2. Es la “disciplina que trata:
1. De la prevención de las lesiones y
enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo,
2. De la protección y promoción de la
salud de los trabajadores”.
¿QUÉ ES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
3. OBJETIVOS DE SG-SST PARA EL AÑO 2019
1. Promover la seguridad y salud de los trabajadores para disminuir la frecuencia de
accidentes de trabajo de las empresas que conforman el grupo empresarial Bodytech, con
referencia al año inmediatamente anterior
2. Cumplir con los requisitos legales aplicables en materia de seguridad y salud en el
trabajo, y demás normas inherentes a la naturaleza de la empresa.
3. Intervenir los peligros y riesgos a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores del
grupo empresarial Bodytech, independientemente de su forma de vinculación en la
empresa.
4. Promover cultura de autocuidado en todos los trabajadores del Grupo Empresarial
Bodytech independientemente su forma de contratación e incrementar su participación en
las actividades del SG-SST durante el año 2018.
De acuerdo a lo anterior, los invitamos a contribuir con nuestros objetivos
procurando un cuidado integral de su salud y la de sus compañeros de trabajo,
y reportando activamente los actos y condiciones inseguras presentes en sus
lugares de trabajo haciendo uso del FORMATO REPORTE DE ACTOS Y
CONDICIONES INSEGURAS (CO-TH-SST-FT01).
4. POLÍTICAS
EMPRESARIALES
4. Política para la prevención de acoso laboral
Presentamos las políticas de Bodytech S.A.
relacionadas a SST
1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Política de prevención y prohibición del consumo de
alcohol, tabaco y drogas
3. Política de Seguridad Vial
5. Política de Relaciones Sentimentales
6. Política de Emergencias
5. En BODYTECH S.A. mejoramos la calidad de vida de nuestros colaboradores y afiliados a
través de la practica del ejercicio; somos conscientes de la importancia de la seguridad y
salud en el trabajo, es por esto que nos comprometemos a la implementación y la mejora
continua del SG-SST, así como el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa;
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
El alcance de la presente política se extiende a todas las sedes a nivel nacional y trabajadores,
independiente de su forma de contratación así como a los proveedores, contratistas y
subcontratista
6. En BODYTECH S.A. somos conscientes que la prevención es el
eslabón necesario para garantizar la seguridad, salud y bienestar de
todos nuestros colaboradores independientemente su forma de
contratación.
Por lo tanto, con el animo del mejoramiento en el desempeño
laboral, el fomento de los hábitos y estilos de vida saludables,
declaramos que:
1. Se prohíbe la posesión, consumo, transporte y/o comercialización
de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, cigarrillo o tabaco y
sustancias sintéticas tales como esteroides o anabólicos, a todos los
colaboradores o personas que se encuentren dentro de nuestras
instalaciones o cuando se este realizando labores propias del trabajo
y se porte el uniforme o algún distintivo de la organización.
7. 2. No se permitirá a ninguna persona sin importar su rol o posición de
la organización trabajar o visitar los diferentes centros de trabajo bajo
la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas que alteren
su estado de animo, conciencia, percepción y capacidad de reacción.
3. Promover actividades de sensibilización y capacitación que buscan la
creación de hábitos y estilos de vida saludables en relación al daño que
causa el cigarrillo, sustancia sintéticas, bebidas alcohólicas y sustancias
psicoactivas que afectan la salud de los colaboradores.
4. El Grupo Empresarial Bodytech se reserva el derecho a convocar a
terceros o realizar pruebas de alcoholemia, sustancia psicoactivas o
sustancias sintéticas como esteroides o anabólicos.
Esta política es coherente con la normatividad legal vigente y el
reglamento interno de trabajo, por lo tanto, cualquier falta que se
encuentre dentro de los lineamientos aquí establecidos, se consideran una
falta grave.
8. Para BODYTECH S.A. la seguridad y salud en el trabajo forman parte de la naturaleza misma del
trabajo y por lo tanto son concepto inherentes a todos los procesos operativos incluyendo las
actividades de conducción, por tal motivo nos comprometemos a establecer actividades de
prevención de accidentes e incidentes de transito que afecten a nuestros empleados
independientemente su forma de contratación los cuales deben cumplir con el código nacional
terrestre (ley 769 de 2002) motivo por el cual a continuación se establecen los siguientes
lineamientos, con el fin de promover la mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial:
1. Prohíbe el uso de sistemas móviles de comunicación en todas las labores de conducción mientras
que el vehículo a su cargo se encuentra en movimiento
2, Ningún vehículo de transporte de carga podrá llevar un peso o volumen superior al indicado en la
tarjeta de propiedad, de acuerdo a las especificaciones del fabricante de vehículo y/o la normatividad
nacional vigente
3, Dada la peligrosidad de las operaciones en motocicleta, quedan restringidos los copilotos para las
motos de propiedad de la empresa y para aquellas que se encuentren al servicio de la empresa
durante la jornada laboral
4, El actuar de los conductores de grupo empresarial BODYTECH S.A. debe estar enmarcado en la
cortesía y el respeto hacia los demás usuarios de la vía, velando siempre por la seguridad, el cuidado
de las personas y vehículos que estén a su cargo.
9. 5, Es responsabilidad de los conductores el autocuidado, lo cual implica evitar conducir si se siente
cansado o enfermo y realizar pausas activas mínimo cada 3 horas cuando hay conducción
continua.
6. Esta prohibido conducir bajo efectos del alcohol, sustancias psicoactivas o medicamentos que
puedan alterar el estado de conciencia y la realización de conducción segura, por lo cual tendremos
cero tolerancia con la conducción bajo efectos de estas sustancias, puesto que ponen en riesgo la
seguridad de los colaboradores y demás usuarios en la vía.
7, Nos esforzaremos para que nuestros conductores sean competentes, reciban la capacitación
requerida según la legislación vigente y cuenta con las condiciones medicas requeridas para
desempeñarse de manera segura en la vía.
8, Propenderemos porque todos los vehículos que participen de nuestras operaciones se utilicen de
manera adecuada, se encuentren incluidos en un plan de mantenimiento que garantice su buen estado
operativo y tenga al día todos los documentos requeridos por la ley.
Para lograr lo anterior, nos enfocamos en el fortalecimiento de las competencias del personal para la
gestión de la seguridad y salud en el trabajo, vinculando a los distintos grupos de interés y destinando los
recursos necesarios para consolidar una cultura de prevención en materia de Seguridad Vial.
10. En BODYTECH S.A. Somos conscientes de la importancia de establecer mecanismos para la
prevención del acoso laboral, por tal motivo desde la Alta Gerencia nos comprometemos a
brindar el apoyo necesario al Comité de Convivencia Laboral, en el cual, se realizan
actividades que promuevan el trabajo en condiciones armónicas, entre las personas que
comparten un mismo ambiente laboral, para lo cual estableceremos las acciones preventivas
y correctivas necesarias para la prevención del acoso laboral
Con esta política se establece que las relaciones interpersonales deben ser basadas en el buen
trato y el respeto a la dignidad humana en aras de prevenir expresiones y conductas hostiles
que promuevan un ambiente de trabajo ofensivo y discriminante.
El incumplimiento de esta política por parte de los colaboradores, independientemente su
forma de contratación, acarreara sanciones de acuerdo a la normatividad legal vigente, lo
dispuesto en el reglamento interno de trabajo y demás disposiciones internas orientadas al
mantenimiento, conservación de la disciplina, el buen trato y el adecuado ambiente laboral
en los diferentes centros de trabajo.
11. BODYTECH establece los lineamientos a nivel nacional para todos los
colaboradores independientemente de su forma de contratación, frente a las
relaciones sentimentales que puedan surgir entre compañeros de trabajo.
1. Prohíbe las relaciones sentimental, amorosa o sexual entre
colaboradores con dependencia jerárquica institucional o que
desempeñen funciones en la misma sede.
2. Establece como falta grave al Reglamento Interno de Trabajo,
la realización de actos carnales al interior de las sedes, máxime si
se llevan a cabo durante la jornada laboral o usando el uniforme
entregado como dotación o que sean sujetos a exposición ante
compañeros de trabajo o afiliados.
12. BODYTECH considera que previniendo y preparándose ante posibles emergencias que se
puedan presentar en los sitios de trabajo, promueve la protección de sus empleados e
instalaciones, y brindan seguridad a sus afiliados y comunidad en general.
En consecuencia hace explícitos los siguientes compromisos:
1. La Alta Gerencia debe suministrar los recursos necesarios para cumplir los objetivos del
Plan de Emergencias, y se debe hacer un uso adecuado de los mismos.
2. Los Brigadistas deben reconocer su papel y dar cumplimiento a las responsabilidades
asignadas de acuerdo al compromiso adquirido con la compañía.
3. Todos los colaboradores que por sus funciones atienden visitantes, deben acompañarlos
en todo momento, con el objetivo de mantener su seguridad dentro de las instalaciones de
la compañía.
13. Es un Grupo de vigilancia que surge como una medida
preventiva de acoso laboral (Resolución 2646 de 2008,
Ministerio de la Protección Social Art. 14 numeral 9 1.7) que
con su gestión contribuye a proteger los trabajadores contra
los riegos psicosociales que puedan afectar la salud.
Existen dos (2) comites:
1. Comíte Staffing / convivencia@staffing.com.co
2. Comíte Bodytech / convivencia@bodytechcorp.com
COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL
Las empresas que no cumplan con este requisito se harán
acreedoras a las sanciones impuestas en el Decreto 2150 de
1995, Articulo 115
14. El acoso laboral se define como toda conducta persistente y
demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un
empleador, un jefe o compañero, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
COMITÉDECONVIVENCIA
LABORAL
Conductas que NO constituyen acoso laboral
1. Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.
2. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
3. Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa.
6. Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones..
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y
cláusulas de trabajo.
15. Es un organismo encargado de promover y vigilar las normas y
programas de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa.
COPASST
RESPONSABILIDADES DEL COPASST
1. Proponer las medidas que prevean la salud en los centros de trabajo.
2. Colaborar con el análisis de causas de AL - EL, y proponer las medidas
correctivas para evitar su ocurrencia (en caso que se requiera)
3. Apoyar las inspecciones de seguridad industrial con el área de SST.
4. Estudiar las sugerencias de los trabajadores en materia de SST.
5. Servir como organismo coordinador entre empleador y trabajadores
en la solución de conflictos relacionados a SST.
6. Participar en las actividades de Promoción, divulgación e información
SST.
7. Vigilar el cumplimiento del SST.
16. COPASST
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
1. Elegir libremente a sus representantes.
2. Hacer sugerencias e informar situaciones de riesgo.
3. Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa.
4. Participar en los programas de Promoción y
Prevención que desarrolle SST
17. Esta diseñado para dar respuesta a situaciones de riesgo y cualquier persona
esta en condiciones de garantizar la evacuación total o parcial de sus
compañeros sin importar el rol que ocupe en la compañía
1. Identifique la ruta de evacuación y salida de
emergencia.
2. Identifique el punto de encuentro.
3. Conozca las líneas para emergencias
18. QUE HACER EN CASO DE:
SISMO
QUE HACER EN CASO DE:
INCENDIO
19. Este reglamento contiene los parámetros legales y de estricto
cumplimiento en los que se exponen los riesgos a los que están
expuestos los colaboradores frente a su labor, así como también
las obligaciones tanto de los trabajadores y responsabilidades el
empleador.
Razón social: Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A.
- BODYTECH -
NIT: 830.033.206 – 3
ARL Número
Póliza
Clase de
Riesgo
Cotización
Código
Actividad
Económica
ARL AXA
Colpatria
208654 l hasta V 0.522% hasta
6.960%
8699
Sucursales: 86 (Ochenta y seis sedes)
20. CLASE DE
PELIGRO
PELIGRO FUENTE
BIOLÓGICOS
Microorganismos,
Sustancias animales y
vegetales, Animales y
vectores, Parásitos
• Presencia de jeringas abandonadas por los afiliados en baños y zonas húmedas,
contacto directo con el afiliado.
• Contacto con fluidos corporales presentes en el agua las piscinas, uso de zonas
húmedas y baños y limpieza y desinfección completa de las zonas húmedas, baños y
pisos de caucho. Protozoos, helmintos, artrópodos (colonización de bacterias).
• Recolección y pesaje de los residuos ordinarios, biológicos y de reciclaje.
FÍSICO
Ruido, Vibraciones,
Temperaturas anormales,
Iluminación, Radiaciones
No Ionizante, Presiones
anormales.
• Uso de video terminales.
• Exposición a luz artificial durante periodos prolongados de tiempo.
• Sonido intermitente de timbres de teléfonos fijos y móviles.
• Tono de voz de las personas a través de dispositivos de telefonía.
• Equipos de sonido (Música en la clase).
• Cambios de temperatura ambiente y uso de aire acondicionado en algunas sedes.
QUÍMICOS
Polvos, Líquidos (nieblas,
rocíos), Material
particulado, Vapores
• Productos químicos utilizados para realizar aseo y desinfección de áreas y desinfección
de piscinas.
• ACPM usado para la planta eléctrica
• Cartuchos de las impresoras
• Uso de pinturas, thinner, material particulado
PSICOSOCIAL
Organización del trabajo,
Carga mental , Gestión
organizacional, Relaciones
humanas,
• Atención al cliente
• Manejo de información confidencial
• Relaciones interpersonales
• Conocimiento y habilidades
21. CLASE DE
PELIGRO
PELIGRO FUENTE
BIOMECÁNICO
Postura prolongada,
Movimiento Repetitivo,
Manipulación Manual de
Cargas.
• Postura sedente en puestos de trabajo
• Postura bípeda prolongada (movimiento, adopción de diferentes posturas durante la
clase)
• Movimiento manual de cargas (ayudar al afiliado en situación de rehabilitación a entrar
en la piscina.
• Digitar en PC y diligenciamiento de formatos.
CONDICIONES DE
SEGURIDAD
Locativos
• Superficies de trabajo deslizantes, con diferencia de nivel.
• Condiciones de orden y aseo de las instalaciones.
Mecánicos • Herramientas, equipos o piezas a trabajar.
• Manejo de máquinas y elementos de entrenamiento
Eléctricos • Cableado de equipo de cómputo sin canalizar.
CONDICIONES DE
SEGURIDAD
Accidentes de Transito
• Estado de las vías
• Vehículos
• Desplazamiento en vehículo propio o público
Públicos
• Robos, atracos, asaltos
• Atentados
• Orden publico
Tecnológico • Funcionamiento de la caldera a base de gas propano.
FENÓMENOS
NATURALES Fenómenos naturales
• Sismo
• Inundación
• Precipitaciones
• Vendaval
22. ARTÍCULO 7. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a)Procurar el cuidado integral de su salud.
b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
c)Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
su empleador en este reglamento.
d)Cumplir las instrucciones de los programas del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.
e)Participar activamente en la prevención de los riesgos laborales a través
de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo.
PARÁGRAFO. Para evitar que los peligros no se traduzcan en accidente de
trabajo o enfermedad laboral, se realizará control en la fuente, en el medio
transmisor y en el trabajador.
23. F) Observar las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales.
g) Reportar oportunamente los incidentes, accidentes de trabajo o enfermedades
laborales.
h) Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de medicina y seguridad
industrial.
i) Utilizar adecuadamente los elementos de protección personal.
j) Dar aviso a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas o fallas
en las instalaciones, maquinaria, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de
control de riesgos.
k) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas en los
lugares de trabajo.
l) Realizar sus labores siguiendo los procedimientos y regulaciones contenidas en las
políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de prevención (De Alcohol, Tabaco y
Drogas - Emergencias - Seguridad Vial - Relaciones Sentimentales - Prevención del
Acoso Laboral).
m) Las demás relacionadas con la materia, establecidas en el contrato de trabajo,
circulares, manuales, políticas, procedimientos y demás instrumentos legales.
24. PARÁGRAFO. Cualquier violación de las obligaciones o prohibiciones
contractuales, legales y/o reglamentarias, sobre prevención de incidentes,
accidentes o de enfermedades laborales, así como el incumplimiento sobre
políticas, programas, órdenes y recomendaciones que en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo se emita será considerada como una falta
grave sancionable de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Interno de Trabajo.
25. ARTÍCULO 8. La Empresa lleva a cabo evaluaciones médicas ocupacionales para identificar,
prevenir y controlar condiciones de salud que puedan agravarse o interferir en la labor o
afectar a terceros, mejorando la calidad de vida de los trabajadores y contratistas, y
garantizando un ambiente de trabajo sano, seguro y gratificante.
ARTÍCULO 9. El presente reglamento se exhibirá en al menos dos (2) lugares visibles de los
centros de trabajo, divulgándose a los interesados y dándose a conocer a todos los
trabajadores, contratistas y visitantes en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 10. En concordancia con el Art. 55 de la ley 962 del 8 de julio de 2005, este
documento no requiere de la revisión y aprobación por parte del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 11. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la firma del representante
Legal, y durante el tiempo que no se presenten cambios significativos en las condiciones
existentes a su publicación, (actividad económica, métodos de producción, instalaciones
locativas, o en tanto no se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen
sustancialmente las normas del Reglamento o que limiten su vigencia).
26. Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte. (Art. 3, Ley 1562 de 2012) .
Es aquella que se contrae como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador se ha visto obligado a
trabajar. (Art. 4, Ley 1562 de 2012)
.
29. 1. El trabajador debe dirigirse a su EPS frente a sospecha de que su padece
una enfermedad laboral,
2. Si el medico tratante considera que existe relación con una posible
enfermedad laboral, remite a medicina laboral de su EPS,
3. Medicina Laboral si corrobora la sospecha después de su evaluación y
valoración, emite en primera instancia su concepto, el cual es
comunicado a la compañía (Staffing o Bodytech).
4. Luego de diagnosticada, la empresa enviará el Reporte de la Enfermedad
Laboral ARL y EPS en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes al diagnóstico.
5. Si surgen discrepancias en su origen entre la EPS y la ARL se deberá
realizar la clasificación por parte de una junta integrada de representantes
de las entidades, quienes emiten en segunda instancia su concepto.
6. Si persiste el desacuerdo, la resolución quedará en mano de la Junta de
Calificación de Invalidez, entidad competente para conocer el caso.