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Prevención del delito en instituciones educativas

  1. PREVENCIÓN DEL DELITO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  2. ¿QUE ES EL DELITO? • Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
  3. ELEMENTOS DE UN DELITO 1.-Acción: el acto, en sentido penal, es una conducta exterior. 2.-Tipicidad: es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal. 3.-Antijuricidad: un acto será antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinados.
  4. 4.-La imputabilidad: Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.(libre albedrío, conciencia y libertad de actos). 5.- Culpabilidad : es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.
  5. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS 1.-Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales. 2.-Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecidos en el estado. Ej. Una rebelión. 3.-Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Ej. El terrorismo. 4.-Los delitos militares son aquellos que están constituidos por infracciones del orden, disciplina o deberes militares. Están tipificados en el Código de Justicia militar y no en el C.O.P.P.
  6. 5. Delitos dolosos o intencionales son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso. 6. Delitos culposos son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, negligencia o impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones. 7.Delitos preterintencionales o ultraintencionales son aquellos en los cuales el resultado jurídico excede de la intención delictiva del agente. Ej. A, solo quiere lesionar a B, pero el golpe que le propina le produce la muerte. 8. Delitos de acción pública son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. Ej. El homicidio. 9. Delitos de acción privada son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. Solo pueden enjuiciarse por acusación. Ej. La difamación.
  7. • Delitos flagrantes: En el caso de delitos flagrantes, el aprehensor debe, dentro de las doce horas siguientes, poner al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes debe presentarlo ante el juez de control y exponer como se produjo la aprehensión. El fiscal del Ministerio Público puede solicitar ante el juez la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario. El juez de control deberá calificar la flagrancia, esto es, si la situación encuadra o no, en la previsión del Art. 248 del COPP.
  8. • Delitos Menores: aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no merezcan pena privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público puede solicitar, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. En este caso el juez debe oír al imputado y dictar la decisión que corresponda.
  9. Diferencias del procedimiento de flagrancia de L.O.P.N.N.A y el del procedimiento ordinario penal. L.O.P.N.N.A PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público Aprehensor las 12 horas siguientes a la detención pone a disposición del Ministerio Público al aprehendido. El Fiscal del Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión El Fiscal del Ministerio Público en las 36 horassiguientes presenta al aprehendido ante el Juez de Control. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal del Ministerio Público solicitará procedimiento Abreviado u Ordinario y la imposición de medidas de coerción personal o libertad. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. El juez de Control decidirá en las 48 horas siguientes desde puesto el aprehendido a su disposición. En la audiencia fijada para la presentación del detenido en flagrancia, se debe inculcar al mismo al cumplimiento de una medida cautelar de comparecencia al juicio si éste se decreta, pudiendo en este mismo acto, acordar la privación judicial si fuere procedente. El juez de Control verificará que se den los requisitos del 372 C.O.P.P., decretará aplicación del procedimiento abreviado y el si lo solicitan el Ministerio Público remite actuaciones al Tribunal Unipersonal.
  10. LA PREVENCIÓN DEL DELITO Es una de las vertientes de la seguridad pública que atienden y combaten el fenómeno social de la delincuencia, con ellos se salvaguarda la integridad y los derechos de las personas, de igual forma se preservan el orden y la paz social.
  11. ¿POR QUÉ SE COMETEN TANTOS DELITOS VIOLENTOS? • Desintegración familiar, maltrato físico y verbal. • Carecen de amor y afecto. • Poca dedicación de los padres en la educación de sus hijos. • Escenas violentas que aparecen en la televisión, las películas, los videojuegos e Internet insensibiliza la conciencia e induce a cometer delitos violentos. • Consumo de drogas. • La incapacidad de afrontar los problemas. • Variación tanto de una cultura a otra. • Los grupos extremistas • Las sectas peligrosas • La exposición directa a la violencia • El fácil acceso a armas mortíferas • Ciertos trastornos mentales.
  12. ¿CÓMO PREVENIR EL DELITO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS? • Vincular el Sistema Educativo Estatal con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en las políticas de prevención del delito y el desarrollo de su cultura en la sociedad. • Concertar con las autoridades educativas la incorporación de temas de prevención del delito y de conductas infractoras en sus planes y programas de estudio, así como en los libros de texto gratuito. • Elaborar un manual dirigido a maestros, profesores y alumnos para la prevención del delito y de conductas infractoras, para los niveles de educación preescolar, básica, media, técnica y superior. • Promover la organización de comités de consulta y participación de la comunidad para la realización de acciones conjuntas con las autoridades federales, estatales,
  13. • Desarrollo de campañas de sensibilización y concientización a directores, maestros y padres de familia para que el cumplimiento del programa de educación cívica en el nivel, sea una prioridad y se aplique de acuerdo al enfoque que marca el propio programa. • Coordinar la difusión permanente de prevención del delito, mediante folletos a la población estudiantil y de educadores. • Mantener programas permanentes de promoción de la cultura, el deporte y la recreación, que coadyuven en la prevención del delito. • Diseñar propuestas de folletos y trípticos que coadyuven a la prevención del delito por medio de la administración y organización del tiempo libre en niños, jóvenes y adultos. • Realizar encuentros de teatro popular y penitenciario a nivel estatal que coadyuven a la prevención del delito. • Generar un servicio integral para padres y adolescentes en centros o módulos de información en los que participe personal multidisciplinario para fomentar, fortalecer y consolidar la integración familiar.
  14. “Toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable; tiene, para ello, que cometer un delito.” LA VIOLENCIA, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA QUE ADOPTE, ES INJUSTIFICABLE, Y NADIE TIENE DERECHO A EJERCERLA.
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