1. PRODUCTOS DE INVERSIÓN (II)
BIENES TANGIBLES. INVERSIONES
SIN CONTROL DE LA CNMV
LOURDES FERRANDO
VILLALBA
Universitat de València
2. PRODUCTOS DE INVERSIÓN (II)
INVERSIONES EN RENTA FIJA
– Valores negociables emitidos por empresas e
instituciones públicas.
– Son préstamos que estas entidades reciben de
los inversores, que pasan a convertirse en meros
acreedores de la sociedad emisora, ostentan sólo
la titularidad de derechos económicos.
– En la actualidad existen productos de renta fija
sofisticados, dado que otorgan intereses
variables referenciados a determinados
indicadores.
3. TIPOS DE INVESIONES EN RENTA
RENTA FIJA
DEUDA PÚBLICA RENTA FIJA PRIVADA
– Es emitida por entidades
– Son valores emitidos por el
privadas.
Estado, las CCAA y otros
– Entre sus modalidades se
organismos públicos.
encuentran:
- Tipos: Pagarés de empresa
- 1) Letras del tesoro Bonos y obligaciones
- 2) Bonos y obligaciones Obligaciones convertibles
del estado
Cédulas hipotecarias
- 3) Deuda autonómica y de
otros organismos públicos Titulizaciones hipotecarios
o de activos
Participaciones
preferentes
4. LETRAS DEL TESORO
Son activos a corto plazo (máximo 18 meses),
emitidos por el Estado.
Son al descuento y se representan mediante
anotaciones en cuenta.
Se emiten por el Tesoro (www.tesoro.es) mediante
subastas competitivas: a vencimientos a 6, 12 y 18
meses.
Pueden contratarse en el mercado primario o
secundario, a través de cualquier entidad financiera
o a través del propio Banco de España.
5. BONOS Y OBLIGACIONES DEL
ESTADO
Son los principales instrumentos de renta fija a medio plazo
(bonos) y a largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado.
Devengan un rendimiento explícito, un interés fijo que se
abona mediante cupones anuales.
Se emiten bonos a 3 y 5 años, y obligaciones a 10, 15 y 30
años.
Se adquieren también en el mercado primario o secundario,
como las Letras del Tesoro.
En la página web del Tesoro (www.tesoro.es) puede
obtenerse información sobre las emisiones, acudir a las
subastas de deuda y contratarlas sin coste.
6. DEUDA AUTONÓMICA Y DE OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS
Pueden emitir valores a corto plazo (pagarés
y a largo plazo.
Sus características son similares a las de las
Letras del Tesoro y los bonos y obligaciones
del Estado.
En la página web del Banco de España se
encuentra información adicional sobre
precios cotizados y operaciones cruzadas de
este tipo de deuda.
7. RENTA FIJA PRIVADA: PAGARÉS DE
EMPRESA
Son valores con vencimiento al corto o medio plazo
en los que los intereses se abonan al vencimiento,
con el principal (valores cupón cero).
Su rentabilidad es la diferencia entre el precio de
compra y el valor nominal del pagaré que se recibe
en el momento de la amortización.
Son a corto plazo.
Su negociación se efectúa directamente entre el
inversor y la entidad financiera o a través de
subastas competitivas.
8. BONOS Y OBLIGACIONES
Son valores a medio y largo plazo.
Pueden tener características muy diversas
dependiendo del emisor y de la concreta emisión de
que se trate.
Se pueden clasificar en Bonos y Obligaciones
Simples, Obligaciones Subordinadas o Bonos y
Obligaciones indiciados, referenciados o indexados.
En este último caso, si la evolución de los índices no
es la esperada, podría tener pérdidas incluso de
capital.
9. OBLIGACIONES CONVERTIBLES Y/O
CANJEABLES
Pueden transformarse en otro activo financiero, sea acción u
otro tipo de obligaciones, en una fecha determinada, si se
ejercita por el titular la opción.
La rentabilidad deriva del cobro de intereses mediante cupones
periódicos, hasta la fecha de conversión.
El folleto de emisión contendrá todos los datos relativos al
canje.
Una vez llega la fecha del canje, el inversor puede ejercitar la
opción de conversión o bien mantener las obligaciones hasta la
fecha de la siguiente opción o hasta su vencimiento,
dependiendo del precio de las acciones ofrecidas en canje (le
interesará ejercitar la opción si su precio es inferior al de
mercado).
10. CÉDULAS HIPOTECARIAS
Valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de
crédito, respaldados por su cartera de créditos hipotecarios.
Se prevé legalmente que sólo podrán emitirse por el 80% de
los capitales no amortizados de todos los créditos hipotecarios
de la entidad aptos para servir de cobertura.
Son normalmente inversiones a medio plazo.
La entidad emisora se reserva la facultad de amortizar
anticipadamente la emisión, total o parcialmente.
Suelen darles liquidez, siempre que el volumen de valores que
asuma la entidad no supere el 5% de la emisión.
11. BONOS HIPOTECARIOS
Valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de
crédito, cuyos capital e intereses están especialmente
garantizados sin necesidad de inscripción registral, por
hipoteca sobre los préstamos y créditos hipotecarios que se
afecten en escritura pública.
Su valor actualizado debe ser inferior, al menos, en un 2 por
ciento, al valor actualizado de los préstamos y créditos
hipotecarios afectados. Este límite deberá respetarse en todo
momento.
Podrán estar respaldados hasta el límite del 10% del principal
de cada préstamo por activos de sustitución, siempre y cuando
sean de bajo riesgo y elevada liquidez.
12. TITULIZACIONES HIPOTECARIAS O
DE ACTIVOS
Método de financiación de empresas basado
en la venta o cesión de activos a un tercero
que, a su vez, financia la compra emitiendo
valores que se colocan entre los inversores.
Tienen un rating elevado, pero son de difícil
comprensión para el cliente minorista, suele
colocarse entre inversores institucionales
(fondos de inversión, principalmente).
13. TITULIZACIONES HIPOTECARIAS O
DE ACTIVOS
Procedimiento de titulización:
– La entidad que desea financiarse (cedente) vende los
activos a un fondo de titulización, que carece de
personalidad jurídica y está administrado por una sociedad
gestora.
– El fondo, a su vez, emite valores, respaldados por los
activos que ha adquirido, que son los que se colocan entre
los inversores.
– Si la garantía son préstamos hipotecarios cedidos por
entidades de crédito, el fondo es de titulización hipotecaria,
que emite a su vez bonos de titulización hipotecaria. En los
demás casos, el fondo de titulización de activos emitirá
bonos o pagarés de titulización.
14. PARTICIPACIONES PREFERENTES
Valores emitidos por una sociedad que no confieren
participación en su capital ni derecho de voto.
Tienen carácter perpetuo.
No tienen una rentabilidad garantizada, siendo ésta,
por lo general, variable, al menos en el segundo
período. En todo caso, está condicionada a la
obtención de beneficios distribuibles por el emisor o
por su grupo y no es acumulable.
Son productos complejos, de elevado riesgo,
pudiendo generar pérdidas en el capital invertido
(falta de liquidez).
15. PARTICIPACIONES PREFERENTES
Costes que deberá asumir el consumidor:
– Comisiones de compra o venta para la entidad
financiera implícitas en el precio de compra.
– Comisiones de intermediación en operaciones de
compra y venta.
– Gastos de administración y custodia.
16. PARTICIPACIONES PREFERENTES
Aunque se denominan preferentes, en caso de
insolvencia del emisor, se encontrarán:
– Detrás de todos los acreedores ordinarios y subordinados.
– Delante de las acciones ordinarias (y cuotas participativas
si son cajas de ahorro)
– Al nivel de los restantes titulares de participaciones
preferentes.
Por lo tanto, no son preferentes para el cobro en caso
de insolvencia.
17. BONOS O NOTAS ESTRUCTURADAS
Productos muy complejos, en los que
generalmente no existe garantía del capital,
asumiendo un riesgo muy elevado de
pérdida.
Producto dividido en dos partes: un bono con
cuyos intereses se compra una opción, que
será la que aporte rentabilidad si se da la
condición del producto. A mayor cupón, más
rentabilidad puede dar.
18. BONOS O NOTAS ESTRUCTURADAS
Problemas que plantea:
– Estructura muy compleja y difícil comprensión
para el consumidor.
– Elevado riesgo si no hay garantía de capital.
– Ausencia de una garantía adicional distinta a la
solvencia del emisor.
- Normalmente el consumidor contrata con un
intermediario que no asume más responsabilidad
que la derivada de su actuación como tal
19. BONOS ESTRUCTURADOS
Dentro de la categoría de los bonos que pueden comportar
pérdida total de capital están los autocancelables:
– Se paga un cupón determinado su un valor o índice sube en un
año y entonces se cancela.
– Si el valor no ha subido, el producto se prolonga otro año, a cuyo
vencimiento pagará el doble del cupón siempre que supere el
precio inicial ese segundo año.
– Si ello no sucede vuelve a prorrogarse y así sucesivamente, hasta
su vencimiento definitivo (entre 3 y 5 años).
– Normalmente entonces ofrecen una protección “condicional” del
capital: devuelve el importe invertido si el valor ha bajado menos
de un porcentaje determinado.
20. BONOS ESTRUCTURADOS
Ejemplo de funcionamiento de bono autocancelable estándar:
– “Bono autocancelable sobre entidad X, que toma como precio
inicial 12 euros. Si dentro de un año está por encima, pagará un
cupón del 8% y se cancelará con la devolución del capital a los
inversores. Si queda por debajo de 12 no paga nada, y se
prorroga otro año.
– Si al final de los 2 años, la entidad supera los 12 euros, el inversor
recibirá un 16%.
– Si no los alcanza, continuará prorrogándose hasta el vencimiento.
– Una vez llegado el vencimiento, si la entidad continúa por debajo
de 12 euros, el inversor recibirá el total invertido si el valor, por
ejemplo, no ha bajado en más del 30%. En caso contrario, deberá
asumir la pérdida correspondiente.
21. DEPÓSITOS INDEXADOS Y
ESTRUCTURADOS
Depósitos indexados: su objetivo es mejorar la rentabilidad de
los depósitos tradicionales, a través de la referencia a índices
bursátiles.
Son depósitos a plazo en los que la rentabilidad pactada no se
encuentra predeterminada, como en los depósitos a plazo
tradicionales, sino que se determinará en un momento
posterior, normalmente el del vencimiento, por la evolución de
los índices de referencia.
Los depósitos estructurados son, por otra parte, contratos
complejos con dos partes bien diferenciadas: 1) Un plazo fijo
tradicional, con una rentabilidad algo superior a la del mercado;
2) Otro producto cuya rentabilidad va referenciada a la
evolución de un índice o conjunto de índices bursátiles.
22. DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS
El capital está garantizado, pero no las ganancias.
La rentabilidad final dependerá de lo que haga la
Bolsa, determinadas acciones o fondos de inversión
en el período de vida del depósito
Conviene contratar este tipo de productos en años
con buenas perspectivas bursátiles
Por lo general, los depósitos estructurados no
pueden cancelarse anticipadamente. Si el inversor lo
hace, tendrá que asumir elevadas comisiones por
cancelación.
23. INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES
Regulación: Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de
protección de los consumidores en la contratación
de bienes con oferta de restitución del precio.
Motivos de la promulgación: fraude Fórum Filatélico
y Afinsa Bienes Tangibles.
Objetivo de la Ley: ofrecer un régimen de protección
al consumidor en relación con la inversión en bienes
tangibles más eficaz que el diseñado por la Ley de
Instituciones de Inversión Colectiva de 2003.
24. INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES
Ámbito de aplicación de la Ley:
– Objetivo: se aplica a las relaciones entre un empresario y
un consumidor domiciliado en España:
Cuyo ejercicio no se encuentre regulado por la legislación
financiera.
Dirigidas a la comercialización de bienes, con oferta de
restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte
del precio pagado por el consumidor o una cantidad
equivalente, con o sin promesa de revalorización.
- Dentro del concepto de bienes entiende la Ley: Sellos,
obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques
naturales, animales y otros bienes susceptibles de ser
objeto de esta actividad.
25. INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES
Ámbito de aplicación:
– Subjetivo: el consumidor entendido como
destinatario final de los bienes
– El elemento esencial es que el consumidor esté
domiciliado en España, aún cuando el
empresario lo esté en el extranjero.
26. BIENES TANGIBLES: NORMAS SOBRE
PUBLICIDAD E INFORMACIÓN
Comunicaciones comerciales y publicidad:
-Debe expresar de forma clara y veraz la naturaleza
de estos servicios, indicando expresamente en las
comunicaciones comerciales que los bienes a que
se refieren no tienen garantizado ningún valor de
mercado, y que, en el supuesto que se ofrezca la
restitución del precio, se informará de igual manera.
-La información no debe ser confusa, de modo que
prohíbe la utilización de términos propios de los
mercados de inversión: inversión, ahorro,
rentabilidad, interés o equivalentes.
27. BIENES TANGIBLES: PUBLICIDAD E
INFORMACIONES
Antes de contratar:
– Puesta a disposición del consumidor de la información
relevante sobre las circunstancias jurídicas y económicas
del contrato
– En forma clara y verz
– Deberá informar sobre (mínimo establecido en el art. 3):
Identidad del empresario oferente
Bienes objeto del contrato
Coste del contrato
Oferta de restitución del precio
Garantías establecidas
28. BIENES TANGIBLES: INFORMACIÓN
Antes de contratar (cont.):
– La información deberá mantenerse durante un
período mínimo de 15 días naturales.
– Durante este período de tiempo no se podrá
celebrar el contrato ni adelantar ninguna
cantidad.
– La información debe ser gratuita, en soporte
duradero, que permita su constancia (también de
la fecha), acceso, reproducción y conservación.
29. BIENES TANGIBLES: CONTRATACIÓN
La contratación se realizará fundamentalmente en escritura
pública (control formal y de contenido realizado por el fedatario
público, que controlará también que haya transcurrido el plazo
de quince días naturales).
Se otorgará un solo contrato para documentar todas las
relaciones comerciales del consumidor.
El consumidor dispondrá de 5 días hábiles anteriores a la fecha
de firma de la escritura para consultar sus términos, incluida la
constitución del aval o garantía.
Los gastos de formalización del contrato, y de sus
modificaciones, aclaraciones o subsanaciones posteriores,
correrán a cargo del empresario. El consumidor deberá abonar
los gastos de primera copia de la escritura y de aquellas otras
que él desee solicitar.
30. BIENES TANGIBLES: OTRAS
OBLIGACIONES
El empresario o profesional deberá antes de la formalización
del contrato, suscribir un aval bancario o seguro de caución,
que garantice el importe fijado en la oferta de restitución del
precio.
Esta garantía deberá mantenerse durante toda la vida del
contrato y testimoniarse por el notario autorizante.
Al consumidor debe entregarse copia del contrato firmado y
fechado.
Si la entidad no mantiene la garantía hasta el final del contrato,
el consumidor podrá ejercitar la acción de nulidad.
Se consideran nulos los contratos celebrados contraviniendo el
tenor de la Ley, en este caso el consumidor alegará el
incumplimiento y deberá ser el empresario o profesional quien
pruebe el cumplimiento de las normas contenidas en ella.
31. INVERSIONES QUE ESCAPAN AL
CONTROL DE LA CNMV
No todos los productos de ahorro e
inversión quedan sometidos al control de
la CNMV o del Banco de España:
– Los ofertados por entidades no autorizadas
para ejercitar esta actividad en España.
– La oferta de productos que por su
naturaleza o la cuantía de su emisión no
imponen un control de los organismos
supervisores.
32. INVERSIONES QUE ESCAPAN AL CONTROL DE LA
CNMV: EJEMPLOS RECIENTES
- Fórum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles: fue
precisamente éste el supuesto de fraude que dio
lugar a la promulgación de la Ley sobre bienes
tangibles.
- Podemos encontrar otras ofertas de inversión que
escapan al control de la CNMV en la actualidad y
respecto de las cuales ya se está advirtiendo,
precisamente para hacer constar que a la
Comisión no le corresponde aquí misión alguna
de control o supervisión.
33. EJEMPLOS RECIENTES
Inversión en pagarés de Nueva Rumasa,
S.A:
– Ofertas actualmente en período de
comercialización.
– Se trata de ofertas de productos de inversión
sobre las que la CNMV ya ha alertado, en el
sentido de dejar claro que no existe obligación de
depositar folleto o de obtener autorización alguna
de este organismo.
34. EJEMPLOS RECIENTES
La publicidad que se está distribuyendo a los medios
destaca aspectos que pueden inducir a error al
consumidor:
– Se insiste en la existencia de un grupo empresarial fuerte y
cohesionado alrededor de la supuestamente emisora de los
pagarés.
– Se hace referencia a la intervención de un fedatario público
(Notario) y a la existencia de un folleto depositado ante él.
– Se aportan datos sobre el volumen de trabajadores de las
empresas, e imágenes sobre los inmuebles y bienes de las
empresas del supuesto grupo.
35. EJEMPLOS RECIENTES
La Comisión Nacional del Mercado de
Valores ha destacado los siguientes
aspectos:
– Como se trata de una oferta que no puede
superar los 50.000 euros por depositante no se
encuentra sometida al art. 30 bis de la LMV.
– Se trata de una inversión que no puede
negociarse en ningún mercado secundario,
resultará muy complicada la desinversión (deberá
él mismo contactar con un tercero).
36. EJEMPLOS RECIENTES
No está obligada la entidad emisora a
depositar un folleto informativo en la CNMV,
por lo que el folleto al que hace referencia la
publicidad no es el que se deposita ante esta
Comisión.
En consecuencia, la CNMV no puede ejercer
control alguno sobre la información que se
vierte sobre el emisor ni sobre las
condiciones del producto.
37. EJEMPLOS RECIENTES
Se trata de un producto que se está colocando
directamente por el emisor, al no intervenir un
intermediario financiero, tampoco son de aplicación
las normas de conducta de la LMV y su normativa
de desarrollo.
Que aun cuando la publicidad contiene datos como
“rentabilidad garantizada” o “garantía real ante
notario”, el consumidor debe informarse
adecuadamente sobre el alcance de esta garantía.
38. EJEMPLOS RECIENTES
Si se trata de una garantía personal: deberá el
consumidor analizar la solvencia del fiador (p.ej. si
es otra sociedad o un persona física).
Si se trata de una garantía real (p. ej. los barriles de
licor que se publicitan en la última emisión), deberá
informarse sobre:
– Cuáles son los bienes dados en garantía, su titular y su
valor.
– Si existe o no un mercado líquido donde pueda realizarse y
la forma de realización.
39. EJEMPLOS RECIENTES
Se recomienda, en todo caso, antes de tomar una
decisión personalizada, consultar a una entidad
habilitada.
En relación con la última emisión se advierte que la
emisora de los pagarés no es Nueva Rumasa, S.A.,
sino la entidad Carnes y Conservas, S.A.U., que
contaba en el año 2008 con un activo de 110
millones de euros, muy lejos de las cifras globales
mencionadas en el anuncio.
40. EJEMPLOS RECIENTES
En relación con esto último, alerta la CNMV de que
no ha sido inscrita la emisión en el Registro
Mercantil: ningún registrador ha comprobado su
adecuación a la normativa societaria sobre emisión
de obligaciones y otros títulos valores y, sobre todo,
al art. 282 LSA, que establece un límite cuantitativo
(el capital social desembolsado más las reservas
que aparezcan en el último balance aprobado, y las
cuentas de regularización y actualización de
balances, cuando hubieran sido aceptadas por el
Ministerio de Economía y Hacienda.
41. EJEMPLOS RECIENTES
Tampoco consta la garantía constituida sobre las
existencias de licor que se muestran en la
publicidad:
– En el folleto de la emisión, no se citan estas existencias.
– No consta su pignoración.
– Aún si fuera este el caso, no existe un control sobre su
valoración que provenga de un profesional externo y sobre
la ejecución de las mismas en caso de impago.
42. EJEMPLOS RECIENTES
Debe advertirse al consumidor, por tanto:
– Que es una inversión poco líquida.
– Que es una inversión que no proporciona información clara
sobre su objetivo y, fundamentalmente, sobre las garantías.
– Que la emisora no es una sociedad cabeza de grupo, de
modo que el grupo empresarial esté detrás de la emisión e
incluso garantice la emisión, sino que la emisora es una
concreta sociedad, que será la responsable con su
patrimonio del pago de los intereses y, sobre todo, y
fundamentalmente, de la devolución del capital.
43. EJEMPLOS RECIENTES
OTRO SUPUESTO DE INVERSIÓN QUE ESCAPA
A CUALQUIER TIPO DE CONTROL:
– La reunificación de créditos a través de préstamos
hipotecarios concedidos por particulares.
– En la actualidad, no obstante, la intermediación crediticia sí
se encuentra regulada (Ley 2/2009).
– No obstante, se plantean problemas derivados de las
especiales circunstancias de la operación: tanto para el
prestamista (dificultad para desinvertir) como para el
prestatario (riesgo de pérdida de la vivienda por un valor
mínimo, problemas para poder cancelar registralmente la
carga, entre otros).