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Unidad 4
Mercadotecnia Electrónica
Investigación documental: Derechos y obligaciones de los
prestatarios
Puente De La Cruz María Isabel
Séptimo semestre
Grupo: A
Guadalupe Navarro Torres.
Investigación documental sobre derechos y obligaciones que tienen los
prestatarios de servicios de internet (mencionar mínimo 15).
Obligaciones
1. Constancia registral de los nombres de dominio. Esta obligación fue
suprimida, dado que supuso una obligación poco operativa desde un
punto de vista práctico; así pues, en consecuencia, se derogó
también la norma que regulaba como infracción administrativa leve
el incumplimiento de esa obligación.
2. Información general. El prestador de servicio está obligado a
facilitar la siguiente información, que ofrecemos resumida, en su
página o sitio web, de forma permanente, fácil, clara y gratuita:
a) Su nombre o denominación social, número de identificación fiscal,
domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono y fax, y cualquier otro
dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil a título informativo.
c) Si la actividad empresarial está sujeta a un régimen de autorización
administrativa previa, deberán facilitarse los datos relativos a dicha
autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su
supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1. Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y su
correspondiente número de colegiado.
2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente
homologación o reconocimiento.
4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y
los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los
electrónicos.
f) Si procede con su servicio de la sociedad de la información, deberá
hacerse referencia a los precios, de manera clara y exacta sobre el precio
del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables
y, en su caso, los gastos de envío o aquello que dispongan las normas de
las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
g) Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de
consultarlos vía electrónica.
3. Información relativa al acceso a los servicios de la sociedad de la
información mediante la utilización o descarga de un software que
haga uso de “líneas de teléfono de tarificación adicional”. Cuando
el acceso de los usuarios a los servicios de la sociedad de la
información suponga la utilización de un servicio de tarificación
adicional deberá realizarse con previo consentimiento del usuario,
siendo informado de forma clara de las características del servicio.
Más información sobre el servicio de tarificación adicional, pulse
aquí.
4. Información sobre los dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos (cookies). Los prestadores de servicios que
empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
en equipos terminales, deberán también ofrecer información clara
y completa sobre la utilización y finalidad de las cookies y otros
elementos, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de rechazar el
tratamiento de los datos según la Ley Orgánica 15/1999
de Protección de Datos, mediante un procedimiento sencillo y
gratuito.
5. Información obligada a los prestadores (o proveedores) de servicios
de intermediación. Los prestadores de servicios de intermediación
y, en especial, los prestadores de servicios de acceso a Internet y
correo electrónico tienen la obligación de informar en su página o
sitio web sobre los medios de carácter técnico que utilizan para
protegerse frente a virus informáticos y programas espía, correos
electrónicos no solicitados (spam) o restricción de acceso y filtro de
contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la
infancia. Así como también, facilitarán al usuario información sobre
las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de
Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos
penales y por la vulneración de la legislación en materia
de propiedad intelectual e industrial.
6. Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio,
dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita
una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono
o un número de fax.
7. Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier
otro registro público, deberá señalar también el número de
inscripción que le corresponda.
8. Su NIF.
9. Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o
no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato
que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas
aplicables.
10. En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una
autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y
los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
11. Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio
profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado
de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente
homologación, en su caso.
12. Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y
la forma de consultarlos electrónicamente.
13. Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de
almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales,
informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre
su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el
tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y
gratuito.
14. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso
a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión
de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas
o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la
prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario.
15. Los prestadores de servicios de intermediación no tienen
obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o
clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las
autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la
prestación de un servicio de la sociedad de la información o para
retirar un condenido de la Red.
16. Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio,
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los
que facilitan acceso. (Portaley,2013)
Formas de ética en el comercio electrónico:
1. Las violaciones de la seguridad: conocidas comúnmente
como hacking, cracking o page jacking, consisten en acceder y
manipular ilegalmente redes informáticas, webs, cuentas de correo
electrónico, etc. Los hackers o piratas informáticos acceden a
información de webs confidenciales, roban servicios o dañan un
sistema colapsando un PC, un servidor o una red informática.
2. La intimidad y conlleva la protección de la recolección:
almacenamiento, procesamiento, divulgación y destrucción de
información personal. Nadie es anónimo cuando está conectado a
Internet y lo que para los actores del marketing directo es un
paraíso, para cualquier consumidor que quiera proteger su
intimidad es una pesadilla. La publicidad online puede ser dirigida
con gran precisión hoy día gracias a las cookies, pequeños archivos
que las empresas instalan en los discos duros de quienes visitan su
web para hacer un seguimiento de sus perfiles y hábitos de
internautas. Conseguir que las transacciones online sean seguras es
un gran reto. Si bien existen diversas medidas e iniciativas del sector
público para proteger el derecho a la intimidad, éste nunca puede
quedar asegurado al cien por cien.
3. La identidad de las personas: Los sistemas informáticos presentan
una gran carencia en tanto sólo pueden reconocer la identidad
"virtual" de una persona, lo que convierte el robo o suplantación de
la personalidad en un gran problema. Al comprar en Internet, nos
exponemos al riesgo de que alguien robe la información de nuestra
tarjeta de crédito y nuestra identidad.
4. La irreversibilidad: hace referencia a la verificación de las
transacciones o de "lo que realmente sucedió" (Sison Alejo y
Fontrodona Joan, 2005)
5. Política de privacidad de la organización
6. Permisos para la utilización de los datos de los clientes
7. Cómo la empresa informa a los usuarios acerca del uso de sus datos
8. Propiedad de las comunicaciones
9. Seguimiento del comportamiento del usuario
10. Derechos y obligaciones de información.
11. Derechos de propiedad.
12. Responsabilidad y control.
13. Calidad del sistema.
14. Calidad de vida. (Revista, 2011).
Investiga la definición de transacción electrónica
“Una transacción electrónica es un proceso mediante el cual se abonan o
debitan fondos de las cuentas de ahorros o corrientes de los clientes del
Banco, por operaciones originadas desde todas las entidades financieras
afiliadas al sistema CENIT o ACH a través de los distintos canales como
son; homebanking, Internet, cajeros automáticos, sistemas de audio
respuesta entre otros” (Johanna,2006)
Describe los tipos de transacciones electrónicas:
1. Transacciones entre empresas B2B
B2B es la abreviación de business
to business (negocio a negocio), y
es aquel en donde la transacción
comercial únicamente se realiza
entre empresas que operan en
Internet, lo que quiere decir que no
intervienen consumidores. Existen tres modalidades:
 El mercado controlado que únicamente acepta vendedores en busca
de compradores.
 El mercado en el que el comprador busca proveedores.
 El mercado en el que los intermediarios buscan que se genere un
acuerdo comercial entre los vendedores y los compradores.
Para poder participar en este tipo de comercio electrónico, debes tener
experiencia en el mercado. La relación entre las dos empresas tiene como
principal objetivo vender la pieza final al consumidor, pero ese es otro
tipo del que más adelante hablaremos.
El comercio electrónico a este nivel reduce los errores que puedan
aparecer, y aumenta la eficiencia en la venta y relación comercial.
2. Transacciones entre empresa y consumidor B2C
Este es el tipo de comercio electrónico,
también conocido como business to
consumer (negocio a consumidor), es el
más conocido y el que seguramente tú
empleas. Es aquel que se lleva a cabo entre
el negocio o, en este caso tienda virtual, y
una persona interesada en comprar un producto o adquirir un servicio.
Así que si tú tienes tu tienda online y clientes fieles que adquieren tus
productos, perteneces a este tipo. Las ventajas más destacables son:
 El cliente puede acceder a la tienda virtual desde cualquier lugar a
través de un dispositivo electrónico, lo que le facilita una compra
cómoda y rápida.
 Se tienen actualizadas las ofertas y los precios de manera constante
para la comodidad del cliente.
 El soporte al cliente se puede proporcionar de manera directa
por diferentes medios, como chat en vivo, redes sociales, correo
electrónico o Skype.l
Aquí es donde participan los intermediarios online y se incluye a todas
las plataformas de comercio electrónico, incluyendo Shopify. Esto se trata
principalmente cuando se integran compañías que facilitan las compras
entre los clientes y las tiendas virtuales, a cambio de un pago. Las
empresas facilitan a los usuarios que interactúan en áreas similares de
interés, y que además incluyen un sistema de pago.
3. Transacciones negocio a empleado B2E
La relación comercial business to
employee (negocio a empleado) se centra
principalmente entre una empresa y sus
empleados. Es decir, son las ofertas que la
propia empresa puede ofrecer a sus
empleados directamente desde su tienda
online o portal de Internet, con ofertas atractivas que servirán de impulso
para una mejora en el desempeño laboral. Este tipo de comercio
electrónico se ha convertido en un tema novedoso entre empresas para
generar competencia entre sus empleados.
Más allá de una opción, es un portal en donde los empleados pueden
utilizar algunos recursos de la empresa. El empleado tendrá la posibilidad
de hacer trámites internos en este micro sitio empresarial, que una vez
en la red, llegará a manos del encargado. Algunas de sus ventajas son:
 Reducción de costos y tiempos en actividades internas.
 Comercio electrónico interno, con oportunidades únicas para los
empleados.
 Motiva y fideliza al empleado con la empresa.
 Informa, en el momento y en línea para consultar en cualquier
momento.
4. Transacciones entre consumidor y consumidor C2C
Cuando una persona ya no utiliza
algún producto y busca ofrecerlo en
venta, puede utilizar el comercio
electrónico como medio para realizar
esta transacción con otro consumidor.
Este tipo se conoce como consumer to
consumer (consumidor a consumidor).
Esto es una evolución de las tradicionales y ya conocidas ventas de garaje
que está tomando fuerza en Internet. El consumidor final le adquiere al
consumidor primario los productos que él ya no quiere o necesita y a los
que les podrá dar una nueva utilidad a precios muy accesibles. Se sigue el
mismo proceso de compra del comercio electrónico tradicional. Algunas
de las ventajas son:
 Reutilización de productos.
 Compras a menores precios y con ofertas únicas en el medio.
 Alcance más allá de un garaje o patio.
5. Transacciones entre consumidor y administración/gobierno) G2C
Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que los
ciudadanos realicen sus trámites en línea a
través de un portal, se realiza el conocido
comercio goverment to consumer (gobierno a
consumidor), y se considera un tipo de
comercio ya que se paga un trámite y se puede
acceder a la información en línea en cualquier momento. Algunas de las
ventajas son:
 Ahorro en tiempo.
 Trámites más rápidos y seguros.
 Respaldo electrónico.
 Costos más bajos. (Jannelle, 2004)
Mencionar desventajas y riesgo en transacciones electrónicas:
 Desconocimiento de la empresa: No conocer la empresa que vende
es un riesgo del comercio electrónico, ya que ésta puede estar en
otro país o en el mismo, pero en muchos casos las "empresas" o
"personas-empresa" que ofrecen sus productos o servicios por
Internet ni siquiera están constituidas legalmente en su país y no se
trata más que de gente que esta "probando suerte en Internet".
 Forma de Pago: Aunque ha avanzado mucho el comercio
electrónico, todavía no hay una transmisión de datos segura el
100%. Y esto es un problema pues nadie quiere dar sus datos de la
Tarjeta de Crédito por Internet. De todos modos se ha de decir que
ha mejorado mucho.
 Intangibilidad: Mirar, tocar, hurgar. Aunque esto no sea sinónimo
de compra, siempre ayuda a realizar una compra.
 El idioma: A veces las páginas web que visitamos están en otro
idioma distinto al nuestro; a veces, los avances tecnológicos
permiten traducir una página a nuestra lengua materna. Con lo
cual podríamos decir que éste es un factor "casi resuelto". (Hay que
añadir que las traducciones que se obtienen no son excelentes ni
mucho menos, pero por lo menos nos ayudan a entender de que
nos están hablando o que nos pretenden vender).
 Conocer quien vende: Ya sea una persona o conocer de qué empresa
se trata. En definitiva saber quién es, como es, etc. Simplemente es
una forma inconsciente de tener más confianza hacia esa empresa
o persona y los productos que vende.
 Poder volver (post y pre-venta): Con todo ello podemos reclamar
en caso de ser necesario o pedir un servicio "post-venta". Al
conocerlo sabemos dónde poder ir. El cliente espera recibir
una atención "pre-venta" o "post-venta".
 Privacidad y seguridad: La mayoría de los usuarios no confía en el
Web como canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan
utilizando el número de la tarjeta de crédito, pero aún no
es seguro introducirlo en Internet sin conocimiento alguno.
Cualquiera que transfiera datos de una tarjeta de crédito mediante
Internet, no puede estar seguro de la identidad del vendedor.
Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador. Quien paga
no puede asegurarse de que su número de tarjeta de crédito no sea
recogido y sea utilizado para algún propósito malicioso; por otra
parte, el vendedor no puede asegurar que el dueño de la tarjeta de
crédito rechace la adquisición. Resulta irónico que ya existan y
funcionen correctamente los sistemas de pago electrónico para las
grandes operaciones comerciales, mientras que los problemas se
centren en las operaciones pequeñas, que son mucho más frecuentes.
(Beatriz Carreño, 2009)
Ejemplos para garantizar la confianza y seguridad en las transacciones
electrónicas.
1. Verificar que la dirección del sitio
corresponda con la del sitio que se quiere
utilizar, una letra de más, un número
extraño, pueden indicar que es un sitio
potencialmente peligroso. Lo más
indicado es escribir directamente la
dirección y no seguir enlaces que lleguen
por correo electrónico o que se encuentren en páginas poco confiables.
2. Internet es una gran base de información, si el usuario tiene alguna
duda sobre la página que va a utilizar para hacer sus compras o pagos
es recomendable buscar en foros sobre la reputación de los sitios donde
estén las experiencias de otros usuarios.
3. Aunque pueda resultar engorroso es mejor asegurarse en
que condiciones el sitio web presta el servicio, para esto es conveniente
leer las políticas y normativas del sitio.
4. Muchas transacciones en línea son respaldadas con tarjetas de crédito
o débito, es recomendable revisar el movimiento de las mismas una vez
finalice la transacción para comprobar que todo ha ocurrido según lo
esperado.
5. Cuando se acceda a sitios para hacer transacciones utilizar dispositivos
de total confianza, nunca hacerlo desde dispositivos de uso público, ya
que pueden tener software malicioso que capture la información
personal.
6. Utilizar herramientas para detectar y bloquear amenazas; además
todas las aplicaciones del dispositivo deben estar actualizadas, en este
caso particular sistema operativo y navegadores web, para evitar que
las vulnerabilidades de diseño no sean aprovechadas por algún código
malicioso.
7. No escribir información personal indiscriminadamente, es necesario
asegurarse en que sitios está dejando la información y si se cumple con
las características de seguridad mencionadas.
8. Encriptación
9. Firmas electrónicas
10. Paginas con buenos comentarios y calificadas.
Conclusión:
Sabemos que hoy en día el avance de las tecnologías, las nuevas
herramientas de competitividad y la rapidez para concretar negocios han
impulsado el desarrollo del comercio electrónico y las transacciones
electrónicas, en el cual ha cambiado la forma de vender un producto o
servicio por medio de la red Internet.
Y como hemos estado estudiado, actualmente ya existen muchas maneras
de que nuestras transacciones o el comercio electrónico sea más eficiente
y eficaz, como por ejemplo, a lo largo de esta actividad aprendí que
también existen derechos y obligaciones para los prestatarios del internet,
así como también de qué maneras podemos garantizar la seguridad y la
confianza al momento de querer hacer una compra o en sí, de que
nosotros pongamos a la venta algún artículo. Cabe mencionar que así
como existen algunos riesgos o desventajas, también hay protecciones.
Referencias
 Sison Alejo y Fontrodona Joan, 2005 Desafíos éticos del comercio
electrónico obtenido el día 20 de octubre de 2016 de:
http://www.ieseinsight.com/doc.aspx?id=449&ar=8&idioma=1
 Portaley, 2013 Obligaciones legales de los prestadores de servicios
LSSI-CE obtenido el día 20 de octubre de 2016 de:
http://portaley.com/2013/02/obligaciones-de-los-prestadores-
de-servicios-lssi-ce/
 (Revista, 2011) Comercio electrónico y e-business obtenido el día
20 de octubre de 2016 de:
http://users.dsic.upv.es/asignaturas/fade/inf/es/tema10.pdf
 Jhoanna, 2006 transacción electrónica obtenido el día 20 de
octubre del 2016 de http://transaccionestelematica.blogspot.mx/
 Jhannelle, 2004 obtenido el día 20 de octubre del 2016 de :
https://es.shopify.com/blog/12621205-los-5-tipos-de-
comercio-electronico
 Beatriz Carreño, 2009 Transacciones electrónicas
http://www.monografias.com/trabajos15/comercio-
electronico/comercio-electronico.shtml

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Derechos y obligaciones

  • 1. Instituto Tecnológico de Matehuala Unidad 4 Mercadotecnia Electrónica Investigación documental: Derechos y obligaciones de los prestatarios Puente De La Cruz María Isabel Séptimo semestre Grupo: A Guadalupe Navarro Torres.
  • 2. Investigación documental sobre derechos y obligaciones que tienen los prestatarios de servicios de internet (mencionar mínimo 15). Obligaciones 1. Constancia registral de los nombres de dominio. Esta obligación fue suprimida, dado que supuso una obligación poco operativa desde un punto de vista práctico; así pues, en consecuencia, se derogó también la norma que regulaba como infracción administrativa leve el incumplimiento de esa obligación. 2. Información general. El prestador de servicio está obligado a facilitar la siguiente información, que ofrecemos resumida, en su página o sitio web, de forma permanente, fácil, clara y gratuita: a) Su nombre o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono y fax, y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil a título informativo. c) Si la actividad empresarial está sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, deberán facilitarse los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión. d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar: 1. Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y su correspondiente número de colegiado. 2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
  • 3. 3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento. 4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos. f) Si procede con su servicio de la sociedad de la información, deberá hacerse referencia a los precios, de manera clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío o aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. g) Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos vía electrónica. 3. Información relativa al acceso a los servicios de la sociedad de la información mediante la utilización o descarga de un software que haga uso de “líneas de teléfono de tarificación adicional”. Cuando el acceso de los usuarios a los servicios de la sociedad de la información suponga la utilización de un servicio de tarificación adicional deberá realizarse con previo consentimiento del usuario, siendo informado de forma clara de las características del servicio. Más información sobre el servicio de tarificación adicional, pulse aquí.
  • 4. 4. Información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies). Los prestadores de servicios que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, deberán también ofrecer información clara y completa sobre la utilización y finalidad de las cookies y otros elementos, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito. 5. Información obligada a los prestadores (o proveedores) de servicios de intermediación. Los prestadores de servicios de intermediación y, en especial, los prestadores de servicios de acceso a Internet y correo electrónico tienen la obligación de informar en su página o sitio web sobre los medios de carácter técnico que utilizan para protegerse frente a virus informáticos y programas espía, correos electrónicos no solicitados (spam) o restricción de acceso y filtro de contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia. Así como también, facilitarán al usuario información sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. 6. Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
  • 5. 7. Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda. 8. Su NIF. 9. Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables. 10. En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión. 11. Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso. 12. Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente. 13. Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito. 14. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas
  • 6. o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. 15. Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un condenido de la Red. 16. Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso. (Portaley,2013) Formas de ética en el comercio electrónico: 1. Las violaciones de la seguridad: conocidas comúnmente como hacking, cracking o page jacking, consisten en acceder y manipular ilegalmente redes informáticas, webs, cuentas de correo electrónico, etc. Los hackers o piratas informáticos acceden a información de webs confidenciales, roban servicios o dañan un sistema colapsando un PC, un servidor o una red informática. 2. La intimidad y conlleva la protección de la recolección: almacenamiento, procesamiento, divulgación y destrucción de información personal. Nadie es anónimo cuando está conectado a Internet y lo que para los actores del marketing directo es un paraíso, para cualquier consumidor que quiera proteger su intimidad es una pesadilla. La publicidad online puede ser dirigida con gran precisión hoy día gracias a las cookies, pequeños archivos
  • 7. que las empresas instalan en los discos duros de quienes visitan su web para hacer un seguimiento de sus perfiles y hábitos de internautas. Conseguir que las transacciones online sean seguras es un gran reto. Si bien existen diversas medidas e iniciativas del sector público para proteger el derecho a la intimidad, éste nunca puede quedar asegurado al cien por cien. 3. La identidad de las personas: Los sistemas informáticos presentan una gran carencia en tanto sólo pueden reconocer la identidad "virtual" de una persona, lo que convierte el robo o suplantación de la personalidad en un gran problema. Al comprar en Internet, nos exponemos al riesgo de que alguien robe la información de nuestra tarjeta de crédito y nuestra identidad. 4. La irreversibilidad: hace referencia a la verificación de las transacciones o de "lo que realmente sucedió" (Sison Alejo y Fontrodona Joan, 2005) 5. Política de privacidad de la organización 6. Permisos para la utilización de los datos de los clientes 7. Cómo la empresa informa a los usuarios acerca del uso de sus datos 8. Propiedad de las comunicaciones 9. Seguimiento del comportamiento del usuario 10. Derechos y obligaciones de información. 11. Derechos de propiedad. 12. Responsabilidad y control. 13. Calidad del sistema. 14. Calidad de vida. (Revista, 2011).
  • 8. Investiga la definición de transacción electrónica “Una transacción electrónica es un proceso mediante el cual se abonan o debitan fondos de las cuentas de ahorros o corrientes de los clientes del Banco, por operaciones originadas desde todas las entidades financieras afiliadas al sistema CENIT o ACH a través de los distintos canales como son; homebanking, Internet, cajeros automáticos, sistemas de audio respuesta entre otros” (Johanna,2006) Describe los tipos de transacciones electrónicas: 1. Transacciones entre empresas B2B B2B es la abreviación de business to business (negocio a negocio), y es aquel en donde la transacción comercial únicamente se realiza entre empresas que operan en Internet, lo que quiere decir que no intervienen consumidores. Existen tres modalidades:  El mercado controlado que únicamente acepta vendedores en busca de compradores.  El mercado en el que el comprador busca proveedores.  El mercado en el que los intermediarios buscan que se genere un acuerdo comercial entre los vendedores y los compradores. Para poder participar en este tipo de comercio electrónico, debes tener experiencia en el mercado. La relación entre las dos empresas tiene como
  • 9. principal objetivo vender la pieza final al consumidor, pero ese es otro tipo del que más adelante hablaremos. El comercio electrónico a este nivel reduce los errores que puedan aparecer, y aumenta la eficiencia en la venta y relación comercial. 2. Transacciones entre empresa y consumidor B2C Este es el tipo de comercio electrónico, también conocido como business to consumer (negocio a consumidor), es el más conocido y el que seguramente tú empleas. Es aquel que se lleva a cabo entre el negocio o, en este caso tienda virtual, y una persona interesada en comprar un producto o adquirir un servicio. Así que si tú tienes tu tienda online y clientes fieles que adquieren tus productos, perteneces a este tipo. Las ventajas más destacables son:  El cliente puede acceder a la tienda virtual desde cualquier lugar a través de un dispositivo electrónico, lo que le facilita una compra cómoda y rápida.  Se tienen actualizadas las ofertas y los precios de manera constante para la comodidad del cliente.  El soporte al cliente se puede proporcionar de manera directa por diferentes medios, como chat en vivo, redes sociales, correo electrónico o Skype.l Aquí es donde participan los intermediarios online y se incluye a todas las plataformas de comercio electrónico, incluyendo Shopify. Esto se trata
  • 10. principalmente cuando se integran compañías que facilitan las compras entre los clientes y las tiendas virtuales, a cambio de un pago. Las empresas facilitan a los usuarios que interactúan en áreas similares de interés, y que además incluyen un sistema de pago. 3. Transacciones negocio a empleado B2E La relación comercial business to employee (negocio a empleado) se centra principalmente entre una empresa y sus empleados. Es decir, son las ofertas que la propia empresa puede ofrecer a sus empleados directamente desde su tienda online o portal de Internet, con ofertas atractivas que servirán de impulso para una mejora en el desempeño laboral. Este tipo de comercio electrónico se ha convertido en un tema novedoso entre empresas para generar competencia entre sus empleados. Más allá de una opción, es un portal en donde los empleados pueden utilizar algunos recursos de la empresa. El empleado tendrá la posibilidad de hacer trámites internos en este micro sitio empresarial, que una vez en la red, llegará a manos del encargado. Algunas de sus ventajas son:  Reducción de costos y tiempos en actividades internas.  Comercio electrónico interno, con oportunidades únicas para los empleados.  Motiva y fideliza al empleado con la empresa.  Informa, en el momento y en línea para consultar en cualquier momento.
  • 11. 4. Transacciones entre consumidor y consumidor C2C Cuando una persona ya no utiliza algún producto y busca ofrecerlo en venta, puede utilizar el comercio electrónico como medio para realizar esta transacción con otro consumidor. Este tipo se conoce como consumer to consumer (consumidor a consumidor). Esto es una evolución de las tradicionales y ya conocidas ventas de garaje que está tomando fuerza en Internet. El consumidor final le adquiere al consumidor primario los productos que él ya no quiere o necesita y a los que les podrá dar una nueva utilidad a precios muy accesibles. Se sigue el mismo proceso de compra del comercio electrónico tradicional. Algunas de las ventajas son:  Reutilización de productos.  Compras a menores precios y con ofertas únicas en el medio.  Alcance más allá de un garaje o patio. 5. Transacciones entre consumidor y administración/gobierno) G2C Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal, se realiza el conocido comercio goverment to consumer (gobierno a consumidor), y se considera un tipo de comercio ya que se paga un trámite y se puede
  • 12. acceder a la información en línea en cualquier momento. Algunas de las ventajas son:  Ahorro en tiempo.  Trámites más rápidos y seguros.  Respaldo electrónico.  Costos más bajos. (Jannelle, 2004) Mencionar desventajas y riesgo en transacciones electrónicas:  Desconocimiento de la empresa: No conocer la empresa que vende es un riesgo del comercio electrónico, ya que ésta puede estar en otro país o en el mismo, pero en muchos casos las "empresas" o "personas-empresa" que ofrecen sus productos o servicios por Internet ni siquiera están constituidas legalmente en su país y no se trata más que de gente que esta "probando suerte en Internet".  Forma de Pago: Aunque ha avanzado mucho el comercio electrónico, todavía no hay una transmisión de datos segura el 100%. Y esto es un problema pues nadie quiere dar sus datos de la Tarjeta de Crédito por Internet. De todos modos se ha de decir que ha mejorado mucho.
  • 13.  Intangibilidad: Mirar, tocar, hurgar. Aunque esto no sea sinónimo de compra, siempre ayuda a realizar una compra.  El idioma: A veces las páginas web que visitamos están en otro idioma distinto al nuestro; a veces, los avances tecnológicos permiten traducir una página a nuestra lengua materna. Con lo cual podríamos decir que éste es un factor "casi resuelto". (Hay que añadir que las traducciones que se obtienen no son excelentes ni mucho menos, pero por lo menos nos ayudan a entender de que nos están hablando o que nos pretenden vender).  Conocer quien vende: Ya sea una persona o conocer de qué empresa se trata. En definitiva saber quién es, como es, etc. Simplemente es una forma inconsciente de tener más confianza hacia esa empresa o persona y los productos que vende.  Poder volver (post y pre-venta): Con todo ello podemos reclamar en caso de ser necesario o pedir un servicio "post-venta". Al conocerlo sabemos dónde poder ir. El cliente espera recibir una atención "pre-venta" o "post-venta".  Privacidad y seguridad: La mayoría de los usuarios no confía en el Web como canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando el número de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro introducirlo en Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera que transfiera datos de una tarjeta de crédito mediante Internet, no puede estar seguro de la identidad del vendedor. Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador. Quien paga no puede asegurarse de que su número de tarjeta de crédito no sea recogido y sea utilizado para algún propósito malicioso; por otra
  • 14. parte, el vendedor no puede asegurar que el dueño de la tarjeta de crédito rechace la adquisición. Resulta irónico que ya existan y funcionen correctamente los sistemas de pago electrónico para las grandes operaciones comerciales, mientras que los problemas se centren en las operaciones pequeñas, que son mucho más frecuentes. (Beatriz Carreño, 2009) Ejemplos para garantizar la confianza y seguridad en las transacciones electrónicas. 1. Verificar que la dirección del sitio corresponda con la del sitio que se quiere utilizar, una letra de más, un número extraño, pueden indicar que es un sitio potencialmente peligroso. Lo más indicado es escribir directamente la dirección y no seguir enlaces que lleguen por correo electrónico o que se encuentren en páginas poco confiables. 2. Internet es una gran base de información, si el usuario tiene alguna duda sobre la página que va a utilizar para hacer sus compras o pagos es recomendable buscar en foros sobre la reputación de los sitios donde estén las experiencias de otros usuarios. 3. Aunque pueda resultar engorroso es mejor asegurarse en que condiciones el sitio web presta el servicio, para esto es conveniente leer las políticas y normativas del sitio. 4. Muchas transacciones en línea son respaldadas con tarjetas de crédito o débito, es recomendable revisar el movimiento de las mismas una vez finalice la transacción para comprobar que todo ha ocurrido según lo esperado.
  • 15. 5. Cuando se acceda a sitios para hacer transacciones utilizar dispositivos de total confianza, nunca hacerlo desde dispositivos de uso público, ya que pueden tener software malicioso que capture la información personal. 6. Utilizar herramientas para detectar y bloquear amenazas; además todas las aplicaciones del dispositivo deben estar actualizadas, en este caso particular sistema operativo y navegadores web, para evitar que las vulnerabilidades de diseño no sean aprovechadas por algún código malicioso. 7. No escribir información personal indiscriminadamente, es necesario asegurarse en que sitios está dejando la información y si se cumple con las características de seguridad mencionadas. 8. Encriptación 9. Firmas electrónicas 10. Paginas con buenos comentarios y calificadas.
  • 16. Conclusión: Sabemos que hoy en día el avance de las tecnologías, las nuevas herramientas de competitividad y la rapidez para concretar negocios han impulsado el desarrollo del comercio electrónico y las transacciones electrónicas, en el cual ha cambiado la forma de vender un producto o servicio por medio de la red Internet. Y como hemos estado estudiado, actualmente ya existen muchas maneras de que nuestras transacciones o el comercio electrónico sea más eficiente y eficaz, como por ejemplo, a lo largo de esta actividad aprendí que también existen derechos y obligaciones para los prestatarios del internet, así como también de qué maneras podemos garantizar la seguridad y la confianza al momento de querer hacer una compra o en sí, de que nosotros pongamos a la venta algún artículo. Cabe mencionar que así como existen algunos riesgos o desventajas, también hay protecciones.
  • 17. Referencias  Sison Alejo y Fontrodona Joan, 2005 Desafíos éticos del comercio electrónico obtenido el día 20 de octubre de 2016 de: http://www.ieseinsight.com/doc.aspx?id=449&ar=8&idioma=1  Portaley, 2013 Obligaciones legales de los prestadores de servicios LSSI-CE obtenido el día 20 de octubre de 2016 de: http://portaley.com/2013/02/obligaciones-de-los-prestadores- de-servicios-lssi-ce/  (Revista, 2011) Comercio electrónico y e-business obtenido el día 20 de octubre de 2016 de: http://users.dsic.upv.es/asignaturas/fade/inf/es/tema10.pdf  Jhoanna, 2006 transacción electrónica obtenido el día 20 de octubre del 2016 de http://transaccionestelematica.blogspot.mx/  Jhannelle, 2004 obtenido el día 20 de octubre del 2016 de : https://es.shopify.com/blog/12621205-los-5-tipos-de- comercio-electronico  Beatriz Carreño, 2009 Transacciones electrónicas http://www.monografias.com/trabajos15/comercio- electronico/comercio-electronico.shtml