2. Generalidades.Generalidades.
La palabra Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en
sentido figurado, significa lo que esta conforme ala regla, a la ley; es
decir, lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.
La palabra Derecho se usa en dos sentidos. Significa:
Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo
determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables
a la conducta social de los individuos.
El Derecho, en su segunda acepción, significa el conjunto de reglas o
disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones
sociales.
3. DERECHO POSITIVO YDERECHO POSITIVO Y
DERECHO NATURAL.DERECHO NATURAL.
Derecho positivo es el conjunto de normas que regulan la
conducta social de los individuos, susceptibles de recibir
una sanción política, y que, inspiradas en la idea de justicia,
tienden a realizar el orden social.
Derecho Natural es un conjunto de máximas
fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido
común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las
exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del
hombre.
4. DERECHO SUBJETIVO YDERECHO SUBJETIVO Y
DERECHO OBJETIVO.DERECHO OBJETIVO.
Derecho subjetivo como el conjunto de facultades
reconocidas a los individuos por la ley, para realizar
determinados actos en satisfacción de sus propios
intereses.
El Derecho objetivo es: “El conjunto de leyes que rigen las
relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con
el Estado, de esté con aquéllos y de los Estados entre sí”.
5. CLASIFICACIÓN DELCLASIFICACIÓN DEL
DERECHO SUBJETIVO.DERECHO SUBJETIVO.
El Derecho subjetivo se divide, a su vez, en tres grandes
grupos:
Derechos subjetivos públicos,
Derechos subjetivos políticos, y
Derechos subjetivos civiles.
Personales
Patrimoniales.
• Reales, y.
• De crédito.
7. DERECHOS SUBJETIVOSDERECHOS SUBJETIVOS
POLÍTICOS.POLÍTICOS.
Son los que tienen los individuos cuando
actúan en calidad de ciudadanos, miembros de
un Estado.
•Son más restringidos por los públicos, puesto
que es necesario para poseerlos ser nacional
de un Estado y ciudadano del mismo.
8. DERECHOSDERECHOS
SUBJETIVOSSUBJETIVOS
CIVILES.CIVILES.
También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus
relaciones de carácter privado.
Derechos personales. Se relacionan directamente con la
persona misma y que le están íntimamente unidos; se llaman,
también personalísimos. Son inherentes al sujeto; esto quiere
decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su
naturaleza están unidos a él, y que no son trasmisibles.
Los derechos patrimoniales. Se distinguen de los anteriores por
su contenido, que en este caso es de carácter económico; es
decir, estimable en dinero. A éste agregaremos, que mientras
los personales no son enajenables ni transmisibles, los
segundos, en términos generales, sí lo son.
9. – Reales. Son los que conceden a su titular un poder
directo e inmediato sobre la materia del Derecho,
y dicho poder se ejerce con exclusión de todos los
demás individuos que no son titulares del mismo.
– De Crédito. Son los que tienen como origen una
relación intermedia entre dos personas. Se
definen como la facultad que tiene una persona
(acreedor) para exigir a otra (deudor) el pago de
una prestación o la realización de un hecho
positivo o negativo.
10. DERECHO OBJETIVO:DERECHO OBJETIVO:
SUS DIVISIONES.SUS DIVISIONES.
• El derecho objetivo se divide en interno y externo o
interestatal.
– Puede ocurrir que las normas de Derecho se elaboren para regir los
actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del
territorio del Estado. En este caso, estamos ante el llamado
Derecho interno.
– En cambio, las normas jurídicas que rigen las relaciones de México
con otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra,
constituyen el Derecho externo.
– O interestatal que se aplica a dos o más Estados.
11. DERECHO INTERNO:DERECHO INTERNO:
SUS DIVISIONES.SUS DIVISIONES.
El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en:
– Público
– Privado.
•El primero es la rama del Derecho que rige: “La organización
del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del
Estado con los particulares y de éstos con aquél.”.
•El segundo se ocupa de regir las relaciones entre sí.
12. DERECHO PÚBLICODERECHO PÚBLICO
Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones del Estado, como
ente soberano, con los ciudadanos con
otros Estados.
13. DERECHO PÚBLICO.DERECHO PÚBLICO.
SU DIVISIÓNSU DIVISIÓN
El Derecho Público, a su vez, se divide en
las siguientes ramas:
– Derecho Administrativo,
– Derecho Constitucional,
– Derecho Penal,
– Derecho Procesal,
– Derecho del Trabajo y
– Derecho Agrario.
15. DERECHODERECHO
CONSTITUCIONAL.CONSTITUCIONAL.
Es el conjunto de disposiciones que rigen la
organización o constitución del Estado; la
constitución del gobierno del mismo; las
relaciones en los diversos Poderes entre sí, y la
organización y funcionamiento del Poder
Legislativo.
16. DERECHO PENAL.DERECHO PENAL.
Es el conjunto de disposiciones que se aplican
a los delincuentes, por la comisión de algún
delito.
17. DERECHO PROCESAL.DERECHO PROCESAL.
Son las disposiciones que rigen la organización
del Poder Judicial y la forma de hacer
promociones ante el mismo poder. Esta rama
a su vez se divide en: Derecho Procesal Penal y
Derecho Procesal Civil.
18. DERECHO LABORAL O DELDERECHO LABORAL O DEL
TRABAJO.TRABAJO.
Conjunto de normas que rigen las relaciones
de los particulares cuando éstos actúan como
patronos o trabajadores en virtud de un
contrato de trabajo.
19. DERECHO AGRARIO.DERECHO AGRARIO.
Conjunto de normas que rigen la solución de
los problemas derivados del reparto e
inafectabilidad de tierras y aguas y de su
dotación a los núcleos de población.
21. DERECHO PRIVADO.DERECHO PRIVADO.
SU DIVISIÓNSU DIVISIÓN
• El Derecho Privado se divide en las
siguientes ramas:
–Derecho Civil,
–Derecho Mercantil,
–Derecho Canónico o Eclesiástico.
22. DERECHO CIVIL.DERECHO CIVIL.
Es el conjunto de disposiciones que rigen las
relaciones privadas de los particulares entre sí.
23. DERECHO MERCANTIL.DERECHO MERCANTIL.
Es el conjunto de disposiciones que rigen a los
particulares cuando éstos tienen el carácter de
comerciantes o celebran actos de comercio.
24. DERECHO CANÓNICO.DERECHO CANÓNICO.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la organización, las actividades y la
administración de la Iglesia.
25. DERECHO EXTERNO.DERECHO EXTERNO.
Son las normas jurídicas que rigen las
relaciones de México y otros Estados, ya sea
en tiempo de paz o de guerra.
26. DERECHO EXTERNO.DERECHO EXTERNO.
SU DIVISIÓN.SU DIVISIÓN.
Se llama también Interestatal o Internacional,
se divide en:
–Derecho Internacional Público y
–Derecho Internacional Privado.