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Universidad Técnica “José Peralta”
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Requisitos del
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contrato individual
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de trabajo
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Modelo de un contrato
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individual
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08/12/2011
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Janine Sánchez Pazos
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2. Requisitos del contrato individual de trabajo según el Código
de trabajo ecuatoriano.
Art. 21 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito
deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:
1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por
tarea, etc.;
3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;
4. Tiempo de duración del contrato;
5. Lugar en que debe ejecutare la obra o el trabajo; y,
6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de
determinarlas y las garantías para su efectividad.
Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.
Requisitos básicos de un contrato individual de trabajo
1) Lugar y fecha de la celebración del contrato de trabajo individual o personal.
2) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edad, estado civil, domicilio del trabajador y
del patrón.
3) Fecha de inicio de la relación laboral
4) Atribuciones o detalles de los servicios a prestar
5) Determinación si la relación de trabajo es de obra o tiempo determinado o
indeterminado.
6) El servicio o servicios que deben prestarse, los que determinaran la mejor
relación posible;
7) El lugar o lugares donde deban prestarse el trabajo
8) La duración de la jornada
9) La forma y monto del salario
10) El día o lugar del pago del salario
11) La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos
de los planes programas establecidos o que se establezcan en la empresa
12) Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás
Requisitos y procedimientos para registrar un contrato de trabajo
13) Firmas de los contratantes o impresión digital y sus números de identificación.
Según la Abogada Juliana Sáenz: El contrato individual o personal no se registra, ya que le
sirve de respaldo al patrón en caso de demanda por parte del trabajador, los contratos
que si se registran son los colectivos en la junta de conciliación y arbitraje.
3. EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Contrato de Trabajo individual
En la ciudad de Azogues, a los 1 días del mes de Diciembre de 2011, ante el señor
Inspector de Trabajo de Azogues, señor Dr. Alberto Emmanuel Mora Yánez, libre y
voluntariamente, sin ninguna limitación legal asisten: por una parte la Empresa de Lácteos
del Ecuador “LACTOSA”, y por otra parte el señor Manuel José Martínez de Cedula de
ciudadanía numero 1159856725, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
Azogues, a quien desde este momento se lo llamara “empleado”; que concurren con
motivo de celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL POR HORAS de
conformidad con las cláusulas contractuales que se disponen seguidamente:
PRIMERA: El empleado se desempeñara a tiempo completo para la Compañía como
ASESOR DE VENTAS, trabajo al que asiste después de expresar su preparación en el tema y
sus estudios superiores en Administración y Marketing en la Universidad Politécnica del
Litoral.
SEGUNDA: El empleado se compromete a laborar por jornadas de trabajo distribuidas en
el transcurso de la semana en ocho horas diarias, de ocho a once del día, y de dos de la
tarde a siete de noche, los días de lunes a viernes. Estos horarios podrían ser modificados
conforme a las disposiciones legales y a las previsiones constitucionales.
TERCERA: El empleado entrará a desempeñar la función prevista en la cláusula PRIMERA a
partir del día lunes 3 de diciembre de 2011. La relación contractual y todas las previsiones
legales al respecto entran en vigencia a partir de la fecha expresada.
CUARTA: El salario que pagará la empresa al empleado se realizará de modo quincenal en
un monto de 573,50 USD. (Quinientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos
americanos) . Esta es la suma de dinero que se sujetará a las disposiciones tributarias que
considerare pertinentes el Estado.
QUINTA: Conforme a los previsto por el Art. 59 del Código de Trabajo, si el trabajador, sin
justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte
proporcional de la remuneración.
SEXTA: De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 65 del Código de Trabajo, son días de
descanso obligatorio, los sábados y domingos, el 1o. de enero, viernes santo, 1o. de mayo,
24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de noviembre, 3 de noviembre, 25 de
diciembre, 18 de noviembre y 8 de diciembre. Salvo otra consideración, estos son los
únicos días que durante el año son de descanso obligatorio.
4. SÉPTIMA: En lo pertinente a las presentes disposiciones contractuales, y a las que no
constan escritas, las partes declaran su conformidad con las leyes, y por lo tanto no tener
limitación alguna para el efecto de lo antes previsto. Reconocen también su conformidad
con lo previsto en el Código de Trabajo de actual vigor en lo relativo a las obligaciones y
prohibiciones al empleador como a las obligaciones y prohibiciones al empleado,
dispuestas en el Capítulo IV de mencionado cuerpo legal.
OCTAVA: Los contratantes señalan como domicilio la ciudad de Azogues, y se someten de
modo expreso a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de Azogues, y a
las disposiciones legales en todo lo referente al actual contrato.
En honor a la verdad y como evidencia de lo declarado en el presente documento
obligacional, a continuación, firman las partes en tres ejemplares firmados unánimemente
el día jueves 1 de Diciembre de 2011.
f). Manuel José Martínez
C.I. 1159856725
Empleado
f). Empresa de Lácteos del Ecuador “LACTOSA”
Empleador
f). Dr. Alberto Emmanuel Mora Yánez
Inspector de trabajo.