Iniciativa de proyecto de decreto para ganrantizar los Drecehos Humanos de las personas con VIH

INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 SEXTUS DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; ADICIONA EL ARTÍCULO 9 Y REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL; REFORMA LOS ARTÍCULOS 16, 62, 72 Y 170 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LOS ARTÍCULOS 133, 134 Y 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7o, 12 BIS, 77 BIS 1, 77 BIS 7, 77 BIS 37 Y 138 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 SEXTUS DE LA LEY
FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; ADICIONA EL ARTÍCULO 9 Y
REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN
PENAL; REFORMA LOS ARTÍCULOS 16, 62, 72 Y 170 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y
LOS ARTÍCULOS 133, 134 Y 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y REFORMA Y
ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7o, 12 BIS, 77 BIS 1, 77 BIS 7, 77 BIS 37 Y 138 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
Los suscritos Sylvana Beltrones Sánchez y Eruviel Ávila Villegas, Senadores de la República,
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de
la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por el artículo 55, fracción II y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la
presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para
garantizar la protección de los derechos humanos de las personas con VIH/sida, al tenor de la
siguiente:
Exposición de Motivos
1. Introducción
La presente iniciativa tiene como objetivo atender la Recomendación General 42/20201
emitida por
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el pasado 15 de enero de 2020.
En México, el maltrato y discriminación a las personas con VIH ha sido histórico, tal como también
está documentado en la Recomendación 82/1996 CNDH del 11 de septiembre de 1996 y dirigida a la
Secretaría de Salud, en la que se documentó el internamiento involuntario en hospitales, el abandono
por parte de los familiares, e incluso suicidios por estas circunstancias.
La CNDH ha reconocido al VIH/sida como una realidad que reclama la atención decidida de políticas
de salud, pero también como un problema de derechos humanos. No solamente porque la protección
de la salud y la no discriminación son derechos humanos, o porque las personas que viven con VIH
gozan de estos derechos, o porque la condición de vulnerabilidad de estas personas es importante,
sino porque la misma respuesta al sida por parte de la sociedad en su conjunto, sólo será exitosa si
se colocan los derechos humanos en el corazón de la misma2
.
La CNDH ha trabajado arduamente en atender las quejas más frecuentemente señaladas por
violaciones a los derechos humanos de personas con VIH/sida, y en virtud de ello es que en el 2020
emitió la Recomendación General referida, que tiene como principal objetivo conocer y visibilizar la
situación de los derechos humanos de las personas con VIH y sida, a través del análisis cuantitativo y
cualitativo de la información proporcionada por las quejas recibidas y tramitadas del 1º de enero de
2010 al 31 de julio de 2019.
1
Recomendación General 42/2020 https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-general-422020
2
Programa VIH/sida y Derechos Humanos. CNDH. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/programa-vihsida-y-derechos-humanos.
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Esta recomendación se emitió también con el objetivo de que todas las autoridades del país
incrementen sus esfuerzos y evalúen los planes, programas, políticas públicas, presupuestos,
legislación y acciones actualmente emprendidas para el disfrute pleno de los derechos de las
personas con VIH, a fin de cumplir con sus obligaciones irrenunciables de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tal y como señala el artículo 1° de nuestra
Constitución.
Se deben generar mecanismos que garanticen la protección de los derechos humanos y eliminen la
discriminación y el estigma de la que aún son víctimas las personas con VIH, así como los obstáculos
sociales, culturales, económicos y de cualquier índole que les impiden ejercer plenamente sus
derechos y libertades.
La CNDH emitió las siguientes recomendaciones al Congreso de la Unión y a los Congresos
Estatales:
PRIMERA. - Revisar y armonizar la legislación en materia de protección a derechos humanos
de las personas con VIH, de conformidad con los estándares internacionales, en particular,
con el objetivo de desarrollo sostenible número 16 de la Agenda 2030, así como con la Acción
90-90-90 del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, a fin de
garantizar que las personas con VIH puedan ejercer plenamente su derecho humano al libre
desarrollo de la sexualidad.
SEGUNDA. - Revisar y armonizar las disposiciones legales para garantizar en condiciones de
igualdad y no discriminación el derecho a la protección a la salud de las personas extranjeras
con VIH en contexto de migración que se encuentren en el territorio nacional, para que, con
independencia de su estatus migratorio, reciban tratamiento antirretroviral y un trato digno en
la atención médica que requieran.
Como ya se ha referido, atender estas recomendaciones, es lo que motiva a esta iniciativa.
Es importante mencionar que en enero de 2016 entró en vigor la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, un acuerdo histórico entre los dirigentes mundiales, que se integra por 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de aplicación universal, por lo que en los próximos 15 años los países
intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y
luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.
La Agenda 2030 refleja las necesidades de las personas que viven con VIH y compromete a los
países a acelerar el progreso en respuesta al VIH/sida y a combatir el estigma y la discriminación:
“Meta: 3.3 De aquí a 2030, poner fin a las epidemias del sida, la tuberculosis, la malaria y las
enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el
agua y otras enfermedades transmisibles.”
No se puede poner fin a la epidemia de sida sin satisfacer las necesidades de las personas que están
afectadas por el VIH y sin abordar las cuestiones determinantes relacionadas con la salud y la
vulnerabilidad. Estas personas a menudo pertenecen a comunidades frágiles y son discriminadas y
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marginadas. Son víctimas de la desigualdad y la inestabilidad, por lo que sus preocupaciones deben
ocupar un papel central en los esfuerzos por lograr un desarrollo sostenible3
.
2. Situación de los derechos humanos de las personas con VIH y sida en México
Derivado de un análisis cuantitativo de las quejas formuladas a la CNDH del 1° de enero de 2010 al
31 de julio de 2019, este organismo pudo identificar las principales violaciones a derechos humanos
que las personas con VIH sufren, así como las instituciones o autoridades que se presumen
responsables.
El universo analizado consta de 733 quejas formuladas por personas que informaron a la CNDH que
al tener VIH sus derechos se han visto vulnerados, en el periodo indicado en el párrafo anterior, como
se muestra en la siguiente gráfica:
De la gráfica, se desprende que en el primer semestre del año 2019 se incrementaron el número de
expedientes de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos a personas con VIH.
La CNDH establece que del análisis realizado a los hechos presuntamente violatorios identificados en
las quejas presentadas por personas con VIH se observó que en los últimos 9 años, el principal ha
sido “omitir suministrar medicamento”, con el 41.03% del total, seguido de “omitir proporcionar
atención médica” con el 31.62%, y en tercer lugar “prestación indebida del servicio público” con el
8.44%.
De igual forma, del estudio realizado a los expedientes, la CNDH reveló que la principal institución
señalada como presunta responsable de violaciones a los derechos humanos de las personas con
VIH es el Instituto Mexicano el Seguro Social (IMSS) con el 64.67%, seguido por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 22.65% y, en tercer
lugar, Petróleos Mexicanos (PEMEX) con 2.59%.
Con base en el Registro Nacional de Casos de sida, actualizado al segundo trimestre del 2019,
publicado por CENSIDA y la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, se
presentan los casos notificados de sida de acuerdo con la entidad federativa de residencia de la
persona y desagregado por sexo, desde 1983, donde se puede destacar que los 5 primeros lugares
en porcentaje por entidad federativa de casos notificados de VIH y sida son ocupados por:
3
El sida y los objetivos de desarrollo sostenible. ONUSIDA. https://www.unaids.org/es/AIDS_SDGs. Consultada el 22 de julio 2020.
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1º. Ciudad de México 14.77%
2º. Estado de México 9.93%
3º. Veracruz 9.35%
4º. Jalisco 5.71%
5º. Chiapas 5.06%
En lo que se refiere a casos notificados bajo la categoría epidemiológica de los que continúan
registrados como seropositivos a VIH, tenemos en los 5 primeros lugares:
1º. Ciudad de México 16.9%
2º. Veracruz 11.6%
3º. Estado de México 8.0%
4º. Chiapas 4.2%
5º. Yucatán 4.1%
El estigma y la exclusión a causa del VIH y sida está asociado a grupos históricamente discriminados,
como las personas homosexuales y personas que ejercen el trabajo sexual, así como personas que
usan drogas inyectadas, grupos que ya eran víctimas de un gran estigma preexistente a la pandemia.
Los indicadores de discriminación trazados en el estudio realizado en el año 2007, intitulado
“Prácticas sexuales de las poblaciones vulnerables a la epidemia de VIH/sida en México”, muestran
que una cuarta parte de esta población dijo haber tenido que ocultar su orientación sexual en el
ámbito escolar, que fue identificado como el de mayor discriminación.
Casi una quinta parte indicó tener temor que su orientación sexual quedara registrada en sus historias
clínicas cuando acudió a los servicios médicos. En el ámbito laboral, el 18% se vio en la necesidad de
decir que era heterosexual para conseguir algún trabajo y el 8% mencionó que fue rechazado de un
empleo al decir su orientación sexual. En el ámbito familiar, el 16% señaló que algún integrante de la
familia le mostró rechazo por ser homosexual, y el 4% reportó haber acudido por ayuda a alguna
institución ante un hecho discriminatorio4
.
México debe de combatir esta pandemia, a través de sus instituciones, diseñando e implementando
todos aquellos planes, programas, políticas públicas, presupuestos y acciones tendentes a eliminar el
estigma y la discriminación hacia las personas con VIH y sida.
Entre los derechos humanos de todas las mujeres y hombres, incluyendo a quienes viven con VIH, se
encuentran los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a decidir libre y responsablemente
sobre el número de hijos y el intervalo entre nacimientos, lo que se encuentra garantizado en el
artículo 4 de la Constitución.
De igual forma, la NOM-010-SSA2-2010 “Para la Prevención y el Control de la Infección por el Virus
de la Inmunodeficiencia Humana”, garantiza el derecho de las mujeres con VIH a recibir información
científica acerca de la prevención de la transmisión vertical, entendida ésta como transmisión del
virus de madre al recién nacido, para permitir su derecho a decidir sobre su vida reproductiva.
4
Cecilia Gayet, Carlos Magis, Donna Sackoff y Lisa Guli, Prácticas sexuales de las poblaciones vulnerables a la epidemia de VIH/sida en
México. Colección ángulos del sida. CENSIDA. México, 2007. Página 21.
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Medidas para prevenir la discriminación
El derecho a la igualdad tiene como consecuencia inmediata la prohibición de toda conducta
discriminatoria que resulte de la privación, afectación o menoscabo de un derecho o libertad de las
personas, como lo establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y los artículos 4° y 9° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Si bien, la fracción III del artículo 1 de esta ley, define ampliamente el acto de “Discriminación”,
incluyendo el motivo de salud, también lo es que, en el artículo 5 sextus, fracción III, dentro de las
medidas de inclusión necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el
derecho a la no discriminación, no se incluyen las condiciones de salud, las cuales se considera que
deben quedar plasmadas en esta ley.
Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:
I – II. (…)
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por
apariencia o el adultocentrismo;
IV – V. (…)
Centros penitenciarios
En estos centros tenemos como grupo vulnerable a las personas privadas de la libertad en el
contexto del VIH, ya que un reto permanente para México es la atención a esta población, quienes
con motivo de su condición de reclusión se encuentran en alto riesgo sanitario. Según ONUSIDA, a
nivel mundial, los casos de VIH dentro de los centros penitenciarios son mayores que entre la
población general, además es más probable que existan infecciones como hepatitis y tuberculosis.
Dentro de los centros penitenciarios se dan prácticas de riesgo, como relaciones sexuales
desprotegidas y uso de jeringas sin esterilizar.
Según la Recomendación General 42/2020 “dentro de los Centros de Reinserción Social
(CERESOS), federales y estatales, es común que se limiten derechos a las personas con VIH
privadas de la libertad; por ejemplo, algunas prácticas comunes son el aislamiento del resto de la
población penitenciaria o se les impida llevar a cabo actividades laborales y educativas, dificultades
para el acceso al diagnóstico oportuno, además, que no se les permita la visita íntima, también existe
falta de acciones de promoción de la salud a fin de desarrollar actitudes favorables de autocuidado y
corresponsabilidad como procesos para evitar la transmisión del VIH, ni se les proporciona la
atención médica que requieren según su condición de salud, asimismo, en ocasiones se les niega el
beneficio preliberacional que la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla para sustituir la pena
privativa de la libertad cuando ésta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la
persona condenada en razón de su grave estado de salud”.
Es importante mencionar que el Estado es responsable por su condición de garante de las personas
sometidas a cualquier forma de detención, así como los migrantes que se encuentran en nuestro
país, lo que hace que se protejan sus derechos humanos.
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Al respecto la CNDH recomienda adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la población
penitenciaria conforme a la Cuarta Directriz internacional sobre el VIH/sida y los derechos humanos
de Naciones Unidas.
Las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos son el resultado de la
Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, organizada
conjuntamente por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).
Las Directrices representan un medio importante de prestar apoyo tanto a los derechos humanos
como a la salud pública, poniéndose de relieve la sinergia que existe entre ambas esferas. Se
sugieren las medidas concretas que puedan adoptarse a fin de proteger y respetar los derechos
humanos y la salud en lo que respecta al VIH/SIDA5
.
En ese tenor, la “Cuarta Directriz: legislación penal y sistemas penitenciarios” sugiere que los Estados
deberían reexaminar y reformar las leyes penales y los sistemas penitenciarios para que concuerden
con las obligaciones internacionales de derechos humanos y que no se apliquen indebidamente en el
contexto del VIH ni se utilicen contra las poblaciones clave de mayor riesgo6
.
Asimismo, la CNDH también recomienda que en los casos de las personas con VIH privadas de la
libertad que por su condición de salud o por el deterioro de su sistema inmunológico necesiten
atención especializada en un hospital o instituto local o federal, brindar las facilidades necesarias para
que, según el caso, sean trasladas para su atención médica y prevenir un daño mayor a su condición
de salud y/o prevenir que se ponga en riesgo la vida de la persona.
Cabe señalar que respecto a la Atención médica del régimen de internamiento la Ley Nacional de
Ejecución Penal ya prevé en el artículo 34 que: “Sólo en casos extraordinarios en que por su
gravedad así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del sector salud para su
atención médica, observándose las medidas de seguridad que se requieran”.
Sin embargo, las problemáticas existentes en los centros penitenciarios del país inciden en la
vulneración del derecho a la salud. Por lo que es menester reformar la Ley Nacional de Ejecución
Penal para establecer lineamientos claros, sustentados y consecuentes con la realidad, que hagan
posible el fortalecimiento de una cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos de las
personas privadas de la libertad, que impliquen el derecho a la salud, por lo que se propone reformar
el artículo referido.
Migración
Otro de los grupos vulnerables son las personas en contexto de migración, quienes, desde su lugar
de origen, viven en situación de pobreza, falta de programas de salud, la violencia y la guerra, incluso
5
Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos
humanos, Ginebra, 23 a 25 de septiembre de 1996, U.N.C.H.R. res. 1997/33, U.N. Doc. E/CN.4/1997/150 (1997). https://www.paho.org/hr-
ecourse-s/assets/_pdf/Module1/Lesson2/M1_L2_20.pdf
6
Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos publicado por la a Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6234.pdf?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6234
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los fenómenos naturales, entre otras situaciones que los llevan a dejar su lugar de origen, en busca
de una mejor perspectiva de vida.
En su tránsito por nuestro país suelen vivir en hacinamiento, situación que suele afectar su salud y
propiciar relaciones sexuales casuales y sin protección, por lo que se incrementa su vulnerabilidad
para contraer infecciones de transmisión sexual.
En las localidades de tránsito o de destino, existe un ambiente de rechazo social, donde sus derechos
humanos suelen ser violados, debido al estigma y discriminación que se relacionan con su pobreza,
marginalidad, origen étnico y nacional, además del género y la sexualidad.
La Ley de Migración en el artículo 27 establece como obligación de la Secretaría de Salud “promover
en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación
de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.” Asimismo, en el artículo 109 señala como derecho
de todo extranjero presentado, desde su ingreso a la estación migratoria, el no ser discriminado por
su estado de salud.
Es importante precisar que también contempla un modelo de salud pública dirigido a personas que
carecen de acceso a los servicios de salud y medicamentos. Sin embargo, las personas en contexto
de migración aún tienen obstáculos normativos para el ejercicio de su derecho a la salud, ya que en
el artículo 77 bis 7, fracción III de esta ley establece como requisito para ser beneficiario de la
prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las
personas sin seguridad social, deben contar con Clave Única de Registro de Población y de no
tenerla podrán presentar acta de nacimiento, certificado de nacimiento y los documentos que se
establezcan en las disposiciones reglamentarias.
Pero el párrafo cuarto del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
Protección Social en Salud, mismo que no está armonizado en términos de las actuales
disposiciones, señala los requisitos para la incorporación al extinto Seguro Popular, previendo
cualquier persona que no aporte los documentos necesarios referidos en la ley, serán los Regímenes
Estatales quienes de manera provisional, puedan registrar a las personas que no presentan
documento alguno por un periodo que no exceda de 90 días naturales.
Este caso de excepción puede ser visto como una protección parcial del derecho a la protección de la
salud de la población migrante ya que, transcurridos los 90 días, las personas en contexto de
migración con VIH que no cumplan con estos requisitos no tienen acceso a estudios de monitoreo ni
a la atención médica que requieran, tampoco al tratamiento antirretroviral, lo cual compromete su
estado de salud e incluso su vida.
Lo anterior resulta violatorio de lo mandatado en la Constitución y en los tratados en materia de salud,
igualdad y no discriminación.
En este contexto, como se puede apreciar, no hay mención expresa del derecho a la protección de la
salud de la población migrante.
Por lo que se propone que el requisito mencionado exceptúe en casos extraordinarios a las personas
que, por la gravedad, condición de salud o deterioro de su sistema inmunológico, así lo requieran.
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Se propone dicha redacción para proteger a todas las personas en esas condiciones, pues sus
derechos podrían ser vulnerados con la regulación actual. Ya que la mayoría de las enfermedades
que deterioran al sistema inmunológico presentan una evolución crónica, que pueden llevar a la
muerte si no son diagnosticadas y atendidas a tiempo, por eso se establece de manera general este
tipo de condición para la atención necesaria más allá de 90 días, y esto contempla a las personas
extranjeras en calidad de migrantes que pudieran padecer alguna enfermedad de este tipo, como la
diabetes mellitus tipo 1 (DM1), lupus eritematoso sistémico (LES), esclerosis múltiple (EM) y
evidentemente el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) que es una de las enfermedades
que más atacan al sistema inmunitario.
Educación
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la Recomendación General número 8/2004 “Sobre el caso
de la discriminación en las escuelas a menores portadores de VIH o que padecen sida”, emitida el 17
de septiembre de 2004 por la CNDH, identificó que las autoridades educativas vulneraron los
derechos humanos de niñas y niños con VIH al ser expulsados de las escuelas o negar el acceso al
servicio educativo por su condición de salud, generando que éstos y sus padres fueran discriminados
y estigmatizados en el ámbito escolar y social. En esta Recomendación se acreditó la violación a los
derechos humanos de la igualdad y la no discriminación, a la educación y a la legalidad.
Asimismo, en la Recomendación en comento, se hizo el señalamiento a las autoridades educativas
por no respetar ni garantizar los derechos humanos de niñas y niños que fueron víctimas de estos
agravios en instituciones particulares.
De acuerdo con la CNDH, las niñas, niños y adolescentes con VIH son considerados como “población
en situación de vulnerabilidad” que tienen derecho a recibir educación.
Muchos estudios realizados desde las ciencias sociales han señalado que las personas VIH positivas
son mayoritariamente violentadas en su derecho a la protección de la salud y su derecho a la no
discriminación, tanto en hospitales como en centros de reclusión y centros de trabajo, principalmente.
No obstante, en los últimos años hemos sido testigos de casos severos de maltrato y discriminación
que se ejercen contra las y los niños VIH positivos (o que se sospecha su seropositividad) en
escuelas públicas y privadas del nivel básico y preescolar, debido a la ignorancia —acerca de las
formas de transmisión del virus del VIH y sus formas de atención en caso de accidente— que
desafortunadamente todavía priva entre muchas personas en este país, incluyendo a los servidores
públicos. Frente a las expulsiones y el maltrato del que han sido víctimas los niños y las niñas VIH
positivas en las escuelas, es necesario señalar que el artículo 3° constitucional garantiza el derecho a
recibir educación básica.
Es evidente que toda práctica de rechazo y expulsión de las que han sido objeto las y los niños en las
escuelas públicas y privadas por razón de su condición seropositiva es totalmente atentatoria del
derecho humano a la educación consagrado en nuestra Constitución y en diversos tratados
internacionales de los que México forma parte.
El derecho mexicano protege a los individuos en contra de la discriminación por su condición de
salud, y con mayor fuerza protege a estos individuos cuando se encuentran en una situación de
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extrema vulnerabilidad como es el caso de los niños, niñas y adolescentes portadores de VIH o que
padecen sida, por lo que cualquier acción que implique privarlos del goce de sus derechos y del
ejercicio de sus libertades es una grave violación a los derechos humanos que no debe tolerarse en
nuestro país7
.
El proceder de las autoridades educativas en los casos de discriminación a los menores que son
portadores de VIH o que padecen sida es violatorio de sus derechos a la igualdad, a la educación, a
la legalidad, al trato digno, a la protección que la condición de menor requiere y a la confidencialidad y
privacidad.
La mayoría de la población infantil portadora del virus no solo es vulnerable por su condición de
salud, sino además por su situación socioeconómica y sociocultural reflejada en carencias
nutricionales, dificultad de asistencia a las citas médicas, insuficiente estimulación por parte de su
familia y escasa oportunidad de acceder a una educación de calidad. En la mayoría de los casos, uno
o ambos padres padecen la enfermedad, lo que aumenta la posibilidad de orfandad en el niño o la
niña, quedando a resguardo de su familia extensa o de alguna institución gubernamental (Pérez-
Cuevas et al., 2009).
Por lo anterior, los niños y las niñas que viven con VIH se sienten diferentes a sus pares no sólo por
las molestias, implicaciones y características físicas de una enfermedad crónica, sino también por el
proceso adaptativo a su nueva condición de salud.
El contexto escolar es un espacio en el que se presenta claramente esta situación, ya que ahí pasan
gran parte del día, socializan y expresan sus emociones. Además de lo anterior, las niñas, niños y
adolescentes pueden enfrentar actitudes discriminatorias derivadas del desconocimiento y el tabú que
existe alrededor de la enfermedad, situación que los coloca en una posición de vulnerabilidad para
presentar necesidades educativas especiales (NEE).8
Un estudio realizado en el Hospital Infantil de México concluye que “los niños y adolescentes que
viven con VIH y sus familias tenían severas condiciones de vulnerabilidad social y escasa posibilidad
para desarrollar competencias educativas y laborales9
”. Las condiciones escolares tienen un impacto
significativo en el rendimiento académico de los niños y las niñas.
Discriminación laboral
El derecho al trabajo es la facultad que tienen todas las personas a realizar una actividad productiva
legal con remuneración que le permita cubrir las necesidades para tener una vida digna. La persona
tiene el derecho de elegir cualquier trabajo lícito, tiene un carácter social que implica la obligación del
Estado de garantizar las condiciones y prestaciones laborales a los trabajadores10
.
Otra problemática que enfrentan las personas con VIH y sida es la permanencia en el empleo, ya que
cuando el empleador conoce su condición, rescinde la relación de trabajo sin causa justificada en
7
CNDH, Recomendación General número 08/2004, pág. 15
8
Necesidades educativas especiales del estudiantado infantil y juvenil que vive con VIH, IE Revista de Investigación Educativa de la
REDIECH, 10(19), pp. 121-138. 2019. file:///C:/Users/Equipo/Downloads/642-1-3005-1-10-20191019.pdf
9
Artículo Necesidades de atención social a la salud de los niños y adolescentes con VIH-SIDA; perspectivas del Hospital Infantil de México
Federico Gómez. Págs. 364-372. 2009. https://www.medigraphic.com/pdfs/bmhim/hi-2009/hi094j.pdf
10
Recomendación 42/2020 CNDH. Párrafo 169.
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términos de la Ley Federal del Trabajo y en contravención a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
Al respecto la CNDH señala en la recomendación mencionada, que “resulta preocupante que en los
casos analizados, las instituciones públicas fueron señaladas como presuntamente responsables de
negar u obstaculizar la permanencia en el trabajo de las personas con motivo de su condición de
salud, es decir, al tener conocimiento de su estado serológico”.
En este caso se advierte que algunas instituciones públicas están condicionando el acceso al empleo
en razón del resultado que arroje la prueba de detección de VIH, lo cual evidentemente es una
violación al derecho a la igualdad pues dicho trato diferenciado carece de elementos objetivos y
razonables.
3. Propuesta de reforma
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: En relación, con lo expresado en párrafos
anteriores, se reforma el artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, para armonizar las leyes aplicables para la protección del estigma y discriminación de
las personas con VIH/sida, y establecer que se desarrollen políticas contra la homofobia, xenofobia, la
misoginia, la discriminación por apariencia o condiciones de salud.
Centros penitenciarios: Se propone reformar el artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
para establecer de manera explícita, como derechos de los reclusos con VIH/sida:
Recibir la información y educación sobre la prevención del VIH, asesoramiento y pruebas voluntarias,
medios de prevención, tratamiento y atención, así como a participar voluntariamente en ensayos
clínicos relacionados con el VIH. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad y a los beneficios y
programas de excarcelación para los reclusos con VIH de conformidad con los principios
internacionales en materia de derechos humanos.
Para lo que las autoridades administrativas deben asegurar la confidencialidad.
Prohibir la aplicación de pruebas obligatorias, la segregación y la denegación de acceso a
instalaciones penitenciarias, así como los privilegios y los programas de excarcelación para las
personas privadas de su libertad con VIH/sida.
De igual manera, se propone reformar el artículo 34 para precisar que además la gravedad, la
condición de salud y el deterioro del sistema inmunológico, son escenarios para trasladar al recluso a
instituciones públicas del sector salud para su atención médica, con el fin de prevenir un daño mayor
a su condición de salud y/o prevenir que se ponga en riesgo la vida de la persona.
Como ya se mencionó en el caso de los migrantes, es importante mencionar nuevamente que la
mayoría de las enfermedades que deterioran al sistema inmunológico evolucionan de manera crónica
y si no son diagnosticadas y atendidas a tiempo, pueden ocasionar la muerte. Por eso se establece
de manera general este tipo de condición para su atención inmediata, para considerar a los reclusos
que pudieran padecer alguna enfermedad de este tipo, como la diabetes mellitus tipo 1 (DM1), lupus
eritematoso sistémico (LES), esclerosis múltiple (EM) y evidentemente el síndrome de
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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inmunodeficiencia adquirida (sida) que es una de las enfermedades que más atacan al sistema
inmunitario.
Educación: Se propone reformar los artículos 16, 62, 72 y 170 de la Ley General de Educación, para
lo que se aspira a que la educación de nuestro país sea humanista para formar a las personas
integralmente, convirtiendo a los educandos en miembros útiles para sí mismos y para la sociedad.
La educación humanista resalta la enseñanza de normas, principios, valores y creencias que
fomenten la tolerancia y el respeto entre las personas.
Es por ello que resulta indispensable que en la fracción III del artículo 16 quede considerados de
manera clara los conceptos de preferencia sexual y condición de salud.
En relación con incorporar el término “preferencia sexual”, es con el mismo tenor que lo que se hizo
en el 2011 con la Reforma a Constitucional de Derechos Humanos, cuando “el último párrafo de este
artículo 1°, se reformó para incorporar a las preferencias sexuales como uno de los motivos
causantes de discriminación, lo cual brindará mayor certeza jurídica y protección a las personas no
heterosexuales en todos los ámbitos sociales, ya que esta modificación corresponde a la realidad a la
que se enfrentan muchas personas que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar,
laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la
muerte.
Como se puede deducir, el derecho a la no discriminación por preferencias sexuales no concede un
fuero o un privilegio indebido. Por el contrario, el derecho a lo no discriminación se relaciona con el
derecho a la igualdad y como tal debe ser entendido de buena fe y de manera sistémica con el resto
de los derechos humanos consagrados por esta Constitución y los tratados internacionales11
.”
Por su parte, cabe señalar que el artículo 8 de la Ley General de Educación establece que:
“El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.
Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes
pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan
situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico,
físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien,
relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.”
Respecto a incorporar el término “condición de salud”, además de ser para armonizar la legislación
en materia de protección a derechos humanos de las personas enfermas, se propone con el objetivo
de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes portadores de VIH/sida, sobre casos de
discriminación en escuelas.
De acuerdo con la CNDH, las niñas, niños y adolescentes con VIH son considerados como “población
en situación de vulnerabilidad” que tienen derecho a recibir educación, por lo que, debemos
protegerlos en contra de la discriminación por su condición de salud, como es el caso de los niños,
niñas y adolescentes portadores de VIH o que padecen sida, por lo que cualquier acción que implique
11
Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/117_DOF_10jun11.pdf
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para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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privarlos del goce de sus derechos y del ejercicio de sus libertades es una grave violación a los
derechos humanos que no debe tolerarse en nuestro país12
.
El proceder de las autoridades educativas en los casos de discriminación a los menores que son
portadores de VIH o que padecen sida es violatorio de sus derechos a la igualdad, a la educación, a
la legalidad, al trato digno, a la protección que la condición de menor requiere y a la confidencialidad y
privacidad.
Se propone reformar el artículo 62, para asegurar la educación inclusiva en todos los tipos y niveles,
buscando instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo
Nacional por motivos de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, las opiniones, sexo, orientación
sexual o de género, el estado civil, así como por sus características, necesidades, intereses,
capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras.
También se propone reformar el artículo 170, para incorporar como una de las causas de infracción, a
quienes presten servicios educativos particulares y expulsen, segreguen o nieguen prestar el servicio
educativo a personas con discapacidad, por su condición de salud, o que presenten problemas de
aprendizaje.
Resulta de vital importancia proteger a las poblaciones vulnerables, en este caso las niñas, niños o
adolescentes con VIH/sida que vean vulnerados sus derechos humanos.
Trabajo: Con el objetivo de salvaguardar los derechos de las personas que buscan ingresar a una
oportunidad de trabajo, al resultar uno de los requisitos de ingreso la realización de una prueba de
VIH; o para mantener el empleo en cuyo caso al conocer la condición de VIH del trabajador y el
empleador decide rescindir la relación laboral.
Por lo que se propone reformar los artículos 133, 134, 423 y 995 de la Ley Federal del Trabajo para
proteger a las personas prohibiendo la realización de pruebas para ingresar a un trabajo, así como
establecer la prohibición de que se les despida por tener VIH/sida, lo cual resulta discriminatorio.
Asimismo, resulta importante señalar que actualmente se sanciona con multa de 50 a 2500 veces la
UMA, a quienes violen las prohibiciones del artículo 133 fracciones XIV y XV, sanción con la que se
coincide para las conductas que se adicionan.
Salud: Se propone reformar los artículos 7, 77 BIS 1, 77 BIS 7, 77 BIS 37, 138 y se adiciona el
artículo 12 BIS de la Ley General de Salud para eliminar todos aquellos obstáculos que dificulten el
acceso efectivo a los servicios de salud pública y se busca promover e impulsar la protección a la
salud sin discriminación por motivos de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud.
Por lo que, propongo que cualquier persona tenga acceso a la atención médica sin que exista
discriminación por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones de
12
CNDH, Recomendación General número 08/2004, pág. 15
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para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud.
Contemplado también a las personas extranjeras con VIH en contexto de migración que se
encuentren en el territorio nacional.
Artículos transitorios: Se propone un artículo segundo transitorio para que la Secretaría de Salud
para armonice el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y
demás disposiciones reglamentarias, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del
Decreto.
Lo anterior, atendiendo la recomendación que la CNDH hace a la Secretaría de Gobernación y de
Salud para “promover la armonización de las disposiciones reglamentarias con el fin de garantizar en
condiciones de igualdad y no discriminación el derecho a la protección a la salud de las personas
extranjeras con VIH en contexto de migración que se encuentren en el territorio nacional, en
particular, a la luz de los estándares internacionales en materia de protección de derechos de las
personas con VIH, en la parte relativa a la restricción temporal a noventa días para las personas en
contexto de migración extranjeras en territorio nacional que no cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 77 Bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, ya que lo anterior resulta
violatorio de lo mandatado constitucional y convencionalmente en materia de protección a la salud,
igualdad y no discriminación, especialmente, considerar la grave vulnerabilidad de las mujeres
embarazadas migrantes con VIH”.
Derivado de lo expuesto se reforma el artículo 15 sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación; se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 9, y reforma el tercer párrafo del
artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; se reforman los artículos 16, 62, 72 y 170 de la Ley
General de Educación y los artículos 133, 134 y 423 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforman y
adicionan los artículos 7o, 12 bis, 77 bis 1, 77 bis 7, 77 bis 37 y 138 de la Ley General de Salud de la
siguiente forma:
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Texto vigente Texto propuesto
Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión
podrán comprender, entre otras, las siguientes:
I – II. (…)
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia,
xenofobia, la misoginia, la discriminación por
apariencia o el adultocentrismo;
IV – V. (…)
Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión
podrán comprender, entre otras, las siguientes:
I – II. (…)
III. El desarrollo de políticas contra la
homofobia, xenofobia, la misoginia, la
discriminación por apariencia, condiciones de
salud; o el adultocentrismo;
IV – V. (…)
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que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Texto vigente Texto propuesto
Artículo 9. Derechos de las personas privadas
de su libertad en un Centro Penitenciario
Las personas privadas de su libertad en un
Centro Penitenciario, durante la ejecución de la
prisión preventiva o las sanciones penales
impuestas, gozarán de todos los derechos
previstos por la Constitución y los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, siempre y cuando estos no hubieren
sido restringidos por la resolución o la sentencia,
o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de
éstas.
Para los efectos del párrafo anterior, se
garantizarán, de manera enunciativa y no
limitativa, los siguientes derechos:
I. (…)
II. Recibir asistencia médica preventiva y de
tratamiento para el cuidado de la salud,
atendiendo a las necesidades propias de su edad
y sexo en por lo menos unidades médicas que
brinden asistencia médica de primer nivel, en
términos de la Ley General de Salud, en el
Centro Penitenciario, y en caso de que sea
insuficiente la atención brindada dentro de
reclusión, o se necesite asistencia médica
avanzada, se podrá solicitar el ingreso de
atención especializada al Centro Penitenciario o
que la persona sea remitida a un Centro de
Salud Público en los términos que establezca la
ley;
Artículo 9. Derechos de las personas
privadas de su libertad en un Centro
Penitenciario
(…)
Para los efectos del párrafo anterior, se
garantizarán, de manera enunciativa y no
limitativa, los siguientes derechos:
I. (…)
II. Recibir asistencia médica preventiva y de
tratamiento para el cuidado de la salud,
atendiendo a las necesidades propias de su
edad y sexo en por lo menos unidades médicas
que brinden asistencia médica de primer nivel,
en términos de la Ley General de Salud, en el
Centro Penitenciario, y en caso de que sea
insuficiente la atención brindada dentro de
reclusión, o se necesite asistencia médica
avanzada, se podrá solicitar el ingreso de
atención especializada al Centro Penitenciario o
que la persona sea remitida a un Centro de
Salud Público en los términos que establezca la
ley;
Recibir la información y educación sobre la
prevención del VIH, asesoramiento y
pruebas voluntarias, medios de prevención,
tratamiento y atención, así como a participar
voluntariamente en ensayos clínicos
relacionados con el VIH. Asimismo, tienen
derecho a la confidencialidad y a los
beneficios y programas de excarcelación
para los reclusos con VIH de conformidad
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que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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III – XII. (…)
(…)
con los principios internacionales en materia
de derechos humanos.
Para lo que las autoridades administrativas
deben asegurar la confidencialidad.
Queda prohibido la aplicación de pruebas
obligatorias, la segregación y la denegación
de acceso a instalaciones penitenciarias, así
como los privilegios y los programas de
excarcelación para los reclusos con
VIH/sida.
III – XII. (…)
(…)
Artículo 34. Atención médica
La Autoridad Penitenciaria en coordinación con la
Secretaría de Salud Federal o sus homólogas en
las entidades federativas y de acuerdo con el
régimen interior y las condiciones de seguridad
del Centro deberán brindar la atención médica en
los términos de la Ley General de Salud.
La Autoridad Penitenciaria deberá tomar las
medidas necesarias para garantizar la atención
médica de urgencia en los casos en que las
personas privadas de la libertad o las hijas e
hijos que se encuentren bajo la custodia de las
madres en reclusión la requieran.
Sólo en casos extraordinarios en que por su
gravedad así lo requieran, podrán ser
trasladados a instituciones públicas del sector
salud para su atención médica, observándose las
medidas de seguridad que se requieran.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Artículo 34. Atención médica
(…)
(…)
Sólo en casos extraordinarios en que por su
gravedad, condición de salud o por el
deterioro de su sistema inmunológico, así lo
requieran, podrán ser trasladados a
instituciones públicas del sector salud para su
atención médica y prevenir un daño mayor a
su condición de salud y/o prevenir que se
ponga en riesgo la vida de la persona,
observándose las medidas de seguridad que se
requieran.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
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que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Texto vigente Texto propuesto
Artículo 16. La educación que imparta el Estado,
sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, se
basará en los resultados del progreso científico;
luchará contra la ignorancia, sus causas y
efectos, las servidumbres, los fanatismos, los
prejuicios, la formación de estereotipos, la
discriminación y la violencia, especialmente la
que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así
como personas con discapacidad o en situación
de vulnerabilidad social, debiendo implementar
políticas públicas orientadas a garantizar la
transversalidad de estos criterios en los tres
órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I – II. (…)
III. Será humanista, al fomentar el aprecio y
respeto por la dignidad de las personas,
sustentado en los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos, promoviendo el
mejoramiento de la convivencia humana y
evitando cualquier tipo de privilegio de razas,
religión, grupos, sexo o de personas;
IV – X. (…)
Artículo 16. La educación que imparta el
Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, se
basará en los resultados del progreso científico;
luchará contra la ignorancia, sus causas y
efectos, las servidumbres, los fanatismos, los
prejuicios, la formación de estereotipos, la
discriminación y la violencia, especialmente la
que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así
como personas con discapacidad o en situación
de vulnerabilidad social, debiendo implementar
políticas públicas orientadas a garantizar la
transversalidad de estos criterios en los tres
órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I – II. (…)
III. Será humanista, al fomentar el aprecio y
respeto por la dignidad de las personas,
sustentado en los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos, promoviendo el
mejoramiento de la convivencia humana y
evitando cualquier tipo de privilegio de
personas, razas, religión, grupos, sexo o
preferencia sexual, condición de salud o de
personas;
IV – X. (…)
Artículo 62. El Estado asegurará la educación
inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de
favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes,
con énfasis en los que están excluidos,
marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual
buscará:
I – III. (…)
IV. Instrumentar acciones para que ninguna
persona quede excluida del Sistema Educativo
Nacional por motivos de origen étnico o nacional,
Artículo 62. El Estado asegurará la educación
inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin
de favorecer el aprendizaje de todos los
estudiantes, con énfasis en los que están
excluidos, marginados o en riesgo de estarlo,
para lo cual buscará:
I – III. (…)
IV. Instrumentar acciones para que ninguna
persona quede excluida del Sistema Educativo
Nacional por motivos de origen étnico o
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que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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creencias religiosas, convicciones éticas o de
conciencia, sexo, orientación sexual o de género,
así como por sus características, necesidades,
intereses, capacidades, habilidades y estilos de
aprendizaje, entre otras, y
V. (…)
nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, creencias religiosas,
convicciones éticas o de conciencia, las
opiniones, sexo, orientación sexual o de
género, el estado civil, así como por sus
características, necesidades, intereses,
capacidades, habilidades y estilos de
aprendizaje, entre otras.
V. (…)
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más
valiosos de la educación con pleno derecho a
desarrollar todas sus potencialidades de forma
activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los
educandos tendrán derecho a:
I - III. (…)
IV. Ser respetados por su libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión;
VI - X. (…)
(…)
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más
valiosos de la educación con pleno derecho a
desarrollar todas sus potencialidades de forma
activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los
educandos tendrán derecho a:
I - III. (…)
IV. Ser respetados por sus condiciones de
salud, por su libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión;
VI - X. (…)
(…)
Artículo 170. Son infracciones de quienes
prestan servicios educativos:
I – XIV. (…)
XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el
servicio educativo a personas con discapacidad o
que presenten problemas de aprendizaje; obligar
a los educandos a someterse a tratamientos
médicos para condicionar su aceptación o
permanencia en el plantel, o bien, presionar de
cualquier manera a sus madres y padres de
familia o tutores para que se los realicen, salvo
causa debidamente justificada a juicio de las
autoridades educativas;
XVI – XXVI. (…)
Artículo 170. Son infracciones de quienes
prestan servicios educativos:
I – XIV. (…)
XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el
servicio educativo a personas con discapacidad,
por su condición de salud, o que presenten
problemas de aprendizaje; obligar a los
educandos a someterse a tratamientos médicos
para condicionar su aceptación o permanencia
en el plantel, o bien, presionar de cualquier
manera a sus madres y padres de familia o
tutores para que se los realicen, salvo causa
debidamente justificada a juicio de las
autoridades educativas;
XVI – XXVI. (…)
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que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Texto vigente Texto propuesto
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o
a sus representantes:
I –XVII. (…)
XVIII. Las demás que establezca esta Ley.
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o
a sus representantes:
I – XVII. (…)
XVIII. Condicionar el ingreso, permanencia y
ascenso en el empleo a la presentación de
estudios médicos de detección de VIH/sida,
así como despedir a cualquier trabajador o
coaccionarlo directa o indirectamente para
que renuncie por ser portador de esta
enfermedad.
XIX. Las demás que establezca esta Ley.
Artículo 134.- Son obligaciones de los
trabajadores:
I. a IX. (…)
X. Someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás
normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable;
ADICIÓN
XI. a XIII. (…)
Artículo 134.- Son obligaciones de los
trabajadores:
I. a IX. (…)
X. Someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás
normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad o enfermedad de
trabajo, contagiosa o incurable.
En cuyo caso se debe hacer con un manejo
confidencial que comprende privacía y no
discriminación. Queda prohibido difundir
información sobre la condición de salud de
los trabajadores.
XI. a XIII. (…)
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
I – X. (…)
ADICIÓN
XI. Las demás normas necesarias y
convenientes de acuerdo con la naturaleza de
cada empresa o establecimiento, para conseguir
la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo
del trabajo.
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
I – X. (…)
XI. Las acciones necesarias para garantizar
el respeto y protección de los derechos
humanos y la erradicación de la
discriminación.
XII. Las demás normas necesarias y
convenientes de acuerdo con la naturaleza de
cada empresa o establecimiento, para conseguir
la mayor seguridad y regularidad en el
desarrollo del trabajo.
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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Artículo 995.- Al patrón que viole las
prohibiciones contenidas en el artículo 133
fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el
trabajo de las mujeres y de los menores, se le
impondrá una multa equivalente de 50 a 2500
veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 995.- Al patrón que viole las
prohibiciones contenidas en los artículos 133
fracciones XIV y XV, y 134 fracción X,
segundo párrafo; y las normas que rigen el
trabajo de las mujeres y de los menores, se le
impondrá una multa equivalente de 50 a 2500
veces la Unidad de Medida y Actualización.
LEY GENERAL DE SALUD
Texto vigente Texto propuesto
Artículo 7o.- La coordinación del Sistema
Nacional de Salud estará a cargo de la
Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I – XIV. (…)
ADICIÓN
XV. Las demás atribuciones, afines a las
anteriores, que se requieran para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y
las que determinen las disposiciones generales
aplicables.
Artículo 7o.- La coordinación del Sistema
Nacional de Salud estará a cargo de la
Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I – XIV. (…)
XV. Promover e impulsar que la protección a
la salud sea otorgada sin discriminación por
motivos de género, edad, discapacidades,
condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, condición social, el
estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar el derecho a la
salud.
XVI. Las demás atribuciones, afines a las
anteriores, que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema
Nacional de Salud, y las que determinen las
disposiciones generales aplicables.
ADICIÓN Artículo 12 bis.- Queda prohibido negar la
atención médica por motivos de
discriminación por razones de origen étnico
o nacional, género, edad, discapacidades,
condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, condición social, el
estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar el derecho a la
salud.
Artículo 77 BIS 1.- Todas las personas que se
encuentren en el país que no cuenten con
seguridad social tienen derecho a recibir de
forma gratuita la prestación de servicios públicos
Artículo 77 BIS 1.- Todas las personas que se
encuentren en el país que no cuenten con
seguridad social tienen derecho a recibir de
forma gratuita la prestación de servicios
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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de salud, medicamentos y demás insumos
asociados, al momento de requerir la atención,
de conformidad con el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección a la salud, será garantizada por el
Estado, bajo criterios de universalidad e
igualdad, deberá generar las condiciones que
permitan brindar el acceso gratuito, progresivo,
efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación a los servicios médicos, incluidas
intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y
hospitalarios que satisfagan de manera integral
las necesidades de salud, mediante la
combinación de intervenciones de promoción de
la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y
de rehabilitación, seleccionadas en forma
prioritaria según criterios de seguridad, eficacia,
efectividad, adherencia a normas éticas
profesionales y aceptabilidad social.
Invariablemente, se deberán contemplar los
servicios de consulta externa en el primer nivel
de atención, así como de consulta externa y
hospitalización para las especialidades básicas
de medicina interna, cirugía general,
ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el
segundo nivel de atención, así como a los
medicamentos y demás insumos del Compendio
Nacional de Insumos para la Salud.
Las disposiciones reglamentarias establecerán
los criterios necesarios para la organización,
secuencia, alcances y progresividad de la
prestación gratuita de los servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a
que se refiere este Título.
públicos de salud, medicamentos y demás
insumos asociados, al momento de requerir la
atención, de conformidad con el artículo 4o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La protección a la salud será otorgada sin
discriminación con motivos de origen étnico
o nacional género, edad, discapacidades,
condición social, condiciones de salud,
religión, opiniones, preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar el derecho a la
salud. Asimismo, será garantizada por el
Estado, bajo criterios de universalidad e
igualdad, deberá generar las condiciones que
permitan brindar el acceso gratuito, progresivo,
efectivo, oportuno y de calidad a los servicios
médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de
manera integral las necesidades de salud,
mediante la combinación de intervenciones de
promoción de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas
en forma prioritaria según criterios de seguridad,
eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas
profesionales y aceptabilidad social.
Invariablemente, se deberán contemplar los
servicios de consulta externa en el primer nivel
de atención, así como de consulta externa y
hospitalización para las especialidades básicas
de medicina interna, cirugía general,
ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el
segundo nivel de atención, así como a los
medicamentos y demás insumos del Compendio
Nacional de Insumos para la Salud.
(…)
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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Artículo 77 bis 7.- Para ser beneficiario de la
prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a
que se refiere el presente Título, se deberán
reunir los requisitos siguientes:
I. (…)
II. (…)
III. Contar con Clave Única de Registro de
Población.
En caso de no contar con dicha clave, podrá
presentarse acta de nacimiento, certificado de
nacimiento o los documentos que se establezcan
en las disposiciones reglamentarias.
ADICIÓN
IV. (…)
V. (…)
Artículo 77 bis 7.- Para ser beneficiario de la
prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a
que se refiere el presente Título, se deberán
reunir los requisitos siguientes:
I. (…)
II. (…)
III. Contar con Clave Única de Registro de
Población.
En caso de no contar con dicha clave, podrá
presentarse acta de nacimiento, certificado de
nacimiento o los documentos que se
establezcan en las disposiciones
reglamentarias.
Excepto en casos extraordinarios por la
gravedad, condición de salud o deterioro del
sistema inmunológico, que así lo requieran.
IV. (…)
V. (…)
Artículo 77 BIS 37.- Los beneficiarios tendrán
los siguientes derechos:
I. Recibir en igualdad y sin discriminación los
servicios de salud a que se refiere el presente
Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste,
no podrán ser limitantes para el acceso a la
prestación de los servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados;
II – XV (…)
Artículo 77 BIS 37.- Los beneficiarios tendrán
los siguientes derechos:
I. Recibir en igualdad y sin discriminación de
cualquier índole, los servicios de salud a que
se refiere el presente Título. El nivel de ingreso
o la carencia de éste, no podrán ser limitantes
para el acceso a la prestación de los servicios
de salud, medicamentos y demás insumos
asociados;
II – XV (…)
Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en
los términos del artículo 136 de esta Ley, los
jefes o encargados de laboratorios, los directores
de unidades médicas, escuelas, fábricas,
talleres, asilos, los jefes de oficinas,
establecimientos comerciales o de cualquier otra
índole y, en general, toda persona que por
circunstancias ordinarias o accidentales tenga
conocimiento de alguno de los casos de
enfermedades a que se refiere esta Ley.
Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en
los términos del artículo 136 de esta Ley, los
jefes o encargados de laboratorios, los
directores de unidades médicas, escuelas,
fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas,
establecimientos comerciales o de cualquier
otra índole y, en general, toda persona que por
circunstancias ordinarias o accidentales tenga
conocimiento de alguno de los casos de
enfermedades a que se refiere esta Ley.
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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ADICIÓN
La notificación debe realizarse con un
manejo confidencial que comprende privacía
y no discriminación, debiendo protegerse los
datos personales en términos de las
disposiciones aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - La Secretaría de Salud tendrá
noventa días a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, para armonizar el
Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Protección Social en Salud y
demás disposiciones reglamentarias.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, la
presente iniciativa con Proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 SEXTUS DE LA LEY FEDERAL PARA
PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; ADICIONA EL ARTÍCULO 9 Y REFORMA
EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN
PENAL; REFORMA LOS ARTÍCULOS 16, 62, 72 Y 170 DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN Y LOS ARTÍCULOS 133, 134 Y 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO;
Y REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7o, 12 BIS, 77 BIS 1, 77 BIS 7, 77 BIS 37 Y
138 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Primero. - Se reforma el artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación para quedar como sigue:
Artículo 15 Sextus. - Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:
I – II. (…)
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por
apariencia, condiciones de salud; o el adultocentrismo;
IV – V. (…)
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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Artículo Segundo. - Se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 9, y reforma el tercer
párrafo del artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:
Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
(…)
(…)
I. (…)
II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a
las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden
asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro
Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se
necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al
Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos
que establezca la ley;
Recibir la información y educación sobre la prevención del VIH, asesoramiento y pruebas
voluntarias, medios de prevención, tratamiento y atención, así como a participar
voluntariamente en ensayos clínicos relacionados con el VIH. Asimismo, tienen derecho a la
confidencialidad y a los beneficios y programas de excarcelación para los reclusos con VIH
de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos.
Para lo que las autoridades administrativas deben asegurar la confidencialidad.
Queda prohibido la aplicación de pruebas obligatorias, la segregación y la denegación de
acceso a instalaciones penitenciarias, así como los privilegios y los programas de
excarcelación para los reclusos con VIH/sida.
III – XII. (…)
(…)
Artículo 34. Atención médica
(…)
(…)
Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad, condición de salud o por el deterioro de
su sistema inmunológico, así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del
sector salud para su atención médica y prevenir un daño mayor a su condición de salud y/o
prevenir que se ponga en riesgo la vida de la persona, observándose las medidas de seguridad
que se requieran.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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Artículo Tercero. - Se reforma la fracción III del artículo 16; se reforma la fracción IV del artículo 62;
se reforma la fracción IV del artículo 72; se reforma la fracción XV del artículo 170 de la Ley General
de Educación para quedar como sigue:
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los
resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las
servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la
violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con
discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas
orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I – II. (…)
III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en
los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia
humana y evitando cualquier tipo de privilegio de personas, razas, religión, grupos, sexo o
preferencia sexual, condición de salud o de personas;
IV – X. (…)
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de
favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos,
marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:
I – III. (…)
IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo
Nacional por motivos de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, creencias religiosas, convicciones éticas o de
conciencia, las opiniones, sexo, orientación sexual o de género, el estado civil, así como por sus
características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre
otras.
V. (…)
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a
desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I - III. (…)
IV. Ser respetados por sus condiciones de salud, por su libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión;
VI - X. (…)
(…)
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I – XIV. (…)
XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad, por
su condición de salud, o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a
someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o
bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los
realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas;
XVI – XXVI. (…)
Artículo Cuarto. - Se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 133; se adiciona un segundo
párrafo a la fracción X del artículo 134; se adiciona la fracción XI del artículo 423 y se recorre la
subsecuente; y se reforma el artículo 995 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I –XVII. (…)
XVIII. Condicionar el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo a la presentación de estudios
médicos de detección de VIH/sida, así como despedir a cualquier trabajador o coaccionarlo directa
o indirectamente para que renuncie por ser portador de esta enfermedad.
XIX. Las demás que establezca esta Ley.
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. a IX. (…)
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
En cuyo caso se debe hacer con un manejo confidencial que comprende privacía y no
discriminación. Queda prohibido difundir información sobre la condición de salud de los
trabajadores.
XI. a XIII. (…)
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
I – X. (…)
XI. Las acciones necesarias para garantizar el respeto y protección de los derechos
humanos y la erradicación de la discriminación.
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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XII. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa
o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
Artículo 995.- Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en los artículos 133 fracciones XIV
y XV, y 134 fracción X, segundo párrafo; y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de
los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo Quinto. – Se adiciona la fracción XV al artículo 7º y se recorre la subsecuente; se adiciona
el artículo 12 bis; se reforma el segundo párrafo del artículo 77 bis 1; se adiciona un párrafo a la
fracción III del artículo 77 bis 7; se reforma el artículo 77 bis 37 y se adiciona un segundo párrafo al
artículo 138 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de
Salud, correspondiéndole a ésta:
I – XIV. (…)
XV. Promover e impulsar que la protección a la salud sea otorgada sin discriminación por
motivos de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud.
XVI. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales
aplicables.
Artículo 12 bis.- Queda prohibido negar la atención médica por motivos de discriminación
por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar el derecho a la salud.
Artículo 77 BIS 1.- Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con
seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de
salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de
conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La protección a la salud será otorgada sin discriminación con motivos de origen étnico o
nacional género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. Asimismo,
será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las
condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno y de calidad a
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que
satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de
intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación,
seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a
normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los
servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y
hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general,
ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los
medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
(…)
Artículo 77 bis 7.- Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir
los requisitos siguientes:
I. (…)
II. (…)
III. Contar con Clave Única de Registro de Población.
En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de
nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.
Excepto en casos extraordinarios por la gravedad, condición de salud o deterioro del
sistema inmunológico, que así lo requieran.
IV. (…)
V. (…)
Artículo 77 BIS 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir en igualdad y sin discriminación de cualquier índole, los servicios de salud a que se
refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el
acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
II – XV (…)
Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o
encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres,
asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general,
toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los
casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.
La notificación debe realizarse con un manejo confidencial que comprende privacía y no
discriminación, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones
aplicables.
Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona diversas leyes,
para garantizar los derechos humanos
de las personas con VIH y sida.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGINDO. - La Secretaría de Salud tendrá noventa días a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para armonizar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social
en Salud y demás disposiciones reglamentarias.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 11 días de marzo de 2021
.
SENADORA SYLVANA BELTRONES
SÁNCHEZ
SENADOR ERUVIEL ÁVILA
VILLEGAS

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Iniciativa de proyecto de decreto para ganrantizar los Drecehos Humanos de las personas con VIH

  • 1. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 1 de 28 INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 SEXTUS DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; ADICIONA EL ARTÍCULO 9 Y REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL; REFORMA LOS ARTÍCULOS 16, 62, 72 Y 170 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LOS ARTÍCULOS 133, 134 Y 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7o, 12 BIS, 77 BIS 1, 77 BIS 7, 77 BIS 37 Y 138 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. Los suscritos Sylvana Beltrones Sánchez y Eruviel Ávila Villegas, Senadores de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas con VIH/sida, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos 1. Introducción La presente iniciativa tiene como objetivo atender la Recomendación General 42/20201 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el pasado 15 de enero de 2020. En México, el maltrato y discriminación a las personas con VIH ha sido histórico, tal como también está documentado en la Recomendación 82/1996 CNDH del 11 de septiembre de 1996 y dirigida a la Secretaría de Salud, en la que se documentó el internamiento involuntario en hospitales, el abandono por parte de los familiares, e incluso suicidios por estas circunstancias. La CNDH ha reconocido al VIH/sida como una realidad que reclama la atención decidida de políticas de salud, pero también como un problema de derechos humanos. No solamente porque la protección de la salud y la no discriminación son derechos humanos, o porque las personas que viven con VIH gozan de estos derechos, o porque la condición de vulnerabilidad de estas personas es importante, sino porque la misma respuesta al sida por parte de la sociedad en su conjunto, sólo será exitosa si se colocan los derechos humanos en el corazón de la misma2 . La CNDH ha trabajado arduamente en atender las quejas más frecuentemente señaladas por violaciones a los derechos humanos de personas con VIH/sida, y en virtud de ello es que en el 2020 emitió la Recomendación General referida, que tiene como principal objetivo conocer y visibilizar la situación de los derechos humanos de las personas con VIH y sida, a través del análisis cuantitativo y cualitativo de la información proporcionada por las quejas recibidas y tramitadas del 1º de enero de 2010 al 31 de julio de 2019. 1 Recomendación General 42/2020 https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-general-422020 2 Programa VIH/sida y Derechos Humanos. CNDH. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/programa-vihsida-y-derechos-humanos.
  • 2. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 2 de 28 Esta recomendación se emitió también con el objetivo de que todas las autoridades del país incrementen sus esfuerzos y evalúen los planes, programas, políticas públicas, presupuestos, legislación y acciones actualmente emprendidas para el disfrute pleno de los derechos de las personas con VIH, a fin de cumplir con sus obligaciones irrenunciables de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tal y como señala el artículo 1° de nuestra Constitución. Se deben generar mecanismos que garanticen la protección de los derechos humanos y eliminen la discriminación y el estigma de la que aún son víctimas las personas con VIH, así como los obstáculos sociales, culturales, económicos y de cualquier índole que les impiden ejercer plenamente sus derechos y libertades. La CNDH emitió las siguientes recomendaciones al Congreso de la Unión y a los Congresos Estatales: PRIMERA. - Revisar y armonizar la legislación en materia de protección a derechos humanos de las personas con VIH, de conformidad con los estándares internacionales, en particular, con el objetivo de desarrollo sostenible número 16 de la Agenda 2030, así como con la Acción 90-90-90 del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, a fin de garantizar que las personas con VIH puedan ejercer plenamente su derecho humano al libre desarrollo de la sexualidad. SEGUNDA. - Revisar y armonizar las disposiciones legales para garantizar en condiciones de igualdad y no discriminación el derecho a la protección a la salud de las personas extranjeras con VIH en contexto de migración que se encuentren en el territorio nacional, para que, con independencia de su estatus migratorio, reciban tratamiento antirretroviral y un trato digno en la atención médica que requieran. Como ya se ha referido, atender estas recomendaciones, es lo que motiva a esta iniciativa. Es importante mencionar que en enero de 2016 entró en vigor la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un acuerdo histórico entre los dirigentes mundiales, que se integra por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de aplicación universal, por lo que en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás. La Agenda 2030 refleja las necesidades de las personas que viven con VIH y compromete a los países a acelerar el progreso en respuesta al VIH/sida y a combatir el estigma y la discriminación: “Meta: 3.3 De aquí a 2030, poner fin a las epidemias del sida, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles.” No se puede poner fin a la epidemia de sida sin satisfacer las necesidades de las personas que están afectadas por el VIH y sin abordar las cuestiones determinantes relacionadas con la salud y la vulnerabilidad. Estas personas a menudo pertenecen a comunidades frágiles y son discriminadas y
  • 3. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 3 de 28 marginadas. Son víctimas de la desigualdad y la inestabilidad, por lo que sus preocupaciones deben ocupar un papel central en los esfuerzos por lograr un desarrollo sostenible3 . 2. Situación de los derechos humanos de las personas con VIH y sida en México Derivado de un análisis cuantitativo de las quejas formuladas a la CNDH del 1° de enero de 2010 al 31 de julio de 2019, este organismo pudo identificar las principales violaciones a derechos humanos que las personas con VIH sufren, así como las instituciones o autoridades que se presumen responsables. El universo analizado consta de 733 quejas formuladas por personas que informaron a la CNDH que al tener VIH sus derechos se han visto vulnerados, en el periodo indicado en el párrafo anterior, como se muestra en la siguiente gráfica: De la gráfica, se desprende que en el primer semestre del año 2019 se incrementaron el número de expedientes de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos a personas con VIH. La CNDH establece que del análisis realizado a los hechos presuntamente violatorios identificados en las quejas presentadas por personas con VIH se observó que en los últimos 9 años, el principal ha sido “omitir suministrar medicamento”, con el 41.03% del total, seguido de “omitir proporcionar atención médica” con el 31.62%, y en tercer lugar “prestación indebida del servicio público” con el 8.44%. De igual forma, del estudio realizado a los expedientes, la CNDH reveló que la principal institución señalada como presunta responsable de violaciones a los derechos humanos de las personas con VIH es el Instituto Mexicano el Seguro Social (IMSS) con el 64.67%, seguido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 22.65% y, en tercer lugar, Petróleos Mexicanos (PEMEX) con 2.59%. Con base en el Registro Nacional de Casos de sida, actualizado al segundo trimestre del 2019, publicado por CENSIDA y la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, se presentan los casos notificados de sida de acuerdo con la entidad federativa de residencia de la persona y desagregado por sexo, desde 1983, donde se puede destacar que los 5 primeros lugares en porcentaje por entidad federativa de casos notificados de VIH y sida son ocupados por: 3 El sida y los objetivos de desarrollo sostenible. ONUSIDA. https://www.unaids.org/es/AIDS_SDGs. Consultada el 22 de julio 2020.
  • 4. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 4 de 28 1º. Ciudad de México 14.77% 2º. Estado de México 9.93% 3º. Veracruz 9.35% 4º. Jalisco 5.71% 5º. Chiapas 5.06% En lo que se refiere a casos notificados bajo la categoría epidemiológica de los que continúan registrados como seropositivos a VIH, tenemos en los 5 primeros lugares: 1º. Ciudad de México 16.9% 2º. Veracruz 11.6% 3º. Estado de México 8.0% 4º. Chiapas 4.2% 5º. Yucatán 4.1% El estigma y la exclusión a causa del VIH y sida está asociado a grupos históricamente discriminados, como las personas homosexuales y personas que ejercen el trabajo sexual, así como personas que usan drogas inyectadas, grupos que ya eran víctimas de un gran estigma preexistente a la pandemia. Los indicadores de discriminación trazados en el estudio realizado en el año 2007, intitulado “Prácticas sexuales de las poblaciones vulnerables a la epidemia de VIH/sida en México”, muestran que una cuarta parte de esta población dijo haber tenido que ocultar su orientación sexual en el ámbito escolar, que fue identificado como el de mayor discriminación. Casi una quinta parte indicó tener temor que su orientación sexual quedara registrada en sus historias clínicas cuando acudió a los servicios médicos. En el ámbito laboral, el 18% se vio en la necesidad de decir que era heterosexual para conseguir algún trabajo y el 8% mencionó que fue rechazado de un empleo al decir su orientación sexual. En el ámbito familiar, el 16% señaló que algún integrante de la familia le mostró rechazo por ser homosexual, y el 4% reportó haber acudido por ayuda a alguna institución ante un hecho discriminatorio4 . México debe de combatir esta pandemia, a través de sus instituciones, diseñando e implementando todos aquellos planes, programas, políticas públicas, presupuestos y acciones tendentes a eliminar el estigma y la discriminación hacia las personas con VIH y sida. Entre los derechos humanos de todas las mujeres y hombres, incluyendo a quienes viven con VIH, se encuentran los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos y el intervalo entre nacimientos, lo que se encuentra garantizado en el artículo 4 de la Constitución. De igual forma, la NOM-010-SSA2-2010 “Para la Prevención y el Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana”, garantiza el derecho de las mujeres con VIH a recibir información científica acerca de la prevención de la transmisión vertical, entendida ésta como transmisión del virus de madre al recién nacido, para permitir su derecho a decidir sobre su vida reproductiva. 4 Cecilia Gayet, Carlos Magis, Donna Sackoff y Lisa Guli, Prácticas sexuales de las poblaciones vulnerables a la epidemia de VIH/sida en México. Colección ángulos del sida. CENSIDA. México, 2007. Página 21.
  • 5. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 5 de 28 Medidas para prevenir la discriminación El derecho a la igualdad tiene como consecuencia inmediata la prohibición de toda conducta discriminatoria que resulte de la privación, afectación o menoscabo de un derecho o libertad de las personas, como lo establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4° y 9° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Si bien, la fracción III del artículo 1 de esta ley, define ampliamente el acto de “Discriminación”, incluyendo el motivo de salud, también lo es que, en el artículo 5 sextus, fracción III, dentro de las medidas de inclusión necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación, no se incluyen las condiciones de salud, las cuales se considera que deben quedar plasmadas en esta ley. Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes: I – II. (…) III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo; IV – V. (…) Centros penitenciarios En estos centros tenemos como grupo vulnerable a las personas privadas de la libertad en el contexto del VIH, ya que un reto permanente para México es la atención a esta población, quienes con motivo de su condición de reclusión se encuentran en alto riesgo sanitario. Según ONUSIDA, a nivel mundial, los casos de VIH dentro de los centros penitenciarios son mayores que entre la población general, además es más probable que existan infecciones como hepatitis y tuberculosis. Dentro de los centros penitenciarios se dan prácticas de riesgo, como relaciones sexuales desprotegidas y uso de jeringas sin esterilizar. Según la Recomendación General 42/2020 “dentro de los Centros de Reinserción Social (CERESOS), federales y estatales, es común que se limiten derechos a las personas con VIH privadas de la libertad; por ejemplo, algunas prácticas comunes son el aislamiento del resto de la población penitenciaria o se les impida llevar a cabo actividades laborales y educativas, dificultades para el acceso al diagnóstico oportuno, además, que no se les permita la visita íntima, también existe falta de acciones de promoción de la salud a fin de desarrollar actitudes favorables de autocuidado y corresponsabilidad como procesos para evitar la transmisión del VIH, ni se les proporciona la atención médica que requieren según su condición de salud, asimismo, en ocasiones se les niega el beneficio preliberacional que la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla para sustituir la pena privativa de la libertad cuando ésta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona condenada en razón de su grave estado de salud”. Es importante mencionar que el Estado es responsable por su condición de garante de las personas sometidas a cualquier forma de detención, así como los migrantes que se encuentran en nuestro país, lo que hace que se protejan sus derechos humanos.
  • 6. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 6 de 28 Al respecto la CNDH recomienda adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la población penitenciaria conforme a la Cuarta Directriz internacional sobre el VIH/sida y los derechos humanos de Naciones Unidas. Las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos son el resultado de la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, organizada conjuntamente por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). Las Directrices representan un medio importante de prestar apoyo tanto a los derechos humanos como a la salud pública, poniéndose de relieve la sinergia que existe entre ambas esferas. Se sugieren las medidas concretas que puedan adoptarse a fin de proteger y respetar los derechos humanos y la salud en lo que respecta al VIH/SIDA5 . En ese tenor, la “Cuarta Directriz: legislación penal y sistemas penitenciarios” sugiere que los Estados deberían reexaminar y reformar las leyes penales y los sistemas penitenciarios para que concuerden con las obligaciones internacionales de derechos humanos y que no se apliquen indebidamente en el contexto del VIH ni se utilicen contra las poblaciones clave de mayor riesgo6 . Asimismo, la CNDH también recomienda que en los casos de las personas con VIH privadas de la libertad que por su condición de salud o por el deterioro de su sistema inmunológico necesiten atención especializada en un hospital o instituto local o federal, brindar las facilidades necesarias para que, según el caso, sean trasladas para su atención médica y prevenir un daño mayor a su condición de salud y/o prevenir que se ponga en riesgo la vida de la persona. Cabe señalar que respecto a la Atención médica del régimen de internamiento la Ley Nacional de Ejecución Penal ya prevé en el artículo 34 que: “Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del sector salud para su atención médica, observándose las medidas de seguridad que se requieran”. Sin embargo, las problemáticas existentes en los centros penitenciarios del país inciden en la vulneración del derecho a la salud. Por lo que es menester reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal para establecer lineamientos claros, sustentados y consecuentes con la realidad, que hagan posible el fortalecimiento de una cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, que impliquen el derecho a la salud, por lo que se propone reformar el artículo referido. Migración Otro de los grupos vulnerables son las personas en contexto de migración, quienes, desde su lugar de origen, viven en situación de pobreza, falta de programas de salud, la violencia y la guerra, incluso 5 Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, Ginebra, 23 a 25 de septiembre de 1996, U.N.C.H.R. res. 1997/33, U.N. Doc. E/CN.4/1997/150 (1997). https://www.paho.org/hr- ecourse-s/assets/_pdf/Module1/Lesson2/M1_L2_20.pdf 6 Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos publicado por la a Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6234.pdf?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6234
  • 7. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 7 de 28 los fenómenos naturales, entre otras situaciones que los llevan a dejar su lugar de origen, en busca de una mejor perspectiva de vida. En su tránsito por nuestro país suelen vivir en hacinamiento, situación que suele afectar su salud y propiciar relaciones sexuales casuales y sin protección, por lo que se incrementa su vulnerabilidad para contraer infecciones de transmisión sexual. En las localidades de tránsito o de destino, existe un ambiente de rechazo social, donde sus derechos humanos suelen ser violados, debido al estigma y discriminación que se relacionan con su pobreza, marginalidad, origen étnico y nacional, además del género y la sexualidad. La Ley de Migración en el artículo 27 establece como obligación de la Secretaría de Salud “promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.” Asimismo, en el artículo 109 señala como derecho de todo extranjero presentado, desde su ingreso a la estación migratoria, el no ser discriminado por su estado de salud. Es importante precisar que también contempla un modelo de salud pública dirigido a personas que carecen de acceso a los servicios de salud y medicamentos. Sin embargo, las personas en contexto de migración aún tienen obstáculos normativos para el ejercicio de su derecho a la salud, ya que en el artículo 77 bis 7, fracción III de esta ley establece como requisito para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, deben contar con Clave Única de Registro de Población y de no tenerla podrán presentar acta de nacimiento, certificado de nacimiento y los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. Pero el párrafo cuarto del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, mismo que no está armonizado en términos de las actuales disposiciones, señala los requisitos para la incorporación al extinto Seguro Popular, previendo cualquier persona que no aporte los documentos necesarios referidos en la ley, serán los Regímenes Estatales quienes de manera provisional, puedan registrar a las personas que no presentan documento alguno por un periodo que no exceda de 90 días naturales. Este caso de excepción puede ser visto como una protección parcial del derecho a la protección de la salud de la población migrante ya que, transcurridos los 90 días, las personas en contexto de migración con VIH que no cumplan con estos requisitos no tienen acceso a estudios de monitoreo ni a la atención médica que requieran, tampoco al tratamiento antirretroviral, lo cual compromete su estado de salud e incluso su vida. Lo anterior resulta violatorio de lo mandatado en la Constitución y en los tratados en materia de salud, igualdad y no discriminación. En este contexto, como se puede apreciar, no hay mención expresa del derecho a la protección de la salud de la población migrante. Por lo que se propone que el requisito mencionado exceptúe en casos extraordinarios a las personas que, por la gravedad, condición de salud o deterioro de su sistema inmunológico, así lo requieran.
  • 8. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 8 de 28 Se propone dicha redacción para proteger a todas las personas en esas condiciones, pues sus derechos podrían ser vulnerados con la regulación actual. Ya que la mayoría de las enfermedades que deterioran al sistema inmunológico presentan una evolución crónica, que pueden llevar a la muerte si no son diagnosticadas y atendidas a tiempo, por eso se establece de manera general este tipo de condición para la atención necesaria más allá de 90 días, y esto contempla a las personas extranjeras en calidad de migrantes que pudieran padecer alguna enfermedad de este tipo, como la diabetes mellitus tipo 1 (DM1), lupus eritematoso sistémico (LES), esclerosis múltiple (EM) y evidentemente el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) que es una de las enfermedades que más atacan al sistema inmunitario. Educación En el caso de niñas, niños y adolescentes, la Recomendación General número 8/2004 “Sobre el caso de la discriminación en las escuelas a menores portadores de VIH o que padecen sida”, emitida el 17 de septiembre de 2004 por la CNDH, identificó que las autoridades educativas vulneraron los derechos humanos de niñas y niños con VIH al ser expulsados de las escuelas o negar el acceso al servicio educativo por su condición de salud, generando que éstos y sus padres fueran discriminados y estigmatizados en el ámbito escolar y social. En esta Recomendación se acreditó la violación a los derechos humanos de la igualdad y la no discriminación, a la educación y a la legalidad. Asimismo, en la Recomendación en comento, se hizo el señalamiento a las autoridades educativas por no respetar ni garantizar los derechos humanos de niñas y niños que fueron víctimas de estos agravios en instituciones particulares. De acuerdo con la CNDH, las niñas, niños y adolescentes con VIH son considerados como “población en situación de vulnerabilidad” que tienen derecho a recibir educación. Muchos estudios realizados desde las ciencias sociales han señalado que las personas VIH positivas son mayoritariamente violentadas en su derecho a la protección de la salud y su derecho a la no discriminación, tanto en hospitales como en centros de reclusión y centros de trabajo, principalmente. No obstante, en los últimos años hemos sido testigos de casos severos de maltrato y discriminación que se ejercen contra las y los niños VIH positivos (o que se sospecha su seropositividad) en escuelas públicas y privadas del nivel básico y preescolar, debido a la ignorancia —acerca de las formas de transmisión del virus del VIH y sus formas de atención en caso de accidente— que desafortunadamente todavía priva entre muchas personas en este país, incluyendo a los servidores públicos. Frente a las expulsiones y el maltrato del que han sido víctimas los niños y las niñas VIH positivas en las escuelas, es necesario señalar que el artículo 3° constitucional garantiza el derecho a recibir educación básica. Es evidente que toda práctica de rechazo y expulsión de las que han sido objeto las y los niños en las escuelas públicas y privadas por razón de su condición seropositiva es totalmente atentatoria del derecho humano a la educación consagrado en nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales de los que México forma parte. El derecho mexicano protege a los individuos en contra de la discriminación por su condición de salud, y con mayor fuerza protege a estos individuos cuando se encuentran en una situación de
  • 9. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 9 de 28 extrema vulnerabilidad como es el caso de los niños, niñas y adolescentes portadores de VIH o que padecen sida, por lo que cualquier acción que implique privarlos del goce de sus derechos y del ejercicio de sus libertades es una grave violación a los derechos humanos que no debe tolerarse en nuestro país7 . El proceder de las autoridades educativas en los casos de discriminación a los menores que son portadores de VIH o que padecen sida es violatorio de sus derechos a la igualdad, a la educación, a la legalidad, al trato digno, a la protección que la condición de menor requiere y a la confidencialidad y privacidad. La mayoría de la población infantil portadora del virus no solo es vulnerable por su condición de salud, sino además por su situación socioeconómica y sociocultural reflejada en carencias nutricionales, dificultad de asistencia a las citas médicas, insuficiente estimulación por parte de su familia y escasa oportunidad de acceder a una educación de calidad. En la mayoría de los casos, uno o ambos padres padecen la enfermedad, lo que aumenta la posibilidad de orfandad en el niño o la niña, quedando a resguardo de su familia extensa o de alguna institución gubernamental (Pérez- Cuevas et al., 2009). Por lo anterior, los niños y las niñas que viven con VIH se sienten diferentes a sus pares no sólo por las molestias, implicaciones y características físicas de una enfermedad crónica, sino también por el proceso adaptativo a su nueva condición de salud. El contexto escolar es un espacio en el que se presenta claramente esta situación, ya que ahí pasan gran parte del día, socializan y expresan sus emociones. Además de lo anterior, las niñas, niños y adolescentes pueden enfrentar actitudes discriminatorias derivadas del desconocimiento y el tabú que existe alrededor de la enfermedad, situación que los coloca en una posición de vulnerabilidad para presentar necesidades educativas especiales (NEE).8 Un estudio realizado en el Hospital Infantil de México concluye que “los niños y adolescentes que viven con VIH y sus familias tenían severas condiciones de vulnerabilidad social y escasa posibilidad para desarrollar competencias educativas y laborales9 ”. Las condiciones escolares tienen un impacto significativo en el rendimiento académico de los niños y las niñas. Discriminación laboral El derecho al trabajo es la facultad que tienen todas las personas a realizar una actividad productiva legal con remuneración que le permita cubrir las necesidades para tener una vida digna. La persona tiene el derecho de elegir cualquier trabajo lícito, tiene un carácter social que implica la obligación del Estado de garantizar las condiciones y prestaciones laborales a los trabajadores10 . Otra problemática que enfrentan las personas con VIH y sida es la permanencia en el empleo, ya que cuando el empleador conoce su condición, rescinde la relación de trabajo sin causa justificada en 7 CNDH, Recomendación General número 08/2004, pág. 15 8 Necesidades educativas especiales del estudiantado infantil y juvenil que vive con VIH, IE Revista de Investigación Educativa de la REDIECH, 10(19), pp. 121-138. 2019. file:///C:/Users/Equipo/Downloads/642-1-3005-1-10-20191019.pdf 9 Artículo Necesidades de atención social a la salud de los niños y adolescentes con VIH-SIDA; perspectivas del Hospital Infantil de México Federico Gómez. Págs. 364-372. 2009. https://www.medigraphic.com/pdfs/bmhim/hi-2009/hi094j.pdf 10 Recomendación 42/2020 CNDH. Párrafo 169.
  • 10. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 10 de 28 términos de la Ley Federal del Trabajo y en contravención a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Al respecto la CNDH señala en la recomendación mencionada, que “resulta preocupante que en los casos analizados, las instituciones públicas fueron señaladas como presuntamente responsables de negar u obstaculizar la permanencia en el trabajo de las personas con motivo de su condición de salud, es decir, al tener conocimiento de su estado serológico”. En este caso se advierte que algunas instituciones públicas están condicionando el acceso al empleo en razón del resultado que arroje la prueba de detección de VIH, lo cual evidentemente es una violación al derecho a la igualdad pues dicho trato diferenciado carece de elementos objetivos y razonables. 3. Propuesta de reforma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: En relación, con lo expresado en párrafos anteriores, se reforma el artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para armonizar las leyes aplicables para la protección del estigma y discriminación de las personas con VIH/sida, y establecer que se desarrollen políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o condiciones de salud. Centros penitenciarios: Se propone reformar el artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para establecer de manera explícita, como derechos de los reclusos con VIH/sida: Recibir la información y educación sobre la prevención del VIH, asesoramiento y pruebas voluntarias, medios de prevención, tratamiento y atención, así como a participar voluntariamente en ensayos clínicos relacionados con el VIH. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad y a los beneficios y programas de excarcelación para los reclusos con VIH de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos. Para lo que las autoridades administrativas deben asegurar la confidencialidad. Prohibir la aplicación de pruebas obligatorias, la segregación y la denegación de acceso a instalaciones penitenciarias, así como los privilegios y los programas de excarcelación para las personas privadas de su libertad con VIH/sida. De igual manera, se propone reformar el artículo 34 para precisar que además la gravedad, la condición de salud y el deterioro del sistema inmunológico, son escenarios para trasladar al recluso a instituciones públicas del sector salud para su atención médica, con el fin de prevenir un daño mayor a su condición de salud y/o prevenir que se ponga en riesgo la vida de la persona. Como ya se mencionó en el caso de los migrantes, es importante mencionar nuevamente que la mayoría de las enfermedades que deterioran al sistema inmunológico evolucionan de manera crónica y si no son diagnosticadas y atendidas a tiempo, pueden ocasionar la muerte. Por eso se establece de manera general este tipo de condición para su atención inmediata, para considerar a los reclusos que pudieran padecer alguna enfermedad de este tipo, como la diabetes mellitus tipo 1 (DM1), lupus eritematoso sistémico (LES), esclerosis múltiple (EM) y evidentemente el síndrome de
  • 11. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 11 de 28 inmunodeficiencia adquirida (sida) que es una de las enfermedades que más atacan al sistema inmunitario. Educación: Se propone reformar los artículos 16, 62, 72 y 170 de la Ley General de Educación, para lo que se aspira a que la educación de nuestro país sea humanista para formar a las personas integralmente, convirtiendo a los educandos en miembros útiles para sí mismos y para la sociedad. La educación humanista resalta la enseñanza de normas, principios, valores y creencias que fomenten la tolerancia y el respeto entre las personas. Es por ello que resulta indispensable que en la fracción III del artículo 16 quede considerados de manera clara los conceptos de preferencia sexual y condición de salud. En relación con incorporar el término “preferencia sexual”, es con el mismo tenor que lo que se hizo en el 2011 con la Reforma a Constitucional de Derechos Humanos, cuando “el último párrafo de este artículo 1°, se reformó para incorporar a las preferencias sexuales como uno de los motivos causantes de discriminación, lo cual brindará mayor certeza jurídica y protección a las personas no heterosexuales en todos los ámbitos sociales, ya que esta modificación corresponde a la realidad a la que se enfrentan muchas personas que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte. Como se puede deducir, el derecho a la no discriminación por preferencias sexuales no concede un fuero o un privilegio indebido. Por el contrario, el derecho a lo no discriminación se relaciona con el derecho a la igualdad y como tal debe ser entendido de buena fe y de manera sistémica con el resto de los derechos humanos consagrados por esta Constitución y los tratados internacionales11 .” Por su parte, cabe señalar que el artículo 8 de la Ley General de Educación establece que: “El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.” Respecto a incorporar el término “condición de salud”, además de ser para armonizar la legislación en materia de protección a derechos humanos de las personas enfermas, se propone con el objetivo de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes portadores de VIH/sida, sobre casos de discriminación en escuelas. De acuerdo con la CNDH, las niñas, niños y adolescentes con VIH son considerados como “población en situación de vulnerabilidad” que tienen derecho a recibir educación, por lo que, debemos protegerlos en contra de la discriminación por su condición de salud, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes portadores de VIH o que padecen sida, por lo que cualquier acción que implique 11 Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/117_DOF_10jun11.pdf
  • 12. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 12 de 28 privarlos del goce de sus derechos y del ejercicio de sus libertades es una grave violación a los derechos humanos que no debe tolerarse en nuestro país12 . El proceder de las autoridades educativas en los casos de discriminación a los menores que son portadores de VIH o que padecen sida es violatorio de sus derechos a la igualdad, a la educación, a la legalidad, al trato digno, a la protección que la condición de menor requiere y a la confidencialidad y privacidad. Se propone reformar el artículo 62, para asegurar la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, buscando instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, las opiniones, sexo, orientación sexual o de género, el estado civil, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras. También se propone reformar el artículo 170, para incorporar como una de las causas de infracción, a quienes presten servicios educativos particulares y expulsen, segreguen o nieguen prestar el servicio educativo a personas con discapacidad, por su condición de salud, o que presenten problemas de aprendizaje. Resulta de vital importancia proteger a las poblaciones vulnerables, en este caso las niñas, niños o adolescentes con VIH/sida que vean vulnerados sus derechos humanos. Trabajo: Con el objetivo de salvaguardar los derechos de las personas que buscan ingresar a una oportunidad de trabajo, al resultar uno de los requisitos de ingreso la realización de una prueba de VIH; o para mantener el empleo en cuyo caso al conocer la condición de VIH del trabajador y el empleador decide rescindir la relación laboral. Por lo que se propone reformar los artículos 133, 134, 423 y 995 de la Ley Federal del Trabajo para proteger a las personas prohibiendo la realización de pruebas para ingresar a un trabajo, así como establecer la prohibición de que se les despida por tener VIH/sida, lo cual resulta discriminatorio. Asimismo, resulta importante señalar que actualmente se sanciona con multa de 50 a 2500 veces la UMA, a quienes violen las prohibiciones del artículo 133 fracciones XIV y XV, sanción con la que se coincide para las conductas que se adicionan. Salud: Se propone reformar los artículos 7, 77 BIS 1, 77 BIS 7, 77 BIS 37, 138 y se adiciona el artículo 12 BIS de la Ley General de Salud para eliminar todos aquellos obstáculos que dificulten el acceso efectivo a los servicios de salud pública y se busca promover e impulsar la protección a la salud sin discriminación por motivos de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. Por lo que, propongo que cualquier persona tenga acceso a la atención médica sin que exista discriminación por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones de 12 CNDH, Recomendación General número 08/2004, pág. 15
  • 13. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 13 de 28 salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. Contemplado también a las personas extranjeras con VIH en contexto de migración que se encuentren en el territorio nacional. Artículos transitorios: Se propone un artículo segundo transitorio para que la Secretaría de Salud para armonice el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del Decreto. Lo anterior, atendiendo la recomendación que la CNDH hace a la Secretaría de Gobernación y de Salud para “promover la armonización de las disposiciones reglamentarias con el fin de garantizar en condiciones de igualdad y no discriminación el derecho a la protección a la salud de las personas extranjeras con VIH en contexto de migración que se encuentren en el territorio nacional, en particular, a la luz de los estándares internacionales en materia de protección de derechos de las personas con VIH, en la parte relativa a la restricción temporal a noventa días para las personas en contexto de migración extranjeras en territorio nacional que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 77 Bis 7, fracción III, de la Ley General de Salud, ya que lo anterior resulta violatorio de lo mandatado constitucional y convencionalmente en materia de protección a la salud, igualdad y no discriminación, especialmente, considerar la grave vulnerabilidad de las mujeres embarazadas migrantes con VIH”. Derivado de lo expuesto se reforma el artículo 15 sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 9, y reforma el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; se reforman los artículos 16, 62, 72 y 170 de la Ley General de Educación y los artículos 133, 134 y 423 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforman y adicionan los artículos 7o, 12 bis, 77 bis 1, 77 bis 7, 77 bis 37 y 138 de la Ley General de Salud de la siguiente forma: LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Texto vigente Texto propuesto Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes: I – II. (…) III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo; IV – V. (…) Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes: I – II. (…) III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia, condiciones de salud; o el adultocentrismo; IV – V. (…)
  • 14. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 14 de 28 LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Texto vigente Texto propuesto Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas. Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos: I. (…) II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley; Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario (…) Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos: I. (…) II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley; Recibir la información y educación sobre la prevención del VIH, asesoramiento y pruebas voluntarias, medios de prevención, tratamiento y atención, así como a participar voluntariamente en ensayos clínicos relacionados con el VIH. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad y a los beneficios y programas de excarcelación para los reclusos con VIH de conformidad
  • 15. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 15 de 28 III – XII. (…) (…) con los principios internacionales en materia de derechos humanos. Para lo que las autoridades administrativas deben asegurar la confidencialidad. Queda prohibido la aplicación de pruebas obligatorias, la segregación y la denegación de acceso a instalaciones penitenciarias, así como los privilegios y los programas de excarcelación para los reclusos con VIH/sida. III – XII. (…) (…) Artículo 34. Atención médica La Autoridad Penitenciaria en coordinación con la Secretaría de Salud Federal o sus homólogas en las entidades federativas y de acuerdo con el régimen interior y las condiciones de seguridad del Centro deberán brindar la atención médica en los términos de la Ley General de Salud. La Autoridad Penitenciaria deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la atención médica de urgencia en los casos en que las personas privadas de la libertad o las hijas e hijos que se encuentren bajo la custodia de las madres en reclusión la requieran. Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del sector salud para su atención médica, observándose las medidas de seguridad que se requieran. (…) (…) (…) (…) (…) Artículo 34. Atención médica (…) (…) Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad, condición de salud o por el deterioro de su sistema inmunológico, así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del sector salud para su atención médica y prevenir un daño mayor a su condición de salud y/o prevenir que se ponga en riesgo la vida de la persona, observándose las medidas de seguridad que se requieran. (…) (…) (…) (…) (…)
  • 16. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 16 de 28 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Texto vigente Texto propuesto Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno. Además, responderá a los siguientes criterios: I – II. (…) III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas; IV – X. (…) Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno. Además, responderá a los siguientes criterios: I – II. (…) III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de personas, razas, religión, grupos, sexo o preferencia sexual, condición de salud o de personas; IV – X. (…) Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará: I – III. (…) IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará: I – III. (…) IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o
  • 17. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 17 de 28 creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, y V. (…) nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, las opiniones, sexo, orientación sexual o de género, el estado civil, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras. V. (…) Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a: I - III. (…) IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión; VI - X. (…) (…) Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a: I - III. (…) IV. Ser respetados por sus condiciones de salud, por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión; VI - X. (…) (…) Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I – XIV. (…) XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas; XVI – XXVI. (…) Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I – XIV. (…) XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad, por su condición de salud, o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas; XVI – XXVI. (…)
  • 18. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 18 de 28 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Texto vigente Texto propuesto Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: I –XVII. (…) XVIII. Las demás que establezca esta Ley. Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: I – XVII. (…) XVIII. Condicionar el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo a la presentación de estudios médicos de detección de VIH/sida, así como despedir a cualquier trabajador o coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie por ser portador de esta enfermedad. XIX. Las demás que establezca esta Ley. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I. a IX. (…) X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; ADICIÓN XI. a XIII. (…) Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I. a IX. (…) X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. En cuyo caso se debe hacer con un manejo confidencial que comprende privacía y no discriminación. Queda prohibido difundir información sobre la condición de salud de los trabajadores. XI. a XIII. (…) Artículo 423.- El reglamento contendrá: I – X. (…) ADICIÓN XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. Artículo 423.- El reglamento contendrá: I – X. (…) XI. Las acciones necesarias para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación. XII. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
  • 19. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 19 de 28 Artículo 995.- Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 995.- Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en los artículos 133 fracciones XIV y XV, y 134 fracción X, segundo párrafo; y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. LEY GENERAL DE SALUD Texto vigente Texto propuesto Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I – XIV. (…) ADICIÓN XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I – XIV. (…) XV. Promover e impulsar que la protección a la salud sea otorgada sin discriminación por motivos de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. XVI. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. ADICIÓN Artículo 12 bis.- Queda prohibido negar la atención médica por motivos de discriminación por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. Artículo 77 BIS 1.- Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos Artículo 77 BIS 1.- Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios
  • 20. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 20 de 28 de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social. La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la organización, secuencia, alcances y progresividad de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere este Título. públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La protección a la salud será otorgada sin discriminación con motivos de origen étnico o nacional género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. Asimismo, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno y de calidad a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. (…)
  • 21. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 21 de 28 Artículo 77 bis 7.- Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes: I. (…) II. (…) III. Contar con Clave Única de Registro de Población. En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. ADICIÓN IV. (…) V. (…) Artículo 77 bis 7.- Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes: I. (…) II. (…) III. Contar con Clave Única de Registro de Población. En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. Excepto en casos extraordinarios por la gravedad, condición de salud o deterioro del sistema inmunológico, que así lo requieran. IV. (…) V. (…) Artículo 77 BIS 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; II – XV (…) Artículo 77 BIS 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir en igualdad y sin discriminación de cualquier índole, los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; II – XV (…) Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley. Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.
  • 22. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 22 de 28 ADICIÓN La notificación debe realizarse con un manejo confidencial que comprende privacía y no discriminación, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - La Secretaría de Salud tendrá noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y demás disposiciones reglamentarias. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa con Proyecto de: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 SEXTUS DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; ADICIONA EL ARTÍCULO 9 Y REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL; REFORMA LOS ARTÍCULOS 16, 62, 72 Y 170 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LOS ARTÍCULOS 133, 134 Y 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7o, 12 BIS, 77 BIS 1, 77 BIS 7, 77 BIS 37 Y 138 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. Artículo Primero. - Se reforma el artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue: Artículo 15 Sextus. - Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes: I – II. (…) III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia, condiciones de salud; o el adultocentrismo; IV – V. (…)
  • 23. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 23 de 28 Artículo Segundo. - Se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 9, y reforma el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue: Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario (…) (…) I. (…) II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley; Recibir la información y educación sobre la prevención del VIH, asesoramiento y pruebas voluntarias, medios de prevención, tratamiento y atención, así como a participar voluntariamente en ensayos clínicos relacionados con el VIH. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad y a los beneficios y programas de excarcelación para los reclusos con VIH de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos. Para lo que las autoridades administrativas deben asegurar la confidencialidad. Queda prohibido la aplicación de pruebas obligatorias, la segregación y la denegación de acceso a instalaciones penitenciarias, así como los privilegios y los programas de excarcelación para los reclusos con VIH/sida. III – XII. (…) (…) Artículo 34. Atención médica (…) (…) Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad, condición de salud o por el deterioro de su sistema inmunológico, así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del sector salud para su atención médica y prevenir un daño mayor a su condición de salud y/o prevenir que se ponga en riesgo la vida de la persona, observándose las medidas de seguridad que se requieran. (…) (…) (…) (…) (…)
  • 24. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 24 de 28 Artículo Tercero. - Se reforma la fracción III del artículo 16; se reforma la fracción IV del artículo 62; se reforma la fracción IV del artículo 72; se reforma la fracción XV del artículo 170 de la Ley General de Educación para quedar como sigue: Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno. Además, responderá a los siguientes criterios: I – II. (…) III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de personas, razas, religión, grupos, sexo o preferencia sexual, condición de salud o de personas; IV – X. (…) Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará: I – III. (…) IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, las opiniones, sexo, orientación sexual o de género, el estado civil, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras. V. (…) Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a: I - III. (…) IV. Ser respetados por sus condiciones de salud, por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión; VI - X. (…) (…)
  • 25. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 25 de 28 Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I – XIV. (…) XV. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad, por su condición de salud, o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas; XVI – XXVI. (…) Artículo Cuarto. - Se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 133; se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 134; se adiciona la fracción XI del artículo 423 y se recorre la subsecuente; y se reforma el artículo 995 de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue: Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: I –XVII. (…) XVIII. Condicionar el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo a la presentación de estudios médicos de detección de VIH/sida, así como despedir a cualquier trabajador o coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie por ser portador de esta enfermedad. XIX. Las demás que establezca esta Ley. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I. a IX. (…) X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. En cuyo caso se debe hacer con un manejo confidencial que comprende privacía y no discriminación. Queda prohibido difundir información sobre la condición de salud de los trabajadores. XI. a XIII. (…) Artículo 423.- El reglamento contendrá: I – X. (…) XI. Las acciones necesarias para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación.
  • 26. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 26 de 28 XII. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. Artículo 995.- Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en los artículos 133 fracciones XIV y XV, y 134 fracción X, segundo párrafo; y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo Quinto. – Se adiciona la fracción XV al artículo 7º y se recorre la subsecuente; se adiciona el artículo 12 bis; se reforma el segundo párrafo del artículo 77 bis 1; se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 77 bis 7; se reforma el artículo 77 bis 37 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: I – XIV. (…) XV. Promover e impulsar que la protección a la salud sea otorgada sin discriminación por motivos de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. XVI. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 12 bis.- Queda prohibido negar la atención médica por motivos de discriminación por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición social, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. Artículo 77 BIS 1.- Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La protección a la salud será otorgada sin discriminación con motivos de origen étnico o nacional género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho a la salud. Asimismo, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno y de calidad a
  • 27. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 27 de 28 los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. (…) Artículo 77 bis 7.- Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes: I. (…) II. (…) III. Contar con Clave Única de Registro de Población. En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. Excepto en casos extraordinarios por la gravedad, condición de salud o deterioro del sistema inmunológico, que así lo requieran. IV. (…) V. (…) Artículo 77 BIS 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir en igualdad y sin discriminación de cualquier índole, los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; II – XV (…) Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley. La notificación debe realizarse con un manejo confidencial que comprende privacía y no discriminación, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables.
  • 28. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas leyes, para garantizar los derechos humanos de las personas con VIH y sida. Página 28 de 28 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGINDO. - La Secretaría de Salud tendrá noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y demás disposiciones reglamentarias. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 11 días de marzo de 2021 . SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ SENADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS