1. Servei
d’Acompanyament
al Reconeixement
Universitari
Calàbria, 147. 08015 Barcelona
936 347 549 saru@gencat.cat
www.saru.gencat.cat
INFORMACIONES PRÁCTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS
UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS A TITULO OFICIAL UNIVERSITARIO ESPAÑOL DE
GRADO O MASTER QUE DÉ ACCESO A PROFESIÓN REGULADA EN ESPAÑA.
RD 967/2014
Documentación que se tiene que entregar en el momento de hacer la solicitud:
1. Solicitud oficial debidamente rellenada (original y fotocopia)
2. Tasa correspondiente abonada en el banco o caja de ahorros (modelo oficial)
3. Pasaporte, DNI o NIE de la persona solicitante (original y fotocopia)
4. Título Universitario o certificado que acredite la expedición del mismo (original)
5. Certificación académica donde consten:
Duración oficial, en años académicos, de los estudios cursados por el alumno/a
Expediente académico con las notas
Carga horaria de cada asignatura y carga horaria total de todos los estudios,
especificando las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas (o créditos europeos
ECTS)
Programa de las asignaturas cursadas (recomendable)
(originales)
Cuando los interesados presenten títulos expedidos en países en los que se requieran otros títulos o el
cumplimiento de requisitos adicionales para el ejercicio profesional, deberán acreditar estar en posesión
de dichos títulos o cumplir los requisitos adicionales.
6. Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España
de la correspondiente profesión regulada: Nivel B2 del MECR (Marco Comun Europeo
para las lenguas) (en su caso)
Legalización de la documentación presentada
(en los originales de la documentación)
Toda la documentación que se aporte para tramitar el reconocimiento de un título
universitario extranjero tendrá que ser oficial y estar expedida por las autoridades
competentes:
- Los documentos procedentes de los países de la Unión Europea y del Espacio Común
Europeo (1) no necesitan ninguna legalización.
- Los documentos procedentes de los países firmantes del Convenio de la Haya (2),
excepto los que pertenecen a la UE, necesitan la apostilla de las autoridades
competentes del país.
- Los documentos procedentes del resto de países necesitan legalizarse por la vía
diplomática, presentando los documentos originales sucesivamente al Ministerio de
Educación del país donde se expidieron, al Ministerio de Asuntos exteriores del país
donde se expidieron y a la embajada o consulado del estado español en el país donde
se expidieron.
2. Servei
d’Acompanyament
al Reconeixement
Universitari
Calàbria, 147. 08015 Barcelona
936 347 549 saru@gencat.cat
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Traducción oficial de los documentos
Traducción oficial de los documentos
Todos los documentos oficiales que se presenten tendrán que ir acompañados de su
traducción a la lengua española. La traducción a la lengua española se podrá hacer:
- Por la embajada o consulado del estado español en el país de origen del
documento
- Por la embajada o consulado en el estado español del país de procedencia del
documento
- Por un traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en el estado español
Links de interés
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Inicio -> Inicio-> Servicios al ciudadano
Catálogo de trámites y servicios -> Educación -> Universitarios -> Títulos extranjeros
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-
titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros.html
Traducciones oficiales
http://www.maec.es/
Servicios al ciudadano / Intérpretes jurados
(1) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Paises Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
República Checa, Rumania, Suecia y Suiza
(2) Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas,
Bahréin, Barbados, Belice, Bolivia, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei-
Darussalam, Burundi,Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica,
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Eswatini (Swazilandia ) Fidji, Filipinas,
Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, India, Islas Cook, Islas Marshall,
Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Liberia, Macao, Macedonia Malawi, Marruecos,
Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Nueva
Zelanda, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, San Cristóbal y
Nieves, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe,
Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suriname, Tayikistan, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía,
Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanatú, Venezuela. (a 14.05.2019)
Listado actualizado de los países firmantes del Convenio de la Haya
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/
ConveniodelaHaya.pdf