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R.M. Nº 359-97-ED
REVALIDADO R. D. Nº 388-2005-ED
TEMA: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
APLICABLES A PARTIR DEL 2015
INTRODUCCIÓN
A estas alturas de fechas existen artículos especializados sobre el tema
(respetables todos ellos) e incluso de la propia SUNAT.
Por ello me permitiré dar alcances generales de la norma y esperando que les
sea de utilidad en su desarrollo profesional de cualquier lector interesado.
Bueno simplemente estar al corriente con estos cambios que a la larga les
generara beneficios de índole económico, o al menos que les guste pagar
multas por contingencias no observadas en su oportunidad.
La idea del presente comentario es desarrollar un panorama desde el punto de
vista, contable y legal (tributario), las cuales me gustaría que sea de fácil
entendimiento la presente Ley que en su contenido estipula cambios en el
campo tributario.
Reducción gradual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de
personas jurídica domiciliadas en el país e incremento gradual del
impuesto a los dividendos.
El artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR)
establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de
tercera categoría domiciliados en el país, se encuentran gravado
con la tasa del 30%, hasta el 31 de Diciembre de 2014.
- TUO - D.S.N°179-2004-EF
- REGLAMENTO LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D.S. Nº122-94-EF
Modifica lo siguiente:
El artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR)
establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de
tercera categoría domiciliados en el país, se encuentran gravado
con la tasa REDUCCION GRADUAL, de acuerdo al siguiente
detalle:
LEY N°30296
LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA
Fecha Publicación: 31.12.14 Vigencia: 01.01.15
AÑO 2014 AÑO 2015
DENOMINACIÓN 31/12/2014 31/12/2015
Ventas 1,800,000 2,700,000
Costo de Ventas -1,450,000 -2,175,000
UTILIDAD BRUTA 350,000 525,000
Gastos Administrativos -120,000 -180,000
Gasto de Ventas -130,000 -195,000
UTILIDAD OPERATIVA 100,000 150,000
Gastos Financieros -8,500 -12,750
Otros Ingresos 5,300 7,950
Otros Gastos -3,500 -5,250
UTILIDAD ANTES DE 93,300 139,950
Impuesto a la Renta -27,990 28% -39,186
UTILIDAD NETA 65,310 100,764
30% 28%
41,985 39,186
2,799
CASO PRÁCTICO DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
EMPRESA "XY" SA
ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓN
AL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - 2015
2015
DIFERENCIA (AHHORO)
REGLAMENTO DE LA “LIR” - PAGOS
A CUENTA
Art° 85 – Primer párrafo:
MONTO QUE RESULTE MAYOR
DE COMPRAR LAS CUOTAS
MENSUALES
Art°54 –Numeral 1
OBLIGADOS
CASO PRÁCTICO N°01
Por ejemplo, las ventas del mes de enero de 2015 de la empresa “ABC”
E.I.R.L. han sido de S/. 100,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos
gravados fueron de S/. 1´600,000.00 y el Impuesto a la Renta fue de S/.
40,000.00. Determinar la cuota del mes de Enero de 2015.
A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTE
IC-2013 40,000
IN-2013 1,600,000
Cálculo pago a cuenta
Ventas del mes x Coeficiente =
Pago a Cuenta del
I.R.
100,000 x 0.0233 = 2,330
B) CÁLCULO DE PAGO A CUENTA PORCENTAJE DEL 1.5%
Cálculo pago a cuenta
Ventas del mes x Porcentaje =
Pago a Cuenta del
I.R.
100,000 x 1.5% = 1,500
COEFICIENTE
2,330
Entonces, elegimos S/. 2,330
0.0233= 0.0250 X 0.9333 =
COMPARACIÓN DE CUOTAS
Se toma el "MAYOR"PORCENTAJE
1,500
CASO PRÁCTICO N°02
Por ejemplo, las ventas del mes de enero de 2015 de la empresa “ABC” E.I.R.L.
han sido de S/. 90,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de
S/. 1´800,000.00 y el Impuesto a la Renta fue de S/. 19,980.00. Determinar la
cuota del mes de Enero de 2015.
A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTE
IC-2013 19,980
IN-2013 1,800,000
Cálculo pago a cuenta
Ventas del mes x Coeficiente =
Pago a Cuenta del
I.R.
90,000 x 0.0104 = 936
B) CÁLCULO DE PAGO A CUENTA PORCENTAJE DEL 1.5%
Cálculo pago a cuenta
Ventas del mes x Porcentaje =
Pago a Cuenta del
I.R.
90,000 x 1.5% = 1,350
COEFICIENTE
936
Entonces, elegimos S/. 1,350
COMPARACIÓN DE CUOTAS
Se toma el "MAYOR"PORCENTAJE
1,350
= 0.0111 X 0.9333 = 0.0104
Se deberá aplicar a toda suma o entrega en especie que resulte renta
gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición
indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario.
PARA TENER EN CUENTA
En ese sentido, debemos entender que al practicarse una fiscalización,
y se determinara una disposición indirecta a los accionistas, esto se
considerará como distribución de dividendos, aplicable la tasa
correspondiente:
Ejemplo: Una factura por gastos de representación que no esté
debidamente sustentada, esto significaría una disposición
indirecta de dividendos a los accionistas por lo que estaría sujeta a
la aplicación de la tasa vigente para 2015, vale decir se estaría
pagando el 6.8% del gasto de representación.
REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
SOBRE RENTAS DE TRABAJO
Suma de la Renta Neta de
Trabajo y la Renta de Fuente
Extranjera
Tasas
Suma de la Renta Neta de
Trabajo y la Renta de Fuente
Extranjera
Tasas
Hasta 27 UIT 15% Hasta 5 UIT 8%
Más de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
♦ Esta reduccion beneficia a aquellos que perciben entre S/. 2,000 y S/. 4,000
Mediante el art° 53 de la LIR el impuesto a cargo de las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como
tal, domiciliadas en el país, se determinaba aplicando a la suma de su renta
neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva
acumulativa siguiente:
HASTA EL 31-12 AÑO 2014 A PARTIR DEL 01-01 AÑO 2015
▼Se mantiene la deduccion de 7 UIT,
aplicable sobre la renta neta de Trabajo
Renta Bruta Anual Proyectada = 56,000 = 56,000
Deducción de 7 UIT = 26,950- Deducción de 7 UIT = 26,950-
Renta Neta Anual Proyectada = 29,050 = 29,050
Impuesto a la Renta Anual (15%) = 4,358 = 2,912
Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT hasta
20 UIT
(19,251
a
77,000)
14% 1,372
Retención Mensual = 363 = 243Retención Mensual
MENOR RETENCIÓN MENSUAL DE = S/. 120 NUEVOS SOLES
CASO PRÁCTICO COMPARATIVO
Antes de la Modificatoria Después de la Modificatoria
Renta Bruta Anual Proyectada
Renta Neta Anual Proyectada
Impuesto a la Renta Anual
Renta Bruta Anual Proyectada = 42,000 Renta Bruta Anual Proyectada = 42,000
Deducción 20% 8,400- Deducción 20% 8,400-
Renta Neta Imponible 33,600 Renta Neta Imponible 33,600
Deducción de 7 UIT x ## = 26,950- Deducción de 7 UIT = 26,950-
Renta Neta Anual Proyectada = 6,650 Renta Neta Anual Proyectada = 6,650
Impuesto a la Renta Anual = 998 = 532
Hasta 27 UIT 15% 6,650 Hasta 5 UIT 8% 532
Más de 27 UIT y hasta 54 UIT21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% -
Más de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% -
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% -
Retención Mensual E-D 650- Más de 45 UIT 30% -
Retención Mensual E-D 650-
Regularización Anual = 348 = 118-
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE = S/. 118 NUEVOS SOLES
CASO PRÁCTICO COMPARATIVO
Antes de la Modificatoria Después de la Modificatoria
Impuesto a la Renta Anual
Saldo a Favor
 En conclusión si queremos ser inclusivos debe cambiarse las estructuras de
la sociedad. En el aspecto tributario significa aplicar una REFORMA
TRIBUTARIA INTEGRAL para establecer un Sistema Tributario Nacional
justo y equitativo, cuyas características serían:
 La recaudación tributaria se sustentaría en impuestos directos y menos
impuestos indirectos.
 Eliminar exoneraciones tributarias.
 Sistema Tributario de fácil entendimiento por los contribuyentes.
 No más convenios de Estabilidad Tributaria, respetando los existentes
hasta que concluyan.
 En el caso de las personas naturales, esta reforma permitirá que los
peruanos tengan más dinero en el bolsillo, porque aproximadamente un
millón 200,000 personas pagarán menos impuestos.
24
Modificaciones Tributarias

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Modificaciones Tributarias

  • 1. R.M. Nº 359-97-ED REVALIDADO R. D. Nº 388-2005-ED TEMA: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS APLICABLES A PARTIR DEL 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN A estas alturas de fechas existen artículos especializados sobre el tema (respetables todos ellos) e incluso de la propia SUNAT. Por ello me permitiré dar alcances generales de la norma y esperando que les sea de utilidad en su desarrollo profesional de cualquier lector interesado. Bueno simplemente estar al corriente con estos cambios que a la larga les generara beneficios de índole económico, o al menos que les guste pagar multas por contingencias no observadas en su oportunidad. La idea del presente comentario es desarrollar un panorama desde el punto de vista, contable y legal (tributario), las cuales me gustaría que sea de fácil entendimiento la presente Ley que en su contenido estipula cambios en el campo tributario.
  • 3. Reducción gradual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de personas jurídica domiciliadas en el país e incremento gradual del impuesto a los dividendos. El artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, se encuentran gravado con la tasa del 30%, hasta el 31 de Diciembre de 2014. - TUO - D.S.N°179-2004-EF - REGLAMENTO LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D.S. Nº122-94-EF
  • 4. Modifica lo siguiente: El artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, se encuentran gravado con la tasa REDUCCION GRADUAL, de acuerdo al siguiente detalle: LEY N°30296 LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA Fecha Publicación: 31.12.14 Vigencia: 01.01.15
  • 5. AÑO 2014 AÑO 2015 DENOMINACIÓN 31/12/2014 31/12/2015 Ventas 1,800,000 2,700,000 Costo de Ventas -1,450,000 -2,175,000 UTILIDAD BRUTA 350,000 525,000 Gastos Administrativos -120,000 -180,000 Gasto de Ventas -130,000 -195,000 UTILIDAD OPERATIVA 100,000 150,000 Gastos Financieros -8,500 -12,750 Otros Ingresos 5,300 7,950 Otros Gastos -3,500 -5,250 UTILIDAD ANTES DE 93,300 139,950 Impuesto a la Renta -27,990 28% -39,186 UTILIDAD NETA 65,310 100,764 30% 28% 41,985 39,186 2,799 CASO PRÁCTICO DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESA "XY" SA ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓN AL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - 2015 2015 DIFERENCIA (AHHORO)
  • 6. REGLAMENTO DE LA “LIR” - PAGOS A CUENTA Art° 85 – Primer párrafo: MONTO QUE RESULTE MAYOR DE COMPRAR LAS CUOTAS MENSUALES Art°54 –Numeral 1 OBLIGADOS
  • 7.
  • 8. CASO PRÁCTICO N°01 Por ejemplo, las ventas del mes de enero de 2015 de la empresa “ABC” E.I.R.L. han sido de S/. 100,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/. 1´600,000.00 y el Impuesto a la Renta fue de S/. 40,000.00. Determinar la cuota del mes de Enero de 2015. A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTE IC-2013 40,000 IN-2013 1,600,000 Cálculo pago a cuenta Ventas del mes x Coeficiente = Pago a Cuenta del I.R. 100,000 x 0.0233 = 2,330 B) CÁLCULO DE PAGO A CUENTA PORCENTAJE DEL 1.5% Cálculo pago a cuenta Ventas del mes x Porcentaje = Pago a Cuenta del I.R. 100,000 x 1.5% = 1,500 COEFICIENTE 2,330 Entonces, elegimos S/. 2,330 0.0233= 0.0250 X 0.9333 = COMPARACIÓN DE CUOTAS Se toma el "MAYOR"PORCENTAJE 1,500
  • 9. CASO PRÁCTICO N°02 Por ejemplo, las ventas del mes de enero de 2015 de la empresa “ABC” E.I.R.L. han sido de S/. 90,000.00. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/. 1´800,000.00 y el Impuesto a la Renta fue de S/. 19,980.00. Determinar la cuota del mes de Enero de 2015. A) CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIÓN AL COEFICIENTE IC-2013 19,980 IN-2013 1,800,000 Cálculo pago a cuenta Ventas del mes x Coeficiente = Pago a Cuenta del I.R. 90,000 x 0.0104 = 936 B) CÁLCULO DE PAGO A CUENTA PORCENTAJE DEL 1.5% Cálculo pago a cuenta Ventas del mes x Porcentaje = Pago a Cuenta del I.R. 90,000 x 1.5% = 1,350 COEFICIENTE 936 Entonces, elegimos S/. 1,350 COMPARACIÓN DE CUOTAS Se toma el "MAYOR"PORCENTAJE 1,350 = 0.0111 X 0.9333 = 0.0104
  • 10.
  • 11.
  • 12. Se deberá aplicar a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario. PARA TENER EN CUENTA En ese sentido, debemos entender que al practicarse una fiscalización, y se determinara una disposición indirecta a los accionistas, esto se considerará como distribución de dividendos, aplicable la tasa correspondiente: Ejemplo: Una factura por gastos de representación que no esté debidamente sustentada, esto significaría una disposición indirecta de dividendos a los accionistas por lo que estaría sujeta a la aplicación de la tasa vigente para 2015, vale decir se estaría pagando el 6.8% del gasto de representación.
  • 13. REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO SOBRE RENTAS DE TRABAJO Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera Tasas Suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera Tasas Hasta 27 UIT 15% Hasta 5 UIT 8% Más de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% ♦ Esta reduccion beneficia a aquellos que perciben entre S/. 2,000 y S/. 4,000 Mediante el art° 53 de la LIR el impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determinaba aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente: HASTA EL 31-12 AÑO 2014 A PARTIR DEL 01-01 AÑO 2015 ▼Se mantiene la deduccion de 7 UIT, aplicable sobre la renta neta de Trabajo
  • 14. Renta Bruta Anual Proyectada = 56,000 = 56,000 Deducción de 7 UIT = 26,950- Deducción de 7 UIT = 26,950- Renta Neta Anual Proyectada = 29,050 = 29,050 Impuesto a la Renta Anual (15%) = 4,358 = 2,912 Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540 Más de 5 UIT hasta 20 UIT (19,251 a 77,000) 14% 1,372 Retención Mensual = 363 = 243Retención Mensual MENOR RETENCIÓN MENSUAL DE = S/. 120 NUEVOS SOLES CASO PRÁCTICO COMPARATIVO Antes de la Modificatoria Después de la Modificatoria Renta Bruta Anual Proyectada Renta Neta Anual Proyectada Impuesto a la Renta Anual
  • 15.
  • 16.
  • 17. Renta Bruta Anual Proyectada = 42,000 Renta Bruta Anual Proyectada = 42,000 Deducción 20% 8,400- Deducción 20% 8,400- Renta Neta Imponible 33,600 Renta Neta Imponible 33,600 Deducción de 7 UIT x ## = 26,950- Deducción de 7 UIT = 26,950- Renta Neta Anual Proyectada = 6,650 Renta Neta Anual Proyectada = 6,650 Impuesto a la Renta Anual = 998 = 532 Hasta 27 UIT 15% 6,650 Hasta 5 UIT 8% 532 Más de 27 UIT y hasta 54 UIT21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% - Más de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% - Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% - Retención Mensual E-D 650- Más de 45 UIT 30% - Retención Mensual E-D 650- Regularización Anual = 348 = 118- SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE = S/. 118 NUEVOS SOLES CASO PRÁCTICO COMPARATIVO Antes de la Modificatoria Después de la Modificatoria Impuesto a la Renta Anual Saldo a Favor
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.  En conclusión si queremos ser inclusivos debe cambiarse las estructuras de la sociedad. En el aspecto tributario significa aplicar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL para establecer un Sistema Tributario Nacional justo y equitativo, cuyas características serían:  La recaudación tributaria se sustentaría en impuestos directos y menos impuestos indirectos.  Eliminar exoneraciones tributarias.  Sistema Tributario de fácil entendimiento por los contribuyentes.  No más convenios de Estabilidad Tributaria, respetando los existentes hasta que concluyan.  En el caso de las personas naturales, esta reforma permitirá que los peruanos tengan más dinero en el bolsillo, porque aproximadamente un millón 200,000 personas pagarán menos impuestos. 24