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ACTA DE CONSTITUCION DEL SINDICATO SUTE BASES JOSE
GRANDA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “JOSE GRANDA”.
En la ciudad de Lima, a los 01 días del mes de Septiembre del 2017 en el ambiente de la
Institución Educativa “José Granda”, (sede I.E. Andrés Bello”) sito en Av. Mariano Ignacio
Prado Nº 3199, Distrito San Martin de Porres, Lima Siendo a las 18:35 Horas Peruana. Se
reunieron los profesores:
APELLIDOS Y NOMBRES DNI. Nº
1. SANDOVAL ALVARO AUGUSTO GUILLERMO XXXXXXXX
2. MELGAREJO VILLANUEVA, ELEAZAR XXXXXXXX
3. …………………………………………………
4. Todos los profesores participantes a la reunión.
5.
Quienes intercambiando opiniones deciden por unanimidad celebrar la presente reunión para
funda y constituir el SINDICATO SUTE BASES JOSE GRANDA de la I.E. “José Granda”. La
que fue aprobada también por unanimidad, en seguida siendo 19:10 horas solicitaron un
cuarto intermedio, para enseguida continuar con el nombramiento de la primera junta directiva
y proseguir con la aprobación del Estatura correspondiente. Terminado el cuarto intermedio los
asistentes continuaron con el debate, procediéndose al nombramiento, por unanimidad de la
primera Junta Directiva, periodo 01 de septiembre del 2017 al 31 de Agosto del 2019,
nombramiento que ha recaído en los siguientes asistentes y por unanimidad:
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI
Secretario General Lic. AUGUSTO GUILLERMO SANDOVAL ALVARO 08662505
Sub Secretario General Lic. VERONICA NELIDA MENDOZA HUERTA 08457413
Secretario de Defensa Lic. ELSA LILIA GAVIDIA MELGAREJO 06005216
Secretario de Organización Lic. ULISES URBANO MORA CORREA 06247435
Secretario de Economía Lic. MARGA ASUNCION ALFARO BARRETO 08542232
Secretario de Disciplina Lic.
Secretario de Actas y Archivos Lic.
Secretario de Prensa y Propaganda Lic.
Secretario de Asistenta Social Lic. ROSA ISABEL AGUILAR ATOCHE 07641014
Secretario de Capacitación y Deportes Lic. MANUEL HUMBERTO HUAMAN VELASQUEZ 08587223
A continuación los asambleístas saludaron a todos los dirigentes, quienes procedieron a tomar
posición de sus cargos, previa juramentación del Secretario General electo Sr. Augusto
Guillermo Sandoval Álvaro y demás miembros de la Junta Directiva. La Asamblea ha
continuado con la presidencia del Sr. Augusto Guillermo Sandoval Álvaro y actuando como
secretario de Actas el Sr…………………………………………………………….., quien manifestó
dará lectura del Estatuto artículo por artículo, ante el pleno de los asistentes para su debido
análisis de los títulos, capítulos, artículos e incisos respectivo. Luego de un amplio e intenso
debate dentro del clima de plena democracia, fue aproado por unanimidad el Estatuto, la cual
se transcribe en la forma siguiente:
ESTATUTO DEL SINDICATO SUTE BASE “JOSE GRANDA”
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, NOMBRE Y SEDE.
ARTICULO 1º.- Con el nombre de: SINDICATO SUTE BASE “JOSE GRANDE”, queda
constituido el organismo de los trabajadores para la defensa de sus derechos y
reivindicaciones con carácter permanente y por tiempo de duración indefinida.
ARTICULO 2º.- El domicilio del sindicato se encuentra en la Institución Educativa “José
Granda” Av. José Granda y Universitaria – Distrito San Martin de Porres, ciudad de Lima.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3º.- El Sindicato SUTE BASE “José Granda” es una organización que agrupa a
los trabajadores de la educación de la Institución Educativa “José Granda”. Que se afilien
voluntariamente, su actividad sindical rige por los siguientes principios, fines y objetivos:
a) Reconocimiento y práctica del sindicalismo de clase.
b) Solidaridad con todos los trabajadores y organizaciones de nuestra clase.
c) Lucha por mantener la unidad con principios sindical de clase al interior del Sindicato
de Trabajadores de la Educación del Perú.
d) Practica permanente de la democracia sindical, el centralismo democrático y disciplina
consciente de los afiliados.
e) Luchar poniendo en primer lugar los intereses de la clase trabajadora.
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos del Sindicato SUTE BASE “José Granda:
a) Defender y representar conforme a la ley de los derechos de los afiliados en los
conflictos individuales y colectivos.
b) Asumir acción conjunta frente a cualquier agresión.
c) Promover la capacitación sindical para elevar el nivel de conciencia de los trabajadores
afiliados.
d) Luchar por una democracia real, y la unidad con principios del Sindicato.
e) Contribuir en la lucha por la justicia social en nuestro país.
f) Presentar plataformas de luchas por mejores condiciones de trabajo y vida.
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE ADMISION Y CESACION DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 5º.- Para ser miembro del sindicato se requiere:
a) Acatar el `presente estatuto y sus reglamentos.
b) Trabajar o haber trabajado en la Institución Educativa “José Granda”.
c) Pagar las cuotas que fijen los estatutos con carácter fijo y permanente.
ARTICULO 6º.- Los derechos y sus obligaciones se adquieren desde el primer día de afiliación
y perderán los derechos y obligaciones cuando se retiren, sean expulsados o suspendidos de
su derecho.
CAPITULO IV
DELOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7º.- Son derechos de los miembros del sindicato:
a) Participar en todas las instancias y decisiones del Sindicato con derechos a voz y voto.
b) Elegir y ser elegido en cualquier cargo de la Junta Directiva y/o Comisiones.
c) Exigir el cumplimiento de los estatutos.
d) Participar en todos los programas y actividades que promueva el Sindicato.
e) Mantener sus derechos de afiliados en caso que fueran suspendidos o despedidos de la
Institución Educativa, mientras dura el proceso de reposición.
f) Exigir la intervención de Sindicato en la solución de los conflictos colectivos o
individuales.
g) Apelar ante las instancias correspondientes cualquier sanción que se le imponga la
organización sindical.
h) Exigir el derecho a la defensa legal o judicial.
i) Percibir la ayuda y solidaridad asistencial, por enfermedad o muerte de los familiares,
según el reglamento.
ARTICULO 8º.- Son deberes de los miembros del sindicato:
a) Respetar y practicar las disposiciones del presente estatuto, sus principios y objetivos.
b) Fiscalizar y denunciar el incumplimiento y/o violación del presente estatuto.
c) Acatar disciplinadamente los acuerdos y resoluciones de las asambleas generales.
d) Fiscalizar el estricto cumplimiento de las aportaciones sindicales.
e) Asistir puntualmente a las asambleas.
f) Desempeñar con eficiencia y con lealtad los cargos para los que fueron elegidos o
designados.
g) Divulgar entre los afiliados, los beneficios, fines y ventajas del sindicato.
ARTICULO 9º.- Para ser miembros del Sindicato se requiere ser afiliados a ella, haber suscrito
el padrón de afiliados.
ARTICULO 10º.- Si el miembro o los miembros del Sindicato fueran despedidos por la patronal
injustamente, la defensa legal de reposición asumirá el Sindicato la solidaridad económica será
promediado entre todos los afiliados hasta la sentencia final.
CAPITULO V
DE LA DEMOCRACIA SINDICAL Y LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 11º.- La discusión libre y constructiva de las cuestiones sindicales, para un
importante principio de la democracia sindical, sobre cuya base se desarrollan la crítica y la
autocrítica, la actividad y las iniciativa de los sindicalizados.
ARTICULO 12º.- La estructura orgánica de nuestro Sindicato se considera en los siguientes
niveles:
1º Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
2º Asamblea de la Junta Directiva y Delegados de Áreas.
4º Sesión de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA, CARGOS Y FUNCIONES
ARTICULO 13º.- La Junta Directiva representa al sindicato, su periodo de vigencia será de dos
años. En tal virtud la Junta Directiva está facultado para representar a los afiliados en forma
individual o colectiva ante las autoridades judiciales, administrativas, políticas y policiales
interponer toda clase de demandas en defensa de sus afiliados, conciliar, desistirse y celebrar
conciliaciones extra judiciales y demás atribuciones contenidas en los Artículos 74º, 75º y 76º
del código procesal civil.
ARTICULO 14º.- Los cargos se desempeñan en calidad de Ad Honoren, el Sindicato
reconocerá los gastos por movilidad y refrigerio.
ARTÍCULO 15º.- Son obligaciones y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Gestionar y hacer cumplir el Estatuto, acuerdos y decisiones de las asambleas
generales
b) Vigilar y controlar la marcha administrativa del Sindicato.
c) Representar y defender consecuentemente a los afiliados en conflicto de trabajo, sean
colectivas o individuales.
d) Interponer demandas y/o denuncias ante las autoridades competentes sobre
incumplimiento de normas laborales y convencionales.
e) Dar cuenta de toda gestión de interés general en las asambleas.
f) Nombrar comisiones de trabajo.
g) Autorizar y aprobar los gastos de la secretaria de economía y demás secretarias.
h) Presentar semestralmente cuando menos en forma pública y por escrito y con la firma
de todos los miembros de la Junta Directiva un informe detallado acerca de cada
secretaria y trimestralmente del estado económico del sindicato.
i) Convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias y las elecciones en la
fecha prevista por el estatuto.
j) Aplicar las sanciones establecidas en el presente estatuto.
k) Nombrar delegados a las centrales sindicales ante las que el Sindicato está afiliado.
ARTÍCULO 16°.- La dirección y administración del Sindicato estará a cargo de la Junta
Directiva compuesta de las siguientes Secretarias.
SECRETARIO GENERAL
SUB SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO DE DEFENSA
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
SECRETARIO DE ECONOMÍA
SECRETARIO DE DISCIPLINA
SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS
SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
SECRETARIO DE ASISTENTA SOCIAL
SECRETARIO DE CAPACITACION Y DEPORTES
ARTÍCULO 17°.- Son funciones de Secretario General:
a) El Secretario General es el representante nato ante la Institución Educativa, ante las
autoridades superiores, organizaciones sindicales y evento de los trabajadores.
b) Abrir las sesiones de la asamblea general, y presidirla.
c) Presidir la dirección del Sindicato, promover, coordinar y vigilar las actividades de las
secretarias y dar cumplimiento los derechos de los sindicalizados.
d) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias cuando lo acuerde la Junta Directiva o
la Asamblea General o lo solicite el 20 % más uno de los afiliados.
e) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.
f) Firmar todas las órdenes económicas que requiere el retiro o inversión de los fondos ya
sea de la secretaría de economía o asistencia social.
g) Observar y aprobar con la autorización de su firma, libro de actas, libro de caja, balances,
documentos en general y otros que comprometan la función administrativa del Sindicato.
h) Presentar una memoria al término de su mandato, donde cuenta su labor realizada por
toda la Junta Directiva y colocar en lugar visible; la copia de los pactos, pliego de
reclamos, balance y la agenda del orden del día a discutirse en la asamblea general.
ARTÍCULO 18°.- Son funciones del Sub Secretario General:
a) Reemplazar al Secretario General en caso de permiso, suspensión u otros casos por el
cual el Secretario General no ejerza el cargo.
b) Apoyar y colaborar con las demás secretarias para cumplir los principios, fines y
objetivos de la organización.
ARTICULO 19°.- Son funciones del Secretario de Defensa:
a) Es e! representante del Sindicato, en las reclamaciones individuales y
Colectivas, en los conflictos y problemas laborales.
b) Exigir el cumplimiento de las Normas Legales y Convenios Colectivos.
c) Exigir y vigilar, el cumplimiento de la legislación laboral y disposiciones favorables
que favorezcan a los trabajadores en general.
d) Orientar a los demás afiliados sobre los reclamos que deben hacer con respecto al
derecho de los trabajadores.
e) Procurar armonizar de la manera más ventajosa posible para los trabajadores, los
asuntos de materia de reclamos.
f) Firmar conjuntamente con e! Secretario General, los documentos
correspondientes a su secretaría.
ARTÍCULO 20°.- Son funciones del Secretario de Organización:
a) Coordinar el trabajo con los demás dirigentes y delegados
b) Procurar la incorporación de nuevos miembros y mantener al día el padrón de los
afiliados.
c) Otorgar a los sindicalizados la credencial respectiva.
d) Promover, planificar y realizar en equipo con otras secretarías un plan de trabajo y
actividades de capacitación en bien del sindicato.
e) Asesorar al comité el proceso eleccionario del Sindicato.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos relacionados a su
secretaría.
ARTÍCULO 21°.- Son funciones del Secretario de Economía:
a) Tener bajo su custodia, el manejo económico del Sindicato, así como los títulos y
recibos
b) Llevar un libro general de caja, un libro mayor y de inventario, anotando con
precisión los ingresos y egresos acompañado de sus respectivos recibos.
c) Depositar en un Banco local, en una cuenta de ahorros el dinero a nombre del
Sindicato, pudiendo reservar en caja chica un monto equivalente a la mitad de
cotización mensual de todos los afiliados.
d) Firmar con el Secretario General y el Secretario de Disciplina las órdenes de retiro ó
inversión de los fondos y documentos correspondientes a su secretaría.
e) Poner a disposición de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de la Comisión ó
Secretario de Disciplina los libros o comprobantes que documenten el movimiento
económico del Sindicato.
f) Recabar del Secretario de Asistencia Social los recibos de subsidios abonados los
que estarán refrenados por el Secretario de Disciplina.
g) Esta secretaría al término de su mandato, entregará la libreta de ahorros y el
efectivo que tenga en su poder y el balance estaría pendiente del resultado de la
comisión revisora de cuentas.
ARTÍCULO 22°.- Son funciones del Secretario de Disciplina:
a) Hacer cumplir el presente Estatuto y el reglamento interno.
b) Controlará el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de cada
secretaría, delegados y comisiones.
c) Denunciar ante la Asamblea General las infracciones que cometieron los
dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones o de cualquier sindicalizado
en relación con los dispositivos del presente estatuto.
d) Llevar el control de las asistencias de las Asambleas Generales/ Juntas
Directivas y Delegados.
e) Mantener el orden y la disciplina en las reuniones, actos sindicales, asambleas
aplicando medidas del caso,
f) Fiscalizar y controlar las recaudaciones de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y de los fondos sindicales, gastos, depósitos, balances, retiros
bancarios y toda actividad relacionada con la economía y los bienes del
sindicato.
g) Ningún dictamen de la Comisión o del Secretario de Disciplina, podrá hacerse
efectivo mientras no sea refrenado por asamblea General.
h) Denunciar ante la Junta Directiva los actos inmorales o indisciplinarlos de los
trabajadores sean o no sindicalizados.
i) Armar con el Secretario General los documentos correspondientes a su
secretaría.
j) Firmar conjuntamente con el Secretario General las órdenes de retiro o inversión
de los fondos del sindicato.
ARTÍCULO 23°.- Son funciones del Secretario de Actas y Archivo:
a) Tendrá bajo su responsabilidad el Libro de Actas, manteniéndolo al día el acta
de cada asamblea realizada.
b) Redactar todos los documentos emitidos por el Sindicato así como el acta de
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
c) Dar lectura a las actas anteriores de cada asamblea, firmará su observación y
aprobación recabando las firmas del secretario General
d) Llevar el libro de Actas con todo cuidado evitando borrones y enmendaduras,
evitando la falta de folios; siendo cualquier alteración de su exclusiva
responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones sindicales o de su
responsabilidad civil.
e) Citar por orden del Secretario General a petición de los afiliados o Junta
Directiva a ASAMBLEA GENERAL.
f) Proporcionar o procurar la mejor organización y ordenación del sindicato, lo que
cuidará su seguridad y funcionamiento.
g) Firmar conjuntamente con el Secretario General todos los documentos
relacionados a su secretaría.
ARTICULO 24°.- Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
b) Difundir por todos los medios a su alcance, la declaración de principios y fines del
Sindicato.
c) Publicar y divulgar los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas
Generales utilizando los medios que estén al alcance de la organización.
d) Crear un informativo sindical.
e) Asesorar a todas las secretarías que requieran para su trabajo específico el uso de la
propaganda.
f) Dar publicidad en coordinación con las secretarías respectivas en: legislación laboral,
seguridad social e higiene, además de toda norma legal de interés de los
sindicalizados.
g) Todo boletín sindical que contenga opinión política y que requiera ser publicado se
hará en coordinación con la Junta Directiva del Sindicato.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos correspondientes a su
secretaría.
ARTÍCULO 25°.- Son funciones de la secretaría de la Asistenta Social:
a) Exigir el cumplimiento de las leyes de seguridad social, y otros afines.
b) Vigilar que cumpla en los afiliados las disposiciones relativas a su secretaría.
c) Confeccionar y llevar un control de afiliados que se encuentren enfermos y de
los fallecidos.
d) Visitar en nombre del Sindicato a los afiliados que se encuentran enfermos o en
privación de libertad.
e) Gestionará la solución de los problemas mortuoriales de los sindicalizados ante
las autoridades competentes.
f) Para el mejor funcionamiento de esta secretaría se ha creado un reglamento
interno.
g) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos relacionados a
su secretaría.
ARTÍCULO 26°.- Son funciones del Secretario de Capacitación y Deportes:
a) Organizar eventos relacionados con el quehacer pedagógico y académico.
b) Propender al desarrollo de la cultura intelectual, moral y física de los afiliados.
c) Será responsable de los eventos deportivos internos y externos.
d) Presentará dentro de los 30 días de su periodo un plan deportivo y de
capacitación para su aprobación en la Junta Directiva.
e) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos relacionados
con su secretaría.
CAPITULO VII
DE LOS DELEGADOS
ARTÍCULO 27°.- Son funciones de los delegados ante los CENTRALES SINDICALES como
el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Perú u otra organización semejante:
a) Representar al Sindicato en las asambleas que convoquen.
b) Comunicar y manifestar las opiniones y acuerdos del Sindicato ante los
organismos superiores.
c) Toda la información que traiga de las asambleas a la que ha concurrido, la
entregará al Secretario General y también informará con mayor detalle en
Asamblea General, para así conocer los acuerdos a la que han llegado en
Asamblea de nuestra matriz.
ARTÍCULO 28°.- Los delegados de Área Curricular serán elegidos en sus respectivas áreas,
teniendo las siguientes responsabilidades:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva y delegado de Áreas.
b) Acompañar a la comisión en todo reclamo relacionado a su Área.
c) Mantendrá informada a la Junta Directiva de los acontecimientos que susciten en
su Área.
d) Transmitir todos los acuerdos de la Junta Directiva.
e) En caso de emergencia comunicar a la junta directiva
CAPITULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS DEL SINDICATO
ARTÍCULO 29º.- La Asamblea General es la única y la máxima autoridad sindical que tiene las
siguientes atribuciones:
a) Tomar acuerdos para determinar el funcionamiento y administración del Sindicato
b) Renovar total o parcialmente la Junta Directiva y Comisiones cuando no cumplan
con sus funciones y obligaciones.
c) Aprobar o desaprobar los balances económicos del Sindicato.
d) Tomar acuerdos sobre medidas de lucha.
e) Aprobar o desaprobar las resoluciones de la Junta Directiva.
f) Contemplar los asuntos no previstos en el Estatuto.
ARTÍCULO 30°.- El Secretario General preside todas las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias.
ARTÍCULO 31°.- Las Asambleas ordinarias deben realizarse trimestralmente y las
extraordinarias toda vez que sea necesaria por acuerdo de la Junta Directiva o a pedido del 20
% de los afiliados.
ARTÍCULO 32°.- Los acuerdos que se tomen en Asambleas Generales serán válido y
obligatorios para todos los afiliados.
ARTÍCULO 33°.- Las Asambleas Ordinarias se citarán con 5 días de anticipación.
ARTÍCULO 34°.- La Asamblea de la Junta Directiva se realizará mensualmente en
oportunidades necesarias de manera extraordinaria, la misma que deberá ser informada a la
Asamblea General.
ARTÍCULO 35°.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se darán inicio con la mitad
más uno de los afiliados, haciendo la salvedad que la primera citación es la hora convocada ,
la segunda citación será media hora más tarde y con la asistencia de los presentes se dará
inicio a la asamblea convocada.
ARTÍCULO 36°.- Las Asambleas de la Junta Directiva y delegado de Áreas se llevarán a
cabo para contemplar mejor los problemas de cada Área.
ARTÍCULO 37°.- Después de las asambleas debe publicarse todos los asuntos tomados.
CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 38.- El Sindicato está facultado para formar comisiones del gremio cada vez que
sea conveniente y ella debe tener el carácter de asesores.
ARTÍCULO 39°.- Las diversas secretarías pueden estar asesoradas por comisiones, la
creación y el nombramiento de sus miembros corresponden sólo a la Asamblea General del
Sindicato.
ARTÍCULO 40°.- Toda comisión se compone cuando menos por tres afiliados no miembros de
la Directiva.
ARTÍCULO 41°.- Ninguna comisión podrá pasarse de las atribuciones que le hubiera
conferido la asamblea que la nombró.
ARTÍCULO 42°.- Las comisiones serán transitorias.
ARTÍCULO 43°.- Las funciones y otros aspectos necesarios para el mejor desempeño de las
comisiones se harán en coordinación con la Junta Directiva.
CAPITULO X
DE LOS APORTES Y COTIZACIONES SINDICALES
ARTICULO 44°.- La cuota sindical es la base fundamental para el sostenimiento y la
administración de la organización sindical, de esta manera afronta la defensa de los derechos
de cada uno de los afiliados, siendo las siguientes:
a) Por cotización ordinaria aprobado por Asamblea General.
b) Los afiliados aportaran cuotas extraordinarias de solidaridad en los siguientes
casos:
• Cuotas extraordinarias acordadas por la asamblea general.
• Por fallecimiento del trabajador.
• Por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos menores de 18 años.
• Por operaciones de esposa, padres e hijos menores de 18 años y según la
gravedad del caso, cualquier modificación será observado en la Asamblea
General.
ARTICULO 45°.- Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias así como las multas
establecidas en el presente estatuto serán por aportación directa del trabajador.
ARTÍCULO 46º.- Las cuotas o multas establecidas en los presentes estatutos, podrá ser
reajustado por asamblea general.
CAPÍTULO XI
DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 47°.- El patrimonio social y material del Sindicato está conformado por:
a) Por las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y los intereses que dichas
cotizaciones generen.
b) Por el producto líquido de las actividades deportivas y sociales organizados por el
Sindicato.
c) Donaciones que sean hechas por personas naturales o jurídicas.
d) Los ingresos por concepto de multas aplicadas.
ARTICULO 48°.- Los fondos del Sindicato serán consignados en un Banco Local en cuenta
corriente o de ahorros a nombre del Sindicato dentro de las 48 horas de haber recibido los
aportes. Para retirarlos se requiere que el Secretario General y el Secretario de Disciplina y
el de Economía firmen el documento respectivo. La firma de los nombrados secretarios serán
previamente registrados en el Banco en el que se depositará el dinero del Sindicato.
ARTICULO 49º.- El presupuesto del Sindicato será de acuerdo a la necesidad, que deberá
ser preparado por el Secretario de Economía en coordinación con la Junta Directiva y
aprobado en la Asamblea General.
ARTICULO 50º.- Los miembros de la Junta Directiva, responden solidariamente por los bienes
materiales, económicos y sociales confiados en su administración.
ARTÍCULO 51º.- La Junta Directiva, al término de sus funciones entregará a la Junta Directiva
entrante, en un lapso de 15 días un inventario de los bienes materiales y sociales del
Sindicato, firmado por todos los miembros.
CAPÍTULO XII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 52º.- Nuestro Sindicato para el eficaz cumplimiento de las obligaciones y
derechos del presente estatuto, exigirá a sus afiliados la más estricta disciplina, cuya
infracción tendrá lugar a las siguientes sanciones:
1. AMONESTACIÓN ESCRITA:
a. Por expresiones dentro de la Asamblea en contra del Sindicato y de sus
representantes.
b. Por perpetrar actos incorrectos dentro y fuera de las Asambleas.
c. Por incumplimiento de acuerdos sindicales.
2. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS SINDICALES POR 30 DÍAS:
a. Por negarse a pagar las erogaciones sin perjuicio al pago de multas.
b. Por negarse a desempeñar en las comisiones que han sido nombrados.
c. Por ofender de palabras gravemente en obra a cualquier miembro de la Junta
Directiva o miembro de Comisiones, los Delegados o cualquier miembro del
centro de trabajo.
3. DESTITUCIÓN DEL CARGO QUE DESEMPEÑA EN ELSINDICATO:
a. Por deficiencia de labor encomendada de dirigentes, comisiones y delegados.
b. Por tener dos faltas consecutivas a las Asambleas, en forma injustificada.
c. Por comprobado fraude electoral.
d. Por usurpar cargos del Sindicato
4. SANCIONES ECONÓMICAS:
a. Multa de S/ 20 Soles por inasistencia injustificada en las Asambleas Generales,
Ordinarias o Extraordinarias.
5. SEPARACIÓN TEMPORAL DEL SINDICATO:
a) Por proporcionar informes del Sindicato en perjuicio, de la Organización
Sindical.
b) Por disponer un bien sindical, sin consentimiento de la Organización Sindical
c) Por negarse a cumplir el efecto de las multas, cuotas sindicales y erogaciones.
Así como cuotas extraordinarias.
Todos los sindicalizados que cometieran infracción serán expulsados temporalmente de
acuerdo de la gravedad de la falta, por tiempo que acuerde la Asamblea.
6. SEPARACIÓN DEFINITIVA:
a) Por fomentar el divisionismo entre los sindicalizados.
b) Por violar sistemáticamente el presente estatuto y el reglamento interno.
c) Por intentar romper las huelgas acordadas en nuestras Asambleas Generales o
organizaciones superiores.
d) Por la participación de actos propiciados por parte de la patronal en contra del
Sindicato
e) Por malversación de fondos económicos del Sindicato.
f) Por incidir en el impago de las cuotas, multas y erogaciones por más de dos
veces consecutivas.
g) Por comprobado traición al Sindicato.
h) Por malversación y apropiación ¡lícita de los bienes y patrimonio del Sindicato
se abrirá un proceso judicial al infractor.
i) Toda sanción disciplinaria se realizará en presencia del afiliado y a este se le
permitirá presentar todas las pruebas de descargo y los argumentos que sean
necesarios para su defensa.
j) En caso de no presentarse en la segunda citación se someterá a la asamblea
para la determinación del caso.
ARTICULO 53°.- La Asamblea General determinará otras sanciones según el caso que se
presente.
ARTICULO 54º.- Todo afiliado puede apelar ante la Asamblea del Sindicato, de las medidas
tomadas contra su persona y presentar pruebas que le favorezcan y asimismo defenderse
personalmente.
CAPITULO XIII
ASIGNACIÓN DE DIRIGENTES
ARTÍCULO 55º.- Los miembros de la Junta Directiva son los representantes de la conducción
de la organización sindical, y por ende cuidar y defender los intereses y derechos de los
trabajadores, al servicio de esta causa ofrendan su estabilidad laboral, así como la seguridad
de su familia y su libertad personal, por este sacrificio gozará del aprecio de sus compañeros
de trabajo,
ARTICULO 56°.- En los casos de detención por asuntos sindicales, que sean dirigentes o
delegados que estén privados de su libertad, denunciados, sentenciados y enjuiciados por
defender los derechos de los trabajadores, nuestra organización lo ayudará a través de una
cuota extraordinaria para que su esposa y sus hijos puedan sobrevivir; esto es como un
reconocimiento de nuestra clase, durante el tiempo que esté en privación de su libertad hasta
su reincorporación al trabajo, el Sindicato lo defenderá en todo lo necesario por su libertad y
su estabilidad.
CAPITULO XIV
DE LA SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 57°.- Nuestro Sindicato, remarcado su declaración de principios tendrá la
obligación de solidarizarse con las luchas de nuestra clase, en lo moral, material, económico
según acuerde la Asamblea y el apoyo estará sujeto al acuerdo de nuestra organización.
CAPÍTULO XV
DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO 58°.- El Sindicato sólo se disolverá por acuerdo unánime de sus miembros.
ARTICULO 59°.- Decretada la Disolución en dicha Asamblea General se nombrará una
comisión que conjuntamente con el Notario Público procederá a inventariar y liquidar los
bienes.
ARTICULO 60°.- Al finalizar el plazo establecido se reunirán en una Asamblea
Extraordinaria, para efectuar la distribución de sus bienes entre los afiliados, caso contrario
pasara en donación a Institución de Bienestar para niños y ancianos.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 61°.- El Sindicato estará afiliada a la CENTRAL SINDICAL que crea conveniente
y nombrará tantos delegados como solicite esta entidad.
ARTÍCULO 62°.- Todo afiliado que se retire del Sindicato pierde sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 63°.- El presente Estatuto entrará en vigencia cuando sean aprobados por la
Asamblea General y registradas ante la autoridad de trabajo
ARTÍCULO 64°.- El Sindicato tendrá una banderola propia con sus respectivas consignas así
como sus implementos deportivos.
ARTÍCULO 65°.- Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y la comisión negociadora
del pliego de reclamos se encuentran amparados por el fuero sindical de acuerdo al número
estipulado en las normas legales que rigen sobre la materia.
ARTICULO 66°.- Toda disposición no contemplada en el presente estatuto y reglamento del
sindicato, la Asamblea General tiene la facultad de decidir
No habiendo otro asunto que tratar se levanta la Asamblea General de los afilidos, siendo las
21:40 horas peruanas del mismo dia, se redactó la presente acta, se dio lecura y fue aprobada
por unanimidad, en señal de ello proceden a firmar.
Estos compañeros representaran y regirán los destinos del Sindicato de Trabajadores de la
Educación de la Institución Educativa “José Granda”, con toda las facultades durante el
periodo comprendido entre el 12 de julio de 2017 al 12 de julio de 2019
AUGUSTO GUILLERMO SANDOVAL ALVARO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.N.I. N° xxxxxxxxxxx DNI Nº XXXXXXXXX
SECRETARIO GENEAL SECRETARIO DE ACTAS
FIRMA DE LOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA:
Nº Nombres y Apellidos DNI FIRMA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
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NOMINA DE LOS AFILIADOS AL SINDICATO SUTE BASE . “JOSE GRANDA”.
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  • 1. ACTA DE CONSTITUCION DEL SINDICATO SUTE BASES JOSE GRANDA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “JOSE GRANDA”. En la ciudad de Lima, a los 01 días del mes de Septiembre del 2017 en el ambiente de la Institución Educativa “José Granda”, (sede I.E. Andrés Bello”) sito en Av. Mariano Ignacio Prado Nº 3199, Distrito San Martin de Porres, Lima Siendo a las 18:35 Horas Peruana. Se reunieron los profesores: APELLIDOS Y NOMBRES DNI. Nº 1. SANDOVAL ALVARO AUGUSTO GUILLERMO XXXXXXXX 2. MELGAREJO VILLANUEVA, ELEAZAR XXXXXXXX 3. ………………………………………………… 4. Todos los profesores participantes a la reunión. 5. Quienes intercambiando opiniones deciden por unanimidad celebrar la presente reunión para funda y constituir el SINDICATO SUTE BASES JOSE GRANDA de la I.E. “José Granda”. La que fue aprobada también por unanimidad, en seguida siendo 19:10 horas solicitaron un cuarto intermedio, para enseguida continuar con el nombramiento de la primera junta directiva y proseguir con la aprobación del Estatura correspondiente. Terminado el cuarto intermedio los asistentes continuaron con el debate, procediéndose al nombramiento, por unanimidad de la primera Junta Directiva, periodo 01 de septiembre del 2017 al 31 de Agosto del 2019, nombramiento que ha recaído en los siguientes asistentes y por unanimidad: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI Secretario General Lic. AUGUSTO GUILLERMO SANDOVAL ALVARO 08662505 Sub Secretario General Lic. VERONICA NELIDA MENDOZA HUERTA 08457413 Secretario de Defensa Lic. ELSA LILIA GAVIDIA MELGAREJO 06005216 Secretario de Organización Lic. ULISES URBANO MORA CORREA 06247435 Secretario de Economía Lic. MARGA ASUNCION ALFARO BARRETO 08542232 Secretario de Disciplina Lic. Secretario de Actas y Archivos Lic. Secretario de Prensa y Propaganda Lic. Secretario de Asistenta Social Lic. ROSA ISABEL AGUILAR ATOCHE 07641014 Secretario de Capacitación y Deportes Lic. MANUEL HUMBERTO HUAMAN VELASQUEZ 08587223 A continuación los asambleístas saludaron a todos los dirigentes, quienes procedieron a tomar posición de sus cargos, previa juramentación del Secretario General electo Sr. Augusto Guillermo Sandoval Álvaro y demás miembros de la Junta Directiva. La Asamblea ha continuado con la presidencia del Sr. Augusto Guillermo Sandoval Álvaro y actuando como secretario de Actas el Sr…………………………………………………………….., quien manifestó dará lectura del Estatuto artículo por artículo, ante el pleno de los asistentes para su debido análisis de los títulos, capítulos, artículos e incisos respectivo. Luego de un amplio e intenso debate dentro del clima de plena democracia, fue aproado por unanimidad el Estatuto, la cual se transcribe en la forma siguiente: ESTATUTO DEL SINDICATO SUTE BASE “JOSE GRANDA” CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, NOMBRE Y SEDE.
  • 2. ARTICULO 1º.- Con el nombre de: SINDICATO SUTE BASE “JOSE GRANDE”, queda constituido el organismo de los trabajadores para la defensa de sus derechos y reivindicaciones con carácter permanente y por tiempo de duración indefinida. ARTICULO 2º.- El domicilio del sindicato se encuentra en la Institución Educativa “José Granda” Av. José Granda y Universitaria – Distrito San Martin de Porres, ciudad de Lima. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 3º.- El Sindicato SUTE BASE “José Granda” es una organización que agrupa a los trabajadores de la educación de la Institución Educativa “José Granda”. Que se afilien voluntariamente, su actividad sindical rige por los siguientes principios, fines y objetivos: a) Reconocimiento y práctica del sindicalismo de clase. b) Solidaridad con todos los trabajadores y organizaciones de nuestra clase. c) Lucha por mantener la unidad con principios sindical de clase al interior del Sindicato de Trabajadores de la Educación del Perú. d) Practica permanente de la democracia sindical, el centralismo democrático y disciplina consciente de los afiliados. e) Luchar poniendo en primer lugar los intereses de la clase trabajadora. ARTÍCULO 4º.- Son objetivos del Sindicato SUTE BASE “José Granda: a) Defender y representar conforme a la ley de los derechos de los afiliados en los conflictos individuales y colectivos. b) Asumir acción conjunta frente a cualquier agresión. c) Promover la capacitación sindical para elevar el nivel de conciencia de los trabajadores afiliados. d) Luchar por una democracia real, y la unidad con principios del Sindicato. e) Contribuir en la lucha por la justicia social en nuestro país. f) Presentar plataformas de luchas por mejores condiciones de trabajo y vida. CAPITULO III DE LAS CONDICIONES DE ADMISION Y CESACION DE LOS AFILIADOS ARTICULO 5º.- Para ser miembro del sindicato se requiere: a) Acatar el `presente estatuto y sus reglamentos. b) Trabajar o haber trabajado en la Institución Educativa “José Granda”. c) Pagar las cuotas que fijen los estatutos con carácter fijo y permanente. ARTICULO 6º.- Los derechos y sus obligaciones se adquieren desde el primer día de afiliación y perderán los derechos y obligaciones cuando se retiren, sean expulsados o suspendidos de su derecho. CAPITULO IV DELOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 7º.- Son derechos de los miembros del sindicato: a) Participar en todas las instancias y decisiones del Sindicato con derechos a voz y voto. b) Elegir y ser elegido en cualquier cargo de la Junta Directiva y/o Comisiones. c) Exigir el cumplimiento de los estatutos. d) Participar en todos los programas y actividades que promueva el Sindicato.
  • 3. e) Mantener sus derechos de afiliados en caso que fueran suspendidos o despedidos de la Institución Educativa, mientras dura el proceso de reposición. f) Exigir la intervención de Sindicato en la solución de los conflictos colectivos o individuales. g) Apelar ante las instancias correspondientes cualquier sanción que se le imponga la organización sindical. h) Exigir el derecho a la defensa legal o judicial. i) Percibir la ayuda y solidaridad asistencial, por enfermedad o muerte de los familiares, según el reglamento. ARTICULO 8º.- Son deberes de los miembros del sindicato: a) Respetar y practicar las disposiciones del presente estatuto, sus principios y objetivos. b) Fiscalizar y denunciar el incumplimiento y/o violación del presente estatuto. c) Acatar disciplinadamente los acuerdos y resoluciones de las asambleas generales. d) Fiscalizar el estricto cumplimiento de las aportaciones sindicales. e) Asistir puntualmente a las asambleas. f) Desempeñar con eficiencia y con lealtad los cargos para los que fueron elegidos o designados. g) Divulgar entre los afiliados, los beneficios, fines y ventajas del sindicato. ARTICULO 9º.- Para ser miembros del Sindicato se requiere ser afiliados a ella, haber suscrito el padrón de afiliados. ARTICULO 10º.- Si el miembro o los miembros del Sindicato fueran despedidos por la patronal injustamente, la defensa legal de reposición asumirá el Sindicato la solidaridad económica será promediado entre todos los afiliados hasta la sentencia final. CAPITULO V DE LA DEMOCRACIA SINDICAL Y LA ESTRUCTURA ORGANICA ARTICULO 11º.- La discusión libre y constructiva de las cuestiones sindicales, para un importante principio de la democracia sindical, sobre cuya base se desarrollan la crítica y la autocrítica, la actividad y las iniciativa de los sindicalizados. ARTICULO 12º.- La estructura orgánica de nuestro Sindicato se considera en los siguientes niveles: 1º Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 2º Asamblea de la Junta Directiva y Delegados de Áreas. 4º Sesión de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA, CARGOS Y FUNCIONES ARTICULO 13º.- La Junta Directiva representa al sindicato, su periodo de vigencia será de dos años. En tal virtud la Junta Directiva está facultado para representar a los afiliados en forma individual o colectiva ante las autoridades judiciales, administrativas, políticas y policiales interponer toda clase de demandas en defensa de sus afiliados, conciliar, desistirse y celebrar conciliaciones extra judiciales y demás atribuciones contenidas en los Artículos 74º, 75º y 76º del código procesal civil. ARTICULO 14º.- Los cargos se desempeñan en calidad de Ad Honoren, el Sindicato reconocerá los gastos por movilidad y refrigerio. ARTÍCULO 15º.- Son obligaciones y atribuciones de la Junta Directiva:
  • 4. a) Gestionar y hacer cumplir el Estatuto, acuerdos y decisiones de las asambleas generales b) Vigilar y controlar la marcha administrativa del Sindicato. c) Representar y defender consecuentemente a los afiliados en conflicto de trabajo, sean colectivas o individuales. d) Interponer demandas y/o denuncias ante las autoridades competentes sobre incumplimiento de normas laborales y convencionales. e) Dar cuenta de toda gestión de interés general en las asambleas. f) Nombrar comisiones de trabajo. g) Autorizar y aprobar los gastos de la secretaria de economía y demás secretarias. h) Presentar semestralmente cuando menos en forma pública y por escrito y con la firma de todos los miembros de la Junta Directiva un informe detallado acerca de cada secretaria y trimestralmente del estado económico del sindicato. i) Convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias y las elecciones en la fecha prevista por el estatuto. j) Aplicar las sanciones establecidas en el presente estatuto. k) Nombrar delegados a las centrales sindicales ante las que el Sindicato está afiliado. ARTÍCULO 16°.- La dirección y administración del Sindicato estará a cargo de la Junta Directiva compuesta de las siguientes Secretarias. SECRETARIO GENERAL SUB SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE DEFENSA SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN SECRETARIO DE ECONOMÍA SECRETARIO DE DISCIPLINA SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA SECRETARIO DE ASISTENTA SOCIAL SECRETARIO DE CAPACITACION Y DEPORTES ARTÍCULO 17°.- Son funciones de Secretario General: a) El Secretario General es el representante nato ante la Institución Educativa, ante las autoridades superiores, organizaciones sindicales y evento de los trabajadores. b) Abrir las sesiones de la asamblea general, y presidirla. c) Presidir la dirección del Sindicato, promover, coordinar y vigilar las actividades de las secretarias y dar cumplimiento los derechos de los sindicalizados. d) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias cuando lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General o lo solicite el 20 % más uno de los afiliados. e) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva. f) Firmar todas las órdenes económicas que requiere el retiro o inversión de los fondos ya sea de la secretaría de economía o asistencia social. g) Observar y aprobar con la autorización de su firma, libro de actas, libro de caja, balances, documentos en general y otros que comprometan la función administrativa del Sindicato. h) Presentar una memoria al término de su mandato, donde cuenta su labor realizada por toda la Junta Directiva y colocar en lugar visible; la copia de los pactos, pliego de reclamos, balance y la agenda del orden del día a discutirse en la asamblea general. ARTÍCULO 18°.- Son funciones del Sub Secretario General:
  • 5. a) Reemplazar al Secretario General en caso de permiso, suspensión u otros casos por el cual el Secretario General no ejerza el cargo. b) Apoyar y colaborar con las demás secretarias para cumplir los principios, fines y objetivos de la organización. ARTICULO 19°.- Son funciones del Secretario de Defensa: a) Es e! representante del Sindicato, en las reclamaciones individuales y Colectivas, en los conflictos y problemas laborales. b) Exigir el cumplimiento de las Normas Legales y Convenios Colectivos. c) Exigir y vigilar, el cumplimiento de la legislación laboral y disposiciones favorables que favorezcan a los trabajadores en general. d) Orientar a los demás afiliados sobre los reclamos que deben hacer con respecto al derecho de los trabajadores. e) Procurar armonizar de la manera más ventajosa posible para los trabajadores, los asuntos de materia de reclamos. f) Firmar conjuntamente con e! Secretario General, los documentos correspondientes a su secretaría. ARTÍCULO 20°.- Son funciones del Secretario de Organización: a) Coordinar el trabajo con los demás dirigentes y delegados b) Procurar la incorporación de nuevos miembros y mantener al día el padrón de los afiliados. c) Otorgar a los sindicalizados la credencial respectiva. d) Promover, planificar y realizar en equipo con otras secretarías un plan de trabajo y actividades de capacitación en bien del sindicato. e) Asesorar al comité el proceso eleccionario del Sindicato. f) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos relacionados a su secretaría. ARTÍCULO 21°.- Son funciones del Secretario de Economía: a) Tener bajo su custodia, el manejo económico del Sindicato, así como los títulos y recibos b) Llevar un libro general de caja, un libro mayor y de inventario, anotando con precisión los ingresos y egresos acompañado de sus respectivos recibos. c) Depositar en un Banco local, en una cuenta de ahorros el dinero a nombre del Sindicato, pudiendo reservar en caja chica un monto equivalente a la mitad de cotización mensual de todos los afiliados. d) Firmar con el Secretario General y el Secretario de Disciplina las órdenes de retiro ó inversión de los fondos y documentos correspondientes a su secretaría. e) Poner a disposición de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de la Comisión ó Secretario de Disciplina los libros o comprobantes que documenten el movimiento económico del Sindicato. f) Recabar del Secretario de Asistencia Social los recibos de subsidios abonados los que estarán refrenados por el Secretario de Disciplina.
  • 6. g) Esta secretaría al término de su mandato, entregará la libreta de ahorros y el efectivo que tenga en su poder y el balance estaría pendiente del resultado de la comisión revisora de cuentas. ARTÍCULO 22°.- Son funciones del Secretario de Disciplina: a) Hacer cumplir el presente Estatuto y el reglamento interno. b) Controlará el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de cada secretaría, delegados y comisiones. c) Denunciar ante la Asamblea General las infracciones que cometieron los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones o de cualquier sindicalizado en relación con los dispositivos del presente estatuto. d) Llevar el control de las asistencias de las Asambleas Generales/ Juntas Directivas y Delegados. e) Mantener el orden y la disciplina en las reuniones, actos sindicales, asambleas aplicando medidas del caso, f) Fiscalizar y controlar las recaudaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de los fondos sindicales, gastos, depósitos, balances, retiros bancarios y toda actividad relacionada con la economía y los bienes del sindicato. g) Ningún dictamen de la Comisión o del Secretario de Disciplina, podrá hacerse efectivo mientras no sea refrenado por asamblea General. h) Denunciar ante la Junta Directiva los actos inmorales o indisciplinarlos de los trabajadores sean o no sindicalizados. i) Armar con el Secretario General los documentos correspondientes a su secretaría. j) Firmar conjuntamente con el Secretario General las órdenes de retiro o inversión de los fondos del sindicato. ARTÍCULO 23°.- Son funciones del Secretario de Actas y Archivo: a) Tendrá bajo su responsabilidad el Libro de Actas, manteniéndolo al día el acta de cada asamblea realizada. b) Redactar todos los documentos emitidos por el Sindicato así como el acta de sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Dar lectura a las actas anteriores de cada asamblea, firmará su observación y aprobación recabando las firmas del secretario General d) Llevar el libro de Actas con todo cuidado evitando borrones y enmendaduras, evitando la falta de folios; siendo cualquier alteración de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones sindicales o de su responsabilidad civil. e) Citar por orden del Secretario General a petición de los afiliados o Junta Directiva a ASAMBLEA GENERAL. f) Proporcionar o procurar la mejor organización y ordenación del sindicato, lo que cuidará su seguridad y funcionamiento. g) Firmar conjuntamente con el Secretario General todos los documentos relacionados a su secretaría. ARTICULO 24°.- Son funciones del Secretario de Prensa y Propaganda: b) Difundir por todos los medios a su alcance, la declaración de principios y fines del Sindicato.
  • 7. c) Publicar y divulgar los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales utilizando los medios que estén al alcance de la organización. d) Crear un informativo sindical. e) Asesorar a todas las secretarías que requieran para su trabajo específico el uso de la propaganda. f) Dar publicidad en coordinación con las secretarías respectivas en: legislación laboral, seguridad social e higiene, además de toda norma legal de interés de los sindicalizados. g) Todo boletín sindical que contenga opinión política y que requiera ser publicado se hará en coordinación con la Junta Directiva del Sindicato. h) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos correspondientes a su secretaría. ARTÍCULO 25°.- Son funciones de la secretaría de la Asistenta Social: a) Exigir el cumplimiento de las leyes de seguridad social, y otros afines. b) Vigilar que cumpla en los afiliados las disposiciones relativas a su secretaría. c) Confeccionar y llevar un control de afiliados que se encuentren enfermos y de los fallecidos. d) Visitar en nombre del Sindicato a los afiliados que se encuentran enfermos o en privación de libertad. e) Gestionará la solución de los problemas mortuoriales de los sindicalizados ante las autoridades competentes. f) Para el mejor funcionamiento de esta secretaría se ha creado un reglamento interno. g) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos relacionados a su secretaría. ARTÍCULO 26°.- Son funciones del Secretario de Capacitación y Deportes: a) Organizar eventos relacionados con el quehacer pedagógico y académico. b) Propender al desarrollo de la cultura intelectual, moral y física de los afiliados. c) Será responsable de los eventos deportivos internos y externos. d) Presentará dentro de los 30 días de su periodo un plan deportivo y de capacitación para su aprobación en la Junta Directiva. e) Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos relacionados con su secretaría. CAPITULO VII DE LOS DELEGADOS ARTÍCULO 27°.- Son funciones de los delegados ante los CENTRALES SINDICALES como el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Perú u otra organización semejante: a) Representar al Sindicato en las asambleas que convoquen. b) Comunicar y manifestar las opiniones y acuerdos del Sindicato ante los organismos superiores. c) Toda la información que traiga de las asambleas a la que ha concurrido, la entregará al Secretario General y también informará con mayor detalle en Asamblea General, para así conocer los acuerdos a la que han llegado en Asamblea de nuestra matriz.
  • 8. ARTÍCULO 28°.- Los delegados de Área Curricular serán elegidos en sus respectivas áreas, teniendo las siguientes responsabilidades: a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva y delegado de Áreas. b) Acompañar a la comisión en todo reclamo relacionado a su Área. c) Mantendrá informada a la Junta Directiva de los acontecimientos que susciten en su Área. d) Transmitir todos los acuerdos de la Junta Directiva. e) En caso de emergencia comunicar a la junta directiva CAPITULO VIII DE LAS ASAMBLEAS DEL SINDICATO ARTÍCULO 29º.- La Asamblea General es la única y la máxima autoridad sindical que tiene las siguientes atribuciones: a) Tomar acuerdos para determinar el funcionamiento y administración del Sindicato b) Renovar total o parcialmente la Junta Directiva y Comisiones cuando no cumplan con sus funciones y obligaciones. c) Aprobar o desaprobar los balances económicos del Sindicato. d) Tomar acuerdos sobre medidas de lucha. e) Aprobar o desaprobar las resoluciones de la Junta Directiva. f) Contemplar los asuntos no previstos en el Estatuto. ARTÍCULO 30°.- El Secretario General preside todas las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. ARTÍCULO 31°.- Las Asambleas ordinarias deben realizarse trimestralmente y las extraordinarias toda vez que sea necesaria por acuerdo de la Junta Directiva o a pedido del 20 % de los afiliados. ARTÍCULO 32°.- Los acuerdos que se tomen en Asambleas Generales serán válido y obligatorios para todos los afiliados. ARTÍCULO 33°.- Las Asambleas Ordinarias se citarán con 5 días de anticipación. ARTÍCULO 34°.- La Asamblea de la Junta Directiva se realizará mensualmente en oportunidades necesarias de manera extraordinaria, la misma que deberá ser informada a la Asamblea General. ARTÍCULO 35°.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se darán inicio con la mitad más uno de los afiliados, haciendo la salvedad que la primera citación es la hora convocada , la segunda citación será media hora más tarde y con la asistencia de los presentes se dará inicio a la asamblea convocada. ARTÍCULO 36°.- Las Asambleas de la Junta Directiva y delegado de Áreas se llevarán a cabo para contemplar mejor los problemas de cada Área. ARTÍCULO 37°.- Después de las asambleas debe publicarse todos los asuntos tomados. CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 38.- El Sindicato está facultado para formar comisiones del gremio cada vez que sea conveniente y ella debe tener el carácter de asesores. ARTÍCULO 39°.- Las diversas secretarías pueden estar asesoradas por comisiones, la creación y el nombramiento de sus miembros corresponden sólo a la Asamblea General del Sindicato.
  • 9. ARTÍCULO 40°.- Toda comisión se compone cuando menos por tres afiliados no miembros de la Directiva. ARTÍCULO 41°.- Ninguna comisión podrá pasarse de las atribuciones que le hubiera conferido la asamblea que la nombró. ARTÍCULO 42°.- Las comisiones serán transitorias. ARTÍCULO 43°.- Las funciones y otros aspectos necesarios para el mejor desempeño de las comisiones se harán en coordinación con la Junta Directiva. CAPITULO X DE LOS APORTES Y COTIZACIONES SINDICALES ARTICULO 44°.- La cuota sindical es la base fundamental para el sostenimiento y la administración de la organización sindical, de esta manera afronta la defensa de los derechos de cada uno de los afiliados, siendo las siguientes: a) Por cotización ordinaria aprobado por Asamblea General. b) Los afiliados aportaran cuotas extraordinarias de solidaridad en los siguientes casos: • Cuotas extraordinarias acordadas por la asamblea general. • Por fallecimiento del trabajador. • Por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos menores de 18 años. • Por operaciones de esposa, padres e hijos menores de 18 años y según la gravedad del caso, cualquier modificación será observado en la Asamblea General. ARTICULO 45°.- Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias así como las multas establecidas en el presente estatuto serán por aportación directa del trabajador. ARTÍCULO 46º.- Las cuotas o multas establecidas en los presentes estatutos, podrá ser reajustado por asamblea general. CAPÍTULO XI DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO 47°.- El patrimonio social y material del Sindicato está conformado por: a) Por las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y los intereses que dichas cotizaciones generen. b) Por el producto líquido de las actividades deportivas y sociales organizados por el Sindicato. c) Donaciones que sean hechas por personas naturales o jurídicas. d) Los ingresos por concepto de multas aplicadas. ARTICULO 48°.- Los fondos del Sindicato serán consignados en un Banco Local en cuenta corriente o de ahorros a nombre del Sindicato dentro de las 48 horas de haber recibido los
  • 10. aportes. Para retirarlos se requiere que el Secretario General y el Secretario de Disciplina y el de Economía firmen el documento respectivo. La firma de los nombrados secretarios serán previamente registrados en el Banco en el que se depositará el dinero del Sindicato. ARTICULO 49º.- El presupuesto del Sindicato será de acuerdo a la necesidad, que deberá ser preparado por el Secretario de Economía en coordinación con la Junta Directiva y aprobado en la Asamblea General. ARTICULO 50º.- Los miembros de la Junta Directiva, responden solidariamente por los bienes materiales, económicos y sociales confiados en su administración. ARTÍCULO 51º.- La Junta Directiva, al término de sus funciones entregará a la Junta Directiva entrante, en un lapso de 15 días un inventario de los bienes materiales y sociales del Sindicato, firmado por todos los miembros. CAPÍTULO XII DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 52º.- Nuestro Sindicato para el eficaz cumplimiento de las obligaciones y derechos del presente estatuto, exigirá a sus afiliados la más estricta disciplina, cuya infracción tendrá lugar a las siguientes sanciones: 1. AMONESTACIÓN ESCRITA: a. Por expresiones dentro de la Asamblea en contra del Sindicato y de sus representantes. b. Por perpetrar actos incorrectos dentro y fuera de las Asambleas. c. Por incumplimiento de acuerdos sindicales. 2. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS SINDICALES POR 30 DÍAS: a. Por negarse a pagar las erogaciones sin perjuicio al pago de multas. b. Por negarse a desempeñar en las comisiones que han sido nombrados. c. Por ofender de palabras gravemente en obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o miembro de Comisiones, los Delegados o cualquier miembro del centro de trabajo. 3. DESTITUCIÓN DEL CARGO QUE DESEMPEÑA EN ELSINDICATO: a. Por deficiencia de labor encomendada de dirigentes, comisiones y delegados. b. Por tener dos faltas consecutivas a las Asambleas, en forma injustificada. c. Por comprobado fraude electoral. d. Por usurpar cargos del Sindicato 4. SANCIONES ECONÓMICAS: a. Multa de S/ 20 Soles por inasistencia injustificada en las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias. 5. SEPARACIÓN TEMPORAL DEL SINDICATO: a) Por proporcionar informes del Sindicato en perjuicio, de la Organización Sindical. b) Por disponer un bien sindical, sin consentimiento de la Organización Sindical c) Por negarse a cumplir el efecto de las multas, cuotas sindicales y erogaciones. Así como cuotas extraordinarias.
  • 11. Todos los sindicalizados que cometieran infracción serán expulsados temporalmente de acuerdo de la gravedad de la falta, por tiempo que acuerde la Asamblea. 6. SEPARACIÓN DEFINITIVA: a) Por fomentar el divisionismo entre los sindicalizados. b) Por violar sistemáticamente el presente estatuto y el reglamento interno. c) Por intentar romper las huelgas acordadas en nuestras Asambleas Generales o organizaciones superiores. d) Por la participación de actos propiciados por parte de la patronal en contra del Sindicato e) Por malversación de fondos económicos del Sindicato. f) Por incidir en el impago de las cuotas, multas y erogaciones por más de dos veces consecutivas. g) Por comprobado traición al Sindicato. h) Por malversación y apropiación ¡lícita de los bienes y patrimonio del Sindicato se abrirá un proceso judicial al infractor. i) Toda sanción disciplinaria se realizará en presencia del afiliado y a este se le permitirá presentar todas las pruebas de descargo y los argumentos que sean necesarios para su defensa. j) En caso de no presentarse en la segunda citación se someterá a la asamblea para la determinación del caso. ARTICULO 53°.- La Asamblea General determinará otras sanciones según el caso que se presente. ARTICULO 54º.- Todo afiliado puede apelar ante la Asamblea del Sindicato, de las medidas tomadas contra su persona y presentar pruebas que le favorezcan y asimismo defenderse personalmente. CAPITULO XIII ASIGNACIÓN DE DIRIGENTES ARTÍCULO 55º.- Los miembros de la Junta Directiva son los representantes de la conducción de la organización sindical, y por ende cuidar y defender los intereses y derechos de los trabajadores, al servicio de esta causa ofrendan su estabilidad laboral, así como la seguridad de su familia y su libertad personal, por este sacrificio gozará del aprecio de sus compañeros de trabajo, ARTICULO 56°.- En los casos de detención por asuntos sindicales, que sean dirigentes o delegados que estén privados de su libertad, denunciados, sentenciados y enjuiciados por defender los derechos de los trabajadores, nuestra organización lo ayudará a través de una cuota extraordinaria para que su esposa y sus hijos puedan sobrevivir; esto es como un reconocimiento de nuestra clase, durante el tiempo que esté en privación de su libertad hasta su reincorporación al trabajo, el Sindicato lo defenderá en todo lo necesario por su libertad y su estabilidad. CAPITULO XIV DE LA SOLIDARIDAD ARTÍCULO 57°.- Nuestro Sindicato, remarcado su declaración de principios tendrá la obligación de solidarizarse con las luchas de nuestra clase, en lo moral, material, económico según acuerde la Asamblea y el apoyo estará sujeto al acuerdo de nuestra organización.
  • 12. CAPÍTULO XV DE LA DISOLUCIÓN ARTICULO 58°.- El Sindicato sólo se disolverá por acuerdo unánime de sus miembros. ARTICULO 59°.- Decretada la Disolución en dicha Asamblea General se nombrará una comisión que conjuntamente con el Notario Público procederá a inventariar y liquidar los bienes. ARTICULO 60°.- Al finalizar el plazo establecido se reunirán en una Asamblea Extraordinaria, para efectuar la distribución de sus bienes entre los afiliados, caso contrario pasara en donación a Institución de Bienestar para niños y ancianos. CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 61°.- El Sindicato estará afiliada a la CENTRAL SINDICAL que crea conveniente y nombrará tantos delegados como solicite esta entidad. ARTÍCULO 62°.- Todo afiliado que se retire del Sindicato pierde sus derechos y obligaciones. ARTICULO 63°.- El presente Estatuto entrará en vigencia cuando sean aprobados por la Asamblea General y registradas ante la autoridad de trabajo ARTÍCULO 64°.- El Sindicato tendrá una banderola propia con sus respectivas consignas así como sus implementos deportivos. ARTÍCULO 65°.- Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y la comisión negociadora del pliego de reclamos se encuentran amparados por el fuero sindical de acuerdo al número estipulado en las normas legales que rigen sobre la materia. ARTICULO 66°.- Toda disposición no contemplada en el presente estatuto y reglamento del sindicato, la Asamblea General tiene la facultad de decidir No habiendo otro asunto que tratar se levanta la Asamblea General de los afilidos, siendo las 21:40 horas peruanas del mismo dia, se redactó la presente acta, se dio lecura y fue aprobada por unanimidad, en señal de ello proceden a firmar. Estos compañeros representaran y regirán los destinos del Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Institución Educativa “José Granda”, con toda las facultades durante el periodo comprendido entre el 12 de julio de 2017 al 12 de julio de 2019 AUGUSTO GUILLERMO SANDOVAL ALVARO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D.N.I. N° xxxxxxxxxxx DNI Nº XXXXXXXXX SECRETARIO GENEAL SECRETARIO DE ACTAS FIRMA DE LOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA: Nº Nombres y Apellidos DNI FIRMA 01
  • 14. NOMINA DE LOS AFILIADOS AL SINDICATO SUTE BASE . “JOSE GRANDA”. Nº Nombres y Apellidos DNI FIRMA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29