1. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Función
Legislativa
Legislación ecuatoriana
Por:
Gastón A. Velásquez Villamar Dr. / MDE.
12/10/2013
Gastón A. Velásquez V. Dr. / MDE
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2. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
12/10/2013
Gastón A. Velásquez V. Dr. / MDE
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3. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Institución
118 CRE
Legislador
119 CRE
• Manifestación política de
la soberanía del Pueblo
• Unicameral
• Nacionalidad ecuatoriana
• 18 años
• Goce de derechos
políticos
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4. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Parlamento Andino
Parlamento Latinoamericano
15
asambleístas
nacionales
2 años
Nacido o vivido
2
Por cada
provincia
Nacido o vivido
2 años
consecutivos
+1
Por #
habitantes
+ Ley
Regionales,
metropolitanos
y exterior
REGLAMENTO INSCRIPCION Y CALIFICACION CANDIDATAS DE ELECCION POPULAR
RS Consejo Nacional Electoral 2 ROS 804,05/10/2012
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5. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Pleno
Presidencia de la
Asamblea
Secretaría
General
Asamblea
Nacional
Consejo de
Administración
Legislativa, (CAL)
Comisiones
Especializadas
13 Comisiones
Unidad de
Técnica
Legislativa
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6. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Contenido formal de las leyes (132CRE):
Regular el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
Tipificar infracciones y establecer las sanciones
correspondientes.
Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las
atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos
autónomos descentralizados.
Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados.
Modificar la división político-administrativa del país, excepto
en lo relativo a las parroquias.
Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la
facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar
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o innovar las disposiciones legales.
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7. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Orgánicas
Ordinarias
Organización y
funcionamiento de las
instituciones creadas por la
Constitución.
Ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales.
Ver 132 CRE
Organización,
competencias, facultades y
funcionamiento de los GAD
Régimen de partidos
políticos y al sistema
electoral.
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8. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Formación
de la ley
Objeción
Debate 1
Iniciativa
Debate 2
Remisión
al
Presidente
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9. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Debates 1 y 2
◦ Consejo de Administración Legislativa calificará los proyectos de ley y los remite la
comisión especializada que lo tramitará
◦ El CAL, en un plazo de 30 días, contestará motivadamente a los proponentes la
resolución respecto del trámite de su propuesta.
◦ La comisión especializada dentro del plazo 45 días (se puede solicitar una prórroga de
20 días) contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley,
presentarán a la Presidencia e la Asamblea Nacional sus informes con las observaciones
que juzguen necesarias.
◦ Primer debate.- Previo convocatoria de la Presidencia de la Asamblea Nacional, en una
sola sesión y las y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el
transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la sesión.
◦ El Pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo del
proyecto de ley.
◦ La comisión especializada analizará y de ser el caso recogerá las observaciones
efectuadas al proyecto de Ley. Dentro del plazo de 45 días (prorrogables), contados a
partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la
Presidencia de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate.
◦ Segundo debate.- Previo convocatoria de la Presidencia de la Asamblea Nacional, en
una sola sesión. El/la ponente podrá incorporar cambios al proyecto de ley que sean
sugeridos en el Pleno.
◦ Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos,
secciones o artículos. Asimismo, por decisión del Pleno de la Asamblea Nacional, se
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podrá archivar un proyecto de ley
10. El Estado en la Constitución (Función Legislativa)
Reforma y Nueva
Constitución
Enmienda
441
NO
Reforma
442
Nueva
Constitución
444
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•Altere su estructura
fundamental,
•el carácter y elementos
constitutivos del Estado,
•Establezca restricciones a los
derechos y garantías,
•Modifique el procedimiento de
reforma de la Constitución
•Sólo por mera inferencia
lingüística parecería referirse a
alterar la estructura
fundamental del Estado o sus
elementos constitutivos
•LOGJCC 99
•Iniciativa
•Formalismos
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