DERECHO
Hombre tiene una tendencia social =
convivencia = surge la necesidad de :
Disciplinas, conductas , orden.
Convivencia : ordenada , justa, ajustar la
conducta de reglas y normas = vivir en
sociedad.
EL DERECHO ES UN ORDEN SOCIAL JUSTO
RASGOS GENERALES DEL DERECHO
Una realidad intrínsecamente humano, estrechamente unida al
hombre ( actividades son jurídicas reguladas por el derecho)
Es una realidad que condiciona nuestro vivir .
La idea de lo jurídico anida en el espíritu humano desde que
nace .
Donde hay hombre hay sociedad, donde hay sociedad hay
derecho.
El Derecho se constituye en un factor imprescindible para la
realización plena de vivir del hombre.
¿DERECHO?
Conjunto de reglas exteriores de
la conducta humana.
Conjunto de técnicas jurídicas que
promueve la implantación de un
determinado modo de
organización social.
Conjunto de normas y técnicas
jurídicas dirigidas a la búsqueda de
la justicia, la igualdad y la libertad
humana en un ámbito social.
CONCEPTO DE DERECHO
SEGÚN GUILLERMO CABANELLAS
Derecho viene de «directus» que
equivale a directo, derivado de
«dirigere «que significa enderezar o
alinear .
ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
La palabra derecho tiene tres
acepciones :
Lo recto, lo justo y lo mio, esta
es la acepción originaria del
Derecho que parece haber sido
derivada de una palabra aria
que significa recto.
TRAZO HISTORICO DEL DERECHO
NATURAL
EL Iusnaturalismo ( filosofía y literatura griega en los
estoicos )
Cicerón en Roma elabora su pensamiento en esta
materia.
El cristianismo desarrolla su propia concepción ( santo
Tomas de Aquino – Siglo XIII.
Hugo Grocio , dio inicio al Iusnaturalismo moderno (siglo
XVII) lo fundamenta en la recta razón con la
independencia de Dios = derivan las diversas
concepciones del llamado siglo de las luces ( siglo XVIII).
El exceso de racionalismo y la falta de sentido histórico
hizo que el iusnaturalismo pierda su fuerza en el siglo (XIX),
cediendo al paso del positivismo jurídico.
Dr. Hernán Salgado Pesantes,
CONCEPCIONES DEL DERECHO
IUS NATURALISTA – IUSPOSITIVISTA
«Derecho natural: Es el conjunto
de normas jurídicas, que tienen
su fundamento en la naturaleza
humana, esto es , de juicio de la
razón practica que enuncian un
deber de justicia «
CONCEPCIONES DEL DERECHO
IUS NATURALISTA – IUSPOSITIVISTA
«Derecho natural: Es el conjunto de
normas jurídicas, que tienen su
fundamento y raíz en la naturaleza del ser
humano»
Es el conjunto de normas inmanentes al
hombre, intrínsecamente juntos, impuestas
en su esencia por una voluntad suprema,
que tiene su fundamento en la naturaleza
humana, con lo que estimamos la justicia y
el bien
Ochoa Sánchez, Valdez Martínez, Vetia Palomino
PUNTOS ESENCIALES DEL DERECHO
NATURAL
«IIUSNATURALISMO : la existencia de un
ordenamiento que se fundamenta en la
naturaleza humana en la recta razón y los
principios superiores de justicia.
Conforma las normas de la exigencia de
la naturaleza social y racional del hombre.
Posee una validez intrínseca y un
carácter supra positivas .
Salgado Pesantes Hernán
CONCEPCIONES DEL DERECHO
IUS NATURALISTA – IUSPOSITIVISTA
«Derecho Positivo : Es el conjunto de
leyes, es de regla obligatoria .
Según Del Vecchio , el Derecho Positivo
es el derecho que es, y que se opone
al Derecho Natural que debe ser.
El sistema de normas jurídicas o la suma
de estas normas jurídicas que informa y
regula efectivamente la vida de un
pueblo en un determinado momento.
Derecho Positivo/Derecho Natural
Válido aquí y ahora.
Recogido en cuerpo escrito
(positivizado).
Atemporal, válido en todo tiempo y
lugar.
Inherente a la condición humana.
Objetivo del
Derecho
BUSCAR EL BIENESTAR DE LA
COLECTIVIDAD
DERECHO
CONJUNTO DE PRECEPTOS JURÍDICOS O NORMAS DIALÉCTICAS JERARQUIZADAS
UNAS SOBRE OTRAS DADAS POR EL ESTADO, CON FUERZA COERCITIVA , PARA LA
COLECTIVIDAD.
Derecho Natural Derecho Positivo
NACE CON EL HOMBRE, CONJUNTO
DE NORMAS O PRINCIPIOS
UNIVERSALES E INMUTABLES ,
INHERENTES A LA RAZÓN Y
NATURALEZA PROPIA DEL HOMBRE
NACE CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
BASADO EN EL IUSPOSITIVISMO,
CORRIENTE DE PENSAMIENTO JURÍDICO
QUE CONSIDERA AL DERECHO COMO UNA
CREACIÓN DEL SER HUMANO.
DERECHO SUBJETIVO
Facultad de cada
persona de poder hacer
valer sus derechos.
Poder que tiene el
hombre para exigir
determinado
comportamiento y lograr
su fin .
El DO y DS coexisten
DERECHO
OBJETIVO
Se refiere al conjunto
de normas jurídicas
tendientes a regular
al ser humano en
sociedad, definen
que es lo correcto y
que es lo incorrecto,
que derechos tiene
una persona y que
derechos no tiene
FINALIDAD DEL DERECHO
Fines Primarios.- La justicia y el Orden
Fines Secundarios.- La paz y la seguridad
El Derecho y la justicia tiene una estrecha vinculación, es así que el Derecho es el medio
necesario para alcanzar la justicia, que es lo que todos deseamos.
La justicia es uno de los valores que tiene el Derecho , el valor
central que determina la armonía y equilibrio de los demás
valores ( aspecto axiológico del derecho).
La justicia es un fin que persigue el Derecho ( aspecto
teleológico)
La Ley: Es una forma de manifestar el Derecho , es
una norma jurídica muy utilizada e importante,
pero no constituye todo el Derecho.
IDENTIFICACION DEL DERECHO
CON LA JUSTICIA Y LA LEY
FORMAS O USOS QUE SE LE DA A LA
PALABRA DERECHO
Derecho como Justicia.- cuando la conducta esta apegada o es
acorde con lo que dispone el sistema Jurídico.
Justicia.- dar a cada quien lo que le corresponde según sus actos.
Derecho como ciencia.- cuando nos referimos al conjunto de
conocimientos sistematizados. Es decir, a una disciplina científica o
como una carrera profesional.
Derecho como conjunto de Normas.- cuando lo identificamos como
una unidad normativa de la conducta. Es decir, Normas que regulan
las relaciones entre los individuos autorizando o prohibiendo
conductas.
Derecho como facultad.- cuando nuestra conducta se encuentra
prevista y autorizada
CONOCIMIENTO DEL DERECHO
EL DERECHO COMO REGLA DE CONDUCTA
La función de regular el comportamiento individual en la
sociedad. ( Lo que debe y no debe hacer)
Es una especie de guía que orienta el actuar humano.
COMO INSTRUMENTO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL POLÍTICA
Tiene una función ordenadora de la sociedad , permite el
desarrollo individual y social .
Organiza la sociedad política que conforma un Estado , da
legitimidad al poder político y a quienes lo ejercen.
LA SEGURIDAD Y LA CERTEZA
JURÍDICA.
Es un valor jurídico que se transforma en un fin del Derecho.
Según Radbruch , la seguridad es el mas alto bien de la vida
y unos de los fines del Derecho.
La paz y la solidaridad conforma un haz de valores
esenciales para el desarrollo humano en la sociedad , estos
valores se correlacionan, se complementan.
La seguridad y la certeza provienen de las disposiciones
dadas por las normas jurídicas, en el sentidos de que los
individuos saben a que atenerse, pueden calcular las
consecuencias jurídicas de sus actos.
EL DERECHO COMO NORMA
Es un valor jurídico que se transforma en un fin del Derecho.
Según Radbruch , la seguridad es el mas alto bien de la vida
y unos de los fines del Derecho.
La paz y la solidaridad conforma un haz de valores
esenciales para el desarrollo humano en la sociedad , estos
valores se correlacionan, se complementan.
La seguridad y la certeza provienen de las disposiciones
dadas por las normas jurídicas, en el sentidos de que los
individuos saben a que atenerse, pueden calcular las
consecuencias jurídicas de sus actos.
EL DERECHO COMO HECHO
( DIMENSIÓN FÁCTICA)
«La dimensión relativa al hecho social se
considera que las normas tienen que ver con
el contexto social , pues el derecho se
produce dentro de la vida social y las
relaciones jurídicas constituyen un sector ,
una parte de esta vida social.
Los hechos sociales están en la base del
Derecho y configuran sus normas».
Salgado Pesantes Hernán
EL DERECHO COMO VALOR
( DIMENSIÓN AXIOLOGICA)
Destaca el aspecto valorativo que posee el
derecho, las normas se fundamentan en
valores y estos determinan su finalidad y su
justificación .
En la dimensión axiológica del Derecho uno
de los puntos esenciales de estudio es el
concerniente a la justicia, considerado por los
iusfilosofos como el valor central del Derecho,
que equilibra, armoniza a los demás:
seguridad, orden, paz, solidaridad.
El Derecho como Ciencia: ciencia
cultural y ciencia natural.
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones.
La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho
positivo.
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión
¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse por
derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido
establecido como derecho por un cierto sistema?).
Ciencias que estudian el derecho
Teoría General del
Derecho.
Filosofía del derecho.
Historia del Derecho.
Sociología Jurídica.
Teoría General del Derecho.
Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del
Derecho la presentan como:
“un conjunto de generalizaciones relativas a los
fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado
sólo con métodos experimentales. Con el
método inductivo que pasa de hechos
particulares al establecimiento de un principio
general, el cual muestra atributos comunes,
pudiendo aplicarse a hechos semejantes aún sin
investigar.
Teoría General del Derecho.
De varios juicios particulares- se obtiene un
juicio universal y distinto de las
particularidades.
La Teoría General del Derecho busca
conclusiones jurídicas de lo particular a lo
general.
Los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling,
quienes sostenía que el método inductivo no sólo
se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino
también al derecho.
Filosofía del derecho
Se puede decir que la Filosofía del
Derecho estudia los fenómenos
jurídicos en sus principios primeros,
universales, llegando más allá de los
límites que presente el Derecho
Positivo.
Según Del Vecchio La
“Filosofía del Derecho es la disciplina
que define el derecho en su
universalidad lógica, investiga los
fundamentos y los caracteres generales
de su desarrollo histórico, y lo valora
según el ideal de justicia trazado por la
pura razón”.
Historia del Derecho
Es la narración y exposición científica
de los fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo
de las instituciones jurídicas.
El objeto es hacer un estudio crítico de
los sistemas jurídicos del pasado.
La historia del derecho lo sigue desde
sus inicios, con propósitos
universales.
Historia del Derecho
Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de
la Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener una explicación
del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un
carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”.
Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que:
“El derecho nace como una imposición natural de
la sociedad misma, que el derecho es una rama
de la Sociología en general”.
Según Hans Kelsen en La Teoría Pura del
Derecho, nos dice:
“La Sociología Jurídica no se interesa por las
normas que constituyen el orden jurídico, sino
por los actos por los cuales estas normas son
creadas, por sus causas y sus efectos en la
conciencia de los hombres,” y agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho
en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales
que le son paralelos”.
EL DERECHO Y OTROS ORDENES NORMATIVOS
LAS NORMAS JURIDICAS
Consideraciones generales.
Derecho implica ordenación de las
partes que integran la sociedad,
regulación de las actividades del
hombre en sociedad.
La moral trata de las acciones humanas
en orden a su bondad o malicia.
La moral como el derecho regulan la
conducta humana.
Consideraciones generales.
El derecho positivo recoge
muchas normas de origen moral.
La moral y el derecho han
marchado juntos por la historia.
El ideal del derecho es el deber
ser, que viene siendo la
valoración moral del derecho.
IMPORTANCIA
La moral censura el delito, el derecho
lo sanciona.
La moral es íntima y su grandeza
depende de la condición humana, su
objeto es el perfeccionamiento del
individuo.
El derecho es externo, comprende la
regulación de actos entre humanos,
su objeto es el ordenamiento de tipo
social.
IMPORTANCIA - DIFERENCIAS
El derecho es heterónomo,
coercible, imperativo-atributivo,
bilateral, en cambio la moral es
autónoma, incoercible, imperativa
pero no atributiva, es unilateral.
El derecho deja margen para el
cumplimiento de los deberes
morales.
IMPORTANCIA – MORAL Y DERECHO
La moral y el derecho generalmente
coinciden perfectamente, pero otras
veces pueden diferir.
El hombre y su conducta son el
objeto tanto de la moral como del
derecho.
El derecho debe tener en cuenta la
moral siempre que contribuya al bien
común.
TEORIAS MORAL Y DERECHO
La Teoría de la Identidad entre Moral y
Derecho: están identificados y
pueden conceptuarse con los
mismos principios
La Teoría de la Dependencia Total: el
derecho forma parte de la moral, que
la moral es el todo y el derecho es
una parte íntima de esta.
TEORIAS MORAL Y DERECHO
Teoría de la Independencia: el derecho
solo se refiere a lo externo, mientras
que la moral y la religión penetran en la
interioridad del ser humano.
El derecho permite actos que la moral
prohíbe.
Teoría de la Dependencia Parcial: el
derecho depende de la moral en su
fundamento, pero se aleja en los
aspectos técnicos. Posición ecléctica.
TEORIAS – DERECHO Y RELIGION
Tesis Fundamental de Distinción
entre Derecho y Religión:
El derecho regula la conducta
humana desde el punto de vista
que le interesa al orden social y en
persecución del bien común.
La religión regula la conducta
humana desde el punto de vista del
bien sobrenatural.
TEORIAS
Derecho Canónico: son normas de derecho positivo que rigen
la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías
Criterios de distinción:
DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de
las reglas éticas consiste en que frente
al sujeto al que obligan no hay otra
persona autorizada para exigir el
cumplimiento de sus deberes;
Nunca existe el derecho de reclamar
el cumplimiento de una obligación
moral.
Criterios de distinción
BILATERALIDAD DEL DERECHO, o
normas jurídicas ya que imponen
deberes correlativos de facultades
o conceden derechos correlativos
de obligaciones.
Frente al jurídicamente obligado
encontramos siempre a otra
persona facultada para reclamarle
la observancia de lo prescrito.
Criterios de distinción
AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa
que el autor de la regla es el mismo
que debe cumplirla.
Autonomía quiere decir auto
legislación, reconocimiento
espontáneo de un imperativo
creado por la propia conciencia.
Los preceptos morales tienen su
fuente en la voluntad de quienes
deben acatarlos.
Criterios de distinción
HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que
el legislador y el destinatario son personas
distintas.
Heteronomía es sujeción a un querer
ajeno, renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.
La fuente de las normas legales esta en la
voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinción
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa
que el cumplimiento de las normas
morales ha de efectuarse de forma
espontánea.
Estos son acatados sin ser ordenados o
prohibidos por una norma
Criterios de distinción
LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,
cuando el cumplimiento de las
normas no son acatados, exige de
determinadas autoridades que
obtengan coactivamente el
cumplimiento del mismo.
Coercibilidad: es la posibilidad de
que la norma sea cumplida en
forma no espontánea incluso en
contra de la voluntad del obligado.
Criterios de distinción
DERECHO Y USOS SOCIALES
Los usos sociales son todas aquellas normas
de origen consuetudinario y estructura
unilateral; como ejemplos de éstos
tenemos: las normas de cortesía, las
exigencias de etiqueta y protocolo.
Estos se basan en la costumbre pero
además, Los usos sociales existen en la
conciencia del individuo con convicción,
como algo que “debe” hacerse.
El derecho se distinguen
principalmente en la naturaleza
de sus sanciones y a la finalidad
que persiguen.
Los usos tienden al castigo del
infractor, más no al cumplimiento
forzado de la norma, el derecho
persigue como finalidad la
observancia del precepto y en
consecuencia el cumplimiento
forzado.
DERECHO Y USOS SOCIALES
LA RELACIÓN JURÍDICA
Es la relación humana que tiene
consecuencia para el derecho
positivo.
Según Du Pasquier se define como: “
El vinculo entre personas. Una está en
el derecho de exigir de la otra el
cumplimiento de un deber jurídico”.
Según Francesco Santoro Pasarelli, :
“Mide la posición del poder que tiene
una persona y el deber de otra, con
la tutela de un ordenamiento
jurídico”.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Debe constar de diversos
elementos como: los sujetos; un
objeto que constituye el
contenido de la obligación del
sujeto pasivo y al propio tiempo
del Derecho del sujeto activo, y
un nexo jurídico que vincula los
sujetos con relación al objeto
determinando deberes y
derechos.
CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Para que se produzca la relación
jurídica es necesario:
La existencia de una relación
material, humana.
La existencia de una norma en cuyo
supuesto encaje la relación humana,
y en vista de la cual se hagan
producir efectos del derecho.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales
-Extra convencionales
-Procesal y sus derivadas
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Relación jurídica convencional: es
aquellas cuyos propósitos están
fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio
de la normativa vigente.
Ej.: la constitución de una
asociación, una compañía, etc…
Relación jurídica extraconvencional:
surge como consecuencia de las
actividades del hombre en sociedad,
aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su
existencia.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Relación jurídica procesal: surge entre los
órganos jurisdiccionales y la persona que
hace valer el derecho de acción para
reclamar justicia. Se caracteriza porque al
activarse origina otra relaciones.
Comprende las fases de demanda,
defensa y sentencia, que a su vez puede
traer la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA