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DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013
TERCERA CATEGORIA E ITF
NORMAS LEGALES
 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :
 Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta :
 TUO de la Ley Nº 28194 :
 Reglamento de la Ley Nº 28194 :
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias.
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y
normas modificatorias.
 Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT
OBLIGADOS
— Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que
hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del
Impuesto a la Renta.
— También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los
generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones
gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado
el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios
de pago.
— No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.
MEDIOS Y LUGARES
— Sólo PDT Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF.
— Presentación mediante:
1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con
pago cero.
2. Red bancaria, sólo para MEPECOS
3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.
VENCIMIENTO
AJUSTES
— INFORME Nº 45-2012/SUNAT: Las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no deben ser
consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta..
— ADICIONES: Detalle de las adiciones consideradas en la Ley ordenadas conforme al artículo 37º para un
mejor control.
AJUSTES
— ALQUILERES PAGADOS: Ubigeo del predio arrendado para mejor control sobre todo cuando el
arrendador es una persona natural.
AJUSTES
— DIVISIONARIAS Y SUBDIVISIONARIAS: Reemplazo de la 6592 (otros gastos de gestión-sanciones
adm.); de la 6737 (intereses por prestamos y otras obligaciones tribut.) y de la 67312 (intereses por
prestamos y otras obligaciones otras ent.). Se agrega la 6599 (otros gastos de gestión
-gastos diversos). Ejercicio 2013: ingresos iguales o superiores a 1’850,000 (500 UIT)
AJUSTES
— INFORME Nº 84-2012/SUNAT: El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano,
por una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y
Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería………..
AJUSTES
— INFORME Nº 84-2012/SUNAT: ….para la determinación del Impuesto a la Renta, podrá compensar las
pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas con las
utilidades de las demás.
AJUSTES
ESQUEMA
DE
DETERMINACION
RENTA DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA
Criterio de Vinculación
Con el fin de establecer un nexo entre la hipótesis de incidencia establecida en la norma y las
personas obligadas al pago, es necesario que exista un punto de vinculación que los conecte.
Ese nexo se denomina Criterio de Vinculación o Principio de Imposición Jurisdiccional: En la Ley del
Impuesto a la Renta, se encuentran presentes como criterios de vinculación, la nacionalidad, el
domicilio y la fuente o conexión territorial. Dentro del criterio de fuente se tiene la utilización
económica en el territorio nacional y el domicilio del pagador. De este modo para los generadores de
renta de tercera categoría se considera renta de fuente peruana (artículo 9º):
a) La producida por predios y derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen
de su venta, cuando los mismos estén situados en el país.
b) La producida por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su venta, cuando los
bienes estén situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país.
En el caso de las regalías, es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales
se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país
RENTA DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA
c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma
adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el
capital esté colocado en el país. Se incluye a la SAFI o FMIV, STPF y al fiduciario del
Fideicomiso Bancario.
d) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole,
que se lleven a cabo en el país.
e) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones
representativas del capital, bonos y otros valores mobiliarios cuando las empresas,
sociedades, FI, FMIV o PF que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el
Perú.
f) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados.
Todo aquello que no se encuentre contemplado expresamente en el párrafo anterior será
considerado como Renta de Fuente Extranjera y la misma deberá ser sumada a la Renta Neta
de Fuente Peruana aplicándole a dicho resultado la tasa del 30%.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
“Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente
productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley
(37º primer párrafo).
• RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos.
• RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de
acciones.
“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener
la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta
gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los
ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos
l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros” (37º último párrafo).
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
Primas de seguro
(37º,c - 21º,b)
- Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas
gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.
- En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de
hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona
natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o
establecimiento comercial.
 Gastos pre-operativos iniciales
(37º,g -21º,d)
- Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses
devengados durante el período pre-operativo, a opción del contribuyente:
deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años,
a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.
17
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
 Pérdidas extraordinarias (37º,d)
-Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por
delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas
pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe
judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial.
• INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000: Se deducirán en el ejercicio en que se
devenguen, para lo cual se deberá tener en cuenta:
i) Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor
ii) Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la
imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente.
• RTF N° 13133-3-2009: No es amparable lo afirmado por el recurrente en el
sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros,
dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto
que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta,
debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la
inutilidad de su ejercicio.
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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
EXISTENCIAS
ACTIVO
Depreciación
Merma
Desmedro
Pérdida física (cuantitativa) en el
volumen/peso/cantidad. Causa
inherente a su naturaleza o al
proceso productivo.
Pérdida del valor de inmuebles/ muebles;
consiste en el reconocimiento racional y
sistemático del costo de los bienes con el fin
de obtener recursos necesarios para su
reposición.
Pérdida cualitativa e
irrecuperable, que las vuelve
inutilizables para los fines a los
que estaban destinados.
INTANGIBLE
(44º, g)
Informe Técnico
(metodología y
pruebas)
Acta Notarial /
Constatación JP de
destrucción
(comunicación previa
6 días hábiles)
 Depreciación, mermas, desmedros
(37º,f - 21º,c)
(Amortización)
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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
PROVISION
DEUDAS
INCOBRABLES
Requisitos
1. Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen,
2. La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión
contable,
3. La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del
deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones
de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12
meses del vencimiento de la obligación).
4. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el LIB.
- Deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad del acreedor o deudor; art. 24º
Reglamento)
- Deudas afianzadas por Entidades del SF garantizadas en derechos reales, depósitos
dinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad (salvo la parte no cubierta por fianza
o garantía o la no cancelada al ejecutarse la misma)
-Deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento,
reestructuración o cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas cuando el mismo
acreedor conceda nuevos créditos).
-Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas .
 Provisiones y castigos
(37º,i - 21º,f)
20
E
x
c
e
p
ci
o
n
e
s
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
CASTIGO
DEUDAS
INCOBRABLES
Requisitos
1. Necesariamente provisionada,
2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la
imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre lo
inutilidad de las mismas o que el monto exigible a cada
deudor no exceda 3 UIT,
3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados
vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del
deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso.
21
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
 Provisiones y castigos
(37º,i - 21º,f)
CASO PRACTICO:
La empresa “EL SOL SAC” ha contabilizado como gasto S/ 53,820 en la "cuenta 68 – Valuación
y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria -
6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa" como provisiones del ejercicio, de acuerdo
al siguiente detalle:
*No se reconoce como deuda incobrable los montos de 16,980 y 28,400 por constituir la primera una
deuda entre partes vinculadas y la segunda por encontrase afianzada.
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
 Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones
(37º,l -21,i - 48º DTF)
- Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a
favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.
- Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad)
- Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador .
- Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo
establecido para la presentación de la DJ Anual.
- Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el ejercicio al que corresponde, será
deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)
- La retención para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio
gravable al que corresponda, cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional
dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual.
-El criterio de generalidad no es aplicable para los gastos de capacitación que respondan a
una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos
que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente
productora. (2da. DCF del Decreto Legislativo N° 1120)
23
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
• INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000:
Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma en particular para acreditar la
decisión del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud
del vínculo laboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que
resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad, así como del momento de su pago, lo que
determinará el ejercicio en que dichas bonificaciones puedan ser deducidas.
• INFORME N° 051-2011-SUNAT/2B0000:
El gasto correspondiente a la indemnización por no haberse disfrutado del descanso vacacional
no puede estar amparado en el inciso l) del artículo 37° de la LIR pues este inciso, tal como se
desprende de su redacción, está referido únicamente a conceptos acordados a favor del
personal.
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones
(37º,l -21,i - 48º DTF)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Deducción de Intereses
(37°a -21°,a)
- De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre
que hayan sido contraídas:
i) Para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de
rentas gravadas en el país o,
ii) Para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.
-Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan
el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
• RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos.
• RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones.
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GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Caso práctico: En el 2013 La empresa EL SOL SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito
préstamos para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias
primas. Los préstamos fueron los siguientes:
-A los Bancos se le canceló el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2013,
- Al Sr. García se le pagó el 50% de los intereses.
- El capital ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores,
- La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT.,
- La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15,000.
- Por préstamo efectuado a un socio ha cobrado intereses por S/ 10,000 más IGV durante el ejercicio.
¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses?
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Acreedor Capital Intereses Total
Rubén García 100,000 10,000 110,000
Scotiabank 170,000 16,000 186,000
Citibank 220,000 32,000 252,000
490,000 58,000 548,000
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Deducción de Intereses
(37°a -21°,a)
Cargas Financieras
Intereses de deudas ................................................ 53,000 (*)
Intereses por fraccionamiento Art 36° ...................... 2,500
(1) Total gasto por intereses …............................... 55,500
(2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 15,000
Intereses por cuentas por cobrar a socios 10,000
Total Ingresos Financieros ………................. 25,000
(3) Monto deducible 1 – 2 ............................ 40,500
Monto no deducible 1 – 3 .................... 15,000 (55,500 – 40,500)
(*) (16,000 + 32,000 + 50% de 10,000)
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GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Deducción de Intereses
(37°a -21°,a)
 Remuneración del Directorio
(37°,m - 21º,l)
- De sociedades anónimas
- En conjunto no exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR
Caso Practico:
La empresa EL SOL SAC, durante el ejercicio 2013 ha pagado dietas al directorio por un
importe de S/. 730,000 además dado que algunos de sus directores vienen del extranjero, ha
entregado un importe por viáticos y movilidad ascendente a S/ 58,222 y S/ 87,422 por
utilidades.
Se ha pagado las retenciones de cuarta categoría por dichos conceptos, teniendo en cuenta
que la utilidad contable del ejercicio 2013 es de S/ 11´118,254 se consulta:
¿Cual es el importe deducible tributariamente por remuneraciones al directorio?
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GASTOS SUJETOS A LÍMITE
- La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de
sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas,
remuneración sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.)
- Determinación del gasto aceptado para efectos tributarios
Dietas ...................................................................... S/ 730,000
Viáticos y movilidad .................................................. 58,222
Participaciones en las utilidades ................................. 87,422
Remuneraciones al Directorio ............................... 875,644
Utilidad contable ....................................................... 11´118,254
Remuneración al Directorio ........................................ 875,644
Utilidad comercial ................................................... 11´993,898
Límite: 6% x 11´993,898 = S/. 719,634
Importe NO DEDUCIBLE: 875,644 - 719,634 = S/ 156,010
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GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Remuneración del Directorio
(37°,m - 21º,l)
 Gastos de Representación
(37°,q - 21º,m)
Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no
exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta
(40) Unidades Impositivas Tributarias.
Caso:
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Gastos Recreativos para los trabajadores
(37°,ll - 21º,k)
- Deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un
límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias
Caso:
En el mes de agosto del 2013, se celebró el aniversario de la empresa EL SOL SAC motivo por el cual,
desde el mes de mayo se realizó un campeonato deportivo entre los trabajadores, para ello se adquirió
uniformes, trofeos, y para el día central del aniversario se contrató un local, show para los trabajadores
y sus familiares.
En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 200,000 mas el IGV, siendo este el
único gasto recreativo del año.
Datos adicionales:
Ingresos Brutos del año ..................................... 85´665,850
Devoluciones sobre Ventas ................................. 13,350
Descuentos Concedidos ...................................... 20,0000
32
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Determinar el importe deducible para el ejercicio 2013:
Ingresos brutos del año ..................................... 85´665,850
Devoluciones sobre ventas ............................... (13,350)
Descuentos concedidos .................................... (20,000)
Ingresos netos ............................... 85´632,500
Limite para la deducción del gasto
0.5% de los ingresos netos ................................. 428,163
Tope máximo 40 UIT (40 x 3,700) ....................... 148,000
Se toma el límite menor ...................................... 148,000
Gastos recreativos .............................................. 200,000
Límite deducible .................................................. 148,000
Importe No Deducible ...................... 52,000
33
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Gastos Recreativos para los trabajadores
(37°,ll - 21º,k)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n)
- Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada.
- La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente.
- Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes:
* traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta
(INFORME Nº 46-2007-SUNAT)
- Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, no podrán exceder del doble
del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor
jerarquía.
•Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual
y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro (INFORME Nº 46-2007-
SUNAT)
- Los gastos de viaje al interior del país se sustentan con comprobantes de pago.
- Los gastos de viaje al exterior se sustentan en el caso de:
* Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley.
*Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder
el 30% del doble del monto que por viáticos, concede el Gobierno Central a funcionarios de carrera de
mayor jerarquía.
Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n)
- Los gastos de alimentación y movilidad al exterior que no se sustenten, bajo una de las 2 formas,
sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos
referidos en el artículo 51-A de la Ley.
(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección,
Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Caso práctico
A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país
La empresa EL SOL SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un
importe de S/. 9,900.
Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país del 21 al 27 de
enero y a la zona sur del país del 14 al 16 de octubre del 2013.
Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
Gasto máximo aceptado por día (21 al 23 de enero) 3 x 420 ……………………….. 1,260
Gasto máximo aceptado por día (24 al 27 de enero) 4 x 640 ……………………….. 2,560
Gasto máximo aceptado por día (14 al 16 de octubre) 3 x 640 ……………… …….. 1,920
(A) Total ………………………………………………………………. 5,740
(B) Gastos contabilizados …………………………………………… (9,900)
Monto no deducible (B – A) ………………………………… .. 4,160
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país
El señor Pablo Sotomayor Pineda, Gerente General de Partes de el SOL S.A.C, con el fin de colocar
sus productos en el exterior, viajó a la ciudad de Rio de Janeiro del 18 al 22 de mayo de 2013.
Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a
S/. 10,780 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago
emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo.
Viaje a Río de Janeiro – Brasil (18 al 22 de mayo de 2013)
Tipo de
cambio
S/.
Límite por día*:
Día 18 : US$ 400 2.645 1,058.00
Día 19 : US$ 400 2.645 1,058.00
Día 20 : US$ 740 2.644 1,957.00
Día 21 : US$ 740 2.646 1,958.00
Día 22 : US$ 740 2.648 1,960.00
Límite acumulado (A) 7,991.00
Gastos contabilizados (B) 10,780.00
Adición por exceso de viáticos
realizados al exterior (B - A)
2,789.00
* Para el cálculo se considera el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda,
vigente a la fecha de la operación.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Remuneraciones para accionistas y familiares
(37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b)
- En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor
de mercado.
- Criterios:
*Remuneración del trabajador mejor remunerado (funciones similares).
*Remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico
equivalente).
*El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o
nivel jerárquico inmediato inferior).
*Remuneración del trabajador de menor remuneración (grado, categoría o nivel
jerárquico inmediato superior).
*El mayor entre la remuneración convenida, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/.
351,500), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa
multiplicado por el factor de 1.5.
39
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
- En caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será
considerada dividendo a cargo del propietario, titular, accionista, socio o asociado.
- Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas
de quinta categoría a que se refiere el Artículo 34 de la Ley.
- El trabajador elegido como referente debe haber prestado servicios a la empresa, dentro
de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el
límite.
- El valor de mercado de las remuneraciones se determina en el mes de diciembre, con
motivo de la regularización anual de las retenciones de 5ta, o, en el mes en que opere el
cese del vínculo laboral si ocurre antes del cierre del ejercicio.
40
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Remuneraciones para accionistas y familiares
(37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b)
NOMBRE CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL
Adrian Sotil Cao Titular Gerente S/. 30,200
María Elena
Panduro Rodriguez
Gerente de Administración
S/. 15,860
Miguel Melgar
Melgrano
Jefe de RR. HH.
S/. 9,950
Información adicional:
1.El Sr. Adrian Sotil Cao es esposo de la Sra. Maria Elena Panduro Rodriguez
2.El Sr. Miguel Melgar Melgrano no tiene relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con la
familia Sotil Panduro.
Caso práctico:
La empresa “El Paisano EIRL”, tiene la siguiente información del personal en su Planilla:
41
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Remuneraciones para accionistas y familiares
(37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b)
1. Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente (Sr. Adrian Sotil
Cao)
Alternativas
Evaluación según
criterio
Observaciones
1 No aplicable No existe función similar
2 No aplicable No existe nivel equivalente
3 No aplicable La Gerente de Administración es vinculado
4 No aplicable No existe nivel superior
5 Aplicable
95 UIT anuales y remuneración del trabajador mejor
remunerado de la empresa multiplicado por 1.5
42
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Concepto S/.
A. Remuneración total anual del Titular Gerente (S/. 30,200 x 14) 422,800
B. Limite máximo anual (95 UIT) = 95 x 3,700 (*) 351,500
C. Remuneración Anual del Jefe de RR.HH x Factor 1.5
(9,950 x 14 x 1.5)
208,950
Adición por exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)** 71,300
(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B).
(**) Además de adicionar el exceso, la empresa El Paisano E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención
del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT N° 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de
vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del
numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).
43
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
2. Determinación del valor de mercado de la remuneración de la esposa del Titular Gerente
(Sra. María Elena Panduro Rodriguez)
Alternativas Evaluación según criterio Observaciones
1 No aplicable No existe función similar
2 No aplicable No existe nivel equivalente
3 Aplicable
El jefe de RR.HH está en el nivel inmediato
inferior
44
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Concepto S/.
A. Remuneración total anual de la Gerente de Administración (S/. 15,860 x
14)
222,040
B. Doble de la remuneración anual del Jefe de RR.HH (9,950 x 14 x 2) 278,600
No hay exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)** 0
(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (B)
(**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiéndose producido exceso
de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1%
45
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Gastos de movilidad local de los trabajadores
(37°,a1 - 21°,v)
- Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan
beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
- Sustentados con comprobantes de pago o con una “planilla” suscrita por el trabajador
usuario de la movilidad.
- Los gastos sustentados con “planilla” no podrán exceder, por cada trabajador, del importe
diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
- No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la “planilla” en el caso
de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
- La “planilla” de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por
el trabajador usuario de la movilidad.
- Deberá contener la información detallada en el numeral 4, inciso v), artículo 21º del Reglamento
46
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Caso practico:
La empresa EL SOL SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la
suma de S/. 265.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2013, sustentado
únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el
Reglamento de la Ley.
A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
Fechas
Nombres y apellidos
del trabajador
Importe
S/.
Límite
Máximo
S/.
Gasto
deducible
S/.
Exceso
S/.
03.10.2013 Susana del Pilar Nores 45.00 30.00 30.00 15.00
04.10.2013 María Olivera Flores 30.00 30.00 30.00 0
06.10.2013 Karina Montenegro 15.00 30.00 15.00 0
07.10.2013 Guillermo Ortiz 25.00 30.00 25.00 0
10.10.2013 Juan Jose Olivares 40.00 30.00 30.00 10.00
11.10.2013 Joaquín Cortés 55.00 30.00 30.00 25.00
12.10.2013 Henry Cabo 35.00 30.00 30.00 5.00
19.10.2013 Eduardo Bustamante 20.00 30.00 20.00 0
Totales 265.00 --- 210.00 55.00
47
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Gastos de movilidad local de los trabajadores
(37°,a1 - 21°,v)
Determinación del exceso de movilidad:
Concepto S/.
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 265.00
(-) Gastos de movilidad deducibles octubre 2013 210.00
Adición por exceso de gastos de movilidad 55.00
48
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Arrendamiento
(37º,s)
- Que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.
- En el caso de personas naturales con negocio, cuando la casa arrendada la habite el
contribuyente y parte la utilice para obtener renta, sólo es deducible el 30% del alquiler y el
50% de los gastos de mantenimiento de predio.
Caso practico:
La Sra. Sabrina Maúrtua generadora de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por
concepto de merced conductiva la suma de S/. 3,500.00 mensuales. Dicho predio es utilizado
como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa.
Además, paga una suma adicional de S/. 450.00 mensuales por concepto de mantenimiento y
vigilancia.
En los registros contables de la contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los
alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2013,
por la suma de S/. 47,400
49
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble:
Concepto
Alquileres
S/.
Mantenimiento y
vigilancia
S/.
Total
S/.
Importes cargado a gastos en el ejercicio:
Alquileres:
S/.3,500 x 12 = 42,000
Mantenimiento y vigilancia :
S/. 450 x 12 = 5,400
42,000
5,400 47,400
Límites:
Por el alquiler: 30% de S/. 42,000 (12,600) (12,600)
Por mantenimiento: 50% de S/. 5,400 (2,700) (2,700)
Adición por exceso cargado a gastos 29,400 2,700 32,100
50
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Deducción por donaciones
(37°,x – 21°,s)
- A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas.
- A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios
de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación,
culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico
cultural indígena y otros semejantes.
- Deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego
de efectuada la compensación de pérdidas.
- Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran
calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
51
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Caso práctico:
La Empresa EL SOL SAC en el ejercicio 2013 ha otorgado las siguientes donaciones:
A la Asociación Lucha contra el Cáncer…………… S/.300,000
Al Club Deportivo Defensor Huaylas ….………… S/. 20,000
*La Asociación Lucha contra el Cáncer esta inscrita como entidad perceptora de
donaciones.
-Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Huaylas se considera como un acto de
liberalidad, motivo por el cual no se acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía
DD.JJ. (S/ 20,000)
- Respecto a la donación realizada a la Asociación Lucha contra el Cáncer al ser una Asociación
Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones, el importe de
S/ 300,000, debe verificarse que no supere el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego
de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50°.
52
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Deducción por donaciones
(37°,x – 21°,s)
 Deducción por NRUS
(37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)
-Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que
pertenezcan al NRUS:
i)hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan
derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de
Compras.
ii)hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan
derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de
Compras, en el caso de los acogidos a la Ley N° 27360 y N° 27460.
-En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Caso práctico:
La empresa EL SOL SAC, recepcionó comprobantes de pago, tales como: boletas de venta, tickets
de venta y facturas provenientes de sujetos del NRUS. El valor de las compras sustentadas en estos
documentos asciende a S/. 4,100.00
Se sabe que:
Gastos anotados en el registro de compras …………………… 130,000.00
Boletas y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus ……. 3,800.00
Facturas emitidas por sujetos del Nuevo Rus …………… 300.00
• El límite será del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago: solo se considerará a
aquellos que permiten sustentar la deducción de costo o gasto, como es el caso de las facturas,
liquidaciones de compra, etc.
• Monto máximo para el ejercicio gravable 2013: S/. 740,000
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
 Deducción por NRUS
(37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)
Gastos anotados en el registro de compras …………………………………… 130,000
Limite 6% ………………………………..………………………………………… 7,800
Tope 200 UIT .................................................................................. 740,000
- Las B/V solo se toma en cuenta a aquellas que cumplan con los requisitos para sustentar gasto e
identifiquen al contribuyente (consignación de N° RUC, denominación o razón social, etc.).
- Se observa que el monto máximo permitido para realizar la deducción con boletas de ventas o
tickets emitidos es de S/ 7,800
-En el supuesto que todos los comprobantes permitan acreditar gasto, pues las boletas de ventas,
tickets y facturas fueron emitidas por sujetos del NRUS por un valor de S/. 4,100, el monto que
pretenden deducir, en principio, se encuentra por debajo del tope permitido.
- Sin embargo, la LIR solo permite que se utilicen para la sustentación boletas o tickets de venta, y el
artículo 16 de la norma del NRUS, señala que los sujetos NRUS están prohibidos de emitir cualquier
cdp que pueda ser utilizado para sustentar gasto o costo.
Considerando ello se tiene lo siguiente:
Deducción permitida: Boletas y tickets emitidos por sujetos del NRUS 3,800
Deducción no admitida: Factura emitida por sujetos del NRus 300
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4
(inciso w) art. 37° de la Ley e inciso r) art. 21° del Reglamento)
En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el
desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos
automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:
i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;
ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento,
seguros, reparación y similares; y
iii) Depreciación por desgaste.
De otro lado, en el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2,
A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la
empresa, serán deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:
i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;
ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento,
seguros, reparación y similares; y
iii) Depreciación por desgaste
Únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
A fin de aplicar la presente tabla se considerará:
1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT ejercicio gravable 2012 = S/. 3,650)
2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos
netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no
sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.
No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición (tratándose de
adquisiciones a título oneroso) o valor de ingreso al patrimonio (tratándose de adquisiciones a título
gratuito), haya sido mayor a 30 UIT. Para dicho efecto se considerará la UIT correspondiente al
ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los
vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección,
representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados
por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las
mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de
adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad
y/o en posesión de la empresa.
La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
■ Ejemplo:
La empresa comercial El SOL SAC al 31.12.2013 presenta la siguiente información de vehículos que posee la
empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y
administración de la empresa.
Hasta el ejercicio 2012 los gastos de mantenimiento de las camionetas de placa A3T-680 y placa C5D-789
eran deducibles en su totalidad, bajo el criterio de causalidad.
Por el ejercicio 2013, no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido
mayor a 30 UIT, considerando para ello la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la
mencionada adquisición. De acuerdo con ello se tiene lo siguiente:
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
* No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de
operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio.
** Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos. La
empresa debe declarar en su declaración jurada anual, relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la
identificación, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho, la cual producirá efectos durante 4 ejercicios gravables.
Para el punto (B) se excluye un vehículo por superar las 30 UIT (Reglamento de la LIR)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
DEDUCCIÓN ADICIONAL
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
(inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)
Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción adicional sobre las
remuneraciones que se paguen a dichas personas de conformidad a los porcentajes establecidos en el
Reglamento.
Al respecto se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta
categoría para la Ley
El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente
que éste le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros
hospitalarios o por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción.
La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del
plazo establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo
establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley.
El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:
El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría
se debe calcular por cada ejercicio gravable.
Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio:
1° Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de
dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y
se sumará los resultados mensuales.
2° Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, hayan tenido
vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los
resultados mensuales.
3° El monto obtenido en el paso 2° se dividirá entre el monto obtenido en el paso 1° y se multiplicará por
100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio.
4° El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la remuneración que, en el
ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado.
El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima Vitales en el ejercicio,
por cada trabajador discapacitado.
Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto adicional
deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada
persona con discapacidad
Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al
cierre del ejercicio.
DEDUCCIÓN ADICIONAL
El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera
categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable.
Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al
cierre del ejercicio.
■ Caso:
La empresa EL SOL SAC tiene 60 trabajadores desde el año 2006 dentro de los cuales cinco (05)
trabajadores son discapacitados, que perciben una remuneración mensual de S/ 3,850 Nuevos Soles.
Adicionalmente, en el mes de setiembre de 2013, ingresan a laborar a la empresa dos (02)
trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/ 2,500 Nuevos Soles.
En el mes de Junio 2013 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del
personal discapacitado (rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas, de equipos con sistema
Braille), por un importe de S/ 30,000.
Determinar la deducción adicional para efectos del Impuesto a la Renta
DEDUCCIÓN ADICIONAL
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
(inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)
CONCEPTO
1) Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad
Monto no deducible: ( A ) - ( C )
5 trabajadores con
antigüedad mayor a 1 año
2 trabajadores con antigüedad
menor a 1 año
Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:
a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2013, calculados
mensualmente y totalizados por año.
(60 x 8) + (62 x 4) = 480 + 248 = 728
b) Número de trabajadores discapacitados:
(5 x 8) + (7 x 4) = 40 + 28 = 68
c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:
68 x 100 = 9. 34 %
728
Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional
de 50%
Remuneraciones Pagadas:
5 trabajadores discapacitados con más de un año: 5 x S/ 3,850
x 14 = 269,500 318,010
Bonificación extraordinaria: 269,500 x 9% x 2 = 48,510
2 Trabajadores discapacitados con menos de un año: 2 x S/.
2,500 x 4 = 20,000
27,533
Gratificación de los trabajadores discapacitados con menos de
un año: (4 x S/. 2,500 x 2)/6 = 3,333
Bonificación extraordinaria: 23,333 x 9% x 2 = 4,200
Deducción adicional: 50%
50% de S/. 318,010 159,005
50% de S/. 27,533 13,767
Limite máximo:
Trabajadores con más de un año:
5 x 24 x 750 90,000
Trabajadores con menos de un año:
2 x 750 x 4 x 2 12,000
Deducción adicional por trabajador (menor valor entre
deducción adicional y límite máximo)
90,000 12,000
TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 102,000
CRÉDITO POR PERSONAL DISCAPACITADO
LEY Nº 29973 y Decreto Supremo N° 287-2013-EF
(Ley general de la persona con discapacidad)
Por efectos de la presente norma los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera
categoría que emplean a personas con discapacidad y/o que realicen ajustes razonables para las mismas,
(adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción
de ajustes en la organización del trabajo y los horarios), cuentan con créditos contra el Impuesto anual:
— Equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que
devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier
retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley. El monto de dicho crédito no
deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 1,44 por la RMV y por el número de trabajadores con
discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual.
— Equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo,
devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho
crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 0,73 por la UIT y por el número de
trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.
Dichos créditos serán aplicados en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables y las
remuneraciones y se paguen estas últimas y no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser
arrastrados a los ejercicios siguientes, ni otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a
terceros.
CRÉDITO POR DISCAPACITADOS
GASTOS NO ADMITIDOS
— Los gastos personales y de sustento del contribuyente
y sus familiares.
—El Impuesto a la Renta
—Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en
el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
—Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en
dinero o en especie.
— La amortización de llaves, marcas, patentes,
procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos
intangibles similares.
— Los gastos cuyos CdP no cumpla con los
requisitos/características mínimas establecidos por el
RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por
un contribuyente No Habido.
Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses
por operaciones de crédito a favor de ND
Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT
Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP
Intangibles de duración limitada. Podrán ser
gasto y afectar resultados en 1 ejercicio o
amortizarse proporcionalmente en 10 años.
Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el
contribuyente haya cumplido con levantar tal
condición.
70
(Artículo 44º LIR y 25º Reglamento)
GASTOS NO ADMITIDOS
— Sumas invertidas en bienes o costos posteriores
incorporados al activo.
—Las asignaciones destinadas a la constitución de
reservas o provisiones cuya deducción no admite esta
ley.
—El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de
Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo
que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como
costo o gasto.
—Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, de
operaciones con sujetos que sean residentes o
establecimientos permanentes en países o territorios de
baja o nula imposición, u obtengan rentas, ingresos o
ganancias a través de cualquiera de estos.
71
(Artículo 44º LIR y 25º Reglamento)
Art 86º Rgto: Tasa efectiva del IR igual a 0% o
menor en un 50% o más a la del Perú y: a) No
brinde información, o b) régimen tributario
particular para no residentes, o c) impedidos de
operar en dicho país, o d) país se publicite como
tal.
GASTOS NO ADMITIDOS
Medios de pago
(Art. 3°, 4°, 5° y 8° TUO de la Ley N° 28194)
- No darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios los pagos que se realicen por obligaciones mayores a tres
mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) en las que no se
haya utilizado medio de pago.
Ejemplo:
La empresa EL SOL SAC registró como gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que
corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos
superiores a los señalados en el artículo 4° del TUO de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000).
Estos gastos deberán ser adicionados toda vez que no se utilizó medios de pago señalados en la Ley
N° 28194: Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de
débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas en el país, Cheques con la cláusula de “no
negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.
72
GASTOS NO ADMITIDOS
COMPENSACION DE PERDIDAS
B
74
COMPENSACION DE PERDIDAS
 Plazo de compensación: 4 años contados
desde el ejercicio siguiente al de su
generación.
 Aplicación: contra el 100% de la renta neta
de cada ejercicio.
 Plazo de compensación: Sin plazo límite
 Aplicación: hasta el 50% de la renta neta
que se obtenga en los ejercicios
inmediatos siguientes.
A
SISTEMA “A”
La empresa de servicios EL SOL SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/.25,500
generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre de pérdidas en dicho
ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2013 de S/. 2,500 y una renta exonerada de S/.500 en el
año 2013.
Concepto
Ejercicio Gravable
2010 2011 2012 2013 2014
S/. S/. S/. S/. S/.
Renta neta o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990 -2,500 8,545
Rentas exoneradas 0 0 0 500 0
Utilidad o pérdida del ejercicio
compensada
3,750 5,607 7,990 -2,000 8,545
Pérdidas de ejercicios anteriores -25,500 -21,7500 -16,143 -8,153* -2,000
Renta Neta Imponible 0 0 0 0 6,545
Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 1964
Pérdida neta compensable -21,750 -16,143 -8,153 -2,000 0
*Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2013, el saldo de la pérdida (S/.8,153) no puede arrastrarse a los siguientes
ejercicios.
— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/.2,500), se debe considerar las rentas
exoneradas (S/. 500) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 2,000), monto que puede arrastrarse
para el ejercicio 2014.
75
COMPENSACION DE PERDIDAS
SISTEMA “B”
La empresa distribuidora “El Alfil SAC.”, arrastra una pérdida de S/. 17,800 generada en el ejercicio gravable
2009 y por la que eligió el sistema “B” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene pérdida del
ejercicio 2012 S/. 8,550 y una renta exonerada de S/. 1,085 en el año 2013.
— El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2014 es de S/. -4,460, aún cuando hayan transcurrido los 4
ejercicios hasta su agotamiento.
— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/. 8,550), se debe considerar las rentas
exoneradas: S/. 1,085 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el
presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar. de S/.7,465.
Concepto
Ejercicio Gravable
2010 2011 2012 2013 2014
S/. S/. S/. S/. S/.
Renta neta o pérdida del ejercicio
8,550 6,855 11,655 -8,550 14,548
Rentas Exoneradas 0 0 0 1,085 0
Perdida del ejercicio compensada
0 0 0 -7,465 0
Pérdida de ejercicios anteriores
-17,800 -13,525 -10,097 -4,269 -11,734
Renta Neta Imponible (50%)
4,275 3,428 5,828 0 7,274
Impuesto a la Renta (30%) 1,283 1028 1,748 0 2,182
Pérdida Neta a compensable -13,525 -10,097 -4,269 -11,734 -4,460
76
COMPENSACION DE PERDIDAS
77
TASAS ESPECIALES
TASAS ESPECIALES
Establecidas como beneficios o incentivos tributarios que tienen como fin reducir o
incluso eliminar el impuesto a pagar.
Son establecidas con finalidades específicas, como el desarrollo de algún sector en
particular de la economía o incrementar la inversión en determinada zona del país o con
el objeto de influir en la toma decisiones de los particulares como el caso de los créditos
por reinversión.
Considerando ello tenemos las siguientes tasas especiales vigentes vinculadas al
Impuesto a la Renta:
 PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
(Ley N° 27037 y Decreto Supremo Nº 103-99-EF)
Busca promover el desarrollo sostenible de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la
inversión pública y la promoción de la inversión privada. Contempla tasas diferenciadas y
rebajadas a efectos de atraer la inversión..
Establece tasas del 10%, 5% y exoneración del Impuesto dependiendo de la ubicación
dentro de la Amazonía y de la actividad llevada a cabo.
 CETICOS ILO, MATARANI, PAITA , ZOTAC TACNA Y TUMBES
(Decretos Supremos Nº 112-97-EF y N° 023-96-ITINCI)
Los CETICOS son organismos públicos descentralizados del MINCETUR, cuentan con
personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica,
financiera y operativa, creados sobre la base del área e infraestructura de las Zonas Francas
Industriales de Ilo, Matarani y Paita y sobre la Zona de Tratamiento Especial Comercial de
Tacna – ZOTAC y por extensión Tumbes.
Las empresas constituidas o establecidas en los CETICOS están exoneradas del Impuesto
hasta el 31 de diciembre de 2022.
TASAS ESPECIALES
 ZONA FRANCA DE TACNA
(Ley Nº 27688 y Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR)
Zona Franca es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las
mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio
aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de
extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria. Los
usuarios que realicen las mencionadas actividades se encuentras exonerados del Impuesto,
hasta el 31.12.2032.
 PROMOCIÓN AL SECTOR AGRARIO
(Ley Nº 27360 y Decreto Supremo N° 049-2002-AG)
Son beneficiarios las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades
de cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran
comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agro-industrial, siempre
que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y Callao. No
comprendidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas
oleaginosas, aceites y cerveza. Tasa del Impuesto: 15%. Beneficio vigente hasta el 31.12.2021.
TASAS ESPECIALES
 PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
(Ley N° 27460 y Decreto Supremo N° 030-2001-PE)
Están comprendidos las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, que
comprenden cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o
ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el
ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Comprende también la
investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. Tasa del
Impuesto: 15%. Beneficio vigente sólo hasta el 31.12.2013.
 INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS A TRAVÉS DE LAS COOPERATIVAS
(Ley Nº 29972 y Decreto Supremo Nº 188-2013-EF)
Se busca promover la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas,
mejorando su capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles
insertarse competitivamente en el mercado. Se incluye a las Cooperativa Agraria, Agraria
Azucarera, Agraria Cafetalera, Agraria de Colonización y Comunal.
Tasa del impuesto para las Cooperativas: 15% si sus ingresos netos del ejercicio provienen de
operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes
adquiridos a sus socios.
TASAS ESPECIALES
 PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
EN ZONAS ALTOANDINAS
(Ley N° 29482 y Decreto Supremo N° 051-2010-EF)
La presente busca promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios,
que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la
pobreza.
Están comprendidos las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas,
empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y
centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 msnm. y
las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización se instalen a partir
de los 3,200 msnm y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura,
acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales
o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y
lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas de los alcances de esta ley
las capitales de departamento.
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en la presente ley se encuentran exoneradas
del Impuesto, hasta el 31.12. 2019.
TASAS ESPECIALES
GRACIAS
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  • 1. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013 TERCERA CATEGORIA E ITF
  • 2. NORMAS LEGALES  TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta :  TUO de la Ley Nº 28194 :  Reglamento de la Ley Nº 28194 : Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modificatorias.  Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT
  • 3. OBLIGADOS — Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta. — También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. — No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.
  • 4. MEDIOS Y LUGARES — Sólo PDT Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF. — Presentación mediante: 1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con pago cero. 2. Red bancaria, sólo para MEPECOS 3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.
  • 6. AJUSTES — INFORME Nº 45-2012/SUNAT: Las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta..
  • 7. — ADICIONES: Detalle de las adiciones consideradas en la Ley ordenadas conforme al artículo 37º para un mejor control. AJUSTES
  • 8. — ALQUILERES PAGADOS: Ubigeo del predio arrendado para mejor control sobre todo cuando el arrendador es una persona natural. AJUSTES
  • 9. — DIVISIONARIAS Y SUBDIVISIONARIAS: Reemplazo de la 6592 (otros gastos de gestión-sanciones adm.); de la 6737 (intereses por prestamos y otras obligaciones tribut.) y de la 67312 (intereses por prestamos y otras obligaciones otras ent.). Se agrega la 6599 (otros gastos de gestión -gastos diversos). Ejercicio 2013: ingresos iguales o superiores a 1’850,000 (500 UIT) AJUSTES
  • 10. — INFORME Nº 84-2012/SUNAT: El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería……….. AJUSTES
  • 11. — INFORME Nº 84-2012/SUNAT: ….para la determinación del Impuesto a la Renta, podrá compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas con las utilidades de las demás. AJUSTES
  • 13. RENTA DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA Criterio de Vinculación Con el fin de establecer un nexo entre la hipótesis de incidencia establecida en la norma y las personas obligadas al pago, es necesario que exista un punto de vinculación que los conecte. Ese nexo se denomina Criterio de Vinculación o Principio de Imposición Jurisdiccional: En la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran presentes como criterios de vinculación, la nacionalidad, el domicilio y la fuente o conexión territorial. Dentro del criterio de fuente se tiene la utilización económica en el territorio nacional y el domicilio del pagador. De este modo para los generadores de renta de tercera categoría se considera renta de fuente peruana (artículo 9º): a) La producida por predios y derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su venta, cuando los mismos estén situados en el país. b) La producida por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su venta, cuando los bienes estén situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país. En el caso de las regalías, es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país
  • 14. RENTA DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado en el país. Se incluye a la SAFI o FMIV, STPF y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. d) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el país. e) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, bonos y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, FI, FMIV o PF que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú. f) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados. Todo aquello que no se encuentre contemplado expresamente en el párrafo anterior será considerado como Renta de Fuente Extranjera y la misma deberá ser sumada a la Renta Neta de Fuente Peruana aplicándole a dicho resultado la tasa del 30%.
  • 15. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD “Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley (37º primer párrafo). • RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos. • RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones. “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros” (37º último párrafo).
  • 16. GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
  • 17. Primas de seguro (37º,c - 21º,b) - Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. - En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o establecimiento comercial.  Gastos pre-operativos iniciales (37º,g -21º,d) - Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período pre-operativo, a opción del contribuyente: deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años, a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. 17 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
  • 18.  Pérdidas extraordinarias (37º,d) -Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial. • INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000: Se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se deberá tener en cuenta: i) Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor ii) Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente. • RTF N° 13133-3-2009: No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio. 18 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
  • 19. EXISTENCIAS ACTIVO Depreciación Merma Desmedro Pérdida física (cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al proceso productivo. Pérdida del valor de inmuebles/ muebles; consiste en el reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes con el fin de obtener recursos necesarios para su reposición. Pérdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve inutilizables para los fines a los que estaban destinados. INTANGIBLE (44º, g) Informe Técnico (metodología y pruebas) Acta Notarial / Constatación JP de destrucción (comunicación previa 6 días hábiles)  Depreciación, mermas, desmedros (37º,f - 21º,c) (Amortización) 19 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
  • 20. PROVISION DEUDAS INCOBRABLES Requisitos 1. Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen, 2. La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable, 3. La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12 meses del vencimiento de la obligación). 4. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el LIB. - Deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad del acreedor o deudor; art. 24º Reglamento) - Deudas afianzadas por Entidades del SF garantizadas en derechos reales, depósitos dinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad (salvo la parte no cubierta por fianza o garantía o la no cancelada al ejecutarse la misma) -Deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento, reestructuración o cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas cuando el mismo acreedor conceda nuevos créditos). -Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas .  Provisiones y castigos (37º,i - 21º,f) 20 E x c e p ci o n e s GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
  • 21. CASTIGO DEUDAS INCOBRABLES Requisitos 1. Necesariamente provisionada, 2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre lo inutilidad de las mismas o que el monto exigible a cada deudor no exceda 3 UIT, 3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso. 21 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE  Provisiones y castigos (37º,i - 21º,f)
  • 22. CASO PRACTICO: La empresa “EL SOL SAC” ha contabilizado como gasto S/ 53,820 en la "cuenta 68 – Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa" como provisiones del ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle: *No se reconoce como deuda incobrable los montos de 16,980 y 28,400 por constituir la primera una deuda entre partes vinculadas y la segunda por encontrase afianzada. GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
  • 23.  Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones (37º,l -21,i - 48º DTF) - Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. - Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad) - Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador . - Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual. - Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal) - La retención para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable al que corresponda, cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual. -El criterio de generalidad no es aplicable para los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. (2da. DCF del Decreto Legislativo N° 1120) 23 GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
  • 24. • INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000: Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma en particular para acreditar la decisión del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud del vínculo laboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad, así como del momento de su pago, lo que determinará el ejercicio en que dichas bonificaciones puedan ser deducidas. • INFORME N° 051-2011-SUNAT/2B0000: El gasto correspondiente a la indemnización por no haberse disfrutado del descanso vacacional no puede estar amparado en el inciso l) del artículo 37° de la LIR pues este inciso, tal como se desprende de su redacción, está referido únicamente a conceptos acordados a favor del personal. GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones (37º,l -21,i - 48º DTF)
  • 25. GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 26.  Deducción de Intereses (37°a -21°,a) - De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas: i) Para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o, ii) Para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. -Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. • RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos. • RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones. 26 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 27. Caso práctico: En el 2013 La empresa EL SOL SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los préstamos fueron los siguientes: -A los Bancos se le canceló el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2013, - Al Sr. García se le pagó el 50% de los intereses. - El capital ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores, - La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT., - La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15,000. - Por préstamo efectuado a un socio ha cobrado intereses por S/ 10,000 más IGV durante el ejercicio. ¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses? 27 Acreedor Capital Intereses Total Rubén García 100,000 10,000 110,000 Scotiabank 170,000 16,000 186,000 Citibank 220,000 32,000 252,000 490,000 58,000 548,000 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Deducción de Intereses (37°a -21°,a)
  • 28. Cargas Financieras Intereses de deudas ................................................ 53,000 (*) Intereses por fraccionamiento Art 36° ...................... 2,500 (1) Total gasto por intereses …............................... 55,500 (2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 15,000 Intereses por cuentas por cobrar a socios 10,000 Total Ingresos Financieros ………................. 25,000 (3) Monto deducible 1 – 2 ............................ 40,500 Monto no deducible 1 – 3 .................... 15,000 (55,500 – 40,500) (*) (16,000 + 32,000 + 50% de 10,000) 28 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Deducción de Intereses (37°a -21°,a)
  • 29.  Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l) - De sociedades anónimas - En conjunto no exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR Caso Practico: La empresa EL SOL SAC, durante el ejercicio 2013 ha pagado dietas al directorio por un importe de S/. 730,000 además dado que algunos de sus directores vienen del extranjero, ha entregado un importe por viáticos y movilidad ascendente a S/ 58,222 y S/ 87,422 por utilidades. Se ha pagado las retenciones de cuarta categoría por dichos conceptos, teniendo en cuenta que la utilidad contable del ejercicio 2013 es de S/ 11´118,254 se consulta: ¿Cual es el importe deducible tributariamente por remuneraciones al directorio? 29 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 30. - La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas, remuneración sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.) - Determinación del gasto aceptado para efectos tributarios Dietas ...................................................................... S/ 730,000 Viáticos y movilidad .................................................. 58,222 Participaciones en las utilidades ................................. 87,422 Remuneraciones al Directorio ............................... 875,644 Utilidad contable ....................................................... 11´118,254 Remuneración al Directorio ........................................ 875,644 Utilidad comercial ................................................... 11´993,898 Límite: 6% x 11´993,898 = S/. 719,634 Importe NO DEDUCIBLE: 875,644 - 719,634 = S/ 156,010 30 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l)
  • 31.  Gastos de Representación (37°,q - 21º,m) Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Caso: GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 32.  Gastos Recreativos para los trabajadores (37°,ll - 21º,k) - Deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias Caso: En el mes de agosto del 2013, se celebró el aniversario de la empresa EL SOL SAC motivo por el cual, desde el mes de mayo se realizó un campeonato deportivo entre los trabajadores, para ello se adquirió uniformes, trofeos, y para el día central del aniversario se contrató un local, show para los trabajadores y sus familiares. En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 200,000 mas el IGV, siendo este el único gasto recreativo del año. Datos adicionales: Ingresos Brutos del año ..................................... 85´665,850 Devoluciones sobre Ventas ................................. 13,350 Descuentos Concedidos ...................................... 20,0000 32 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 33. Determinar el importe deducible para el ejercicio 2013: Ingresos brutos del año ..................................... 85´665,850 Devoluciones sobre ventas ............................... (13,350) Descuentos concedidos .................................... (20,000) Ingresos netos ............................... 85´632,500 Limite para la deducción del gasto 0.5% de los ingresos netos ................................. 428,163 Tope máximo 40 UIT (40 x 3,700) ....................... 148,000 Se toma el límite menor ...................................... 148,000 Gastos recreativos .............................................. 200,000 Límite deducible .................................................. 148,000 Importe No Deducible ...................... 52,000 33 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Gastos Recreativos para los trabajadores (37°,ll - 21º,k)
  • 34. GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n) - Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada. - La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. - Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes: * traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta (INFORME Nº 46-2007-SUNAT) - Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. •Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro (INFORME Nº 46-2007- SUNAT) - Los gastos de viaje al interior del país se sustentan con comprobantes de pago. - Los gastos de viaje al exterior se sustentan en el caso de: * Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley. *Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder el 30% del doble del monto que por viáticos, concede el Gobierno Central a funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
  • 35. Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n) - Los gastos de alimentación y movilidad al exterior que no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley. (*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes. GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 36. GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 37. Caso práctico A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país La empresa EL SOL SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 9,900. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país del 21 al 27 de enero y a la zona sur del país del 14 al 16 de octubre del 2013. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. Gasto máximo aceptado por día (21 al 23 de enero) 3 x 420 ……………………….. 1,260 Gasto máximo aceptado por día (24 al 27 de enero) 4 x 640 ……………………….. 2,560 Gasto máximo aceptado por día (14 al 16 de octubre) 3 x 640 ……………… …….. 1,920 (A) Total ………………………………………………………………. 5,740 (B) Gastos contabilizados …………………………………………… (9,900) Monto no deducible (B – A) ………………………………… .. 4,160 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 38. B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país El señor Pablo Sotomayor Pineda, Gerente General de Partes de el SOL S.A.C, con el fin de colocar sus productos en el exterior, viajó a la ciudad de Rio de Janeiro del 18 al 22 de mayo de 2013. Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/. 10,780 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo. Viaje a Río de Janeiro – Brasil (18 al 22 de mayo de 2013) Tipo de cambio S/. Límite por día*: Día 18 : US$ 400 2.645 1,058.00 Día 19 : US$ 400 2.645 1,058.00 Día 20 : US$ 740 2.644 1,957.00 Día 21 : US$ 740 2.646 1,958.00 Día 22 : US$ 740 2.648 1,960.00 Límite acumulado (A) 7,991.00 Gastos contabilizados (B) 10,780.00 Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B - A) 2,789.00 * Para el cálculo se considera el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, vigente a la fecha de la operación. GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 39.  Remuneraciones para accionistas y familiares (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b) - En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. - Criterios: *Remuneración del trabajador mejor remunerado (funciones similares). *Remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico equivalente). *El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior). *Remuneración del trabajador de menor remuneración (grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior). *El mayor entre la remuneración convenida, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 351,500), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. 39 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 40. - En caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo del propietario, titular, accionista, socio o asociado. - Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 34 de la Ley. - El trabajador elegido como referente debe haber prestado servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. - El valor de mercado de las remuneraciones se determina en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de 5ta, o, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral si ocurre antes del cierre del ejercicio. 40 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Remuneraciones para accionistas y familiares (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b)
  • 41. NOMBRE CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL Adrian Sotil Cao Titular Gerente S/. 30,200 María Elena Panduro Rodriguez Gerente de Administración S/. 15,860 Miguel Melgar Melgrano Jefe de RR. HH. S/. 9,950 Información adicional: 1.El Sr. Adrian Sotil Cao es esposo de la Sra. Maria Elena Panduro Rodriguez 2.El Sr. Miguel Melgar Melgrano no tiene relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con la familia Sotil Panduro. Caso práctico: La empresa “El Paisano EIRL”, tiene la siguiente información del personal en su Planilla: 41 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Remuneraciones para accionistas y familiares (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b)
  • 42. 1. Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente (Sr. Adrian Sotil Cao) Alternativas Evaluación según criterio Observaciones 1 No aplicable No existe función similar 2 No aplicable No existe nivel equivalente 3 No aplicable La Gerente de Administración es vinculado 4 No aplicable No existe nivel superior 5 Aplicable 95 UIT anuales y remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por 1.5 42 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 43. Concepto S/. A. Remuneración total anual del Titular Gerente (S/. 30,200 x 14) 422,800 B. Limite máximo anual (95 UIT) = 95 x 3,700 (*) 351,500 C. Remuneración Anual del Jefe de RR.HH x Factor 1.5 (9,950 x 14 x 1.5) 208,950 Adición por exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)** 71,300 (*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). (**) Además de adicionar el exceso, la empresa El Paisano E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT N° 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento). 43 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 44. 2. Determinación del valor de mercado de la remuneración de la esposa del Titular Gerente (Sra. María Elena Panduro Rodriguez) Alternativas Evaluación según criterio Observaciones 1 No aplicable No existe función similar 2 No aplicable No existe nivel equivalente 3 Aplicable El jefe de RR.HH está en el nivel inmediato inferior 44 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 45. Concepto S/. A. Remuneración total anual de la Gerente de Administración (S/. 15,860 x 14) 222,040 B. Doble de la remuneración anual del Jefe de RR.HH (9,950 x 14 x 2) 278,600 No hay exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)** 0 (*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (B) (**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiéndose producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1% 45 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 46.  Gastos de movilidad local de los trabajadores (37°,a1 - 21°,v) - Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. - Sustentados con comprobantes de pago o con una “planilla” suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. - Los gastos sustentados con “planilla” no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. - No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la “planilla” en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. - La “planilla” de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. - Deberá contener la información detallada en el numeral 4, inciso v), artículo 21º del Reglamento 46 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 47. Caso practico: La empresa EL SOL SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 265.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad: Fechas Nombres y apellidos del trabajador Importe S/. Límite Máximo S/. Gasto deducible S/. Exceso S/. 03.10.2013 Susana del Pilar Nores 45.00 30.00 30.00 15.00 04.10.2013 María Olivera Flores 30.00 30.00 30.00 0 06.10.2013 Karina Montenegro 15.00 30.00 15.00 0 07.10.2013 Guillermo Ortiz 25.00 30.00 25.00 0 10.10.2013 Juan Jose Olivares 40.00 30.00 30.00 10.00 11.10.2013 Joaquín Cortés 55.00 30.00 30.00 25.00 12.10.2013 Henry Cabo 35.00 30.00 30.00 5.00 19.10.2013 Eduardo Bustamante 20.00 30.00 20.00 0 Totales 265.00 --- 210.00 55.00 47 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Gastos de movilidad local de los trabajadores (37°,a1 - 21°,v)
  • 48. Determinación del exceso de movilidad: Concepto S/. Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 265.00 (-) Gastos de movilidad deducibles octubre 2013 210.00 Adición por exceso de gastos de movilidad 55.00 48 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 49. Arrendamiento (37º,s) - Que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. - En el caso de personas naturales con negocio, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para obtener renta, sólo es deducible el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento de predio. Caso practico: La Sra. Sabrina Maúrtua generadora de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por concepto de merced conductiva la suma de S/. 3,500.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa. Además, paga una suma adicional de S/. 450.00 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. En los registros contables de la contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2013, por la suma de S/. 47,400 49 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 50. Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble: Concepto Alquileres S/. Mantenimiento y vigilancia S/. Total S/. Importes cargado a gastos en el ejercicio: Alquileres: S/.3,500 x 12 = 42,000 Mantenimiento y vigilancia : S/. 450 x 12 = 5,400 42,000 5,400 47,400 Límites: Por el alquiler: 30% de S/. 42,000 (12,600) (12,600) Por mantenimiento: 50% de S/. 5,400 (2,700) (2,700) Adición por exceso cargado a gastos 29,400 2,700 32,100 50 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 51.  Deducción por donaciones (37°,x – 21°,s) - A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas. - A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros semejantes. - Deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas. - Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. 51 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 52. Caso práctico: La Empresa EL SOL SAC en el ejercicio 2013 ha otorgado las siguientes donaciones: A la Asociación Lucha contra el Cáncer…………… S/.300,000 Al Club Deportivo Defensor Huaylas ….………… S/. 20,000 *La Asociación Lucha contra el Cáncer esta inscrita como entidad perceptora de donaciones. -Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Huaylas se considera como un acto de liberalidad, motivo por el cual no se acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía DD.JJ. (S/ 20,000) - Respecto a la donación realizada a la Asociación Lucha contra el Cáncer al ser una Asociación Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones, el importe de S/ 300,000, debe verificarse que no supere el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50°. 52 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Deducción por donaciones (37°,x – 21°,s)
  • 53.  Deducción por NRUS (37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF) -Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS: i)hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. ii)hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, en el caso de los acogidos a la Ley N° 27360 y N° 27460. -En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 54. Caso práctico: La empresa EL SOL SAC, recepcionó comprobantes de pago, tales como: boletas de venta, tickets de venta y facturas provenientes de sujetos del NRUS. El valor de las compras sustentadas en estos documentos asciende a S/. 4,100.00 Se sabe que: Gastos anotados en el registro de compras …………………… 130,000.00 Boletas y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus ……. 3,800.00 Facturas emitidas por sujetos del Nuevo Rus …………… 300.00 • El límite será del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago: solo se considerará a aquellos que permiten sustentar la deducción de costo o gasto, como es el caso de las facturas, liquidaciones de compra, etc. • Monto máximo para el ejercicio gravable 2013: S/. 740,000 GASTOS SUJETOS A LÍMITE  Deducción por NRUS (37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)
  • 55. Gastos anotados en el registro de compras …………………………………… 130,000 Limite 6% ………………………………..………………………………………… 7,800 Tope 200 UIT .................................................................................. 740,000 - Las B/V solo se toma en cuenta a aquellas que cumplan con los requisitos para sustentar gasto e identifiquen al contribuyente (consignación de N° RUC, denominación o razón social, etc.). - Se observa que el monto máximo permitido para realizar la deducción con boletas de ventas o tickets emitidos es de S/ 7,800 -En el supuesto que todos los comprobantes permitan acreditar gasto, pues las boletas de ventas, tickets y facturas fueron emitidas por sujetos del NRUS por un valor de S/. 4,100, el monto que pretenden deducir, en principio, se encuentra por debajo del tope permitido. - Sin embargo, la LIR solo permite que se utilicen para la sustentación boletas o tickets de venta, y el artículo 16 de la norma del NRUS, señala que los sujetos NRUS están prohibidos de emitir cualquier cdp que pueda ser utilizado para sustentar gasto o costo. Considerando ello se tiene lo siguiente: Deducción permitida: Boletas y tickets emitidos por sujetos del NRUS 3,800 Deducción no admitida: Factura emitida por sujetos del NRus 300 GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 56. Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 (inciso w) art. 37° de la Ley e inciso r) art. 21° del Reglamento) En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y iii) Depreciación por desgaste. De otro lado, en el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y iii) Depreciación por desgaste Únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla: GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 57. A fin de aplicar la presente tabla se considerará: 1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT ejercicio gravable 2012 = S/. 3,650) 2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición (tratándose de adquisiciones a título oneroso) o valor de ingreso al patrimonio (tratándose de adquisiciones a título gratuito), haya sido mayor a 30 UIT. Para dicho efecto se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 58. En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente: GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 59. ■ Ejemplo: La empresa comercial El SOL SAC al 31.12.2013 presenta la siguiente información de vehículos que posee la empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. Hasta el ejercicio 2012 los gastos de mantenimiento de las camionetas de placa A3T-680 y placa C5D-789 eran deducibles en su totalidad, bajo el criterio de causalidad. Por el ejercicio 2013, no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido mayor a 30 UIT, considerando para ello la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición. De acuerdo con ello se tiene lo siguiente: GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 60. GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 61. * No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio. ** Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos. La empresa debe declarar en su declaración jurada anual, relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho, la cual producirá efectos durante 4 ejercicios gravables. Para el punto (B) se excluye un vehículo por superar las 30 UIT (Reglamento de la LIR) GASTOS SUJETOS A LÍMITE
  • 62. DEDUCCIÓN ADICIONAL Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento) Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas de conformidad a los porcentajes establecidos en el Reglamento. Al respecto se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que éste le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios o por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción. La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:
  • 63. El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable. Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio: 1° Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. 2° Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales. 3° El monto obtenido en el paso 2° se dividirá entre el monto obtenido en el paso 1° y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio. 4° El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al cierre del ejercicio. DEDUCCIÓN ADICIONAL
  • 64. El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable. Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al cierre del ejercicio. ■ Caso: La empresa EL SOL SAC tiene 60 trabajadores desde el año 2006 dentro de los cuales cinco (05) trabajadores son discapacitados, que perciben una remuneración mensual de S/ 3,850 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de setiembre de 2013, ingresan a laborar a la empresa dos (02) trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/ 2,500 Nuevos Soles. En el mes de Junio 2013 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del personal discapacitado (rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas, de equipos con sistema Braille), por un importe de S/ 30,000. Determinar la deducción adicional para efectos del Impuesto a la Renta DEDUCCIÓN ADICIONAL Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)
  • 65. CONCEPTO 1) Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 5 trabajadores con antigüedad mayor a 1 año 2 trabajadores con antigüedad menor a 1 año Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2013, calculados mensualmente y totalizados por año. (60 x 8) + (62 x 4) = 480 + 248 = 728 b) Número de trabajadores discapacitados: (5 x 8) + (7 x 4) = 40 + 28 = 68 c) Porcentaje de trabajadores discapacitados: 68 x 100 = 9. 34 % 728 Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional de 50% Remuneraciones Pagadas: 5 trabajadores discapacitados con más de un año: 5 x S/ 3,850 x 14 = 269,500 318,010 Bonificación extraordinaria: 269,500 x 9% x 2 = 48,510 2 Trabajadores discapacitados con menos de un año: 2 x S/. 2,500 x 4 = 20,000 27,533 Gratificación de los trabajadores discapacitados con menos de un año: (4 x S/. 2,500 x 2)/6 = 3,333 Bonificación extraordinaria: 23,333 x 9% x 2 = 4,200
  • 66. Deducción adicional: 50% 50% de S/. 318,010 159,005 50% de S/. 27,533 13,767 Limite máximo: Trabajadores con más de un año: 5 x 24 x 750 90,000 Trabajadores con menos de un año: 2 x 750 x 4 x 2 12,000 Deducción adicional por trabajador (menor valor entre deducción adicional y límite máximo) 90,000 12,000 TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL 102,000
  • 67. CRÉDITO POR PERSONAL DISCAPACITADO LEY Nº 29973 y Decreto Supremo N° 287-2013-EF (Ley general de la persona con discapacidad) Por efectos de la presente norma los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad y/o que realicen ajustes razonables para las mismas, (adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios), cuentan con créditos contra el Impuesto anual: — Equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 1,44 por la RMV y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. — Equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 0,73 por la UIT y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo. Dichos créditos serán aplicados en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables y las remuneraciones y se paguen estas últimas y no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, ni otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros.
  • 70. — Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. —El Impuesto a la Renta —Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. —Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. — La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. — Los gastos cuyos CdP no cumpla con los requisitos/características mínimas establecidos por el RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por un contribuyente No Habido. Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a favor de ND Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP Intangibles de duración limitada. Podrán ser gasto y afectar resultados en 1 ejercicio o amortizarse proporcionalmente en 10 años. Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. 70 (Artículo 44º LIR y 25º Reglamento) GASTOS NO ADMITIDOS
  • 71. — Sumas invertidas en bienes o costos posteriores incorporados al activo. —Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. —El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. —Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, de operaciones con sujetos que sean residentes o establecimientos permanentes en países o territorios de baja o nula imposición, u obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de cualquiera de estos. 71 (Artículo 44º LIR y 25º Reglamento) Art 86º Rgto: Tasa efectiva del IR igual a 0% o menor en un 50% o más a la del Perú y: a) No brinde información, o b) régimen tributario particular para no residentes, o c) impedidos de operar en dicho país, o d) país se publicite como tal. GASTOS NO ADMITIDOS
  • 72. Medios de pago (Art. 3°, 4°, 5° y 8° TUO de la Ley N° 28194) - No darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios los pagos que se realicen por obligaciones mayores a tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) en las que no se haya utilizado medio de pago. Ejemplo: La empresa EL SOL SAC registró como gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 4° del TUO de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000). Estos gastos deberán ser adicionados toda vez que no se utilizó medios de pago señalados en la Ley N° 28194: Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas en el país, Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente. 72 GASTOS NO ADMITIDOS
  • 74. B 74 COMPENSACION DE PERDIDAS  Plazo de compensación: 4 años contados desde el ejercicio siguiente al de su generación.  Aplicación: contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.  Plazo de compensación: Sin plazo límite  Aplicación: hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los ejercicios inmediatos siguientes. A
  • 75. SISTEMA “A” La empresa de servicios EL SOL SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/.25,500 generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2013 de S/. 2,500 y una renta exonerada de S/.500 en el año 2013. Concepto Ejercicio Gravable 2010 2011 2012 2013 2014 S/. S/. S/. S/. S/. Renta neta o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990 -2,500 8,545 Rentas exoneradas 0 0 0 500 0 Utilidad o pérdida del ejercicio compensada 3,750 5,607 7,990 -2,000 8,545 Pérdidas de ejercicios anteriores -25,500 -21,7500 -16,143 -8,153* -2,000 Renta Neta Imponible 0 0 0 0 6,545 Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 1964 Pérdida neta compensable -21,750 -16,143 -8,153 -2,000 0 *Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2013, el saldo de la pérdida (S/.8,153) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios. — Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/.2,500), se debe considerar las rentas exoneradas (S/. 500) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 2,000), monto que puede arrastrarse para el ejercicio 2014. 75 COMPENSACION DE PERDIDAS
  • 76. SISTEMA “B” La empresa distribuidora “El Alfil SAC.”, arrastra una pérdida de S/. 17,800 generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema “B” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene pérdida del ejercicio 2012 S/. 8,550 y una renta exonerada de S/. 1,085 en el año 2013. — El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2014 es de S/. -4,460, aún cuando hayan transcurrido los 4 ejercicios hasta su agotamiento. — Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/. 8,550), se debe considerar las rentas exoneradas: S/. 1,085 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar. de S/.7,465. Concepto Ejercicio Gravable 2010 2011 2012 2013 2014 S/. S/. S/. S/. S/. Renta neta o pérdida del ejercicio 8,550 6,855 11,655 -8,550 14,548 Rentas Exoneradas 0 0 0 1,085 0 Perdida del ejercicio compensada 0 0 0 -7,465 0 Pérdida de ejercicios anteriores -17,800 -13,525 -10,097 -4,269 -11,734 Renta Neta Imponible (50%) 4,275 3,428 5,828 0 7,274 Impuesto a la Renta (30%) 1,283 1028 1,748 0 2,182 Pérdida Neta a compensable -13,525 -10,097 -4,269 -11,734 -4,460 76 COMPENSACION DE PERDIDAS
  • 78. TASAS ESPECIALES Establecidas como beneficios o incentivos tributarios que tienen como fin reducir o incluso eliminar el impuesto a pagar. Son establecidas con finalidades específicas, como el desarrollo de algún sector en particular de la economía o incrementar la inversión en determinada zona del país o con el objeto de influir en la toma decisiones de los particulares como el caso de los créditos por reinversión. Considerando ello tenemos las siguientes tasas especiales vigentes vinculadas al Impuesto a la Renta:
  • 79.  PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA (Ley N° 27037 y Decreto Supremo Nº 103-99-EF) Busca promover el desarrollo sostenible de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. Contempla tasas diferenciadas y rebajadas a efectos de atraer la inversión.. Establece tasas del 10%, 5% y exoneración del Impuesto dependiendo de la ubicación dentro de la Amazonía y de la actividad llevada a cabo.  CETICOS ILO, MATARANI, PAITA , ZOTAC TACNA Y TUMBES (Decretos Supremos Nº 112-97-EF y N° 023-96-ITINCI) Los CETICOS son organismos públicos descentralizados del MINCETUR, cuentan con personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, creados sobre la base del área e infraestructura de las Zonas Francas Industriales de Ilo, Matarani y Paita y sobre la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna – ZOTAC y por extensión Tumbes. Las empresas constituidas o establecidas en los CETICOS están exoneradas del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022. TASAS ESPECIALES
  • 80.  ZONA FRANCA DE TACNA (Ley Nº 27688 y Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR) Zona Franca es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria. Los usuarios que realicen las mencionadas actividades se encuentras exonerados del Impuesto, hasta el 31.12.2032.  PROMOCIÓN AL SECTOR AGRARIO (Ley Nº 27360 y Decreto Supremo N° 049-2002-AG) Son beneficiarios las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agro-industrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y Callao. No comprendidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Tasa del Impuesto: 15%. Beneficio vigente hasta el 31.12.2021. TASAS ESPECIALES
  • 81.  PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA (Ley N° 27460 y Decreto Supremo N° 030-2001-PE) Están comprendidos las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, que comprenden cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Comprende también la investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. Tasa del Impuesto: 15%. Beneficio vigente sólo hasta el 31.12.2013.  INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS A TRAVÉS DE LAS COOPERATIVAS (Ley Nº 29972 y Decreto Supremo Nº 188-2013-EF) Se busca promover la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, mejorando su capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado. Se incluye a las Cooperativa Agraria, Agraria Azucarera, Agraria Cafetalera, Agraria de Colonización y Comunal. Tasa del impuesto para las Cooperativas: 15% si sus ingresos netos del ejercicio provienen de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios. TASAS ESPECIALES
  • 82.  PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS (Ley N° 29482 y Decreto Supremo N° 051-2010-EF) La presente busca promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Están comprendidos las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 msnm. y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización se instalen a partir de los 3,200 msnm y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas de los alcances de esta ley las capitales de departamento. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en la presente ley se encuentran exoneradas del Impuesto, hasta el 31.12. 2019. TASAS ESPECIALES