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Ensayo uso y abuso de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sus consecuencias juridica y penales

Estudiante en Universidad Valle del Momboy
29 de May de 2016
Ensayo uso y abuso de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sus consecuencias juridica y penales
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Ensayo uso y abuso de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sus consecuencias juridica y penales

  1. 1 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Valle del Momboy” Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y Jurídicas Valera – Estado Trujillo USO Y ABUSO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y PENALES Autor: DORKA MARTINEZ Valera, mayo 2016
  2. 2 INTRODUCCION La violencia indudablemente es un mal que aqueja a la humanidad en mayor o menor grado. Las agresiones a que se someten los seres humanos, así como las guerras que se pelean, son el resultado de su depuración y esta se usa como medio para alcanzar fines que son movidos por el perdón, la venganza o un beneficio personal o colectivo de cualquier tipo. Los procesos judiciales aplicados en la comisión de delitos contra la mujer, se encuentran enmarcados dentro del ordenamiento jurídico a través de la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la actuación de los órganos policiales, a saber, los del orden público quienes proceden a detener en flagrancia al presunto agresor y los de investigación, encargados de obtener los elementos de convicción para la imputación de los delitos si el caso lo amerita. Destacando además que la ley debe estar apegada dentro de lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De todo lo anteriormente expuesto se deriva el planteamiento del problema, y la justificación de la investigación que se desarrollan en cuanto al uso y abuso de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus consecuencias jurídicas y penales; de mujeres que de forma inescrupulosa la utilizan para denunciar a sus esposos o parejas, e incluso a personas con las que no tienen ningún vínculo sentimental, esto ha dado pie a iniciar esta investigación, motivado a que existen muchas denuncias falsas en contra de estos hombre que no por ser del sexo fuerte se encuentran atado de manos, para poder responder ante ataques malsanos, utilizando dicha ley como un instrumento de venganza para así destruir la reputación y moral e incluso que sean condenados y privados de libertad por delitos no cometidos, pues resulta muy dificultoso para algunos comprobar la falsedad de dichos hechos de los cuales se les acusa. Un ejemplo de esta situación se ve frecuentemente en los casos de denuncia por Violencia Psicológica establecido en el N° 1 de Art 15 de esta ley. Es el que más comúnmente se usa. Ya que se es dificultosa la comprobación de la misma, e incluso muchos expertos se prestan para levantar informes falsos del daño sufrido por la supuesta víctima.
  3. 3 De igual modo también el Ministerio Publico se ve afectado, ya que van acumulando casos una vez iniciado los procedimientos y como la función del fiscal es dictar los actos conclusivos de los mismo; estos se ven afectados por el por desinterés de parte de la denunciante e incluso algunas tienen la valentía de desistir de la denuncia y es de este modo que se dicta acto conclusivo del Juez de Control declarando el sobreseimiento de la causa y absolviendo al imputado. Y en referencia a estos casos hay muchas sentencias. Por lo tanto las consecuencias que traer el denunciar falsamente son legales y se enmarcan en el Tipo Penal que bien podría ser la Simulación del Hecho Punible (art 239) y La Calumnia (art 240) Pero igualmente se incurriría en delitos ante los administradores de justicia por ocasionarles pérdida de tiempo en investigaciones que no tienen ningún sentido. En estos casos habrá un concurso real porque son dos acciones distintas: delito contra la Administración de justicia y delito contra el honor de las personas
  4. 4 EL USO Y ABUSO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y PENALES”. La violencia se define como la acción y efecto de violentar, de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia; esto es hoy día un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen los individuos comprende cuatro modalidades: 1. La Física por la acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la persona, tales como lesiones internas o externas, herida, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física; 2. La Sexual que sería toda amenaza o vulneración del derecho del individuo de decidir voluntaria y libremente su sexualidad; 3. La Psicológica: conducta activa u omisiva ejercido en deshora, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan al individuo a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio y; 4. La Económica que es considerada toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públicos o privados, este dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de los individuos víctimas de violencia o a los bienes e común, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, la sustracción, destrucción, retención o destrucción de objetos, documentos personales, bienes valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos o a la privación de los medios económicos indispensables para vivir. Transportándonos así al referirnos a la violencia familiar y la violencia de género que tienen lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas sociales y la mayoría de las veces comienza en el hogar. De este modo este fenómeno ha generado controversia en diversos contextos de la vida social. En tal sentido, el Estado reconoce el problema como un asunto de interés público y se hace
  5. 5 responsable por controlar y vigilar la ocurrencia de violencia en el seno familiar, existiendo la inquietud de regular esta problemática para buscarle solución. Esto quiere decir que la violencia tanto en la familia, como la violencia de género y en específico en la violencia contra la mujer hay una clara vulneración a los derechos humanos, violencia esta ejercida contra ellas por el solo hecho de ser mujeres; no se trata de casos aislados, sino que constituye un fenómeno social, presente en la sociedad actual sin distinción de razas, lugar geográfico, nivel cultural, religión, sistema político o económico. Seguidamente reconociendo el respeto a los derechos humanos consagrados en la declaración universal de los Derechos Humanos y reafirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, surge la ley que le ofrece a la mujer igualdad de oportunidades, aprobada para que en todas sus partes surta efectos sancionando y erradicando la violencia contra la mujer. En nuestra legislación interna, se aplicaba de forma supletorio el Código Penal Venezolano pero como es sabido ha habido enormes progresos respecto a la posición jurídica de la mujer, al crearse una ley que la protege como es la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Pero esta ley no es suficiente, ya que por un por un lado protege a la mujer, pero por otro lado se deja vulnerable al hombre, desencadenando un desequilibrio en la igualdad de género que supone el pleno y universal derecho de hombres y mujeres y la discriminación que es la acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato diferente a una persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato en la regularización legal, violentándose muchas veces los derechos humanos al individuo masculino. El Estado arremete contra el más fuerte a través del Ministerio Público, motivado a denuncia interpuesta por una ciudadana que presuntamente ha sido víctima de la comisión del delito de violencia domestica dando versiones de las tipologías antes descritas física, sexual, económica y psicológica, siendo esta ultima la más utilizada ya que no se sacan del escrito acusatorio elementos de convicción que permitan asegurar la falsedad de los hechos denunciados. De un modo u otro el estado pasa por encima de uno de los principios fundamentales sobre la defensa el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
  6. 6 pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, así mismo el artículo 19 de nuestra carta magna establece la garantía a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Así que no bastaría sólo el marco legal, por sí solo, para proteger a las víctimas de violencia en el caso de las mujeres; también se podría buscar una regularización legal dentro de la misma ley sobre las consecuencias penales cuando se abusa de ella. Igualmente es necesario un profundo cambio y compromiso de toda la sociedad para el rescate y la revalorización de la esencia de lo que debe influir sobre el respeto mutuo en la familia. Es por ello, la elección del tema “El uso y abuso de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus consecuencias jurídicas y Penales”. El abordaje e investigación de las situaciones en que la mujer acusa falsamente a su pareja con el único propósito de lograr castigarlos de alguna manera, y lo trascendental se evidencian en muchos casos ya que acarrean contra el involucrado y contra ella misma situaciones legales, muchas veces conflictivas y tediosas, donde se ve vulnerado muchos derechos como son la privativa de libertad siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para estimar ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (Artículo 250 CPC) en el caso de que la misma Fiscalía otorgue Medidas Asegurativas. Entonces como es posible privar de libertad a alguien si esto va en contra de principios constitucionales tales como la presunción de inocencia, pero no es el caso de la flagrancia, donde el fiscal solicita al juez la calificación de flagrancia para el pase a juicio. El fiscal debe conocer y saber usar esta categoría procesal, so pena de violentar el derecho a la libertad. El artículo 44 de la CRBV nos dice que la libertad es inviolable a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Ahora bien, cuando una norma o ley de la República transgrede la Constitución lesionando o violentando un derecho, debe ejercerse una Acción de Inconstitucionalidad con el fin de propiciar una anulación o modificación de la norma, de tal manera de evitar injusticias en la aplicación de la ley.
  7. 7 Por otro lado las consecuencias legales que traería para la mujer el denunciar falsamente al individuo masculino se enmarcarían en el Tipo Penal sobre la Simulación del Hecho Punible, nos da claros indicativos de que la simulación no es sino la de desvirtuar una realidad verdadera por otra realidad fingida con la finalidad de procurarse para sí u otro un objetivo determinado, y La Calumnia Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que La Ley califique como delito, a sabiendas de que este no existe, o de que el imputado no fue quien lo cometió, es decir acusar a una persona de un delito que no cometió. Es así que en la mayoría de los casos, la mujer, una vez logrado su cometido, acusando al individuo de violencia hacia su persona, pierde interés en la denuncia, mientras tanto el Fiscal avanza en sus averiguaciones para poder dictar sus Actos Conclusivos. Es así, como a falta de pruebas de los hechos denunciados, el Fiscal termina dictando por acto conclusivo del Sobreseimiento de la Causa, solicitud que deberá confirmar o no el Juez de Control respectivo. Así el Juez de Control declara el sobreseimiento, absolviendo al imputado. El ministerio público para hacer referencia a este tema tan controvertido, habla en su doctrina sobre la simulación del hecho punible “En el delito de simulación de hecho punible, la acción típica consiste en interponer una denuncia (bien sea en forma verbal o escrita), sobre hechos que a pesar de ser expuestos como ciertos y con carácter punible (delitos o faltas), resultan hipotéticos o irreales. Esa denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ha de presentarse ante el Ministerio Público o cualquier otro órgano que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tenga competencia para recibirla” Adicionalmente, conviene advertir que el delito de Simulación de Hecho Punible constituye un tipo penal doloso, y de mera actividad, que no ha sido regulado para proteger derechos o intereses particulares, sino más bien para garantizar el normal desenvolvimiento de la Administración de Justicia. Todas estas consideraciones de carácter dogmático nos llevan a señalar que en este caso no es posible afirmar la materialización del delito de Simulación de Hecho Punible, por cuanto del acto conclusivo no se desprende la concurrencia de todos los elementos típicos necesarios para ello. Sin embargo, el Sobreseimiento se decreta con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello supone que la investigación iniciada en dicha causa se agotó, sin haberse podido recabar elementos de convicción suficientes que permitieran alcanzar una
  8. 8 certeza sobre lo sucedido y solicitar el enjuiciamiento del imputado. No existiendo por tanto certeza acerca de la no existencia o falsedad del hecho. A todo esto nos preguntamos ¿podrá el hombre a su vez, iniciar causa penal por Simulación de Hecho Punible en contra de la mujer involucrada?, delito previsto y sancionada en el artículo 239 del Código Penal vigente, el cual esta denominado como “De los Delitos contra la Administración de Justicia”, por lo que, el agraviado directo no resultaría el hombre, sino “la Administración de Justicia”. Este delito produce un daño que en principio no es directo contra los ciudadanos, sino mediato, por lo que la titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública la ostenta el Ministerio Publico, la persona singularmente considerada ostenta un interés mediato según el cual en un primer momento no podrá considerarse víctima, salvo que se haya querellado. Entonces, si el hombre, lo desea, pesaría ahora sobre la ciudadana denunciante una Indemnización Civil por Daños y Perjuicios Post Delito, dentro del mismo expediente. De igual modo hace referencia a las consecuencias establecidas de esta acción “Artículo 239 C.P. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena. El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.” El supuesto establecido en el articulo es la denuncia de algo inexistente, de falsedad en la perpetuacion de un delito del cual ha sido el denunciante la supuesta victima. El articulo 240 tambien hace referencia al delito de Calumnia que puede estar enmarcado dentro de una denuncia falsa ante cualquier autoridad judicial, declarando y acusando a un inocente de un hecho no cometido por el, y de este modo atribuyendole un hecho punible o simulando las apariencias o indicios materiales del hecho, con la intencion de hacerlo condenar. Para que exista el delito de calumnia es menester que una persona denuncie o acuse a otra atribuyendole un hecho punible o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible y que conozca que esta es inocente. Tiene que existir estos dos elementos para que se revista el carácter de delito de calumnia. La accion del sujeto consiste en denunciar o acusar a una persona a sabiendas de que es inculpable de un hecho punible determinado. Y la persona denunciada o acusada
  9. 9 debe ser determinada, esto es: identificable y el hecho denunciado de estar descrito en la ley como punible, o sea como delito o falta. Por otra parte si el hecho imputado no es delito en los terminos descritos en el tipo penal, no hay calumnia, porque no existe el atentado a la justica. Si en el hecho imputado no se encuentras elementos de delito, falta la base del delito y no existe imputacion en sentido juridico. No basta pues para el delito de calumnia la atribucion de simples circunstancias agravantes inexistenes de un delito efectivamente cometido por el inculpado. La ley se refiere a un hecho punible, es decir, a una accion antijuridica en su conjunto de elementos esenciales como lo hemos dicho antes. Por lo tanto las consecuencias que traer el denunciar falsamente, son legales y se enmarcan en el Tipo Penal que bien podría ser la Simulación del Hecho Punible (art 239) y La Calumnia (art 240) Pero igualmente se incurriría en delitos ante los Administradores de Justicia por ocasionarles pérdida de tiempo en investigaciones que no tienen ningún sentido. En estos casos habrá un concurso real porque son dos acciones distintas:  Delito contra la Administración de justicia por la simulación del hecho punible  Delito contra el Honor de la Persona por la acusación de calumnia Además de esto si la parte acusadora desiste de las denuncia y ya el procedimiento se encuentre en cualquiera de las fases; según lo establecido en el Artículo 431 del COPP debe cargar con el pago de las costas que le ha ocasionado a la parte denunciada. Igualmente el Artículo 468 del COPP. Estipula lo siguiente: “Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien la percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad inmediata
  10. 10 CONCLUSION De todo lo anteriormente expuesto se concluye que al momento de que se incurre en la denuncia o acusación por parte la supuesta víctima en este caso, la mujer, en relación al uso y abuso de la tipificación de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante autoridad competente acusando al hombre de un hecho falso en la perpetración de algunos de estos delitos. La supuesta víctima estaría incurriendo en el delito de La Simulación de un Hecho Punible, y en el delito de Calumnia, violentado de este modo tanto el honor de la persona como un obstaculizándoles el trabajo a los Administradores de Justicia por ocasionarles pérdida de tiempo en investigaciones que no tienen ningún sentido. Tal como lo establece la ley penal, es necesario, antes de actuar o proceder contra la denunciante falsa, que haya recaído Sentencia Absolutoria o Auto de Sobreseimiento de la Causa al que dio origen la denuncia falsa, y que por lo tanto esta supuesta víctima debería ser castigada con las penas establecidas tanto en lo establecido en el artículo 239 y el 240 del Código Penal. De igual modo El Sobreseimiento no es más que el desistimiento de la pretensión. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción
  11. 11 BIBLIOGRAFIA Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, de fecha 30 -12- 1999 Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40106 de fecha 06-02-2013 Código Penal Reforma Parcial Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39818 de fecha 12-12-2011 Fiscal General de la República Legalidad de la denuncia Últimas Noticias Caracas, 29 de abril de 2011. www.ministeriopublico.gob.ve Grisanti, A. Hernando Lecciones de Derecho Penal. Vigésima Edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2007 Jatar Braulio Opinión La Ley De Protección De Las Mujeres Y Los Abusos De La Misma www.noticias24.com 2007 Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer De Una Vida Libre De Violencia Reforma Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 25-11-2014 Longa S. Jorge R. Código penal venezolano: comentado y concordado. Editor Libra, 2001 776 páginas Mangiagli José Las Nuevas Víctimas de La Violencia de la Ley Femenina. Inconstitucionalidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia www.monografias.com Santander Ana. Consecuencias De Denunciar Falsamente a un Hombre Por Violencia Domestica andreaysantander.blogspot.com 2015 Sentencia del Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2011-001409 Orden De Libertad Inmediata Y Sin Restricciones
  12. 12 GLOSARIO DE TERMINOS APREHENSIÓN: es la detención o captura de una persona o cosa. APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: es la captura del agente activo al momento de cometer el delito o pocos instantes de haberse cometido generalmente con la presencia de testigos, lo que promueve un procedimiento judicial abreviado. CAUSA: en el derecho procesal: contienda judicial esto es, todo asunte entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. Expediente o proceso que se forma para la sustanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos. CALUMNIA: consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. DAÑO: es toda disminución o pérdida experimentada en una cosa material integrante del patrimonio de la víctima. DAÑOS Y PERJUICIOS: se entiende toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral. DELITO: en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. DELITO FLAGRANTE: aquel acto de carácter delictual en el que su perpetración se ve alterada por la sorpresa a la que se somete el agente al momento de cometerlo. DERECHO: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos FLAGRANCIA: no es más que la convicción procesal de la perpetración de un hecho punible, está constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento objetivo: es necesaria siempre la presencia del delincuente.
  13. 13 HECHOS PUNIBLES: acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad pública. INDEMNIZACIÓN CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS: tiene la función tutelar y reparadora del derecho PERJUICIOS: es toda ganancia o beneficio dejado de obtener SIMULACIÓN: alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. SOBRESEIMIENTO: Desistimiento de la pretensión. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción. VIOLENCIA: es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. VIOLENCIA PSICOLÓGICA: tratos humillantes, y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer VIOLENCIA FÍSICA: empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísima VIOLENCIA SEXUAL: empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías
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