2. Jurisdicción.
Fundamento de la jurisdicción internacional
se encuentra, como consecuencia del
ejercicio de su soberanía, en el
‘‘consentimiento’’ expresado por los
Estados (ya sea arreglo judicial o arbitral,
su diferencia sólo es orgánica y formal).
2
3. Medios jurisdiccionales.
La solución del conflicto la da un tercero
imparcial al dictar una sentencia vinculante,
resuelve controversias jurídicas.
- Arbitraje
- Arreglo judicial
3
4. Medios jurisdiccionales.
Culminan con una solución, obligatoria y
definitiva para las partes litigantes
respecto del caso o asunto.
La solución se funda en derecho, salvo que
las partes decidan que falle ex aequo et
bono.
4
5. Medios jurisdiccionales
• En actualidad múltiples tribunales I.
• No poseen la misma competencia
material, personal, territorial o temporal,
pueden coincidir en algunos de sus
alcances. Las parte en una controversia
pueden optar entre diversos tribunales.
5
6. Medios jurisdiccionales
• Algunos tratados prevén el recurrir a un
tribunal, por ej. la C. de Derecho del mar.
• Ciertos tratados bilaterales de inversión
permiten optar entre diversos sistemas de
arbitrajes, en caso de controversia entre el
inversor extranjero y el E.
• Crítica: decisiones contradictorias sobre
una misma cuestión.
6
7. Medios jurisdiccionales.
1) Arbitraje.
2) Arreglo Judicial.-
Aunque la aceptación de la jurisdicción es
voluntaria, una vez emitido el laudo
Arbitral o el fallo judicial, es vinculante
para las partes y quedan obligados a
cumplirlo. Su incumplimiento genera
responsabilidad internacional.
7
8. Arbitraje.
• 2 clases de Tribunales:
• 1- “ad hoc”: establecido entre 2 E. para
solucionar un controversia determinada.
• 2- “institucionalizado” Corte Permanente
de Arbitraje. Tribunales arbitrales
denominados ad hoc, institucionalizados
por el P. de Brasilia en el Mercosur.
• Arbitraje comercial I.: T. arbitrales CIADI
8
9. Arbitraje.
Las partes en conflicto un COMPROMISO:
la integración del órgano, el derecho
aplicable y el procedimiento.
El compromiso puede ser antes de que
surja el conflicto: claúsula compromisoria
genérica, pactada a través de un tratado
(Tratado de Paz y Amistad con Chile de
1.984 ), o por medio de un tratado de
arbitraje para el conflicto determinado.
9
10. Arbitraje.
La sentencia arbitral (Laudo) elaborada por
escrito, fundada en derecho y por
votación; su carácter es obligatorio (debe
ser acatada de buena fe), y definitiva, de
modo que no es revisable salvo por
nulidad.
10
11. Arbitraje.
Recurso de interpretación: dudas en el
texto del fallo o su cumplimiento.
Recurso de revisión: es excepcional, sólo
en base a un hecho nuevo que pudiere
haber ejercido influencia notable en la
sentencia, y que al debate fuera
desconocido. 11
12. Arbitraje.
Recurso de Nulidad: Procede por exceso
de las facultades otorgadas al tribunal;
pueden ser por falta de motivación de las
sentencias, infracciones graves a las
reglas del procedimiento, por exceso en el
tema sometido a su conocimiento.
12
13. Arbitraje.-
• Modo de arreglo de diferendos I. sobre la
base del respeto del derecho, por jueces
elegidos por las partes e investidos por
ellas del poder de emitir una decisión
jurídicamente obligatoria.
• C. de la Haya de 1899 y 1907.
13
14. C. de la Haya de 1899 y 1907.
• El arbitraje obligatorio de cuestiones de
orden jurídico chocó con la oposición de
Alemania, recomendó arbitraje “siempre
que las circunstancias lo permitan”, y
extender el arbitraje obligatorio a los
casos que juzguen pertinente someterle”
14
15. Tribunales jurisdiccionales
• Una Corte o Tribunal I. es un cuerpo
permanente formado por uno o más
jueces independientes que tienen poder
para determinar cuestiones legales y
rendir una decisión obligatoria de acuerdo
al derecho.
15
16. Tribunales jurisdiccionales.
Características.
1- Establecimiento base en un tratado I.
2- Independencia, garantía de imparcialidad.
3- Existencia de reglas objetivas para basar
la adjudicación de un caso.
4- Igualdad de las partes en el proceso.
5- Existencia de reglas de procedimiento
establecidas con anterioridad.
6- Efecto obligatorio de sus decisiones.
16
17. Jurisdicción y competencia..
• J: Poder que tienen los jueces y
tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado. En DI los jueces solo tienen
poder para juzgar, no para ejecutar.
• C: se hace alusión a la medida o límite
de la J. : se limita el ejercicio en razón del
territorio, de la materia (civil, penal,
comerial, etc. ), del grado (1 y 2 instancia)
17
18. Jurisdicción y competencia.
• D. anglosajón: se usa en un sentido mucho
mas amplio, para designar “la autoridad por la
cual las cortes toman los casos y los deciden, y
designar las subdivisiones en razón de la
materia, personas, territorio.
• En DI se utiliza indistintamente ambos términos
18
19. Competencia.
• Hay tres aspectos de la competencia
• competencia personal : ¿quién puede
permanecer ante la Corte?
• competencia material ¿qué tipo de
cuestiones pueden someterse a la Corte?
• competencia consensual : cuestión del
consentimiento, es necesario garantizar
que los litigantes que comparecen ante la
Corte hayan dado jurisdicción a la Corte.
19
20. Competencia material.
• Presupone tres condiciones:
1- debe haber una controversia entre los
Estados partes en el procedimiento;
2- el litigio debe ser de naturaleza jurídica;
3- la ley aplicable debe ser el DI..
20
22. Jurisdicción (competencia) contenciosa
• Los E. pueden aceptarla:
• 1- por medio de un tratado
• 2- por medio de una declaración
• 3- por el principio forum prorogatum
Principio “competencia de la competencia”:
El tribunal I. es juez de su propia
jurisdicción, determina a través de una
sentencia obligatoria si puede entender o
no del caso sometido.
22
23. Jurisdicción (competencia) contenciosa
• La Corte hace hincapié en la jurisdicción
consensual, en el caso de Timor Oriental,
1995 "La Corte recordará a este respecto
que uno de los principios fundamentales
de su Estatuto es que no puede resolver
una controversia entre E. sin su
consentimiento a su jurisdicción". 23
24. Tribunales jurisdiccionales.
• El Pacto de la Sociedad de Naciones
abrió camino al primer tribunal universal,
la Corte Permanente de Justicia
Internacional, creada en 1920 en un
instrumento ad hoc (el Estatuto) institución
formalmente independiente de Sociedad
24
25. Tribunales jurisdiccionales.
• La Carta de Naciones Unidas se
limita así a mencionar el arreglo
judicial entre los medios a los que las
partes pueden acudir con absoluta
libertad (art. 33.1
25
26. Tribunales jurisdiccionales.
• Consejo de Seguridad una directiva de
comportamiento (art. 36.2) recomendar a
las partes medios de ajuste apropiados,
las controversias de orden jurídico deben
someterse por regla general a la Corte
Internacional de Justicia
26
27. Tribunales jurisdiccionales.
• El fracaso de los instrumentos
convencionales generales persiguiendo la
sumisión a un medio de arreglo
jurisdiccional de todas las controversias,
acompasar la institucionalización de estos
medios al avance de la codificación y
desarrollo progresivo del DI. 27
28. Tribunales jurisdiccionales.
• CDI: omite en proyecto sobre la
responsabilidad internacional de los
Estados por hechos I. ilícitos (2001) toda
referencia a los medios de arreglo pacífico
de las controversias que pueda originar la
aplicación e interpretación de sus
disposiciones. 28
29. El Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas - Pacto de Bogota
• JUDICIAL: obligatorio para todas las
controversias de orden jurídico como ser:
• - Interpretación de tratados.
• - Cuestiones del derecho internacional.
• - Existencia de todo hecho cometido en
contravención a obligaciones I.
29
30. El Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas - Pacto de Bogota
- Naturaleza o extinción de las reparaciones
por quiebre de las obligaciones I.
• ARBITRAJE: surge por medio de acuerdo
y sobre diferencias de cualquiera
naturaleza entre estados, y si la CIJ se
declara incompetente.
30
31. Corte Internacional de Justicia
• Abril 2022, la CIJ resolvió que Colombia
violó los derechos soberanos y
jurisdiccionales de Nicaragua. Determinó
que Colombia debe cesar de inmediato
sus operaciones de patrullaje, pesca e
investigación marítima en las aguas de la
zona económica exclusiva de Nicaragua. 31
32. Arreglo de controversias en la
CONVEMAR.
Los métodos diplomáticos y jurisdiccionales
de solución de controversias.
1- Diplomáticos:
a) Intercambio de opiniones: no equivale a
negociación, es una obligación de
medios a través de consultas
a) comisión de conciliación.
32
33. Arreglo de controversias en la
CONVEMAR.
2) Jurisdiccionales: compulsivos, resoluc.
obligatorias:
-TIDM: creado x la COMVEMAR sede Hamburgo
-Corte Internacional de Justicia, ONU.
-Tribunal arbitral, método residual.
-Tribunal arbitral especial.
33
34. Arreglo de controversias en
la CONVEMAR.
4- Tribunal arbitral especial, para dirimir
asuntos de carácter técnico : materia de
pesquerías, protección y preservación del
medio marino, investigación científica y
navegación. Difiere del anterior en cuanto
a su constitución y a la determinación de
los hechos controvertidos. 34
35. Arreglo de controversias en la
CONVEMAR.
- Art. 295: Previo a someter una
controversia a métodos jurisdiccionales,
debe agotarse los recursos internos “de
conformidad con el DI.
- Art. 294,1, los tribunales pueden decidir,
preliminar, si la acción intentada
constituye una utilización abusiva de los
medios procesales o si en principio, está
suficientemente fundada.
35
36. Casos ante el Tribunal del mar.
1-Causa del buque “SAIGA” y Causa del
buque “SAIGA” núm. 2 (San Vicente y las
Granadinas contra Guinea).1997-
2- Casos del Atún de Aleta Azul del Sur
(Nueva Zelanda v. Japón; Australia v.
Japón), medidas provisionales
36
37. Casos ante el Tribunal del mar.
3- Caso “Camouco” (Panamá v. Francia), pronta
liberación.-
4- Caso “Monte Confurco” (Seychelles v. Francia),
pronta liberación .
5- Caso concerniente a la Conservación y
Explotación Sostenible de la Población de Pez
Espada en el Pacífico del Sudeste (Chile/Unión
Europea) 37
38. Casos ante el Tribunal del mar.
6- Caso “Grand Price” (Belice v. Francia),
pronta liberación.
7- Caso “Chaisiri Reefer 2” (Panamá v.
Yemen), pronta liberación-
8- Caso de la Planta de MOX (Irlanda v.
Reino Unido), medidas provisionales.-
38
39. Casos ante el Tribunal del mar.
9-Caso “Volga” (Federación Rusa v. Australia),
pronta liberación.-
10- Caso concerniente a la reclamación territorial
de Singapur en y alrededor del Estrecho de
Johor (Malasia v. Singapur), medidas
provisionales
11-Caso “Juno Trader” (San Vicente y las
Granadinas v. Guinea Bissau),
39
40. Casos ante el Tribunal del mar.
12- Caso “Hoshinmaru” (Japón v. Federación
Rusa), pronta liberación
13-Caso “Tomimaru” (Japón v. Federación Rusa),
pronta liberación
14- Delimitación Marítima entre Bangladesh y
Myanmar en la Bahía de Bengala
(Bangladesh/Myanmar).-
40
41. Casos ante el Tribunal del mar.
15- Responsabilidades y obligaciones de los
Estados patrocinantes de personas y
entidades respecto de actividades en la
Zona (solicitud de opinión consultiva
presentada a la Sala de Controversias de
los Fondos Marinos) 2010-
41
42. Casos ante el Tribunal del mar.
La Sala distinguió dos tipos de obligaciones de los
E. patrocinantes:
*una obligación directa, deber de aplicar el criterio
de precaución, y
*un deber de debida diligencia para asegurar el
cumplimiento por los contratistas patrocinados
de las condiciones de contrato y oblig. de la C.
43. Casos ante el Tribunal del mar.
16- Caso M/V “Louisa” (San Vicente y las
Granadinas v. Reino de España).-
17- Caso M/V “Virginia G” (Panamá/Guinea
Bissau).-
18- Caso “ARA Libertad”(Argentina v. Ghana)2012
19-Caso “Derechos Marítimos sobre el South
China Sea” (Filipinas v. China)
43
44. Casos ante el Tribunal del mar.
20- Opinión Consultiva “Obligaciones del Estado
del Pabellón ante la pesca IUU”.-
El caso “ARA Libertad
El 2 de octubre de 2012, un juez de Ghana –
aplicando las normas de su país– resolvió la
detención de la fragata ARA Libertad en el
puerto de Tema.
44
45. Casos ante el Tribunal del mar.
El recurso de amparo que desencadenó la
retención de la nave fue presentado ante los
tribunales de Ghana por el Grupo NML Capital,
con sede en las Islas Caimán, con el objeto de
cobrar papeles de deuda que no entraron en el
canje del default de 2001.
45
46. Casos ante el Tribunal del mar.
Argentina: medidas provisionales y argumento
que la inmunidad soberana de los buques de
guerra debía ser reconocida incluso en las
aguas interiores de un Estado. Está establecida
en la Convención del Mar, dentro de la Parte II
“Mar territorial y zona contigua”, parecía dar la
razón a Ghana, pero el tribunal admitió prima
facie su jurisdicción e interpretó debidamente,
dando prevalencia al rec. consuetudinario a la
inmunidad soberana de los buques de guerra,
recogida por el artículo 32 de la Convención,
que no excluye las aguas interiores.
47. Casos ante el Tribunal del mar.
El fallo del 15 de diciembre de 2012 dictó, como
medida cautelar, la liberación de la fragata sin
condiciones. Ghana había impedido el ejercicio
del derecho a salir de las aguas jurisdiccionales
del estado costero y el derecho de libertad de
navegación del que gozaba la Fragata ARA
Libertad junto con su tripulación.
48. Casos ante el Tribunal del mar.
El Tribunal Internacional del Mar afirmó la
responsabilidad internacional de Ghana
requiriéndole que ordenara a este estado cesar
inmediatamente las violaciones referidas; pagar
una compensación adecuada y ofrecer un
saludo solemne a la bandera Argentina como
satisfacción por el daño moral causado.
49. Casos ante el Tribunal del mar.
1- es un caso resuelto por unanimidad de sus
veintiún jueces que otorgan la medida cautelar.
2-antecedente doctrinario que fortalece, en forma
general, el concepto de la inmunidad soberana
de los buques de guerra.
50. Casos ante el Tribunal del mar.
3- el fortalecimiento del concepto de libertad de
navegación, que la misma CONVEMAR
prescribe a través del derecho de paso inocente
en el MT, Dcho de paso en tránsito y de paso
inocente en los estrechos utilizados para la
navegación I., derecho de paso inocente y de
paso por las vías marítimas archipielágicas y
libertad de navegación en ZEE y alta mar.
51. Casos ante el Tribunal del mar.
La pronta liberación de buques y sus tripulaciones
prevista en el Artículo 292 de la Convención, (la
fianza u otra garantía financiera) no procede
para cualquier supuesto por el cual un buque
pueda llegar a ser detenido, sino que debe
existir una previsión expresa en la Convención
que habilite el mecanismo.
52. Tribunales Penales I.
El E. posee el monopolio del poder punitivo
unilateral a nivel interno. A nivel I. x el principio
de igualdad jurídica, el proceso de tipificación x
acuerdo de voluntades: que bien jurídico se
protege y x tanto que conducta será prohibida y
penada. Reflejado en una norma I. convencional
o consuetudinaria: que acto generará resp. I.
penal directamente para el individuo. 52
53. Tribunales Penales I.
Los E. amparan con normas de distinta naturaleza
jurídica a interese y valores fundamentales:
1- Los intereses, con normas jurídicas
dispositivas, su violación constituye un delito I.
2- Los valores fundamentales , con normas
imperativas de jus cogens, su violación es un
crímen I.
53
54. Delitos Internacionales.
Afectan a un interés internacionalmente protegido
y cuya violación involucra a + de un E. o lesiona
a víctimas de + un E.
Regulados por normas jurídicas I. dispositivas de
fuente consuetudinaria o convencional.
Juzgamiento por T. internos de los E., su
prevención y sanción depende cooperación E.
54
55. Delitos Internacionales.
-Piratería en alta mar (C. Montego Bay)
-Esclavitud (proh. Consuet. Y C. s/ esclavitud 1926
y C. Suplem.1956.-
- Uso fraudulento o falsificación de estampillas,
uso ilegal de correo, objetos proh, UPU C. 1878
- Circulación de publicaciones obsenas, C.1910.
- Falsificación de monedas, C. 1929
55
56. Delitos Internacionales.
- Ruptura y deterioro de cables y tuberías subm.y
transmisiones no autorizadas desde alta mar 1982
- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas C.1961y P.1972, C.1971, 1988,
C.Montego Bay.
- Blanqueo o lavado de dinero producto de delito
C.1988 s/estup. C.1990, C. c/cohecho Func.
Públ. Extranjeros en Transacc. Com. I. 1997. 56
57. Delitos Internacionales.
- Blanqueo o lavado de dinero producto de delito: C.
c/delincuencia organizada Transnac. 2000, C. c/
corrupción 2003.-
- Trata de personas: C xa represión trata y prostitución,
1949, P fac. s/C. ds. del niño, venta prostituc. Infantil y
uso en pornografía 2000, P C Delinciencia Org. Transn.
2000.
- Tráfico ilícito de migrantes P. C Delinc. Org.
- Tráfico ilícito de armas de fuego, municiones 2000.- 57
58. Tribunales Penales I.
1- Tribunal Militar I. de Nuremberg-
2- Tribunal Militar I. para el Lejano Oriente,
o de Tokio.
Comisión Inter Aliada s/ sanción de C. de
guerra. Juzgarían C. c/ l paz, C. de guerra
C. lesa Hdad.art. 6 Estatuto y A. Londres.
58
59. Tribunales Penales I.
22 juicios. Impidieron que individuos acusados
siguieran amparándose en la doctrina de los
actos de Estado (actos oficiales ejecutados en
nombre del E. soberano al cual representaban).
Los crimenes c/ DI, son cometidos por H y no x
entidades legales abstractas, y con su castigo
se hace efectivo el DI.
59
60. Tribunales jurisdiccionales.
• En década del 1990, fueron creados dos
órganos jurisdiccionales por resoluciones
de Consejo de Seguridad de ONU, justifi
cado por la necesidad de poner fin a una
situación que amenazaba la paz y
seguridad internacionales.
60
61. Tribunales Penales I.
La creación de un órgano judicial para satisfacer
los objetivos contemplados por el Capítulo VII
de la Carta cabía dentro de las medidas no
armadas a las que se refería el artículo 41.
Se percibió como una actuación política para
paliar errores y omisiones en el manejo de estos
conflictos y responder a la presión de la opinión
pública.
61
62. Tribunales Penales I.
La competencia de estos tribunales se encuentra
limitada tanto por razón de la materia: conoce
sólo violaciones graves del DIH del Estatuto.,
por razón de la persona: responsabilidad
individual de los autores, conoce sólo
violaciones graves del DIH del Estatuto.Tiempo
y lugar: actos en territorio Yugoslavia, 1/1/91 en
adelante y de Ruanda, e/ 1/1 y el 31/12 de 94. 61
63. Tribunales Penales I.
3- Tribunal Penal I. para la ex Yugoslavia. El
TPIY procesó a Slobodan Milosevic en
mayo de 1999, cuando aún ocupaba la
Presidencia de la RF de Yugoslavia.
4- Tribunal Penal I. para Ruanda.
63
64. Tribunales Penales I.
4- Tribunal Penal para Ruanda, Arusha,
1994, el Gobierno de Ruanda (liderado
por la etnia hutu) y el Frente Patriótico
Ruandés (formado por refugiados tutsi),
extremistas hutu asesinaron a más de
800.000 personas en el seno de ambas
comunidades en cien días de violencia 64
65. Tribunales Penales I.
E. celebran con ONU convenios para creación y
financiación de tribunales ad hoc de naturaleza
mixta, T. de segunda generación dice el SG:
5- Sierra Leona,
6- Líbano.
Salas ad hoc dentro de la estructura judicial local:
7- Camboya.
65
66. Tribunales Penales I.
Críticas: Líbano (con sede fuera del país) un
acusado toque intervencionista unido a las
dudas sobre su constitucionalidad
Camboya, donde los crímenes se remontan a
más de treinta años atrás, una notable
hipocresía. Creada la CPI, solo se justifican
cuando escapan a la competencia de la Corte.
66
67. Tribunales Penales I.
-Son I. en la medida en que su fundamento legal
reposa sobre un tratado.
-Composición de sus órganos es en parte nacional
y en parte I.
-Financiación de su presupuesto no responde a
cuotas prorrateadas e/miembros de la Org. sino
a contribuciones voluntarias.
67
68. Tribunales Penales I.
-Sierra Leona: violaciones graves del DIH
cometidas en este país desde el 30/11/96 (fecha
de la firma del Acuerdo de Paz de Abidjan).
- salas especiales en Camboya los más altos
dirigentes aún vivos de la Kampuchea
Democrática, crímenes e/17/4/75 y el 6/1/79,
que acabaron con cerca de dos millones de
personas, un tercio de la población. 68
69. Tribunales Penales I.
- Líbano: juzgar a los responsables del atentado
que en febrero de 2005 costó la vida al ex jefe
de gobierno, Rafi q Hariri, y 22 personas, así
como de otros atentados similares entre octubre
de 2004 y diciembre de 2005. La falta del
respaldo necesario en el Consejo para calificar
los hechos como crímenes de lesa humanidad
hace que el Derecho aplicable sea el libanés. 69
70. Tribunales Penales I.
- Los terceros Estados no están obligados a
cooperar con ellos a menos que el Consejo de
Seguridad lo ordene, invocando el Capítulo VII
de la Carta. En esto están en desventaja con el
TPIY y el TPIR. La ejecución de penas puede
llevarse a cabo en terceros países dispuestos a
recibir condenados mediando los oportunos
acuerdos. 70
71. Corte Penal Internacional.
- Aunque el Estatuto cuenta actualmente
con ciento trece Estados partes, dista
aún de la conveniente universalidad. No
se trata sólo de una cuestión de número,
sino de representatividad y actitud.
71
72. Corte Penal Internacional.
Permanecen al margen Estados Unidos
Israel, China, India, Rusia, los países
árabes (salvo Jordania) y un buen número
de países islámicos: Indonesia, Irán Iraq,
Paquistán. Entre los latinoamericanos
Cuba, Nicaragua, Haití, El Salvador, y
Guatemala. 72
73. Corte Penal Internacional.
Actualidad
1- hay un solo caso en fase de enjuiciamiento
2- pocos presos a disposición de la Corte,
3- muchas órdenes de arresto incumplidas,
4- la cooperación de los Estados no satisfactoria,
el Consejo de Seguridad falla en la de Darfur,
no coopera gob. de Sudan, con órdenes de
arresto el Jefe del E, Omar Al Bachir y otros
dirigentes sudaneses. 73
75. Corte Penal I. Investigaciones.
• 1- Investigaciones oficiales (Burundi,
República Centroafricana (2), Costa de
Marfil, Darfur (Sudán), Georgia, Kenia,
Libia, Malí, República Democrática del
Congo, Uganda)
75
76. Corte Penal I. Investigaciones.
2- Autorización para abrir investigación
solicitada (ninguna actualmente)
3- Exámenes preliminares en curso
(Afganistán, Colombia, Comoros, Guinea,
Filipinas, Irak, Nigeria, Palestina, Ucrania
y Venezuela)
4- Exámenes preliminares cerrados (Corea
del Sur y Honduras)
76
77. Corte Penal I. Investigaciones
• Hasta la fecha, han sido 22 los casos
investigados por la Corte Penal. Todos
ellos atañen a países africanos: Uganda,
República Democrática del Congo, Sudán,
República Centroafricana, Kenia, Libia,
Costa del Marfil y Malí.
77
78. Corte Penal I.
• Los gobiernos de Uganda, Congo,
República Centroafricana y Malí, fueron
los que solicitaron la apertura de una
investigación a la Fiscalía de la CPI.
• El CS, en el caso de Sudán y Libia, quién
pide el inicio de la investigación.
78
79. Corte Penal I.
• Los procesos en Kenia y Costa de Marfil
fueron promovidos motu proprio por la
Fiscalía de la CPI.
• De estos 22 casos, cuatro siguen abiertos.
79
80. Corte Penal I.
• En el curso de los procesos, la Corte
Penal ha decretado 33 órdenes de
detención, las cuales han tenido como
resultado diecisiete arrestos y tres
comparecencias voluntarias. Tres de las
órdenes de detención quedaron anuladas
por la muerte de los sospechosos: Raska
Lukwiya en Uganda, Saleh Jerbo en
Sudán y Muamar el Gadafi en Libia.
80
81. Corte Penal I.
• Por otro lado, ha habido una absolución y
tres ocasiones en que la CPI ha decidido
retirar los cargos o remitir al sospechoso a
un tribunal de justicia nacional.
81
82. Corte Penal I.
La Corte Penal ha dictado condenas:
Thomas Lubanga, líder de las milicias de
la Unión de Patriotas Congoleños (UPC),
condenado en julio de 2012 a catorce
años de cárcel,
Germain Katanga, líder de otro imp. grupo
de milicianos del Congo, condenado en
2014 a doce años de prisión por crímenes
de asesinato, esclavitud sexual y empleo
de niños soldado. 82
83. Corte Penal I.
• Bosco Ntaganda, en 2019, fue declarado
culpable, más allá de toda duda
razonable, de 18 cargos de crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad,
cometidos en la localidad de Ituri,
República Democrática del Congo, en
2002 y 2003. 83