Descripción de las Normas y Reglamentos aplicadas en el Municipio Maneiro para el aprovechamiento de las Zonas de Interés Turísticas. Artículos tomados del Plan de Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta, de la Ordenanza de Zonificación del Municipio y otras leyes pertinentes. Para mayor información: http://www.alcaldiademaneiro.com/
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Normas y Reglamentos aplicadas en Zonas de Interés Turísticas en el Municipio Maneiro
1. Normas y Reglamentos aplicadas en Zonas de Interés Turísticas Universidad de Oriente Núcleo de Nueva Esparta Escuela de Hotelería y Turismo Cátedra: Gestión de Destinos Turísticos Pampatar – Municipio Maneiro Elaborado por: Carrasco, Irina Pulido, Ana
2. Tabla de Contenido Plan de Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta. Registro Patrimonial Histórico Declarado, Monumemento Histórico Nacional Área de Valor Tradicional de Pampatar Conac-Mindur Zona Protectora del Espacio Territorial de Costa Proceso de Autorizaciones Ordenanza de Zonificación Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas Decreto Nº 13: Horario de los Kioskos a Orilla de Playa Decreto Nº 19: Regulaciones en el Expendio de Bebidas Alcohólicas
3. Plan de Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta Objeto (Capítulo II) Regular y promover el uso del espacio a fin de lograr el bienestar de la población, la conservación, la defensa y mejoramiento del ambiente, la seguridad y defensa Estatal y Nacional. Además establece promover el turismo y la recreación como actividades prioritarias y hacer del Estado un polo de primer orden para el turismo nacional e internacional. Art 3
4. Plan de Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta De la Distribución de la Población (Capítulo III) Señala que se debe controlar el crecimiento poblacional del Estado a partir de varias pautas. En la primera pauta se señala lo siguiente: controlar la expansión de los Micro-Sistemas La Asunción – Porlamar – Pampatar(…) en concordancia con las potencialidades y restricciones del área, su población estimada y la factibilidad de la incorporación de los servicios. Nota: Proyecciones de población con base Censo 2001. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Art 4
5. Plan de Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta Del Sistema de Ciudades Capítulo IV Establece un sistema de ciudades armónico funcionalmente estructurado, estableciendo para ello diferentes niveles de función: CENTRO SUB-REGIONAL DE 1ER ORDEN: conformado por el Micro-Sistema Urbano La Asunción-Porlamar-Pampatar Especificando Porlamar-Pampatar como centro relevante prestador de servicios especializados y sede de las principales actividades económicas de tipo financiero y comercial. Art 5
6. Plan de Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta Del Uso del Espacio Capítulo V El plan establece el uso del espacio dividido de la siguiente manera: Agrícola, Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), Industrial, Minero, Pesquero, Rural Turístico Recreacional, Urbano. Pampatar se encuentra clasificada como zona pesquera Asimismo, dentro de las ABRAE, solamente se encuentran especificadas como zonas de interés turístico Playa el Agua y El Yaque. Dentro de las zonas de uso turístico-recreacional no se menciona Pampatar
8. Registro Patrimonial Histórico Declarado, Monumemento Histórico Nacional Área de Valor Tradicional de Pampatar Conac-Mindur 1998 G.O. Nº 31114 de 19/10/76 Se reafirman como monumentos históricos: Aduana de Pampatar (1979) El castillo de San Carlos de Borromeo (1965) Iglesia del Santísimo Cristo del Buen Viaje (1960) Se recomienda no autorizar nuevas demoliciones y construcciones en las zonas declaradas Áreas Históricas sin previa consulta a la Junta Protectora y conservadora del patrimonio artístico e histórico nacional y a la Dirección General Sectorial de Desarrollo Urbanístico del Ministerio de Obras Públicas
9. Zona Protectora del Espacio Territorial de Costa G.O. Ext. Nº 4.158 del 25/01/90. Dcto. Nº 623 del 07/12/89 Se declara Zona Protectora al espacio territorial, próximo a la costa y paralela al mar conformado en un ancho de 80 metros medidos en proyección horizontal a partir de la línea de la marea más alta, tanto en el territorio continental como en el territorio insular venezolano. Se denota al Ministerio del Ambiente como ente administrador de dichas zonas. No se permitirá al sector público o privado, la instalación de infraestructura marino-costeras, tales como puertos, marinas, astilleros, muelles, varaderos, malecones, espigones, rompeolas, diques, canales y rellenos, que puedan modificar el régimen natural de las costas venezolanas hasta tanto no se demuestre, de acuerdo a estudios técnicos, la conveniencia de las mismas.
14. Ministerio de TurismoElaboración del Anteproyecto 2 Permiso de Construcción 3 Arquitectónico Estructural Eléctrico Aguas Negras y Aguas Blancas Mecánicas Seguridad (Bomberos) Constancia de Factibilidad 4
15. Ordenanza de Zonificación Pampatar, diciembre de 1977 Regula el uso al cual se destina la tierra y establece los lineamientos constructivos a que deben someterse los terrenos que forman parte del Territorio del Distrito Maneiro. Entre las zonas establecidas que se considera que podrían tener vocación turística tenemos:
16. Ordenanza de Zonificación Artículo 50 Expresa que en todas las zonas residenciales y en las zonas CPL, CLE, se permite la construcción de Hoteles y Pensiones siempre que las parcelas cumplan con el área y frente mínimos requeridos para la zona, a excepción de las zonas R1 al R3 en cuyo caso el área y frente mínimos requeridos para la construcción de hoteles será la establecida en el siguiente cuadro:
17. Ordenanza de Zonificación Artículo 44 Establece que en toda parcela se requerirán puestos para estacionamiento de automóviles dentro de los linderos de la parcela. En base a las siguientes disposiciones:
18. Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas Noviembre de 2006 Establece el pago de impuestos sobre las actividades Económicas. En este sentido, para el área de servicios del grupo 2 (el cual abarca algunas empresas turísticas) corresponde lo siguiente:
19. Decreto Nº 13: Horario de los Kioskos a Orilla de Playa Artículo 1 Los kioscos ubicados a orilla de playa, podrán realizar sus actividades, previamente autorizados por la Alcaldía, en el horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., queda sujeta al mismo horario la reproducción de música dentro del establecimiento, ya sea a través de hilo musical, equipo de sonido o presentaciones en vivo de conjuntos musicales. En lo que respecta al volumen de la música, se deben tener en cuenta los preceptos del orden social y el sentido común.
20. Decreto Nº 19: Regulaciones en el Expendio de Bebidas Alcohólicas Artículo 2 Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de expendios Al por Mayor, Al por Menor y de Consumo en sus establecimientos, fuera de los siguientes horarios: a.- Expendios al por mayor y al por menor de 8:00 AMa 9:00 PM b.- Cantinas Será sancionado con cierre del establecimiento de uno (1) a cinco (5) días continuos.