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  1. 1 UNIVERSIDAD DEL CARIBE UNICARIBE Escuela de Derecho Tema Suspensión de la ejecución de la sentencia laboral de Pleno Derecho y suspensión por garantía de la corte de trabajo Participante: Nombres y Apellidos Matrícula Guillermo León Martínez Pérez 2010-2818 Profesor Lázaro Cárdenas Asignatura Derecho Laboral II Santo Domingo, República Dominicana
  2. 2 Suspensión de la ejecución de la sentencia laboral de Pleno Derecho y suspensión por garantía de la corte de trabajo
  3. 3 Índice. i. Introducción……………………………………………………………04 I. Desarrollo. a. Suspensión sin depósito del duplo y sin presentación de garantía…………………………………………………………… ..05 b. La suspensión de la ejecución mediante el depósito del duplo de las condenaciones……………………………………………05 c. Suspensión sin depósito del duplo y sin presentación de garantía………………………………………………………………06 d. Opiniones doctrinales sobre la ejecución de la sentencias en materia laboral………………………………………………………06 II. Conclusión………………………………………………………………08 III. Bibliografía……………………………………………………………….08
  4. 4 i. Introducción. El presente trabajo ha sido elaborado como requisito final de la materia de derecho laboral II, que imparte el profesor Lázaro Cárdenas. El mismo consiste en explicar de conformidad con el Código Laboral Dominicano los aspectos concernientes a la ejecución de la suspensión de la sentencia laboral de pleno derecho y la suspensión por garantía de la corte de trabajo. Este trabajo, ha sido realizado a partir de investigaciones en fuentes secundarias, que tienen como finalidad interpretar y analizar las fuentes primarias. Entre las fuentes utilizadas se encuentra el Código de Trabajo, Artículos en Web de Internet y Biografía. El trabajo, recoge los aspectos más fundamentales de los elementos que fluyen en la suspensión de las sentencias laborales; adicional a esto, profundizamos en un análisis crítico de los aspectos positivos y negativos que afectan a los empleadores y trabajadores. Esperamos que el trabajo llene las expectativas de lugar, y pueda servir de instrumento de análisis y conocimientos, para aquellos que se interesan en estas temáticas del derecho laboral
  5. 5 I. Desarrollo. a. Suspensión sin depósito del duplo y sin presentación de garantía. La jurisprudencia admite que la ejecución provisional de la sentencia laboral puede ser suspendida por ordenanza del juez de la ejecución o de los referimientos si la misma ha violado la Constitución, contiene un error grosero, exceso de poder o ha violado el derecho de defensa. En esta eventualidad puede ser suspendida sin exigir el duplo o la garantía. b. La suspensión de la ejecución mediante el depósito del duplo de las condenaciones. Se otorga a la parte que ha sucumbido en el litigio el derecho de detenerla mediante la consignación de una suma equivalente al duplo de las condenaciones. Debe hacerse en una de las oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia. Depositado el duplo, la apelación recupera su efecto suspensivo y la ejecución se detiene automáticamente. Se le tiene que decir al acreedor que se ha cumplido con esta formalidad por acto de alguacil. La consignación del duplo puede hacerse también en manos de una entidad bancaria comisionada por el tribunal, pero en este caso la suspensión no es automática, lo que obliga a la parte interesada a apoderar al tribunal competente para que autorice la consignación y fije las modalidades del depósito.
  6. 6 c. Suspensión sin depósito del duplo y sin presentación de garantía. La jurisprudencia admite que la ejecución provisional de la sentencia laboral puede ser suspendida por ordenanza del juez de la ejecución o de los referimientos si la misma ha violado la Constitución, contiene un error grosero, exceso de poder o ha violado el derecho de defensa. En esta eventualidad puede ser suspendida sin exigir el duplo o la garantía. d. Opinión doctrinal sobre la ejecución de la sentencia laboral. Es indudable que el tema de la ejecución irregular de las sentencias laborales vía el embargo ejecutivo con traslado ha adquirido en los últimos tiempos una importancia capital, incluso convirtiéndose en un tema de opinión pública, cobrando singular connotación en el sector turístico, sobre todo en el subsector hotelero. De conformidad con el artículo 539 del CT, las sentencias emitidas por los tribunales de trabajo son ejecutorias al tercer día de su notificación, salvo aquellos casos en que la parte que sucumba haya depositado el duplo de las condenaciones. Este articulado ha suscitado una discusión doctrinal, pues mientras una parte de la doctrina y de los abogados en ejercicio sostienen que por aplicación combinada de este artículo con el 494 del Código, en realidad el plazo es de cinco días, ya que este plazo es franco. Otros son de opinión de que no es así, ya que no se trata de un plazo procedimental, puesto que con la evacuación de la sentencia se cierra la instancia, y al no haber instancia en curso el plazo no puede ser franco.. Si bien es cierto que el derecho laboral requiere de celeridad por ser un derecho eminentemente social, no menos cierto es que no se puede
  7. 7 caer en la irracionalidad de fijar un plazo tan corto, en el cual la parte a la que se notifica la sentencia que le es desfavorable deberá proceder, si no está de acuerdo con la misma, a redactar un recurso de apelación y una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia por ante el juez de los referimientos. Asimismo, tendrá que hacer acopio de toda la documentación de sustentación de ambas demandas, lo que sin lugar a dudas, en la mayoría de los casos, no puede hacerse en ese plazo. Es por eso que en la Comisión Revisora del Código del Sector Empleador hemos planteado la posibilidad de que este plazo sea extendido a quince días laborables, plazo prudente que permitiría que la parte perdidosa pueda preparar su estrategia de defensa si no está conforme con la misma o que si decidiere pagar, pueda agenciarse los recursos para ello. Es por eso que en la Comisión Revisora del Código del Sector Empleador hemos planteado la posibilidad de que este plazo sea extendido a quince días laborables, plazo prudente que permitiría que la parte perdidosa pueda preparar su estrategia de defensa si no está conforme con la misma o que si decidiere pagar, pueda agenciarse los recursos para ello. En cuanto a este punto, a mi modo de ver, se cometió quizás uno de los mayores errores de este código, porque permite el embargo ejecutivo de una sentencia laboral obtenida en primer grado, la que por estar sujeta a una revisión en segundo grado no se encuentra revestida del carácter de irrevocabilidad de la misma. Esta situación acarrea que, mientras la parte embargada se defiende apresuradamente y consigue suspender la ejecución o revocar la decisión en el grado de apelación, los bienes embargados no sirven o, lo
  8. 8 que es peor, han desaparecido. Esto conlleva grandes pérdidas económicas irreparables a los hoteles, a la industria y al comercio en general, ya que existe una imposibilidad casi absoluta de lograr revertir la situación a su estado original, dado el estado general de insolvencia del que adolecen los trabajadores. II. Conclusiones. El empleador puede muy bien aceptar el fallo de la sentencia y reconocer los derechos de los trabajadores y así evitar ser objeto de un embargo ejecutivo que cause daños a sus negocios. En segundo término, puede muy bien disponer del duplo o una garantía que asegure al trabajador el cobro de sus compensaciones en caso de condenación del empleador. Los embargos ejecutivos acelera que los empleadores cumplan con los trabajadores y eviten este tipo de acciones. Podría pensarse en un embargo conservatorio en la modificación de la ley, pero esto ocasionaría que pierda celeridad el proceso y los trabajadores se vean compelidos a mayores plazos para poder disfrutar de sus derechos adquiridos. III. Bibliografía. 1. Código Laboral de la República Dominicana, Reglamentación y Legislación Complementaria, 2013. 2. http://headrickenj.org/wiki/index.php?title=Ejecuci%C3%B3n_Provisional 3. http://solucionesdederecho.wikispaces.com/laboral+II+Final