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FILOSOFÍA DEL 
DERECHO 
NOMBRE: LISSETH ALEJANDRA 
SUBIA POTOSÍ 
CARRERA: DERECHO 
NIVEL: SEPTIMO
2 TEMA: EL DERECHO NATURAL, EL ESTUDIANTE DEBERÁ 
REALIZAR UN ÍNDICE DE 10 TEMAS, SUS DEFINICIONES LAS 
TRABAJARÁ EN POWER POINT, SUBIRLAS EN SLIDESHARE Y 
EL ENLACE LO CUELGAN EN LA PLATAFORMA. 
LA ACTIVIDAD DEBERÁ ESTAR EN LA PLATAFORMA EL DÍA 
17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. 
DERECHO NATURAL.- 
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la 
razón humana, que existen como principios inmutables y universales. 
El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas 
del Derecho positivo. 
EL IUSNATURALISMO.- 
Derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia 
de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, 
anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al 
Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del 
Derecho. 
IUSNATURALISMO CLÁSICO.- 
Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), 
particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles, 
por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta 
última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe 
porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en 
que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay 
cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene 
como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida 
característicamente humana.
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de 
vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una 
chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es 
así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa 
razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede 
pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es 
la ley de la recta o sana razón. 
IUSNATURALISMO MODERNO.- 
Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el 
Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de 
ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas 
iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la 
noción de Derecho como facultad moral (Derecho natural), las teorías iusnaturalistas 
clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural. 
En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un 
marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho 
tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor 
delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.”2 
De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas 
como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural. 
PRINCIPIOS DEL DERECHO NATURAL.- 
Se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de 
derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de 
realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social, cultural. 
FUNDAMENTOS DEL DERECHO NATURAL.- 
El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste 
está subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control 
y límite, y además de complemento. El derecho natural justifica la existencia 
y obligatoriedad del positivo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que 
los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la
exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a 
cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos 
principios naturales. 
FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO.- 
El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural. 
El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc., 
constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de 
toda discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitución, ni 
un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o 
modificados libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes 
de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles. 
DEFINICIÓN DEL DERECHO NATURAL.- 
DERECHO: 
Del latín directum, el término derecho puede traducirse como aquello “que está 
conforme a la ley” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen la 
organización de las instituciones y las normas que rigen una sociedad. 
NATURAL.- 
Natural, por su parte, es lo que está vinculado a la naturaleza. Este término tiene 
múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los 
fenómenos físicos y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras 
cosas. 
DERECHO NATURAL.- 
De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que está formado por los 
postulados acerca de la justicia que se inspiran en la condición natural del hombre. 
Estos principios buscan materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está 
formado por las leyes dictadas por el Estado que tienen que ser respetadas, de manera 
obligatoria, por todas las personas para mantener el orden social.
El derecho natural o, en latín, Ius naturale no puede ser definido con precisión, ya que 
su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es 
fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de 
las personas como Dios. 
En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que 
los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que 
son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico 
determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya 
cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época 
concreta. 
Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar 
derecho positivo. Este último se establece que sólo se puede considerar como válido 
porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también 
reconocido. Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de 
gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están 
claramente delimitados por lo que es la legalidad. 
DERECHOS INALIENABLES.- 
Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede 
privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace 
que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada 
de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural. 
Un documento este, que tiene su origen en el año 1789 y más concretamente en el 
desarrollo de la Revolución Francesa. Y es que en ella la Asamblea Constituyente 
aprobó los derechos personales y colectivos de la sociedad que se entendían como 
universales. 
NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL 
El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que 
partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los 
deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza. 
Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y 
socialmente.
Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por 
su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son 
inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de 
miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron. 
Otra definición del Derecho Natural, de manera general podría ser como conjunto de 
potestades jurídicas o derechos Innatos que corresponden al hombre por tener una 
naturaleza libre y racional. 
OTROS AUTORES.- 
Otros autores señalan que el Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es 
tomado por los hombres porque Dios lo ha colocado en ellos. Es innato al ser humano y 
se lo puede conocer a través de la razón. 
Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden 
subjetivo como en el objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con la 
"Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo de principios evidentes, investiga 
los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus relaciones 
esenciales y en su desarrollo natural. 
FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL.- 
El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas. 
Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este 
fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es 
la fundamentación. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos: 
-La vida humana, la integridad personal, instinto de conservación 
-La propagación y conservación de la especie, expresadas en el matrimonio y en la 
familia. 
-Vivir en sociedad, El hombre es un ser eminentemente social. 
Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los 
hombres tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos 
naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón 
humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de 
fundamento al Derecho Positivo.
OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL.- 
En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las 
exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene LECLERQ: "El 
Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas, 
derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre." 
La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para 
muchos autores escolásticos. Dios, creador providente y ordenador de todas las cosas, 
no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus 
acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le 
lleve a la consecución de su destino. Esa participación de la razón eterna que rige todas 
las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho 
Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito 
en la naturaleza racional del hombre.

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Derecho natural informacion

  • 1. FILOSOFÍA DEL DERECHO NOMBRE: LISSETH ALEJANDRA SUBIA POTOSÍ CARRERA: DERECHO NIVEL: SEPTIMO
  • 2. 2 TEMA: EL DERECHO NATURAL, EL ESTUDIANTE DEBERÁ REALIZAR UN ÍNDICE DE 10 TEMAS, SUS DEFINICIONES LAS TRABAJARÁ EN POWER POINT, SUBIRLAS EN SLIDESHARE Y EL ENLACE LO CUELGAN EN LA PLATAFORMA. LA ACTIVIDAD DEBERÁ ESTAR EN LA PLATAFORMA EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. DERECHO NATURAL.- Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo. EL IUSNATURALISMO.- Derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del Derecho. IUSNATURALISMO CLÁSICO.- Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.
  • 3. Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón. IUSNATURALISMO MODERNO.- Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de Derecho como facultad moral (Derecho natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.”2 De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural. PRINCIPIOS DEL DERECHO NATURAL.- Se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social, cultural. FUNDAMENTOS DEL DERECHO NATURAL.- El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste está subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control y límite, y además de complemento. El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la
  • 4. exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales. FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO.- El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural. El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc., constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de toda discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitución, ni un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o modificados libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles. DEFINICIÓN DEL DERECHO NATURAL.- DERECHO: Del latín directum, el término derecho puede traducirse como aquello “que está conforme a la ley” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen la organización de las instituciones y las normas que rigen una sociedad. NATURAL.- Natural, por su parte, es lo que está vinculado a la naturaleza. Este término tiene múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los fenómenos físicos y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras cosas. DERECHO NATURAL.- De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que está formado por los postulados acerca de la justicia que se inspiran en la condición natural del hombre. Estos principios buscan materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está formado por las leyes dictadas por el Estado que tienen que ser respetadas, de manera obligatoria, por todas las personas para mantener el orden social.
  • 5. El derecho natural o, en latín, Ius naturale no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de las personas como Dios. En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta. Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo. Este último se establece que sólo se puede considerar como válido porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también reconocido. Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están claramente delimitados por lo que es la legalidad. DERECHOS INALIENABLES.- Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural. Un documento este, que tiene su origen en el año 1789 y más concretamente en el desarrollo de la Revolución Francesa. Y es que en ella la Asamblea Constituyente aprobó los derechos personales y colectivos de la sociedad que se entendían como universales. NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza. Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y socialmente.
  • 6. Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron. Otra definición del Derecho Natural, de manera general podría ser como conjunto de potestades jurídicas o derechos Innatos que corresponden al hombre por tener una naturaleza libre y racional. OTROS AUTORES.- Otros autores señalan que el Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es tomado por los hombres porque Dios lo ha colocado en ellos. Es innato al ser humano y se lo puede conocer a través de la razón. Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden subjetivo como en el objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con la "Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo de principios evidentes, investiga los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus relaciones esenciales y en su desarrollo natural. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL.- El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas. Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es la fundamentación. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos: -La vida humana, la integridad personal, instinto de conservación -La propagación y conservación de la especie, expresadas en el matrimonio y en la familia. -Vivir en sociedad, El hombre es un ser eminentemente social. Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los hombres tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de fundamento al Derecho Positivo.
  • 7. OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL.- En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene LECLERQ: "El Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas, derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre." La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para muchos autores escolásticos. Dios, creador providente y ordenador de todas las cosas, no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le lleve a la consecución de su destino. Esa participación de la razón eterna que rige todas las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito en la naturaleza racional del hombre.