2. • Dentro de los procedimientos especiales que contempla el Código Nacional
de Procedimientos Penales se encuentra el procedimiento abreviado, el cual se considera
una forma de terminar el proceso de manera anticipada según el artículo 185 del Código
Nacional de Procedimientos Penales. Es un juicio que se realiza como alternativa al juicio
oral, donde es el juez de control quién dicta la sentencia, logrando con ello una forma
anticipada de conclusión de los conflictos penales. Este juicio permite al imputado, no
transitar por la totalidad de las etapas del proceso, y a la víctima u ofendido un acceso a la
justicia más pronta y expedita, en base a eso también el procedimiento abreviado es la
solución a la búsqueda de la economía procesal y al ahorro de recursos litigiosos para el
Estado. La procedencia de este juicio la encontramos en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, específicamente en sus artículos 201 a 207.
• La petición de su aplicación le compete exclusivamente al representante social, nadie mas
puede hacerlo; pero si no se cuenta con el consentimiento de la victima u ofendido, no existe
posibilidad alguna de acceder a dicho procedimiento.
3. Características del procedimiento abreviado.
• Es un procedimiento especial, ya que opera
como descongestiónate del sistema, al
llevar a las partes a procedimientos mas
simples, mas económicos y sobre todo más
rápidos para llegar a la solución del conflicto
penal, por lo que hace a la reproducción de
material probatorio para dictar sentencia. Se
aplica por iniciativa del Ministerio Publico,
Siendo este la única llave de acceso al
procedimiento abreviado.
4. Oportunidad.
• El Código Nacional de Procedimientos
Penales señala en el Artículo 202 que; El
Ministerio Público podrá solicitar la apertura
del procedimiento abreviado después de
que se dicte el auto de vinculación a
proceso y hasta antes de la emisión del auto
de apertura a juicio oral.
En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos
de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al
momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla
oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción
de las penas.
5. Admisibilidad
Artículo 203. CNPP;
En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando
verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos
de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de
convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta
de investigación.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no
formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las
modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de
acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez
de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y
resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del
Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los
defectos advertidos.
6. Situación Procesal del Imputado.
• El acusado renuncia a su derecho de tener un juicio oral y público, con ello este queda
imposibilitado de rendir pruebas y su derecho de defensa y presunción de inocencia queda
mermado, algo muy importante es que el juez de control que intervino durante la fase
preliminar será quien resuelva y dicte sentencia en el procedimiento abreviado. El acusado
tendrá que aceptar de manera libre y voluntaria su renuncia a un juicio oral, es por eso que
el acusado y su defensa deberán conocer los antecedentes de la investigación. El
procedimiento abreviado no será aplicable a personas inimputables Artículo 418. CNPP.
• El juez de control deberá verificar el consentimiento libre del acusado y ejercer control a
cerca de la procedencia de este procedimiento especial, deberá comprobar mas que nada si
el acusado conoce los alcances de dicho procedimiento y si es su voluntad someterse a
este, así como que el acusado entienda las consecuencias jurídicas que enfrenta.
7. Oposición de la víctima u ofendido
• Artículo 204 CNPP. La oposición de la
víctima u ofendido sólo será
procedente cuando se acredite ante el
Juez de control que no se encuentra
debidamente garantizada la reparación
del daño.
8. Trámite del procedimiento
• Artículo 205. CNPP;
Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento
abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de
control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido,
observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción
III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que
sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de
investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento
abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor
jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final
corresponderá siempre al acusado.
9. Sentencia
Articulo 206 CNPP;
• Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para
lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos
que tomó en consideración.
• No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada
por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.
• El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá
expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya
formulado la víctima u ofendido.
10. Beneficios.
Reducción para el Estado del costo para obtener
una condena.
Ahorro de recursos judiciales y administrativos, o su
máximo aprovechamiento.
Descongestionamiento de casos.
Reducción del numero de presos sin condena.
Reducción de gastos legales para la defensa.
Las partes llegan a una solución que les favorece.
Beneficio para el imputado de recibir una pena
inferior.
11. Conclusiones.
Este procedimiento especial implica, como requisito de procedencia, que el imputado admita
los hechos materia de la acusación y además que existan elementos probatorios suficientes
que respalden esos hechos, lo que conlleva a que el Juez proceda a dictar sentencia sin
necesidad de que las pruebas se desahoguen en juicio oral, sino que se juzga con base en los
registros de la investigación que obren en la carpeta de la autoridad ministerial.
Posiblemente se considere un pacto entre el ministerio público y el imputado o acusado,
enfocado a que el este obtenga un beneficio con la reducción de la pena privativa de la libertad
en comparación con aquella pena que posiblemente se le impondría en juicio oral.
12. Fuentes
• Código Nacional de Procedimientos penales
• El procedimiento abreviado en el sistema jurídico mexicano: naturaleza, efectos, reglas y
condiciones: Autor; Elías Gerardo Cepeda Morado, año 2016.