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ADMISORIO Y FECHA DE AUDIENCIA XA 17-06-2022.pdf

25 de May de 2022
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  1. 1° JUZGADO DE FAMILIA EXPEDIENTE : 02062-2022-0-1706-JR-FC-01 MATERIA : SEPARACION CONVENCIONAL Y/O DIVORCIO ULTERIOR JUEZ : DAVILA LOMBARDI CARMEN ISABEL ESPECIALISTA : MOISES CERNA RODAS DEMANDADO : UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LAMBAYEQUE , DEMANDANTE : GONZALES PUICAN, DORA AIDA MORALES FLORES, CESAR AUGUSTO Resolución Número: DOS CHICLAYO, UNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito de subsanación de demanda que antecede y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante constituida por Dora Aida Gonzales Puican y Cesar Augusto Morales Flores, mediante escrito que antecede cumplen con subsanar las omisiones incurridas mediante resolución número uno, e invocando su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, acuden a este órgano jurisdiccional a fin de interponer su demanda de Separación Convencional y divorcio ulterior, amparando dicha pretensión en los fundamentos fácticos y jurídicos que exponen en el escrito de su propósito. SEGUNDO.- Que, por el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, toda persona puede recurrir al órgano jurisdiccional competente para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso, como lo establece el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, principio elevado al rango de derecho fundamental, conforme lo previsto en el articulo 139°.3 de Constitución Política del Estado. TERCERO.- Que, la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, y regulada en el inciso 13 del artículo 333° del Código Civil, apreciándose además, la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, siendo aplicable la vía del proceso sumarísimo, por tener la pretensión demandada una vía procedimental propia de conformidad con los artículos 546° inciso 2° y 547° del Código Procesal Civil, debiendo procederse el admitir a trámite la demanda incoada. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CENTRO CIVICO (AV. JOSÉ LEONARDO ORTIZ N° 155 - CHICLAYO), Juez:DAVILA LOMBARDI CARMEN ISABEL /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 04/04/2022 14:42:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CENTRO CIVICO (AV. JOSÉ LEONARDO ORTIZ N° 155 - CHICLAYO), Secretario:CERNA RODAS MOISES /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 04/04/2022 16:50:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  2. [1].- ADMITIR A TRÁMITE VIA PROCESO SUMARÍSIMO la demanda de Divorcio por la Causal Separación Convencional y divorcio ulterior, interpuesta por DORA AIDA GONZALES PUICAN y CESAR AUGUSTO MORALES FLORES. 2].- TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, por señalado el domicilio procesal, casilla electrónica 82865, correo electrónico gustavo0784.gg@gmail.com, teléfono celular 990942063, donde se notificarán las resoluciones que expida este juzgado; de conformidad con lo previsto en el artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegada la representación Judicial a la letrada que autoriza. [3].- CONVÓQUESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA UNICA, que se realizara el día DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo de manera virtual y será grabada vía aplicativo Google mett, recomendando ingresar a la sesión con cinco minutos de anticipación, teniendo en cuenta la R.A.N° 2002- CE-PJ, que aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales, durante el período de Emergencia Sanitaria, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta de la Victoria. Se deja constancia que la fecha de programación de la audiencia, se debe a la recargada agenda del juzgado. Notifíquese con arreglo a ley.
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