1. Es un convenio entre el trabajador y el empleador mediante el cual el
trabajador se compromete a realizar una actividad o desempeñar
funciones para un empleador producto del cual se recibe una
remuneración
Características:
Consensual: Hay consentimiento de ambas partes,
Prestación reciproca: Trabajador realiza un trabajo convenido y el
empleador a pagar una remuneración estipulada.
Oneroso: ya que procuran ventajas o beneficios a cada una de las
partes
Conmutativo: prestaciones que se deben ambas partes son
inmediatamente ciertas
Tracto sucesivo: en forma continua sin interrupción.
No solemne: No se exige forma escrito,
Personal: La prestación del trabajador se debe realizar personalmente
Elementos:
Prestación personal de servicios: debe ser personal
Pago remuneración: ser remunerado
Dependencia y subordinación
CAPITULO II
2. A.TIPOS DE CONTRATOS
1.Contrato de trabajo a plazo indeterminado
Es la prestación de servicios sin fecha de vencimiento en puertos
permanentes, es decir, deben durar tanto como la fuente que les dio
origen, lo que implica la denominada estabilidad laboral.
Características:
– Fijar remuneración de común acuerdo
– Ser despedido por falta grave o causa justa de despido
– Puede ser en forma oral o escrita
– De derecho:Vacaciones ,gratificaciones, horas extras, AFP, IPSS
,etc.
2.Contratos de trabajo sujetos a modalidad
Son aquellos que derivan de las necesidades de la empresa, mercado u
otros y son temporales y accidentales.
3. 1.Contratos temporales
a) Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad
Es aquel que se celebrará por el inicio de actividad productiva,
apertura de nuevos establecimientos o mercados.
Su duración máxima es de 3 años
b) Por necesidades del mercado
Es aquel que se celebra con el objeto de atender incrementos de la
producción originados por las variaciones sustanciales de la
demanda del mercado
Debe constar la causa objetiva que justifique la contratación, la
cual se sustentará con un incremento del ritmo de la actividad
productiva
Estos contratos pueden ser renovados hasta un acumulado de 5
años como máximo.
c) Por reconversion empresarial
Es el que se celebra con el objeto de la sustitución, ampliación
general toda variación de carácter tecnológico en las maquinas,
equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y
procedimientos productivos y administrativos.
Su duración máxima es de 2 años.
4. 2.Contratos de naturaleza accidental
a)Contrato ocasional
Es aquel que se celebra para atender necesidades transitorias
distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.
Su duración máxima es de seis meses al año.
b)Contrato de suplencia
Es aquel que se celebra con el objeto de sustituir a un trabajador
estable cuyo vinculo se encuentra suspendido por alguna causa
justificada, se encuentra comprendidas las coberturas de puestos
de trabajo estable cuyo titular por razones administrativas debe
desarrollar otras labores en el mismo centro de trabajo.
Su duración será esta que se reincorpore el titular no debe pasar
mas de 5 años.
c)Contrato por emergencia
Contrato por el cual se debe cubrir necesidades por caso fortuito o
fuerza mayor coincidiendo su duración con la emergencia.
5. 3.Contratos por obra o servicio
a)Por obra determinado o servicio especifico
Son los que se celebran con el objeto de concluir o terminar una obra
o servicio objeto de contratación, su duración será hasta que termine la
obra.
b)Contrato Intermitente
Son los que se celebran para cubrir necesidades de las actividades de
las empresas que por su naturaleza son permanentes pero
discontinuas, su duración máxima 5 años.
Se pueden celebrar con un mismo trabajo o con otros teniendo
prioridad el primero. Sus derechos sociales y tiempo de servicios se
acumulan en función al tiempo efectivamente laborado.
6. c)Contrato por temporada
Es aquel que se celebra con el objeto de atender necesidades propias
del giro de la empresa o establecimiento que se cumplen solo en
determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en
periodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la
actividad, debiendo constar:
– Duración de la temporada se acumula máximo 5 años
– Naturaleza de actividad, establecimiento o explotación.
– Naturaleza de las labores del trabajador.
Asimismo si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por
2 temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser
contratado en las temporadas siguientes debiendo presentarse dentro
los 15 días anteriores al inicio de la temporada.
B. Requisitos para la validez de los contratos
Son:
Deben ser por escritos y por triplicado
Causas objetivas determinantes de la contratación
Condiciones de la relación laboral
Duración
7. C.Normas Complementarias
1.los contratos tienen un periodo de prueba de 3 meses o de 6 si es pactado.
2.Si el empleador vencido el periodo de prueba resolverá arbitrariamente el
contrato deberá abonar una indemnización equivalente a 1 ½ por mes dejado de
laborar hasta el vencimiento de su contrato con el limite de 12 remuneraciones.
3.Los contratos pasan a ser de duración indeterminado cuando:
a)El trabajador continúa laborando después del vencimiento del contrato o
excedan el límite máximo permitido.
b)Si el contrato es por obra determinada o servicio específico y continua
trabajando.
c)Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el termino legal o
convencional y el trabajador contratado continua laborando
d)Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las
normas establecidas.
4.Un trabajador permanente cesado no puede ser contratado bajo ninguna
modalidad, salvo que haya transcurrido un año de cese.
5.Los trabajadores contratados tienen derecho a percibir los mismos beneficios
que por ley, pacto acostumbre percibirán los trabajadores estables dentro de
centro de trabajo, asi como, estabilidad laboral durante el tiempo que dure el
contrato una vez separado el periodo de prueba.
8. E. Suspensión del contrato de trabajo
Se entiende por suspensión cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador
de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respetuosa sin que
desaparezca el vinculo laboral (salvo en casos de vacaciones y huelga, pensiones
por ley, descansos médicos, etc.)
Causas:
–Invalidez temporal
–la enfermedad y accidente comprobado
–licencia para cumplir cargo cívico
–permiso y licencia sindical
–ejercicio del derecho a huelga
–mansión disciplinaria
–detención del trabajador, salvo en caso de conducta privativa de libertad
–inhabilitación administrativa o judicial por periodo no mayor a 3 meses
–permiso o licencia concedido por el empleador
–caso fortuito o fuerza mayor
D. Periodo de prueba
•el periodo de prueba para cualquier tipo de contrato es de tres meses
•6 meses en caso de convenio (trabajador calificado de confianza)
•1 año en caso de personal de dirección.