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  1. 1. ¿Qué es derecho? -El derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren a las facultades, que se establecen a la convivencia social, cuyo fin supremo es el bien común, legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. -Derecho Natural (JUS NATURALE): Es un conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana que existen como principios inmutables y universales -Derecho Positivo: Es el derecho que se cumple, el derecho efectivamente acatado por la sociedad, eficazmente, valido, y es vigente por el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres importantes Clasificación de derecho:  Derecho subjetivo  Derecho objetivo  Derecho vigente- eficaz  Derecho sustantivo  Derecho adjetivo  Derecho natural  Derecho positivo -Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente. -Derecho Subjetivo: Son las facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. -Derecho vigente- eficaz: Está constituido por todas las normas coactivas que el Estado declara de observación en el territorio que le es propio
  2. 2. FUENTE S DEL DERECH O 1. Fuentes reales o primarias: Se refiere a los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos de orden político, social, y económico que contribuyen a la formación del Derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. 3.Fuentes Referenciales: Son aquellas normas jurídicas que están vigentes o no, sirven de base para la creación de las nuevas disposiciones legales. • Naturales: Hacen referencia a los fenómenos naturales y sus consecuencias. • Económicos: Influyen en los medios de producción y desarrollo de la sociedad. • Políticos: Se manifiestan como expresión de la clase social dominante para defender sus intereses a través de organizaciones políticas. • Científicos: Se dan para sustentar corrientes o teorías en cualquier rama del conocimiento de orden científico. • Tecnológicos: Sustentan la emisión de normas jurídicas que regulan el uso de tecnología. • Socio-culturales: Derivan cuerpos legales orientados a la protección de la cultura nacional sobre extranjerismos o factores culturales externos.  La doctrina: Opinión de uno o más autores en una materia o acerca de un punto. Teoría sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de Derecho.  Históricas: Son todos los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes del pasado creadas para regular la conducta de la sociedad guatemalteca y que a la fecha no están vigentes, incluyéndose entre esto, aquellas que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar.  Derecho comparado: Se tiene como la “Ciencia cuyo objeto es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más países. 2.Fuentes Formales o secundarias: Aquellas obligatorias y predeterminadas como reglas de conducta externa, doctrinariamente se les denomina como secundarias, puesto que son producto de las fuentes reales o primarias citadas anteriormente, DE CREACIÓN-FORMULACIÓN: Se refiere al proceso para la creación de las normas del derecho, entre los que resalta la Legislación, debido a que ésta da como resultado la creación de la Ley. Proceso legislativo: Compuesto por todas las etapas de creación de las normas jurídicas dentro del Derecho Guatemalteco, así: a. Iniciativa: Esta consiste en un Derecho para los órganos reconocidos en la ley, lo cual se expresa en lo normado por el Artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala a y el Tribunal Supremo Electoral. b. Presentación: (ver art. 176 CPRG). c. Admisión: Juntamente con la presentación se agota esta, refiriéndose al acto por el cual el pleno del Congreso de la República admite para su trámite el proyecto de Ley que se le presenta. (ver art. 176 CPRG).
  3. 3. a. 5 b. 3 c. 3 d. Discusión: Una vez leída la iniciativa de ley, ante el pleno del Congreso, pasa a la comisión correspondiente para su estudio y dictamen, y una vez finalizado esto, el proyecto pasa al pleno del Congreso para su discusión juntamente con sus antecedentes; consistiendo ésta en el acto por el cual el Congreso de la República, delibera acerca de la iniciativa, a fin de determinar si puede o no ser aprobada. (ver. art. 176 CPRG). e. Aprobación: Es el acto por virtud del cual el Congreso de la República de Guatemala, una vez discutido el proyecto de ley, acepta el mismo y, constituye la última etapa interna ante dicho órgano. (ver art. 177 CPRG). f. Sanción: Se puede decir que la sanción de una ley, es el acto por virtud del cual el presidente de la república acepta el proyecto de ley ya aprobado por el Congreso de la República. La legislación guatemalteca reconoce al presidente de la república el Derecho de Veto, que consiste en la facultad que tiene de hacerle observaciones al proyecto de ley, o bien, oponerse al mismo. (ver art. 177 CPRG). g. Promulgación: Es el acto por virtud del cual la ley ya aprobada por el Congreso de la República, y sancionada por el Organismo Ejecutivo, se da a conocer a quienes deben cumplirla; a través del Diario de Centroamérica. Tanto la sanción como la promulgación se consagran al final en la frase “PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE”, firmando luego el presidente de la república y el Secretario General de la Presidencia. (ver art. 177 CPRG). h. Publicación: Es el acto por el cual la Ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a los habitantes de la república; para el caso de Guatemala, la publicación se realiza en el Diario Oficial (Diario de Centroamérica. (ver art. 177 CPRG). i. Vigencia: La vigencia de una ley, es el tiempo que media entre la fecha en que se inicia su aplicación y la terminación de la misma. En Guatemala, la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. (ver art. 180 CPRG). DE APLICACIÓN: Son las compuestas por las normas mismas, producto del proceso de creación/formulación correspondiente: La ley, La costumbre: Según la doctrina, Derecho común y principios generales del Derecho y la jurisprudencia. La Ley: Cuando se habla de ley como forma de manifestación del derecho, se toma la palabra en sentido amplio, como una norma jurídica de observancia general, incluyendo por consiguiente no sólo lo que se denomina Ley en sentido estricto, sino también las normas de rango inferior, generalmente designadas Reglamentos y el reconocimiento de los Tratados y Convenciones internacionales que constituyen la expresión de voluntad de dos o más países. a. Elementos de la Ley:  Material: Es la materia misma que va a resguardar  Formal: Es la norma creada por el poder legislativa. b. Características de la Ley: La doctrina difiere poco al momento de delimitarlas, coincidiendo en las siguientes:  Generalidad: La ley comprende a todos sin excepciones de ninguna clase (artículo 5 Ley del Organismo Judicial de Guatemala).  Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos.  Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente.  Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.  Se reputa conocida: También es conocida como Primacía legal o primacía de ley, y conlleva que nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. c. Clases de Ley:  Ley general: Son aplicables a todos porque la conducta de cualquiera se encuadra dentro de esas normas.  Ley especial: Se clasifican así aquellas disposiciones aplicables en determinadas circunstancias, ya sea por su ámbito personal o material de validez, en cuyo caso, la misma tiene preferencia sobre cualquier otra ley.  La costumbre: Según la doctrina, se dice que la forma primitiva del desarrollo del derecho es la costumbre, así, podríamos afirmar que ésta es la primera manifestación histórica del derecho.  La jurisprudencia: En términos generales hace alusión a los criterios adoptados por los jueces sobre casos concretos en los cuales ha aplicado e interpretado las normas del derecho objetivo-positivo.
  4. 4. Derecho y su relación con otras ciencias -Informática: La tecnología de la información y la comunicación ha servido al Derecho en general de distintas maneras y más ahora que la tecnología ha avanzado mucho, mediante la facilidad que nos brindan las TIC’s. - Economía: Es el conjunto de relaciones sociales creadas por el hombre dentro del proceso de producción de sus satisfactores y reproducción de la propiedad privada y clase dominante de los medios de producción. -Filosofía: Es la ciencia que estudia las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, sociedad y el pensamiento, busca la respuesta respecto de qué hace el derecho con los valores y fines a realizar los sistemas jurídicos, para crear la norma jurídica o los cambios en dichos sistemas. -Sociología: Trata de las condiciones de existencia y desenvolvimiento de las sociedades humanas, el derecho se relaciona con la sociología en cuanto a los fenómenos sociales y que la norma jurídica es la adecuada para prevenir y sancionar las conductas antisociales. -Criminología: Es el un conjunto de normas jurídico-positivas reguladoras del Estado, asignan ciertas consecuencias jurídicas y la Criminología como una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, víctima, criminalidad, reacción social, institucional, cultural y económica, para fines de explicación, asistencia y prevención de hechos de violencia. -Ciencia política: es el estudio de la lucha por el poder público en el seno de la sociedad, es vinculada al Derecho debido a que es el medio por el cual la clase dominante hace manifiesto su poder en la dinámica de mantener su dominio o hegemonía sobre las clases sociales inferiores. -Antropología Social: Es la evolución del lenguaje, cultura y costumbres, como miembro de una comunidad en particular motivo por el cual es de sumo interés para la ciencia del Derecho. -Historia: Es la narración de los hechos ocurridos en el pasado, es de forma sistemática y metódica y a través de la ciencia que interpreta todo acontecimiento ocurrido en el curso de la vida social.

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