3. CONTENIDO A TRATAR
Aspectos Generales
1. Antecedentes legales.
2. Ley de la Carrera del Servidor Público –
Antecedentes.
3. Ley de los Funcionarios públicos y empleados de
confianza
4. Ley de gestión del Empleo Público.
Conclusiones
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1. Antecedentes legales
• Estatuto y escalafón del servicio civil, Ley nro. 11377 y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo nro. 522.
• Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto legislativo nro. 276 y su reglamento
aprobado por D.S. nro. 005-90-PCM.
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1.2. Finalidad
• Establecer lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una
administración pública moderna.
• Obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal.
• Mejor atención a las personas.
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1.3. Objetivos
• Consolidar el desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos
trabajan.
• Determinar los principios que rigen al empleo público.
• Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes en
el cumplimiento de sus responsabilidades y servicios que prestan.
• Normar las relaciones de trabajo y la gestión del desempeño laboral.
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1.4. Ámbito de aplicación
Son entidades de la administración pública:
• Poder legislativo
• Poder ejecutivo: los ministerios, proyectos especiales, organismos públicos
descentralizados (OPD), entre otros.
• Los gobiernos regionales, sus diferentes órganos y entidades.
• Gobiernos locales, sus diferentes órganos y entidades.
• Órganos constitucionales autónomos.
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1.6. Relación Estado - Empleado
Deberes generales del empleado público:
• Cumplir su función.
• Supeditar o someterse el interés particular el interés común.
• Superación.
• Honestidad y vocación de servicio.
• Conducirse con dignidad.
• Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana.
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1.6. Relación Estado - Empleado
Prohibición de doble percepción de ingresos:
• Ningún empleado público puede percibir del Estado mas de una remuneración,
retribución, o cualquier tipo de ingreso.
• Es incompatible la percepción simultanea de remuneración y pensión por servicios
prestados al Estado.
• Las únicas excepciones la constituyen la función docente y la percepción de dietas
por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas.
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1.8. Acceso al empleo publico
• Mediante concurso público y abierto.
• Por grupo ocupacional.
• En base a méritos y capacidades.
• En un régimen de igualdad de oportunidades.
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1.9. Gestión del empleo publico
• Proceso de inducción.
• Capacitación.
• Progresión.
• Retribución del desempeño laboral.
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1.10. Derechos y obligaciones
Derechos:
• Igualdad de oportunidades.
• Remuneración.
• Protección contra el cese arbitrario.
• Descanso vacacional.
• Permisos y licencias.
• Préstamos administrativos.
• Reclamo administrativo.
• Seguridad social de acuerdo a ley.
• Capacitación.
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1.10. Derechos y obligaciones
Obligaciones:
• Cumplimiento de deberes.
• Prestar los servicios de forma exclusiva.
• Salvaguardar los intereses del Estado.
• Percibir en contraprestación de sus servicios solo lo determinado en el
contrato de trabajo.
• No emitir opinión, ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo
autorización expresa.
• Actuar con imparcialidad.
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1.10. Derechos y obligaciones
Obligaciones:
• Concurrir puntualmente y observar los horarios.
• Conocer las labores del cargo y capacitarse.
• Observar buen trato y lealtad hacia el público, los superiores y compañeros.
• Guardar reserva en los asuntos que revistan tal carácter.
• Informar o denunciar los actos delictivos o de inmoralidad.
• Supeditar sus interese a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la
entidad.
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1.10. Derechos y obligaciones
Obligaciones:
• Actuar con transparencia, reserva y guardar secreto de información pública.
• No practicar actividades político partidarias.
• No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra
entidad pública.
• Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas.
• Participar, según su cargo, en las instancias donde se promueve la participación de
la ciudadania y se ejecute procesos de rendición de cuentas.
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1.11. Bienestar e Incentivos
Programas de Bienestar social.
• Diseñar y establecer políticas para implementar programas de bienestar social e
incentivos dirigidos a los empleados y su familia.
Reconocimiento especial.
• El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial
reconocimiento.
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1.13. Termino de la relación
• Fallecimiento.
• Renuncia.
• Mutuo disenso.
• Destitución.
• Invalidez permanente.
• Jubilación.
• Cese.
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2. Ley de la Carrera del Servidor Público - Antecedentes
• Disparidad de tratamiento de los procesos técnicos de la carrera administrativa.
• Carencia de un régimen de derechos y obligaciones.
• Ausencia de sentido de mérito y desempeño, como factores de ingreso y permanencia.
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2.1. Objetivos de la Reforma
Organizar un régimen de carrera que repose en:
• Acceso igualitario al servicio.
• Mérito como factor determinante para el ingreso, la progresión, la capacitación y el
mantenimiento en la carrera.
• Desarrollo continuo a todo el personal.
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2.2. Ingreso a la Carrera pública
El ingreso a la carrera administrativa se produce por concurso público en cualquiera de los
siguientes supuestos:
• Cuando se produzca una plaza vacante en el nivel más bajo de cada grupo ocupacional de la
carrera administrativa.
• Cuando por cualquier otra causa objetiva, hubiese sido infructuoso (inservible) el concurso
interno para cubrir alguna plaza vacante de nivel superior.
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2.3. Ingreso a la Carrera pública
Legitimidad para impugnar
Todo ciudadano tiene legitimidad para interponer recurso de reconsideración ante la Comisión de
Concurso y revisión ante el Tribunal de Empleo Público.
Nulidad
La inobservancia de las reglas de ingreso a la carrera acarrea la nulidad de pleno derecho. La
máxima autoridad administrativa de la entidad, y, en su caso, el Tribunal del Empleo Público, son
competentes para declararla dentro de los tres años.
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2.4. Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP)
Es el órgano desconcentrado del Consejo Superior del Empleo Público – COSEP, y ente rector de
las actividades de capacitación del Sector público, cuya misión es apoyar la profesionalización del
servidor público de carrera a través de la formación y capacitación en conocimientos, habilidades
y actitudes.
Pueden revisar los siguientes links:
ENAP
https://www.enap.edu.pe/
Servir:
https://storage.servir.gob.pe//biblioteca/SERVIR%20-%20El%20servicio%20civil%20peruano%20-
%20Cap1.PDF
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2.5. Evaluación de desempeño
Es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de
actividades, aptitudes y rendimiento de un Servidor en cumplimiento de sus metas que llevan a
cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se señalan en la norma.
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2.6. Terminación de la carrera
• Fallecimiento del servidor.
• Aceptación de renuncia voluntaria.
• Límite de sesenta años de edad.
• Pérdida de nacionalidad.
• Incapacidad permanente física o mental.
• Ineficiencia comprobada.
• Sanción administrativa de destitución.
• Sentencia judicial que conlleve inhabilitación.
• Supresión del empleo (hacer que desaparezca o ya no exista).
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3. Ley de los Funcionarios públicos y empleados de confianza
Objetivos de la Reforma
Incorporar por primera vez en la regulación jurídica los principios sobre los que se sustenta el
ejercicio del cargo de funcionario y empleado de confianza.
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Clasificación
3.1. Funcionarios públicos:
De elección popular, directa y universal o confianza política originaria. A saber:
• Presidente de la República.
• Vicepresidente de la República.
• Congresistas de la República.
• Gobernadores y Consejeros Regionales.
• Alcaldes y Regidores.
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Clasificación
3.1. Funcionarios públicos:
De nombramiento y remoción regulados. A saber:
• Magistrado del Tribunal Constitucional.
• Defensor del Pueblo.
• Contralor General de la República.
• Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
• Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
• Titulares, presidentes y miembros del Directorio de los órganos constitucionales.
•Titulares de las entidades públicas con personeria jurídica.
•Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos.
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Clasificación
3.1.Funcionarios públicos:
De nombramiento y remoción regulados. A saber:
• Presidente de la Corte suprema y vocales supremos.
• Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Facultades de las Universidades públicas.
• Jefe y miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores.
•Vocales integrantes de los Tribunales Administrativos de las entidades públicas.
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Clasificación
3.1. Funcionarios públicos:
De libre nombramiento y remoción. A saber:
• Ministros y Vice ministros.
• Secretarios Generales de entidades del Poder Ejecutivo.
• Presidentes del Directorio y Secretario o Directores Ejecutivos de los organismos públicos
descentralizados (OPD).
• Presidentes y miembros del Directorio y Gerencia General de las empresas del Estado y
municipales.
• Gerentes Generales de los Gobiernos Regionales y Locales.
• Prefectos y Sub prefectos.
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3.2. Empleados de confianza:
Comprende al personal del empleo público que desempeña cargo técnico o político y que goza de
la confianza directa del funcionario público quien lo designa.
Clasificación
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3.2.1. Limitación porcentual:
El número de empleados de confianza en ningún caso, será mayor al cinco por ciento (5%) del
total de servidores públicos existentes en cada entidad, según el Cuadro de Asignación de
Personal (CAP).
El consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores tomando en
consideración el número de trabajadores de la entidad.
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3.2.2. Requisito de estudios superiores, experiencia y capacitación
• Estudios superiores: Conjunto de conocimientos universitarios o técnicos que
concluyeron satisfactoriamente con el grado o título.
• Experiencia: Conjunto de conocimientos y habilidades adquiridos mediante el ejercicio
de la profesión y/o el desempeño de cargos.
• Capacitación: Conjunto de conocimientos y habilidades obtenidos en forma
complementaria a través de la información, actualización y perfeccionamiento.
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3.2.3. Termino del vinculo
Además de las causales establecidas en la Ley Marco del Empleo Público y en las leyes
especiales:
• Perdida de nacionalidad peruana.
• Perdida de la confianza o la decisión unilateral de la autoridad que lo nombró o designó.
• Vencimiento del plazo del periodo en el que corresponda el ejercicio a cargo.
• Encontrarse comprendido en alguna de las causales de remoción de cese.
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4. Ley de gestión del Empleo Público
• Colocar al mérito como una expresión del desempeño y capacidad.
• Establecer un plan de gestión institucional de recursos humanos.
Objetivos de la Reforma
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El sistema de gestión del empleo público esta conformado por el Consejo Superior
del Empleo Público (COSEP), El tribunal del Empleo Público y la Oficina de Recursos
Humanos de cada entidad o la que haga sus veces.
4.1. Sistema y organización de la gestión del empleo público
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• Plan institucional de Gestión de Recursos Humanos (PIRH) y Convenios de Gestión de
Recursos Humanos (CGRH).
• Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
• Manual de Organización y Funciones (MOF).
• Manual de Perfiles de Competencias (MPC).
• Incentivos.
4.2. Instrumentos de gestión
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Por lo tanto:
El régimen laboral en el Perú es muy importante, porque contribuye al
desarrollo de las personas que prestan servicios al sector publico, en
donde se puede realizar una carrera profesional, el mismo que
garantizara el buen servicio al ciudadano.
42. Conclusiones:
• El régimen laboral es un aspecto muy importante dentro de la gestión pública.
• A través de este régimen se puede mejorar la eficiencia del sector publico en
beneficio de la población.
• Permite el desarrollo competitivo del sector público como parte de la
modernización del sector.
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