Este documento discute la evolución de la pena de inhabilitación en los delitos contra la administración pública en el Perú. Explica que la ley ha modificado la duración y alcance de la inhabilitación para estos delitos, incluyendo ahora inhabilitaciones de hasta 20 años e incluso perpetuas en algunos casos graves. También crea un registro único de personas condenadas por estos delitos para prevenir su contratación en el sector público.
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Pena inhabilitación delitos contra administración pública
1. LA PENA DE INHABILITACIÓN EN
LOS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. A
PROPÓSITO DEL D. LEG. 1243.
LUIS GUSTAVO GUILLERMO BRINGAS
FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS
PROFESOR DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL EN LAS
ESCUELAS DE POSTGRADO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONAL DE
TRUJILLO Y PEDRO RUIZ GALLO DE CHICLAYO
2. LA PENA DE INHABILITACIÓN
• INTRODUCCIÓN
a) La inhabilitación como pena principal
b) La inhabilitación como pena accesoria
c) ¿Todos los delitos deben tener pena inhabilitación?
d) ¿La determinación del tiempo de inhabilitación se realiza también por el
sistema de tercios?
e) ¿Se puede graduar el tipo de inhabilitación?
3. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA PENA DE
INHABILITACIÓN
• El texto original del Código Penal, respecto de los delitos contra la administración
pública, establecía lo siguiente:
Art. 426 C.P “Los delitos previstos en los capítulos II y III
de este Título, serán sancionados, con pena de
inhabilitación de 1 a 3 años, conforme al artículo 36,
incisos 1 y 2”
4. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA…
• Dicha Norma fue modificada por el Artículo Único de la Ley N°
29758, del 21 de julio del 2011, quedando redactada de la siguiente
manera:
“Los delitos previstos en el Capítulo II de este Título
se sancionan, además, con pena de inhabilitación
accesoria, con igual tiempo de duración que la pena
principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1
y 2”
5. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA…
• Actualmente el artículo 426° del C.P. fue modificado por el articulo
2°, del D. Leg 1243, publicado el 22 de octubre del 2016, quedando
redactado de la siguiente manera:
“Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este
Título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son
sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4
y 8 del artículo 36, según corresponda, y el artículo 38”
6. NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA PENA DE
INHABILITACIÓN
Duración de la Inhabilitación Principal
De 6 meses a 10 años: Diversos delitos. En el caso de Delitos contra la
Administración Pública:
a) Abuso de Autoridad (376) y variantes
b) Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (377)
c) Denegación o deficiente apoyo policial (378)
d) Requerimiento indebido de la fuerza pública (378)
e) Abandono de cargo (380)
f) Nombramiento o aceptación ilegal (381)
7. NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA PENA DE
INHABILITACIÓN
g) Patrocinio Ilegal (385)
h) Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores (386)
i) Retardo injustificado de pago (390)
j) Rehusamiento a entrega de bienes (391)
k) Extensión del tipo (392)
*¿ Cohecho pasivo de policías? (395-A) (395-B)
*¿ Cohecho activo de policías? (398-A) D. Leg 1351 del 7-01-2017
8. NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA PENA DE
INHABILITACIÓN
De 5 a 20 años: Los siguientes Delitos:
a) Concusión (382)
b) Cobro Indebido (383)
c) Colusión Simple y Agravada (384)
d) Peculado Doloso y Culposo (387)
e) Peculado de Uso (388)
f) Malversación (389)
g) Cohecho Pasivo Propio (393)
h) Soborno Internacional Pasivo (393-A)
9. NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA PENA DE
INHABILITACIÓN
i) Cohecho Pasivo Impropio (394)
j) Cohecho Pasivo Específico (395)
k) Corrupción Pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales (396)
l) Cohecho Activo Genérico (397)
m) Cohecho Activo Trasnacional (397- A)
n) Cohecho Activo Especifico (398)
o) Negociación Incompatible (399)
p) Tráfico de Influencias (400)
q) Enriquecimiento Ilícito (401)
11. LA NO REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA
Art. 69 C.P (se agrega último párrafo)
“La rehabilitación automática no opera cuando se trata de
inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de delitos
contra la Administración Pública, en cuyo caso la
rehabilitación puede ser declarado por el órgano
jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos
veinte años, conforme el artículo 59-B del Código de
Ejecución Penal”
12. REGISTRO ÚNICO DE CONDENADOS
INHABILITADOS
El artículo 4 del Decreto Legislativo 1243 crea el Registro Único de condenados
inhabilitados por delitos contra la Administración Pública, a cargo del SERVIR.
“Créase el Registro Único de Condenados Inhabilitados, por los
delitos tipificados en las Secciones I, II, III, IV del capítulo II, del Título
XVIII, del Libro II del Código Penal, a cargo de la Autoridad Nacional
de Servicio Civil- SERVIR-, en el que se registra la información de las
personas que cuentan con sentencia condenatoria que los inhabilita
por la comisión de alguno de los delitos antes referidos.
Dicho Registro será público. Las entidades públicas que vayan a
incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este
Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad”
13. D. LEG. 1367 (29-07-2018) AMPLÍA ALCANCES
DE INHABILITACIÓN A OTROS DELITOS
Esta norma agrega un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 38° del Código
Penal, estableciendo:
a) Que la inhabilitación principal también se extiende de 5 a 20 años cuando se
trate de algunos supuestos de delitos de lavado de activos y tráfico ilícito de
drogas.
b) Que la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de
una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de
ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucradas
supere las 500 UITs (este año 2018 el monto debería ser superior a S/2´075
000.00).
c) En los delitos de lavado de activos, la inhabilitación también será perpetua
cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal,