1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
LA PRESCRIPCIÓN
INTEGRANTE:
Jackeline, Betancourt
C.I.: 14.347.615
Septiembre de 2015
2. PUNTOS A DESARROLLAR
La prescripción.
Prescripción de la obligación
Circunstancia agravantes de prescripción
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Computo para el término de prescripción, interrupción y suspensión
de la prescripción
Renuncia a la prescripción.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: Intereses
moratorios, Sanción en el derecho tributario y Automaticidad de la
mora.
3. LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el
deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que
ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que
signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se
produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de
interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar
la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, se debe precisar si se
produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese
desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la
prescripción de la obligación.
Prescripción de la obligación
El Código Orgánico Tributario señala que prescriben a los seis (6)
años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria
con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas
privativas de la libertad.
3. La acción para exigir el pago de deudas tributarias.
4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos
indebidos.
No obstante, en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del
artículo anterior, el término establecido se extenderá de (10) años cuando
ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:
El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho
imponible o de presentar las declaraciones tributarias que correspondan.
El sujeto pasivo o terceros no se inscriba en los registros de control
que señale la Ley.
4. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho
imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de
oficio.
El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de
la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos
realizados o a bienes ubicados en el exterior.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
La acción para imponer sanciones restrictivas de libertad prescribe a
los diez (10) años. Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los
artículos 119, 121 y 122 del Código Tributario, una vez impuestas, no
estarán sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad
previstas en el artículo 124 y 124 prescriben por el transcurso de
un tiempo igual al de la condena más la mitad del mismo
.
COMPUTO PARA EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN
Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Prescripción
1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55, desde el 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho
imponible. Para los tributos cuya liquidación es periódica, se entenderá
que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.
2. Según el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito
sancionable.
3. Según caso del numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1°
de enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el
hecho imponible que dio derecho a la recuperación de impuesto, se
realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según
corresponda.
5. 4. En el caso previsto en el numeral 4, desde el 1° de enero del año
calendario siguiente a aquel en que se verifico el hecho imponible que
da derecho a la recuperación de impuesto, se realizo el pago indebido
o se constituyo el saldo a favor según corresponda.
Interrupción
1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo,
conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y
determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y
recaudación del tributo por cada hecho imponible.
2. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo,
derivada de un procedimiento de verificación, control aduanero o de la
sustanciación y decisión de los recursos administrativos establecidos
en el COT.
3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
4. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el
derecho de repetición o recuperación ante la Administración
Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se
reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la
recuperación de tributos.
Suspensión
El cómputo del término de la prescripción se suspende por la
interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la
acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después de que se
adopte resolución definitiva sobre los mismos.
RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN
El contribuyente o responsable podrá renunciar a la prescripción
consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando paga la
obligación tributaria.
6. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Intereses moratorios
Cuando una renta nacional no sea pagada en la fecha en que es
exigible, conforme a las disposiciones que la rigen, el deudor o
contribuyente deberá pagar intereses moratorios, desde el día en que se
hizo exigible el pago, hasta el día en que se efectúe, sin perjuicio de
hacerse el cobro ejecutivamente, conforme a la ley.
Sanción en el derecho tributario
La sanción es la pena para un delito o falta, es un castigo o pena
para aquellos individuos que obran en contra de la administración
tributaria y de la recaudación de tributos.
Automaticidad de la mora
La automaticidad de la mora existe ya que el retraso en el
cumplimiento de la prestación imputable al deudor tiene como
presupuesto la interpelación del acreedor con la productividad de
intereses de pleno derecho.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Orgánico Tributario.
Acedo, G. (1999).Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas.
Olaso, L. (2004). Curso de Introducción al Derecho. Tomo II. UCAB
Caracas.