1. Los rasgos deseables del nuevo maestro: perfil de egreso
Las competencias que definen el perfil de egreso se agrupan en cinco grandes campos:
habilidades intelectuales específicas, dominio de los contenidos de enseñanza,
competencias didácticas, identidad profesional y ética, y capacidad de percepción y
respuesta a las condiciones de sus alumnos y del entorno de la escuela.
Los rasgos del perfil son el referente principal para la elaboración del plan de estudios, pero
también son esenciales para que las comunidades educativas normalistas dispongan de
criterios para valorar el avance del plan y los programas, la eficacia del proceso de
enseñanza y de los materiales de estudio, el desempeño de los estudiantes, así como las
demás actividades y prácticas realizadas en cada institución.
Todos los rasgos del perfil están estrechamente relacionados, se promueven
articuladamente y no corresponden de manera exclusiva a una asignatura o actividad
específica: algunos, como el dominio de los contenidos de enseñanza, se identifican
primordialmente con espacios delimitados en el plan de estudios; otros, como la
consolidación de las habilidades intelectuales o la formación valoral, corresponden a los
estilos y las prácticas escolares que se promoverán en el conjunto de los estudios; la
disposición y la capacidad para aprender de manera permanente dependerá tanto del interés
y la motivación que despierte el campo de estudios, como del desarrollo de las habilidades
intelectuales básicas, la comprensión de la estructura y la lógica de las disciplinas, y de los
hábitos de estudio consolidados durante la educación normal.
Con base en las consideraciones anteriores, al término de sus estudios cada uno de los
egresados contará con las habilidades, conocimientos, actitudes y valores que se describen a
continuación.
Habilidades intelectuales específicas
a. Posee alta capacidad de comprensión del material escrito y tiene el hábito de la
lectura; en particular, valora críticamente lo que lee y lo relaciona con la realidad y,
especialmente, con su práctica profesional.
b. Expresa sus ideas con claridad, sencillez y corrección en forma escrita y oral; en
especial, ha desarrollado las capacidades de describir, narrar, explicar y argumentar,
adaptándose al desarrollo y características culturales de sus alumnos.
c. Plantea, analiza y resuelve problemas, enfrenta desafíos intelectuales generando
respuestas propias a partir de sus conocimientos y experiencias. En consecuencia, es
capaz de orientar a sus alumnos para que éstos adquieran la capacidad de analizar
situaciones y de resolver problemas.
d. Tiene disposición y capacidades propicias para la investigación científica:
curiosidad, capacidad de observación, método para plantear preguntas y para poner
a prueba respuestas, y reflexión crítica. Aplica esas capacidades para mejorar los
resultados de su labor educativa.
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2. e. Localiza, selecciona y utiliza información de diverso tipo, tanto de fuentes escritas
como de material audiovisual, en especial la que necesita para su actividad
profesional.
Dominio de los contenidos de enseñanza
a. Conoce con profundidad los propósitos, los contenidos y los enfoques que se
establecen para la enseñanza, así como las interrelaciones y la racionalidad del plan
de estudios de educación primaria.
b. Tiene dominio de los campos disciplinarios para manejar con seguridad y fluidez
los temas incluidos en los programas de estudio.
c. Reconoce la secuencia lógica de cada línea de asignaturas de educación primaria y
es capaz de articular contenidos de asignaturas distintas de cada grado escolar, así
como de relacionar los aprendizajes del grado que atiende con el nivel y el conjunto
de la educación básica.
d. Sabe establecer una correspondencia adecuada entre la naturaleza y grado de
complejidad de los contenidos educativos con los procesos cognitivos y el nivel de
desarrollo de sus alumnos.
Competencias didácticas
a. Sabe diseñar, organizar y poner en práctica estrategias y actividades didácticas,
adecuadas a los grados y formas de desarrollo de los alumnos, así como a las
características sociales y culturales de éstos y de su entorno familiar, con el fin de
que los educandos alcancen los propósitos de conocimiento, de desarrollo de
habilidades y de formación valoral establecidos en los lineamientos y planes de
estudio de la educación primaria.
b. Reconoce las diferencias individuales de los educandos que influyen en los procesos
de aprendizaje y aplica estrategias didácticas para estimularlos; en especial, es capaz
de favorecer el aprendizaje de los alumnos en riesgo de fracaso escolar.
c. Identifica las necesidades especiales de educación que pueden presentar algunos de
sus alumnos, las atiende, si es posible, mediante propuestas didácticas particulares y
sabe dónde obtener orientación y apoyo para hacerlo.
d. Conoce y aplica distintas estrategias y formas de evaluación sobre el proceso
educativo que le permiten valorar efectivamente el aprendizaje de los alumnos y la
calidad de su desempeño docente. A partir de la evaluación, tiene la disposición de
modificar los procedimientos didácticos que aplica.
e. Es capaz de establecer un clima de relación en el grupo que favorece actitudes de
confianza, autoestima, respeto, disciplina, creatividad, curiosidad y placer por el
estudio, así como el fortalecimiento de la autonomía personal de los educandos.
f. Conoce los materiales de enseñanza y los recursos didácticos disponibles y los
utiliza con creatividad, flexibilidad y propósitos claros, combinándolos con otros, en
especial con los que ofrece el entorno de la escuela.
Identidad profesional y ética
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3. a. Asume, como principios de su acción y de sus relaciones con los alumnos, las
madres y los padres de familia y sus colegas, los valores que la humanidad ha
creado y consagrado a lo largo de la historia: respeto y aprecio a la dignidad
humana, libertad, justicia, igualdad, democracia, solidaridad, tolerancia, honestidad
y apego a la verdad.
b. Reconoce, a partir de una valoración realista, el significado que su trabajo tiene para
los alumnos, las familias de éstos y la sociedad.
c. Tiene información suficiente sobre la orientación filosófica, los principios legales y
la organización del sistema educativo mexicano; en particular, asume y promueve el
carácter nacional,
d. Conoce los principales problemas, necesidades y deficiencias que deben resolverse
para fortalecer el sistema educativo mexicano, en especial las que se ubican en su
campo de trabajo y en la entidad donde vive.
e. Asume su profesión como una carrera de vida, conoce sus derechos y obligaciones y
utiliza los recursos al alcance para el mejoramiento de su capacidad profesional.
f. Valora el trabajo en equipo como un medio para la formación continua y el
mejoramiento de la escuela, y tiene actitudes favorables para la cooperación y el
diálogo con sus colegas.
g. Identifica y valora los elementos más importantes de la tradición educativa
mexicana; en particular, reconoce la importancia de la educación pública como
componente esencial de una política basada en la justicia, la democracia y la
equidad.
Capacidad de percepción y respuesta a las condiciones sociales del entorno de la
escuela
a. Aprecia y respeta la diversidad regional, social, cultural y étnica del país como un
componente valioso de la nacionalidad, y acepta que dicha diversidad estará
presente en las situaciones en las que realice su trabajo.
b. Valora la función educativa de la familia, se relaciona con las madres y los padres
de los alumnos de manera receptiva, colaborativa y respetuosa, y es capaz de
orientarlos para que participen en la formación del educando.
c. Promueve la solidaridad y el apoyo de la comunidad hacia la escuela, tomando en
cuenta los recursos y las limitaciones del medio en que trabaja.
d. Reconoce los principales problemas que enfrenta la comunidad en la que labora y
tiene la disposición para contribuir a su solución con la información necesaria, a
través de la participación directa o mediante la búsqueda de apoyos externos, sin
que ello implique el descuido de las tareas educativas.
e. Asume y promueve el uso racional de los recursos naturales y es capaz de enseñar a
los alumnos a actuar personal y colectivamente con el fin de proteger el ambiente
Base filosófica
1.2. Base filosófica
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4. “Educación para Ser” lo que propone es un modelo de Educación Integral. La formación del
Hombre como persona y ser social. Esto es, un ser humano con los atributos de: el sabio, el Santo,
el héroe. Se entiende que estos son fines cuya consecución orienta las acciones por realizar y que
la perfección humana está representada por los individuos que alcanzan un alto grado de
desarrollo en esas tres dimensiones.
Los sabios, santos y héroes han sido pocos en el mundo, con sólo eso se deduce que tales
cualidades son normalmente inalcanzables. Paradójicamente, cuanto más rechazos y sacrificios
padecieron, más contundentes fueron las pruebas de su virtuosidad. También alcanzó
dimensiones sobrenaturales la fuerza de su convicción.
Misión imposible:
Conquistaron la inmortalidad. No hay dudas. Ninguna discusión posible. Los necios quedaron en el
olvido y su resistencia sólo sirvió para exaltar la grandeza de las cumbres de la vida. El testimonio
está ahí. Qué fácil oir sus consejos. Cuán difícil, su ejemplo seguir. Por una causa noble, vale la
pena morir.
Como lo más importante es la evolución de la humanidad entera, sólo en función de esto se
justifican los beneficios personales y sociales. En otras palabras, lo que se considera beneficioso
para cualquier individuo o grupo, es sólo aquello que les permita avanzar o progresar de camino
hacia la perfección.
Este amplio marco de referencia implica la necesidad de abarcar tres grandes áreas a saber:
CONOCIMIENTO – PERSONALIDAD – RELACIONES HUMANAS.
Queda clara entonces la pretensión de lograr, el máximo desarrollo posible, en cada una de esas
tres áreas.
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5. Ser físicamente sano, equilibrado emocionalmente, capaz de mantener las mejores relaciones con
los demás y resolver sus problemas, significa vivir satisfactoriamente. Este es el sentido de la vida.
También es absolutamente necesaria la justificación de la existencia de los grupos como tales, por
eso se les da tanta importancia y se insiste tanto en las actividades de grupo. Pero es
importantísimo enfatizar aquí que ellos requieren un proceso que permita su crecimiento.
Conforme más se desarrollen, así será su productividad, grado de eficiencia y demás aspectos
concomitantes.
“El hombre es un ser en tránsito, no es una realidad acabada. Educar no es reproducir un Modelo.
Es hacer un nuevo hombre en el progreso genético de su destino evolutivo. El educador puede
descubrir las variables del proceso, no puede anticipar la forma de la construcción porque la
evolución no es una fatalidad determinada, sino un proceso probabilístico. Puede acelerar o frenar
el progreso, mas no puede limitar (sin empobrecer) las posibilidades creativas de un ser
ontológicamente original. Participa del proceso creativo, mas no impone soluciones porque cada
hombre es una infinidad de probabilidades. Educar pasará a ser simplemente, una facilitación de la
creatividad, re-poniendo al ser humano en su línea evolutiva histórica para un futuro que sólo
puede ser anticipado por una reflexión probablística”.(14)
Veamos cómo plantea Tyler, este asunto específico:
“Hay otra manera de formular esta cuestión: ¿Debe la escuela desarrollar los jóvenes para que se
ajusten a la sociedad presente tal como es, o le cabe la misión revolucionaria de desarrollar
jóvenes que procurarán mejorar la sociedad?. Posiblemente, una escuela moderna incluirá en la
formalización de su filosofía una posición que contenga algo de las dos implicaciones de arriba, o
sea, ella acredita que los altos ideales de una buena sociedad no son realizados como debían serlo,
en la sociedad presente y que, mediante la educación de los jóvenes, ella espera mejorar la
sociedad al mismo tiempo que los ayudará a comprender suficientemente bien la sociedad
presente y participar en ella con suficiente competencia para vivir en su medio y trabajar allí con
eficiencia, al mismo tiempo que se esforzarán por mejorarla”.(15)
El mismo asunto considerado por otros autores, se puede reflejar a través de los siguientes textos:
“El examen de los derechos fundamentales del hombre en su relación con las normas sociales
contemporáneas así como el reconocimiento de que son necesarias la cooperación social y la
responsabilidad individual, son indispensables para la formación personal y social del alumno.
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6. Pero sin duda no se tenderá en este campo a imponer valores, sino a alentar al estudiante a sacar
sus propias conclusiones y considerarlas a la luz de los problemas de su sociedad”.(16)
“Sobre este fondo destacan algunos principios fundamentales que sin duda tendrán efectos de
largo alcance sobre el esquema del curriculum. La escuela será considerada más como un agente
de transformación que como un vehículo de cultura tradicional. Esto significa que su foco principal
no estará ya en el pasado y que será más sensible a los cambios de la sociedad
contemporánea”.(17)
“Toda sociedad que hace de la experiencia humana su centro de desarrollo –y es esta la Sociedad
que esperamos y soñamos- necesita distinguir tajantemente entre el proceso de Instrucción y la
apertura de la consciencia de cada individuo, entre adiestramiento y desarrollo de la imaginación
creadora”.(18)
Intentando resumir nuestra posición, consideramos que la escuela, fundamentalmente, lo que
debe hacer es dar la oportunidad al alumno, para que éste, a lo largo de un proceso completo de
actuar, sentir y pensar seleccione y decida sobre los valores que él debe aceptar y defender,
realice los hallazgos que estén a su alcance para contribuir al mejoramiento de la sociedad en que
vive, desarrollando los esquemas mentales necesarios para vivir dentro de un marco de
recipocidad e interdependencia con los demás.
ART.3 CONSTITUCIONAL
ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -
FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR,
PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA
CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2002)
LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS
LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN
LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
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7. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE
JUNIO DE 2011)
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA
Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL
PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES,
LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
ADEMAS:
A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA
ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN
EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA
COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A
LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA
INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA,
Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
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8. C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE
A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA
PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA
SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD
E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE
RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA
FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE
LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA.
PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES
SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2002)
IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA SEÑALADAS EN
EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES
EDUCATIVOS -INCLUYENDO LA EDUCACION INICIAL Y A LA EDUCACION SUPERIOR- NECESARIOS
PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y
ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2002)
VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN
LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO
DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO
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9. DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES
DEBERAN:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE
NOVIEMBRE DEL 2002)
A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL
SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE
REFIERE LA FRACCION III, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN
LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY
OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI
MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO
CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CATEDRA E
INVESTIGACION Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSION DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y
PROGRAMAS; FIJARAN LOS TERMINOS DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE SU
PERSONAL ACADEMICO; Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO. LAS RELACIONES LABORALES,
TANTO DEL PERSONAL ACADEMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARAN POR EL
APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS
MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS
CARACTERISTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA
AUTONOMIA, LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A
QUE ESTA FRACCION SE REFIERE, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993)
VIII. EL CONGRESO DE LA UNION, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA
LA REPUBLICA, EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL
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10. EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES
ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES
APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES
RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE
MARZO DE 1993
Artículos relacionados con la educación: suposición…
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.
Este artículo presenta el concepto fundamental de educación que propone la nueva Constitución.
En este se destacan cuatro aspectos:
a) La educación como un derecho permanente de las personas.
b) La educación como un área prioritaria de la inversión estatal.
c) La educación como una garantía de inclusión.
d) La educación como un espacio de participación de las familias.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
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11. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción
de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
El artículo 27 describe los elementos constitutivos de la educación que se propone como derecho
básico de todos los ecuatorianos. Entre las características que dicha educación tendrá, se plantean
dos esenciales:
a) Estará centrada en el ser humano.
b) Concebirá al ser humano holísticamente, es decir, "como un todo distinto de la suma de las
partes que lo componen", según la definición que consta en el Diccionario de la Real Academia
Española.
El segundo inciso del artículo 27 nos recuerda la importancia fundamental que tiene la educación
para la construcción de una sociedad democrática, justa y solidaria.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad
que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.
El punto más importante del artículo 28 de la Constitución de 2008 es garantizar que la educación
pública esté abierta para todas las personas (que sea universal) y que no promueva ninguna
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12. religión en particular (que sea laica). Es necesario entender el laicismo como la obligación del
Estado de asegurar la neutralidad del sistema educativo frente a los diferentes cultos religiosos y
el derecho de la ciudadanía a practicar sus creencias de manera voluntaria en las instituciones
educativas y no como el anticlericalismo dominante de siglos pasados.
Se garantiza el acceso gratuito al sistema educativo hasta la universidad en el tercer nivel, es decir
que quedan al margen de la gratuidad los niveles de postrado: maestrías y doctorados.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación
superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
El artículo 29 garantiza que se seguirá respetando una larga tradición en el mundo académico de la
universidad: la libertad de cátedra, que es indispensable para el libre debate de las ideas. De igual
forma, mantiene el derecho a la educación en la lengua materna, lo que es fundamental para
mejores niveles de aprendizaje.
Este artículo garantiza la existencia de establecimientos educativos particulares, sean
confesionales o laicos, en el marco establecido por la ley.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social
se reconoce a las personas con discapacidad los derechos a:
7-Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación
regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la
educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para
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13. personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones
económicas de este grupo.
8-La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus
capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
El artículo 47 establece los derechos compensatorios que tendrán las personas que sufren de
cualquier tipo de discapacidad, y por lo tanto no se refiere exclusivamente a aspectos educativos.
Sin embargo, dos de sus numerales –el siete y el ocho – estipulan, respectivamente, que las
personas con discapacidad se beneficiarán de una educación inclusiva (que permita su
incorporación, en la medida de lo médica y pedagógicamente posible, en las aulas regulares) y de
una educación especializada (que garantice su tratamiento educativo por separado, cuando sea
médica y pedagógicamente definido).
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones
y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
14-Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios
de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad
cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías
de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este
sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría
comunitaria y rendición de cuentas.
El artículo 57 trata sobre los derechos colectivos de los pueblos originarios del país. Naturalmente,
uno de tales derechos (desarrollado en el numeral 14) se refiere a la educación. En este sentido, la
Constitución de 2008garantiza el derecho de las comunidades indígenas a ser parte del sistema de
educación intercultural bilingüe, espacio que resulta adecuado en el marco de sus características
culturales.
Art. 165.-... Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
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14. 2-Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a
salud y educación.
El artículo 165 se refiere a la protección constitucional que tienen los recursos del sector
educativo. El 165 establece los límites a la declaratoria del estado de excepción, y al hacerlo
protege los fondos del presupuesto nacional dedicados a educación, pues prescribe que estos
fondos (junto con los correspondientes a salud) nunca podrán ser utilizados para otro propósito,
inclusive durante el estado de excepción.
Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
El artículo 286 establece que los servicios de educación que ofrece el Estado estarán garantizados
con recursos fiscales permanentes. Esto también significa que los asambleístas que legislen en el
futuro tendrán que actuar con enorme responsabilidad pues todo egreso del llamado gasto
corriente (sueldos, estímulos, compensaciones,
etc.) Deberá estar debidamente financiado en la ley respectiva, sea mediante un impuesto directo,
sea mediante la participación en algún ingreso permanente del Estado. Ya no se repetirá lo que
sucedió con el bono de frontera: (el Congreso pasado aprobó extender una bonificación que
ganaban los maestros que trabajaban dentro de los 20 kilómetros de la línea de frontera a todos
los maestros de las provincias fronterizas); esta bonificación nunca tuvo financiamiento (se pudo
haber financiado, por ejemplo, con un impuesto al consumo de bebidas alcohólicas de los
habitantes de las provincias fronterizas) y aquello implicó un déficit no presupuestado de
aproximadamente 48 millones de dólares. Esta norma de la Constitución de 2008 demuestra la
gran importancia que para ella tiene el sector educativo.
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15. Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá
como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz
y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
El artículo 343, que también forma parte de la descripción del Régimen del Buen Vivir, se refiere a
los objetivos del sistema nacional de educación. Entre dichos objetivos podemos destacar la
centralidad del estudiante en el proceso de enseñanza/aprendizaje, que es un principio
pedagógico de enorme importancia para la consecución de seres humanos desarrollados
holísticamente, y la visión intercultural que estará integrada en el sistema nacional de educación,
caracterizada por el respeto a la diversidad de nuestro país.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
El artículo 344 establece que el Estado, a través de la autoridad competente (en este caso, el
ministerio del Educación) fortalece la rectoría del sistema nacional educativo. De esta manera, se
superan años de confusión y ambigüedad en la asignación de responsabilidades dentro del
proceso educativo, con el consecuente descuido que sufrió el sistema nacional de educación. Esto
no quiere decir que únicamente el Estado ofrecerá educación, entendida como servicio público.
Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas,
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16. Fiscomicionales y particulares.
En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de
apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.
El artículo 345, define tres cosas:
a) Destaca el carácter público de los servicios educativos, con lo cual queda establecido que los
objetivos de todos los centros educativos deberán ser coherentes con los principios
constitucionales.
b) Al recordar que los servicios educativos se prestarán a través de establecimientos públicos,
fiscomisionales y particulares, este artículo insiste en la libertad de enseñanza y garantiza la
existencia de la educación particular (confesional o laica), así como de la educación fiscomisional.
c) Finalmente, y en consonancia con el énfasis en los derechos a la equidad y a la inclusión social,
este artículo manda a que en todos los centros educativos se ofrezcan servicios de carácter social,
como enfermería, orientación psicológica y otros que estarán estipulados en la ley.
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa,
que promueva la calidad de la educación.
Este artículo establece que se creará una institución independiente que se dedicará
exclusivamente a llevar adelante la tarea de evaluación, la cual es fundamental para continuar
mejorando la calidad de la educación pública.
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
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17. 1-Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la
calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las
instituciones educativas públicas.
2-Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y
convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de
requerimientos especiales.
3-Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4-Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad
y ambiente, desde el enfoque de derechos.
5-Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el
proceso educativo.
6-Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7-Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y
educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
8-Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar
el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9-Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua
principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación
intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
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18. 10-Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al
menos una lengua ancestral.
11-Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos
educativos.
12-Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas
tengan acceso a la educación pública.
El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el Estado tendrá para garantizar la educación de
los ciudadanos. De las doce obligaciones enumeradas, se destacan tres que son singularmente
importantes y sobre todo novedosas:
(Numeral 4) La primera de estas obligaciones enuncia el hecho indiscutible de que la única manera
de garantizar una democracia saludable consiste en enseñar las bases de una ciudadanía
democrática sistemáticamente a través del sistema educativo.
(Numeral 10) La segunda establece por primera vez en la historia del Ecuador que las lenguas
ancestrales deben ofrecerse como asignaturas en las aulas de escuelas y colegios. Desde luego que
tanto la preparación de maestros de lenguas indígenas así como el diseño de currículos y textos
escolares requerirán de algún tiempo, por lo que la incorporación de estas materias al currículo
será gradual y progresiva. Pero lo más importante es que empecemos desde ya a trabajar en un
currículo atravesado por la noción de interculturalidad para contribuir a entender de mejor
manera el sentido plural de nuestra Patria.
(Numeral 11) La tercera nos recuerda que el sistema educativo del país no es propiedad del Estado
ni de los funcionarios que trabajan en él, sino de toda la comunidad educativa, que incluye
fundamentalmente a sus principales usuarios, es decir, niñas, niños y jóvenes, y sus
representantes. Esto consiste en devolver a los ciudadanos lo que a ellos les pertenece: en este
caso, la escuela. La creación de órganos ciudadanos de gobierno escolar, así como la adopción de
códigos de convivencia democráticos en todos los establecimientos educativos, basados en los
modelos propuestos por el Ministerio de Educación, es una manera de conseguir que la
comunidad participe ordenada y activamente en los procesos educativos.
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19. Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular
y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de
equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación
fiscomicional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del
manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las
instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.
La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la
destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.
El artículo 348 destaca, entre otros puntos, la gratuidad de la educación pública. Al mismo tiempo,
declara que los centros educativos fiscomicionales (es decir, los administrados por misiones
religiosas) que cumplan ciertos requisitos recibirán apoyo financiero del Estado. Los requisitos son:
(a) gratuidad,
(b) igualdad de oportunidades,
(c) rendición de cuentas, y
(d) calificación de acuerdo a la ley.
Esto significa que esta Constitución continúa con el apoyo a la educación fiscomicional en términos
similares a los que hasta hoy ha tenido. La educación fiscomicional cumple una función social muy
importante en nuestro país y, por tanto, merece el apoyo permanente del Estado ecuatoriano.
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20. Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.
La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del
desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción,
movilidad y alternancia docente.
El artículo 349 garantiza la carrera docente, lo cual significa que los maestros del sistema
educativo gozarán de un sistema de formación profesional que les permita actualizarse y mejorar
permanentemente. Al mismo tiempo, este artículo institucionaliza un sistema de evaluación del
desempeño docente y lo vincula a la política salarial en todos los niveles. De esta manera, la
Constitución de 2008 sienta bases para una educación pública de calidad y calidez en la medida en
que enmarca un sistema de estímulos permanentes que reconoce a los mejores educadores. Así,
la mejora del salario del docente será una consecuencia directa del buen desempeño del maestro
en el proceso educativo que tenga a su cargo.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
En el artículo 350 estipula cuál es el fin de la educación superior universitaria, haciendo énfasis en
la formación profesional, capacitando de manera humana y sobre todo competitiva y científica-
tecnológica, promoviendo el desarrollo del conocimiento y la cultura social que prepara a
ciudadanos y ciudadanas capaces de convivir en sociedades diversas.
Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al
Plan Nacional de desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de
educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
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21. Este artículo establece que el sistema de educación superior estará supeditado por un sistema de
educación y el plan de desarrollo nacional, los mismos que coordinaran con la Función Ejecutiva el
desarrollo de todas las potencialidades profesionales y de carreras a nivel superior.
Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de
música y artes debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
La conformación del sistema educativo superior está detallada en este artículo, los mismos que no
serán de competencia del Ministerio de Educación, sino de otra entidad que regirá y coordinará el
normal funcionamiento de dichos establecimientos educativos.
Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:
1- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2- Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones,
carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación.
Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley,
previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y
coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de
la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de
planificación.
Loas institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán
por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema,
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22. previo informe favorable de la institución de aseguramientote la calidad del sistema y del
organismo nacional de planificación.
La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se
supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo
encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la
ley a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y
conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.
Este artículo establece los mecanismos que se deben seguir para la creación de instituciones de
educación superior los mismos que se basarán en informes que serán emitidos por un Sistema
Nacional de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo, los mismo que tendrá la potestad de
planificar y regular todo el sistema educativo superior, de igual manera podrá suspender la
actividad de los establecimientos que estén incurriendo en alguna falta que afecte y perjudique a
los beneficiarios de estos servicios educativos.
Art. 355.- El estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestiones de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los
derechos políticos; y la producción de la ciencia, tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda
serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la
máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia permanente.
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23. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas de forma total o parcial.
En esta definición de autonomía responsable resalta tres puntos:
(a) la autonomía permite la libertad académica, el libre intercambio de ideas y la producción de
arte, ciencia y tecnología;
(b) la autonomía implica el respeto a las leyes de convivencia por parte de quienes transitan en los
predios universitarios, y
(c) la autonomía exige que la institución universitaria participe en la planificación nacional.
Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de
nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica
de las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades
en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de
aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como
becas, créditos, cuotas de ingreso u otro que permitan la integración y equidad social en sus
múltiples dimensiones.
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24. La gratuidad en el nivel superior, es decir, en el nivel universitario, está relacionada con el
rendimiento académico, esto resulta lógico, ya que los estudios universitarios son financiados con
el dinero de todos los ecuatorianos. En este sentido, la responsabilidad académica es un
imperativo ético del estudiantado.
Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación
superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y el otorgamiento de
becas y créditos, que no implican costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer
nivel.
La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios
definidos en la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica consultoria y aquellos que involucren fuentes
alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.
El artículo 357 indica que el Estado será el responsable de financiar a las instituciones públicas de
educación superior, basándose en la ley para la regulación y asesoría técnica en aquellos
establecimientos que tengan fuentes de ingresos alternativos
Educación en México
La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo
3° declara que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para
todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en
México a cursar por lo menos los niveles primario, secundario y ahora nivel medio superior de la
educación, y establece que los padres de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus
hijos cumplan con este deber.
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25. La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la institución encargada de administrar los distintos
niveles educativos del país desde el 25 de septiembre de 1921, fecha de su creación.1 Además,
cada una de las entidades federativas posee organismos análogos que regulan y administran la
educación que se imparte en los territorios de su competencia.
En sus inicios la actividad de la SEP se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de
cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas que, en
conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperó también las mejores
tradiciones de la cultura universal.
En 1921 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9.560, en 1919, a 25.312; es
decir, se registró un aumento del 164,7 por ciento; existían un total de 35 escuelas preparatorias,
doce de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores
de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, treinta y seis de
profesores normalistas, tres de enfermería, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos.
En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media-superior y superior,
los cuales comprenden estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Licenciatura,
Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior. La
educación básica (conformada por preescolar, primaria y secundaria) es obligatoria e impartida
por el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) en todo el territorio nacional
mexicano, bajo los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.2 aunque igualmente existen colegios autónomos particulares que ofrecen estos
niveles educativos.
Contenido
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1 Historia
2 Etapas
2.1 Educación Inicial
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26. 2.2 Educación Básica
2.2.1 Educación Primaria
2.2.2 Educación Secundaria
2.3 Educación Media Superior
2.4 Educación superior
3 Véase también
4 Referencias
5 Enlaces externos
[editar] Historia
Artículo principal: Historia de la educación en México
La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en las normas jurídicas que
constituyen el derecho de la educación. Desde que México se constituye como país
independiente, las normas que han regulado la educación mexicana, independientemente de la
ideología del gobierno que las haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y
necesidades del país.
la educacion en mexico es uno de los derechos de toda persona. la educacion es la formacion de la
persona, en cuanto a la educacion han surgido cambios.
[editar] Etapas
La educación en México se divide en cuatro etapas Educación Inicial, Educación Básica, Educación
Media-Superior y Educación Superior
[editar] Educación Inicial
Educación Inicial es el servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de
edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico, en un ambiente rico en
experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá adquirir habilidades, hábitos,
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27. valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño
personal y social.
[editar] Educación Básica
La Educación Básica abarca la educación preescolar, primaria y la educación secundaria.
[editar] Educación Primaria
Artículo principal: Educación primaria
Esta se compone de seis grados y el alumno ingresa con 6 años de edad y, si no reprueba, sale
alrededor de los 12 o 13 años. La primaria (como se le denomina en México) inicia la
Alfabetización es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos
culturales considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos una
formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades individuales motrices, de
equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos
culturales; los aprendizajes relativos mencionados anteriormente
CAPITULOS Y ARTICULOS LEY GENERAL DE LA EDUCACION
LEY GENERAL DE EDUCACION
Preámbulo
CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
CAPITULO II Del federalismo educativo
Sección Primera De la Distribución de la Función Social Educativa
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27
28. Artículo: | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
Sección Segunda. De los Servicios Educativos
Artículo: | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
Sección Tercera. Del Financiamiento a la Educación
Artículo: | 25 | 26 | 27 | 28 |
Sección Cuarta. De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional
Artículo: | 29 | 30 | 31 |
CAPITULO III De la equidad en la educación
Artículo: | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 |
CAPITULO IV Del proceso educativo
Sección Primera De los Tipos y Modalidades de Educación
Artículo: | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 |
Sección Segunda. De los Planes de Estudio
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28
29. Artículo: | 47 | 48 | 49 | 50 |
Sección Tercera. Del Calendario Escolar
Artículo: | 51 | 52 | 53 |
CAPITULO V De la educación que impartan los particulares
Artículo: | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 |
CAPITULO VI De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
Artículo: | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 |
CAPITULO VII De la participación social en la educación
Sección Primera De los Padres de Familia
Artículo: | 65 | 66 | 67 |
Sección Segunda. De los Consejos de Participación Social
Artículo: | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 |
Sección Tercera. De los Medios de Comunicación
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29
30. Artículo: | 74 |
CAPITULO VIII De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo
Sección Primera De las Infracciones y las Sanciones
Artículo: | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 |
Sección Segunda. Del Recurso Administrativo
Artículo: | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85
TRANSITORIOS
Artículo: | Primero | Segundo | Tercero | Cuarto | Quinto | Sexto |
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 1. Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación,
entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es
de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de
orden público e interés social.
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31. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación
superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas
instituciones.
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Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos
los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema
educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura;
es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la
transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de
conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido
de solidaridad social. Párrafo reformado DOF 17-04-2009 En el proceso educativo
deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y
su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el
artículo 7o
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la
población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos
servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución
de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la
primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad
cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Artículo reformado
DOF 10-12-2004
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Artículo 5. La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Volver al inicio Volver al indice
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31
32. Artículo 6. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones
destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones
del servicio educativo.
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Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo
3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009
1. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente
sus capacidades humanas;
2. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como
la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
3. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por
la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la
valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas
regiones del país;
4. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística
de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos
indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación
obligatoria en su propia lengua y español. Fracción reformada DOF 13-03-
2003
5. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de
gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de
decisiones al mejoramiento de la sociedad;
6. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad
de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura
por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones
ypropiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los
mismos; Fracción reformada DOF 17-06-2008
7. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas
y tecnológicas;
8. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y
la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de
aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
9. Estimular la educación física y la práctica del deporte;
10. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia
sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad
responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la
dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones,
fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
Fracción reformada DOF 15-07-2008
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32
33. 11. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el
desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y
conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el
desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. Fracción
reformada DOF 30-12-2002
12. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el
bienestar general.
13. Fomentar los valores y principios del cooperativismo. Fracción adicionada
DOF 02-06-2006
14. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el
conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información
pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. Fracción
adicionada DOF 15-07-2008 XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el
libro. Fracción adicionada DOF 17-04-2009
15. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas
de protección con que cuentan para ejercitarlos. Fracción adicionada DOF
17-04-2009
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Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos
descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica
que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico;
luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los
fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la
violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo
implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios
en los tres órdenes de gobierno. Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 17-04-2009
1. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;
2. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de
nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de
nuestra cultura, y
3. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que
aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la
dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
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34. Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria,
el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos
descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-
todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios
para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y
alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
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Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados
y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
1. Los educandos y educadores;
2. Las autoridades educativas;
3. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las
entidades federativas; Fracción adicionada DOF 02-11-2007
4. Los planes, programas, métodos y materiales educativos; Fracción
reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
5. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos
descentralizados; Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
6. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios, y Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se
recorre)
7. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera
que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar
una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
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Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación
Pública de la Administración Pública Federal;
2. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la
Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el
ejercicio de la función social educativa, y
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35. 3. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
4. El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las
entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas
en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las funciones de estos Consejos son:
1. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-
pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos,
métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al
proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de
espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos
que integran el currículo de la educación básica y los factores que
afectan la calidad de los servicios.
CAPITULO II DEL FEDERALISMO
EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones
siguientes:
Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y
de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
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35
36. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros
de educación básica; Fracción reformada DOF 10-12-2004
Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que
permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar,
primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004
Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para maestros de educación básica;
Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso,
formulen los particulares; Fracción reformada DOF 10-12-2004
Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el
tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional;
Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución
y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta
Ley;
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37. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a
éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales
deban realizar;
Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las
relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de
cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de
educación física y deporte, y
Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter
establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus
respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la
normal y demás para la formación de maestros,
Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y
programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica; Fracción reformada DOF 10-12-2004
Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con
respeto al calendario fijado por la Secretaría; Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993.
Reformada DOF 10-12-2004
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37
38. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para
los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la
Secretaría determine;
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con
los lineamientos generales que la Secretaría expida; Fracción reformada DOF 10-12-2004
Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar,
la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y
Fracción reformada DOF 10-12-2004
Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y
13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las
atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009
Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del
artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción
I del artículo 12;
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V
del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
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38
39. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación
básica que impartan los particulares; Fracción reformada DOF 10-12-2004
Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III
del artículo 12;
Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema
educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y
humanística;
Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y
tecnológica;
Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus
manifestaciones;
Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas
relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la
materia; Fracción adicionada DOF 17-04-2009
Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias; Fracción reformada
DOF 02-06-2006, 17-04-2009 (se recorre)
Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo
establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y Fracción
adicionada DOF 02-06-2006. Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre)
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40. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Fracción
reformada DOF 02-06-2006 (se recorre), 17-04-2009 (se recorre)
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para
coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas
que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
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Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las
autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo
o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del
artículo 14.
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento
para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y
municipales.
El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para
coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a
su cargo.
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Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y
especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus
respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a
las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el
artículo 18.
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40
41. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica
serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el
propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.
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Artículo 17. Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el
propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional,
formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas
reuniones serán presididas por la Secretaría.
Sección 2.- De los servicios educativos
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal
por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación
de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la
Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que
tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
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41
42. Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución
oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales
educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
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Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia,
constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional
para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la
de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados
en la fracción anterior;
La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las
necesidades y recursos educativos de la entidad, y
El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a
las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la
necesidades hagan recomendables proyecto regionales.
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43. Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo.
Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que
contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos
descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades
competentes.
El Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio
Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades
en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo
necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional.
Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los
maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y
mayor reconocimiento social.
Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a
los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán
actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio.
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Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán
permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos,
de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y,
en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más
eficiente.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los
aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño
de la función docente.
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44. Volver al inicio Volver al indice
Artículo 23. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a
establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de
veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior,
contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los
términos que señalen las disposiciones aplicables.
El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las
aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y
reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad
circunstancias.
La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de
las obligaciones que señala el presente artículo.
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Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio
social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En
éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado
académico
Sección 3.- Del financiamiento a la educación
Artículo 25
Artículo 26
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45. Artículo 27
Artículo 28
Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las
disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al
financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado
- Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los
servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país,
destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y
al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del
presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la
concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de
estudios posible. Párrafo reformado DOF 04-01-2005 Los recursos federales recibidos para ese fin
por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la
prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada
entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le
transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento
escolar. Párrafo reformado DOF 22-06-2006 El gobierno local prestará todas las facilidades y
colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos
recursos
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la
legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Artículo reformado DOF 30-12-2002
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Artículo 26. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones
aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el
cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la
autoridad municipal.
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46. Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el
Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter
prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y
destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
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Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares
Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional
Artículo 29
Artículo 30
Artículo 31
Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin
perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes.
Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su
competencia, adopten las medidas procedentes.
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Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos
descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
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47. estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la
evaluación a que esta sección se refiere.
Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las
medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás
participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la
Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en
las escuelas la información necesaria.
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este
artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para
prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean
sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán
por los medios disponibles. Párrafo adicionado DOF 17-04-2009
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Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de
familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la
demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada
entidad federativa.
CAPITULO III - DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
Artículo 32
Artículo 33
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 36
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47
48. Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones
que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad
educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en
los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor
rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos
de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 17-04-2009
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Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en
el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas
urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones,
mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de
dichas localidades;
Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades
aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;
Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues
escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el
aprovechamiento de los alumnos;
Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que
faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria, otorgando facilidades
de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; Fracción reformada DOF 10-12-2004,
17-04-2009
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49. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales
como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los
alumnos;
Establecerán sistemas de educación a distancia;
Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de
bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;
Desarrollarán programas con perspectiva de géneropara otorgar becas y demás apoyos
económicos a educandos; Fracción reformada DOF 17-04-2009
Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a
sus hijos;
Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se
dediquen a la enseñanza;
Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los
particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;
Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los
propósitos mencionados en el artículo anterior, y
Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los
servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en
circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la
necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un
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