Ponencia realizada en el “I Seminario Iberoamericano sobre seguridad del transporte en autobús y autocar” organizado por el INSIA con la colaboración de la Asociación AITBUS en Cartagena de Indias (Colombia) para explicar la regulación de la UE en materia de seguridad en el transporte en autobús.
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Normativa de seguridad en el transporte en autobús de la Unión Europea
1. Normativa de seguridad en el
transporte en autobús en la Unión
Europea
Jaime Rodríguez Medal
Delegación de FENEBUS ante la UE
Seminario iberoamericano de seguridad de autobuses · Cartagena de Indias, septiembre de 2014
2. Agenda
• Fenebús
• Regulación de la UE
• Derecho primario: los Tratados de la UE
• Derecho derivado:
• Seguridad vial
• Armonización técnica para vehículos de motor
• Otras normas relevantes
• Conclusiones
4. Regulación de la UE
• Derecho primario: los Tratados de la
UE
• Derecho derivado: seguridad vial,
normativa de armonización técnica
para los vehículos de motor y otras
normas relevantes para la carretera
(conductor, infraestructura y represión
transfronteriza de sanciones)
5. Derecho primario
• Artículos 90 y 91 TFUE
Artículo 90 TFUE
Los objetivos de los Tratados se perseguirán, en la
materia regulada por el presente título, en el marco de
una política común de transportes.
6. Artículo 91 TFUE
1. Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del
sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y
al Comité de las Regiones, establecerán:
– normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un
Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;
– condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de
transportes en un Estado miembro;
– medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;
– cualesquiera otras disposiciones oportunas.
2. Cuando se adopten las medidas contempladas en el apartado 1, se tendrán en
cuenta los casos en que su aplicación pueda afectar gravemente al nivel de vida y al
empleo de ciertas regiones, así como a la explotación del material de transporte.
7. Derecho derivado: seguridad vial
• Objetivo de la UE: crear un espacio europeo de seguridad vial durante
el periodo 2010-2020.
• La competencia en la materia es sobre todo nacional; las medidas
europeas se refieren al estado técnico de los vehículos, el transporte
de mercancías peligrosas y la seguridad de las infraestructuras viales.
• Se persigue incrementar la seguridad vial y contribuir a una movilidad
sostenible.
• Las estadísticas de 2012 dan cuenta de 27.700 víctimas mortales y
313.000 heridos graves en las carreteras de la UE.
8. • Objetivo de reducir a la mitad la cifra de accidentes
mortales en las carreteras para 2020 y aproximarse,
para 2050, al objetivo de «cero muertes».
• Orientaciones políticas divididas en torno a siete
objetivos:
• mejora de educación y formación de usuarios de las carreteras,
• mayor cumplimiento de las normas de circulación;
• mayor seguridad de las infraestructuras viarias
• vehículos más seguros;
• promoción del uso de los sistemas de transporte inteligentes
• mejora de los servicios de emergencia y atención a los heridos, y;
• protección de los usuarios vulnerables
9. Derecho derivado: normativa de armonización
técnica para los vehículos de motor
• La armonización técnica de los vehículos de motor se fundamenta en el
sistema comunitario de homologación de vehículos completos (WVTA).
• Los fabricantes pueden obtener el certificado de un tipo de vehículo en un
Estado miembro, siempre que cumpla con las exigencias técnicas armonizadas,
y comercializarlo en el conjunto de la UE sin necesidad de pruebas
suplementarias.
• Es fundamental que los fabricantes europeos de automóviles accedan a un
mercado lo más amplio posible. La armonización técnica mundial en el marco
de la CEPE/ONU les ofrece un mercado más allá de las fronteras europeas.
10. Reglamento general de
seguridad 661/2009
Control electrónico de estabilidad
Sistema advertencia abandono de carril
Sistema avanzado de frenado de emergencia
11.
12.
13.
14.
15. Otras normas
• Conductores
• Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre el tiempo de conducción en el transporte por
carretera
• Directiva 2002/15/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo de las actividades de
transporte por carretera
• Infraestructura
• Directiva 2004/54 sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red
transeuropea de carreteras.
• Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.
• Represión transfronteriza de sanciones
• Directiva 2011/82/UE relativa al intercambio transfronterizo de información
sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
16. Accidentes de carretera en la UE, 2010
En Europa, el autobús es el
modo de transporte por
carretera con menos
accidentes
17. Conclusiones
• Marco reglamentario muy exigente
• Objetivo de la UE: mayor seguridad en el
transporte
• Cooperación abierta entre UE y los Estados
miembros
• Tendencia hacia la armonización
• El autobús es el modo de transporte por carretera
más seguro
Las estadísticas de 2012 dan cuenta de 27.700 víctimas mortales y 313.000 heridos graves en las carreteras de la Unión: una reducción del 9 %, frente al modesto retroceso del 2 % registrado en 2011, lo que permite esperar que pueda alcanzarse el objetivo de reducir a la mitad la cifra de muertos en las carreteras para 2020, pese a que, para lograrlo, la Comisión considera necesaria una reducción media del 7 % anual.
La armonización técnica de los vehículos de motor, aplicada a nivel comunitario basándose en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se fundamenta en el sistema comunitario de homologación de vehículos completos (WVTA – Whole Vehicle Type-Approval).Conforme a este sistema, los fabricantes pueden obtener el certificado de un tipo de vehículo en un Estado miembro, siempre que cumpla con las exigencias técnicas armonizadas, y comercializarlo en el conjunto de la Unión Europea sin necesidad de pruebas suplementarias.
Es fundamental que los fabricantes europeos de automóviles accedan a un mercado lo más amplio posible. Si el sistema comunitario de homologación de vehículos permite que los fabricantes se beneficien plenamente de las oportunidades del mercado interior, la armonización técnica mundial en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) les ofrece un mercado más allá de las fronteras europeas.