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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
ABREU MARIANELLA
C.I. 23.298.101
FACILITADORA: ABG. DAILYN COLMENARES
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
Según el artículo 85 de la L.O.T.T.T.
menciona que la estabilidad es el
derecho que tienen los trabajadores a
permanecer en sus puestos de
trabajo, es decir, que la estabilidad es
una garantía que busca proteger al
trabajador de un despido sorpresivo
o injustificado y darle tranquilidad de
permanecer con su empleo.
La doctrina señala que existen dos
tipos de estabilidad: absoluta y relativa,
la estabilidad relativa permite el
despido injustificado o arbitrario
siempre y cuando que el patrono le
pague una indemnización al trabajador.
Aunque la Constitución y leyes
conexas establezcan la estabilidad
laboral como un derecho o garantía, el
patrono igual puede proceder al
despido, pues no esta obligado a de
por si a continuar con una relación
laboral, es por ello que la ley establece
la indemnización, tanto para ayudar al
trabajador como para castigar al
patrono por dicha falta.
No podemos hablar de la estabilidad
relativa sin menoscabar la estabilidad
absoluta, ésta equivale a la inamovilidad
o fuero sindical que goce el trabajador,
es decir que no pueden ser despedidos,
trasladar o desmejorar sino por causa
justificada.
LA ESTABILIDAD
Absoluta
(Fuero Sindical o
Inamovilidad)
Artículo 418 de la
LOTTT
Relativa
Artículo 85 de la LOTTT
Se propone ante el
Inspector de Trabajo.
Se propone ante el Juez del
Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución.
1) los derechos del trabajador se mantienen,
es decir, si el trabajador es despedido sin
justa causa debe remunerársele hasta que
le corresponda lo derechos de jubilación.
2) el derecho persiste luego de la prestación.
3) es una especie de privilegio laboral.
1) se indemniza en función a los
años de servicios prestados por
el trabajador.
2) se crea un derecho solo durante
la prestación.
3) presenta un carácter personal.
TRABAJADORES AMPARADOS POR
LA ESTABILIDAD
1. Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del
primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado,
mientras no haya vencido el termino del contrato.
3. Los trabajadores contratados para una obra determinada,
hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a
ejecutarse por el trabajador, para las cuales fue expresamente
contratado.
Excepción: Los
trabajadores de
dirección, no
estarán amparados
por la estabilidad
prevista de esta ley.
Trabajadores Amparados por la Estabilidad según el
artículo 87 de la LOTTT:
TRABAJADORES NO AMPARADO
POR LA ESTABILIDAD
Trabajadores de dirección.
Trabajadores con menos de tres meses al servicio del patrono
Trabajadores con cargos de Confianza
Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales.
Trabajadores con un salario superior a 3 salarios mínimos.
Funcionarios Públicos regidos por la Ley del Estatuto Funcionarial
GARANTÍA
CONSTITUCIONAL
SOBRE LA ESTABILIDAD
Tal como el trabajo es un hecho social, el
Estado se ve en la obligación de
resguardarlo y protegerlo estableciendo
así lo siguiente: artículo 93 de la C.R.B.V.
“La ley garantizará la estabilidad en el
trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos».
 Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece
la realidad sobre las formas o apariencias.
 Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la
transacción y convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca
la ley.
 Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de
una determinada norma se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad.
 Toda medida o acto del patrono contrario a esta
Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
 Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra
condición.
 Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los
protegerá contra cualquier explotación económica y
social.
PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD
SEGÚN LA LOTTT( ART. 89, 91, 93)
Despido
El patrono, una vez
procedido con el despido
debe de notificarle al Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución en un lapso de 5
días hábiles
En caso de no hacerlo,
se tendrá como confeso
y el despido quedará
como injusta causa
El trabajador podrá recurrir ante el
Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución para solicitar la
calificación del despido, el
reenganche y el pago de los salarios
caídos en 10 días hábiles.
En caso de no
hacerlo perderá
el derecho al
reenganche.
En caso de hacerlo se
solicitará el reenganche y el
pago de los salarios caídos
al 3er día hábil.
Si el patrono no procede
con el reenganche al 4to
día hábil, el Juez
ordenará la ejecución
forzosa por medio del
embargo de bienes. Si
no cumpliere con el
reenganche, incurre en
desacato a la autoridad
con pena de prisión de 6
a 15 meses.
Sentencia definitivamente
firme a favor del trabajador
Puede renunciar al
reenganche y optar
por el pago doble
Se reincorpora a
su empleo y se le
pagan los salarios
caídos.
Se debe mantener en cuenta que no todo despido es injusto, hay causales en los cuales si los trabajadores
incurren en ellas pueden motivar al patrono a que proceda con el despido, tal como las establece el artículo 102
de la LOTTT al establecer que: serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de
su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá,
siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir
al trabajo;
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles
de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y
otras pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j) Abandono del trabajo.
JUSTA CAUSA DE DESPIDO
No obstante, la ley explica claramente el significado de la última causal «Abandono del trabajo»,
estableciendo los supuestos en los cuales se considera tal abandono como lo son:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la
faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;
b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo
con el respectivo contrato o con la Ley.
No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe
un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo
alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la
ejecución de la obra.”
PARÁGRAFO ÚNICO
El recurso del control de la legalidad es un medio
extraordinario que supone, para su admisibilidad, el
agotamiento de los recursos ordinarios, por lo que al
no agotarse el recurso ordinario de apelación y quedar
firme una sentencia, tal recurso es improcedente. Al
respecto, nada consagra la LOPT, pues el artículo 78
eiusdem establece que el recurso de Control de la
Legalidad puede solicitarle contra las sentencias
dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo, que no
sean recurribles en casación.
CONTROL DE LA LEGALIDAD
No hay por que considerar que en el caso de
que la violación que permita la invalidación
ocurra en el Superior, lo procedente es el
Control de la Legalidad, ya que en algunos
casos, dado la cuantía del asunto, el recurso que
corresponde es el de casación.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
DE LEGALIDAD
La parte recurrente podrá, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a
la publicación del fallo ante el
Tribunal Superior del Trabajo
correspondiente, solicitar el control
de la legalidad del asunto, mediante
escrito
El Tribunal Superior
del Trabajo deberá
remitir el expediente a
la Sala de Casación
Social del Tribunal
Supremo de Justicia de
manera inmediata.
Si el recurso de control
de la legalidad fuera
tramitado y sustanciado,
el Tribunal Supremo de
Justicia podrá :
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fallo.
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causa al estado que
considere necesario para
restablecer el orden jurídico
infringido.
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controversia, anulando el fallo del
Tribunal Superior, sin posibilidad
de reenvío.
Si el recurso no fuere
tramitado el fallo
impugnado quedará
definitivamente firme
De acuerdo a lo planteado en el artículo 196 de la LOPT, se establece que
«éste régimen aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su
Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal
Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio». Es decir, que aplica
retroactividad sólo a los juicios que todavía están inmersos en el proceso a
partir de la entrada en vigencia de dicha ley.
CASOS DE TRANSITORIEDAD EN EL
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL
TRABAJO
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 29, consagra la
competencia de los Tribunales, designando su capacidad en materia de
despidos y reenganches… «Los Tribunales del Trabajo son competentes
para sustanciar y decidir las solicitudes de calificación de despido o de
reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la
legislación laboral».
EL DERECHO DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. cuyo interés principal exceda de
tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan
comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Artículo 168. Se declarará con lugar el recurso de casación:
1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que
menoscaben el derecho a la defensa.
2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una
disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma Jurídica; cuando se aplique una
norma que esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté o cuando se haya
violado una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber sido determinante
de lo dispositivo en la sentencia.
3. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.
RECURSO DE CASACIÓN LABORAL
Oportunidad para proponer:
Casos en los que procede:
El recurso de casación se anunciará
en forma escrita ante el Tribunal
Superior del Trabajo que dictó la
sentencia contra la cual se recurre,
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes.
El Tribunal Superior del
Trabajo lo admirará o lo
rechazará el día siguiente
del vencimiento del lapso
que se da para el anuncio.
En caso de negativa, deberá
motivar el rechazo y en caso de
admisión, hará constar en el auto
el día que correspondió al último
de los cinco (5) días hábiles que
se dan para el anuncio,
remitiendo el expediente en
forma inmediata.
Si el recurso de hecho fuere
declarado con lugar, comenzará a
correr, desde el día siguiente a
dicha declaratoria, el lapso de
formalización del recurso de
casación
En caso contrario, el expediente se
remitirá directamente al Juez que
deba conocer de la ejecución,
participándole de la remisión al
Tribunal de donde provino el
expediente.
Admitido el recurso de casación
o declarado con lugar el de
hecho, comenzará a correr,
desde el día siguiente al
vencimiento de los cinco (5)
días hábiles que se dan para
efectuar el anuncio.
Vencidos éstos comienza a
correr un lapso de 20 días
consecutivos para que la
contraparte impugne la
formalización, no deberá
exceder de 3 folios
Transcurrido el lapso de 20
días consecutivos para la
impugnación, la Sala dictará un
auto fijando el día para la
realización de la audiencia
La audiencia será pública y las
partes podrán presentar su
argumentos, si el recurrente no
compareciera, se declara
desistido el recurso y se dará
sentencia inmediata.
RECURSO DE CASACIÓN LABORAL
 EL PROCEDIMIENTO LABORAL Y SUS INSTITUCIONES. José Vicente
santana Osuna. Editorial: Paredes. Caracas 2007.
 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ext
6.076 del 7 de mayo de 2012.
 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002.
 DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Guillermo Cabanellas de Torres.
Editorial Heliasta. Agosto de 2004.
 http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/procedi_judicial_estabilidad
_tema_16.pdf
 http://www.alcaldiagirardot.gob.ve/descargas/presentacion_magaly.pdf
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Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajo (1)

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: ABREU MARIANELLA C.I. 23.298.101 FACILITADORA: ABG. DAILYN COLMENARES ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. Según el artículo 85 de la L.O.T.T.T. menciona que la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo, es decir, que la estabilidad es una garantía que busca proteger al trabajador de un despido sorpresivo o injustificado y darle tranquilidad de permanecer con su empleo. La doctrina señala que existen dos tipos de estabilidad: absoluta y relativa, la estabilidad relativa permite el despido injustificado o arbitrario siempre y cuando que el patrono le pague una indemnización al trabajador. Aunque la Constitución y leyes conexas establezcan la estabilidad laboral como un derecho o garantía, el patrono igual puede proceder al despido, pues no esta obligado a de por si a continuar con una relación laboral, es por ello que la ley establece la indemnización, tanto para ayudar al trabajador como para castigar al patrono por dicha falta. No podemos hablar de la estabilidad relativa sin menoscabar la estabilidad absoluta, ésta equivale a la inamovilidad o fuero sindical que goce el trabajador, es decir que no pueden ser despedidos, trasladar o desmejorar sino por causa justificada.
  • 3. LA ESTABILIDAD Absoluta (Fuero Sindical o Inamovilidad) Artículo 418 de la LOTTT Relativa Artículo 85 de la LOTTT Se propone ante el Inspector de Trabajo. Se propone ante el Juez del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. 1) los derechos del trabajador se mantienen, es decir, si el trabajador es despedido sin justa causa debe remunerársele hasta que le corresponda lo derechos de jubilación. 2) el derecho persiste luego de la prestación. 3) es una especie de privilegio laboral. 1) se indemniza en función a los años de servicios prestados por el trabajador. 2) se crea un derecho solo durante la prestación. 3) presenta un carácter personal.
  • 4. TRABAJADORES AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD 1. Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el termino del contrato. 3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fue expresamente contratado. Excepción: Los trabajadores de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista de esta ley. Trabajadores Amparados por la Estabilidad según el artículo 87 de la LOTTT:
  • 5. TRABAJADORES NO AMPARADO POR LA ESTABILIDAD Trabajadores de dirección. Trabajadores con menos de tres meses al servicio del patrono Trabajadores con cargos de Confianza Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales. Trabajadores con un salario superior a 3 salarios mínimos. Funcionarios Públicos regidos por la Ley del Estatuto Funcionarial
  • 6. GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD Tal como el trabajo es un hecho social, el Estado se ve en la obligación de resguardarlo y protegerlo estableciendo así lo siguiente: artículo 93 de la C.R.B.V. “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos».  Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.  Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.  Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.  Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.  Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.  Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
  • 7. PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD SEGÚN LA LOTTT( ART. 89, 91, 93) Despido El patrono, una vez procedido con el despido debe de notificarle al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en un lapso de 5 días hábiles En caso de no hacerlo, se tendrá como confeso y el despido quedará como injusta causa El trabajador podrá recurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para solicitar la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos en 10 días hábiles. En caso de no hacerlo perderá el derecho al reenganche. En caso de hacerlo se solicitará el reenganche y el pago de los salarios caídos al 3er día hábil. Si el patrono no procede con el reenganche al 4to día hábil, el Juez ordenará la ejecución forzosa por medio del embargo de bienes. Si no cumpliere con el reenganche, incurre en desacato a la autoridad con pena de prisión de 6 a 15 meses. Sentencia definitivamente firme a favor del trabajador Puede renunciar al reenganche y optar por el pago doble Se reincorpora a su empleo y se le pagan los salarios caídos.
  • 8. Se debe mantener en cuenta que no todo despido es injusto, hay causales en los cuales si los trabajadores incurren en ellas pueden motivar al patrono a que proceda con el despido, tal como las establece el artículo 102 de la LOTTT al establecer que: serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa; c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él; d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo; g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias; h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento; i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y j) Abandono del trabajo. JUSTA CAUSA DE DESPIDO
  • 9. No obstante, la ley explica claramente el significado de la última causal «Abandono del trabajo», estableciendo los supuestos en los cuales se considera tal abandono como lo son: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente; b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.” PARÁGRAFO ÚNICO
  • 10. El recurso del control de la legalidad es un medio extraordinario que supone, para su admisibilidad, el agotamiento de los recursos ordinarios, por lo que al no agotarse el recurso ordinario de apelación y quedar firme una sentencia, tal recurso es improcedente. Al respecto, nada consagra la LOPT, pues el artículo 78 eiusdem establece que el recurso de Control de la Legalidad puede solicitarle contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo, que no sean recurribles en casación. CONTROL DE LA LEGALIDAD No hay por que considerar que en el caso de que la violación que permita la invalidación ocurra en el Superior, lo procedente es el Control de la Legalidad, ya que en algunos casos, dado la cuantía del asunto, el recurso que corresponde es el de casación.
  • 11. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LEGALIDAD La parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata. Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia podrá : Decretar la nulidad del fallo. Ordena la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido. Decidir el fondo de la controversia, anulando el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío. Si el recurso no fuere tramitado el fallo impugnado quedará definitivamente firme
  • 12. De acuerdo a lo planteado en el artículo 196 de la LOPT, se establece que «éste régimen aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio». Es decir, que aplica retroactividad sólo a los juicios que todavía están inmersos en el proceso a partir de la entrada en vigencia de dicha ley. CASOS DE TRANSITORIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL TRABAJO
  • 13. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 29, consagra la competencia de los Tribunales, designando su capacidad en materia de despidos y reenganches… «Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral». EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
  • 14. Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Artículo 168. Se declarará con lugar el recurso de casación: 1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa. 2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma Jurídica; cuando se aplique una norma que esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. 3. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación. RECURSO DE CASACIÓN LABORAL Oportunidad para proponer: Casos en los que procede:
  • 15. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El Tribunal Superior del Trabajo lo admirará o lo rechazará el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente a dicha declaratoria, el lapso de formalización del recurso de casación En caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole de la remisión al Tribunal de donde provino el expediente. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio. Vencidos éstos comienza a correr un lapso de 20 días consecutivos para que la contraparte impugne la formalización, no deberá exceder de 3 folios Transcurrido el lapso de 20 días consecutivos para la impugnación, la Sala dictará un auto fijando el día para la realización de la audiencia La audiencia será pública y las partes podrán presentar su argumentos, si el recurrente no compareciera, se declara desistido el recurso y se dará sentencia inmediata. RECURSO DE CASACIÓN LABORAL
  • 16.  EL PROCEDIMIENTO LABORAL Y SUS INSTITUCIONES. José Vicente santana Osuna. Editorial: Paredes. Caracas 2007.  LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ext 6.076 del 7 de mayo de 2012.  LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002.  DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta. Agosto de 2004.  http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/procedi_judicial_estabilidad _tema_16.pdf  http://www.alcaldiagirardot.gob.ve/descargas/presentacion_magaly.pdf  http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/procedi_judicial_estabilidad _tema_16.pdf BIBLIOGRAFÍA