1° JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE : 02062-2022-0-1706-JR-FC-01
MATERIA : SEPARACION CONVENCIONAL Y/O DIVORCIO
ULTERIOR
JUEZ : DAVILA LOMBARDI CARMEN ISABEL
ESPECIALISTA : MOISES CERNA RODAS
DEMANDADO : UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA ADMINISTRATIVA
DE LAMBAYEQUE ,
DEMANDANTE : GONZALES PUICAN, DORA AIDA
MORALES FLORES, CESAR AUGUSTO
Resolución Número: DOS
CHICLAYO, UNO DE ABRIL
DEL DOS MIL VEINTIDOS
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito de subsanación
de demanda que antecede y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la parte demandante constituida por Dora Aida Gonzales
Puican y Cesar Augusto Morales Flores, mediante escrito que antecede
cumplen con subsanar las omisiones incurridas mediante resolución número
uno, e invocando su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, acuden a este
órgano jurisdiccional a fin de interponer su demanda de Separación
Convencional y divorcio ulterior, amparando dicha pretensión en los
fundamentos fácticos y jurídicos que exponen en el escrito de su propósito.
SEGUNDO.- Que, por el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, toda
persona puede recurrir al órgano jurisdiccional competente para el ejercicio o
defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso, como lo
establece el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, principio
elevado al rango de derecho fundamental, conforme lo previsto en el articulo
139°.3 de Constitución Política del Estado.
TERCERO.- Que, la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y
procedencia exigidos por los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código
Procesal Civil, y regulada en el inciso 13 del artículo 333° del Código Civil,
apreciándose además, la concurrencia de los presupuestos procesales y de las
condiciones de la acción, siendo aplicable la vía del proceso sumarísimo, por
tener la pretensión demandada una vía procedimental propia de conformidad
con los artículos 546° inciso 2° y 547° del Código Procesal Civil, debiendo
procederse el admitir a trámite la demanda incoada.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
CENTRO CIVICO (AV. JOSÉ LEONARDO ORTIZ N° 155 - CHICLAYO),
Juez:DAVILA LOMBARDI CARMEN ISABEL /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2022 14:42:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
CENTRO CIVICO (AV. JOSÉ
LEONARDO ORTIZ N° 155 -
CHICLAYO),
Secretario:CERNA RODAS
MOISES /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2022 16:50:56,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
[1].- ADMITIR A TRÁMITE VIA PROCESO SUMARÍSIMO la demanda de
Divorcio por la Causal Separación Convencional y divorcio ulterior,
interpuesta por DORA AIDA GONZALES PUICAN y CESAR AUGUSTO
MORALES FLORES.
2].- TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican en el
escrito de demanda, por señalado el domicilio procesal, casilla electrónica
82865, correo electrónico gustavo0784.gg@gmail.com, teléfono celular
990942063, donde se notificarán las resoluciones que expida este juzgado; de
conformidad con lo previsto en el artículo 80° del Código Procesal Civil,
téngase por delegada la representación Judicial a la letrada que autoriza.
[3].- CONVÓQUESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA UNICA, que
se realizara el día DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a horas
NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo de manera virtual y
será grabada vía aplicativo Google mett, recomendando ingresar a la sesión
con cinco minutos de anticipación, teniendo en cuenta la R.A.N° 2002- CE-PJ,
que aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales,
durante el período de Emergencia Sanitaria, con conocimiento de la Fiscalía
Provincial Mixta de la Victoria. Se deja constancia que la fecha de
programación de la audiencia, se debe a la recargada agenda del juzgado.
Notifíquese con arreglo a ley.