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Investigación
para la Acción II
DEL NUEVO MODELO POLICIAL VENEZOLANO
CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO
Investigación para la Acción II: Conocimiento para
el desarrollo del nuevo modelo policial venezolano

Impresión:
Grabados Nacionales,

Caracas, septiembre de 2012
Primera edición

5.000 ejemplares

Línea Editorial del Consejo General de Policía, hacia
la dignificación de la función policial
Miembros del Consejo General de Policía
Tareck El Aissami,
ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores
y Justicia
Edgar Barrientos,
viceministro del Sistema Integrado de Policía
Rafael Isea,
gobernador del estado Aragua
José Luis Rodríguez,
alcalde del municipio Carrizal
Joel Espinoza,
representante del Ministerio Público
Larry Devoe,
representante de la Defensoría del Pueblo
Luis Fernández,
en representación de la Policía Nacional Bolivariana
Pedro Tang,
en representación de los cuerpos de policía estadales
y municipales
Zandra Josefina Guerrero,
en representación de los cuerpos de policía estadales
y municipales
Soraya El Achkar,
en representación de la Red de Apoyo por la Justicia
y la Paz, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de
Policía
Edición e Introducción:
Luis Gerardo Gabaldón
Coordinación editorial:
Nayví Morles
Diseño Gráfico:
Gabriela Vanessa Díaz A.
Fotografías:
Amira Tremont

1 6

ISBN: 978-980-7392-36-5
Hecho depósito de ley
Depósito Legal: lf41520123453690
Consejo General de Policía
Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
piso 8. Caracas, Venezuela.
Teléfono: 0212.506.11.11
www.consejopolicia.gob.ve
MATERIAL DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Está permitida la libre copia, impresión, divulgación,
distribución y uso de este material a condición
indispensable de que se cite la fuente original
y siempre que no se use con fines lucrativos.
Introducción

05

Desarrollo de Protocolos de Niveles y Criterios de Actuación Policial
(Coordinación Policial, Transporte Terrestre y Apoyo al Sistema de Justicia Penal)

08

Director-Coordinador: Luis Gerardo Gabaldón
Investigadores: Nicanora Becerra,
María Daniela Ramírez, Keymer Ávila, Rosana Pangrazio

Procesamiento de las Faltas Penales:
Aproximación a su Encuadramiento Legal e Intervención del Ministerio Público

40

Director-Coordinador: Luis Gerardo Gabaldón
Investigador principal: Lorenzo Bustillos
Investigadora asistente: Rosana Pangrazio

3
4
Introducción
Hacia una política de seguridad con conocimiento informado.

C

on este segundo volumen, el Consejo General de Policía, instancia de participación
y asesoría para coadyuvar a la definición,
planificación y coordinación de las políticas públicas en materia policial, presenta al Órgano Rector
del servicio de policía, a los poderes públicos del
Estado, estados y municipios, a las organizaciones
comunitarias y sociales y a todos los venezolanos,
el producto de dos proyectos de investigación adelantados durante 2012 sobre temas de primera importancia para la gestión de la seguridad ciudadana:
la distribución de competencias concurrentes entre
los cuerpos que conforman el sistema integrado de
policía y el procesamiento de infracciones menores
que, a partir de la entrada del nuevo modelo procesal penal en 1998, parece haber caído en desuso,
comprometiendo la certeza y celeridad en la detección y sanción de infracciones, que desde hace 200
años se postula como uno de los principios fundamentales para la instauración y funcionamiento del
moderno Estado de derecho, ahora también definido por la Constitución como estado de justicia.
Una de las novedades del nuevo modelo policial venezolano, establecido a partir de 2008 con la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, fue
el establecimiento de niveles y criterios de actuación policial según capacidad y medios necesarios
para enfrentar y solucionar las situaciones a ser
abordadas por la policía. Dado que la Constitución
establece distintos ámbitos político territoriales
para el ejercicio de la función policial, y considerando que en el país existen en la actualidad 147
cuerpos de policía con alcance nacional, estadal y

municipal, se hacía necesario prever normas para
integrar, coordinar, potenciar y asegurar la prestación del servicio policial para toda la población.
La ley definió, mediante los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad,
cánones generales de distribución de la facultad de
intervenir en el caso del ejercicio de las funciones
comunes contempladas en el art. 4: protección de
derechos y libertades y garantizar la paz social, prevenir la comisión de delitos, apoyar el cumplimiento
de las decisiones de la autoridad, controlar y vigilar
el tránsito y facilitar la resolución de conflictos. Un
primer trabajo de investigación consistió en desarrollar los referentes operacionales de la territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad para
la aplicación del nuevo modelo policial, dado que
se trataba de conceptos novedosos y sin tradición
en la práctica policial venezolana. Dichos referentes
fueron construidos luego de un proceso de revisión
de competencias policiales a nivel comparado y de
una amplia consulta con funcionarios policiales y entidades públicas que cumplen funciones afines, habiéndose llegado a un claro marco conceptual para
dar contenido específico a los enunciados generales de los artículos 51 a 54 de la LOSPCPNB (Gabaldón, Becerra, Ramírez, Ávila y Paredes, 2010).
El primero de los trabajos que integran este nuevo
volumen, Desarrollo de Protocolos de Niveles de
Actuación Policial, Coordinación Policial, Transporte Terrestre y Apoyo al Sistema de Justicia Penal
es la continuación de ese primer trabajo, donde se
han propuesto, luego de otra extensa consulta con
funcionarios policiales, las bases para tres protocolos de actuación policial, incorporando los criterios

5
de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad, en materia de coordinación situacional
de cuerpos de policía que se hacen presentes de
manera simultánea frente a una situación de intervención, de control de tránsito terrestre en diversas
vías de circulación y levantamiento de accidentes y
de apoyo a la administración de justicia penal por
parte de los cuerpos de policía ostensiva, de conformidad con lo previsto en los arts. 4, n. 3 y 29 de la
LOSPCPNB, así como en las novedosas disposiciones de la Ley Orgánica sobre el Servicio de Policía
de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012). Esta
investigación ha permitido avanzar, además, hacia
una propuesta de distribución territorial de tareas en
el despliegue del servicio de policía comunal a que
se refiere el Capítulo V de la ley, de modo que el
ejercicio de esta función preventiva y de proximidad
pueda ejecutarse de la forma más eficiente y con la
debida sinergia entre los diversos cuerpos de policía del país.
El protocolo definitivo para la coordinación policial,
tránsito terrestre y apoyo al sistema de justicia se
encuentra actualmente en proceso de consulta y validación final entre diversos cuerpos de policía del
país y entre el grupo de técnicos que gestionan la
asistencia técnica desde el Ministerio con competencia en seguridad ciudadana. Se ha redactado un
proyecto de reglamento sobre Niveles y Criterios de
Intervención Policial, también en proceso de consulta y validación, que probablemente será integrado
al Reglamento Parcial n. 1 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y Cuerpo de Policìa Nacional
Bolivariana en aras de la economía y funcionalidad
normativa.
La cuestión de las faltas penales, o hechos punibles de menor entidad contemplados en el Libro
Tercero del Código Penal, llamó la atención del
Consejo General de Policía desde 2009. Uno de
los comentarios frecuentes entre jueces, fiscales
y abogados es que las infracciones menores, que
muchas veces generan conflictos, desencuentros
y hasta respuestas violentas en las comunidades,
no son atendidos a pesar de su previsión legal por
cuanto, bien la carga judicial en el procesamiento de
los delitos ha relegado esta materia a un segundo
plano, bien porque las propias descripciones típicas
6

se encuentran desactualizadas y no responden a
la realidad sociocultural actual del país. La policía,
por otra parte, destaca como un problema la incapacidad aparente que enfrenta para intervenir en
una materia que, antes de la entrada en vigencia
del nuevo modelo procesal penal, en 1998, se resolvía mediante arrestos de corta duración o mediante
cauciones aplicadas por los prefectos a nivel municipal o parroquial.
Una primera investigación encomendada por el
Consejo General de Policía (Bello, Briceño, Ferrer
y Richter, 2012) abordó la cuestión de la competencia o legitimación activa para intentar el
enjuiciamiento de las faltas penales conforme a lo
previsto en el recientemente derogado art. 382 del
Código Orgánico Procesal Penal de 2009, que se
ha dejado subsistente hasta tanto se dicte la ley
que regule el procedimiento relativo a las faltas. De
acuerdo a dicho artículo, el funcionario que hubiere
tenido conocimiento de la falta o aquél a quien la ley
designare para perseguirla, podría solicitar el enjuiciamiento correspondiente. Este primer estudio,
luego de revisar la doctrina y la legislación nacional,
así como de recabar información sobre una muestra
de faltas procesadas por tres cuerpos policiales en
el Área Metropolitana de Caracas, arribó a la conclusión de que la facultad para solicitar el enjuiciamiento, pese a la declaración explícita del art. 382
del COPP, correspondía exclusivamente al Ministerio Público, con base en el argumento de que dicha
instancia tendría, conforme a disposiciones constitucionales y legales, la titularidad exclusiva de la
acción penal. Por otro lado, la revisión de los casos
procesados por las policías del AMC indicarían que
no hay claridad ni sistemática en cuanto a la identificación, registro y seguimiento de las infracciones
contempladas en el Libro Tercero del Código Penal,
llegándose frecuentemente a confundir como faltas
verdaderos delitos previstos en leyes especiales.
Ante los limitados e incompletos resultados de este
primer informe, decidimos emprender un segundo estudio, ahora centrado en la actividad de las
Fiscalías Municipales del Ministerio Público, a las
cuales se les ha otorgado la competencia para conocer de las faltas penales y de los delitos menores,
realizando, paralelamente, una revisión normativa y
doctrinaria de mayor envergadura y alcance a fin de
precisar, de acuerdo a una interpretación constitucional y sistemático
normativa, el alcance y propósito del art. 382 del COPP. El segundo de
los trabajos recogidos en este volumen, Procesamiento de las faltas
penales, aproximación a su encuadramiento legal e intervención del
Ministerio Público, recoge los resultados de la investigación.
Luego de examinar 121 causas de faltas procesadas por cuatro fiscalías municipales del Área Metropolitana de Caracas entre 2008 y
2012, se pudo constatar que más de la mitad de los casos considerados fueron denunciados ante los propios despachos fiscales, antes
que a la policía, que el 61% de ellos corresponde a la desobediencia a la autoridad, fundamentalmente motivado al incumplimiento de
disposiciones de otros organismos que, cuando no son acatadas, se
remiten a las fiscalías para la intervención como segunda instancia de
intervención coactiva, que la investigación en la fiscalía duraba entre
13 días y 8 meses y que solo 14% de los procesos terminan con un
acto conclusivo de solicitud de enjuiciamiento, mientras menos del 2%
de los casos concluyó con la imposición de una sanción, pecuniaria
en todo caso, sin que haya sido comprobado que fuese satisfecha. El
análisis jurídico normativo permitió concluir que la titularidad exclusiva
de la acción penal a cargo del Ministerio Público no implica que la solicitud de enjuiciamiento no pueda ser realizada por funcionarios policiales que detectan la infracción, y que de ningún modo puede significar
esta última legitimación enervar el derecho a la defensa y al debido
proceso que tiene el imputado. El informe concluye con reflexiones y
propuestas sobre un programa que consolide elementos sustantivos y
procedimentales en un solo texto legal, para dar unidad y funcionalidad
a la intervención oportuna y eficiente frente a las contravenciones e
infracciones menores.
La experiencia que hemos recabado en el Consejo General de Policía,
entre 2009 y 2012, nos permite ser optimistas en cuanto al desarrollo
del nuevo Modelo Policial Venezolano y a la contribución para una política de seguridad pública que, mucho más allá de la profesionalización
y racionalización de la función policial, permita incorporar elementos
fundamentales para la sinergia y articulación entre diversas instancias
del sistema de justicia penal. Pero, sobre todo, nos convence de que
las reflexiones y propuestas amparadas en datos y estudios evaluativos constituyen la base para una política pública que renuncie a la
especulación y al ritualismo, en beneficio del conocimiento fundado, el
seguimiento y la evaluación de los procesos. Y, sobre todo, que dichos
datos, estudios, reflexiones y argumentos, estén al alcance de todo el
pueblo venezolano para que la política pública sea la expresión del conocimiento informado y no de la decisión arbitraria de grupos reducidos
de interés o de burócratas.
Caracas, 24 de septiembre de 2012.

Soraya El Achkar G
Secretaria Ejecutiva
Luis Gerardo Gabaldón
Coordinador de Diseño Normativo

7
DESARROLLO DE PROTOCOLOS
DE NIVELES Y CRITERIOS
DE ACTUACION POLICIAL
Coordinación Policial, Tránsito Terrestre
y Apoyo al Sistema de Justicia Penal

Director-Coordinador: Luis Gerardo Gabaldón
Investigadores: Nicanora Becerra, María Daniela Ramírez,
Keymer Ávila*, Rosana Pangrazio

I. La investigación sobre protocolos de niveles y criterios de actuación policial
1. Antecedentes y justificación
2. Aspectos metodológicos generales
3. Procesos de coordinación de cuerpos policiales en materia de competencias
concurrentes: consideraciones generales
	

3.1. Espacios de coordinación policial y temas a tratar

	

3.2. Sectorización y coordinación para el despliegue de servicios:

	

Vigilancia y Patrullaje, Policía Comunal

	

3.3. Coordinación situacional

	

3.4. Coordinación en caso de excepciones

4. Actuación policial en materia de vigilancia del transporte terrestre
	

4.1. Conceptualización del Servicio de vigilancia del transporte terrestre

	

4.2. Distribución de las labores de vigilancia según las vías de circulación

	

4.3. Infracciones

	

4.4. Accidentes o hechos de tránsito

	

4.4.1. Labores principales en el levantamiento de hechos de tránsito

	

4.4.2. Labores de apoyo en el levantamiento de hechos de tránsito

5. Labores de apoyo a la investigación penal por parte de las policías uniformadas
	

5.1. Propuestas para un protocolo que regule las labores de apoyo

	

a la investigación llevadas a cabo por las policías uniformadas

	
	

5.1.1. Ideas generales: principios y definiciones: investigación penal,
criminal, técnico-científica y policial.

	
	

5.1.3. Protección del sitio del suceso

	

8

5.1.2. Aseguramiento e identificación de personas en el sitio del suceso
5.1.4. Aspectos transversales

10
II. Validación de hallazgos en el Seminario Nacional
sobre Niveles y Criterios de Actuación Policial y Procesamiento de Faltas

34

1. Coordinación policial
2. Vigilancia y Tránsito Terrestre
3. Labores de apoyo a la investigación penal
4. Consideraciones finales sobre las mesas de trabajo

III. Referencias

39

9
I. La investigación
sobre Protocolos de Niveles
y Criterios de Actuación Policial

C

1.	 Antecedentes y justificación

on la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009) se crean criterios y niveles de actuación policial que permitan
la coordinación y faciliten la toma de decisiones cuando se presentan, simultáneamente en una
situación, dos o más cuerpos de policía competentes. Estos criterios, territorialidad, complejidad, intensidad
y especificidad, se encuentran en los artículos 50 al 54 de la Ley.
Con el propósito de abordar los elementos que contribuyen a identificar, caracterizar y valorar dichos criterios y niveles, en el 2011, Gabaldón, Becerra, Ávila, Ramírez y Paredes, llevaron a cabo un estudio exploratorio-descriptivo que permitió su desarrollo conceptual. Por un lado, se establece que los criterios son reglas
que deben utilizarse para distinguir sustantivamente la cualidad de una situación que amerita intervención
policial, así como la cualidad de la intervención misma; y por otro lado, los niveles son las gradaciones de
los criterios de situación o de intervención policial discriminadas en tres grados: bajo, medio y alto.
Se plantea que la territorialidad se asocia al espacio geográfico en el que el cuerpo de policía tiene competencia; mientras la complejidad es definida como una cualidad de la situación que amerita intervención
policial; la intensidad y la especificidad, se asocian a las características de la intervención policial, la cual
debe corresponder de forma proporcional a cada situación.
Se identificaron indicadores para los criterios de complejidad, intensidad y especificidad. Para el criterio de
complejidad se contempla lo convencional o no del delito, la cantidad de sujetos involucrados, la violencia,
la presencia o no de rehenes y el nivel de incertidumbre que provoque la situación; para el criterio de intensidad, la dificultad para descender en la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF) y la
necesidad del uso de equipamiento y armas especializados; y para el criterio de especificidad, la cualidad
del procedimiento y la intervención de personal o grupos especializados.
Adicionalmente, el estudio identifica y define otros cuatro criterios que la Ley prescribe y que son trasversales para toda situación e intervención: la capacidad, determinada por la formación y la experiencia policial;
los medios, asociados a los recursos de los que dispone el cuerpo policial; la proximidad o cercanía física
que permite a un cuerpo policial determinado atender una situación con mayor prontitud; y, finalmente, el
orden ascendente, que es una regla general que debe aplicarse preferentemente cuando alguna policía requiera ceder a otra el control de la situación. Por otra parte, se identificaron como excepciones a los criterios
establecidos en la ley la flagrancia, la persecución de un sospechoso que trasciende el territorio y el socorro
en situaciones de emergencia o desastres.
Es importante señalar que el propósito de los criterios y niveles de actuación policial es que los mismos
constituyen herramientas útiles para la distribución de competencias entre los cuerpos policiales y para mejorar su coordinación (Gabaldón et al., 2011).
Con base a los resultados y recomendaciones del estudio, se desarrollará el Reglamento sobre Criterios y Niveles de Actuación Policial; con la finalidad de establecer principios rectores en la materia. Los

10
mismos a su vez son también los principales referentes conceptuales para establecer la coordinación
entre los distintos cuerpos de policía, así como para
la toma de decisiones en coyunturas concretas. El
reglamentario podría establecer que los cuerpos policiales colindantes 1 deben elaborar un protocolo de
coordinación y cooperación para la planificación del
despliegue del servicio de policía conforme a los criterios y niveles de actuación.
Al lograr tener una visión panorámica del tema, este
año se consideró trabajar aspectos más concretos.
Por ello, tomando como referente no sólo los resultados iniciales del trabajo desarrollado en el 2011,
sino también los aportes sucesivos, éste estudio
da inicio al desarrollo de protocolos para la prestación de los diferentes servicios policiales; resultando necesario que las primeras ideas propuestas
conduzcan a un protocolo general de coordinación,
atendiendo así a una de las principales necesidades
detectadas en el año 2011.
Ahora bien, en lo que respecta a las diferentes
áreas del servicio policial, se consideró prioritario
desarrollar de forma inicial ideas relativas a las labores de apoyo a la investigación penal y del servicio de tránsito y transporte terrestre. La selección
de ambos servicios obedece a que dichas competencias se constituyen como concurrentes a partir
de la entrada en vigencia de la LOSPCPNB (Art. 34,
numerales 8 y 15). Además, la realización de ambas
labores por parte de todos los cuerpos policiales
viene presentando en los últimos años cambios, no
solo legislativos sino institucionales; y en ese contexto es importante definir la labor de las policías
uniformadas.
Atendiendo a las razones expuestas, este trabajo
tiene por objeto proponer lineamientos para el desarrollo de tres protocolos específicos de criterios
y niveles de actuación policial; que en esta primera
fase serán los siguientes:
1.	Protocolo que establezca y regule un espacio de
coordinación policial entre cuerpos policiales de
diverso ámbito territorial
2.	Protocolo de actuación para la prestación del servicio de policía en materia de transporte terrestre.
1 Entendidos por tal, los cuerpos de policía que comparten
límites territoriales.

3.	Protocolo de actuación para la prestación del servicio de policía en materia de apoyo a la investigación penal.

2.	 Aspectos metodológicos generales

Una de las fuentes comúnmente utilizadas en el
diseño del nuevo modelo policial ha sido las consultas a los funcionarios y funcionarias policiales,
que pasa por considerar su experiencia, para que
la construcción de esta nueva institucionalidad se
realice desde el conocimiento de la realidad y sus
particularidades, y no resulte en propuestas cuya
aplicabilidad sea poco factible. Pero además, esta
metodología legitima las distintas propuestas elaboradas desde el Consejo General de Policía (CGP).
Por ello, la participación de los cuerpos policiales a
nivel nacional se constituye en parte importante del
trabajo que se realiza desde este espacio.
Durante los días 23 y 31 de marzo y 11 de mayo
se llevaron a cabo tres procesos de consulta en las
regiones Occidental, Oriental y Central 2; respectivamente. En cada Región fueron convocadas tres
audiencias diferentes conformadas por funcionarios
y funcionarias policiales: de las direcciones de Vigilancia y Transporte Terrestre, de la Coordinación
de Investigación y los Jefes de Operaciones. Para
los dos primeros procesos se convocaron funcionarios y funcionarias policiales pertenecientes a los
cuerpos de policía municipales y estadales; y para
el último, se convocaron además, pertenecientes al
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).
Fue consultado un total de 147; para la consulta referida a los temas de circulación vial y accidentes
de tránsito, asistieron 46; a la relativa a las labores
de apoyo a la investigación penal, 49; y a la atinente a los temas de coordinación policial y excepciones a los criterios, asistieron 52. El único criterio de
selección empleado fue la adscripción a las unidades referidas.
Se aplicaron cuestionarios que fueron llenados de
forma conjunta por los consultados, quienes fueron
2 En la Región Occidental se convocaron funcionarios y funcionarias de los estados Barinas, Falcón, Lara, Mérida, Táchira, Trujillo
y Zulia; en la Oriental, de los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta
Amacuro, Monagas, Sucre y Nueva Esparta; y en la Central, de los
estados Miranda, Aragua, Vargas, Carabobo, Yaracuy, Guárico, Portuguesa y Distrito Capital.

11
agrupados previendo en lo posible que no se encontraran en un mismo grupo de trabajo más de un funcionario por cuerpo policial asistente, obteniéndose
así una visión más completa y evitando también que
la opinión de funcionarios y funcionarias de rangos
superiores influyeran en la de sus subordinados;
garantizándose así mayor libertad en las respuestas. Las respuestas de cada instrumento fueron expuestas por un representante de cada grupo, lo que
generaba una discusión abierta, con participación
activa del resto de los consultados. Dichas discusiones quedaron reflejadas en las distintas relatorías
elaboradas.
Una vez analizado el proceso de las consultas y
sus resultados, puede estimarse que las mismas,
a efectos del diseño normativo constituyen un
insumo más que debe ser complementado con otras
fuentes y métodos; dado que la información obtenida es incompleta y en casos, refleja prácticas no deseables. En este sentido, no se puede convertir en

derecho la percepción y la praxis policial; sino, por
el contrario, lo que se debe es subordinar y amoldar
las mismas al derecho.
Por esto, además del análisis cualitativo que se realizó de las relatorías de cada consulta y de cada
uno de los instrumentos llenados, se llevó a cabo
un proceso de revisión exhaustiva de la normativa
vigente en materia de coordinación policial, tránsito y transporte terrestre e investigación; así como
de los diversos manuales y protocolos existentes en
materia de investigaciones y procesamiento policial,
reuniones policiales para la toma de decisiones,
para la organización y despliegue del servicio de
transporte terrestre, sobre el sistema integrado de
información y dirección de las operaciones policiales; y los manuales de procedimientos policiales y
de procedimientos de transporte terrestre. Con base
en la revisión y análisis de la información obtenida se presentan los siguientes lineamientos para la
elaboración de los protocolos mencionados.

3.	 Procesos de coordinación de cuerpos policiales en materia de competencias
concurrentes: consideraciones generales

Al entrar en vigencia la LOSPCPNB, se consolida un marco jurídico propicio para la coordinación de los
cuerpos de policía del país, sin contradecir lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación
de Seguridad Ciudadana (LCSC), Gaceta Oficial N° 37.318 del 6 de noviembre de 2001.
Ahora bien, son necesarias algunas consideraciones generales sobre el contexto en el que debe desarrollarse tal coordinación, que surgieron luego de un proceso de consulta a Jefes de Operaciones de los cuerpos de policía Nacional, estadales y municipales. Para ello, se diseñaron dos instrumentos que buscaban
explorar los procedimientos que deben ejecutarse cuando se presenten situaciones en las que concurran
dos o más cuerpos policiales competentes, identificar las formas de proceder en algunos de estos casos,
incluyendo situaciones que constituyen excepción a los criterios y niveles de actuación establecidos en la
LOSPCPNB, e identificar problemas prácticos y sus posibles soluciones. A grandes rasgos, se obtuvo lo
siguiente:

•	

•	

12

No se aplica en la práctica la LCSC que, a juicio de
los consultados, sugiere una dificultad latente en
cuanto al acuerdo entre distintos actores políticos
en distintos niveles, que pudieran obstaculizar
la implementación de estrategias de despliegue
coordinado de los servicios policiales.
Los consultados destacaron la inexistencia de
espacios de reunión entre autoridades locales
para resolver problemas de coordinación policial,
como consecuencia de la falta de comunicación y
recursos, diferencias políticas, entre otras razones.

•	

Reclaman
estrategias
de
coordinación
permanentes, que superen la comunicación
eventual, directa y personal, no institucional,
que existe en la actualidad; recomendando la
ejecución de reuniones, o la conformación de
salas situacionales, para trabajar en conjunto
y disminuir las consecuencias negativas de la
flagrancia atendida en territorios múltiples.

•	

Una sugerencia interesante fue la de distinguir dos
espacios de coordinación policial, proponiendo
que en un primer momento sean las autoridades
policiales las únicas participantes, sin requerir la
presencia de las autoridades políticas, quienes
tienen gran responsabilidad en la descoordinación,
según los comentarios de los funcionarios y
funcionarias consultados. No obstante, la decisión
final quedará a cargo de la autoridad política a la
que se encuentre subordinada cada institución
policial.

•	

Sugieren que se tomen en cuenta las
particularidades y dinámicas propias de cada
Estado o Región para establecer la frecuencia de
reuniones de actores policiales. Agregan que en
esas reuniones deben definir acciones que tomen
en cuenta las cifras delictivas, la generación de
planes para la prestación del servicio policial,

la planificación del servicio de vigilancia y
patrullaje, el registro de información proveniente
de las comunidades y la evaluación de los planes
implementados.
En lo sucesivo se proponen algunos aspectos a considerar para la definición de un protocolo de actuación,
cuyo objeto sea regular la coordinación entre los cuerpos de policía Nacional, estadales y municipales en el
ejercicio de sus competencias concurrentes y la cooperación recíproca, atendiendo a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad, especificidad, capacidad
y medios, considerando la proximidad y la intervención
policial preferentemente en orden ascendente; en consonancia con la LCSC y la LOSPCPNB.

3.1.	Espacios de Coordinación Policial
Dado que una de las recomendaciones más frecuentes ha sido la de crear espacios en los que los cuerpos policiales
puedan coordinar sus labores, es conveniente establecer desde el Órgano Rector algunos lineamientos generales
que sirvan para orientar su conformación y temas principales de atención. En este sentido, se plantea que se
conformen comités de coordinación en dos o tres niveles: Nacional y Estadal; o Nacional, Regional y Estadal. El
primero integrado por el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (Visipol), el Consejo General de Policía
(CGP), el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y representantes de los cuerpos de policíasestadales y
municipales. Los otros comités estarían integrados únicamente por representantes policiales, pudiendo incorporarse
al Secretario de Seguridad Ciudadana de las gobernaciones. Las reuniones deberían orientarse según las directrices
señaladas en la Guía N° 15 Comunidad de decisión” (CGP, 2011b).
Los temas vinculados a la coordinación policial, que deben ser abordados en estos, se resumieron el año pasado
en la articulación para llegar a acuerdos de planificación estratégica, estándares de actuación y acción local, que
abarcaran y transcendieran la prestación del servicio de policía. Este año ningún tema fue señalado expresamente. Las
sugerencias fueron muy generales, recomendando la definición de políticas de seguridad para disminuir la incidencia
delictiva en los diferentes sectores, o la determinación de aspectos referentes a las operaciones, comunicación, planes y
a la propia coordinación.
Tomando en cuenta lo obtenido en ambas oportunidades, así como el conocimiento acumulado a través de las
investigaciones realizadas en materia policial, se priorizan las siguientes áreas de atención:

•	

Sectorización y coordinación para el despliegue de servicios: Vigilancia y Patrullaje, Policía Comunal,
Tránsito Terrestre.

•	

Actuaciones conjuntas en situaciones de baja, media y alta complejidad.

•	

Coordinación en caso de excepciones.

•	

Información suministrada por las comunidades

13
3.2.	Sectorización y coordinación para el
despliegue de servicios: Vigilancia y Patrullaje,
Policía Comunal
Los esfuerzos por determinar cómo están haciendo
los cuerpos policiales para desplegar sus servicios
en territorios en los que más de un cuerpo tiene
competencia, no son recientes. Ya en el 2011 se
consultó a funcionarios y funcionarias policiales
al respecto, obteniendo con mucha frecuencia la
misma reacción que en la actualidad: no identifican
problemas, debido a que lo natural es hacer acuerdos
personales cuando se encuentran en el mismo
lugar, repartiéndose las labores en el momento; o
simplemente no se distribuyen el despliegue.
Trascendiendo las coincidencias entre el estudio de
2011 y el actual, surgió en las consultas de 2012, que la
distribución del despliegue del patrullaje debe considerar las características de los sectores, sus facilidades
de acceso y la capacidad de respuesta de la policía,
medida por sus recursos humanos y de equipamiento.
La referencia a la sectorización no es algo novedoso,
aunque no es frecuente recurrir a ella para coordinar
el despliegue de los servicios entre varios cuerpos policiales competentes, si bien comentaron que en algunas regiones se realiza por parroquias considerando la
complejidad delictual y la capacidad de cada policía. Es
decir, conforme a si los niveles de complejidad delictual
en la parroquia son bajos, medios o altos, el patrullaje
es asumido por el cuerpo municipal, estadal o Nacional, respectivamente.
Resulta conveniente recordar que la sectorización es
el proceso de división de un municipio, parroquia o
entidad federal, en áreas de responsabilidad para el
patrullaje, el cual se organiza según las características particulares de cada sector. Es decir, se establece según las características poblaciones y geográficas
propias de cada territorio. Debe aclararse que la sectorización no está ligada a las instalaciones policiales
(CGP, 2010a).
Es necesario que cada sector cuente con un documento descriptivo del territorio, considerando las características topográficas, demográficas, delictivas, y, con
base en ello, los lugares donde debe desplegarse el
servicio, entre otros aspectos. Para llevar a cabo el proceso de sectorización deben cumplirse tres (3) fases:

14

el diagnóstico, que supone mapas del territorio, con
su descripción física y espacial, ubicación, extensión,
límites, entre otros; determinación de la distribución
poblacional y sus característica demográficas básicas;
recolección y análisis de la información sobre criminalidad existente; y precisión de cualquier otro aspecto
característico de la región. Posterior a ello se realiza
la delimitación de áreas de responsabilidad, asignando
una numeración lógica a cada sector y área de patrullaje. Finalmente, se realiza la delimitación gráfica (mapa
o croquis).
Considerando las variables que deben tomarse en
cuenta para la sectorización, aunado a la idea de una
clasificación de sectores vinculada, entre otras
cosas, a la complejidad delictual 3, se propone que
en el Comité Estadal de Coordinación Policial se
asigne a cada sector un nivel (bajo, medio o alto) de
dificultad para desplegar los servicios y en función
de ese nivel los cuerpos policiales deberían coordinar sus esfuerzos. Así pues, se distinguirían tres (3)
tipos de sectores:
Sector tipo 1. Este tipo de sector se estimaría como
de baja dificultad para el despliegue de los servicios policiales, donde se logra la tasa de encuadramiento, la complejidad delictual es baja, y es de fácil
acceso.
Sector tipo 2. Este tipo de sector sería el de mediana dificultad para el despliegue de los servicios policiales, donde la tasa de encuadramiento se acerca
al estándar, la complejidad delictual es de nivel
medio, y el acceso es difícil.
Sector tipo 3. Este sería el tipo de sector cuya dificultad para el despliegue de los servicios policiales
es alta, donde la tasa de encuadramiento es muy
distante del estándar, la complejidad delictual es
alta, y el acceso es muy difícil.
Ahora bien, es necesario comentar que no todos
los servicios policiales que se despliegan en los
sectores, siguen la misma estrategia, resultando
3 Cuando hablan de complejidad delictual se refieren a la
tasa y estadísticas sobre delitos, las modalidades en que se
presentan y la presencia de bandas delictivas.
importante definirlos y conocer la forma en que lo
hacen. Los principales servicios policiales que son
materia de competencia concurrente y se despliegan en el territorio nacional, estadal y municipal son
el de Vigilancia y Patrullaje, el de Policía Comunal y
el de Transporte Terrestre.
El Servicio de Vigilancia y Patrullaje, se define
como el despliegue presencial y conjunto de medidas policiales preventivas que realizan los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, durante el recorrido de un territorio previamente determinado, destinadas a garantizar seguridad, el buen
orden de convivencia y obstaculizar la ocurrencia
de hechos delictivos. Existen diversos tipos de patrullaje, que se organizan en grupos, los cuales se
dividen en escuadras y estas a su vez en unidades,
que están conformadas por dos policías.
Partiendo de lo anterior, se propone coordinar la
prestación de este servicio, atendiendo al tipo de
sector y a la capacidad y medios con que cuenten
los cuerpos de policía, considerando, en principio
que sectores tipo 1, de dificultad baja, el cuerpo de
policía municipal competente podrá asumir completamente el despliegue del servicio de vigilancia y
patrullaje en cualquiera de sus modalidades. De no
existir un cuerpo de policía municipal, el patrullaje
del sector se coordinará entre el cuerpo de policía
estadal y el CPNB, manteniendo ambos al menos
una unidad en horarios acordados. En los demás
sectores, de dificultad media o alta, se deberá coordinar el despliegue con el cuerpo de policía estadal
correspondiente y con el CPNB, distribuyéndose
por horarios, lo que ameritará comunicación directa
entre Supervisores de Primera Línea de las escuadras que se turnen para el intercambio de información pertinente.
En los sectores en los que no exista un cuerpo de
policía municipal competente, el patrullaje deberá
coordinarse entre el cuerpo de policía estadal y el
CPNB, acordando horarios. En cualquier sector en
el que se encuentren sedes del Poder Público Municipal, Estadal o Nacional, su custodia corresponderá al cuerpo policial correspondiente al ámbito de
competencia del órgano respectivo.

El Servicio de Policía Comunal, es la estrategia
que debe implementarse para perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de policía y
la comunidad, que pretende el conocimiento óptimo
del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de
garantizar y asegurar la paz social, la convivencia,
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la
ley (Art. 48 y 49 de la LOSPCPNB). Los cuerpos
de policía, en el ámbito de su competencia, pueden
crear núcleos de policía comunal (Art. 47), que responderán a una Coordinación.
Su organización, al igual que en el caso de Vigilancia y Patrullaje, se hace por sectores (CGP, 2010e).
Los funcionarios y funcionarias del Servicio de Policía Comunal se asignan a un sector de manera estable y permanente, en un número que dependerá
de la densidad poblacional, el pie de fuerza policial
disponible en cada cuerpo policial, dando prioridad
a la Policía Municipal. Para ello, deberán tener presente que en los sectores tipo 1, este servicio podrá
estar a cargo completamente del cuerpo de policía
municipal y los cuerpos de policía Estadal y Nacional tendrán uno o más núcleos, solo si así lo requieren para el logro de sus objetivos estratégicos.
En los demás sectores, el Comité Estadal de Control Policial establecerá la cantidad de núcleos que
deban asignarse, quedando a cargo del cuerpo de
Policía Municipal preferentemente el mayor porcentaje de éstos. Las policías Estadal y Nacional
tendrán sus núcleos en los sectores restantes en
una proporción que se acordará en el Comité. De
no existir un cuerpo policial municipal con competencia en determinado territorio, o exista uno que
no preste el Servicio de Policía Comunal, los cuerpos de policía Estadal y Nacional distribuirán los
núcleos equitativamente de común acuerdo. De no
lograr el acuerdo, la distribución la decidirán en el
Comité Estadal o solicitarán la recomendación del
Órgano Rector en el caso de que solo existan estos
dos cuerpos policiales en el Estado.

15
3.3.	Coordinación Situacional
La LCSC (2001) establece que al presentarse simultáneamente representantes de los órganos de seguri­
dad correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada
con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de la misma,
el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad
de medios de acuerdo a la naturaleza del hecho, y los demás órganos darán apoyo al órgano coordinador
(Art. 8).
Específicamente en el ámbito policial, deberán ser considerados para tomar decisiones razonadas y efectivas en estas situaciones, la proximidad del cuerpo policial al lugar donde sucede el hecho y los cuatro
criterios situacionales y de intervención. El criterio de proximidad, es quizás el que se aplica con mayor frecuencia en la actualidad, según se interpreta de lo obtenido en las consultas respecto a quién debe ejercer
el control en situaciones donde concurren varios cuerpos policiales competentes. La respuesta más común
es quien llegue primero. No obstante, el criterio anterior deja de prevalecer cuando se considera que la
situación requiere de una intervención de tal intensidad o especificidad que el cuerpo que llegó primero no
puede controlarla, cediéndose el control al cuerpo con mayor capacidad y medios.
Con base en lo anterior, se propone que, dependiendo del nivel de complejidad de la situación, los
cuerpos de policía tomen en cuenta lo siguiente:
1.	Por regla general prevalecerá el criterio de que
el cuerpo de policía que se presente primero en
el lugar de los hechos ejercerá el control de la
situación y los demás cuerpos brindarán apoyo
cuando sea preciso.
2.	En situaciones de baja complejidad, cuando
ocurra en presencia de varios cuerpos policiales o lleguen simultáneamente al lugar de ocurrencia, el control lo asumirá preferentemente el
cuerpo de policía municipal, o el estadal en el
caso de que no exista el anterior; y los demás
cuerpos prestarán apoyo cuando sea preciso.
Los cuerpos de policía que no asuman el control
de la situación, permanecerán atentos a participar y colaborar, de manera que puedan intervenir
ante cualquier eventualidad que aumente el nivel
de complejidad de la situación con la mayor prontitud posible.
3.	Si el cuerpo de policía que llegó primero al lugar
de los hechos es desbordado en sus capacidades
y medios, debido a que la situación aumentó de
nivel de complejidad, asumirá el control el cuerpo
policial que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello (Art. 9 de la LCSC),
de preferencia en orden ascendente (Art. 50 de
la LOSPCPNB). El orden ascendente prevalecerá cuando dos cuerpos policiales, distintos al que
fue desbordado, tienen igual capacidad y medios

16

para ejercer el control.
4.	De requerirse la intervención de personal especializado, con el que no se cuente en los cuerpos
policiales de ninguno de los ámbitos político territoriales presentes, deberán ubicarlo inmediatamente para que intervenga en el procedimiento.
El personal especializado asumirá el control de
la situación.
5.	En intervenciones de alta complejidad, en principio se seguirá lo estipulado en el numeral tercero de esta sección. Sin embargo, se presume
que para el control de este tipo de situaciones se
requerirá una intervención de alta especificidad,
que incluye el personal y equipamiento más especializado con el que se cuente en el Sistema
Policial, por lo que preferentemente asumirá el
control el CPNB o el cuerpo policial de ámbito
Nacional que disponga de la capacidad y medios
suficientes para asumirlo. Los cuerpos de policía
municipal y estadal deberán prestar apoyo, realizando todas las labores que se requieran para
evitar la escalada de la situación.
6.	Toda intervención que se realice en conjunto entre
varios cuerpos policiales, deberá quedar plasmada con el mayor detalle posible en las actas policiales respectivas, indicando los funcionarios y
funcionarias actuantes de cada policía, así como
las labores realizadas por cada uno de ellos.
3.4.	Coordinación en caso de excepciones
La flagrancia (Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal –COPP-), las catástrofes naturales, los
estados de alarma y la prestación de auxilio, están
vinculadas principalmente como excepciones a la
territorialidad, debido a que sugieren ejercicio de
funciones fuera de la jurisdicción correspondiente.
Respecto a estas, hay consenso en cuanto a que
el cuerpo de policía que requiere traspasar los límites de su territorio de competencia, por ejemplo,
siguiendo a un presunto delincuente, debe informar
inmediatamente al cuerpo de policía competente en
el territorio al que se ingresa y coordinar la actuación conjunta. La propia LCSC determina que la autoridad que actúe en estos casos, podrá traspasar
los límites de su jurisdicción, participando lo más
pronto posible a las autoridades de la jurisdicción
donde se realiza la persecución, quienes deberán
suministrar el apoyo necesario (Art. 12).
Así pues, cuando un cuerpo de policía municipal o
estadal, traspase los límites del municipio o Estado
en el que sea competente, deberá informar inmediatamente al cuerpo de policía competente, o a
aquel que también tenga jurisdicción en el territorio,
como es el caso de la policía Estadal, cuando quien
traspasa es la municipal; o el CPNB en cualquiera
de los casos. Pudiera establecerse, que el cuerpo
policial que traspase los límites de su jurisdicción
deberá informar de la situación dentro de la primera hora transcurrida luego de haberlos traspasado.
Transcurrido ese tiempo, habrá lugar a las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias que correspondan.
Adicionalmente, en los casos de catástrofes naturales y estados de alarma, deberán observar lo dispuesto en el Art. 15 de la LCSC, según el cual los organismos actuantes en estas situaciones que sean
desbordados en sus capacidades y medios, notificarán a los órganos de administración de desastres
para que asuman la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia.
Tomando en cuenta que estas situaciones conllevan
una evaluación de su complejidad y la especialidad
requerida para lograr coordinar esfuerzos con otros
órganos de seguridad ciudadana competentes, se
consideraría lo siguiente (CGP, 2011c):

1.	En las emergencias cotidianas (incendios, accidentes de tránsito, y muchas otras) los encargados de la atención son los bomberos y bomberas
y las unidades de rescate y atención prehospitalaria especializadas, que forman parte de los
cuerpos de emergencia. Es preciso transmitir los
detalles de la actuación que se haya realizado y
los elementos situacionales, de la mejor forma
posible.
2.	Si la emergencia es compleja, estos cuerpos de
intervención crearán unidades de comando en
escena donde los funcionarios y funcionarias policiales tendrán que participar como primeros respondedores y colaboradores. La policía siempre
es un órgano de atención primaria, ejerciendo la
función que le es propia: después de informar la
necesidad de la presencia del cuerpo de bomberos u otros órganos, resguarda la escena según el
perímetro que amerite, para proteger a las personas y bienes con el propósito de mantener alejados a curiosos, reporteros y delincuentes, calmar
a las personas, y por último, indagar lo más posible sobre lo sucedido.
3.	Cuando las situaciones superan a estos cuerpos
locales de emergencia, el control es competencia
de las autoridades regionales, bajo la coordinación de Protección Civil.
Es necesario agregar que se requiere implementar
tecnología para la comunicación policial, a través de
la cual todos los cuerpos de policía a nivel nacional puedan mantener un flujo de información eficaz.
Esta mención surge del frecuente señalamiento por
parte de los consultados, respecto a las dificultades que se les presenta para informar y coordinar
con otros cuerpos policiales u otras autoridades
de seguridad ciudadana, en actuaciones conjuntas
cuando la situación lo amerita.
Finalmente, queda para reflexionar que una de las
labores que ejecutan reiteradamente los funcionarios y funcionarias policiales, pudiera configurar una
quinta excepción a los criterios, se trata de la protección de personalidades, que implica el porte de
armas fuera del territorio en el que tienen competencias y la actuación en todo caso que se requiera
garantizar la vida e integridad física del personaje

17
correspondiente. Este es un tema que debe ser
abordado en futuras investigaciones.

4.	 Actuación policial en materia de vigilancia del Transporte terrestre
La LOSPCPNB atribuye en el Art. 4, numeral 4, la
función de control y vigilancia de tránsito a todos los
cuerpos policiales. Vale señalar que la creación y
ordenamiento del servicio de transporte terrestre en
los cuerpos de policía del país permitirá brindar una
respuesta oportuna, confiable, profesional y segura a la
comunidad en esta materia, contribuyendo a disminuir
las altas cifras de personas lesionadas y fallecidas y
las pérdidas materiales, como consecuencia de los
accidentes o hechos de tránsito en sus diferentes
modalidades (CGP, 2011a)
Ahora bien, las ideas que se presentan en este aparte
van dirigidas a proponer lineamientos en cuanto
a las labores de los cuerpos de policía estadales,
municipales y Nacional, en lo atinente a la vigilancia,
patrullaje, infracciones y hechos de tránsito. Para ello,
se realizaron consultas a funcionarios y funcionarias
policiales, en este caso adscritos a las direcciones de
vigilancia y transporte terrestre.
Se diseñaron dos cuestionarios: el cuestionario “A” tuvo
como objetivo indagar el despliegue del servicio en vías
de circulación en las que dos o más cuerpos policiales
son competentes; y el cuestionario “B”, explorar los
procesos de coordinación y toma de decisiones ante:
a) la ocurrencia de accidentes de tránsito con daños
materiales; b) la prestación de labores de apoyo a la
Dirección Nacional de Tránsito Terrestre del Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana (en adelante DNTT) de
parte de los cuerpos estadales y municipales, en caso
de accidentes de tránsito con lesionados y/o fallecidos;
y c) la participación de otros cuerpos nacionales en
el levantamiento de accidentes de tránsito. Ambos
procuraban la identificación de posibles problemas
prácticos y soluciones.
El primero de ellos contaba con nueve preguntas abiertas,
divididas en dos grupos: vigilancia e infracciones.
El segundo contiene la elaboración de un caso, en su
primera parte, llamada accidente de tránsito con daños

18

materiales; y 14 preguntas abiertas y una cerrada,
divididas en las tres partes restantes del instrumento.
En lo sucesivo se exponen los lineamientos para la
elaboración de un protocolo en la materia, tomando
en consideración lo arrojado en las consultas y la
sistematización de la normativa:
4.1.	Conceptualización del Servicio
de Vigilancia del Transporte Terrestre
Se entiende por servicio de vigilancia del tránsito,
al conjunto de medidas aplicadas por los cuerpos de
policía en sus correspondientes ámbitos políticos
territoriales, destinadas a garantizar la adecuada
movilidad del tránsito y la seguridad vial de manera
integral, continua y constante.
Los funcionarios y funcionarias policiales que presten
este servicio deben tener presente que lo primordial
es resguardar la integridad física de los ciudadanos y
ciudadanas, además que en casos de accidentes de
vehículos (con daños materiales, personas lesionadas
o fallecidas) tienen obligatoriedad de apoyar a los
funcionarios y funcionarias de la Dirección Nacional de
Transporte Terrestre (DNTT)4.
Este servicio puede realizarse de forma estática o
móvil. En el primer caso, se realiza en lugares fijos
que no implican el desplazamiento de los funcionarios
y funcionarias policiales; por ejemplo, las labores que
se realizan en los semáforos, donde aquellos realizan
movimientos corporales para facilitar el tránsito vehicular
en diferentes vías de circulación. En el segundo caso
(patrullaje), el servicio se presta haciendo recorridos
a pie, en bicicleta, motos y unidades de remolque.
Como ejemplo de las labores realizadas en ésta última
modalidad, destacan la remoción de vehículos mal
estacionados, la imposición de advertencias, entre
otras.
4.2.	
Distribución de las labores de vigilancia
según las vías de circulación
Para lograr claridad en cuanto al despliegue de este
servicio, es necesario conocer algunos aspectos
4 Se utilizará esta denominación para hacer referencia a la
dependencia del CPNB que tiene a cargo estas labores y
que ha absorbido al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
básicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRB) y la Ley de Transporte Terrestre (LTT), de manera que se identifiquen los espacios geográficos, las competencias y atribuciones que deben tener presente los cuerpos de policía para la coordinación y distribución del mismo.
1.	Corresponde a la DNTT del CPNB, el control de la circulación y vigilancia de todas las vías de comunicación nacional (Art. 156 de la CRBV y 5 de la LTT), las cuales comprenden:
1.	Las carreteras que atraviesen un estado y salgan de sus límites.
2.	Las carreteras que atraviesen el Distrito Metropolitano de Caracas y salgan de sus límites.
3.	Los puentes que formen parte de las carreteras antes indicadas aunque se encuentren dentro de los
límites de un estado.
4.	Las autopistas incluyendo sus distribuidores, puentes, túneles, viaductos y rampas de acceso,
aunque se encuentren dentro de los límites de un estado.
5.	Las incluidas en los acuerdos internacionales celebrados por la República, las que pertenezcan al
sistema vial estratégico fronterizo, de seguridad y defensa nacional.
6.	Las que sirven de acceso a otros modos de transporte y las de conexión nacional e internacional.
7.	Las que además de servir al tráfico local o estadal, sirven al tráfico nacional e internacional (Art. 152,
LTT).
No obstante estas prescripciones legislativas, es importante comentar que los funcionarios y funcionarias policiales
señalaron en las consultas, que algunas policías estadales asumen la vigilancia en estas vías de circulación.
2.	 Corresponde a los cuerpos de policía estadales y municipales, preferentemente, el control de la circulación y vigilancia en las vías estadales, urbanas, suburbanas e interurbanas dentro de los límites de su
jurisdicción. Dichas vías están establecidas en la ley de la siguiente forma.

•	

Son vías de comunicación estadales las que constituyen la red vial dentro de cada estado, con exclusión
de las vías de comunicación nacionales que se encuentren en el mismo (Art. 153).

•	

Serán vías urbanas, aquellas que tengan rutas de trasporte terrestre público, cuyo origen y destino se
encuentren dentro de la poligonal urbana del municipio de que se trate, de conformidad con la ley que
rige la materia.

•	

Son rutas intermunicipales aquellas que se desarrollan dentro de una poligonal metropolitana
perteneciente a dos (2) o más municipios, y su recorrido se realiza entre ellos, cuya longitud,
características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre
(Art. 112).

•	

Serán vías suburbanas, aquellas que tengan rutas de transporte terrestre público, cuyo origen se
encuentra dentro de la poligonal urbana y se extienden fuera de ésta hasta poblaciones próximas o
contiguas a dicha poligonal, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el
Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre (Art. 113).

•	

Serán vías interurbanas, aquellas que tengan rutas de transporte terrestre público, cuyo origen
se encuentra en una ciudad o centro poblado y su destino en otra, independientemente que
se encuentre en jurisdicción de uno o más municipios o en una o más entidades federales,
cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de la Ley de
Transporte Terrestre (Art. 114).
19
Tomando en cuenta que la DNTT también tiene
competencia en estas vías, y que la distribución de
este servicio presenta las mismas debilidades y carencias mencionadas en la sección dedicada a la
coordinación, se requiere considerar algunos lineamientos para evitar duplicidad de esfuerzos, o tal
vez la desatención de sectores, de la misma manera
en la que se planteó para Vigilancia y Patrullaje, y
Policía Comunal. En este orden de ideas, deben incluirse, en el diagnóstico para la sectorización para
el despliegue de este servicio, variables adicionales
a las propuestas para los sectores antes planteados, vinculadas a la seguridad vial, la movilidad y
las áreas de conflicto (CGP, 2011a).
La distribución del despliegue en cada tipo de sector,
sugerida para Vigilancia y Patrullaje, puede aplicarse en esta materia, resultando importante que se
definan claramente las responsabilidades de cada
cuerpo policial. Esto atendiendo a la preocupación
existente en varios de los funcionarios y funcionarias policiales municipales consultados, quienes
sostienen que dicha coordinación se dificulta, por
cuanto las policías estadales consideran las labores
de vigilancia del tránsito como de baja complejidad
por lo que no las asumen; y en otros casos las relaciones con la DNTT no favorecen la coordinación.

20

4.3.	Infracciones
En las consultas, los funcionarios y funcionarias
policiales, sugieren que cuando estén presentes varios
cuerpos policiales competentes ante una infracción,
las decisiones quedan a cargo de la DNTT por ser
el principal cuerpo de seguridad en la materia, o en
manos del funcionario o la funcionaria de mayor rango;
considerando como factores relevantes para la toma
de decisiones: la jurisdicción, el tipo de infracción y la
complejidad de la situación.
Sin embargo, en estas situaciones debe partirse de
lo establecido en la CRBV, en sintonía con la Ley
de Transporte Terrestre, por lo que se propone la
siguiente distribución de las labores de tránsito relacionadas con las infracciones de tránsito.
1.	Corresponderá a la DNTT, todo lo relativo a las
infracciones de tránsito que sean cometidas en
todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela además de la imposición de las correspondientes sanciones (Art. 5 de la LTT).
2.	Corresponderá a los cuerpos de policía estadales, lo relativo a las infracciones de tránsito cometidas en vías de comunicación estadales y la
imposición de las correspondientes sanciones, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente
(Art. 6 de la LTT y 167 de la CRBV).
3.	Corresponderá a los cuerpos de policía municipales, lo relativo a las infracciones de tránsito cometidas en vías urbanas, suburbanas e interurbanas
y la imposición de las correspondientes sanciones dentro de los límites de su jurisdicción, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente
(Art. 7 de la LTT y 179 de la CRBV).
Por último, dentro del tema de infracciones, los
consultados mencionaron los casos en los que es
necesaria la remoción de vehículos estacionados
en zonas prohibidas, resaltando que la inmediatez
y los recursos disponibles determinan quién debe
actuar. Es decir, en primer lugar prevalece el criterio
de proximidad, como en todas las situaciones que
atienden; y, adicional a ello, se considera que disponga
de estacionamiento y grúa, para el traslado del vehículo
objeto de la infracción.
4.4.	Accidentes o hechos de tránsito
Un hecho de tránsito comprende no sólo los eventos
imprevistos e involuntarios que son exclusivos del
accidente, sino que incorpora aquellos en los cuales
pudiera estar presente la imprudencia, la impericia, la
negligencia, inobservancia de los reglamentos, el dolo
o intención; que en todo caso ameritan la aplicación
de procedimientos por parte de las autoridades
administrativas y judiciales competentes, orientados
a establecer las causas que los originaron y a la
determinación de responsabilidades (CGP, 2012). Los
procedimientos que deben ejecutarse en este sentido,
por parte de funcionarios y funcionarias policiales
estadales, municipales y nacionales, pueden ser de dos
tipos: labores principales y labores de apoyo.
4.4.1.	Labores principales en el
levantamiento de hechos de tránsito
Le corresponderá a la DNTT en los hechos de tránsito
con daños materiales, o con personas lesionadas
y/o fallecidas; hacer el levantamiento técnico de los
mismos, consistente en:
1.	Cuando en los hechos de tránsito no resulten personas lesionadas o fallecidas, sino solo daños
materiales, los funcionarios y funcionarias de la
DNTT, así como los de las policías estadales y
municipales, procederán a:

•	

Identificar a las partes involucradas, así como
también a los testigos del hecho.

•	

Verificar si los vehículos reúnen las
condiciones de seguridad exigidas por la ley
(Henriquez, 2011).

•	

Realizar el levantamiento planimétrico del
hecho, plasmando a través de un croquis, la
ubicación y dimensiones del sitio del suceso,
ubicación exacta donde fueron halladas las
evidencias físicas (vehículos involucrados,
componentes, rastros, huellas, partículas,
líquidos derramados, manchas, entre otros).
También se deben plasmar posibles rutas,
orientación espacial, desniveles del lugar,
puntos de referencia o cualquier otro dato de
interés para la investigación, realizando con
precisión la toma de las medidas referidas al
borde de la acera, islas, separadores y demás
elementos ubicados en el sitio del suceso y
sus adyacencias (CGP, 2012)

•	

Restablecer la fluidez vehicular.

•	

Trasladar los vehículos involucrados en el
hecho.

•	

Ordenar el avalúo de los gastos causados.

•	

Entregar copias certificadas del expediente a
solicitud de los involucrados.

•	

Elaboración del acta policial.

•	

Evitar congestionamiento u otro accidente de
tránsito

2.	Cuando en los hechos de tránsito resulten personas lesionadas o fallecidas, la DNTT es la autoridad administrativa competente para apoyar,
por su carácter técnico científico, encargada de
realizar las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y
la identificación de sus autores y partícipes, ejerciendo estas labores conforme al plan de investigación correspondiente y bajo la dirección del
Ministerio Público (Art. 214 de la LTT y Art. 34 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación,

21
el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-LOSPICICPCSNMCF-).
En estas situaciones, la DNTT desarrollará las
siguientes actividades, además de las señaladas
en el numeral anterior:

•	

Notificación inmediata a servicios de emergencia.

•	

Notificación inmediata al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

•	

Notificación inmediata al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

•	

Auxilio a lesionados.

•	

Resguardar el sitio del suceso.

•	

Practicar las aprehensiones a que hubiere lugar.

Respecto a las labores de apoyo que deben prestar los

funcionarios y funcionarias no homologadas a la DNTT
y a cualquier otro organismo nacional no policial que
tenga competencia para asumir el control en un hecho
de tránsito; se seguirá el siguiente procedimiento:
4.4.2.	Labores de apoyo en el levantamiento
de hechos de tránsito
Corresponderá a los cuerpos de policía estadales o
municipales apoyar a la DNTT y otros organismos
nacionales en el levantamiento de los accidentes
de tránsito enunciados. Cumpliendo con las labores
siguientes:
Auxilio de víctimas. En caso de presentarse funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales en el lugar de ocurrencia del hecho antes
que funcionarios y funcionarias de la DNTT, deberán
evaluar el estado de las víctimas para atender con
prioridad a las más graves, informando al personal
especializado y posteriormente agilizando el traslado a centros asistenciales.
Los funcionarios y las funcionarias policiales deben
tomar en cuenta la condición de la víctima en su
situación de peatón, conductor o pasajero, tomar
nota de nombres, direcciones de las víctimas y el
personal paramédico que realice la evaluación y el
respectivo traslado, así como hacia qué centro asistencial serán trasladados y las siglas de la unidad

22

de emergencia en la que se haga. Igualmente deben
tomar nota de la cantidad de los vehículos involucrados y de las características de cada uno.
Los funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales que hayan actuado primeramente
harán entrega de toda la información recaudada a
la DNTT.
Aseguramiento del lugar del hecho. Una vez
que las víctimas han sido auxiliadas, las funcionarias y los funcionarios policiales deben proteger el
sitio para evitar cualquier alteración, manipulación,
contaminación, destrucción, pérdida o sustracción
de elementos, rastros o indicios; estableciendo un
cerco perimetral para impedir el acceso de personas
ajenas al procedimiento.
Identificación de los involucrados y testigos del
hecho. Las funcionarias y los funcionarios policiales
deben ubicar al presunto autor, víctimas y testigos
del hecho, solicitarles la documentación y proceder
a la correspondiente identificación de cada uno de
ellos. De igual manera deben identificar al personal
paramédico y a todas las autoridades que concurran
al sitio.
Evitar congestionamiento u otro posible accidente. El lugar donde haya ocurrido el accidente, no solo debe ser protegido para evitar su alteración, sino también para asegurar que no ocurra
un nuevo accidente que ponga en riesgo la vida
del personal policial, médico y otros que se encuentren en el lugar. Al llegar al lugar de ocurrencia, los funcionarios y las funcionarias policiales
estadales o municipales deben hacer una evaluación para determinar las medidas más adecuadas,
reorganizando el tránsito, colocando conos, realizando señas y cualesquiera otras que le sirvan
para tales fines.
Restablecimiento de la fluidez vehicular. Los funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales apoyarán a la DNTT en el restablecimiento
de la fluidez vehicular luego de la ocurrencia de un
accidente y para la normal circulación.
Traslado de los vehículos involucrados en el
hecho. En todo caso que los funcionarios y funcionarias adscritos a la DNTT, al momento de la
ocurrencia del hecho no cuenten con los equipos necesarios para realizar el correspondiente traslado de los
vehículos involucrados, los funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales que cuenten con
éstos, realizarán el correspondiente traslado, exclusivamente para agilizar el levantamiento del accidente,
debiendo dejar constancia en el acta policial.
Respeto a las personas fallecidas en el accidente. Si durante la ocurrencia de un accidente de tránsito
resultare el fallecimiento de una o más personas, y se presentaran al lugar funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos de policía estadales o municipales antes del arribo de los funcionarios de la DNTT, se
asegurarán de resguardar la integridad física de éstas, así como los objetos que le pertenecieron en vida.
Notificación a funcionarias y funcionarios de la DNTT y funcionarias y funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC). Las funcionarias y los funcionarios estadales o municipales que lleguen primeramente al lugar de ocurrencia de un accidente de tránsito con
fallecidos, notificarán inmediatamente a la DNTT y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que hagan el levantamiento correspondiente lo más expedito posible.
Finalmente, todo funcionario o funcionaria actuante debe dejar constancia de su actuación en el acta policial
correspondiente.

5.	 Labores de apoyo a la investigación penal
por parte de las policías uniformadas

Las áreas que abarca la función policial son sumamente amplias, una de las aristas en la que se encuentra
inserta es el auxilio que los cuerpos policiales deben prestar al Sistema de Justicia Penal, a través de las
labores de apoyo a la investigación penal (Arts. 34.12, de la LOSPCPNB-; 38 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de -LOSPICICPCSNMCF-) que realiza el Ministerio Público (MP), entre estas se encuentran:
1.	Resguardo del lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas
vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes (Arts. 34.8 de la LOSPCPNB; 38, numerales: 1 y 2, y 45 de la LOSPICICPCSNMCF).
2.	Practicar detenciones cuando la persona sea sorprendida en flagrancia (Arts 234 COPP; 34.13 LOSPCPNB; 38.4 LOSPICICPCSNMCF).	
3.	Identificar y proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden
de la autoridad competente, dando siempre un trato acorde con su condición y facilitando al máximo su
participación en los trámites en los que deba intervenir (Arts. 34.14 LOSPCPNB; 38 –numerales 3 y 5-;
LOSPICICPCSNMCF y 120 COPP).
El cumplimiento de estas atribuciones está estrechamente ligado al inicio del procedimiento penal, cuyos actores
estatales principales son el CICPC, dirigido por la autoridad en la investigación penal que se ejerce a través del MP5,
en cuanto a la garantía de la constitucionalidad y legalidad de sus actuaciones, que a su vez es el titular principal
de la acción penal en la República (Arts. 285.4 CRBV; 24 COPP y 16.6 LOMP); y, finalmente los tribunales penales
quienes llevan el control de todo el proceso (Capítulos IV, III y II, respectivamente, del Título IV del Libro Primero del
COPP). Esta tríada son instituciones componentes del Sistema de Justicia (Art. 253 CRBV y 2 Ley del Sistema de
Justicia –LSJ-), que marcan un deslinde con el viejo sumario e instrucción policial para replantear la fase preparatoria
del proceso penal judicializando la misma.
5 Arts. 285.3 CRBV; 111 (numerales 1,2 y 3), 114, 116, 265, 266, 291, 514 (numerales 7-9) COPP; 16 (numerales 3-5), 25 (numerales
10, 13, 14 y 24), 31.11, 37 (numerales 6,9,10 y 11) y 53.1 Ley Orgánica del Ministerio Público –LOMP-; 34, 35 (numerales 2 y 3) y
40 LOSPICICPCSNMCF y 33 LOSPCPNB.

23
Respecto al desempeño de las policías locales como
órganos de apoyo a la investigación, el diagnóstico
elaborado por CONAREPOL indicó que las distintas
policías tienen la tendencia a extender el alcance de su
actividad más allá de sus competencias iniciales. De las
policías que reportaron información, un 36,8% realiza
funciones de investigación.
La diversificación de funciones se expresa en
el desarrollo de actividades de prevención y de
investigación de manera indistinta por la mayor
parte de las policías, y la creación en varias de ellas
de direcciones o unidades especializadas para la
investigación, excediéndose de sus competencias
iniciales (Antillano/CPDHUCV, 2007:102). De allí la

necesidad de ejercer la coordinación de las policías
en su carácter de órganos de apoyo a la investigación,
sin excederse éstas en sus competencias ni desvirtuar
su función primordial que es esencialmente preventiva
y de protección vecinal (Borrego, 2007). Los cuerpos
policiales en el ejercicio de estas labores deben estar
subordinados al MP y subsiguientemente al órgano de
investigaciones.
Lo anterior implica una actuación uniforme de los
diferentes cuerpos de policías administrativas o
uniformadas, en los casos en que se requiera su
cooperación. Ante ello, se vuelve imprescindible
un protocolo de procedimiento único, que regule
análogamente las actividades indispensables para
que el Ministerio Público pueda recibir las actuaciones
de la policía uniformada con la necesaria pulcritud y
sin contaminación de la prueba. Este procedimiento
uniforme en el ámbito de la investigación penal debe
ser establecido por el MP con el apoyo del CICPC
(Silva/Hernández, 2007: 232; Ávila, 2009).
Por ello, el Consejo General de Policía (CGP) realizó
una serie de consultas a los funcionarios y funcionarias
adscritos a la Coordinación de Investigaciones de los
cuerpos de policía municipal, estadal y nacional. Se
diseñó un cuestionario individual con 13 ítems con
respuesta cerrada de valoración, con la intención de
identificar las distintas actividades relacionadas con las
labores de apoyo al Sistema de Justicia Penal respecto

24

a los criterios y niveles de actuación policial. Además, se
elaboraron dos instrumentos, uno para la construcción
de un caso y otro contentivo de cuatro preguntas
cerradas y siete abiertas, con el propósito de conocer
las distintas actividades relacionadas con las labores
de apoyo al Sistema de Justicia Penal respecto a su
actuación cotidiana, conocer las formas de proceder en
algunos de estos casos y detectar problemas prácticos
y sus posibles soluciones.
En términos generales, con estos instrumentos se
intentó explorar la percepción de los funcionarios y
funcionarias sobre estas labores, detectar necesidades,
y tomar insumos para la elaboración de un protocolo
que las regule, en procura de lograr un desempeño

más armónico y productivo, lo que su vez tributaría
también a la buena marcha del Sistema de Justicia
Penal. Seguidamente se presentan las principales
conclusiones de las consultas realizadas:
1.	En general se evidenció la ausencia de conceptos
claros y compartidos respecto a la investigación
y el apoyo a la investigación, aunque afirmaban
que ambas actividades eran distintas entre sí, les
era difícil explicarlo. Ello podría traer dificultades
prácticas respecto al desempeño de las labores
para las cuales son competentes. En lo que había
consenso era que para la investigación se requería de formación y herramientas especializadas,
mientras que para las labores de apoyo estos
requerimientos disminuían considerablemente.
De allí la necesidad de definir conceptualmente
lo que debe entenderse por investigación penal,
investigación criminal, investigación técnico-científica, las labores de apoyo a las mismas y qué
le corresponde hacer a las policías uniformadas.
2.	La investigación la relacionan con la práctica
de experticias, inspecciones técnicas y levantamiento de cadáveres, labores que ellos señalan
corresponden principalmente al CICPC y al MP;
considerando también casos especiales, como la
intervención en estas funciones de la Guardia Nacional (casos de drogas y contrabando), bomberos (en casos de incendios), SEBIN (casos de explosivos o de seguridad de Estado) y la Dirección
Nacional de Tránsito Terrestre (en accidentes de
tránsito). En este sentido, la percepción se corresponde con el mandato normativo.

necesidad de unificar criterios en cuanto a las diligencias a practicar.

3.	En la consulta de la región central, producto de
la discusión de los instrumentos se pudo apreciar
diferencias entre la investigación de carácter técnico-científico y la investigación criminal, conocida comúnmente como “pesquisa”. Diferenciación
que se considera de utilidad en procura de claras
definiciones conceptuales y normativas.

7.	La mayoría de los funcionarios y funcionarias policiales perciben un trato irrespetuoso y “desconsiderado” por parte de los funcionarios de CICPC.

4.	En general los funcionarios y funcionarias policiales asumen que su labor dentro del contexto de la
investigación se limita a labores de apoyo, ocupando la protección del sitio del suceso un lugar
protagónico entre ellas, seguida de la identificación de partícipes, testigos y víctimas, entrevistas
y citaciones. En este caso también la percepción
tiene correspondencia con el mandato normativo.
Estas labores fueron consideradas de baja especificidad en las que se consideran competentes.
5.	Cuando en los casos prácticos vinculados a la
investigación penal el nivel de especificidad aumentaba a niveles medios y altos, éstos ya salían
de la competencia de las policías uniformadas ya
que se requería de formación especializada y de
laboratorios, correspondiendo los mismos a organismos como el CICPC.
6.	En general, los cuerpos de policía reconocen
la autoridad del MP en la investigación penal.
Sin embargo, en algunos casos, señalaron la

8.	Se comprobó la ausencia total de manuales y
protocolos que regulen la materia, más allá de la
CRBV y el COPP. Situación que ratifica la necesidad de protocolos en materia policial en general y
en las labores de apoyo a la investigación en particular, justificándose las propuestas que siguen a
continuación.
5.1.	Propuestas para un protocolo que
regule las labores de apoyo a la investigación
llevadas a cabo por las policías uniformadas
Lo que se presenta a continuación es el marco conceptual para la elaboración de un protocolo que
tenga como objeto la regulación de la actuación de
los cuerpos de policía, en sus diversos ámbitos políticos territoriales, cuando presten labores de apoyo
a la investigación penal, para garantizar que ésta
coadyuve de manera efectiva a los órganos responsables de la misma.
Se partió de las necesidades y carencias detectadas en las consultas a los funcionarios y funcionarias policiales y se procedió a sistematizar el bloque
normativo que rige la materia, para luego proponer
ideas que regirían un futuro protocolo de actuación
policial sobre la misma.

5.1.1.	 Ideas generales: principios y definiciones
•	 Este instrumento debería ser aplicable tanto al CPNB, como a los demás cuerpos de policías estadales
y municipales, que pueden denominarse de manera genérica como policías uniformadas, para
diferenciarlas de otros cuerpos de seguridad ciudadana, así como de los órganos de investigación.

•	

En sintonía con la CRBV, el COPP, la LOMP, la LOSPCPNB y la LOSPICICPCSNMCF se debe reafirmar
la dirección del MP en la investigación penal. En el mismo sentido, es necesario reiterar que los
funcionarios y funcionarias policiales deben comunicar de manera inmediata al MP, cuando tengan
conocimiento de un hecho punible; en aquellos que ameriten experticias deben informar también al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En ningún caso, los funcionarios
policiales dejarán transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento de las diligencias efectuadas,
limitándose solo a las urgentes y necesarias (Arts. 266 COPP; 40 y 35.2 LOSPICICPCSNMCF).

•	

Se deben elaborar definiciones claras respecto a la investigación penal que coadyuve a una inequívoca
distribución de funciones y competencias. Sobre este particular se ofrecen las reflexiones siguientes:

La investigación penal es el conjunto de diligencias ordenadas y dirigidas por el MP, orientadas a la
constatación del hecho punible con todas sus circunstancias, que puedan influir en la calificación jurídica
25
y responsabilidad penal de los autores y demás
participantes (Arts. 285.3 CRBV y 265 COPP). Es
una labor auxiliar del derecho penal y del derecho
procesal penal, que deben ser garantizados por el
fiscal del MP (en cuanto a su constitucionalidad y
legalidad –Art. 34 LOSPICICPCSNMCF-) y aplicados por el Poder Judicial. Su fin es la aplicación o
no del castigo formal, competencia exclusiva de la
jurisdicción. Así entonces, el derecho (penal y procesal penal) sería el marco y la investigación penal
sería una labor subordinada, de auxilio al mismo, es
por ello que la literatura básica en ciencias penales
la catalogan como “disciplina auxiliar del derecho
penal” (Jiménez de Asúa, 1976: 26; Montiel, 2002:
17, 36, 38-39).
Dentro de la investigación penal, que está inmersa en lo jurídico y que trasciende lo meramente
técnico, se encuentran la investigación criminal y
la investigación técnico-científica que están concentradas en los hechos (Montiel, 2002:32) materiales más que en el derecho, pero no fuera de él,
en lo fáctico-empírico, en la demostración del nexo
causal, por ello algunos las clasifican como “disciplinas causal-explicativas” de las ciencias penales
(Arteaga, 1997: 22). Ambas se refieren al “arte de
la pesquisa” (Jiménez de Asúa, 1976:26), son auxiliares de la investigación penal, su relación es de
subordinación, de auxilio respecto a ésta, le aportan
pruebas, la orientan técnicamente (Art. 4.2 LOSPICICPC). Esta relación de subordinación, de auxilio,
es indiscutible, es así desde el nacimiento mismo
de estas disciplinas etiquetadas como “criminalística” por Hans Gross, quien estableció las bases de
esta disciplina como un auxilio de carácter técnico
para los jueces penales, no en vano su obra maestra se llama Manual del Juez (1893) (ídem; Montiel,
2002: 23-24, 37-39), lo que reafirma todo lo anteriormente dicho. De igual manera también, se puede
afirmar que entre las tres categorías mencionadas
existe una relación de género y especie, en la que
la investigación penal sería el género y la investigación criminal y técnico-científica son las especies o
subtipos.
Tanto la investigación criminal como la técnico científica deberán ser realizadas principalmente por
el CICPC, así como por otros órganos que, previa
formación especializada, tengan competencias
26

especiales en materia de investigación penal establecidas por ley (ver Arts. 4, numerales 1 y 2; 23,
numeral 3; y 31 de LOSPICICPCSNMCF sobre la
necesidad de habilitación).
En este sentido, la investigación criminal sería el
conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento
del delito, establecimiento de hipótesis, búsqueda
y concatenación de indicios, entrevistas, identificación y seguimiento de autores o partícipes, establecimiento de nexos entre éstos y los hechos, sin que
sea necesaria la utilización de laboratorios técnicocientíficos. Para algunos estaría muy cercana a la
“policiología” por su carácter predominantemente
empírico direccionada más a identificar, perseguir,
localizar y detener al o a los presuntos responsables; su espacio está en el campo de los hechos
(Montiel, 2002:32,37; Art. 34 LOSPICICPCSNMCF).
La investigación técnico-científica, en cambio, es el
conjunto de diligencias orientadas a la comprobación
científica del delito, sus características, reconstrucción histórica, identificación de sus autores o partícipes, aseguramiento de los objetos activos o pasivos
vinculados con el mismo, así como la preservación y
análisis de evidencias (Arts. 4.2 y 39 LOSPICICPCSNMCF). Esta sería la conocida criminalística, la
cual aglutina una amplia gama de disciplinas científicas (biología, medicina, química, física, ingeniería, planimetría, informática), su espacio principal es
el laboratorio (Jiménez de Asúa, 1976: 26; Montiel,
2002: 32, 35-37, 43).
En este sentido se tiene un concepto marco que
es la investigación penal que se encuentra más en
el mundo del derecho y que apunta hacia la pena
formal que impone el Estado, la cual es auxiliada
por dos subtipos de investigación de carácter más
fáctico-empírico como son la investigación criminal
y la técnico científica, cada una de ellas amerita una
formación especializada y diferenciada que dista en
mucho de la formación diseñada para las policías
uniformadas (de carácter preventivo –Art.5 LOSPCPNB; 53.1 LOSPICICPCSNMCF-). Los investigadores actúan una vez sucedidos los hechos (post
delito, indagan sobre lo sucedido –Art.5 LOSPICICPCSNMCF-) en cambio las policías uniformadas
actúan ex–ante (Ávila, 2009:11).
De allí que el rol que le corresponde a las policías uniformadas dentro de la investigación penal es el de
ejercer labores de apoyo. Entendiendo por estas el conjunto de diligencias policiales que garantizan el
efectivo análisis y estudio post delictivo realizado por los especialistas en la materia, consistentes en las
siguientes actividades:
1.	Contribuir en el inicio de la cadena de custodia, específicamente las siguientes labores: a) protección del
sitio del suceso; b) protección de evidencias hasta que lleguen los organismos competentes (Arts. 34.8
LOSPCPNB; 38 –numerales 1 y 2-, y 45 LOSPICICPCSNMCF) y c) fijación fotográfica genérica del sitio
del suceso.
2.	Garantizar que ninguna de las personas que se hallen en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se
aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que correspondan (Art. 38.3 LOSPICICPCSNMCF).
3.	Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del
Ministerio Público, dentro del lapso correspondiente (Arts. 234 COPP; 34.13 LOSPCPNB; 38.4 y 46
LOSPICICPCSNMCF).
4.	Identificar a los testigos del hecho (Art. 38.5 LOSPICICPCSNMCF).
5.	Proteger a testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales (Art. 120 COPP; 34.14
LOSPCPNB).
Así entonces, queda claro que las policías uniformadas son órganos de apoyo a la investigación (Art.34.12
LOSPCPNB)6 y en esta materia se limitarán exclusivamente a realizar las labores de esta naturaleza, enunciadas
en el párrafo anterior. Este apoyo se caracteriza por ser situacionalmente coetáneo a los hechos, temporal, dura
hasta que lleguen los órganos de investigación, ésta es una de las características principales de la función policial
que la diferencia de la función de investigación que es post delictiva (Ávila, 2009).
Es dentro de las labores de apoyo a la investigación que las policías uniformadas llevarán a cabo la llamada
investigación policial, entendida esta como práctica de diligencias urgentes y necesarias (Art. 266 COPP)
para la obtención de toda información, de carácter no especializado, acerca de la perpetración de hechos delictivos
y de la identidad de sus autores, demás partícipes y testigos, así como el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración del mismo. Estas informaciones deberán constar en el acta policial que
suscribirán los funcionarios actuantes.
En resumen, la investigación policial auxilia a la investigación criminal y técnico científica que realiza el CICPC y que
dirige el Ministerio Público en el marco de la investigación penal. Esta explicación conceptual, las diferenciaciones
entre cada una de estas labores y los distintos actores que la ejercen constituye uno de los principales aportes de
esta investigación.
Dentro de las labores de apoyo a la investigación se pueden distinguir dos grandes categorías: labores dirigidas
al aseguramiento e identificación de personas en el sitio del suceso y la protección del sitio del suceso. En las
próximas dos secciones se explicarán cada una de ellas.
5.1.2.	Aseguramiento e identificación de personas en el sitio del suceso

•	

En caso de detenciones por delitos flagrantes practicadas por los cuerpos policiales, cuyos rastros
materiales ameriten la aplicación de métodos de investigación penal, se deberá garantizar la protección
del sitio del suceso y las evidencias hasta tanto se haga presente el CICPC, poniendo al aprehendido
a la disposición del MP, dentro del lapso legal correspondiente (Art. 46 LOSPICICPCSNMCF).	

6 Aunque de manera excepcional pudiesen ser habilitadas para ejercer funciones de investigación (Arts. 23.3 y 31
LOSPICICPCSNMCF).

27
Los funcionarios o funcionarias policiales
deberán reflejar sus actuaciones tanto en el
acta policial como en la planilla de registro
de evidencias físicas, en caso de colección
excepcional y urgente de las mismas.

•	

•	

•	

El funcionario policial debe identificar a las
personas que de alguna manera se hayan visto
involucradas con el hecho o hayan presenciado
el mismo, que pudieran brindar información útil
que contribuya con la investigación. Para ello
deben registrar sus datos y evitar que se aparten
del lugar del suceso mientras no se realicen las
diligencias que correspondan, hasta tanto se
hagan presentes los funcionarios del CICPC
u otros órganos competentes por ley, quienes
asumirán la investigación criminal.
El funcionario policial llevará a cabo una
conversación guiada con las personas que
se encuentren en el sitio del suceso, con
la finalidad de obtener información sobre
los hechos, la cual deberá constar en el
acta policial. La conversación deberá ser lo
suficientemente amplia como para que no
quede por fuera ninguna información relevante
para el proceso investigativo. El respeto hacia
la persona entrevistada debe prevalecer
en todo momento (CGP, 2010b: 26-27).
Los funcionarios policiales podrán inspeccionar
a las personas, siempre y cuando haya
motivos objetivos suficientes para presumir
que oculta entre sus ropas o pertenencias
o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados

Los motivos que determinaron la inspección
constarán detalladamente en el acta policial (Arts.
191-192 COPP; Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia –MPPRIJ-/MP,
2012:5).

•	

iguales formalidades que las previstas para la
inspección de personas. Adicionalmente, en
estos casos se deberá iniciar la inspección por
los lugares donde comúnmente se guardan
objetos, continuando por sitios no comunes
como techo, asientos, cauchos, motor, entre
otros (Art. 193 COPP; MPPRIJ/MP, 2012:6).
5.1.3.	Protección del sitio del suceso
•	 Se entiende por sitio del suceso, el espacio
físico donde ocurrió un hecho punible, el cual es
delimitado por sus propias características, es
susceptible de modificación y/o contaminación,
no admite abordaje improvisado, por lo que
requiere de una intervención altamente
especializada (Montiel, 2002:99; MPPRIJ/
MP,2012:9).

•	

La cadena de custodia comprende el
procedimiento empleado en la inspección
técnica que realizan los órganos de
investigación especializados tanto del sitio
del suceso como de los objetos materiales del
delito, debiendo cumplirse progresivamente
con los pasos siguientes: protección del sitio
del suceso, fijación, colección, embalaje,
rotulado, etiquetado, traslado y preservación
de evidencias en las respectivas dependencias
de investigaciones penales, criminalísticas y
ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales
(Art. 187 COPP).

•	

Protección del sitio del suceso: a las policías
uniformadas sólo les corresponde dentro
de la cadena de custodia proteger el sitio
del suceso. Ante la noticia sobre la comisión
de un hecho punible, la unidad del cuerpo
policial que llegue al sitio del suceso realizará

con un hecho punible. Antes de proceder a la
inspección el funcionario deberá identificarse y
advertirá a la persona acerca de la sospecha
y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
Las inspecciones se practicarán separadamente,
respetando el pudor y la integridad de las
personas, garantizando que sea efectuada en todo
momento por personal policial del mismo sexo.
Se
procurará
que
la
inspección
sea
presenciada por dos testigos hábiles que
no tengan vinculación alguna con la policía.
En caso de encontrar alguna evidencia, deberá
procurarse en todo momento su preservación.

28

Los funcionarios y funcionarias policiales
podrán realizar la inspección de un vehículo,
siempre que haya motivos objet ivos suficientes
para presumir que una persona oculte en él
objetos relacionados con un hecho punible. Se
realizará el mismo procedimiento y se cumplirán
las acciones urgentes y necesarias para la
protección de la escena y los objetos activos
y pasivos relacionados con el hecho punible,
con el cuidado riguroso requerido para que sus
rastros materiales sean conservados y que el
estado de las cosas no se altere, modifique
o desaparezca (Arts. 34.8 LOSPCPNB; 38 –
numerales 1 y 2- y , 45 LOSPICICPCSNMCF).

•	

Este deber de resguardo es común tanto para
los órganos de investigaciones como para
los de apoyo a la investigación, en caso de
coincidencia de varios cuerpos en el sitio del
suceso prevalecerá el criterio de especificidad
(Arts. 50 y 54 LOSPCPNB).

•	

Para la protección del sitio del suceso se
deben cumplir los pasos siguientes:
1.	Demarcar el lugar (salidas y entradas claves)
con cuerdas, cinta perimétrica policial, conos
o cualquier otro implemento para el acordonamiento del lugar o la colocación de funcionarios en los lugares de acceso, para evitar
que personas ajenas, autorizadas o no, o
animales, alteren el sitio del suceso. La delimitación en cuanto a extensión o amplitud
del aislamiento dependerá de la naturaleza
de los hechos, atendiendo a las dimensiones
del área comprometida, con la finalidad de
no limitar la observación y búsqueda de las
evidencias. Esta actividad deberá realizarla
el organismo policial que llegue primero.
2.	Apostar otros funcionarios policiales para el
control de curiosos que puedan dificultar el
trabajo policial, sustraer cosas o contaminar el sitio del suceso. De ser necesario, se
deben armar cordones de seguridad a distancias prudentes del lugar del hecho central, especialmente si hubiese peligro de explosión, incendio u otro tipo de daño a las
personas.
3.	Cubrir o tapar los sectores de la escena que
puedan verse afectados por el sol, la lluvia,
el humo, polvo o cualquier otro elemento, tratando que el lugar del hecho se encuentre lo
más intacto posible a la llegada de los investigadores. No sólo será suficiente abarcar las

29
evidencias físicas involucradas en el hecho
(tangibles e intangibles, visibles o no), sino
también su entorno, a fin de asegurar las
vías de acceso y escape que hayan podido
ser utilizadas por los autores o partícipes del
delito y de esta manera aislar todo elemento material que sea susceptible de análisis
criminalístico.
4.	Controlar el tráfico de vehículos y peatones,
para facilitar el trabajo investigativo.
5.	Impedir la movilización o extracción de cosas
que puedan constituir evidencia.

6.	Anotar y recoger toda la información percibida en la libreta de uso diario, la cual se
plasmará posteriormente en el acta policial
correspondiente.
7.	Una vez asegurada la protección del sitio del
suceso, cumplidas plenamente las labores de
apoyo a la investigación establecidas en los
numerales y artículos anteriores, si el cuerpo
policial tiene la capacidad y medios suficientes para ello, podrá proceder a realizar una
fijación fotográfica genérica del mismo (CGP,
2010c:24; MPPRIJ/MP, 2012:4,13).

•	

La fijación fotográfica genérica es una tarea accesoria que pueden realizar las policías uniformadas,
consistente en la visualización del sitio del suceso en su aspecto más amplio y general. El sitio del
suceso deberá ser fijado fotográficamente desde todos los ángulos posibles, tomando como referencia
los cuatro puntos cardinales, rutas de acceso y escape. Estas fijaciones fotográficas deberán reflejar
por sí solas cómo se encontró el lugar del hecho para el momento de la llegada del cuerpo policial.
Estas fotografías acompañarán al acta policial respectiva. Se recomienda que los lentes de los equipos
cumplan con dos condiciones mínimas: exactitud y nitidez (MPPRIJ/MP, 2012:14).

•	

Casos excepcionales en los que se autoriza la colección: en estado de necesidad o extrema
urgencia, en los que exista el riesgo real de perder elementos de convicción, las policías uniformadas
podrán eventualmente colectar evidencia, siempre y cuando cumplan con los procedimientos
previstos en el Manual Único de Procedimientos de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, previa
notificación y aprobación del MP.										
Se entenderán por casos excepcionales el estado de necesidad o de extrema urgencia, las condiciones
atmosféricas o situacionales en las cuales exista un riesgo real de alteración o pérdida de las evidencias,
como catástrofes naturales (derrumbes, vaguadas, tormentas, fuerte oleaje, terremotos), condiciones
climáticas extremas (altas o bajas temperaturas, precipitaciones atmosféricas, vientos) o multitud
de personas amenazantes y poca cantidad de funcionarios para controlar la situación (MPPRI/MP,
2012:6-7).

•	

Regulación del procedimiento excepcional de colección: en los casos excepcionales y
urgentes descritos, el cuerpo policial más próximo estará autorizado para colectar los elementos
de convicción necesarios para el esclarecimiento del hecho. Para ello el funcionario deberá
obligatoriamente haber sido formado oficialmente en procedimientos de cadena de custodia y contar
con el equipamiento mínimo necesario para la colección y traslado de evidencias. De no cumplir con
estas dos exigencias el funcionario policial no podrá trascender de la fijación fotográfica general.
Los funcionarios y funcionarias que cumplan con las exigencias mencionadas y que en casos
excepcionales llegaran a colectar evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la
cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento
probatorio, desde el momento mismo de su colección y trayecto hacia las distintas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, y dentro de ellas.				
Esta excepcionalidad tiene como finalidad que el órgano de investigaciones y el MP puedan recibir las
actuaciones de la policía uniformada con la necesaria pulcritud y sin contaminación de la evidencia.

30
•	

Obligatoriedad del curso en materia de cadena de custodia: la colección eventual de evidencias
físicas, en casos excepcionales, por parte del funcionario o funcionaria policial requiere de un proceso
de formación especializada en materia de cadena de custodia que se acreditará a través de los órganos
responsables de la investigación penal.

•	

Obligatoriedad del equipo básico para la colección de evidencias: para que los funcionarios y
funcionarias policiales puedan colectar evidencias en casos excepcionales, además de haber sido
formados oficialmente para ello, deberán contar con un maletín equipado con material y herramientas
para la apropiada aplicación de técnicas de colección, embalaje y preservación de las evidencias de
interés criminalístico, el cual contendrá:
1.	Cinta para el acordonamiento del sitio de suceso.
2.	Instrumental estéril (tijeras, pinzas, entre otros).
3.	Receptáculos de material sintético, cartón, papel; de varios tamaños.
4.	Testigo flecha.
5.	Testigo métrico.
6.	Cinta métrica.
7.	Cintas para trasplante, de diferentes tamaños.
8.	Tarjetas para la colección de huellas dactilares.
9.	Polvos adherentes (magnético, negro humo, plateado, entre otros).
10.	Brochas pelo de camello, magnética, y de pluma de ganso.
11.	Éster de cianoacrilato (Súper glue).
12.	Grapadora, grapas, marcadores de varios colores, hojas de papel bond, carpetas, entre otros.
13.	Hisopos estériles, soporte FTA, gasa, algodón, (estos dos últimos cortados en pequeños segmentos colocados en receptáculos estériles para evitar que se contaminen).
14.	Pequeños frascos contentivos de reactivo de ortotolidina, peróxido de hidrógeno, agua destilada, solución
salina, entre otros.
15.	Jeringas estériles.
16.	Tubos de ensayos con anticoagulante EDTA.
17.	Brújula.
18.	Mínimo dos (02) estuches de pines para ATD.
19.	Tapa bocas, guantes y bragas desechables.
20.	Equipos para práctica de necrodactilia (tabla, rodillo, tinta, planillas de necrodactilia, descarte, entre otros).
21.	Rollos de películas de color de 100 o 400 ASAS y dispositivos de almacenamiento digital, en caso de
usarse cámaras mecánicas o analógicas y digitales, respectivamente.
22.	Cepillo pequeño o aspiradora (para realizar barrido) y/o papel filtro.
23.	Banderines o algún tipo de señalizadores (letras, números, entre otros).
24.	Etiquetas para el rotulado de las evidencias.
25.	Linternas, lámpara de Wood (luz UV).

31
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
Protocolos policiales y faltas penales
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Protocolos policiales y faltas penales

  • 1. Investigación para la Acción II DEL NUEVO MODELO POLICIAL VENEZOLANO CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO
  • 2. Investigación para la Acción II: Conocimiento para el desarrollo del nuevo modelo policial venezolano Impresión: Grabados Nacionales, Caracas, septiembre de 2012 Primera edición 5.000 ejemplares Línea Editorial del Consejo General de Policía, hacia la dignificación de la función policial Miembros del Consejo General de Policía Tareck El Aissami, ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Edgar Barrientos, viceministro del Sistema Integrado de Policía Rafael Isea, gobernador del estado Aragua José Luis Rodríguez, alcalde del municipio Carrizal Joel Espinoza, representante del Ministerio Público Larry Devoe, representante de la Defensoría del Pueblo Luis Fernández, en representación de la Policía Nacional Bolivariana Pedro Tang, en representación de los cuerpos de policía estadales y municipales Zandra Josefina Guerrero, en representación de los cuerpos de policía estadales y municipales Soraya El Achkar, en representación de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía Edición e Introducción: Luis Gerardo Gabaldón Coordinación editorial: Nayví Morles Diseño Gráfico: Gabriela Vanessa Díaz A. Fotografías: Amira Tremont 1 6 ISBN: 978-980-7392-36-5 Hecho depósito de ley Depósito Legal: lf41520123453690 Consejo General de Policía Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, piso 8. Caracas, Venezuela. Teléfono: 0212.506.11.11 www.consejopolicia.gob.ve MATERIAL DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA Está permitida la libre copia, impresión, divulgación, distribución y uso de este material a condición indispensable de que se cite la fuente original y siempre que no se use con fines lucrativos.
  • 3. Introducción 05 Desarrollo de Protocolos de Niveles y Criterios de Actuación Policial (Coordinación Policial, Transporte Terrestre y Apoyo al Sistema de Justicia Penal) 08 Director-Coordinador: Luis Gerardo Gabaldón Investigadores: Nicanora Becerra, María Daniela Ramírez, Keymer Ávila, Rosana Pangrazio Procesamiento de las Faltas Penales: Aproximación a su Encuadramiento Legal e Intervención del Ministerio Público 40 Director-Coordinador: Luis Gerardo Gabaldón Investigador principal: Lorenzo Bustillos Investigadora asistente: Rosana Pangrazio 3
  • 4. 4
  • 5. Introducción Hacia una política de seguridad con conocimiento informado. C on este segundo volumen, el Consejo General de Policía, instancia de participación y asesoría para coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia policial, presenta al Órgano Rector del servicio de policía, a los poderes públicos del Estado, estados y municipios, a las organizaciones comunitarias y sociales y a todos los venezolanos, el producto de dos proyectos de investigación adelantados durante 2012 sobre temas de primera importancia para la gestión de la seguridad ciudadana: la distribución de competencias concurrentes entre los cuerpos que conforman el sistema integrado de policía y el procesamiento de infracciones menores que, a partir de la entrada del nuevo modelo procesal penal en 1998, parece haber caído en desuso, comprometiendo la certeza y celeridad en la detección y sanción de infracciones, que desde hace 200 años se postula como uno de los principios fundamentales para la instauración y funcionamiento del moderno Estado de derecho, ahora también definido por la Constitución como estado de justicia. Una de las novedades del nuevo modelo policial venezolano, establecido a partir de 2008 con la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, fue el establecimiento de niveles y criterios de actuación policial según capacidad y medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones a ser abordadas por la policía. Dado que la Constitución establece distintos ámbitos político territoriales para el ejercicio de la función policial, y considerando que en el país existen en la actualidad 147 cuerpos de policía con alcance nacional, estadal y municipal, se hacía necesario prever normas para integrar, coordinar, potenciar y asegurar la prestación del servicio policial para toda la población. La ley definió, mediante los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad, cánones generales de distribución de la facultad de intervenir en el caso del ejercicio de las funciones comunes contempladas en el art. 4: protección de derechos y libertades y garantizar la paz social, prevenir la comisión de delitos, apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad, controlar y vigilar el tránsito y facilitar la resolución de conflictos. Un primer trabajo de investigación consistió en desarrollar los referentes operacionales de la territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad para la aplicación del nuevo modelo policial, dado que se trataba de conceptos novedosos y sin tradición en la práctica policial venezolana. Dichos referentes fueron construidos luego de un proceso de revisión de competencias policiales a nivel comparado y de una amplia consulta con funcionarios policiales y entidades públicas que cumplen funciones afines, habiéndose llegado a un claro marco conceptual para dar contenido específico a los enunciados generales de los artículos 51 a 54 de la LOSPCPNB (Gabaldón, Becerra, Ramírez, Ávila y Paredes, 2010). El primero de los trabajos que integran este nuevo volumen, Desarrollo de Protocolos de Niveles de Actuación Policial, Coordinación Policial, Transporte Terrestre y Apoyo al Sistema de Justicia Penal es la continuación de ese primer trabajo, donde se han propuesto, luego de otra extensa consulta con funcionarios policiales, las bases para tres protocolos de actuación policial, incorporando los criterios 5
  • 6. de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad, en materia de coordinación situacional de cuerpos de policía que se hacen presentes de manera simultánea frente a una situación de intervención, de control de tránsito terrestre en diversas vías de circulación y levantamiento de accidentes y de apoyo a la administración de justicia penal por parte de los cuerpos de policía ostensiva, de conformidad con lo previsto en los arts. 4, n. 3 y 29 de la LOSPCPNB, así como en las novedosas disposiciones de la Ley Orgánica sobre el Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012). Esta investigación ha permitido avanzar, además, hacia una propuesta de distribución territorial de tareas en el despliegue del servicio de policía comunal a que se refiere el Capítulo V de la ley, de modo que el ejercicio de esta función preventiva y de proximidad pueda ejecutarse de la forma más eficiente y con la debida sinergia entre los diversos cuerpos de policía del país. El protocolo definitivo para la coordinación policial, tránsito terrestre y apoyo al sistema de justicia se encuentra actualmente en proceso de consulta y validación final entre diversos cuerpos de policía del país y entre el grupo de técnicos que gestionan la asistencia técnica desde el Ministerio con competencia en seguridad ciudadana. Se ha redactado un proyecto de reglamento sobre Niveles y Criterios de Intervención Policial, también en proceso de consulta y validación, que probablemente será integrado al Reglamento Parcial n. 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policìa Nacional Bolivariana en aras de la economía y funcionalidad normativa. La cuestión de las faltas penales, o hechos punibles de menor entidad contemplados en el Libro Tercero del Código Penal, llamó la atención del Consejo General de Policía desde 2009. Uno de los comentarios frecuentes entre jueces, fiscales y abogados es que las infracciones menores, que muchas veces generan conflictos, desencuentros y hasta respuestas violentas en las comunidades, no son atendidos a pesar de su previsión legal por cuanto, bien la carga judicial en el procesamiento de los delitos ha relegado esta materia a un segundo plano, bien porque las propias descripciones típicas 6 se encuentran desactualizadas y no responden a la realidad sociocultural actual del país. La policía, por otra parte, destaca como un problema la incapacidad aparente que enfrenta para intervenir en una materia que, antes de la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal penal, en 1998, se resolvía mediante arrestos de corta duración o mediante cauciones aplicadas por los prefectos a nivel municipal o parroquial. Una primera investigación encomendada por el Consejo General de Policía (Bello, Briceño, Ferrer y Richter, 2012) abordó la cuestión de la competencia o legitimación activa para intentar el enjuiciamiento de las faltas penales conforme a lo previsto en el recientemente derogado art. 382 del Código Orgánico Procesal Penal de 2009, que se ha dejado subsistente hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas. De acuerdo a dicho artículo, el funcionario que hubiere tenido conocimiento de la falta o aquél a quien la ley designare para perseguirla, podría solicitar el enjuiciamiento correspondiente. Este primer estudio, luego de revisar la doctrina y la legislación nacional, así como de recabar información sobre una muestra de faltas procesadas por tres cuerpos policiales en el Área Metropolitana de Caracas, arribó a la conclusión de que la facultad para solicitar el enjuiciamiento, pese a la declaración explícita del art. 382 del COPP, correspondía exclusivamente al Ministerio Público, con base en el argumento de que dicha instancia tendría, conforme a disposiciones constitucionales y legales, la titularidad exclusiva de la acción penal. Por otro lado, la revisión de los casos procesados por las policías del AMC indicarían que no hay claridad ni sistemática en cuanto a la identificación, registro y seguimiento de las infracciones contempladas en el Libro Tercero del Código Penal, llegándose frecuentemente a confundir como faltas verdaderos delitos previstos en leyes especiales. Ante los limitados e incompletos resultados de este primer informe, decidimos emprender un segundo estudio, ahora centrado en la actividad de las Fiscalías Municipales del Ministerio Público, a las cuales se les ha otorgado la competencia para conocer de las faltas penales y de los delitos menores, realizando, paralelamente, una revisión normativa y doctrinaria de mayor envergadura y alcance a fin de
  • 7. precisar, de acuerdo a una interpretación constitucional y sistemático normativa, el alcance y propósito del art. 382 del COPP. El segundo de los trabajos recogidos en este volumen, Procesamiento de las faltas penales, aproximación a su encuadramiento legal e intervención del Ministerio Público, recoge los resultados de la investigación. Luego de examinar 121 causas de faltas procesadas por cuatro fiscalías municipales del Área Metropolitana de Caracas entre 2008 y 2012, se pudo constatar que más de la mitad de los casos considerados fueron denunciados ante los propios despachos fiscales, antes que a la policía, que el 61% de ellos corresponde a la desobediencia a la autoridad, fundamentalmente motivado al incumplimiento de disposiciones de otros organismos que, cuando no son acatadas, se remiten a las fiscalías para la intervención como segunda instancia de intervención coactiva, que la investigación en la fiscalía duraba entre 13 días y 8 meses y que solo 14% de los procesos terminan con un acto conclusivo de solicitud de enjuiciamiento, mientras menos del 2% de los casos concluyó con la imposición de una sanción, pecuniaria en todo caso, sin que haya sido comprobado que fuese satisfecha. El análisis jurídico normativo permitió concluir que la titularidad exclusiva de la acción penal a cargo del Ministerio Público no implica que la solicitud de enjuiciamiento no pueda ser realizada por funcionarios policiales que detectan la infracción, y que de ningún modo puede significar esta última legitimación enervar el derecho a la defensa y al debido proceso que tiene el imputado. El informe concluye con reflexiones y propuestas sobre un programa que consolide elementos sustantivos y procedimentales en un solo texto legal, para dar unidad y funcionalidad a la intervención oportuna y eficiente frente a las contravenciones e infracciones menores. La experiencia que hemos recabado en el Consejo General de Policía, entre 2009 y 2012, nos permite ser optimistas en cuanto al desarrollo del nuevo Modelo Policial Venezolano y a la contribución para una política de seguridad pública que, mucho más allá de la profesionalización y racionalización de la función policial, permita incorporar elementos fundamentales para la sinergia y articulación entre diversas instancias del sistema de justicia penal. Pero, sobre todo, nos convence de que las reflexiones y propuestas amparadas en datos y estudios evaluativos constituyen la base para una política pública que renuncie a la especulación y al ritualismo, en beneficio del conocimiento fundado, el seguimiento y la evaluación de los procesos. Y, sobre todo, que dichos datos, estudios, reflexiones y argumentos, estén al alcance de todo el pueblo venezolano para que la política pública sea la expresión del conocimiento informado y no de la decisión arbitraria de grupos reducidos de interés o de burócratas. Caracas, 24 de septiembre de 2012. Soraya El Achkar G Secretaria Ejecutiva Luis Gerardo Gabaldón Coordinador de Diseño Normativo 7
  • 8. DESARROLLO DE PROTOCOLOS DE NIVELES Y CRITERIOS DE ACTUACION POLICIAL Coordinación Policial, Tránsito Terrestre y Apoyo al Sistema de Justicia Penal Director-Coordinador: Luis Gerardo Gabaldón Investigadores: Nicanora Becerra, María Daniela Ramírez, Keymer Ávila*, Rosana Pangrazio I. La investigación sobre protocolos de niveles y criterios de actuación policial 1. Antecedentes y justificación 2. Aspectos metodológicos generales 3. Procesos de coordinación de cuerpos policiales en materia de competencias concurrentes: consideraciones generales 3.1. Espacios de coordinación policial y temas a tratar 3.2. Sectorización y coordinación para el despliegue de servicios: Vigilancia y Patrullaje, Policía Comunal 3.3. Coordinación situacional 3.4. Coordinación en caso de excepciones 4. Actuación policial en materia de vigilancia del transporte terrestre 4.1. Conceptualización del Servicio de vigilancia del transporte terrestre 4.2. Distribución de las labores de vigilancia según las vías de circulación 4.3. Infracciones 4.4. Accidentes o hechos de tránsito 4.4.1. Labores principales en el levantamiento de hechos de tránsito 4.4.2. Labores de apoyo en el levantamiento de hechos de tránsito 5. Labores de apoyo a la investigación penal por parte de las policías uniformadas 5.1. Propuestas para un protocolo que regule las labores de apoyo a la investigación llevadas a cabo por las policías uniformadas 5.1.1. Ideas generales: principios y definiciones: investigación penal, criminal, técnico-científica y policial. 5.1.3. Protección del sitio del suceso 8 5.1.2. Aseguramiento e identificación de personas en el sitio del suceso 5.1.4. Aspectos transversales 10
  • 9. II. Validación de hallazgos en el Seminario Nacional sobre Niveles y Criterios de Actuación Policial y Procesamiento de Faltas 34 1. Coordinación policial 2. Vigilancia y Tránsito Terrestre 3. Labores de apoyo a la investigación penal 4. Consideraciones finales sobre las mesas de trabajo III. Referencias 39 9
  • 10. I. La investigación sobre Protocolos de Niveles y Criterios de Actuación Policial C 1. Antecedentes y justificación on la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009) se crean criterios y niveles de actuación policial que permitan la coordinación y faciliten la toma de decisiones cuando se presentan, simultáneamente en una situación, dos o más cuerpos de policía competentes. Estos criterios, territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad, se encuentran en los artículos 50 al 54 de la Ley. Con el propósito de abordar los elementos que contribuyen a identificar, caracterizar y valorar dichos criterios y niveles, en el 2011, Gabaldón, Becerra, Ávila, Ramírez y Paredes, llevaron a cabo un estudio exploratorio-descriptivo que permitió su desarrollo conceptual. Por un lado, se establece que los criterios son reglas que deben utilizarse para distinguir sustantivamente la cualidad de una situación que amerita intervención policial, así como la cualidad de la intervención misma; y por otro lado, los niveles son las gradaciones de los criterios de situación o de intervención policial discriminadas en tres grados: bajo, medio y alto. Se plantea que la territorialidad se asocia al espacio geográfico en el que el cuerpo de policía tiene competencia; mientras la complejidad es definida como una cualidad de la situación que amerita intervención policial; la intensidad y la especificidad, se asocian a las características de la intervención policial, la cual debe corresponder de forma proporcional a cada situación. Se identificaron indicadores para los criterios de complejidad, intensidad y especificidad. Para el criterio de complejidad se contempla lo convencional o no del delito, la cantidad de sujetos involucrados, la violencia, la presencia o no de rehenes y el nivel de incertidumbre que provoque la situación; para el criterio de intensidad, la dificultad para descender en la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF) y la necesidad del uso de equipamiento y armas especializados; y para el criterio de especificidad, la cualidad del procedimiento y la intervención de personal o grupos especializados. Adicionalmente, el estudio identifica y define otros cuatro criterios que la Ley prescribe y que son trasversales para toda situación e intervención: la capacidad, determinada por la formación y la experiencia policial; los medios, asociados a los recursos de los que dispone el cuerpo policial; la proximidad o cercanía física que permite a un cuerpo policial determinado atender una situación con mayor prontitud; y, finalmente, el orden ascendente, que es una regla general que debe aplicarse preferentemente cuando alguna policía requiera ceder a otra el control de la situación. Por otra parte, se identificaron como excepciones a los criterios establecidos en la ley la flagrancia, la persecución de un sospechoso que trasciende el territorio y el socorro en situaciones de emergencia o desastres. Es importante señalar que el propósito de los criterios y niveles de actuación policial es que los mismos constituyen herramientas útiles para la distribución de competencias entre los cuerpos policiales y para mejorar su coordinación (Gabaldón et al., 2011). Con base a los resultados y recomendaciones del estudio, se desarrollará el Reglamento sobre Criterios y Niveles de Actuación Policial; con la finalidad de establecer principios rectores en la materia. Los 10
  • 11. mismos a su vez son también los principales referentes conceptuales para establecer la coordinación entre los distintos cuerpos de policía, así como para la toma de decisiones en coyunturas concretas. El reglamentario podría establecer que los cuerpos policiales colindantes 1 deben elaborar un protocolo de coordinación y cooperación para la planificación del despliegue del servicio de policía conforme a los criterios y niveles de actuación. Al lograr tener una visión panorámica del tema, este año se consideró trabajar aspectos más concretos. Por ello, tomando como referente no sólo los resultados iniciales del trabajo desarrollado en el 2011, sino también los aportes sucesivos, éste estudio da inicio al desarrollo de protocolos para la prestación de los diferentes servicios policiales; resultando necesario que las primeras ideas propuestas conduzcan a un protocolo general de coordinación, atendiendo así a una de las principales necesidades detectadas en el año 2011. Ahora bien, en lo que respecta a las diferentes áreas del servicio policial, se consideró prioritario desarrollar de forma inicial ideas relativas a las labores de apoyo a la investigación penal y del servicio de tránsito y transporte terrestre. La selección de ambos servicios obedece a que dichas competencias se constituyen como concurrentes a partir de la entrada en vigencia de la LOSPCPNB (Art. 34, numerales 8 y 15). Además, la realización de ambas labores por parte de todos los cuerpos policiales viene presentando en los últimos años cambios, no solo legislativos sino institucionales; y en ese contexto es importante definir la labor de las policías uniformadas. Atendiendo a las razones expuestas, este trabajo tiene por objeto proponer lineamientos para el desarrollo de tres protocolos específicos de criterios y niveles de actuación policial; que en esta primera fase serán los siguientes: 1. Protocolo que establezca y regule un espacio de coordinación policial entre cuerpos policiales de diverso ámbito territorial 2. Protocolo de actuación para la prestación del servicio de policía en materia de transporte terrestre. 1 Entendidos por tal, los cuerpos de policía que comparten límites territoriales. 3. Protocolo de actuación para la prestación del servicio de policía en materia de apoyo a la investigación penal. 2. Aspectos metodológicos generales Una de las fuentes comúnmente utilizadas en el diseño del nuevo modelo policial ha sido las consultas a los funcionarios y funcionarias policiales, que pasa por considerar su experiencia, para que la construcción de esta nueva institucionalidad se realice desde el conocimiento de la realidad y sus particularidades, y no resulte en propuestas cuya aplicabilidad sea poco factible. Pero además, esta metodología legitima las distintas propuestas elaboradas desde el Consejo General de Policía (CGP). Por ello, la participación de los cuerpos policiales a nivel nacional se constituye en parte importante del trabajo que se realiza desde este espacio. Durante los días 23 y 31 de marzo y 11 de mayo se llevaron a cabo tres procesos de consulta en las regiones Occidental, Oriental y Central 2; respectivamente. En cada Región fueron convocadas tres audiencias diferentes conformadas por funcionarios y funcionarias policiales: de las direcciones de Vigilancia y Transporte Terrestre, de la Coordinación de Investigación y los Jefes de Operaciones. Para los dos primeros procesos se convocaron funcionarios y funcionarias policiales pertenecientes a los cuerpos de policía municipales y estadales; y para el último, se convocaron además, pertenecientes al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB). Fue consultado un total de 147; para la consulta referida a los temas de circulación vial y accidentes de tránsito, asistieron 46; a la relativa a las labores de apoyo a la investigación penal, 49; y a la atinente a los temas de coordinación policial y excepciones a los criterios, asistieron 52. El único criterio de selección empleado fue la adscripción a las unidades referidas. Se aplicaron cuestionarios que fueron llenados de forma conjunta por los consultados, quienes fueron 2 En la Región Occidental se convocaron funcionarios y funcionarias de los estados Barinas, Falcón, Lara, Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia; en la Oriental, de los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Nueva Esparta; y en la Central, de los estados Miranda, Aragua, Vargas, Carabobo, Yaracuy, Guárico, Portuguesa y Distrito Capital. 11
  • 12. agrupados previendo en lo posible que no se encontraran en un mismo grupo de trabajo más de un funcionario por cuerpo policial asistente, obteniéndose así una visión más completa y evitando también que la opinión de funcionarios y funcionarias de rangos superiores influyeran en la de sus subordinados; garantizándose así mayor libertad en las respuestas. Las respuestas de cada instrumento fueron expuestas por un representante de cada grupo, lo que generaba una discusión abierta, con participación activa del resto de los consultados. Dichas discusiones quedaron reflejadas en las distintas relatorías elaboradas. Una vez analizado el proceso de las consultas y sus resultados, puede estimarse que las mismas, a efectos del diseño normativo constituyen un insumo más que debe ser complementado con otras fuentes y métodos; dado que la información obtenida es incompleta y en casos, refleja prácticas no deseables. En este sentido, no se puede convertir en derecho la percepción y la praxis policial; sino, por el contrario, lo que se debe es subordinar y amoldar las mismas al derecho. Por esto, además del análisis cualitativo que se realizó de las relatorías de cada consulta y de cada uno de los instrumentos llenados, se llevó a cabo un proceso de revisión exhaustiva de la normativa vigente en materia de coordinación policial, tránsito y transporte terrestre e investigación; así como de los diversos manuales y protocolos existentes en materia de investigaciones y procesamiento policial, reuniones policiales para la toma de decisiones, para la organización y despliegue del servicio de transporte terrestre, sobre el sistema integrado de información y dirección de las operaciones policiales; y los manuales de procedimientos policiales y de procedimientos de transporte terrestre. Con base en la revisión y análisis de la información obtenida se presentan los siguientes lineamientos para la elaboración de los protocolos mencionados. 3. Procesos de coordinación de cuerpos policiales en materia de competencias concurrentes: consideraciones generales Al entrar en vigencia la LOSPCPNB, se consolida un marco jurídico propicio para la coordinación de los cuerpos de policía del país, sin contradecir lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (LCSC), Gaceta Oficial N° 37.318 del 6 de noviembre de 2001. Ahora bien, son necesarias algunas consideraciones generales sobre el contexto en el que debe desarrollarse tal coordinación, que surgieron luego de un proceso de consulta a Jefes de Operaciones de los cuerpos de policía Nacional, estadales y municipales. Para ello, se diseñaron dos instrumentos que buscaban explorar los procedimientos que deben ejecutarse cuando se presenten situaciones en las que concurran dos o más cuerpos policiales competentes, identificar las formas de proceder en algunos de estos casos, incluyendo situaciones que constituyen excepción a los criterios y niveles de actuación establecidos en la LOSPCPNB, e identificar problemas prácticos y sus posibles soluciones. A grandes rasgos, se obtuvo lo siguiente: • • 12 No se aplica en la práctica la LCSC que, a juicio de los consultados, sugiere una dificultad latente en cuanto al acuerdo entre distintos actores políticos en distintos niveles, que pudieran obstaculizar la implementación de estrategias de despliegue coordinado de los servicios policiales. Los consultados destacaron la inexistencia de espacios de reunión entre autoridades locales para resolver problemas de coordinación policial, como consecuencia de la falta de comunicación y recursos, diferencias políticas, entre otras razones. • Reclaman estrategias de coordinación permanentes, que superen la comunicación eventual, directa y personal, no institucional, que existe en la actualidad; recomendando la ejecución de reuniones, o la conformación de salas situacionales, para trabajar en conjunto y disminuir las consecuencias negativas de la flagrancia atendida en territorios múltiples. • Una sugerencia interesante fue la de distinguir dos espacios de coordinación policial, proponiendo que en un primer momento sean las autoridades
  • 13. policiales las únicas participantes, sin requerir la presencia de las autoridades políticas, quienes tienen gran responsabilidad en la descoordinación, según los comentarios de los funcionarios y funcionarias consultados. No obstante, la decisión final quedará a cargo de la autoridad política a la que se encuentre subordinada cada institución policial. • Sugieren que se tomen en cuenta las particularidades y dinámicas propias de cada Estado o Región para establecer la frecuencia de reuniones de actores policiales. Agregan que en esas reuniones deben definir acciones que tomen en cuenta las cifras delictivas, la generación de planes para la prestación del servicio policial, la planificación del servicio de vigilancia y patrullaje, el registro de información proveniente de las comunidades y la evaluación de los planes implementados. En lo sucesivo se proponen algunos aspectos a considerar para la definición de un protocolo de actuación, cuyo objeto sea regular la coordinación entre los cuerpos de policía Nacional, estadales y municipales en el ejercicio de sus competencias concurrentes y la cooperación recíproca, atendiendo a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad, especificidad, capacidad y medios, considerando la proximidad y la intervención policial preferentemente en orden ascendente; en consonancia con la LCSC y la LOSPCPNB. 3.1. Espacios de Coordinación Policial Dado que una de las recomendaciones más frecuentes ha sido la de crear espacios en los que los cuerpos policiales puedan coordinar sus labores, es conveniente establecer desde el Órgano Rector algunos lineamientos generales que sirvan para orientar su conformación y temas principales de atención. En este sentido, se plantea que se conformen comités de coordinación en dos o tres niveles: Nacional y Estadal; o Nacional, Regional y Estadal. El primero integrado por el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (Visipol), el Consejo General de Policía (CGP), el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y representantes de los cuerpos de policíasestadales y municipales. Los otros comités estarían integrados únicamente por representantes policiales, pudiendo incorporarse al Secretario de Seguridad Ciudadana de las gobernaciones. Las reuniones deberían orientarse según las directrices señaladas en la Guía N° 15 Comunidad de decisión” (CGP, 2011b). Los temas vinculados a la coordinación policial, que deben ser abordados en estos, se resumieron el año pasado en la articulación para llegar a acuerdos de planificación estratégica, estándares de actuación y acción local, que abarcaran y transcendieran la prestación del servicio de policía. Este año ningún tema fue señalado expresamente. Las sugerencias fueron muy generales, recomendando la definición de políticas de seguridad para disminuir la incidencia delictiva en los diferentes sectores, o la determinación de aspectos referentes a las operaciones, comunicación, planes y a la propia coordinación. Tomando en cuenta lo obtenido en ambas oportunidades, así como el conocimiento acumulado a través de las investigaciones realizadas en materia policial, se priorizan las siguientes áreas de atención: • Sectorización y coordinación para el despliegue de servicios: Vigilancia y Patrullaje, Policía Comunal, Tránsito Terrestre. • Actuaciones conjuntas en situaciones de baja, media y alta complejidad. • Coordinación en caso de excepciones. • Información suministrada por las comunidades 13
  • 14. 3.2. Sectorización y coordinación para el despliegue de servicios: Vigilancia y Patrullaje, Policía Comunal Los esfuerzos por determinar cómo están haciendo los cuerpos policiales para desplegar sus servicios en territorios en los que más de un cuerpo tiene competencia, no son recientes. Ya en el 2011 se consultó a funcionarios y funcionarias policiales al respecto, obteniendo con mucha frecuencia la misma reacción que en la actualidad: no identifican problemas, debido a que lo natural es hacer acuerdos personales cuando se encuentran en el mismo lugar, repartiéndose las labores en el momento; o simplemente no se distribuyen el despliegue. Trascendiendo las coincidencias entre el estudio de 2011 y el actual, surgió en las consultas de 2012, que la distribución del despliegue del patrullaje debe considerar las características de los sectores, sus facilidades de acceso y la capacidad de respuesta de la policía, medida por sus recursos humanos y de equipamiento. La referencia a la sectorización no es algo novedoso, aunque no es frecuente recurrir a ella para coordinar el despliegue de los servicios entre varios cuerpos policiales competentes, si bien comentaron que en algunas regiones se realiza por parroquias considerando la complejidad delictual y la capacidad de cada policía. Es decir, conforme a si los niveles de complejidad delictual en la parroquia son bajos, medios o altos, el patrullaje es asumido por el cuerpo municipal, estadal o Nacional, respectivamente. Resulta conveniente recordar que la sectorización es el proceso de división de un municipio, parroquia o entidad federal, en áreas de responsabilidad para el patrullaje, el cual se organiza según las características particulares de cada sector. Es decir, se establece según las características poblaciones y geográficas propias de cada territorio. Debe aclararse que la sectorización no está ligada a las instalaciones policiales (CGP, 2010a). Es necesario que cada sector cuente con un documento descriptivo del territorio, considerando las características topográficas, demográficas, delictivas, y, con base en ello, los lugares donde debe desplegarse el servicio, entre otros aspectos. Para llevar a cabo el proceso de sectorización deben cumplirse tres (3) fases: 14 el diagnóstico, que supone mapas del territorio, con su descripción física y espacial, ubicación, extensión, límites, entre otros; determinación de la distribución poblacional y sus característica demográficas básicas; recolección y análisis de la información sobre criminalidad existente; y precisión de cualquier otro aspecto característico de la región. Posterior a ello se realiza la delimitación de áreas de responsabilidad, asignando una numeración lógica a cada sector y área de patrullaje. Finalmente, se realiza la delimitación gráfica (mapa o croquis). Considerando las variables que deben tomarse en cuenta para la sectorización, aunado a la idea de una clasificación de sectores vinculada, entre otras cosas, a la complejidad delictual 3, se propone que en el Comité Estadal de Coordinación Policial se asigne a cada sector un nivel (bajo, medio o alto) de dificultad para desplegar los servicios y en función de ese nivel los cuerpos policiales deberían coordinar sus esfuerzos. Así pues, se distinguirían tres (3) tipos de sectores: Sector tipo 1. Este tipo de sector se estimaría como de baja dificultad para el despliegue de los servicios policiales, donde se logra la tasa de encuadramiento, la complejidad delictual es baja, y es de fácil acceso. Sector tipo 2. Este tipo de sector sería el de mediana dificultad para el despliegue de los servicios policiales, donde la tasa de encuadramiento se acerca al estándar, la complejidad delictual es de nivel medio, y el acceso es difícil. Sector tipo 3. Este sería el tipo de sector cuya dificultad para el despliegue de los servicios policiales es alta, donde la tasa de encuadramiento es muy distante del estándar, la complejidad delictual es alta, y el acceso es muy difícil. Ahora bien, es necesario comentar que no todos los servicios policiales que se despliegan en los sectores, siguen la misma estrategia, resultando 3 Cuando hablan de complejidad delictual se refieren a la tasa y estadísticas sobre delitos, las modalidades en que se presentan y la presencia de bandas delictivas.
  • 15. importante definirlos y conocer la forma en que lo hacen. Los principales servicios policiales que son materia de competencia concurrente y se despliegan en el territorio nacional, estadal y municipal son el de Vigilancia y Patrullaje, el de Policía Comunal y el de Transporte Terrestre. El Servicio de Vigilancia y Patrullaje, se define como el despliegue presencial y conjunto de medidas policiales preventivas que realizan los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, durante el recorrido de un territorio previamente determinado, destinadas a garantizar seguridad, el buen orden de convivencia y obstaculizar la ocurrencia de hechos delictivos. Existen diversos tipos de patrullaje, que se organizan en grupos, los cuales se dividen en escuadras y estas a su vez en unidades, que están conformadas por dos policías. Partiendo de lo anterior, se propone coordinar la prestación de este servicio, atendiendo al tipo de sector y a la capacidad y medios con que cuenten los cuerpos de policía, considerando, en principio que sectores tipo 1, de dificultad baja, el cuerpo de policía municipal competente podrá asumir completamente el despliegue del servicio de vigilancia y patrullaje en cualquiera de sus modalidades. De no existir un cuerpo de policía municipal, el patrullaje del sector se coordinará entre el cuerpo de policía estadal y el CPNB, manteniendo ambos al menos una unidad en horarios acordados. En los demás sectores, de dificultad media o alta, se deberá coordinar el despliegue con el cuerpo de policía estadal correspondiente y con el CPNB, distribuyéndose por horarios, lo que ameritará comunicación directa entre Supervisores de Primera Línea de las escuadras que se turnen para el intercambio de información pertinente. En los sectores en los que no exista un cuerpo de policía municipal competente, el patrullaje deberá coordinarse entre el cuerpo de policía estadal y el CPNB, acordando horarios. En cualquier sector en el que se encuentren sedes del Poder Público Municipal, Estadal o Nacional, su custodia corresponderá al cuerpo policial correspondiente al ámbito de competencia del órgano respectivo. El Servicio de Policía Comunal, es la estrategia que debe implementarse para perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la comunidad, que pretende el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley (Art. 48 y 49 de la LOSPCPNB). Los cuerpos de policía, en el ámbito de su competencia, pueden crear núcleos de policía comunal (Art. 47), que responderán a una Coordinación. Su organización, al igual que en el caso de Vigilancia y Patrullaje, se hace por sectores (CGP, 2010e). Los funcionarios y funcionarias del Servicio de Policía Comunal se asignan a un sector de manera estable y permanente, en un número que dependerá de la densidad poblacional, el pie de fuerza policial disponible en cada cuerpo policial, dando prioridad a la Policía Municipal. Para ello, deberán tener presente que en los sectores tipo 1, este servicio podrá estar a cargo completamente del cuerpo de policía municipal y los cuerpos de policía Estadal y Nacional tendrán uno o más núcleos, solo si así lo requieren para el logro de sus objetivos estratégicos. En los demás sectores, el Comité Estadal de Control Policial establecerá la cantidad de núcleos que deban asignarse, quedando a cargo del cuerpo de Policía Municipal preferentemente el mayor porcentaje de éstos. Las policías Estadal y Nacional tendrán sus núcleos en los sectores restantes en una proporción que se acordará en el Comité. De no existir un cuerpo policial municipal con competencia en determinado territorio, o exista uno que no preste el Servicio de Policía Comunal, los cuerpos de policía Estadal y Nacional distribuirán los núcleos equitativamente de común acuerdo. De no lograr el acuerdo, la distribución la decidirán en el Comité Estadal o solicitarán la recomendación del Órgano Rector en el caso de que solo existan estos dos cuerpos policiales en el Estado. 15
  • 16. 3.3. Coordinación Situacional La LCSC (2001) establece que al presentarse simultáneamente representantes de los órganos de seguri­ dad correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios de acuerdo a la naturaleza del hecho, y los demás órganos darán apoyo al órgano coordinador (Art. 8). Específicamente en el ámbito policial, deberán ser considerados para tomar decisiones razonadas y efectivas en estas situaciones, la proximidad del cuerpo policial al lugar donde sucede el hecho y los cuatro criterios situacionales y de intervención. El criterio de proximidad, es quizás el que se aplica con mayor frecuencia en la actualidad, según se interpreta de lo obtenido en las consultas respecto a quién debe ejercer el control en situaciones donde concurren varios cuerpos policiales competentes. La respuesta más común es quien llegue primero. No obstante, el criterio anterior deja de prevalecer cuando se considera que la situación requiere de una intervención de tal intensidad o especificidad que el cuerpo que llegó primero no puede controlarla, cediéndose el control al cuerpo con mayor capacidad y medios. Con base en lo anterior, se propone que, dependiendo del nivel de complejidad de la situación, los cuerpos de policía tomen en cuenta lo siguiente: 1. Por regla general prevalecerá el criterio de que el cuerpo de policía que se presente primero en el lugar de los hechos ejercerá el control de la situación y los demás cuerpos brindarán apoyo cuando sea preciso. 2. En situaciones de baja complejidad, cuando ocurra en presencia de varios cuerpos policiales o lleguen simultáneamente al lugar de ocurrencia, el control lo asumirá preferentemente el cuerpo de policía municipal, o el estadal en el caso de que no exista el anterior; y los demás cuerpos prestarán apoyo cuando sea preciso. Los cuerpos de policía que no asuman el control de la situación, permanecerán atentos a participar y colaborar, de manera que puedan intervenir ante cualquier eventualidad que aumente el nivel de complejidad de la situación con la mayor prontitud posible. 3. Si el cuerpo de policía que llegó primero al lugar de los hechos es desbordado en sus capacidades y medios, debido a que la situación aumentó de nivel de complejidad, asumirá el control el cuerpo policial que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello (Art. 9 de la LCSC), de preferencia en orden ascendente (Art. 50 de la LOSPCPNB). El orden ascendente prevalecerá cuando dos cuerpos policiales, distintos al que fue desbordado, tienen igual capacidad y medios 16 para ejercer el control. 4. De requerirse la intervención de personal especializado, con el que no se cuente en los cuerpos policiales de ninguno de los ámbitos político territoriales presentes, deberán ubicarlo inmediatamente para que intervenga en el procedimiento. El personal especializado asumirá el control de la situación. 5. En intervenciones de alta complejidad, en principio se seguirá lo estipulado en el numeral tercero de esta sección. Sin embargo, se presume que para el control de este tipo de situaciones se requerirá una intervención de alta especificidad, que incluye el personal y equipamiento más especializado con el que se cuente en el Sistema Policial, por lo que preferentemente asumirá el control el CPNB o el cuerpo policial de ámbito Nacional que disponga de la capacidad y medios suficientes para asumirlo. Los cuerpos de policía municipal y estadal deberán prestar apoyo, realizando todas las labores que se requieran para evitar la escalada de la situación. 6. Toda intervención que se realice en conjunto entre varios cuerpos policiales, deberá quedar plasmada con el mayor detalle posible en las actas policiales respectivas, indicando los funcionarios y funcionarias actuantes de cada policía, así como las labores realizadas por cada uno de ellos.
  • 17. 3.4. Coordinación en caso de excepciones La flagrancia (Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal –COPP-), las catástrofes naturales, los estados de alarma y la prestación de auxilio, están vinculadas principalmente como excepciones a la territorialidad, debido a que sugieren ejercicio de funciones fuera de la jurisdicción correspondiente. Respecto a estas, hay consenso en cuanto a que el cuerpo de policía que requiere traspasar los límites de su territorio de competencia, por ejemplo, siguiendo a un presunto delincuente, debe informar inmediatamente al cuerpo de policía competente en el territorio al que se ingresa y coordinar la actuación conjunta. La propia LCSC determina que la autoridad que actúe en estos casos, podrá traspasar los límites de su jurisdicción, participando lo más pronto posible a las autoridades de la jurisdicción donde se realiza la persecución, quienes deberán suministrar el apoyo necesario (Art. 12). Así pues, cuando un cuerpo de policía municipal o estadal, traspase los límites del municipio o Estado en el que sea competente, deberá informar inmediatamente al cuerpo de policía competente, o a aquel que también tenga jurisdicción en el territorio, como es el caso de la policía Estadal, cuando quien traspasa es la municipal; o el CPNB en cualquiera de los casos. Pudiera establecerse, que el cuerpo policial que traspase los límites de su jurisdicción deberá informar de la situación dentro de la primera hora transcurrida luego de haberlos traspasado. Transcurrido ese tiempo, habrá lugar a las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias que correspondan. Adicionalmente, en los casos de catástrofes naturales y estados de alarma, deberán observar lo dispuesto en el Art. 15 de la LCSC, según el cual los organismos actuantes en estas situaciones que sean desbordados en sus capacidades y medios, notificarán a los órganos de administración de desastres para que asuman la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia. Tomando en cuenta que estas situaciones conllevan una evaluación de su complejidad y la especialidad requerida para lograr coordinar esfuerzos con otros órganos de seguridad ciudadana competentes, se consideraría lo siguiente (CGP, 2011c): 1. En las emergencias cotidianas (incendios, accidentes de tránsito, y muchas otras) los encargados de la atención son los bomberos y bomberas y las unidades de rescate y atención prehospitalaria especializadas, que forman parte de los cuerpos de emergencia. Es preciso transmitir los detalles de la actuación que se haya realizado y los elementos situacionales, de la mejor forma posible. 2. Si la emergencia es compleja, estos cuerpos de intervención crearán unidades de comando en escena donde los funcionarios y funcionarias policiales tendrán que participar como primeros respondedores y colaboradores. La policía siempre es un órgano de atención primaria, ejerciendo la función que le es propia: después de informar la necesidad de la presencia del cuerpo de bomberos u otros órganos, resguarda la escena según el perímetro que amerite, para proteger a las personas y bienes con el propósito de mantener alejados a curiosos, reporteros y delincuentes, calmar a las personas, y por último, indagar lo más posible sobre lo sucedido. 3. Cuando las situaciones superan a estos cuerpos locales de emergencia, el control es competencia de las autoridades regionales, bajo la coordinación de Protección Civil. Es necesario agregar que se requiere implementar tecnología para la comunicación policial, a través de la cual todos los cuerpos de policía a nivel nacional puedan mantener un flujo de información eficaz. Esta mención surge del frecuente señalamiento por parte de los consultados, respecto a las dificultades que se les presenta para informar y coordinar con otros cuerpos policiales u otras autoridades de seguridad ciudadana, en actuaciones conjuntas cuando la situación lo amerita. Finalmente, queda para reflexionar que una de las labores que ejecutan reiteradamente los funcionarios y funcionarias policiales, pudiera configurar una quinta excepción a los criterios, se trata de la protección de personalidades, que implica el porte de armas fuera del territorio en el que tienen competencias y la actuación en todo caso que se requiera garantizar la vida e integridad física del personaje 17
  • 18. correspondiente. Este es un tema que debe ser abordado en futuras investigaciones. 4. Actuación policial en materia de vigilancia del Transporte terrestre La LOSPCPNB atribuye en el Art. 4, numeral 4, la función de control y vigilancia de tránsito a todos los cuerpos policiales. Vale señalar que la creación y ordenamiento del servicio de transporte terrestre en los cuerpos de policía del país permitirá brindar una respuesta oportuna, confiable, profesional y segura a la comunidad en esta materia, contribuyendo a disminuir las altas cifras de personas lesionadas y fallecidas y las pérdidas materiales, como consecuencia de los accidentes o hechos de tránsito en sus diferentes modalidades (CGP, 2011a) Ahora bien, las ideas que se presentan en este aparte van dirigidas a proponer lineamientos en cuanto a las labores de los cuerpos de policía estadales, municipales y Nacional, en lo atinente a la vigilancia, patrullaje, infracciones y hechos de tránsito. Para ello, se realizaron consultas a funcionarios y funcionarias policiales, en este caso adscritos a las direcciones de vigilancia y transporte terrestre. Se diseñaron dos cuestionarios: el cuestionario “A” tuvo como objetivo indagar el despliegue del servicio en vías de circulación en las que dos o más cuerpos policiales son competentes; y el cuestionario “B”, explorar los procesos de coordinación y toma de decisiones ante: a) la ocurrencia de accidentes de tránsito con daños materiales; b) la prestación de labores de apoyo a la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (en adelante DNTT) de parte de los cuerpos estadales y municipales, en caso de accidentes de tránsito con lesionados y/o fallecidos; y c) la participación de otros cuerpos nacionales en el levantamiento de accidentes de tránsito. Ambos procuraban la identificación de posibles problemas prácticos y soluciones. El primero de ellos contaba con nueve preguntas abiertas, divididas en dos grupos: vigilancia e infracciones. El segundo contiene la elaboración de un caso, en su primera parte, llamada accidente de tránsito con daños 18 materiales; y 14 preguntas abiertas y una cerrada, divididas en las tres partes restantes del instrumento. En lo sucesivo se exponen los lineamientos para la elaboración de un protocolo en la materia, tomando en consideración lo arrojado en las consultas y la sistematización de la normativa: 4.1. Conceptualización del Servicio de Vigilancia del Transporte Terrestre Se entiende por servicio de vigilancia del tránsito, al conjunto de medidas aplicadas por los cuerpos de policía en sus correspondientes ámbitos políticos territoriales, destinadas a garantizar la adecuada movilidad del tránsito y la seguridad vial de manera integral, continua y constante. Los funcionarios y funcionarias policiales que presten este servicio deben tener presente que lo primordial es resguardar la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, además que en casos de accidentes de vehículos (con daños materiales, personas lesionadas o fallecidas) tienen obligatoriedad de apoyar a los funcionarios y funcionarias de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre (DNTT)4. Este servicio puede realizarse de forma estática o móvil. En el primer caso, se realiza en lugares fijos que no implican el desplazamiento de los funcionarios y funcionarias policiales; por ejemplo, las labores que se realizan en los semáforos, donde aquellos realizan movimientos corporales para facilitar el tránsito vehicular en diferentes vías de circulación. En el segundo caso (patrullaje), el servicio se presta haciendo recorridos a pie, en bicicleta, motos y unidades de remolque. Como ejemplo de las labores realizadas en ésta última modalidad, destacan la remoción de vehículos mal estacionados, la imposición de advertencias, entre otras. 4.2. Distribución de las labores de vigilancia según las vías de circulación Para lograr claridad en cuanto al despliegue de este servicio, es necesario conocer algunos aspectos 4 Se utilizará esta denominación para hacer referencia a la dependencia del CPNB que tiene a cargo estas labores y que ha absorbido al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
  • 19. básicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRB) y la Ley de Transporte Terrestre (LTT), de manera que se identifiquen los espacios geográficos, las competencias y atribuciones que deben tener presente los cuerpos de policía para la coordinación y distribución del mismo. 1. Corresponde a la DNTT del CPNB, el control de la circulación y vigilancia de todas las vías de comunicación nacional (Art. 156 de la CRBV y 5 de la LTT), las cuales comprenden: 1. Las carreteras que atraviesen un estado y salgan de sus límites. 2. Las carreteras que atraviesen el Distrito Metropolitano de Caracas y salgan de sus límites. 3. Los puentes que formen parte de las carreteras antes indicadas aunque se encuentren dentro de los límites de un estado. 4. Las autopistas incluyendo sus distribuidores, puentes, túneles, viaductos y rampas de acceso, aunque se encuentren dentro de los límites de un estado. 5. Las incluidas en los acuerdos internacionales celebrados por la República, las que pertenezcan al sistema vial estratégico fronterizo, de seguridad y defensa nacional. 6. Las que sirven de acceso a otros modos de transporte y las de conexión nacional e internacional. 7. Las que además de servir al tráfico local o estadal, sirven al tráfico nacional e internacional (Art. 152, LTT). No obstante estas prescripciones legislativas, es importante comentar que los funcionarios y funcionarias policiales señalaron en las consultas, que algunas policías estadales asumen la vigilancia en estas vías de circulación. 2. Corresponde a los cuerpos de policía estadales y municipales, preferentemente, el control de la circulación y vigilancia en las vías estadales, urbanas, suburbanas e interurbanas dentro de los límites de su jurisdicción. Dichas vías están establecidas en la ley de la siguiente forma. • Son vías de comunicación estadales las que constituyen la red vial dentro de cada estado, con exclusión de las vías de comunicación nacionales que se encuentren en el mismo (Art. 153). • Serán vías urbanas, aquellas que tengan rutas de trasporte terrestre público, cuyo origen y destino se encuentren dentro de la poligonal urbana del municipio de que se trate, de conformidad con la ley que rige la materia. • Son rutas intermunicipales aquellas que se desarrollan dentro de una poligonal metropolitana perteneciente a dos (2) o más municipios, y su recorrido se realiza entre ellos, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (Art. 112). • Serán vías suburbanas, aquellas que tengan rutas de transporte terrestre público, cuyo origen se encuentra dentro de la poligonal urbana y se extienden fuera de ésta hasta poblaciones próximas o contiguas a dicha poligonal, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre (Art. 113). • Serán vías interurbanas, aquellas que tengan rutas de transporte terrestre público, cuyo origen se encuentra en una ciudad o centro poblado y su destino en otra, independientemente que se encuentre en jurisdicción de uno o más municipios o en una o más entidades federales, cuya longitud, características y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre (Art. 114). 19
  • 20. Tomando en cuenta que la DNTT también tiene competencia en estas vías, y que la distribución de este servicio presenta las mismas debilidades y carencias mencionadas en la sección dedicada a la coordinación, se requiere considerar algunos lineamientos para evitar duplicidad de esfuerzos, o tal vez la desatención de sectores, de la misma manera en la que se planteó para Vigilancia y Patrullaje, y Policía Comunal. En este orden de ideas, deben incluirse, en el diagnóstico para la sectorización para el despliegue de este servicio, variables adicionales a las propuestas para los sectores antes planteados, vinculadas a la seguridad vial, la movilidad y las áreas de conflicto (CGP, 2011a). La distribución del despliegue en cada tipo de sector, sugerida para Vigilancia y Patrullaje, puede aplicarse en esta materia, resultando importante que se definan claramente las responsabilidades de cada cuerpo policial. Esto atendiendo a la preocupación existente en varios de los funcionarios y funcionarias policiales municipales consultados, quienes sostienen que dicha coordinación se dificulta, por cuanto las policías estadales consideran las labores de vigilancia del tránsito como de baja complejidad por lo que no las asumen; y en otros casos las relaciones con la DNTT no favorecen la coordinación. 20 4.3. Infracciones En las consultas, los funcionarios y funcionarias policiales, sugieren que cuando estén presentes varios cuerpos policiales competentes ante una infracción, las decisiones quedan a cargo de la DNTT por ser el principal cuerpo de seguridad en la materia, o en manos del funcionario o la funcionaria de mayor rango; considerando como factores relevantes para la toma de decisiones: la jurisdicción, el tipo de infracción y la complejidad de la situación. Sin embargo, en estas situaciones debe partirse de lo establecido en la CRBV, en sintonía con la Ley de Transporte Terrestre, por lo que se propone la siguiente distribución de las labores de tránsito relacionadas con las infracciones de tránsito. 1. Corresponderá a la DNTT, todo lo relativo a las infracciones de tránsito que sean cometidas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela además de la imposición de las correspondientes sanciones (Art. 5 de la LTT). 2. Corresponderá a los cuerpos de policía estadales, lo relativo a las infracciones de tránsito cometidas en vías de comunicación estadales y la imposición de las correspondientes sanciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (Art. 6 de la LTT y 167 de la CRBV).
  • 21. 3. Corresponderá a los cuerpos de policía municipales, lo relativo a las infracciones de tránsito cometidas en vías urbanas, suburbanas e interurbanas y la imposición de las correspondientes sanciones dentro de los límites de su jurisdicción, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 de la LTT y 179 de la CRBV). Por último, dentro del tema de infracciones, los consultados mencionaron los casos en los que es necesaria la remoción de vehículos estacionados en zonas prohibidas, resaltando que la inmediatez y los recursos disponibles determinan quién debe actuar. Es decir, en primer lugar prevalece el criterio de proximidad, como en todas las situaciones que atienden; y, adicional a ello, se considera que disponga de estacionamiento y grúa, para el traslado del vehículo objeto de la infracción. 4.4. Accidentes o hechos de tránsito Un hecho de tránsito comprende no sólo los eventos imprevistos e involuntarios que son exclusivos del accidente, sino que incorpora aquellos en los cuales pudiera estar presente la imprudencia, la impericia, la negligencia, inobservancia de los reglamentos, el dolo o intención; que en todo caso ameritan la aplicación de procedimientos por parte de las autoridades administrativas y judiciales competentes, orientados a establecer las causas que los originaron y a la determinación de responsabilidades (CGP, 2012). Los procedimientos que deben ejecutarse en este sentido, por parte de funcionarios y funcionarias policiales estadales, municipales y nacionales, pueden ser de dos tipos: labores principales y labores de apoyo. 4.4.1. Labores principales en el levantamiento de hechos de tránsito Le corresponderá a la DNTT en los hechos de tránsito con daños materiales, o con personas lesionadas y/o fallecidas; hacer el levantamiento técnico de los mismos, consistente en: 1. Cuando en los hechos de tránsito no resulten personas lesionadas o fallecidas, sino solo daños materiales, los funcionarios y funcionarias de la DNTT, así como los de las policías estadales y municipales, procederán a: • Identificar a las partes involucradas, así como también a los testigos del hecho. • Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas por la ley (Henriquez, 2011). • Realizar el levantamiento planimétrico del hecho, plasmando a través de un croquis, la ubicación y dimensiones del sitio del suceso, ubicación exacta donde fueron halladas las evidencias físicas (vehículos involucrados, componentes, rastros, huellas, partículas, líquidos derramados, manchas, entre otros). También se deben plasmar posibles rutas, orientación espacial, desniveles del lugar, puntos de referencia o cualquier otro dato de interés para la investigación, realizando con precisión la toma de las medidas referidas al borde de la acera, islas, separadores y demás elementos ubicados en el sitio del suceso y sus adyacencias (CGP, 2012) • Restablecer la fluidez vehicular. • Trasladar los vehículos involucrados en el hecho. • Ordenar el avalúo de los gastos causados. • Entregar copias certificadas del expediente a solicitud de los involucrados. • Elaboración del acta policial. • Evitar congestionamiento u otro accidente de tránsito 2. Cuando en los hechos de tránsito resulten personas lesionadas o fallecidas, la DNTT es la autoridad administrativa competente para apoyar, por su carácter técnico científico, encargada de realizar las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, ejerciendo estas labores conforme al plan de investigación correspondiente y bajo la dirección del Ministerio Público (Art. 214 de la LTT y Art. 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, 21
  • 22. el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-LOSPICICPCSNMCF-). En estas situaciones, la DNTT desarrollará las siguientes actividades, además de las señaladas en el numeral anterior: • Notificación inmediata a servicios de emergencia. • Notificación inmediata al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. • Notificación inmediata al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. • Auxilio a lesionados. • Resguardar el sitio del suceso. • Practicar las aprehensiones a que hubiere lugar. Respecto a las labores de apoyo que deben prestar los funcionarios y funcionarias no homologadas a la DNTT y a cualquier otro organismo nacional no policial que tenga competencia para asumir el control en un hecho de tránsito; se seguirá el siguiente procedimiento: 4.4.2. Labores de apoyo en el levantamiento de hechos de tránsito Corresponderá a los cuerpos de policía estadales o municipales apoyar a la DNTT y otros organismos nacionales en el levantamiento de los accidentes de tránsito enunciados. Cumpliendo con las labores siguientes: Auxilio de víctimas. En caso de presentarse funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales en el lugar de ocurrencia del hecho antes que funcionarios y funcionarias de la DNTT, deberán evaluar el estado de las víctimas para atender con prioridad a las más graves, informando al personal especializado y posteriormente agilizando el traslado a centros asistenciales. Los funcionarios y las funcionarias policiales deben tomar en cuenta la condición de la víctima en su situación de peatón, conductor o pasajero, tomar nota de nombres, direcciones de las víctimas y el personal paramédico que realice la evaluación y el respectivo traslado, así como hacia qué centro asistencial serán trasladados y las siglas de la unidad 22 de emergencia en la que se haga. Igualmente deben tomar nota de la cantidad de los vehículos involucrados y de las características de cada uno. Los funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales que hayan actuado primeramente harán entrega de toda la información recaudada a la DNTT. Aseguramiento del lugar del hecho. Una vez que las víctimas han sido auxiliadas, las funcionarias y los funcionarios policiales deben proteger el sitio para evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida o sustracción de elementos, rastros o indicios; estableciendo un cerco perimetral para impedir el acceso de personas ajenas al procedimiento. Identificación de los involucrados y testigos del hecho. Las funcionarias y los funcionarios policiales deben ubicar al presunto autor, víctimas y testigos del hecho, solicitarles la documentación y proceder a la correspondiente identificación de cada uno de ellos. De igual manera deben identificar al personal paramédico y a todas las autoridades que concurran al sitio. Evitar congestionamiento u otro posible accidente. El lugar donde haya ocurrido el accidente, no solo debe ser protegido para evitar su alteración, sino también para asegurar que no ocurra un nuevo accidente que ponga en riesgo la vida del personal policial, médico y otros que se encuentren en el lugar. Al llegar al lugar de ocurrencia, los funcionarios y las funcionarias policiales estadales o municipales deben hacer una evaluación para determinar las medidas más adecuadas, reorganizando el tránsito, colocando conos, realizando señas y cualesquiera otras que le sirvan para tales fines. Restablecimiento de la fluidez vehicular. Los funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales apoyarán a la DNTT en el restablecimiento de la fluidez vehicular luego de la ocurrencia de un accidente y para la normal circulación. Traslado de los vehículos involucrados en el hecho. En todo caso que los funcionarios y funcionarias adscritos a la DNTT, al momento de la
  • 23. ocurrencia del hecho no cuenten con los equipos necesarios para realizar el correspondiente traslado de los vehículos involucrados, los funcionarios y funcionarias policiales estadales o municipales que cuenten con éstos, realizarán el correspondiente traslado, exclusivamente para agilizar el levantamiento del accidente, debiendo dejar constancia en el acta policial. Respeto a las personas fallecidas en el accidente. Si durante la ocurrencia de un accidente de tránsito resultare el fallecimiento de una o más personas, y se presentaran al lugar funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos de policía estadales o municipales antes del arribo de los funcionarios de la DNTT, se asegurarán de resguardar la integridad física de éstas, así como los objetos que le pertenecieron en vida. Notificación a funcionarias y funcionarios de la DNTT y funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC). Las funcionarias y los funcionarios estadales o municipales que lleguen primeramente al lugar de ocurrencia de un accidente de tránsito con fallecidos, notificarán inmediatamente a la DNTT y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que hagan el levantamiento correspondiente lo más expedito posible. Finalmente, todo funcionario o funcionaria actuante debe dejar constancia de su actuación en el acta policial correspondiente. 5. Labores de apoyo a la investigación penal por parte de las policías uniformadas Las áreas que abarca la función policial son sumamente amplias, una de las aristas en la que se encuentra inserta es el auxilio que los cuerpos policiales deben prestar al Sistema de Justicia Penal, a través de las labores de apoyo a la investigación penal (Arts. 34.12, de la LOSPCPNB-; 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de -LOSPICICPCSNMCF-) que realiza el Ministerio Público (MP), entre estas se encuentran: 1. Resguardo del lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes (Arts. 34.8 de la LOSPCPNB; 38, numerales: 1 y 2, y 45 de la LOSPICICPCSNMCF). 2. Practicar detenciones cuando la persona sea sorprendida en flagrancia (Arts 234 COPP; 34.13 LOSPCPNB; 38.4 LOSPICICPCSNMCF). 3. Identificar y proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente, dando siempre un trato acorde con su condición y facilitando al máximo su participación en los trámites en los que deba intervenir (Arts. 34.14 LOSPCPNB; 38 –numerales 3 y 5-; LOSPICICPCSNMCF y 120 COPP). El cumplimiento de estas atribuciones está estrechamente ligado al inicio del procedimiento penal, cuyos actores estatales principales son el CICPC, dirigido por la autoridad en la investigación penal que se ejerce a través del MP5, en cuanto a la garantía de la constitucionalidad y legalidad de sus actuaciones, que a su vez es el titular principal de la acción penal en la República (Arts. 285.4 CRBV; 24 COPP y 16.6 LOMP); y, finalmente los tribunales penales quienes llevan el control de todo el proceso (Capítulos IV, III y II, respectivamente, del Título IV del Libro Primero del COPP). Esta tríada son instituciones componentes del Sistema de Justicia (Art. 253 CRBV y 2 Ley del Sistema de Justicia –LSJ-), que marcan un deslinde con el viejo sumario e instrucción policial para replantear la fase preparatoria del proceso penal judicializando la misma. 5 Arts. 285.3 CRBV; 111 (numerales 1,2 y 3), 114, 116, 265, 266, 291, 514 (numerales 7-9) COPP; 16 (numerales 3-5), 25 (numerales 10, 13, 14 y 24), 31.11, 37 (numerales 6,9,10 y 11) y 53.1 Ley Orgánica del Ministerio Público –LOMP-; 34, 35 (numerales 2 y 3) y 40 LOSPICICPCSNMCF y 33 LOSPCPNB. 23
  • 24. Respecto al desempeño de las policías locales como órganos de apoyo a la investigación, el diagnóstico elaborado por CONAREPOL indicó que las distintas policías tienen la tendencia a extender el alcance de su actividad más allá de sus competencias iniciales. De las policías que reportaron información, un 36,8% realiza funciones de investigación. La diversificación de funciones se expresa en el desarrollo de actividades de prevención y de investigación de manera indistinta por la mayor parte de las policías, y la creación en varias de ellas de direcciones o unidades especializadas para la investigación, excediéndose de sus competencias iniciales (Antillano/CPDHUCV, 2007:102). De allí la necesidad de ejercer la coordinación de las policías en su carácter de órganos de apoyo a la investigación, sin excederse éstas en sus competencias ni desvirtuar su función primordial que es esencialmente preventiva y de protección vecinal (Borrego, 2007). Los cuerpos policiales en el ejercicio de estas labores deben estar subordinados al MP y subsiguientemente al órgano de investigaciones. Lo anterior implica una actuación uniforme de los diferentes cuerpos de policías administrativas o uniformadas, en los casos en que se requiera su cooperación. Ante ello, se vuelve imprescindible un protocolo de procedimiento único, que regule análogamente las actividades indispensables para que el Ministerio Público pueda recibir las actuaciones de la policía uniformada con la necesaria pulcritud y sin contaminación de la prueba. Este procedimiento uniforme en el ámbito de la investigación penal debe ser establecido por el MP con el apoyo del CICPC (Silva/Hernández, 2007: 232; Ávila, 2009). Por ello, el Consejo General de Policía (CGP) realizó una serie de consultas a los funcionarios y funcionarias adscritos a la Coordinación de Investigaciones de los cuerpos de policía municipal, estadal y nacional. Se diseñó un cuestionario individual con 13 ítems con respuesta cerrada de valoración, con la intención de identificar las distintas actividades relacionadas con las labores de apoyo al Sistema de Justicia Penal respecto 24 a los criterios y niveles de actuación policial. Además, se elaboraron dos instrumentos, uno para la construcción de un caso y otro contentivo de cuatro preguntas cerradas y siete abiertas, con el propósito de conocer las distintas actividades relacionadas con las labores de apoyo al Sistema de Justicia Penal respecto a su actuación cotidiana, conocer las formas de proceder en algunos de estos casos y detectar problemas prácticos y sus posibles soluciones. En términos generales, con estos instrumentos se intentó explorar la percepción de los funcionarios y funcionarias sobre estas labores, detectar necesidades, y tomar insumos para la elaboración de un protocolo que las regule, en procura de lograr un desempeño más armónico y productivo, lo que su vez tributaría también a la buena marcha del Sistema de Justicia Penal. Seguidamente se presentan las principales conclusiones de las consultas realizadas: 1. En general se evidenció la ausencia de conceptos claros y compartidos respecto a la investigación y el apoyo a la investigación, aunque afirmaban que ambas actividades eran distintas entre sí, les era difícil explicarlo. Ello podría traer dificultades prácticas respecto al desempeño de las labores para las cuales son competentes. En lo que había consenso era que para la investigación se requería de formación y herramientas especializadas, mientras que para las labores de apoyo estos requerimientos disminuían considerablemente. De allí la necesidad de definir conceptualmente lo que debe entenderse por investigación penal, investigación criminal, investigación técnico-científica, las labores de apoyo a las mismas y qué le corresponde hacer a las policías uniformadas. 2. La investigación la relacionan con la práctica de experticias, inspecciones técnicas y levantamiento de cadáveres, labores que ellos señalan corresponden principalmente al CICPC y al MP; considerando también casos especiales, como la intervención en estas funciones de la Guardia Nacional (casos de drogas y contrabando), bomberos (en casos de incendios), SEBIN (casos de explosivos o de seguridad de Estado) y la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre (en accidentes de
  • 25. tránsito). En este sentido, la percepción se corresponde con el mandato normativo. necesidad de unificar criterios en cuanto a las diligencias a practicar. 3. En la consulta de la región central, producto de la discusión de los instrumentos se pudo apreciar diferencias entre la investigación de carácter técnico-científico y la investigación criminal, conocida comúnmente como “pesquisa”. Diferenciación que se considera de utilidad en procura de claras definiciones conceptuales y normativas. 7. La mayoría de los funcionarios y funcionarias policiales perciben un trato irrespetuoso y “desconsiderado” por parte de los funcionarios de CICPC. 4. En general los funcionarios y funcionarias policiales asumen que su labor dentro del contexto de la investigación se limita a labores de apoyo, ocupando la protección del sitio del suceso un lugar protagónico entre ellas, seguida de la identificación de partícipes, testigos y víctimas, entrevistas y citaciones. En este caso también la percepción tiene correspondencia con el mandato normativo. Estas labores fueron consideradas de baja especificidad en las que se consideran competentes. 5. Cuando en los casos prácticos vinculados a la investigación penal el nivel de especificidad aumentaba a niveles medios y altos, éstos ya salían de la competencia de las policías uniformadas ya que se requería de formación especializada y de laboratorios, correspondiendo los mismos a organismos como el CICPC. 6. En general, los cuerpos de policía reconocen la autoridad del MP en la investigación penal. Sin embargo, en algunos casos, señalaron la 8. Se comprobó la ausencia total de manuales y protocolos que regulen la materia, más allá de la CRBV y el COPP. Situación que ratifica la necesidad de protocolos en materia policial en general y en las labores de apoyo a la investigación en particular, justificándose las propuestas que siguen a continuación. 5.1. Propuestas para un protocolo que regule las labores de apoyo a la investigación llevadas a cabo por las policías uniformadas Lo que se presenta a continuación es el marco conceptual para la elaboración de un protocolo que tenga como objeto la regulación de la actuación de los cuerpos de policía, en sus diversos ámbitos políticos territoriales, cuando presten labores de apoyo a la investigación penal, para garantizar que ésta coadyuve de manera efectiva a los órganos responsables de la misma. Se partió de las necesidades y carencias detectadas en las consultas a los funcionarios y funcionarias policiales y se procedió a sistematizar el bloque normativo que rige la materia, para luego proponer ideas que regirían un futuro protocolo de actuación policial sobre la misma. 5.1.1. Ideas generales: principios y definiciones • Este instrumento debería ser aplicable tanto al CPNB, como a los demás cuerpos de policías estadales y municipales, que pueden denominarse de manera genérica como policías uniformadas, para diferenciarlas de otros cuerpos de seguridad ciudadana, así como de los órganos de investigación. • En sintonía con la CRBV, el COPP, la LOMP, la LOSPCPNB y la LOSPICICPCSNMCF se debe reafirmar la dirección del MP en la investigación penal. En el mismo sentido, es necesario reiterar que los funcionarios y funcionarias policiales deben comunicar de manera inmediata al MP, cuando tengan conocimiento de un hecho punible; en aquellos que ameriten experticias deben informar también al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En ningún caso, los funcionarios policiales dejarán transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento de las diligencias efectuadas, limitándose solo a las urgentes y necesarias (Arts. 266 COPP; 40 y 35.2 LOSPICICPCSNMCF). • Se deben elaborar definiciones claras respecto a la investigación penal que coadyuve a una inequívoca distribución de funciones y competencias. Sobre este particular se ofrecen las reflexiones siguientes: La investigación penal es el conjunto de diligencias ordenadas y dirigidas por el MP, orientadas a la constatación del hecho punible con todas sus circunstancias, que puedan influir en la calificación jurídica 25
  • 26. y responsabilidad penal de los autores y demás participantes (Arts. 285.3 CRBV y 265 COPP). Es una labor auxiliar del derecho penal y del derecho procesal penal, que deben ser garantizados por el fiscal del MP (en cuanto a su constitucionalidad y legalidad –Art. 34 LOSPICICPCSNMCF-) y aplicados por el Poder Judicial. Su fin es la aplicación o no del castigo formal, competencia exclusiva de la jurisdicción. Así entonces, el derecho (penal y procesal penal) sería el marco y la investigación penal sería una labor subordinada, de auxilio al mismo, es por ello que la literatura básica en ciencias penales la catalogan como “disciplina auxiliar del derecho penal” (Jiménez de Asúa, 1976: 26; Montiel, 2002: 17, 36, 38-39). Dentro de la investigación penal, que está inmersa en lo jurídico y que trasciende lo meramente técnico, se encuentran la investigación criminal y la investigación técnico-científica que están concentradas en los hechos (Montiel, 2002:32) materiales más que en el derecho, pero no fuera de él, en lo fáctico-empírico, en la demostración del nexo causal, por ello algunos las clasifican como “disciplinas causal-explicativas” de las ciencias penales (Arteaga, 1997: 22). Ambas se refieren al “arte de la pesquisa” (Jiménez de Asúa, 1976:26), son auxiliares de la investigación penal, su relación es de subordinación, de auxilio respecto a ésta, le aportan pruebas, la orientan técnicamente (Art. 4.2 LOSPICICPC). Esta relación de subordinación, de auxilio, es indiscutible, es así desde el nacimiento mismo de estas disciplinas etiquetadas como “criminalística” por Hans Gross, quien estableció las bases de esta disciplina como un auxilio de carácter técnico para los jueces penales, no en vano su obra maestra se llama Manual del Juez (1893) (ídem; Montiel, 2002: 23-24, 37-39), lo que reafirma todo lo anteriormente dicho. De igual manera también, se puede afirmar que entre las tres categorías mencionadas existe una relación de género y especie, en la que la investigación penal sería el género y la investigación criminal y técnico-científica son las especies o subtipos. Tanto la investigación criminal como la técnico científica deberán ser realizadas principalmente por el CICPC, así como por otros órganos que, previa formación especializada, tengan competencias 26 especiales en materia de investigación penal establecidas por ley (ver Arts. 4, numerales 1 y 2; 23, numeral 3; y 31 de LOSPICICPCSNMCF sobre la necesidad de habilitación). En este sentido, la investigación criminal sería el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento del delito, establecimiento de hipótesis, búsqueda y concatenación de indicios, entrevistas, identificación y seguimiento de autores o partícipes, establecimiento de nexos entre éstos y los hechos, sin que sea necesaria la utilización de laboratorios técnicocientíficos. Para algunos estaría muy cercana a la “policiología” por su carácter predominantemente empírico direccionada más a identificar, perseguir, localizar y detener al o a los presuntos responsables; su espacio está en el campo de los hechos (Montiel, 2002:32,37; Art. 34 LOSPICICPCSNMCF). La investigación técnico-científica, en cambio, es el conjunto de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito, sus características, reconstrucción histórica, identificación de sus autores o partícipes, aseguramiento de los objetos activos o pasivos vinculados con el mismo, así como la preservación y análisis de evidencias (Arts. 4.2 y 39 LOSPICICPCSNMCF). Esta sería la conocida criminalística, la cual aglutina una amplia gama de disciplinas científicas (biología, medicina, química, física, ingeniería, planimetría, informática), su espacio principal es el laboratorio (Jiménez de Asúa, 1976: 26; Montiel, 2002: 32, 35-37, 43). En este sentido se tiene un concepto marco que es la investigación penal que se encuentra más en el mundo del derecho y que apunta hacia la pena formal que impone el Estado, la cual es auxiliada por dos subtipos de investigación de carácter más fáctico-empírico como son la investigación criminal y la técnico científica, cada una de ellas amerita una formación especializada y diferenciada que dista en mucho de la formación diseñada para las policías uniformadas (de carácter preventivo –Art.5 LOSPCPNB; 53.1 LOSPICICPCSNMCF-). Los investigadores actúan una vez sucedidos los hechos (post delito, indagan sobre lo sucedido –Art.5 LOSPICICPCSNMCF-) en cambio las policías uniformadas actúan ex–ante (Ávila, 2009:11).
  • 27. De allí que el rol que le corresponde a las policías uniformadas dentro de la investigación penal es el de ejercer labores de apoyo. Entendiendo por estas el conjunto de diligencias policiales que garantizan el efectivo análisis y estudio post delictivo realizado por los especialistas en la materia, consistentes en las siguientes actividades: 1. Contribuir en el inicio de la cadena de custodia, específicamente las siguientes labores: a) protección del sitio del suceso; b) protección de evidencias hasta que lleguen los organismos competentes (Arts. 34.8 LOSPCPNB; 38 –numerales 1 y 2-, y 45 LOSPICICPCSNMCF) y c) fijación fotográfica genérica del sitio del suceso. 2. Garantizar que ninguna de las personas que se hallen en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que correspondan (Art. 38.3 LOSPICICPCSNMCF). 3. Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público, dentro del lapso correspondiente (Arts. 234 COPP; 34.13 LOSPCPNB; 38.4 y 46 LOSPICICPCSNMCF). 4. Identificar a los testigos del hecho (Art. 38.5 LOSPICICPCSNMCF). 5. Proteger a testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales (Art. 120 COPP; 34.14 LOSPCPNB). Así entonces, queda claro que las policías uniformadas son órganos de apoyo a la investigación (Art.34.12 LOSPCPNB)6 y en esta materia se limitarán exclusivamente a realizar las labores de esta naturaleza, enunciadas en el párrafo anterior. Este apoyo se caracteriza por ser situacionalmente coetáneo a los hechos, temporal, dura hasta que lleguen los órganos de investigación, ésta es una de las características principales de la función policial que la diferencia de la función de investigación que es post delictiva (Ávila, 2009). Es dentro de las labores de apoyo a la investigación que las policías uniformadas llevarán a cabo la llamada investigación policial, entendida esta como práctica de diligencias urgentes y necesarias (Art. 266 COPP) para la obtención de toda información, de carácter no especializado, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, demás partícipes y testigos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. Estas informaciones deberán constar en el acta policial que suscribirán los funcionarios actuantes. En resumen, la investigación policial auxilia a la investigación criminal y técnico científica que realiza el CICPC y que dirige el Ministerio Público en el marco de la investigación penal. Esta explicación conceptual, las diferenciaciones entre cada una de estas labores y los distintos actores que la ejercen constituye uno de los principales aportes de esta investigación. Dentro de las labores de apoyo a la investigación se pueden distinguir dos grandes categorías: labores dirigidas al aseguramiento e identificación de personas en el sitio del suceso y la protección del sitio del suceso. En las próximas dos secciones se explicarán cada una de ellas. 5.1.2. Aseguramiento e identificación de personas en el sitio del suceso • En caso de detenciones por delitos flagrantes practicadas por los cuerpos policiales, cuyos rastros materiales ameriten la aplicación de métodos de investigación penal, se deberá garantizar la protección del sitio del suceso y las evidencias hasta tanto se haga presente el CICPC, poniendo al aprehendido a la disposición del MP, dentro del lapso legal correspondiente (Art. 46 LOSPICICPCSNMCF). 6 Aunque de manera excepcional pudiesen ser habilitadas para ejercer funciones de investigación (Arts. 23.3 y 31 LOSPICICPCSNMCF). 27
  • 28. Los funcionarios o funcionarias policiales deberán reflejar sus actuaciones tanto en el acta policial como en la planilla de registro de evidencias físicas, en caso de colección excepcional y urgente de las mismas. • • • El funcionario policial debe identificar a las personas que de alguna manera se hayan visto involucradas con el hecho o hayan presenciado el mismo, que pudieran brindar información útil que contribuya con la investigación. Para ello deben registrar sus datos y evitar que se aparten del lugar del suceso mientras no se realicen las diligencias que correspondan, hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del CICPC u otros órganos competentes por ley, quienes asumirán la investigación criminal. El funcionario policial llevará a cabo una conversación guiada con las personas que se encuentren en el sitio del suceso, con la finalidad de obtener información sobre los hechos, la cual deberá constar en el acta policial. La conversación deberá ser lo suficientemente amplia como para que no quede por fuera ninguna información relevante para el proceso investigativo. El respeto hacia la persona entrevistada debe prevalecer en todo momento (CGP, 2010b: 26-27). Los funcionarios policiales podrán inspeccionar a las personas, siempre y cuando haya motivos objetivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados Los motivos que determinaron la inspección constarán detalladamente en el acta policial (Arts. 191-192 COPP; Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia –MPPRIJ-/MP, 2012:5). • iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas. Adicionalmente, en estos casos se deberá iniciar la inspección por los lugares donde comúnmente se guardan objetos, continuando por sitios no comunes como techo, asientos, cauchos, motor, entre otros (Art. 193 COPP; MPPRIJ/MP, 2012:6). 5.1.3. Protección del sitio del suceso • Se entiende por sitio del suceso, el espacio físico donde ocurrió un hecho punible, el cual es delimitado por sus propias características, es susceptible de modificación y/o contaminación, no admite abordaje improvisado, por lo que requiere de una intervención altamente especializada (Montiel, 2002:99; MPPRIJ/ MP,2012:9). • La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica que realizan los órganos de investigación especializados tanto del sitio del suceso como de los objetos materiales del delito, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos siguientes: protección del sitio del suceso, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, traslado y preservación de evidencias en las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales (Art. 187 COPP). • Protección del sitio del suceso: a las policías uniformadas sólo les corresponde dentro de la cadena de custodia proteger el sitio del suceso. Ante la noticia sobre la comisión de un hecho punible, la unidad del cuerpo policial que llegue al sitio del suceso realizará con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección el funcionario deberá identificarse y advertirá a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor y la integridad de las personas, garantizando que sea efectuada en todo momento por personal policial del mismo sexo. Se procurará que la inspección sea presenciada por dos testigos hábiles que no tengan vinculación alguna con la policía. En caso de encontrar alguna evidencia, deberá procurarse en todo momento su preservación. 28 Los funcionarios y funcionarias policiales podrán realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivos objet ivos suficientes para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán
  • 29. las acciones urgentes y necesarias para la protección de la escena y los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho punible, con el cuidado riguroso requerido para que sus rastros materiales sean conservados y que el estado de las cosas no se altere, modifique o desaparezca (Arts. 34.8 LOSPCPNB; 38 – numerales 1 y 2- y , 45 LOSPICICPCSNMCF). • Este deber de resguardo es común tanto para los órganos de investigaciones como para los de apoyo a la investigación, en caso de coincidencia de varios cuerpos en el sitio del suceso prevalecerá el criterio de especificidad (Arts. 50 y 54 LOSPCPNB). • Para la protección del sitio del suceso se deben cumplir los pasos siguientes: 1. Demarcar el lugar (salidas y entradas claves) con cuerdas, cinta perimétrica policial, conos o cualquier otro implemento para el acordonamiento del lugar o la colocación de funcionarios en los lugares de acceso, para evitar que personas ajenas, autorizadas o no, o animales, alteren el sitio del suceso. La delimitación en cuanto a extensión o amplitud del aislamiento dependerá de la naturaleza de los hechos, atendiendo a las dimensiones del área comprometida, con la finalidad de no limitar la observación y búsqueda de las evidencias. Esta actividad deberá realizarla el organismo policial que llegue primero. 2. Apostar otros funcionarios policiales para el control de curiosos que puedan dificultar el trabajo policial, sustraer cosas o contaminar el sitio del suceso. De ser necesario, se deben armar cordones de seguridad a distancias prudentes del lugar del hecho central, especialmente si hubiese peligro de explosión, incendio u otro tipo de daño a las personas. 3. Cubrir o tapar los sectores de la escena que puedan verse afectados por el sol, la lluvia, el humo, polvo o cualquier otro elemento, tratando que el lugar del hecho se encuentre lo más intacto posible a la llegada de los investigadores. No sólo será suficiente abarcar las 29
  • 30. evidencias físicas involucradas en el hecho (tangibles e intangibles, visibles o no), sino también su entorno, a fin de asegurar las vías de acceso y escape que hayan podido ser utilizadas por los autores o partícipes del delito y de esta manera aislar todo elemento material que sea susceptible de análisis criminalístico. 4. Controlar el tráfico de vehículos y peatones, para facilitar el trabajo investigativo. 5. Impedir la movilización o extracción de cosas que puedan constituir evidencia. 6. Anotar y recoger toda la información percibida en la libreta de uso diario, la cual se plasmará posteriormente en el acta policial correspondiente. 7. Una vez asegurada la protección del sitio del suceso, cumplidas plenamente las labores de apoyo a la investigación establecidas en los numerales y artículos anteriores, si el cuerpo policial tiene la capacidad y medios suficientes para ello, podrá proceder a realizar una fijación fotográfica genérica del mismo (CGP, 2010c:24; MPPRIJ/MP, 2012:4,13). • La fijación fotográfica genérica es una tarea accesoria que pueden realizar las policías uniformadas, consistente en la visualización del sitio del suceso en su aspecto más amplio y general. El sitio del suceso deberá ser fijado fotográficamente desde todos los ángulos posibles, tomando como referencia los cuatro puntos cardinales, rutas de acceso y escape. Estas fijaciones fotográficas deberán reflejar por sí solas cómo se encontró el lugar del hecho para el momento de la llegada del cuerpo policial. Estas fotografías acompañarán al acta policial respectiva. Se recomienda que los lentes de los equipos cumplan con dos condiciones mínimas: exactitud y nitidez (MPPRIJ/MP, 2012:14). • Casos excepcionales en los que se autoriza la colección: en estado de necesidad o extrema urgencia, en los que exista el riesgo real de perder elementos de convicción, las policías uniformadas podrán eventualmente colectar evidencia, siempre y cuando cumplan con los procedimientos previstos en el Manual Único de Procedimientos de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, previa notificación y aprobación del MP. Se entenderán por casos excepcionales el estado de necesidad o de extrema urgencia, las condiciones atmosféricas o situacionales en las cuales exista un riesgo real de alteración o pérdida de las evidencias, como catástrofes naturales (derrumbes, vaguadas, tormentas, fuerte oleaje, terremotos), condiciones climáticas extremas (altas o bajas temperaturas, precipitaciones atmosféricas, vientos) o multitud de personas amenazantes y poca cantidad de funcionarios para controlar la situación (MPPRI/MP, 2012:6-7). • Regulación del procedimiento excepcional de colección: en los casos excepcionales y urgentes descritos, el cuerpo policial más próximo estará autorizado para colectar los elementos de convicción necesarios para el esclarecimiento del hecho. Para ello el funcionario deberá obligatoriamente haber sido formado oficialmente en procedimientos de cadena de custodia y contar con el equipamiento mínimo necesario para la colección y traslado de evidencias. De no cumplir con estas dos exigencias el funcionario policial no podrá trascender de la fijación fotográfica general. Los funcionarios y funcionarias que cumplan con las exigencias mencionadas y que en casos excepcionales llegaran a colectar evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento mismo de su colección y trayecto hacia las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, y dentro de ellas. Esta excepcionalidad tiene como finalidad que el órgano de investigaciones y el MP puedan recibir las actuaciones de la policía uniformada con la necesaria pulcritud y sin contaminación de la evidencia. 30
  • 31. • Obligatoriedad del curso en materia de cadena de custodia: la colección eventual de evidencias físicas, en casos excepcionales, por parte del funcionario o funcionaria policial requiere de un proceso de formación especializada en materia de cadena de custodia que se acreditará a través de los órganos responsables de la investigación penal. • Obligatoriedad del equipo básico para la colección de evidencias: para que los funcionarios y funcionarias policiales puedan colectar evidencias en casos excepcionales, además de haber sido formados oficialmente para ello, deberán contar con un maletín equipado con material y herramientas para la apropiada aplicación de técnicas de colección, embalaje y preservación de las evidencias de interés criminalístico, el cual contendrá: 1. Cinta para el acordonamiento del sitio de suceso. 2. Instrumental estéril (tijeras, pinzas, entre otros). 3. Receptáculos de material sintético, cartón, papel; de varios tamaños. 4. Testigo flecha. 5. Testigo métrico. 6. Cinta métrica. 7. Cintas para trasplante, de diferentes tamaños. 8. Tarjetas para la colección de huellas dactilares. 9. Polvos adherentes (magnético, negro humo, plateado, entre otros). 10. Brochas pelo de camello, magnética, y de pluma de ganso. 11. Éster de cianoacrilato (Súper glue). 12. Grapadora, grapas, marcadores de varios colores, hojas de papel bond, carpetas, entre otros. 13. Hisopos estériles, soporte FTA, gasa, algodón, (estos dos últimos cortados en pequeños segmentos colocados en receptáculos estériles para evitar que se contaminen). 14. Pequeños frascos contentivos de reactivo de ortotolidina, peróxido de hidrógeno, agua destilada, solución salina, entre otros. 15. Jeringas estériles. 16. Tubos de ensayos con anticoagulante EDTA. 17. Brújula. 18. Mínimo dos (02) estuches de pines para ATD. 19. Tapa bocas, guantes y bragas desechables. 20. Equipos para práctica de necrodactilia (tabla, rodillo, tinta, planillas de necrodactilia, descarte, entre otros). 21. Rollos de películas de color de 100 o 400 ASAS y dispositivos de almacenamiento digital, en caso de usarse cámaras mecánicas o analógicas y digitales, respectivamente. 22. Cepillo pequeño o aspiradora (para realizar barrido) y/o papel filtro. 23. Banderines o algún tipo de señalizadores (letras, números, entre otros). 24. Etiquetas para el rotulado de las evidencias. 25. Linternas, lámpara de Wood (luz UV). 31