Las sociedades mercantiles

Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas

Módulo 9 Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito
Unidad 2 Las sociedades mercantiles
Sesión 4 Bases de las sociedades mercantiles
Mtro. Mauricio Sosa Gómez
Alumno: José Martín Serafín Pérez López
Noviembre 2019
Índice
Portada
Introducción
Actividad 1. Diferencias entre sociedad civil, asociación civil y sociedad
mercantil
Actividad 2. Modificación del capital social
Actividad integradora. Modificación de la vida jurídica de las sociedades
mercantiles
Conclusión
Fuentes de Consulta
Introducción
Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades
Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y,
además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos
sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la
Ley de Sociedades Cooperativas, de 15 de febrero de 1938, y su reglamento; tres
tienen una importancia económica escasísima y tienden a desaparecer; se alude,
como es obvio, a la sociedad colectiva, a la comandita simple, y a la comandita por
acciones. La sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), que fue introducida
en el sistema jurídico mejicano por la Ley de Sociedades Mercantiles, tuvo en un
principio, gran boga: pero en la actualidad es notorio que cede el campo a la
sociedad anónima, cuya flexibilidad es tanta que los particulares rara vez sienten
necesidad de recurrir a su hermana menor, la S. de R. L. Si en 1941 todavía las
sociedades de responsabilidad limitada eran el cauce a través del cual se invertía
algo más de diez por ciento de lo que se destinaba a la constitución de sociedades,
para 1961 no llegaba a ellas ni el cuatro y medio por ciento de la inversión total. En
cuanto al número de sociedades, en 1941 cuatro de cada diez que se constituían lo
hacían como sociedad de responsabilidad limitada; en 1961 sólo adoptaron el tipo
de limitada poco más de una de cada diez sociedades. En cambio, a través de la
anónima se invirtió aproximadamente el noventa y cinco por ciento del capital
empleado en la fundación de sociedades. Y es que recurren a la estructura de la
anónima no solamente el capital financiero, y el destinado a grandes industrias, sino
también el que se emplea en crear medianas y aun pequeñas empresas, pues
encuentra ventajas de toda índole en las acciones al portador, no contrarrestadas
por un mecanismo caro o embarazoso, que dificulte la adopción del tipo de sociedad
anónima.
Ahora bien, dentro del ámbito mercantil, existen diversos tipos de sociedades que
se rigen por leyes de carácter mercantil (entre ellas, la Ley General de Sociedades
Mercantiles). Dicha ley en su artículo 1º señala los 6 tipos de sociedades mercantiles
que se pueden crear en México.
Actividad 1. Diferencias entre sociedad civil, asociación civil y sociedad
mercantil
En nuestro país existen distintas sociedades con las cuales podemos emprender un
buen negocio, pero es importante saber el objeto que pretendemos realizar, ya que,
de acuerdo a esto, es como vamos a poder encuadrar nuestro proyecto a los tipo
de sociedad que existen, de acuerdo a la doctrina hay sociedades mercantiles y
sociedades civiles.
En base a lo anterior, podemos definir a una sociedad mercantil como una persona
jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se
obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común,
lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato
social y las que por ministerio de ley le correspondan.
La Ley General de Sociedades Mercantiles es la disposición legal que establece y
regula de manera precisa y concreta cuales son las sociedades que tienen el
carácter de mercantil, el artículo primero de la mencionada ley nos expresa que la:
Criterios Sociedad civil Asociación civil Sociedad
mercantil
Definición Agrupación
natural de
personas, que
constituyen una
unidad distinta
Conjunto de
asociados para
un mismo fin y,
en su caso
Unidad de
organización
dedicada a
actividades
industriales,
de cada uno de
sus individuos,
con el fin de
cumplir,
mediante la
mutua
cooperación
mercantiles o de
prestación de
servicios con
fines lucrativos
Elementos
destacables
Agrupación de
personas.
Unidad distinta
de los
integrantes.
Cooperación
mutua para
cumplir un fin
 Conjunto de
asociados.
 Asociados que
forman una
persona
jurídica.
 Buscan lograr
un mismo fin
 Organización.
 Actividades
industriales,
mercantiles o
prestación de
servicios.
 Fin lucrativo
Actividad 2. Modificación del capital social
Pues bien, toda sociedad mercantil por ley, debe ahorrar para garantizar su capital
social, esto con la finalidad de que se encuentre completo en caso de crisis y no
disminuya, ya que, en caso de ocurrir, los acreedores pueden solicitar se aplique la
ley de concursos mercantiles y cobrar sus créditos. El artículo 19 de la ley general
de sociedades mercantiles dispone a cerca de las pérdidas y ganancias de la
sociedad, algunas disposiciones:
La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido
aprobados debidamente por la asamblea de socios o accionistas los estados
financieros que los arrojen tampoco podrán hacerse distribución de utilidades
mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras
partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios
anteriores, o haya sido reducido el capital social.
Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la
sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o
reparticiones de utilidades hechas en contravención de este articulo contra
las personas que las hayan recibido, o exigido su reembolso a los
administradores que las hayan pagado, siendo una u otras mancomunadas y
solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
Ahora bien, el fondo de reserva es de obligada constitución de acuerdo a los
términos de la ley general de sociedades mercantiles , tiene por objeto poner a la
sociedad en condiciones de prevenir una merma, una perdida en el capital pues
con ese fondo se reconstruye aquel en la cuantía en que se aminoró , la escritura
y los estatutos de la sociedad deben establecer el monto de ese fondo; el
procedimiento para construir consiste en separar como mínimo, el cinco por ciento
de las utilidades liquidas anuales que arroje el balance, hasta que alcance la quinta
parte del capital social.
Indicaciones para el desarrollo de esta actividad
1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Identifica las modalidades para modificar el capital social de las sociedades
mercantiles.
3. Señala las características de cada una y ejemplifícalas
De acuerdo al artículo 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
señala lo siguiente:
En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de
aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de
nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de
las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
Tipo de Sociedad
Mercantil
Características Ejemplo
Sociedad
anónima
Es una sociedad mercantil
cuyo capital está dividido en
acciones, integradas por las
aportaciones de los socios,
quienes no responderán
personalmente de las
deudas sociales contraídas
sino que lo harán con el
capital aportado
La sociedad anónima es la
conformación de una sociedad
mercantil conformada por
personas jurídicas. La
distribución del capital de las
sociedades anónimas, estará
dividió según el aporte de cada
socio, sin embargo, este no es
responsable de las deudas
sociales que emita dicha
compañía.
Sociedad de
responsabilidad
limitada
son aquellas cuyo capital
social está dividido en
participaciones,
totalmente indivisibles y
Una sociedad de
responsabilidad limitada es uno
de los tipos de sociedad más
comunes en México y, por sus
características, es uno de los
acumulables, e integrado
por las aportaciones de
todos los socios, que no
deberán responder de
forma personal ante
las posibles deudas que
pudieran contraerse en el
futuro.
tipos de sociedad mercantil más
comunes para las pymes.
En este tipo de Sociedad el
capital social se integra con las
aportaciones de los socios que
pueden ser tanto dinero como
bienes. Al constituirse la
sociedad, los socios pueden
pagar el 50% de su parte y por el
contrato social, tienen un plazo
para liquidar el otro 50%
Sociedad en
comandita por
acciones
Este tipo de sociedad
comanditaria por acciones
existen dos categorías de
accionistas:
Socios colectivos, que
responden personal y
solidariamente de las
deudas sociales y han de
ser necesariamente
administradores de la
sociedad.
Socios comanditarios, que
carecen de
responsabilidad personal
y participan en la
organización de la
sociedad a través de la
Junta General.
Mínimo 2 socios, de los
cuales uno al menos será
socio colectivo.
La responsabilidad de los
socios colectivos es
personal, solidaria e
La sociedad comanditaria por
acciones, también conocida
como sociedad en comandita por
acciones está compuesta por
uno o varios socios
comanditados que responden
de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de
las obligaciones sociales.
Asimismo, también consta en
este tipo de sociedad de uno o
varios socios comanditarios que
únicamente están obligados al
pago de sus acciones.
Cuando se emiten acciones con
valor distinto o derechos
desiguales, estas se agrupan por
series.
ilimitada frente a las
deudas sociales. Los
socios comanditarios
tienen responsabilidad
limitada al capital
aportado.
Los socios tienen derecho
a modificar los estatutos, y
siempre que la
modificación no se efectúe
mediante acuerdo de la
Junta General, el acuerdo
requerirá el
consentimiento expreso
de todos los socios
colectivos.
Dentro de su capital social,
dividido en acciones, no
podrá ser inferior a
60.101,21 y deberá estar
desembolsado al menos el
25% en el momento de la
constitución, el resto
cuando establezcan los
Estatutos
Sociedad en
comandita
simple
Este tipo de sociedades
poseen una serie de
características que las
definen y las diferencian
de las otras formas
jurídicas. En primer lugar,
encontramos que no
existe un capital mínimo
para la creación de
sociedades bajo esta
forma jurídica. Sin
embargo, es necesario un
Este tipo de sociedades se
rige por los siguientes
términos.
SOCIOS ADMINSTRADORES
Los únicos que tienen a su cargo
la administración de la sociedad
son los socios de
responsabilidad ilimitada
(comanditados o gestores).
Entre estos se designa el
gerente, gerentes o subgerente.
Esta designación de
administradores o gerentes será
necesariamente, hecha a
proposición de los socios
gestores o colectivos y por voto
mayoritario de los socios
comanditarios, en proporción al
mínimo de 2 socios para
poder formarla.
La responsabilidad de
los socios es diferente
según el perfil que posean.
Mientras que los socios
colectivos poseen la
responsabilidad
subsidiaria, personal y
solidaria, los socios
comanditarios tan solo
poseen la responsabilidad
del capital que han
aportado. Además,
aunque los dos tipos de
socios tienen derechos a
participar en las ganancias
y el patrimonio de la
sociedad, solamente los
socios colectivos
poseen el derecho a la
gestión de la sociedad.
Cabe decir que los socios
comanditarios tienen el
derecho a que se les
informe del balance anual
de resultados de la
sociedad.
capital aportado. La
administración y representación
estará a cargo de los socios
colectivos o de terceros que se
designen.
INTERVENCION DE LOS
COMANDITARIOS
No pueden intervenir en la
administración de la sociedad, ni
incluir su nombre en la razón
social de la compañía pero si
pueden asistir en las juntas de
socios con carácter consultivo,
examinar, inspeccionar la
contabilidad y los actos
administrativos, efectuar
contratos por cuenta propia o
ajena y prestarle a ésta trabajo
subordinado.
INGRESOS POSTERIORES
Las personas que en calidad de
socios, posteriormente a la
constitución de la sociedad de
esta clase, lo mismo que a una
colectiva, que ingresen a ella,
asumen las mismas
responsabilidades y
obligaciones que tienen lo que
ya existían desde la fundación.
REEMPLAZO DE LA
ADMISNTRACIÓN
Un socio comanditario puede, a
la muerte del administrador, y a
falta de socios gestores, asumir
interinamente, pero solo por un
mes a partir de la muerte dicha,
la administración de la sociedad.
La responsabilidad de dicho
socio queda limitada, en este
caso, a la ejecución de su
gestión.
LIMITACIONES PARA SOCIOS
COMANDITADOS
Estos no pueden dedicarse,
directa o por medio de otros, a
negocios iguales a los que
consta en el objeto de la
sociedad. El que lo hiciere,
pierde el derecho de examinar
los libros y de enterarse de las
operaciones sociales, aparte de
las demás responsabilidades en
que pueden incurrir.
DIVIDENDOS DE LOS
COMANDITARIOS.
En caso de pérdidas en los
negocios de la sociedad, los
socios comanditarios, no pueden
recibir intereses ni dividendos
mientras las pérdidas no se
hayan recuperado en ejercicios
posteriores. Esta situación se
mantiene hasta que haya sido
saneado el capital, y
consecuentemente se produzca
nuevas ganancias para
continuar haciéndoles los pagos
correspondientes.
TERMINACION DE LA
SOCIEDAD.
Aporte de las diversas causas
por las cuales se terminan las
sociedades en general, la
comandita también se acaba por
la muerte, quiebra, interdicción o
imposibilidad para administrar
de los socios comanditados o
gestores. Sin embargo, si fueren
varios los socios comanditados,
podrá la sociedad continuar bajo
la administración de los otros
socios, debiendo entonces
modificarse, si fuera el caso, la
razón social, para incluir en ella
el nombre del socio que toma la
administración.
Sociedad en
nombre colectivo
La característica más
sobresaliente de la
Sociedad Colectiva es que
los socios participan en la
empresa en plano de
igualdad, lo que supone
algo esencial: que aunque
la sociedad tenga
independencia
patrimonial, ante deudas
contraídas por la empresa
deberán responder los
socios de forma
subsidiaria e ilimitada,
con su patrimonio privado.
Una sociedad en nombre
colectivo es, ante todo, una
razón social, que no es otra cosa
más, que es un tipo de acuerdo
de cómo se maneja el capital
mercantil entre los socios de una
empresa.
Específicamente, en la sociedad
en nombre colectivo, todos los
socios responden a las
obligaciones de la empresa, “de
modo subsidiario, ilimitadamente
y solidariamente” (Ley General
de Sociedades Mercantiles,
capítulo II, Art. 25).
Por modo subsidiario y solidario
entendemos que cada uno de los
socios es responsable por todos
los demás; que lo hacen de
forma ilimitada, o sea que se
supone que ningún socio tiene
derechos especiales que limiten
su participación.
A modo de comentario final sobre el capital social tenemos que el Capital Social es
el concepto de moda en diversos lugares del planeta. Forma ya parte del argot
académico, periodístico y del uso común en ciertos sectores de las clases medias
globalizadas e intelectualidad. Como se ha visto, está ligado a la confianza, a la
asociatividad que establecen las personas para alcanzar determinadas metas, pero
sobre todo está referido a cierto tipo de normatividad y valores que apuntan o
favorecen el accionar colectivo de la gente. Existe un cierto consenso en definirlo
como el conjunto de normas, instituciones y organizaciones que promueven la
confianza y la cooperación entre las personas, las comunidades y la sociedad en su
conjunto.
Asimismo, existen diversas tipologías de Capital Social, la más convencional es
aquella que establece dos tipos. Uno es el capital formal, y el otro el informal,
tipología que hemos utilizado en este trabajo para ver su incidencia en la sociedad
peruana. El Capital Social se presenta en el plano individual (formas de pensar y
actuar de los sujetos) y en el plano colectivo (institucionalidad, asociatividad y
redes).
El Capital Social constituye un componente fundamental tanto para el desarrollo
económico como para la gobernabilidad. En el sentido primero, facilita la
información, su circulación y consumo, reduce los costos de transacción, amplía el
mercado, produce bienes públicos y favorece la formación de activos familiares. De
manera simultánea el mercado puede convertirse en un elemento que socava las
identidades socioculturales sobre las que reposa el Capital Social.
Actividad integradora. Modificación de la vida jurídica de las sociedades
mercantiles
Caso práctico para la actividad integradora de la sesión 4
Don Prócoro, junto con su compadre Lucho, han decidido establecer un taller
automotriz, han decidido asociarse, por lo que deciden consultarle a usted,
como su asesor legal, y entre otras preguntas le han hecho las siguientes:
¿Qué tipo de sociedad es la que más nos conviene y por qué?
¿Cuál es el principal requisito para conformar nuestra sociedad?
¿Qué significa eso de que nuestro taller será una persona diferente a
nosotros?
Bajo tal esquema y una vez que ha resuelto las dudas de Prócoro, le
preguntan lo siguiente:
suponiendo que ya tenemos conformada nuestra sociedad, si ya no la
quisiéramos, ¿qué opciones tendríamos?
De las opciones que acaba de darnos, ¿cuál sería la mejor que usted nos
recomendaría y cuál sería el procedimiento para realizarla?
Caso práctico para la actividad integradora de la sesión 4
¿Qué tipo de sociedad es la que más
nos conviene y por qué?
Un Sociedad Anónima
Por qué; En la sociedad anónima los
socios responden únicamente hasta
por el monto de sus aportaciones,
como dice el artículo 87 de la LSM:
“su obligación se limita al pago de
sus aportaciones”. Los terceros
(acreedores del socio), en todo caso,
podrán exigir del socio el monto
insoluto de su aportación, pero nada
más.
¿Cuál es el principal requisito para
conformar nuestra sociedad?
Bueno de acuerdo al artículo 8
primer parra fracción I, de la LGSM
Dice: fracción I, que haya dos socios
como mínimo, y que cada uno de
ellos suscriba una acción por lo
menos.
¿Qué significa eso de que nuestro
taller será una persona diferente a
nosotros?
Pues bien, de acurdo al artículo 2 de
la Ley de Sociedades Mercantiles
esta ley otorga personalidad jurídica
a las sociedades mercantiles
inscritas en el Registro de comercio,
así mismo, y también a aquellas que,
sin haber cumplido este requisito, se
“exterioricen como tales frente a
terceros”.
Por otro lado, la fracción III del
artículo 25 del Código Civil atribuye
el carácter de persona moral a la
sociedad mercantil. Esta atribución
de persona moral y de personalidad
jurídica les confiere el carácter de
sujetos de derecho con capacidad de
goce y de ejercicio.
Bajo tal esquema y una vez que ha resuelto las dudas de Prócoro, le
preguntan lo siguiente:
Suponiendo que ya tenemos conformada nuestra sociedad, si ya no la
quisiéramos, ¿qué opciones tendríamos?
Pues verán existe la disolución de las sociedades:
La disolución, “es el fenómeno previo a la liquidación”, sobre todo cuando lo es
en forma total; porque se da también la disolución parcial al amortizar, excluir o
por muerte de un socio. Aquí hay necesariamente, o al menos en algunos casos,
disminución del capital, y en esa proporción se disuelve parcialmente la sociedad.
Pero al hablar de disolución total nos referimos a que el capital social quede en
ceros. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del
ente jurídico, puesto que aun después de disuelta una sociedad, conservará su
personalidad jurídica, para los efectos de la liquidación (artículo 244 de la LSM.
Pero para esto surgen efectos de la disolución en las sociedades como son;
a) Las sociedades conserva su personalidad, para el único efecto de su
liquidación.
b) Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación. Aquí cambia el
objetivo, el que deberá ir encaminado a concluir las operaciones pendientes:
pagar a todo acreedor.
c) Seproduce un cambio en la representación de la sociedad. Los
administradores cesan en sus funciones, y entran en su lugar los liquidadores
(artículos 235, 236 y 241 de la LSM).
De las opciones que acaba de darnos, ¿cuál sería la mejor que usted nos
recomendaría y cuál sería el procedimiento para realizarla?
Bueno la opción más recomendable seria la opción b)
Ya que la sociedad disuelta debe ponerse en liquidación. porque aquí cambia el
objetivo, ya que dicho objeto deberá ir encaminado a concluir las operaciones
pendientes: de pagar a todo sus acreedores
Conclusión
En definitiva, el capital social se trata de una norma de reciprocidad de conjuntos de
factores intangibles (valores, generalizada. De hecho, las sociedades se
caracterizada por la reciprocidad y estas se encuentran dentro de una comunidad y
que generalizada es más eficiente que otras facilitan la coordinación y la
cooperación para desconfiada. El compromiso cívico y el capital obtener beneficios
mutuos.
Fuentes de Consulta
División de Ciencias Sociales y Administrativa de la Universidad Abierta y Distancia
de México Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de
crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 4. Bases de las sociedades
mercantiles
Derecho Mercantil
http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Mercantil/PDF/Tema%202.pdf
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
Las Sociedades Mercantiles
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/591/17.pdf
Ley General de Sociedades Mercantiles
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf.

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Las sociedades mercantiles

  • 1. Módulo 9 Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2 Las sociedades mercantiles Sesión 4 Bases de las sociedades mercantiles Mtro. Mauricio Sosa Gómez Alumno: José Martín Serafín Pérez López Noviembre 2019
  • 2. Índice Portada Introducción Actividad 1. Diferencias entre sociedad civil, asociación civil y sociedad mercantil Actividad 2. Modificación del capital social Actividad integradora. Modificación de la vida jurídica de las sociedades mercantiles Conclusión Fuentes de Consulta
  • 3. Introducción Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas, de 15 de febrero de 1938, y su reglamento; tres tienen una importancia económica escasísima y tienden a desaparecer; se alude, como es obvio, a la sociedad colectiva, a la comandita simple, y a la comandita por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), que fue introducida en el sistema jurídico mejicano por la Ley de Sociedades Mercantiles, tuvo en un principio, gran boga: pero en la actualidad es notorio que cede el campo a la sociedad anónima, cuya flexibilidad es tanta que los particulares rara vez sienten necesidad de recurrir a su hermana menor, la S. de R. L. Si en 1941 todavía las sociedades de responsabilidad limitada eran el cauce a través del cual se invertía algo más de diez por ciento de lo que se destinaba a la constitución de sociedades, para 1961 no llegaba a ellas ni el cuatro y medio por ciento de la inversión total. En cuanto al número de sociedades, en 1941 cuatro de cada diez que se constituían lo hacían como sociedad de responsabilidad limitada; en 1961 sólo adoptaron el tipo de limitada poco más de una de cada diez sociedades. En cambio, a través de la anónima se invirtió aproximadamente el noventa y cinco por ciento del capital empleado en la fundación de sociedades. Y es que recurren a la estructura de la anónima no solamente el capital financiero, y el destinado a grandes industrias, sino también el que se emplea en crear medianas y aun pequeñas empresas, pues encuentra ventajas de toda índole en las acciones al portador, no contrarrestadas por un mecanismo caro o embarazoso, que dificulte la adopción del tipo de sociedad anónima. Ahora bien, dentro del ámbito mercantil, existen diversos tipos de sociedades que se rigen por leyes de carácter mercantil (entre ellas, la Ley General de Sociedades Mercantiles). Dicha ley en su artículo 1º señala los 6 tipos de sociedades mercantiles que se pueden crear en México.
  • 4. Actividad 1. Diferencias entre sociedad civil, asociación civil y sociedad mercantil En nuestro país existen distintas sociedades con las cuales podemos emprender un buen negocio, pero es importante saber el objeto que pretendemos realizar, ya que, de acuerdo a esto, es como vamos a poder encuadrar nuestro proyecto a los tipo de sociedad que existen, de acuerdo a la doctrina hay sociedades mercantiles y sociedades civiles. En base a lo anterior, podemos definir a una sociedad mercantil como una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan. La Ley General de Sociedades Mercantiles es la disposición legal que establece y regula de manera precisa y concreta cuales son las sociedades que tienen el carácter de mercantil, el artículo primero de la mencionada ley nos expresa que la: Criterios Sociedad civil Asociación civil Sociedad mercantil Definición Agrupación natural de personas, que constituyen una unidad distinta Conjunto de asociados para un mismo fin y, en su caso Unidad de organización dedicada a actividades industriales,
  • 5. de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos Elementos destacables Agrupación de personas. Unidad distinta de los integrantes. Cooperación mutua para cumplir un fin  Conjunto de asociados.  Asociados que forman una persona jurídica.  Buscan lograr un mismo fin  Organización.  Actividades industriales, mercantiles o prestación de servicios.  Fin lucrativo
  • 6. Actividad 2. Modificación del capital social Pues bien, toda sociedad mercantil por ley, debe ahorrar para garantizar su capital social, esto con la finalidad de que se encuentre completo en caso de crisis y no disminuya, ya que, en caso de ocurrir, los acreedores pueden solicitar se aplique la ley de concursos mercantiles y cobrar sus créditos. El artículo 19 de la ley general de sociedades mercantiles dispone a cerca de las pérdidas y ganancias de la sociedad, algunas disposiciones: La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido aprobados debidamente por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que los arrojen tampoco podrán hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este articulo contra las personas que las hayan recibido, o exigido su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo una u otras mancomunadas y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. Ahora bien, el fondo de reserva es de obligada constitución de acuerdo a los términos de la ley general de sociedades mercantiles , tiene por objeto poner a la sociedad en condiciones de prevenir una merma, una perdida en el capital pues con ese fondo se reconstruye aquel en la cuantía en que se aminoró , la escritura y los estatutos de la sociedad deben establecer el monto de ese fondo; el procedimiento para construir consiste en separar como mínimo, el cinco por ciento de las utilidades liquidas anuales que arroje el balance, hasta que alcance la quinta parte del capital social.
  • 7. Indicaciones para el desarrollo de esta actividad 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Identifica las modalidades para modificar el capital social de las sociedades mercantiles. 3. Señala las características de cada una y ejemplifícalas De acuerdo al artículo 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala lo siguiente: En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo. Tipo de Sociedad Mercantil Características Ejemplo Sociedad anónima Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado La sociedad anónima es la conformación de una sociedad mercantil conformada por personas jurídicas. La distribución del capital de las sociedades anónimas, estará dividió según el aporte de cada socio, sin embargo, este no es responsable de las deudas sociales que emita dicha compañía. Sociedad de responsabilidad limitada son aquellas cuyo capital social está dividido en participaciones, totalmente indivisibles y Una sociedad de responsabilidad limitada es uno de los tipos de sociedad más comunes en México y, por sus características, es uno de los
  • 8. acumulables, e integrado por las aportaciones de todos los socios, que no deberán responder de forma personal ante las posibles deudas que pudieran contraerse en el futuro. tipos de sociedad mercantil más comunes para las pymes. En este tipo de Sociedad el capital social se integra con las aportaciones de los socios que pueden ser tanto dinero como bienes. Al constituirse la sociedad, los socios pueden pagar el 50% de su parte y por el contrato social, tienen un plazo para liquidar el otro 50% Sociedad en comandita por acciones Este tipo de sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas: Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e La sociedad comanditaria por acciones, también conocida como sociedad en comandita por acciones está compuesta por uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Asimismo, también consta en este tipo de sociedad de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.
  • 9. ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado. Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectúe mediante acuerdo de la Junta General, el acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos. Dentro de su capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos Sociedad en comandita simple Este tipo de sociedades poseen una serie de características que las definen y las diferencian de las otras formas jurídicas. En primer lugar, encontramos que no existe un capital mínimo para la creación de sociedades bajo esta forma jurídica. Sin embargo, es necesario un Este tipo de sociedades se rige por los siguientes términos. SOCIOS ADMINSTRADORES Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designación de administradores o gerentes será necesariamente, hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al
  • 10. mínimo de 2 socios para poder formarla. La responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean. Mientras que los socios colectivos poseen la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria, los socios comanditarios tan solo poseen la responsabilidad del capital que han aportado. Además, aunque los dos tipos de socios tienen derechos a participar en las ganancias y el patrimonio de la sociedad, solamente los socios colectivos poseen el derecho a la gestión de la sociedad. Cabe decir que los socios comanditarios tienen el derecho a que se les informe del balance anual de resultados de la sociedad. capital aportado. La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen. INTERVENCION DE LOS COMANDITARIOS No pueden intervenir en la administración de la sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la compañía pero si pueden asistir en las juntas de socios con carácter consultivo, examinar, inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a ésta trabajo subordinado. INGRESOS POSTERIORES Las personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitución de la sociedad de esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existían desde la fundación. REEMPLAZO DE LA ADMISNTRACIÓN Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios gestores, asumir interinamente, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha, la administración de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este
  • 11. caso, a la ejecución de su gestión. LIMITACIONES PARA SOCIOS COMANDITADOS Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás responsabilidades en que pueden incurrir. DIVIDENDOS DE LOS COMANDITARIOS. En caso de pérdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado en ejercicios posteriores. Esta situación se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se produzca nuevas ganancias para continuar haciéndoles los pagos correspondientes. TERMINACION DE LA SOCIEDAD. Aporte de las diversas causas por las cuales se terminan las sociedades en general, la comandita también se acaba por la muerte, quiebra, interdicción o imposibilidad para administrar de los socios comanditados o gestores. Sin embargo, si fueren varios los socios comanditados, podrá la sociedad continuar bajo
  • 12. la administración de los otros socios, debiendo entonces modificarse, si fuera el caso, la razón social, para incluir en ella el nombre del socio que toma la administración. Sociedad en nombre colectivo La característica más sobresaliente de la Sociedad Colectiva es que los socios participan en la empresa en plano de igualdad, lo que supone algo esencial: que aunque la sociedad tenga independencia patrimonial, ante deudas contraídas por la empresa deberán responder los socios de forma subsidiaria e ilimitada, con su patrimonio privado. Una sociedad en nombre colectivo es, ante todo, una razón social, que no es otra cosa más, que es un tipo de acuerdo de cómo se maneja el capital mercantil entre los socios de una empresa. Específicamente, en la sociedad en nombre colectivo, todos los socios responden a las obligaciones de la empresa, “de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente” (Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25). Por modo subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por todos los demás; que lo hacen de
  • 13. forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene derechos especiales que limiten su participación. A modo de comentario final sobre el capital social tenemos que el Capital Social es el concepto de moda en diversos lugares del planeta. Forma ya parte del argot académico, periodístico y del uso común en ciertos sectores de las clases medias globalizadas e intelectualidad. Como se ha visto, está ligado a la confianza, a la asociatividad que establecen las personas para alcanzar determinadas metas, pero sobre todo está referido a cierto tipo de normatividad y valores que apuntan o favorecen el accionar colectivo de la gente. Existe un cierto consenso en definirlo como el conjunto de normas, instituciones y organizaciones que promueven la confianza y la cooperación entre las personas, las comunidades y la sociedad en su conjunto. Asimismo, existen diversas tipologías de Capital Social, la más convencional es aquella que establece dos tipos. Uno es el capital formal, y el otro el informal, tipología que hemos utilizado en este trabajo para ver su incidencia en la sociedad peruana. El Capital Social se presenta en el plano individual (formas de pensar y actuar de los sujetos) y en el plano colectivo (institucionalidad, asociatividad y redes). El Capital Social constituye un componente fundamental tanto para el desarrollo económico como para la gobernabilidad. En el sentido primero, facilita la información, su circulación y consumo, reduce los costos de transacción, amplía el mercado, produce bienes públicos y favorece la formación de activos familiares. De manera simultánea el mercado puede convertirse en un elemento que socava las identidades socioculturales sobre las que reposa el Capital Social.
  • 14. Actividad integradora. Modificación de la vida jurídica de las sociedades mercantiles Caso práctico para la actividad integradora de la sesión 4 Don Prócoro, junto con su compadre Lucho, han decidido establecer un taller automotriz, han decidido asociarse, por lo que deciden consultarle a usted, como su asesor legal, y entre otras preguntas le han hecho las siguientes: ¿Qué tipo de sociedad es la que más nos conviene y por qué? ¿Cuál es el principal requisito para conformar nuestra sociedad? ¿Qué significa eso de que nuestro taller será una persona diferente a nosotros? Bajo tal esquema y una vez que ha resuelto las dudas de Prócoro, le preguntan lo siguiente: suponiendo que ya tenemos conformada nuestra sociedad, si ya no la quisiéramos, ¿qué opciones tendríamos? De las opciones que acaba de darnos, ¿cuál sería la mejor que usted nos recomendaría y cuál sería el procedimiento para realizarla? Caso práctico para la actividad integradora de la sesión 4 ¿Qué tipo de sociedad es la que más nos conviene y por qué? Un Sociedad Anónima Por qué; En la sociedad anónima los socios responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones, como dice el artículo 87 de la LSM: “su obligación se limita al pago de sus aportaciones”. Los terceros (acreedores del socio), en todo caso, podrán exigir del socio el monto
  • 15. insoluto de su aportación, pero nada más. ¿Cuál es el principal requisito para conformar nuestra sociedad? Bueno de acuerdo al artículo 8 primer parra fracción I, de la LGSM Dice: fracción I, que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. ¿Qué significa eso de que nuestro taller será una persona diferente a nosotros? Pues bien, de acurdo al artículo 2 de la Ley de Sociedades Mercantiles esta ley otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de comercio, así mismo, y también a aquellas que, sin haber cumplido este requisito, se “exterioricen como tales frente a terceros”. Por otro lado, la fracción III del artículo 25 del Código Civil atribuye el carácter de persona moral a la sociedad mercantil. Esta atribución de persona moral y de personalidad jurídica les confiere el carácter de sujetos de derecho con capacidad de goce y de ejercicio. Bajo tal esquema y una vez que ha resuelto las dudas de Prócoro, le preguntan lo siguiente: Suponiendo que ya tenemos conformada nuestra sociedad, si ya no la quisiéramos, ¿qué opciones tendríamos? Pues verán existe la disolución de las sociedades:
  • 16. La disolución, “es el fenómeno previo a la liquidación”, sobre todo cuando lo es en forma total; porque se da también la disolución parcial al amortizar, excluir o por muerte de un socio. Aquí hay necesariamente, o al menos en algunos casos, disminución del capital, y en esa proporción se disuelve parcialmente la sociedad. Pero al hablar de disolución total nos referimos a que el capital social quede en ceros. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico, puesto que aun después de disuelta una sociedad, conservará su personalidad jurídica, para los efectos de la liquidación (artículo 244 de la LSM. Pero para esto surgen efectos de la disolución en las sociedades como son; a) Las sociedades conserva su personalidad, para el único efecto de su liquidación. b) Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación. Aquí cambia el objetivo, el que deberá ir encaminado a concluir las operaciones pendientes: pagar a todo acreedor. c) Seproduce un cambio en la representación de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones, y entran en su lugar los liquidadores (artículos 235, 236 y 241 de la LSM). De las opciones que acaba de darnos, ¿cuál sería la mejor que usted nos recomendaría y cuál sería el procedimiento para realizarla? Bueno la opción más recomendable seria la opción b) Ya que la sociedad disuelta debe ponerse en liquidación. porque aquí cambia el objetivo, ya que dicho objeto deberá ir encaminado a concluir las operaciones pendientes: de pagar a todo sus acreedores
  • 17. Conclusión En definitiva, el capital social se trata de una norma de reciprocidad de conjuntos de factores intangibles (valores, generalizada. De hecho, las sociedades se caracterizada por la reciprocidad y estas se encuentran dentro de una comunidad y que generalizada es más eficiente que otras facilitan la coordinación y la cooperación para desconfiada. El compromiso cívico y el capital obtener beneficios mutuos. Fuentes de Consulta División de Ciencias Sociales y Administrativa de la Universidad Abierta y Distancia de México Módulo 9. Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2. Las sociedades mercantiles Sesión 4. Bases de las sociedades mercantiles Derecho Mercantil http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Mercantil/PDF/Tema%202.pdf Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf Las Sociedades Mercantiles https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/591/17.pdf Ley General de Sociedades Mercantiles http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf.