Este documento aprueba el expediente técnico para la construcción de un proyecto de suministro de agua y saneamiento en el distrito de San Juan de Lurigancho. El expediente técnico cumple con todos los requisitos necesarios y fue aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras Públicas. La resolución aprueba el expediente técnico y encarga a las gerencias pertinentes continuar con el proceso de selección para la ejecución de la obra.
1. MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 148-2022-GM/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 07 de junio de 2022.
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.
VISTO:
El Expediente Técnico del (folio 001 al 262) del Proyecto de obra denominado “CONSTRUCCION
DE SUMINISTRO DE AGUA Y SALUBRIDAD EN LA AGRUPACION FAMILIAR UNIDOS EN CRISTO
CON PILON, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTODE
LIMA ”, con código único de inversión N° 2552303, elaborado en planta por el Ingeniero Christian
Susaya Báez, especialista en Ingeniería Civil y presentado por la Sub Gerencia de Obras
Públicas, con el Informe N° 259-2022-SGOP-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio de 2022 (folios
265 y 264) y el Informe N° 216-GDU/MDSJL de fecha 03 de junio de 2022 emitido por la Gerencia
de Desarrollo Urbano (folios 270 a 271), el cual remite el expediente técnico del proyecto en
mención para su aprobación y continuación del proceso de selección y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo que es concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, al respecto
la autonomía que la Constitución Política del Perú, confiere a las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1486, establece disposiciones para mejorar y optimizar la
ejecución de las inversiones públicas, el cual mediante su Segunda Disposición Complementaria
Transitoria, aprueba el procedimiento para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus
respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del
Estado, cuya ejecución de inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia
Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus
modificatorias; el cual permite implementar medidas para la prevención y control frente a la
propagación del COVID-19, dispuesta por los sectores competentes y otras que resulten
necesarias para la reactivación de las obras;
Que, según Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, aprueba la reanudación de actividades
económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
del COVID-19, y por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la
Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;
Que, según el artículo 3° del Decreto Supremo N° 103-2020-EF establece disposiciones
reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las
entidades públicas reinicien los procedimientos de selección en trámite; las entidades públicas
adecúan sus requerimientos, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones
que dicten los sectores y autoridades competentes, en el marco del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-
2019-EF;
2. MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 148-2022-GM/MDSJL
Que, mediante Informe Nº 216-2022-GDU-MDSJL de fecha 03 de junio de 2022 la Gerencia de
Desarrollo Urbano da la conformidad al expediente técnico de la obra: “CONSTRUCCION DE
SUMINISTRO DE AGUA Y SALUBRIDAD EN LA AGRUPACION FAMILIAR UNIDOS EN CRISTO CON
PILON, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE
LIMA” con Código Único de Inversiones N° 2552303, el mismo que cuenta con la incorporación
de los protocolos referidos al COVID-19;
Que, al respecto de la revisión de las especificaciones técnicas y otros documentos que
conforman el expediente técnico de la mencionada obra, se concluye que cuenta con la
documentación sustentaría y se recomienda la aprobación por un monto de valor referencial
ascendente a S/ 103,556.34 (Ciento Tres Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 34/100 soles)
incluido IGV, con un plazo de ejecución de Treinta (30) días calendario, asimismo se considera
el sistema de contratación de suma alzada;
Que, mediante Informe N° 259-2022-SGOP-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio de 2022 la Sub
Gerencia de Obras Públicas, otorga la conformidad al expediente técnico elaborado en planta
solicitando se apruebe mediante la emisión de la respectiva resolución gerencial, el mismo que
se encuentra estructurado conforme al siguiente detalle:
VALOR TOTAL DE LA OBRA
COSTO DIRECTO S/ 76,312.70
GASTOS GENERALES 8% S/ 6,105.02
UTILIDAD 7% S/ 5,341.89
SUBTOTAL S/ 87,759.61
IGV 18% S/ 15,796.73
VALOR REFERENCIAL DE LA OBRA S/ 103,556.34
SUPERVISION S/ 8,284.51
VALOR TOTAL DE LA OBRA S/ 111,840.85
Que, según el Anexo N°1 de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, establece que el Expediente
Técnico de obra es: “El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva,
especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuestos de obra, fecha
de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra
valorizado, formulas polifónicas y, si es el caso lo requiere, estudio de suelo, estudio geológico
de impacto ambiental u otros complementarios”;
Que, en el presente caso, el expediente técnico antes mencionado tiene la estructura siguiente:
Resumen Ejecutivo
Memoria Descriptiva
Especificaciones Técnicas
Planilla de Metrados
Presupuesto
Gastos Generales
Gastos Fijos
Gastos Variables
Análisis de Costos Unitarios
Fórmula Polinómica
Relación de Insumos
Cronogramas
Estudio de Impacto Ambiental
Plan de Seguridad en Obra
Memoria de Cálculo
Panel Fotográfico
Estudio de Riesgo
Protocolo COVID-19
Planos
3. MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 148-2022-GM/MDSJL
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en
uso de la facultad establecida en la Resolución de Alcaldía Nº 606-2022-A/MDSJL de fecha 25
de mayo de 2022, que delegan facultades al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Lurigancho y con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub
Gerencia de Obras Públicas.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR EL EXPEDIENTE TECNICO DE LA OBRA denominada:
“CONSTRUCCION DE SUMINISTRO DE AGUA Y SALUBRIDAD EN LA AGRUPACION FAMILIAR
UNIDOS EN CRISTO, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA DE LIMA,
DEPARTAMENTO DE LIMA” con código único de inversión N° 2552303, con un valor referencial
al mes de mayo de 2022 por S/ 103,556.34 (Ciento Tres Mil Quinientos Cincuenta y Seis con
34/100 Soles) incluido IGV, con un plazo de ejecución de treinta (30) días calendario, asimismo
se considera el sistema de contratación de suma alzada.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de
Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial
y Sub Gerencia de Contabilidad, la Gerencia de Planificación, Gerencia de Desarrollo Urbano a
través de la Sub de Obras Públicas.
ARTICULO TERCERO. - PONER la presente resolución en atención al Oficio N° 039-2022-
MDSJL/OCI en conocimiento de la Oficina de Control Institucional para los fines de su
competencia funcional.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
4. MUNICIPALIDAD
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RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 148-2022-GM/MDSJL
INFORME Nº 18 - 2021-JCML
A : ARQ. WALTER CASTRO CARPIO
GERENTE DE DESARROLLO URBANO
DE : Julio Cesar Mora Luza
Abogado especialista de la Gerencia de Desarrollo Urbano
ASUNTO : Elaboración de expediente Técnico:
“REMODELACION DE PISTA; REPARACION DE
VEREDA, SARDINEL Y AREA VERDE, ADEMAS DE
OTROS ACTIVOS RN LA AVENIDA SAN HILARION, DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA
DE LIMA-DEPARTAMENTO DE LIMA, CON CÓDIGO
ÚNICO DE INVERSIÓN N°2519170
REF. : a) Informe N° 035-2021-ROMA
b) Informe N°402-2021-GDU-SGOP-GDU/MDSJL
5. MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 148-2022-GM/MDSJL
FECHA : San Juan de Lurigancho, 28 de junio de 2021
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de informarle lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 de mayo de 2021 se registró la idea de IOARR denominada
“OPTIMIZACION Y REHABILITACION DE LA PISTA, VEREDA,
SARDINEL, RAMPAS Y AREAS VERDES EN LA AV. SAN HILARION
DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-
DEPARTAMENTO DE LIMA”, CON CÓDIGO DE IDEA N°158369, por un
monto de S/. 1’382,885.78.
2. Mediante Informe N°113-2021-MMHR-SGEP/MDSJL de fecha 21 de mayo
del 2021 el Gestor de Inversiones sostiene que al no estar considerado en
el PMI 2021, al amparo de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 se realizó el
IOARR en planta, conformándose un equipo técnico que luego de
registrado los formatos 05-B y formato 07-C se aprobó el IOARR y sostiene
que la Gerencia de Desarrollo Urbano debe solicitar a la OPMI la
incorporación en el PMI 2021como una inversión no prevista.
3. Es así que el IOARR denominado “REMODELACION DE PISTA;
REPARACION DE VEREDA, SARDINEL Y AREA VERDE, ADEMAS DE
OTROS ACTIVOS RN LA AVENIDA SAN HILARION, DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTO
DE LIMA, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N°2519170, fue
aprobado.
4. Que, a través del Decreto Supremo N°008-2020-SA de fecha 11 de marzo, se
declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el Plazo de noventa (90)
días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID19.
5. Con fecha 2 de mayo del 2020, mediante el Decreto Supremo 080-2020-PCM se
aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva
dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuenciadel COVID-
19, y sus modificatorias aprobadas con Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y
Decreto Supremo N° 103-2020-PCM.
6. Con fecha 19 de mayo del 2020 se aprueba la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD,
que regula los “alcances y disposiciones para la reactivación de obras públicas y
contratos de supervisión, en el marco de la segunda disposición complementaria
transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, aprobada por Resolución N° 061-
2020-OSCE/PRE y sus rectificaciones.
ANALISIS
6. MUNICIPALIDAD
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1. Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Ordenado
del Decreto Legislativo N°1252, que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los
recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios
y la provisión de la infraestructura necesariapara el desarrollo del país y se deroga
la Ley N°27923 Ley del Sistema Nacional de Inversión.
2. Que, de acuerdo al numeral 5.1 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, son
órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
inversión: La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del
Ministerio de Economía y Finanzas, así comolos Órganos Resolutivos las Oficinas
de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las
Unidades Ejecutoras de Inversión del Sector Gobierno Regional o Gobierno Local,
asimismo, el numeral 5.3 establece que: “El Ministro o la más alta autoridad
ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local en su calidad de Órgano
Resolutivo…”.
3. Que, el artículo 29° de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 aprueba la
Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, respecto al inicio y alcance de la Fase de Ejecución, señala que las
inversiones ingresan a la Fase de Ejecución del Ciclo de Inversión luego de contar
con la declaración de viabilidad.
4. Que, con fecha 21 de junio de 2021 se viabiliza el proyecto de inversión :
“REMODELACION DE PISTA; REPARACION DE VEREDA, SARDINEL Y AREA
VERDE, ADEMAS DE OTROS ACTIVOS RN LA AVENIDA SAN HILARION, DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-
DEPARTAMENTO DE LIMA, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N°2519170,
el cual llega al monto referencial de S/. 1’648,912.01 (un millón seiscientos
cuarenta y ocho mil novecientos doce con 01/100) con precios al mes de junio del
2021.
5. Que, el artículo 29.5 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 establece que: “El
Órgano Resolutor autoriza la elaboración de los expedientes técnicos o
documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución
cuando estos han sido declarados viables mediante fechas técnicas…”solicita que
el proyecto continúe su fase de ejecución (elaboración del expediente técnico y
ejecución de obras), por lo que requiere la autorización expresa del Órgano
Resolutivo.
6. Que, el expediente técnico es el conjunto de documentos que comprende,
memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obras,
metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra,
valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado
formulas polinómicas y si el caso lo requiere, estado de suelos, estudios
geológicos de impacto ambiental u otros complementarios.
7. Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252,
el ciclo de inversión tiene las siguientes fases: a) Programación Multianual b)
Formulación y Evaluación, c) Ejecución: comprende la elaboración del expediente
técnico o equivalente y la ejecución física y financiera respectiva y d)
Funcionamiento.
8. Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea
el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones y
7. MUNICIPALIDAD
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deroga la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado
por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, establece en el artículo 9° lo siguiente:
- Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras
presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa
adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno
Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el
ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras
presupuestales, pero que por su especialidad realizan las siguientes funciones:
a) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto
de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento
contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso.
9. Que, de la misma manera el artículo 12° del citado Reglamento establece lo
siguiente:
12.2 La fase de Ejecución se inicia con la elaboración del expediente técnico o
documentos equivalentes para los proyectos de inversión viables o para las
inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación aprobadas por la UF. Dicha elaboración debe sujetarse a la
concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o 15
estudios de pre inversión, para el caso de los proyectos de inversión; o a la
información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las
inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación.
12.3 La información resultante del expediente técnicoo documentos equivalentes
debe ser registrada por la UEI en el Banco de Inversiones…
12.4 Luego de la aprobación del expediente técnico o documentos equivalentes,
conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las
inversiones. …
10. Que, en cumplimiento de sus funciones de la Sub Gerencia de Obras Publicas de
acuerdo con el numeral 1 del artículo 114° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señala: “Planificar,
organizar, dirigir y controlar los proyectos de inversión públicas consideradas en
el presupuesto anual” emite el informe N°402-2021-SGOP-GDU/MDSJL de fecha
25 de junio de 2021, en el cual remite el expediente técnico del proyecto:
“REMODELACION DE PISTA; REPARACION DE VEREDA, SARDINEL Y AREA
VERDE, ADEMAS DE OTROS ACTIVOS RN LA AVENIDA SAN HILARION, DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-
DEPARTAMENTO DE LIMA, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N°2519170,
el cual tiene un monto referencial al mes de junio de 2021 de S/. 1’648,912.01 (un
millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos doce con 01/100) incluido
IGV, con un plazo de noventa (90) días calendario, asimismo se considera el
sistema de contratación a precios unitarios.
11. Al respecto, de la Revisión efectuada al Expediente Técnico denominado
“REMODELACION DE PISTA; REPARACION DE VEREDA, SARDINEL Y AREA
VERDE, ADEMAS DE OTROS ACTIVOS RN LA AVENIDA SAN HILARION, DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-
8. MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
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DEPARTAMENTO DE LIMA, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N°2519170,
se verifica que el proyecto contiene la siguiente documentación:
1° Resumen Ejecutivo
2° Memoria Descriptiva
3° Especificaciones Técnicas
4° Planilla de metrados
5° Presupuesto y Desagregados de gastos
6° Análisis de costos unitarios
7° Formula polinomica
8° Relación general de Insumos
9° Cronograma
10° Anexos
11° Planos
12. Que, el expediente técnico del proyecto: “REMODELACION DE PISTA;
REPARACION DEVEREDA, SARDINEL Y AREA VERDE, ADEMAS DE OTROS
ACTIVOS RN LA AVENIDA SAN HILARION, DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTO DE LIMA, CON
CÓDIGO ÚNICO DEINVERSIÓN N°2519170 se encuentra dentro del marcolegal
establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293 Ley
del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 027-2017-EF.
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta con opinión favorable de la Unidad Ejecutora, se otorga
conformidad al expediente técnico del proyecto: “REMODELACION DE PISTA;
REPARACION DE VEREDA, SARDINEL Y AREA VERDE, ADEMAS DE OTROS
ACTIVOS RN LA AVENIDA SAN HILARION, DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTO DE LIMA, CON CÓDIGO
ÚNICO DE INVERSIÓN N°2519170
RECOMENDACIONES
Finalmente, se recomienda derivar todos los actuados a la Gerencia Municipal, a fin de
dar continuidad al proceso de aprobación de Expediente técnico del proyecto:
“REMODELACION DE PISTA; REPARACION DE VEREDA, SARDINEL Y AREA
9. MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO GERENCIA MUNICIPAL
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 148-2022-GM/MDSJL
VERDE, ADEMAS DE OTROS ACTIVOS RN LA AVENIDA SAN HILARION, DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO-PROVINCIA DE LIMA-DEPARTAMENTO
DE LIMA, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N°2519170 el cual tiene un monto
referencial al mes de junio de 2021 de S/.1’648,912.01 (un millón seiscientos cuarenta
y ocho mil novecientos doce con 01/100), por un plazo de noventa (90) días calendarios,
asimismo se considera el sistema de contratación a precios unitarios.
Atentamente,
_____________________________
Julio Cesar Mora Luza
Abogado