Ensayo uso y abuso de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sus consecuencias juridica y penales
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Valle del Momboy”
Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y Jurídicas
Valera – Estado Trujillo
USO Y ABUSO DE LA LEY ORGÁNICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y PENALES
Autor: DORKA MARTINEZ
Valera, mayo 2016
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INTRODUCCION
La violencia indudablemente es un mal que aqueja a la humanidad en
mayor o menor grado. Las agresiones a que se someten los seres humanos, así
como las guerras que se pelean, son el resultado de su depuración y esta se usa
como medio para alcanzar fines que son movidos por el perdón, la venganza o un
beneficio personal o colectivo de cualquier tipo.
Los procesos judiciales aplicados en la comisión de delitos contra la mujer,
se encuentran enmarcados dentro del ordenamiento jurídico a través de la
aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia y en la actuación de los órganos policiales, a saber, los del orden
público quienes proceden a detener en flagrancia al presunto agresor y los de
investigación, encargados de obtener los elementos de convicción para la
imputación de los delitos si el caso lo amerita. Destacando además que la ley
debe estar apegada dentro de lo consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
De todo lo anteriormente expuesto se deriva el planteamiento del
problema, y la justificación de la investigación que se desarrollan en cuanto al uso
y abuso de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y sus consecuencias jurídicas y penales; de mujeres que de forma
inescrupulosa la utilizan para denunciar a sus esposos o parejas, e incluso a
personas con las que no tienen ningún vínculo sentimental, esto ha dado pie a
iniciar esta investigación, motivado a que existen muchas denuncias falsas en
contra de estos hombre que no por ser del sexo fuerte se encuentran atado de
manos, para poder responder ante ataques malsanos, utilizando dicha ley como
un instrumento de venganza para así destruir la reputación y moral e incluso que
sean condenados y privados de libertad por delitos no cometidos, pues resulta
muy dificultoso para algunos comprobar la falsedad de dichos hechos de los
cuales se les acusa.
Un ejemplo de esta situación se ve frecuentemente en los casos de
denuncia por Violencia Psicológica establecido en el N° 1 de Art 15 de esta ley.
Es el que más comúnmente se usa. Ya que se es dificultosa la comprobación de la
misma, e incluso muchos expertos se prestan para levantar informes falsos del
daño sufrido por la supuesta víctima.
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De igual modo también el Ministerio Publico se ve afectado, ya que van
acumulando casos una vez iniciado los procedimientos y como la función del fiscal
es dictar los actos conclusivos de los mismo; estos se ven afectados por el por
desinterés de parte de la denunciante e incluso algunas tienen la valentía de
desistir de la denuncia y es de este modo que se dicta acto conclusivo del Juez
de Control declarando el sobreseimiento de la causa y absolviendo al imputado. Y
en referencia a estos casos hay muchas sentencias.
Por lo tanto las consecuencias que traer el denunciar falsamente son
legales y se enmarcan en el Tipo Penal que bien podría ser la Simulación del
Hecho Punible (art 239) y La Calumnia (art 240) Pero igualmente se incurriría en
delitos ante los administradores de justicia por ocasionarles pérdida de tiempo en
investigaciones que no tienen ningún sentido. En estos casos habrá un concurso
real porque son dos acciones distintas: delito contra la Administración de justicia y
delito contra el honor de las personas
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EL USO Y ABUSO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y PENALES”.
La violencia se define como la acción y efecto de violentar, de aplicar
medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia; esto es hoy día
un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe los límites de
la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico, económico y
político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen los individuos
comprende cuatro modalidades:
1. La Física por la acción u omisión que directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la persona, tales como
lesiones internas o externas, herida, hematomas, quemaduras,
empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física;
2. La Sexual que sería toda amenaza o vulneración del derecho del
individuo de decidir voluntaria y libremente su sexualidad;
3. La Psicológica: conducta activa u omisiva ejercido en deshora, descredito
o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia,
abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que
conllevan al individuo a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar
su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio y;
4. La Económica que es considerada toda conducta activa u omisiva que
directa o indirectamente, en los ámbitos públicos o privados, este dirigida
a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del
patrimonio de los individuos víctimas de violencia o a los bienes e común,
así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, la
sustracción, destrucción, retención o destrucción de objetos, documentos
personales, bienes valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
económicas encaminadas a controlar sus ingresos o a la privación de los
medios económicos indispensables para vivir.
Transportándonos así al referirnos a la violencia familiar y la violencia de
género que tienen lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas sociales
y la mayoría de las veces comienza en el hogar. De este modo este fenómeno
ha generado controversia en diversos contextos de la vida social. En tal sentido,
el Estado reconoce el problema como un asunto de interés público y se hace
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responsable por controlar y vigilar la ocurrencia de violencia en el seno familiar,
existiendo la inquietud de regular esta problemática para buscarle solución.
Esto quiere decir que la violencia tanto en la familia, como la violencia de
género y en específico en la violencia contra la mujer hay una clara vulneración a
los derechos humanos, violencia esta ejercida contra ellas por el solo hecho de ser
mujeres; no se trata de casos aislados, sino que constituye un fenómeno social,
presente en la sociedad actual sin distinción de razas, lugar geográfico, nivel
cultural, religión, sistema político o económico.
Seguidamente reconociendo el respeto a los derechos humanos
consagrados en la declaración universal de los Derechos Humanos y reafirmando
que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos
y libertades fundamentales, surge la ley que le ofrece a la mujer igualdad de
oportunidades, aprobada para que en todas sus partes surta efectos sancionando
y erradicando la violencia contra la mujer. En nuestra legislación interna, se
aplicaba de forma supletorio el Código Penal Venezolano pero como es sabido ha
habido enormes progresos respecto a la posición jurídica de la mujer, al crearse
una ley que la protege como es la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia”.
Pero esta ley no es suficiente, ya que por un por un lado protege a la mujer,
pero por otro lado se deja vulnerable al hombre, desencadenando un desequilibrio
en la igualdad de género que supone el pleno y universal derecho de hombres y
mujeres y la discriminación que es la acción u omisión realizada por personas,
grupos o instituciones, en las que se da un trato diferente a una persona, grupo o
institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se
sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato en la
regularización legal, violentándose muchas veces los derechos humanos al
individuo masculino. El Estado arremete contra el más fuerte a través del
Ministerio Público, motivado a denuncia interpuesta por una ciudadana que
presuntamente ha sido víctima de la comisión del delito de violencia domestica
dando versiones de las tipologías antes descritas física, sexual, económica y
psicológica, siendo esta ultima la más utilizada ya que no se sacan del escrito
acusatorio elementos de convicción que permitan asegurar la falsedad de los
hechos denunciados.
De un modo u otro el estado pasa por encima de uno de los principios
fundamentales sobre la defensa el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
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pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en la Constitución, así mismo el artículo 19 de nuestra
carta magna establece la garantía a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Así que no bastaría sólo el marco legal, por sí solo, para proteger a las
víctimas de violencia en el caso de las mujeres; también se podría buscar una
regularización legal dentro de la misma ley sobre las consecuencias penales
cuando se abusa de ella. Igualmente es necesario un profundo cambio y
compromiso de toda la sociedad para el rescate y la revalorización de la esencia
de lo que debe influir sobre el respeto mutuo en la familia.
Es por ello, la elección del tema “El uso y abuso de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus consecuencias
jurídicas y Penales”. El abordaje e investigación de las situaciones en que la
mujer acusa falsamente a su pareja con el único propósito de lograr castigarlos de
alguna manera, y lo trascendental se evidencian en muchos casos ya que
acarrean contra el involucrado y contra ella misma situaciones legales, muchas
veces conflictivas y tediosas, donde se ve vulnerado muchos derechos como son
la privativa de libertad siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible
que merezca pena y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita,
con fundados elementos de convicción para estimar ha sido autor o partícipe en la
comisión de un hecho punible y la presunción razonable, por la apreciación de las
circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la
búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (Artículo
250 CPC) en el caso de que la misma Fiscalía otorgue Medidas Asegurativas.
Entonces como es posible privar de libertad a alguien si esto va en contra
de principios constitucionales tales como la presunción de inocencia, pero no es el
caso de la flagrancia, donde el fiscal solicita al juez la calificación de flagrancia
para el pase a juicio. El fiscal debe conocer y saber usar esta categoría procesal,
so pena de violentar el derecho a la libertad. El artículo 44 de la CRBV nos dice
que la libertad es inviolable a menos que sea sorprendida in fraganti. En este
caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y
ocho horas a partir del momento de la detención.
Ahora bien, cuando una norma o ley de la República transgrede la
Constitución lesionando o violentando un derecho, debe ejercerse una Acción de
Inconstitucionalidad con el fin de propiciar una anulación o modificación de la
norma, de tal manera de evitar injusticias en la aplicación de la ley.
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Por otro lado las consecuencias legales que traería para la mujer el
denunciar falsamente al individuo masculino se enmarcarían en el Tipo Penal
sobre la Simulación del Hecho Punible, nos da claros indicativos de que la
simulación no es sino la de desvirtuar una realidad verdadera por otra realidad
fingida con la finalidad de procurarse para sí u otro un objetivo determinado, y La
Calumnia Consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un
hecho que La Ley califique como delito, a sabiendas de que este no existe, o de
que el imputado no fue quien lo cometió, es decir acusar a una persona de un
delito que no cometió.
Es así que en la mayoría de los casos, la mujer, una vez logrado su
cometido, acusando al individuo de violencia hacia su persona, pierde interés en la
denuncia, mientras tanto el Fiscal avanza en sus averiguaciones para poder dictar
sus Actos Conclusivos. Es así, como a falta de pruebas de los hechos
denunciados, el Fiscal termina dictando por acto conclusivo del Sobreseimiento
de la Causa, solicitud que deberá confirmar o no el Juez de Control respectivo. Así
el Juez de Control declara el sobreseimiento, absolviendo al imputado.
El ministerio público para hacer referencia a este tema tan controvertido,
habla en su doctrina sobre la simulación del hecho punible “En el delito de
simulación de hecho punible, la acción típica consiste en interponer una denuncia
(bien sea en forma verbal o escrita), sobre hechos que a pesar de ser expuestos
como ciertos y con carácter punible (delitos o faltas), resultan hipotéticos o
irreales. Esa denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ha de
presentarse ante el Ministerio Público o cualquier otro órgano que, de conformidad
con nuestro ordenamiento jurídico, tenga competencia para recibirla”
Adicionalmente, conviene advertir que el delito de Simulación de Hecho
Punible constituye un tipo penal doloso, y de mera actividad, que no ha sido
regulado para proteger derechos o intereses particulares, sino más bien para
garantizar el normal desenvolvimiento de la Administración de Justicia. Todas
estas consideraciones de carácter dogmático nos llevan a señalar que en este
caso no es posible afirmar la materialización del delito de Simulación de Hecho
Punible, por cuanto del acto conclusivo no se desprende la concurrencia de todos
los elementos típicos necesarios para ello.
Sin embargo, el Sobreseimiento se decreta con fundamento en lo
establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y
ello supone que la investigación iniciada en dicha causa se agotó, sin haberse
podido recabar elementos de convicción suficientes que permitieran alcanzar una
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certeza sobre lo sucedido y solicitar el enjuiciamiento del imputado. No existiendo
por tanto certeza acerca de la no existencia o falsedad del hecho.
A todo esto nos preguntamos ¿podrá el hombre a su vez, iniciar causa
penal por Simulación de Hecho Punible en contra de la mujer involucrada?, delito
previsto y sancionada en el artículo 239 del Código Penal vigente, el cual esta
denominado como “De los Delitos contra la Administración de Justicia”, por lo que,
el agraviado directo no resultaría el hombre, sino “la Administración de Justicia”.
Este delito produce un daño que en principio no es directo contra los
ciudadanos, sino mediato, por lo que la titularidad de la acción penal en los delitos
de acción pública la ostenta el Ministerio Publico, la persona singularmente
considerada ostenta un interés mediato según el cual en un primer momento no
podrá considerarse víctima, salvo que se haya querellado. Entonces, si el hombre,
lo desea, pesaría ahora sobre la ciudadana denunciante una Indemnización Civil
por Daños y Perjuicios Post Delito, dentro del mismo expediente.
De igual modo hace referencia a las consecuencias establecidas de esta
acción “Artículo 239 C.P. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún
funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado
con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible,
de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.
El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a
cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción,
a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano,
un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.” El
supuesto establecido en el articulo es la denuncia de algo inexistente, de falsedad
en la perpetuacion de un delito del cual ha sido el denunciante la supuesta victima.
El articulo 240 tambien hace referencia al delito de Calumnia que puede
estar enmarcado dentro de una denuncia falsa ante cualquier autoridad judicial,
declarando y acusando a un inocente de un hecho no cometido por el, y de este
modo atribuyendole un hecho punible o simulando las apariencias o indicios
materiales del hecho, con la intencion de hacerlo condenar. Para que exista el
delito de calumnia es menester que una persona denuncie o acuse a otra
atribuyendole un hecho punible o simulando las apariencias o indicios materiales
de un hecho punible y que conozca que esta es inocente. Tiene que existir estos
dos elementos para que se revista el carácter de delito de calumnia. La accion del
sujeto consiste en denunciar o acusar a una persona a sabiendas de que es
inculpable de un hecho punible determinado. Y la persona denunciada o acusada
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debe ser determinada, esto es: identificable y el hecho denunciado de estar
descrito en la ley como punible, o sea como delito o falta.
Por otra parte si el hecho imputado no es delito en los terminos descritos en
el tipo penal, no hay calumnia, porque no existe el atentado a la justica. Si en el
hecho imputado no se encuentras elementos de delito, falta la base del delito y no
existe imputacion en sentido juridico. No basta pues para el delito de calumnia la
atribucion de simples circunstancias agravantes inexistenes de un delito
efectivamente cometido por el inculpado. La ley se refiere a un hecho punible, es
decir, a una accion antijuridica en su conjunto de elementos esenciales como lo
hemos dicho antes.
Por lo tanto las consecuencias que traer el denunciar falsamente, son
legales y se enmarcan en el Tipo Penal que bien podría ser la Simulación del
Hecho Punible (art 239) y La Calumnia (art 240) Pero igualmente se incurriría en
delitos ante los Administradores de Justicia por ocasionarles pérdida de tiempo en
investigaciones que no tienen ningún sentido. En estos casos habrá un concurso
real porque son dos acciones distintas:
Delito contra la Administración de justicia por la simulación del hecho
punible
Delito contra el Honor de la Persona por la acusación de calumnia
Además de esto si la parte acusadora desiste de las denuncia y ya el
procedimiento se encuentre en cualquiera de las fases; según lo establecido en el
Artículo 431 del COPP debe cargar con el pago de las costas que le ha
ocasionado a la parte denunciada. Igualmente el Artículo 468 del COPP. Estipula
lo siguiente: “Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se
publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se
devuelvan, por quien la percibió, las sumas pagadas por concepto de multas,
costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada.
Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad inmediata
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CONCLUSION
De todo lo anteriormente expuesto se concluye que al momento de que se
incurre en la denuncia o acusación por parte la supuesta víctima en este caso, la
mujer, en relación al uso y abuso de la tipificación de los delitos establecidos en la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante
autoridad competente acusando al hombre de un hecho falso en la perpetración
de algunos de estos delitos.
La supuesta víctima estaría incurriendo en el delito de La Simulación de un
Hecho Punible, y en el delito de Calumnia, violentado de este modo tanto el honor
de la persona como un obstaculizándoles el trabajo a los Administradores de
Justicia por ocasionarles pérdida de tiempo en investigaciones que no tienen
ningún sentido.
Tal como lo establece la ley penal, es necesario, antes de actuar o proceder
contra la denunciante falsa, que haya recaído Sentencia Absolutoria o Auto de
Sobreseimiento de la Causa al que dio origen la denuncia falsa, y que por lo tanto
esta supuesta víctima debería ser castigada con las penas establecidas tanto en lo
establecido en el artículo 239 y el 240 del Código Penal.
De igual modo El Sobreseimiento no es más que el desistimiento de la
pretensión. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de
derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción
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Caracas, 29 de abril de 2011. www.ministeriopublico.gob.ve
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Por Violencia Domestica andreaysantander.blogspot.com 2015
Sentencia del Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control,
Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ASUNTO
PRINCIPAL: NP01-S-2011-001409 Orden De Libertad Inmediata Y Sin
Restricciones
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GLOSARIO DE TERMINOS
APREHENSIÓN: es la detención o captura de una persona o cosa.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: es la captura del agente activo al momento
de cometer el delito o pocos instantes de haberse cometido generalmente con la
presencia de testigos, lo que promueve un procedimiento judicial abreviado.
CAUSA: en el derecho procesal: contienda judicial esto es, todo asunte entre
partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma
establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. Expediente o proceso que
se forma para la sustanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos.
CALUMNIA: consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un
hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que
el imputado no es el que lo cometió.
DAÑO: es toda disminución o pérdida experimentada en una cosa material
integrante del patrimonio de la víctima.
DAÑOS Y PERJUICIOS: se entiende toda disminución o pérdida que experimente
una persona en su patrimonio o acervo material o en su acervo moral.
DELITO: en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión
típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u
omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la
doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión)
contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre
ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en
los códigos, pues es trabajo de la dogmática.
DELITO FLAGRANTE: aquel acto de carácter delictual en el que su perpetración
se ve alterada por la sorpresa a la que se somete el agente al momento de
cometerlo.
DERECHO: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son
conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social
y permiten resolver los conflictos intersubjetivos
FLAGRANCIA: no es más que la convicción procesal de la perpetración de un
hecho punible, está constituido por una idea de relación entre el hecho y el
delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento objetivo:
es necesaria siempre la presencia del delincuente.
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HECHOS PUNIBLES: acción sancionada por el Derecho con una pena, también
es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible
se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre
un hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe
provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por
objeto proteger la seguridad pública.
INDEMNIZACIÓN CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS: tiene la función tutelar y
reparadora del derecho
PERJUICIOS: es toda ganancia o beneficio dejado de obtener
SIMULACIÓN: alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar
acerca de la verdadera realidad de un acto.
SOBRESEIMIENTO: Desistimiento de la pretensión. Terminación del carácter
voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o
conversión del caso en asunto de la jurisdicción.
VIOLENCIA: es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar,
daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no
necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o
emocional, a través de amenazas u ofensas.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA: tratos humillantes, y vejatorios, ofensas,
aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas
genéricas constantes atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer
VIOLENCIA FÍSICA: empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a
una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o
levísima
VIOLENCIA SEXUAL: empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a
acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía
vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por
alguna de estas vías