1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Fuentes del Derecho Tributario
Leydimar Marchan
C.I. 24.161.403
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Septiembre 2015
2. Esquema
El Derecho Tributario
Definición:
a) Ley,
b) decretos ley,
c) reglamentos,
d) tratados internacionales
e) providencias
administrativas,
f) doctrinay jurisprudencias,
g) usos y costumbre.
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Definición:
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º,
de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, es decir, de donde surge o
emerge el Derecho Tributario como rama del derecho pública, conocer su origen es
tan importante como conocer su concepto.
a) Ley: Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la
iniciativa de un diputado o un senador o también por el Poder Ejecutivo y
requiere el voto concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto de
detalles para los que puede prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara
iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara revisora.
4. En este proceso cabe distinguir tres etapas:
· La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla
legal.
· La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo
dispone el cumplimiento de la ley.
· La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento
del público.
Vigencia de la ley:
Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha
que determine su texto. Es lo que dice el Art. 2° del Cod. Civil: "las leyes no
son obligatorias sino... y desde el día que ellas determinen".
Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia
en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en la
segunda parte del Art. Ya mencionado que dice que "si no designan tiempo
serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su
publicación oficial".
Derogación de la ley
Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las
circunstancias pueden ser convenientes la derogación parcial o total de la ley.
5. Caducidad de la ley:
Independiente mente de su derogación por la sanción de una nueva ley,
pude extinguirse la fuerza jurídica de una ley. Ya por la constitución de una
costumbre contraria a ella, ya por haberse operado un cambio tan sustancial de
las circunstancias tenidas en cuenta por el legislador que resulte absurda su
aplicación.
b) decretos ley: El principio de separación de poderes se rompe en
algunos casos permitiendo que el ejecutivo invada el campo propio del
poder legislativo para dictar disposiciones con fuerza de ley, estas
disposiciones pueden ser de dos tipos:
1. Los dictados por razones de emergencia o necesidad que se
denomina decretos ley.
2. Los que el gobierno dicte como consecuencia de expresa
delegación del poder legislativo y a los que nuestra constitución
denomina decretos legislativos.
c) reglamentos: Por reglamento entendemos toda disposición de carácter
general que aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del
ordenamiento jurídico.
6. d) tratados internacionales: se entiende por tratado todo acuerdo celebrado
entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que
revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes
en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los
organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Santa Sede es
un sujeto de derecho internacional, por lo cual tiene capacidad jurídica para la
celebración de acuerdos internacionales, entre los cuales los más importantes
llevan la denominación de «concordatos».
En la Constitución venezolana, al hacer referencia a las convenciones
internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con
la siguiente expresión: «Tratados, convenios o acuerdos internacionales».
e) providencias administrativas: es un concepto jurídico que corresponde al
área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las
decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o
resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin
sustento jurídico ni justificación legal alguna.
7. f) doctrina y jurisprudencias: La jurisprudencia para el Derecho Venezolano
no es fuente directa ni supletoria, ni fuente formal y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4° del Código Civil inferimos que los jueces no están obligados a
tomar en cuenta en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados
por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores. Lo establecido por
la jurisprudencia carece de obligatoriedad, pero los jueces suelen aplicar en la
práctica, en ausencia de preceptos legales, reglas de interpretación contenidas
en los fallos dictados en controversias análogas. El valor de estos precedentes
guarda relación con la jerarquía del tribunal del que emanan y del prestigio
académico de los jueces.
Se da el nombre de Doctrina a los estudios de carácter científico que los
juristas realizan en torno al Derecho ya sea con un propósito sumamente
teórico o con la finalidad de señalar normas de su aplicación mediante la
interpretación. La Doctrina de acuerdo a la corriente del pensamiento jurídico
adoptado por la cátedra es, en su esencia el Derecho mismo, generando a
8. través del estudio y el análisis de la materia jurídica, nuevos aportes e
interpretaciones que son fuentes del derecho.
En cuanto a su clasificación para facilitar el estudio de la norma la podemos
clasificar en dos tipos de doctrina:
a) La que se encuentra contenida en libros y tratados, y
b) La que está contenida en la jurisprudencia.
En cuanto a la jurisprudencia, para que esta sea doctrinal debe contener un
análisis interpretativo de una Ley, es decir, debe llenar vacíos en cuanto a la
interpretación de la norma.
g) usos y costumbre: La costumbre es cualquier uso o práctica sostenida en
el tiempo dentro de una colectividad, como por ejemplo desde el punto de vista
social, lo es la forma de comportarse de los individuos, también conocida como
"la vida social" donde se observan caracteres de continuidad y de
permanencia, siendo estos elementos definitorios de la conducta representados
en hábitos, automatismo psicológico imitación y experiencia.
Desde el punto de vista jurídico la costumbre se entiende como la repetición
constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción por parte de la
sociedad, de que responde a una necesidad jurídica por lo tanto debe
imponerse a la conducta humana bajo el mando coercitivo del Derecho.
En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca
la importancia de la costumbre como fuente del derecho. Como lo hemos
descrito anteriormente, en el aparte dedicado a las fuentes del derecho en
Venezuela el Código Civil dictamina en su artículo 7° que:
9. "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y
universales que sean".
Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la
costumbre como fuente del derecho en nuestro país. Encontramos como
ejemplo excepcional lo dispuesto en el artículo 1.612 ejusdem donde establece:
"Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o
locativas que hayan de ser de cargo del inquilino" (Cursivas nuestras).