1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Ines Hurtado
C.I. No. 17.574.860
Potestad Tributaria
ENSAYOSOBRE LA
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Podemos decir que es aquella que hace mención de la autoridad practica como un
poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma como una facultad que tiene
el Estado para imponer las contribuciones, por tal razón podemos decir que la Potestad
Tributaria es la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado. Esto permite por
medio de las normas que las personas cumplan con su deber de entregar un
porcentaje respectivo de las rentas o patrimonios con el fin de cumplir con el pago del
hecho imponible logrando de esta manera que el Estado satisfacer las necesidades
internas de la sociedad.
La Potestad tributaria la podemos clasificar en de forma Originaria que es aquella
que emana de la naturaleza del mismo Estado y en una forma inmediata, directa y de
forma escrita en nuestra Constitución. En cuanto a la Derivada es aquella facultad de
obligación que tiene un ente Estadal o Municipal para crear tributos mediante una
deducción de una Ley dictada por entes regionales dependiendo su aplicación y poder
de imposición, aunque estas aparezcan en el mandamiento primordial y principal de
nuestra Carta Magna.
3. Cuando hablamos de Poder Tributario, podemos decir que es aquella que tiene facultad
para aplicar atribuciones es decir el poder de sancionar normas jurídicas de la cual
emane a cargo de ciertos individuos o de determinadas categorías de personas tenga la
obligación de pagar un impuesto o un limite tributario y en el caso de la Potestad
Tributaria, tenemos que estas en cambio aluden a los deberes y jurisdicciones que
nuestras leyes asignan a la administración no precisamente a los entes públicos
territoriales para cobrar los tributos como son las fiscalizaciones o la determinación de la
obligación tributaria
4. Entre los Caracteres de la Potestad Tributaria tenemos; La Abstracta la vemos de una
forma en la cual se ejerce o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de ellos, el
poder tributario esta radicado en el Estado antes de materializarse su ejercicio. El
permanente tiene el poder de gravar a las personas, sin permitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otra razón.
También son irrenunciables, porque el poder de imponer tributos se utiliza para satisfacer
las necesidades de la población y son Indelegables ya que por medio de nuestra
Constitución solo por Ley se pueden establecer tributos.
En cuanto a sus Limitaciones a la potestad tributaria las hayamos dentro de nuestra
Constitución por tal motivo la imposición de determinados limites permite por una parte
que la Potestad Tributaria sea Constitucionalmente legitima, garantizando así que la
potestad no sea ejercida de forma arbitral y en deterioro de los derechos fundamentales
de las personas por ende son garantías de las personas frente a dicha potestad.
La Competencia Tributaria tiene la cabida legal de crear tácticas en el Estado para
gestionar y repartir la autoridad en diferentes poderes públicos y es la facultad que tiene
el Estado de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. En la
competencia tributaria tenemos que los principios básicos deben estar presentes en la
Ley aunque se puede presentar una regulación reglamentaria de la competencia
tributaria aunque a la vez se establece y reconoce la jurisprudencia venezolana.
5. En cuanto a su clasificación tenemos La Residual que acorde al principio propio de
las federaciones, el Ordinal, el Producto de lo cobrado por concepto de venta de
especies fiscales así como también la Ejecución, Conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres estadales y por otra parte la Conservación,
Administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como
de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo
nacional y en el caso de la Concurrente tenemos que es aquella que dentro de una
determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de
las funciones que se practican en relación con la materia, en el caso cuando el
Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a las comunidades
el desarrollo legislativo de la normativa de base, esto también se da en materia de
ordenación del crédito, banca y seguros, estas son materias en las que la
competencia estatal y de autonomía tienen funciones normativas que no se
excluyen entre si.
6. Entre Los ingresos Estadales tenemos, el petróleo, cobro de impuestos, la venta de
bienes producidos por empresas publicas y utilidades de las mismas, ventas o
alquileres de propiedades, multas impuestas, emisión de bonos u obtención de
créditos, con dichos ingresos el gobierno puede hacer inversiones entre otros gastos.
Su Competencia la encontramos en el Art. De nuestra Constitución y en sus
numerales 3,4,5,7,9 y 10 nos indican las competencias exclusivas.
7. Cuando hablamos de Poder Tributario, podemos decir que es aquella que tiene
facultad para aplicar atribuciones es decir el poder de sancionar normas jurídicas de la
cual emane a cargo de ciertos individuos o de determinadas categorías de personas
tenga la obligación de pagar un impuesto o un limite tributario y en el caso de la
Potestad Tributaria, tenemos que estas en cambio aluden a los deberes y
jurisdicciones que nuestras leyes asignan a la administración no precisamente a los
entes públicos territoriales para cobrar los tributos como son las fiscalizaciones o la
determinación de la obligación tributaria.