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  1. 1. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO ÁREA DE DESARROLLO HUMANO Grupo Evaluación y Clasificación 2018
  2. 2. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL ARTÍCULO 2 – DECRETO 1800 del 2000 Proceso Continuo Permanente Autoridad Evaluadora Personal a Cargo Desempeño Profesional Comportamiento Personal Anotaciones en los Documentos de la Evaluación 20% 80%
  3. 3. 1 - Continuidad 2 - Equidad 3 - Oportunidad 4 - Publicidad PRINCIPIOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL ARTÍCULO 3 – DECRETO 1800 del 2000 5 - Integralidad 6 - Transparencia 7 - Objetividad 8 - Celeridad
  4. 4. OBJETIVOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL ARTÍCULO 4 – DECRETO 1800 del 2000 Establecer planes de capacitación Requisito para ascensos Formular perfiles ocupacionales y profesionales Otorgar estímulos Asignar cargos Decidir sobre la permanencia en la institución Valorar los logros de la gestión desarrollada por el personal en servicio activo de la Policía Nacional, en un período determinado para: Facilitar la reubicación laboral
  5. 5. IMPEDIMENTOS DENTRO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL ARTÍCULO 5 – DECRETO 1800 del 2000 Ninguna Autoridad Evaluadora podrá hacer seguimiento al desempeño policial a otro de mayor jerarquía.
  6. 6. OBLIGATORIEDAD DENTRO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL ARTÍCULO 6 – DECRETO 1800 del 2000 Su inobservancia constituye falta disciplinaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 1015 del 2006 Todo documento relacionado con las evaluaciones tiene carácter personal y oficial. Notificar los resultados del proceso de evaluación. El evaluado la obligación de notificarse por documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos.
  7. 7. FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA ARTÍCULO 34 – LEY 1015 del 2006 30. Respecto de documentos: a) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero; c) Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero; d) Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo; e) Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. FALTA GRAVÍSIMA DOLO CULPA DESTITUCIÓN (INHABILIDAD GENERAL DE 10 A 20 AÑOS) GRAVÍSIMA SUSPENSIÓN (INHABILIDAD ESPECIAL DE 6 A 12 MESES) GRAVE
  8. 8. 1. Respecto de documentos: a) Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas; b) Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo; c) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. SUSPENSIÓN (INHABILIDAD ESPECIAL UN MES A 179 DIAS) FALTA DISCIPLINARIA GRAVE ARTÍCULO 35 – LEY 1015 del 2006 FALTA GRAVE DOLO CULPA SUSPENSIÓN (INHABILIDAD ESPECIAL 6 a 12 MESES) GRAVÍSIMA MULTA (DE 10 HASTA 180 DIAS) GRAVE
  9. 9. 1.Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia: 8. Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando. 13. Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda. FALTA DISCIPLINARIA LEVE ARTÍCULO 36 – LEY 1015 del 2006 FALTA LEVE DOLO CULPA MULTA (DE 10 HASTA 180 DIAS) AMONESTACIÓN
  10. 10. Nivel Categoría Responsabilidad NIVELES DE GESTIÓN ARTÍCULO 8, 9, 10, 11 y 12 – DECRETO 1800 del 2000
  11. 11. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL ARTÍCULO 13, 14, 15, 16, 17 y 18 – DECRETO 1800 del 2000 INCOMPETENTE EXCEPCIONAL SUPERIOR
  12. 12. Decreto Ley 1800 del 2000 en su artículo 14. se realiza a partir del conocimiento de las políticas, metas institucionales y estratégicas, definen la participación del evaluado en los procesos inherentes a su cargo. Resolución 04089 del 2015, en su artículo 10. se refiere a SECCIÓN II. CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN. llegan a un acuerdo sobre metas en función de las prioridades de la Institución, del Área y de los procesos respectivos determinados en cada factor del desempeño profesional Artículo 15 que según el seguimiento, se podrán adicionar nuevos acuerdos a la actual concertación, con el fin de reorientar esfuerzos, corregir desviaciones dentro de un periodo evaluable con la misma autoridad evaluadora, dejando la constancia de la adición en el formulario número II de seguimiento. Decreto 1800 del 2000 ETAPAS DEL DESEMPEÑO “CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN” Artículo 18. El período de evaluación para el personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional, será del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Decreto 1800 del 2000
  13. 13. ANOTACIONES ARTÍCULO 21, 22, 23, y 24 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015 ANOTACION ACLARATORIA
  14. 14. FACTORES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL ARTÍCULO 28 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015 Desempeño profesional: corresponde al rendimiento del funcionario en el desempeño de las funciones, tareas y actividades principales que exige su cargo dentro del contexto laboral específico, permitiendo demostrar su idoneidad al cumplir con lo concertado.
  15. 15. ETAPAS DEL DESEMPEÑO “SEGUIMIENTO” ARTÍCULO 15 – DECRETO 1800 del 2000 Es la observación al comportamiento y desempeño del evaluado, a través de registros periódicos sobre las acciones que inciden en el proceso. Anotando los aspectos relevantes que incidan en la evaluación en forma cronológica de aquellos eventos que afectan determinado factor - subfactor y que tienen incidencia directa con la evaluación. ANOTACIÓN AUTOMÁTICA  Vacaciones  Excusas medicas  Felicitaciones  Condecoraciones  SIJUR  Otras Ante desacuerdo procederá reclamación ante autoridad evaluadora y revisora EFICIENTES, EFICACES Y EFECTIVOS Condiciones personales Desempeño profesionales
  16. 16. Estos comportamientos se constituyen en factores no concertables, hacen parte de una conducta asumida por el evaluado ajustada al comportamiento ético de los uniformados garantizando que tengan una formación personal acorde con los postulados policiales FACTORES DEL DESEMPEÑO PERSONAL ARTÍCULO 11 – RESOLUCIÓN 04089 DEL 2015
  17. 17. ACCIONES QUE DISMINUYEN LOS SUB-FACTORES ARTÍCULO 18 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
  18. 18. Artículo 57: Cuando un subfactor no sea objeto de evaluación, se asignará la letra “D” (Desconocido) y no se promediará para el cómputo del subtotal del correspondiente Factor. Decreto 1800 del 2000 Parágrafo artículo 14: para los estudiantes, la evaluación final corresponde al 20% del factor 3.1 Comportamiento y el 80% restante al subfactor de “rendimiento como alumno” que trata el factor 3.5 (Gestión Docente).Resolución 04089 del 2015 ETAPAS DEL DESEMPEÑO “EVALUACIÓN” ARTÍCULO 16 – DECRETO 1800 del 2000 Se realiza a través de la aplicación de indicadores de gestión en cada uno de los factores de evaluación, Corresponde a la valoración cuantitativa de cada subfactor Artículo 17: 1- Concreten proyectos de alto impacto que aporten a la misionalidad. 2- Realicen acciones valerosas destacadas que resalten el servicio de policía. 3- Ejecuten acciones de repercusión internacional que dejen en alto el buen nombre de la institución. Resolución 04089 del 2015
  19. 19. Es la verificación que realiza la Autoridad Revisora para ratificar o modificar la evaluación y la clasificación, con relación a lo concertado, lo ejecutado y lo evaluado. ETAPAS DEL DESEMPEÑO “REVISIÓN” ARTÍCULO 17 – DECRETO 1800 del 2000 Artículo 16: Únicamente se diligencia y tramita cuando el evaluado manifieste su inconformidad con la decisión de primera instancia. En caso de modificación debe notificarse el nuevo resultado al evaluado y señalar en la casilla de sustentación las razones que motivaron la decisión. Decreto 1800 del 200 Parágrafo: La Junta de Evaluación y Clasificación, cuando de la revisión y análisis se encuentren inconsistencias, la junta modificará la evaluación, la cual debe ser notificada al evaluado.
  20. 20. ETAPAS DEL DESEMPEÑO “CLASIFICACIÓN” ARTÍCULO 18 – DECRETO 1800 del 2000 Artículo 39 Es el resultado del promedio aritmético de la evaluación al culminar el periodo anual, la clasificación final se consolidará de la suma de las evaluaciones obtenidas para así ubicar al evaluado dentro de los rangos de la escala de medición. Resolución 04089 del 2015 Artículo 42: La escala de medición es el instrumento a través del cual se ubica al evaluado dentro del rango de clasificación, con base en el valor numérico asignado a su desempeño por el período de evaluación respectivo. Decreto 1800 del 2000
  21. 21. SATISFACTORIO: El personal amerita mejoramiento continuo y podrá ser tenido en cuenta para participar en los planes de mejoramiento individual de capacitación que determine el Grupo de Talento Humano de la Unidad SUPERIOR: El personal debe ser tenido en cuenta para participar en los planes de estímulos que determine la Dirección General de la Policía Nacional. EXCEPCIONAL: El personal debe ser tenido en cuenta para participar en los planes de estímulos que determine la Unidad donde labora y la Dirección General de la Policía Nacional.. INCOMPETENTE: El personal que sea clasificado en este rango deberá ser retirado de la institución DEFICIENTE: El personal deberá participar en los planes de mejoramiento individual de capacitación que determine la Dirección General de la Policía Nacional, si vuelve a reincidir en este rango será retirado de la Institución. ACEPTABLE: El personal amerita observación y refuerzo por parte del evaluador para participar en los planes de mejoramiento individual de capacitación que determine el Grupo de Talento Humano de la Unidad o la Dirección General de la Policía Nacional. 000-599 PUNTOS 600-699 PUNTOS 700-799 PUNTOS 800-1000 PUNTOS 1001-1200 PUNTOS 1201-1400 PUNTOS ESCALA DE MEDICIÓN ARTÍCULO 42 – DECRETO 1800 del 2000
  22. 22. Talento Humando de cada unidad identifica el uniformado que haya obtenido como resultado entre (600) y mil (1.000) puntos. El PMI, se elabora conjuntamente por el evaluador y el evaluado, con la supervisión del Jefe del Grupo de Talento Humano de la unidad. TH, consolida los PMI, durante los quince (15) primeros días del mes de enero de la vigencia. La DINAE, será la responsable de implementar programas y metodologías para atender el desarrollo de los PMI, con el objeto de ser incluidos en el plan anual de educación a más tardar los quince (15) primeros días del mes de febrero. PLAN DE MEJORAMIENTO INDIVIDUAL ARTÍCULO 29 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
  23. 23. Artículo 19: Periodo de Evaluación. Desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Decreto 1800 del 2000 Al ser convocado a curso para ascenso en la modalidad presencial Al realizarse traslado del Evaluador o Evaluado o producirse cambio de cargo 60 días antes de la fecha de ascenso Al termino del curso para ascenso en la modalidad presencial Cuando el evaluado deba cumplir comisión dentro o fuera del país por un término superior a 90 días Cuando el evaluado se desvincule de su proceso operativo, administrativo o docente por un período superior a 60 días, motivado por vacaciones, licencias, excusas de servicio, suspensiones, hospitalizaciones, separaciones y retiros Se realiza anualmente a todo el personal que por razón del cargo deba ser evaluado en el lapso establecido en este Decreto. CLASES DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 20 – DECRETO 1800 del 2000
  24. 24. Artículo 6 y 7 Los Oficiales que se desempeñan como Directores, Comandantes de Departamentos, Policías Metropolitanas y Directores de las Seccionales de la Escuela Nacional de Policía "General Santander son evaluados por una Junta de Calificación de la Gestión. Resolución 04089 del 2015 Artículo 26 COMISIONES EN ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS. Si el personal cuenta con Jefe Policial directo, será evaluado por este. Sino lo tiene, por el Director de Recursos Humanos. Decreto 1800 del 2000 Artículo 28 PERSONAL EN LICENCIA REMUNERADA. Este personal será evaluado por el Director de la Dirección a la cual pertenece la última unidad donde laboró el evaluado, previo concepto escrito del jefe de la representación diplomática o consulado del país donde se realice la comisión. Decreto 1800 del 2000 Artículo 27 COMISIONES EN EL EXTERIOR. es evaluado así: * Por tratamiento médico: Por el Director de Sanidad. * Deportivas y de Estudio: Por el Director de la Escuela Nacional de Policía "General Santander". * Diplomáticas o en la Administración Pública: Por el Subdirector General de la Policía Nacional o su delegado; con base en el concepto emitido por el Embajador o jefe donde se cumpla la comisión. Decreto 1800 del 2000 AUTORIDAD EVALUADORA ARTÍCULO 21 – DECRETO 1800 del 2000 Es el directo responsable del empleo, dirección y control del desempeño personal y profesional del evaluado. Artículo 22 ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD EVALUADORA. 1. Diligenciar los formularios de evaluación con sujeción a este Decreto. 2. Notificar al evaluado el contenido de la evaluación y la clasificación. 3. Resolver en primera instancia las reclamaciones que presente el evaluado. 4. Tramitar ante la autoridad revisora las reclamaciones del evaluado. 5. Enviar la evaluación y sus soportes a la autoridad revisora para lo de su competencia. 6. Remitir a la nueva Unidad del evaluado trasladado la evaluación y sus soportes, diligenciándolos en su totalidad. Decreto 1800 del 2000 Artículo 36 CASOS ESPECIALES. En los casos no contemplados en el presente decreto, el Subdirector General de la Policía Nacional designa las autoridades evaluadoras y revisoras. Decreto 1800 del 2000
  25. 25. Revisor Artículo 35 AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA. La vía gubernativa se agota en la decisión de la Autoridad Revisora, salvo lo dispuesto en el artículo 50, numerales 2 y 3 del presente decreto. Artículo 33 IMPEDIMENTO DE LA AUTORIDAD REVISORA. Cuando el revisor ordene una anotación al evaluado, deberá declararse impedido al generarse la reclamación y tramitará el recurso de su competencia al superior inmediato, quien asumirá las funciones de autoridad revisora. Resolución 04089 del 2015 AUTORIDAD REVISORA ARTÍCULO 33 – DECRETO 1800 del 2000 Artículo 34 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA 1. Comprobar que los documentos se elaboren con sujeción a las normas de este Decreto y corregir los errores que se produzcan en el diligenciamiento del formulario, dejando constancia de la modificación en la casilla de sustentación. 2. Modificar o confirmar la evaluación. 3. Notificar al evaluado la modificación de la evaluación. 4. Resolver en segunda instancia las reclamaciones relacionadas con la evaluación. 5. Remitir la evaluación al grupo de Talento Humano, dentro de los diez (10) días siguientes al término del período de evaluación. Decreto 1800 del 2000 Evaluado Evaluador
  26. 26. Presidida por el SUDIR, e integrada por el INSGE y los Directores de DISEC, DIRAF, DIRAN, DIASE, DIJIN, DIPOL y OFPLA. JUNTA DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN ARTÍCULO 5 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015 Presidida por el SUDIR, e integrada por el INSGE y los Directores de DIRAF, DINAE y OFPLA. DE LOS DIRECTORES QUE INTEGRA LA DIRECCION GENERAL, DE LOS COMANDANTE DE REGION, DEPARTAMENTOS Y METROPOLITANAS DE POLICIA DIRECTORES DE ESCUELA POLICIA Su evaluación mide:  Cumplimiento plan estratégico  Planes de acción a través de indicadores de gestión. Su evaluación mide:  Cumplimiento plan estratégico  Planes de acción a través de indicadores de gestión
  27. 27. JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 49 – DECRETO 1800 del 2000 Artículo 50 ATRIBUCIONES 1.Realizar la clasificación para ascenso y la ubicación en el escalafón por cambio de grado. 2. Determinar el retiro del personal clasificado en el rango de "Incompetente", previo análisis de los antecedentes y soportes de la evaluación. 3. Determinar el retiro del personal clasificado en el rango de "Deficiente" durante dos (2) períodos consecutivos, previo análisis de los antecedentes y soportes de la evaluación. PARAGRAFO. Cuando de la revisión y análisis de que tratan los numerales anteriores se encuentren inconsistencias, la junta modificará la evaluación, la cual debe ser notificada al evaluado. Decreto 1800 del 2000
  28. 28. Son instrumentos diligenciados por las autoridades evaluadoras y revisoras, en los que se consignan informaciones, juicios de valor y factores de Gestión, acerca de las condiciones personales y desempeño profesional del personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 37 – DECRETO 1800 del 2000 Artículo 39 Formulario I De Evaluación del Desempeño Policial: se diligencia para todo el personal a evaluar. Artículo 40 Formulario II De Seguimiento: se diligencia por el evaluador, para todo el personal a evaluar, anotando los aspectos relevantes que incidan en la evaluación. Artículo 41 Formulario III De Registro de datos y hechos: se diligencia por el evaluado de la Categoría Básica del Nivel de Gestión Operativa, en el cual registra las acciones diarias de su desempeño profesional. Evaluación Formulario I Formulario II Formulario III
  29. 29. Se aplica a todo el personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional. Sobre su alcance, diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para el efecto disponga la Dirección General de la Policía Nacional, teniendo en cuenta factores de desempeño personal y profesional, evaluación final, revisión y clasificación y notificaciones. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Evaluación Factores Concertados Promedio Evaluación Factores Calificados Notificación del resultado de la Evaluación y sustentación de las reclamaciones
  30. 30. Se aplica a todo el personal uniformado. Sobre su alcance, diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para el efecto disponga la Dirección General de la Policía Nacional, teniendo en cuenta anotaciones que consignen hechos o circunstancias que incidan o afecten la evaluación, periodicidad de la misma y los avances o resultados parciales de la gestión. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
  31. 31. Se diligencia por el personal evaluado de la categoría básica del nivel de gestión operativa y debe contener los registros correspondientes a las anotaciones de las acciones diarias del desempeño profesional del evaluado. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
  32. 32. CLASIFICACIÓN ANUAL ARTÍCULO 39 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015 Artículo 44 Es el resultado del promedio aritmético de la evaluación al culminar el periodo anual, la clasificación final se consolidará de la suma de las evaluaciones obtenidas para así ubicar al evaluado dentro de los rangos de la escala de medición. Decreto 1800 del 2000 2. Quien sea clasificado en la escala de medición en el rango de "Deficiente", queda en observación durante un (1) año, al término del cual deberá obtener como mínimo una clasificación en el rango de aceptable; en caso contrario, será retirado de la Institución. 3. El personal que sea clasificado en el rango de “Incompetente” será retirado de la Institución. INCOMPETENTE DEFICIENTE ACEPTABLE: SATISFACTORIO: SUPERIOR EXCEPCIONAL 000-599 PUNTOS 600-699 PUNTOS 700-799 PUNTOS 800-1000 PUNTOS 1001-1200 PUNTOS 1201-1400 PUNTOS DEFICIENTE 600-699 PUNTOS INCOMPETENTE 000-599 PUNTOS
  33. 33. Los grupos de TH deberán comparar, consolidar y digitalizar los datos que se suministren de la herramienta tecnológica “módulo de evaluación y clasificación” para la elaboración de las actas de clasificación anual. ACTA PARA LA CLASIFICACIÓN ANUAL ARTÍCULO 41 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015 El Jefe del Grupo de Talento Humano elabora el Acta de Clasificación Anual, suscrita por éste, el Director, Comandante, Subcomandante Administrativo o sus equivalentes. Donde no exista Grupo de Talento Humano, el Director o Comandante de la unidad designará al responsable de este proceso. Copia del acta debe enviarse a la Dirección de Recursos Humanos, a más tardar el último día del mes de enero. El Grupo TH recepciona los datos enviados por los Revisores dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo evaluable. 3 2 1 VIGENCIA ACTUAL
  34. 34. Quien quede clasificado en la escala de medición en el rango de "Deficiente", en el último año de su grado para ascenso, no podrá ascender y quedará en observación durante un (1) año, al término del cual deberá obtener como mínimo una clasificación en el rango de "Aceptable" para poder ascender. CLASIFICACIÓN PARA ASCENSO ARTÍCULO 45 – DECRETO 1800 del 2000 Es el promedio de las evaluaciones anuales durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo; determina la nueva ubicación del evaluado dentro de la disposición para ascenso y, por consiguiente, su posición dentro del escalafón en el nuevo grado. Cuando el promedio aritmético de las evaluaciones para ascenso ubique al evaluado en la escala de medición en el rango de "Deficiente", no podrá ascender y quedará en observación durante un (1) año, al término del cual deberá obtener como mínimo una clasificación en el rango de "Aceptable". El evaluado que se encuentre detenido, que tenga pendiente resolución acusatoria dictada por autoridad judicial competente o que esté sometido a investigación disciplinaria por faltas, que de conformidad con las normas de Disciplina y ética de la Policía Nacional tengan naturaleza de gravísimas, no se clasifica para ascenso; en este último evento, en caso de resultar absuelto, previa clasificación y reunir los demás requisitos, podrá ascender con la misma antigüedad. El ascenso de los clasificados debe hacerse en estricto orden numérico, tomando como base el promedio de las evaluaciones anuales durante la permanencia en el grado. En caso de existir igualdad en promedios, su ubicación en el escalafón seguirá el orden del último ascenso. 1 2 3 4
  35. 35. Los grupos de TH deberán consolidar las evaluaciones que se suministre la herramienta tecnológica “módulo de evaluación y clasificación” para la elaboración del acta de clasificación para ascensos. ACTA PARA LA CLASIFICACIÓN PARA ASCENSO ARTÍCULO 41 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015 El Jefe de Tahum elabora el Acta de Clasificación Anual, suscrita por éste, el Director, Comandante, Subcomandante Administrativo o sus equivalentes. Donde no exista Grupo Tahum, el Director o Comandante de la unidad designará al responsable de este proceso. Copia del acta debe enviarse a la Dirección Talento Humano. GTH SIATH EVA ACTA El responsable de Evaluación y Clasificación realizara la planilla para ascenso con las evaluaciones de los años de permanencia en el grado de los señores Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Patrulleros, teniendo en cuenta su ultima fecha de ascenso, enviando copia de la misma al Grupo Evaluación y Clasificación. Cuando en el SIATH no repose el resultado de la evaluación, se asignará cero (0) como puntaje cuantitativo, para efectos de la propuesta de clasificación para ascenso y este a su vez será promediado con las demás evaluaciones de permanencia en el grado.
  36. 36. Es la manifestación de inconformidad del evaluado por: 1. Desacuerdo con las anotaciones en el formulario No. 2, "De seguimiento". 2. Desacuerdo con las anotaciones del revisado en el formulario No. 3, "Registro de Datos y Hechos". 3. Desacuerdo con la evaluación y/o con la clasificación anual. RECLAMOS ARTÍCULO 51 – DECRETO 1800 del 2000 Inconformidad del Evaluado frente a: Reclamación ante Término para reclamar Término para decidir Evaluador Resuelve Evaluador Mantiene Decisión Decide en forma definitiva Revisor Anotación Evaluador A partir de notificarse tiene 24 horas A partir del Reclamo tiene 24 horas Notifica al Evaluado Remite al Revisor en un termino de 24 horas A partir de recibir lo actuado por el Evaluador cuenta con 48 horas Inconformidad del Evaluado frente a: Reclamación ante Término para reclamar Término para decidir Evaluador Término para remitir lo actuado al Revisor Decide en forma definitiva Revisor Evaluación Evaluador A partir de notificarse tiene 24 horas A partir del Reclamo tiene 72 horas para pronunciarse A partir de pronunciarse 48 horas para enviar lo actuado al Revisor A partir de la pronunciación de la Autoridad Evaluadora 72 horas para decidir
  37. 37. NOTIFICACIONES ARTÍCULO 53 – DECRETO 1800 del 2000 1 De la renuencia o imposibilidad para notificar, se levantará un acta en la que se consigne tal circunstancia, suscrita por el notificador y un testigo. 3 Si dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación por correo certificado no comparece a notificarse del resultado de la evaluación, se fijará edicto en lugar público de la unidad por cinco (5) días; una vez vencido este término, se entenderá surtida la notificación. 4 En forma inmediata se envía la comunicación por correo certificado, citándolo a la dirección que aparezca registrada en las bases de datos o en la hoja de vida. La constancia del envío de la notificación se anexará a los documentos de evaluación. 2
  38. 38. Artículo 35 El uso de las tecnologías de la información y la comunicación será empleado en la gestión y el trámite de las diferentes etapas del proceso de evaluación; para tal efecto la herramienta tecnológica se denominará “Sistema de Evaluación del Desempeño Policial”, permitiendo consolidar expedientes digitales, asegurando su autenticidad, integridad y disponibilidad. Resolución 04089 del 2015 Parágrafo Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos, tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren las disposiciones legales vigentes. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales. Resolución 04089 del 2015 MEDIOS ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 34 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
  39. 39. Artículo 15: Es el procedimiento realizado por el evaluador, donde da a conocer al evaluado el resultado de su calificación, éste último manifiesta su conformidad o inconformidad con la misma marcando con una ”X” la casilla correspondiente dentro del Portal de Servicios Interno (PSI) en la herramienta tecnológica denominada “Sistema de Evaluación del Desempeño del Policial”. Resolución 04089 del 2015 En caso de reclamo se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 1800 de 2000 y por consiguiente el evaluador sustentará su decisión en la casilla “Trámite Reclamación Primera Instancia”. En las unidades donde los formularios de evaluación del desempeño policial se elaboren por escrito, el evaluado deberá firmar la notificación, así no esté de acuerdo con la evaluación o clasificación, anotando su grado, postfirma, firma, lugar y fecha. NOTIFICACIONES ARTÍCULO 53 – DECRETO 1800 del 2000
  40. 40. www.policia.gov.co GRACIAS

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