4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
Normatividad
1. Resolución 0012/07 Por el cual se establece el pago de leche cruda al productor López Forero Letty Juliet Malpica Galindo Diana Fernanda Pérez Carlos Alberto Yaya G. Jenny Rocío
2. El Sistema Vigente: Conozca sus derechos Es importante que el ganadero conozca sus derechos y las condiciones vigentes para la venta de su producción de leche.
3. Capítulo i. De acuerdo con la Resolución 0012 de 2007, del Ministerio de Agricultura, el precio del litro de leche que la industria debe pagar al productor se compone de: El Precio Base Bonificaciones Descuento
4. El Precio Base: se ajusta cada seis meses mediante resolución del Ministerio de Agricultura. Actualmente su valor oscila en los $755/lt. Más las Bonificaciones: que son de carácter: Voluntario: por volumen, frío, estacionalidad. Obligatorio: por calidad higiénica y composicional; y por sanidad Menos Descuentos: Por transporte: según tablas de distancias y modalidades de transporte, establecidas por resolución del Ministerio. Por calidad: cuando no alcanza el mínimo exigido.
26. Decreto 1880 de mayo 2007 Por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional
27. propósito Que con el propósito de proteger la salud de la población es necesario establecer una normativa que señale las condiciones sanitarias que garanticen la higiene y calidad de la leche cruda, los requisitos que deben cumplir los responsables de su comercialización y los mecanismos de inspección y control a seguir por parte de las autoridades sanitarias competentes.
28. Cap II. Requisitos para la producción primaria Los predios que provean leche cruda, con destino a su comercialización para consumo humano directo, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Capitulo 11 del Decreto 616 de 2006 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
29. Cap Iii. Características fisicoquímicas y microbiológicas de la leche cruda para consumo humano directo La leche cruda para consumo humano directo debe cumplir con las características fisicoquímicas establecidas en el Articulo 16 del Decreto 616 de 2006 yen las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, debe cumplir con las siguientes características: 1. La leche líquida proveniente de animales bovinos debe tener como mínimo 2.9% de proteína.
30. 2. Debe estar libre de adulterantes, neutralizantes y conservantes. 3. Los niveles de sustancias tales como contaminantes químicos (metales pesados, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas, entre otros) y toxinas, se deben regir por normas oficiales o en su defecto las normas internacionales del Codex Alimentarius (FAO-OMS).
31. La leche cruda para consumo humano directo debe cumplir con las características microbiológicas:
32. Cap iv. Requisitos para la comercialización de la leche cruda para consumo humano directo Los comercializadores de leche cruda para consumo humano directo en expendio deben inscribirse ante las autoridades sanitarias de los departamentos, distritos o municipios de categorías 1, 2 Y 3 de su respectiva jurisdicción
33. Los expendios deben cumplir requisitos en: 1. Instalaciones físicas 2. Instalaciones sanitarias 3. Personal manipulador 4. Saneamiento básico 5. Control de plagas. 6.limpieza y desinfección. 7.Materiales y equipos 8. Área del expendio 9. Temperatura de la leche cruda
34. Compes 3675 POLÍTICA NACIONAL PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR LACTEO COLOMBIANO
35. CONPES LECHERO 3675/76 Que es: es la política nacional para mejorar la competitividad del sector lácteo colombiano. Objetivo: mejorar la competitividad del sector lácteo colombiano, a partir del desarrollo de estrategias e instrumentos que permitan disminuir los costos de producción e incrementar la productividad, con miras a profundizar y diversificar los mercados interno y externo y aprovechar las oportunidades y ventajas comparativas que tiene el sector.
36. OBJETIVOS ESPECIFICOS Disminuir los costos de producción del eslabón primario de la cadena láctea en las principales microcuencas productoras del país, mediante la incorporación de avances tecnológicos e implementación de procesos productivos innovadores. $
37. Promover esquemas asociativos y de integración horizontal y vertical en las zonas productoras, que permitan lograr economías de escala y fortalecer la capacidad de negociación para la producción, el procesamiento y la comercialización de productos con alto valor agregado.
38. Aumentar la competitividad de la cadena láctea a través del desarrollo de conglomerados productivos, de manera que en las zonas con ventajas competitivas para la producción de leche se establezcan las inversiones y las condiciones óptimas para su desarrollo.