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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS
PARA USO HUMANO
Este contrato internacional se refiere a un pacto entre personas jurídicas, que
adquieren unas obligaciones, donde se ligan como “comprador” y “vendedor”, las
cuales están establecidas en diferentes países, el país importador Colombia y el
exportador Argentina, donde se pacta una serie se sucesos como precio, donde se
paga la mercancía, donde se deja la mercancía según icoterm, y donde se puede
encontrar un equilibrio entre escasez y exceso.
Contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte la empresa
FERTILIZANTES AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM CON N° 34359-99
representada en este acto por MARIA FERNANDA CLAVIJO HUERTA CON
CEDULA DE IDENTIDAD N° 23456734 DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA y
por la otra la empresa LA HUERTA ORGANICA DE COLOMBIA – PRODUCTOS
AGRICOLAS Y PREPARACIONES ALIMENTARIAS CON N° 354673-98
representada por MARCOS ANTONIO CARVAJAL VIÑEDOS CON CEDULA DE
CIUDADANIA N° 22348889 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA a quienes en lo
sucesivo se les denominará "El vendedor" y "El comprador" respectivamente
de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
DECLARA "EL VENDEDOR"
I. FERTILIZANTES AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM CON N° 34359-99 es
una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República de Argentina y según consta por el certificado de Cámara de Comercio
de la republica de Argentina.
II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la
fabricación, comercialización, importación y exportaciones de Fertilizantes
Agrícolas, Formulas Bio-estimulantes y Abonos especiales para aumentar los
rendimientos y la eficiencia misma de los cultivos.
III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado
para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
IV Que la señora MARIA FERNANDA CLAVIJO HUERTA representada con la
cedula de identidad n° 23456734 de la REPUBLICA DE ARGENTINA es su
legítimo representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado
para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos
del mismo.
V Que tiene su domicilio en POZO HONDO, SANTIAGO DEL ESTEREO,
ARGENTINA mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
DECLARA EL COMPRADOR:
I LA HUERTA ORGANICA DE COLOMBIA – PRODUCTOS AGRICOLAS Y
PREPARACIONES ALIMENTARIAS CON N° 354673-98 es una empresa
constituida de acuerdo con las leyes de la República de COLOMBIA y que se
dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los
productos a que refiere la declaración II de "El vendedor".
II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del
presente contrato.
III. Que el Señor MARCOS ANTONIO CARVAJAL VIÑEDOS CON CEDULA DE
CIUDADANIA N° 22348889 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA es su legítimo
representante y esta facultado para suscribir este contrato.
IV. Que tiene su domicilio en carrera 48 n 165- 26, Bogotá, Cundinamarca,
Republica de Colombia mismo que señala para todos los efectos legales a que
haya lugar
AMBAS PARTES DECLARAN:
Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el
presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor
de las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento "El
vendedor" se obliga a vender y "El comprador " a adquirir 4,25 Toneladas de
Abono Orgánico (4250 kg). Es un Fertilizante orgánico biológico y ecológico hecho
de materias vegetal fermentada con bacterias y enzimas, este Abono Orgánico es
un bio-estimulante orgánico ideal para mejorar los suelos, pues no solo aumenta
su fertilidad, sino también su flora bacterial. Los fertilizantes proveen nutrientes
que los cultivos necesitan, con los fertilizantes se pueden producir más alimentos y
cultivos comerciales, y de mejor calidad, y además con los fertilizantes se puede
mejorar la baja fertilidad de los suelos que han sido sobrexplotados.
SEGUNDA.- PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que "El
comprador" se compromete a pagar será la cantidad de diez y ocho mil
cuatrocientos Euros Españoles (18400€ ) en el termino INCOTERMS 2010 DAP (
entrega en el lugar, o, lugar de destino convenido), donde el vendedor pone la
mercancía a disposición del comprador por via marítima y en el puerto de llegara
se prepara para la descarga, en el puerto Colombiano de Tumaco, zona franca,
modulo 8, bodega 7.
Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste
sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones
económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino,
en perjuicio de las partes.
1) El incremento de los costos de las materias primas que intervienen en el
proceso de producción del Abono Orgánico (Humus, Material Vegetal) y material
no orgánico como (Nitrógeno, Fosforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Hierro)
2) Aumento de la demanda interna del producto haciendo que empiece a escasear
y su valor aumente considerablemente haciendo que el precio pactado este por
debajo del nivel del mercado.
3) Para finalizar se renegociara cuando se genere un cambio en la legislación de
alguno de los países la cual establezca un impuesto especifico para este producto,
produciendo así un gasto adicional que no se había tenido en cuenta en el
momento de estipular el precio.
4) Medios de transporte diferentes.
5) Si se presenta una devaluación del más 10% del Euro Español frente al Peso
de la República de Colombia
La transmisión de los riesgos y la propiedad de la mercancía tendrán lugar en el
Puerto Colombiano de Cartagena, teniendo en cuenta el término de negociación
DAP. “El Vendedor” se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro, pero no de los costes asociados a la importación, hasta que
la mercancía se ponga a disposición del “Comprador” en un vehículo listo para ser
descargado. También asume los riesgos hasta ese momento. Así transportándola
desde el puerto de Cartagena a la Ciudad de Bogotá, el cual es el destino final de
la mercancía.
TERCERA. FORMA DE PAGO.- "El comprador" se obliga a pagar a "el
vendedor" el precio pactado en la cláusula anterior, mediante “Carta de Crédito”
confirmada e irrevocable contra entrega de los siguientes documentos:
-Factura comercial
-Conocimiento de embarque.
-Certificado de Origen
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o
sistema de pago convenido serán por cuenta de "Vendedor", De conformidad con
lo pactado en el parágrafo anterior, "El comprador", se compromete a realizar las
gestiones correspondientes, a fin de quese realicen los trámites necesarios para
su cancelación en las condiciones señaladas.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o
sistema de pago convenido serán por cuenta de "El comprador". El pago se
realizara en el REINO DE ESPAÑA, EN LA CIUDAD DE MADRID.
CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCIAS. " El vendedor" se
obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en
la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes:
4.25 Toneladas de Abono Orgánico (4250 kg) en 8 Tambores de Polietileno de
Alta Densidad PE-HD..Cada uno con una Dimensión de 120 cm de diámetro, 60
centímetros de altura y una capacidad de peso de 476 kg cada uno, el material del
tambor se debe a la naturaleza perecedera del abono orgánico, su tipo de carga al
granel y su condición de ser una solido inflamable exige este tipo de empaque,
para proteger la carga de las condiciones externas que podrían afectar la
integridad del producto.
QUINTA. FECHA DE ENTREGA. "El vendedor se obliga a entregar las
mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 6 días, contados a partir
de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de
pago previsto en la cláusula tercera. Teniendo en cuenta que el tiempo de
transito vía marítima es de 8 días.
SEXTA. PATENTES Y MARCAS. "El vendedor" declara y " El comprador"
reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente
registrados al amparo de la patente FERTILIZANTES AGRICOLAS NIRVANA
EQUILIBRIUM.
Así mismo "El comprador " se compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto
tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o
marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le
correspondan.
SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez
"El vendedor" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la
cláusula primera, en el puerto de Cartagena y luego de suministrar el transporte
terrestre en el país de “El Comprador” Y este haya cumplido con cada una de las
obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por terminado.
OCTAVA. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán rescindir
este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se
abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de
los 7 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga
en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra,
cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.
Y según la Unidroit 7 dias son un tiempo razonable para reparar el incumplimiento.
NOVENA. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el presente
contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en
caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos,
concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DECIMA. SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de
este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las
obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su
naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a
fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a
la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DECIMA-PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de
las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las
obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito
previamente.
DECIMA-SEGUNDA. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en
suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los
cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca
el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en
esta cláusula.
Estos son los casos de fuerza mayor que existen en este contrato:
+ Que ocurra un terremoto o maremoto en cualquiera de los dos países; ya sea
del vendedor o del comprador, como consecuencia de los cambios climáticos que
actualmente se están presenciando
+ Que en cualquiera de los dos países se presenten inundaciones como causa de
la fuerte oleada de lluvias que ya han ocurrido en estos dos países pero no se está
exento de que puedan volver a ocurrir
+ Que durante el transporte de la mercancía por vía marítima se generen fuertes
oleadas o mal estado del tiempo que no permita continuar con la ruta y el tiempo
establecido.
+ Huracanes.
Estos son los Casos Fortuitos se considerarán en este contrato:
* Que en el momento del transporte de la mercancía ya sea por vía terrestre o
marítima se presente un accidente.
* Fallas técnicas del buque que impidan la movilización de las mercancías,
(siempre y cuando anteriormente se hayan tomado las medidas preventivas a
estos casos).
*El cierre de relaciones comerciales entre Argentina y Colombia.
* Paro de transportadores en alguno de los países.
DECIMA -TERCERA, LEGISLACION APLICABLE.En todo lo convenido y en lo
que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se regirá por las leyes
vigentes de la República deColombia (País del Comprador) de acuerdo con el
Código de Comercio Colombiano debido a que el contrato se va a perfeccionar en
este país en el cual se llevara a cabo la importación de Abonos Orgánicos y en
dicho código se regulan todas las operaciones comerciales que se llevaran a cabo
en este país. Teniendo en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los
contratos de compraventa internacional de mercaderías "Principios de la Unidroit"
y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas.
En la posición de importadores lo conveniente es estar bajo las normas que rigen
a nuestro país como compradores República deColombia por mayor
entendimiento, cercanía, acceso a la información y conocimiento pleno de la
normatividad’.
DECIMA-CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento
de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que
se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y
arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador.
DECIMA- QUINTA. CLAUSULA DE INTEGRACIÓN. Ambas partes declaran que
han leído y entendido cada una de las cláusulas del presente contrato, así mismo
están de acuerdo con cada una de ellas; Tanto “El comprador” como “El vendedor”
son totalmente capaces de realizar y llevar a cabo dicha operación aceptando
cada una de las obligaciones mencionadas anteriormente.
DECIMA- SEXTA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o
diferencia en relación a este contrato, tanto en su interpretación, en su ejecución
como en su liquidación, se resolverá en primera instancia ante un centro de
conciliación autorizado, fracasada esta instancia, se acudirá ante un tribunal de
arbitramento quien decidirá en derecho. El domicilio tato del centro de conciliación
como el del tribunal de arbitramento será el de la parte contractual que lo
convoque.
Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá Colombia. a los 22 días del mes de
Septiembre de 2012
"EL VENDEDOR" EL COMPRADOR"
m@Ri@fCl@vij0 m@rc0s@nt0ni0c@rvajaL
________________________ ____________________________
MARIA FERNANDA CLAVIJO HUERTA MARCOS ANTONIO CARVAJAL
C IDENTIDAD N° 23456734 C CIUDADANIA N° 22348889
GERENTE DE FERTILIZANTES GERENTE DE LA HUERTA ORG.
AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM DE COLOMBIA PREPARACIONE
ALIMENTARIAS.

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Ejemplo de contratos

  • 1. CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO Este contrato internacional se refiere a un pacto entre personas jurídicas, que adquieren unas obligaciones, donde se ligan como “comprador” y “vendedor”, las cuales están establecidas en diferentes países, el país importador Colombia y el exportador Argentina, donde se pacta una serie se sucesos como precio, donde se paga la mercancía, donde se deja la mercancía según icoterm, y donde se puede encontrar un equilibrio entre escasez y exceso. Contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte la empresa FERTILIZANTES AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM CON N° 34359-99 representada en este acto por MARIA FERNANDA CLAVIJO HUERTA CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 23456734 DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA y por la otra la empresa LA HUERTA ORGANICA DE COLOMBIA – PRODUCTOS AGRICOLAS Y PREPARACIONES ALIMENTARIAS CON N° 354673-98 representada por MARCOS ANTONIO CARVAJAL VIÑEDOS CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 22348889 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA a quienes en lo sucesivo se les denominará "El vendedor" y "El comprador" respectivamente de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES DECLARA "EL VENDEDOR" I. FERTILIZANTES AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM CON N° 34359-99 es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Argentina y según consta por el certificado de Cámara de Comercio de la republica de Argentina. II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la fabricación, comercialización, importación y exportaciones de Fertilizantes Agrícolas, Formulas Bio-estimulantes y Abonos especiales para aumentar los rendimientos y la eficiencia misma de los cultivos. III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. IV Que la señora MARIA FERNANDA CLAVIJO HUERTA representada con la cedula de identidad n° 23456734 de la REPUBLICA DE ARGENTINA es su legítimo representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. V Que tiene su domicilio en POZO HONDO, SANTIAGO DEL ESTEREO, ARGENTINA mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
  • 2. DECLARA EL COMPRADOR: I LA HUERTA ORGANICA DE COLOMBIA – PRODUCTOS AGRICOLAS Y PREPARACIONES ALIMENTARIAS CON N° 354673-98 es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República de COLOMBIA y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de "El vendedor". II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. III. Que el Señor MARCOS ANTONIO CARVAJAL VIÑEDOS CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 22348889 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato. IV. Que tiene su domicilio en carrera 48 n 165- 26, Bogotá, Cundinamarca, Republica de Colombia mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes: CLAUSULAS. PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento "El vendedor" se obliga a vender y "El comprador " a adquirir 4,25 Toneladas de Abono Orgánico (4250 kg). Es un Fertilizante orgánico biológico y ecológico hecho de materias vegetal fermentada con bacterias y enzimas, este Abono Orgánico es un bio-estimulante orgánico ideal para mejorar los suelos, pues no solo aumenta su fertilidad, sino también su flora bacterial. Los fertilizantes proveen nutrientes que los cultivos necesitan, con los fertilizantes se pueden producir más alimentos y cultivos comerciales, y de mejor calidad, y además con los fertilizantes se puede mejorar la baja fertilidad de los suelos que han sido sobrexplotados. SEGUNDA.- PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que "El comprador" se compromete a pagar será la cantidad de diez y ocho mil cuatrocientos Euros Españoles (18400€ ) en el termino INCOTERMS 2010 DAP ( entrega en el lugar, o, lugar de destino convenido), donde el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador por via marítima y en el puerto de llegara se prepara para la descarga, en el puerto Colombiano de Tumaco, zona franca, modulo 8, bodega 7. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste
  • 3. sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de las partes. 1) El incremento de los costos de las materias primas que intervienen en el proceso de producción del Abono Orgánico (Humus, Material Vegetal) y material no orgánico como (Nitrógeno, Fosforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Hierro) 2) Aumento de la demanda interna del producto haciendo que empiece a escasear y su valor aumente considerablemente haciendo que el precio pactado este por debajo del nivel del mercado. 3) Para finalizar se renegociara cuando se genere un cambio en la legislación de alguno de los países la cual establezca un impuesto especifico para este producto, produciendo así un gasto adicional que no se había tenido en cuenta en el momento de estipular el precio. 4) Medios de transporte diferentes. 5) Si se presenta una devaluación del más 10% del Euro Español frente al Peso de la República de Colombia La transmisión de los riesgos y la propiedad de la mercancía tendrán lugar en el Puerto Colombiano de Cartagena, teniendo en cuenta el término de negociación DAP. “El Vendedor” se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del “Comprador” en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento. Así transportándola desde el puerto de Cartagena a la Ciudad de Bogotá, el cual es el destino final de la mercancía. TERCERA. FORMA DE PAGO.- "El comprador" se obliga a pagar a "el vendedor" el precio pactado en la cláusula anterior, mediante “Carta de Crédito” confirmada e irrevocable contra entrega de los siguientes documentos: -Factura comercial -Conocimiento de embarque. -Certificado de Origen Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por cuenta de "Vendedor", De conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior, "El comprador", se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de quese realicen los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones señaladas. Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por cuenta de "El comprador". El pago se realizara en el REINO DE ESPAÑA, EN LA CIUDAD DE MADRID.
  • 4. CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCIAS. " El vendedor" se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: 4.25 Toneladas de Abono Orgánico (4250 kg) en 8 Tambores de Polietileno de Alta Densidad PE-HD..Cada uno con una Dimensión de 120 cm de diámetro, 60 centímetros de altura y una capacidad de peso de 476 kg cada uno, el material del tambor se debe a la naturaleza perecedera del abono orgánico, su tipo de carga al granel y su condición de ser una solido inflamable exige este tipo de empaque, para proteger la carga de las condiciones externas que podrían afectar la integridad del producto. QUINTA. FECHA DE ENTREGA. "El vendedor se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 6 días, contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto en la cláusula tercera. Teniendo en cuenta que el tiempo de transito vía marítima es de 8 días. SEXTA. PATENTES Y MARCAS. "El vendedor" declara y " El comprador" reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente FERTILIZANTES AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM. Así mismo "El comprador " se compromete a notificar al "Vendedor", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que "el vendedor" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan. SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez "El vendedor" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera, en el puerto de Cartagena y luego de suministrar el transporte terrestre en el país de “El Comprador” Y este haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por terminado. OCTAVA. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 7 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior. Y según la Unidroit 7 dias son un tiempo razonable para reparar el incumplimiento.
  • 5. NOVENA. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia. DECIMA. SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. DECIMA-PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente. DECIMA-SEGUNDA. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. Estos son los casos de fuerza mayor que existen en este contrato: + Que ocurra un terremoto o maremoto en cualquiera de los dos países; ya sea del vendedor o del comprador, como consecuencia de los cambios climáticos que actualmente se están presenciando + Que en cualquiera de los dos países se presenten inundaciones como causa de la fuerte oleada de lluvias que ya han ocurrido en estos dos países pero no se está exento de que puedan volver a ocurrir + Que durante el transporte de la mercancía por vía marítima se generen fuertes oleadas o mal estado del tiempo que no permita continuar con la ruta y el tiempo establecido. + Huracanes. Estos son los Casos Fortuitos se considerarán en este contrato:
  • 6. * Que en el momento del transporte de la mercancía ya sea por vía terrestre o marítima se presente un accidente. * Fallas técnicas del buque que impidan la movilización de las mercancías, (siempre y cuando anteriormente se hayan tomado las medidas preventivas a estos casos). *El cierre de relaciones comerciales entre Argentina y Colombia. * Paro de transportadores en alguno de los países. DECIMA -TERCERA, LEGISLACION APLICABLE.En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se regirá por las leyes vigentes de la República deColombia (País del Comprador) de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano debido a que el contrato se va a perfeccionar en este país en el cual se llevara a cabo la importación de Abonos Orgánicos y en dicho código se regulan todas las operaciones comerciales que se llevaran a cabo en este país. Teniendo en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías "Principios de la Unidroit" y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas. En la posición de importadores lo conveniente es estar bajo las normas que rigen a nuestro país como compradores República deColombia por mayor entendimiento, cercanía, acceso a la información y conocimiento pleno de la normatividad’. DECIMA-CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador. DECIMA- QUINTA. CLAUSULA DE INTEGRACIÓN. Ambas partes declaran que han leído y entendido cada una de las cláusulas del presente contrato, así mismo están de acuerdo con cada una de ellas; Tanto “El comprador” como “El vendedor” son totalmente capaces de realizar y llevar a cabo dicha operación aceptando cada una de las obligaciones mencionadas anteriormente. DECIMA- SEXTA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia en relación a este contrato, tanto en su interpretación, en su ejecución como en su liquidación, se resolverá en primera instancia ante un centro de conciliación autorizado, fracasada esta instancia, se acudirá ante un tribunal de arbitramento quien decidirá en derecho. El domicilio tato del centro de conciliación como el del tribunal de arbitramento será el de la parte contractual que lo convoque.
  • 7. Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá Colombia. a los 22 días del mes de Septiembre de 2012 "EL VENDEDOR" EL COMPRADOR" m@Ri@fCl@vij0 m@rc0s@nt0ni0c@rvajaL ________________________ ____________________________ MARIA FERNANDA CLAVIJO HUERTA MARCOS ANTONIO CARVAJAL C IDENTIDAD N° 23456734 C CIUDADANIA N° 22348889 GERENTE DE FERTILIZANTES GERENTE DE LA HUERTA ORG. AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM DE COLOMBIA PREPARACIONE ALIMENTARIAS.