¿QUE ES EL DELITO?
• Un delito es un comportamiento que, ya sea
por propia voluntad o por imprudencia,
resulta contrario a lo establecido por la ley. El
delito, por lo tanto, implica una violación de las
normas vigentes, lo que hace que merezca un
castigo o pena.
ELEMENTOS DE UN DELITO
1.-Acción: el acto, en sentido penal, es una
conducta exterior.
2.-Tipicidad: es un elemento del delito que
implica una relación de perfecta adecuación,
de total conformidad entre un hecho de la vida
real y algún tipo legal o tipo penal.
3.-Antijuricidad: un acto será antijurídico en
cuanto haya contradicho el ordenamiento
jurídico positivo vigente en un lugar y en un
momento determinados.
4.-La imputabilidad: Es el conjunto de
condiciones físicas y psíquicas, de
madurez y salud mental, legalmente
necesarias para que puedan ser puestos
en la cuenta de una persona determinada,
los actos típicamente antijurídicos que tal
persona ha realizado.(libre albedrío,
conciencia y libertad de actos).
5.- Culpabilidad : es el conjunto de
presupuestos que fundamentan la
reprochabilidad personal de la conducta
antijurídica.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
1.-Los delitos comunes son aquellos que lesionan u
ofenden bienes jurídicos individuales.
2.-Los delitos políticos puros son los cometidos contra el
orden político establecidos en el estado. Ej. Una rebelión.
3.-Los delitos sociales son los cometidos contra el régimen
económico-social establecido en una colectividad
organizada. Ej. El terrorismo.
4.-Los delitos militares son aquellos que están constituidos
por infracciones del orden, disciplina o deberes militares.
Están tipificados en el Código de Justicia militar y no en el
C.O.P.P.
5. Delitos dolosos o intencionales son aquellos en los cuales el
resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente,
como ocurre en el homicidio doloso.
6. Delitos culposos son aquellos en los cuales el agente no se propone
cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la
imprudencia, negligencia o impericia en su profesión, arte u oficio, por
parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos,
órdenes o instrucciones.
7.Delitos preterintencionales o ultraintencionales son aquellos en los
cuales el resultado jurídico excede de la intención delictiva del agente.
Ej. A, solo quiere lesionar a B, pero el golpe que le propina le produce la
muerte.
8. Delitos de acción pública son aquellos en los cuales el enjuiciamiento
del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la
persona agraviada. Ej. El homicidio.
9. Delitos de acción privada son aquellos en los cuales el enjuiciamiento
del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o
de sus representantes legales. Solo pueden enjuiciarse por acusación.
Ej. La difamación.
• Delitos flagrantes: En el caso de delitos
flagrantes, el aprehensor debe, dentro de las
doce horas siguientes, poner al aprehendido
a disposición del Ministerio Público, quien
dentro de las treinta y seis horas siguientes
debe presentarlo ante el juez de control y
exponer como se produjo la aprehensión. El
fiscal del Ministerio Público puede solicitar
ante el juez la aplicación del procedimiento
abreviado u ordinario. El juez de control
deberá calificar la flagrancia, esto es, si la
situación encuadra o no, en la previsión del
Art. 248 del COPP.
• Delitos Menores: aquellos que merezcan
pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años
en su límite
máximo o delitos que no merezcan pena
privativa de libertad, el fiscal del Ministerio
Público
puede solicitar, dentro de los quince días
siguientes al primer
acto de procedimiento, la aplicación del
procedimiento abreviado. En este caso el
juez debe oír al imputado y dictar la decisión
que corresponda.
Diferencias del procedimiento de flagrancia de
L.O.P.N.N.A y el del procedimiento ordinario penal.
L.O.P.N.N.A PROCEDIMIENTO
ORDINARIO PENAL
El adolescente detenido
en flagrancia será
conducido de
inmediato ante el Fiscal
del Ministerio Público
Aprehensor las 12
horas siguientes a la
detención pone a
disposición del Ministerio
Público al aprehendido.
El Fiscal del Ministerio
Público dentro de las 24
horas siguientes lo
presentará al Juez de
Control y le expondrá
cómo se produjo la
aprehensión
El Fiscal del Ministerio
Público en las 36
horassiguientes presenta
al aprehendido ante el
Juez de Control.
El juez resolverá, en la
misma audiencia, si
convoca directamente a
juicio oral para dentro de
los diez días siguientes.
El Fiscal del Ministerio
Público solicitará
procedimiento Abreviado
u Ordinario y la
imposición de medidas de
coerción personal o
libertad.
El Fiscal y, en su caso, el
querellante, presentará la
acusación directamente
en la audiencia de juicio
oral y se seguirá, en lo
demás, las reglas del
procedimiento ordinario.
El juez de Control decidirá
en las 48 horas siguientes
desde puesto el
aprehendido a su
disposición.
En la audiencia fijada para
la presentación del
detenido en flagrancia, se
debe inculcar al mismo al
cumplimiento de una
medida cautelar de
comparecencia al juicio si
éste se decreta, pudiendo
en este mismo acto,
acordar la privación
judicial si fuere
procedente.
El juez de Control
verificará que se den los
requisitos del
372 C.O.P.P., decretará
aplicación del
procedimiento abreviado
y el si lo solicitan el
Ministerio Público remite
actuaciones al Tribunal
Unipersonal.
LA PREVENCIÓN DEL DELITO
Es una de las vertientes de la
seguridad pública que atienden
y combaten el fenómeno social
de la delincuencia, con ellos se
salvaguarda la integridad y los
derechos de las personas, de
igual forma se preservan el
orden y la paz social.
¿POR QUÉ SE COMETEN TANTOS
DELITOS VIOLENTOS?
• Desintegración familiar, maltrato físico y verbal.
• Carecen de amor y afecto.
• Poca dedicación de los padres en la educación de sus hijos.
• Escenas violentas que aparecen en la televisión, las películas, los
videojuegos e Internet insensibiliza la conciencia e induce a
cometer delitos violentos.
• Consumo de drogas.
• La incapacidad de afrontar los problemas.
• Variación tanto de una cultura a otra.
• Los grupos extremistas
• Las sectas peligrosas
• La exposición directa a la violencia
• El fácil acceso a armas mortíferas
• Ciertos trastornos mentales.
¿CÓMO PREVENIR EL DELITO EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS?
• Vincular el Sistema Educativo Estatal con el Sistema Estatal
de Seguridad Pública, en las políticas de prevención del
delito y el desarrollo de su cultura en la sociedad.
• Concertar con las autoridades educativas la incorporación
de temas de prevención del delito y de conductas
infractoras en sus planes y programas de estudio, así como
en los libros de texto gratuito.
• Elaborar un manual dirigido a maestros, profesores y
alumnos para la prevención del delito y de conductas
infractoras, para los niveles de educación preescolar, básica,
media, técnica y superior.
• Promover la organización de comités de consulta y
participación de la comunidad para la realización de
acciones conjuntas con las autoridades federales, estatales,
• Desarrollo de campañas de sensibilización y concientización a directores,
maestros y padres de familia para que el cumplimiento del programa de
educación cívica en el nivel, sea una prioridad y se aplique de acuerdo al
enfoque que marca el propio programa.
• Coordinar la difusión permanente de prevención del delito, mediante folletos a
la población estudiantil y de educadores.
• Mantener programas permanentes de promoción de la cultura, el deporte y la
recreación, que coadyuven en la prevención del delito.
• Diseñar propuestas de folletos y trípticos que coadyuven a la prevención del
delito por medio de la administración y organización del tiempo libre en niños,
jóvenes y adultos.
• Realizar encuentros de teatro popular y penitenciario a nivel estatal que
coadyuven a la prevención del delito.
• Generar un servicio integral para padres y adolescentes en centros o módulos de
información en los que participe personal multidisciplinario para fomentar,
fortalecer y consolidar la integración familiar.
“Toda persona culpable tiene necesariamente que
ser imputable, pero no toda persona imputable es
culpable; tiene, para ello, que cometer un delito.”
LA VIOLENCIA, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA
QUE ADOPTE, ES INJUSTIFICABLE, Y NADIE TIENE
DERECHO A EJERCERLA.