1. ESTATUTO ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ
ASADA HORQUETAS SARAPIQUÍ Cédula Jurídica 3-002-167719
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ESTATUTO ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
HORQUETAS DE SARAPIQUÍ
CAPÍTULO PRIMERO: NOMBRE UBICACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Primero: La Asociación se denomina: ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ y por sunaturalezaseráde duraciónindefinida.
Artículo Segundo: El domicilio de la Asociaciónserá exactamente a 150 metros al Oeste del EBAIS
de HORQUETAS, SARAPIQUÍ,HEREDIA, frente ala Delegaciónde laFuerzaPública.
Artículo Tercero:Los finesde laAsociaciónsonlossiguientes:
A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
B) Obtenerlaparticipaciónefectivade lacomunidadenlaconstrucción,operación,mantenimiento
y desarrollo del Acueducto.
C) Colaboraciónenlosprogramasycampañas de índole educativaque se emprendan.
D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto
Costarricense de AcueductosyAlcantarillados.
E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de
AcueductosyAlcantarillado enlacomunidad.
F) Participar en asuntos relativos a la administración,conservación y explotación racional de las
aguas; control de su contaminación y alteración, definición de las medidas y acciones necesarias
para la protecciónde lascuencas hidrográficasyla estabilidadecológica.
G) Velar porque los sistemas, sus instalaciones de acueductos, cumplan con los principios básicos
del serviciopúblico,tantoencalidad,cantidad,cobertura,eficiencia,racionalizaciónde gastos,etc.
H) Otorgar losserviciospúblicos,enformaeficiente,igualitariayoportunaatodossus usuarios,sin
distincionesde ningunanaturaleza.
ArtículoCuarto: Para el cumplimientode susfines,laAsociaciónrealizaráentreotras,lassiguientes
actividades:
A) Someter a conocimiento de A y A los estatutos de la Asociación, previo a la presentación al
Registrode Asociacionesparasuinscripción.
B) SuscribirconA y A,el Conveniode Delegaciónde lagestióndel serviciopúblico.
C) Velar y participar activamente con la comunidaden la construcción, administración, operación,
mantenimientoydesarrollode lossistemas,asícomoenlapreservaciónyconservacióndel recurso
hídrico.
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D) Autorizar nuevos servicios, conexiones y reconexiones de existir acueductos, con capacidad
técnica, de lo contrario deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el artículo dieciocho
del Reglamentode lasAsociacionesAdministradorasde losSistemasde AcueductosComunales.
E) Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación,
mantenimientoydesarrollode lossistemas,velandoporque se cumplacon losprincipiosrectores
de la contratación administrativa, así como con la ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
F) Administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana
administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de los sistemas que
administran.
G) Establecer las medidas de control interno necesariaspara garantizar el buen desempeño de las
actividades que desarrolla la Asociación,de conformidadcon la Ley General de Control Interno N°
8292.
H) Cumplirconlostrámitesde inscripciónde laasignaciónde caudalesyfuentesde abastecimiento
necesariosparalacomunidad,pormediodelA yA,a efectosque se mantenganreservadosparaun
fin público, así como mantener un programa y registro permanente de aforos de las fuentes, los
cualesseránremitidosalaDirección de GestiónAmbiental del A yA.
I) Otorgar los servicios públicos en forma eficiente,igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin
distinciones de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados por el
Reglamento de Prestación de Servicio al Cliente, manteniendo la participación equitativa y
obligatoriade lacomunidadal momentode laconstruccióndel sistemade acueducto.
J) Nopodrándisponerde losbienesmueblese inmueblesde laAsociaciónsinlaautorizaciónexpresa
de la JuntaDirectivade A y A, salvoen caso de ventade bienes muebles,que podráserautorizada
por la DirecciónRegional respectiva.
K) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación la convocatoria a asamblea de los asociados para
tratar los asuntosrelacionadosconel sistemade acueductosque requieren de accióncomunal.
L) Rendir informes periódicos a la comunidad de lo actuado con relación a la operación,
mantenimientoydesarrollode lossistemas.
M) Una vez que la Junta Directiva del Instituto ordene rescindir del Convenio de Delegación de la
gestióndel servicioocuandoporacuerdode la ASADA de entregarel acueducto,previoinformede
la Dirección Regional de A y A, la ASADA deberá hacer entrega del acueducto,así como los bienes
muebles e inmuebles con que cuente la Asociación, haciendo constar dicha entrega en un acta
notarial.
N) Solicitaral A y A laasesoríatécnica,legal,financiera,organizativaycualquierotranecesariapara
lacorrecta gestiónde lossistemas,asícomorequerirlaexpropiaciónde losterrenosyservidumbres
necesarios.Paralarealizaciónde todasestaslaboreselA y A podrácobrarloscostosenque incurra.
Ñ) Contar de forma previa con la autorización de A y A en el caso de realización de mejoras,
ampliacioneso modernizaciónde los sistemas, para los cual el Instituto a través de la Dirección
Regional respectiva,velaráporlacorrecta aplicaciónde lasnormas ypolíticasestablecidas.
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O) Participaren lascapacitacionesyconvocatoriasrequeridasporlaInstitución.
P) Efectuar la vigilancia y control de la calidad del agua, para lo cual debe ejecutar el Programa
Nacional para el mejoramientode lacalidaddel agua, como el programa Sellode Calidad,Bandera
Azul y cualquierotroque el A y A recomiende.
Q) Llevara cabo la vigilanciaycontrol de las actividadesque puedangenerarefectosnegativosen
la zonade influenciainmediatasalatoma y zona de recarga.
R) Otorgar,el sellode disponibilidadhídrica,lacual tendráunavigenciadeseismesesparaviviendas
unifamiliaresyde unaño para otrosdesarrollos,que requierandel serviciode aguapotable el cual
podrá ser prorrogado. Este sello deberá otorgarse siempre que exista viabilidad técnica, que no
vaya endetrimentode lacalidaddel servicioque se prestayexistainfraestructura.
S) Mantenerplanosactualizadosde lossistemasyuncatastro de usuarios.
T) PodránlasAsociacionesAdministradoras,presentarproyectosparadesarrollaractividadesafines
a la prestacióndel servicio,previaautorizacióndel A yA.
U) La JuntaDirectivagestionarápartidasespecíficas,donacionesde entidadespúblicasy/oprivadas,
tanto nacionalescomointernacionales,parael desarrollode susactividades.
V) Hacer buenuso de los recursos,activosy dinerosrecaudadospor conceptode pago de servicio
de agua, destinándolo únicamente al mantenimiento, mejoras, ampliación, administración y
asesoríatécnicaespecializada,de conformidadconlodispuestoporlalegislaciónvigente.
W) Establecer el fondo de emergencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nacional de
EmergenciasN°7914.
X) Realizaractividadessocio-organizativasparapromoverproyectosde interésparalosafiliados.
Y) Propiciar el apoyo de instituciones del estado, institucionescooperativas y/o comunales para
mejorarlasactividadesde todoslosmiembros.
Z) Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros,humanos, materiales y técnicos
para mejorarel abastecimientode agua.
A-A) PodrálaAsociaciónadquirirtodaclase de bienes,materialesyequiposparalaadministración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, velando porque se adquieran de acuerdo
con los principios de igualdad y libre competencia y respetando lo que al efecto establece el
Reglamentode lasAsociacionesAdministradorasde losSistemasde AcueductoComunal.
B-B) Pagar las obligacionessegúnlasprevisionespresupuestarias,asícomo teneraseguradosa los
trabajadores.
C-C) SometeraautorizacióndelA yA cualquiergestiónde endeudamiento,ogarantíade préstamos
necesariosparael sistema.
D-D) Cumpliryacatar losdictámenes,directricesyconvocatoriasque emanendel A yA.
E-E) Cualquier otra que le asigne A y A de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones
Administradorasde lossistemasde Acueducto(DecretoEjecutivo32529-S-MINAE).
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CAPÍTULO II: RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Quinto: La Asociación contará para el cumplimiento de sus fines y podrá ejecutar lo
dispuestoporelReglamentode lasAsociacionesAdministradorasde lossistemasde Acueducto,con
lossiguientesrecursos,siendooptativoslosindicadosenlosincisosA),B),C),D) y E) y obligatorios
el F),G) y H):
A) Cuotas de ingresoycuotas mensualesde losasociados,que fijarálaAsambleasGeneral.
B) Donaciones.
C) Subvenciones.
D) Partidasespecíficasdel Estado, legados
E) Ayudaseconómicas,provenientesdel Estado,susInstituciones, susinstituciones municipalidades
y de cualquierpersonafísicaojurídica,públicao privada,nacional e internacional.
F) Tarifas por la prestación del servicio (incluyendola tarifa por nuevos servicios, desconexiones y
reconexiones).
G) Tasa Urbanística.
H) Aporte Comunal.
CAPÍTULO III: DE LOS AFILIADOS
Artículo Sexto:La Asociacióntendrálassiguientescategoríasde afiliados:
A) Fundadores:Sonlosafiliadosparticipantesenla AsambleaConstitutivayque quedaronanotados
enel Acta Constitutiva,que requiereque seanpropietariosdelinmueble ydueñosde prevista.
B) Activos: Serán los dueños de previstas que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea
Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos y que a su vez reúnan la condición de
propietariosde inmueble ydueñode prevista.
C) Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente en el
desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de afiliado honorario será por
recomendaciónde laJuntaDirectivayaprobadapor la AsambleaGeneral.
D) Tendránderechoa voz y voto losafiliadosfundadoresque esténenplenogoce de susderechos
como afiliadosylos afiliados activos.
E) Los afiliados honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz,
pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetosa los
demásdeberesque tienenlosafiliadosactivosyfundadores.
CAPÍTULO IV: DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
Artículo Sétimo:Para la inscripciónde afiliados,se observaránlassiguientesreglas:
A) El interesadodeberápresentarsolicitudescritaante laJuntaDirectiva.
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B) Todasolicituddeberáiracompañada de larecomendaciónde dosafiliadosfundadoresoactivos.
La Afiliación deberá ser aprobada por Junta Directiva y comunicada a los afiliadosen la Asamblea
General.
C) La Directiva conserva el derecho de aceptar y/o rechazar la solicitud hecha para afiliarse, si la
acepta lohará por simple acuerdo,si larechazalohará poracuerdo fundamentado.
D) La Junta Directiva tiene un plazo de treinta días naturalespara aceptar o no la solicitud de una
nuevaafiliación.
E) El interesadopodrárecurrirde todoacuerdode afiliación,de laJuntaDirectiva,ante laAsamblea
General.
Artículo Octavo: Los afiliadosdejaránde pertenecerala Asociación,porlassiguientes causas:
A) Fallecimiento
B) Renunciavoluntariadirigidaporescritoala JuntaDirectiva.
C) Por expulsión acordada y fundamentada por las dos terceras partes de los presentes en la
AsambleaGeneral,porcualquierade losmotivosque acontinuaciónse indican:
C-1) Nopago de dos cuotasconsecutivassincausaque lojustifique,referidaséstasalosincisos
F),G) y H) del artículo quintodel presente estatuto.
C-2) Conductainmoral que atente contrael buennombre de laAsociación.
C-3) Cuandounafiliado actúe ennombre de laAsociación,sinestarfacultadoparaello.
C-4) Uso indebidode losactivosfísicosyeconómicosde laAsociación.
D) La ausencia inmotivada a tres Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, consecutivas,
o, a seisAsambleasOrdinarias, o,Extraordinariasalternas.
E) El afiliadoque tienesuserviciode aguainactivoosuspendidoporseismeseso más.
En loscasos en que existaunacausal de expulsiónde unafiliado,laJuntaDirectivacomunicarápor
escrito al afectado los motivos que inspiran la expulsión, a efecto que presente su defensa en el
término de ocho días naturales, una vez cumplido este plazo la Junta Directiva, convocará de
manera inmediata a Asamblea General, para resolver el caso, el afiliado recurrente podrá estar
presente yapelarante dichaasamblea,siendoestaúltimalaque resuelve endefinitiva lorelativoa
la expulsióndel afiliado.
CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artículo Noveno:Los afiliadostendránlossiguientesderechos:
A) Para ser electo en uno de los órganos de la Asociación Administradora del Acueducto de
Horquetasde Sarapiquídebe tenerunaño comomínimode serafiliado.
B) Puede elegiryserelectoenloscargosdirectivosode fiscalíade laAsociaciónAdministradoradel
Acueductode Horquetas.
C) Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación
Administradoradel Acueductode Horquetas,entornoal recursohídrico.
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D) Participarcon vozy votoen lasAsambleasGenerales.
E) PresentarmocionesysugerenciasenlasAsambleas.
F) Denunciar ante la fiscalía de la Asociación y la Asamblea General de la Asociación, cualquier
irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la
Asociación.
CAPÍTULO VI: DE LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo Décimo:Son deberesde losafiliados:
A) Cumplirconla ley#218 de Asociaciones,losestatutosyreglamentosde laAsociación,así como
losacuerdosque emanende susórganos.
B) Pagar puntualmente lastarifasseñaladasenel artículo 5 inciso F) así como la tasa urbanística y
el aporte comunal.
C) Asistiralasreuniones yasambleas alasque fueronconvocados.
C) Cooperarenla conservaciónde bienesyel buendesarrollode lasactividadesde laAsociación.
D) Apoyarlasgestionesque realicelaAsociaciónparael cumplimientode susobjetivos.
CAPÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo DécimoPrimero: La Asociacióncontarácon lossiguientesórganos:
A) AsambleaGeneral
B) JuntaDirectiva
C) La Fiscalía
CAPÍTULO VIII: DE LOS TIPOS DE ASAMBLEA
Artículo DécimoSegundo:
A) De laAsambleaGeneral:Esel órganomáximode laAsociación,compuestaporlatotalidaddesus
afiliados.
B) Habrá dos tiposde AsambleasGenerales: Ordinariay Extraordinaria.
C) La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en la segunda quincena del mes de
noviembre a efecto de escuchar los informes de laborales del Presidente y Tesorero de la Junta
Directivayde laFiscalía.
D) Elegirlosmiembrosde JuntaDirectivayFiscalíasegúncorresponda
E) Extraordinaria:
E-1) Se reunirácada vezque la JuntaDirectivalaconvoque
E-2) Cuandolosoliciteenformavinculanteunnúmerode asociadosque representelaterceraparte
del total de losafiliados.
E-3) Cuandola fiscalíaloconsidere necesario.
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F) Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por los medios
tecnológicos (redessociales) actuales, con ocho días naturales de anticipación. O por algún otro
medioque laJuntaDirectivaconsidere conveniente.
G) La Asamblea general ordinaria o extraordinaria se considerará constituida en primera
convocatoria cuando concurra la mitad más uno de los afiliados. De no presentarse el mínimo
indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de afiliados
presentes,que enningúncasopodrásermenor al total de losafiliadosalospuestoselegibles enlos
órganosde laAsociación.
H) En la Asambleageneral ordinariaoextraordinaria losasuntosse aprobaránpor mayoría simple,
excepto en aquellos casos que por ley o estos estatutos se requieran el voto de las dos terceras
partesde los afiliadospresentes.
CAPÍTULO IX: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Artículo DécimoTercero: Son atribucionesde laAsambleaGeneral Ordinaria:
A) Elegircada añola mitadde losmiembrosde JuntaDirectivayFiscalía,pudiendoserreelectos.En
losañospares laelecciónseráde Presidencia,Tesorería,IVocalíayIII Vocalíay enlosaños impares
se elegiránVice-presidencia,Secretaria,IIVocalíayFiscalía.
B) Conocer,aprobar, rechazar o modificarlosinformesde laboresque le rindan los otros órganos.
El informe de Fiscalíanose somete a votación.
C) Acordarla compra de bienesyaceptardonacionesy legados.
D) Aprobarlosreglamentosque dicte laJuntaDirectiva.
E) Aprobarel presupuestodel añocorrespondiente.
Nota: REFORMADO ASÍ: Inciso E) eliminado mediante reforma al Estatuto aprobada en forma unánime en
Asamblea General Extraordinaria realizada el sábado 17 de noviembre de 2018.
E) Debe nombrardosmiembrossuplentesque sustituiránlasausenciasdefinitivasde cualquierade
losmiembrosdirectivos,ofiscalíaexceptolapresidenciaque serásustituidasolamenteporlaVice-
presidencia. Dichonombramientoserápordosaños.
F) Determinaráel montode lapólizade fidelidadconque debe estarcubiertoel tesorero.
Artículo DécimoCuarto: Sonatribucionesde laAsambleaExtraordinaria:
A) Reformarlos Estatutosy Reglamentos.
B) Acordarla expulsiónde losasociados segúnel artículoocho.
C) Acordar ladisoluciónde laAsociación previaconsultaal InstitutoCostarricense de Acueductosy
Alcantarillados.
CAPÍTULO X: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo DécimoQuinto:
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A) La Direccióny Administraciónde laAsociaciónreside enla JuntaDirectiva,compuestapor siete
miembros,así:Presidente,Vicepresidente, Tesorero, SecretarioyVocalesUno, Dosy Tres.
B) Serán electos en Asamblea Ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de noviembre
por un períodode dosaños.
C) La elecciónserásegúnloindicael artículo DécimoTercero incisoA.
D) Tomarán posesiónde suscargosel día 1° de diciembre del añoque corresponda.
E) Lasausenciastemporalesde losmiembrosde laJuntaDirectivaaexcepcióndelPresidente,serán
suplidasporlosvocales electosen JuntaDirectiva.
F) En caso de ausenciasdefinitivasde miembrosde JuntaDirectiva(exceptoPresidencia) se suplirán
dichasausenciascon lossuplentesnombrados,segúnartículo“F”del artículo DécimoTercero,que
será quienllene lavacante porel restodel período.
Artículo DécimoSexto:
A) LaJuntaDirectivase reuniráenformaordinaria dosvecespormes yextra-ordinariamentecuando
loconsidere necesario.
B) Seráconvocadapor laSecretaríautilizandolosmediosal alcance de laAsociaciónAdministradora
del Acueductode Horquetas,con veinticuatrohorasde anticipación
C) Cuatromiembrosde JuntaDirectivaformaránQuórum.
D) Los acuerdosse tomarán porsimple mayoría.
Artículo DécimoSétimo:Las atribucionesde laJuntaDirectivasonlassiguientes:
A) Tomar losacuerdosnecesariosparaque la Asociacióncumplaconsusfines.
B) Presentaranualmenteuninformede laboresde laPresidenciayTesorería, alaAsambleaGeneral.
C) Convocara AsambleasGeneralesatravésde laSecretaríacon ocho días naturales de antelación.
D) Hacer la convocatoria usando los medios modernosy tecnológicos (redes sociales u otros) que
estén al alcance de la Junta Directiva y a su vez publicando en lugares comerciales, del radio de
coberturade la AsociaciónAdministradoradel Acueducto,cartelesque convoquenalosafiliados.
E) Nombrarlas comisionesque considere necesarias.
F) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación. En caso de
desaprobaciónse elevaráaconocimientode laAsambleaGeneral.
G) Recibirlassolicitudesde renunciavoluntariaydeterminarálaexpulsiónonode losafiliadospor
lascausalesque indicael artículooctavo.
G) Dará al presidente poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto esencial en que
intervengalaAsociaciónconterceros.
H) Remitir al Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado un informe contable al menos
una vezal año.
I) Cumplir las leyes, reglamentos y directrices o dictámenes técnicos, económicos o legales que
emitael A y A.
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J) Suscribir junto con el personero de A y A, el convenio de concesión para la Administración,
operación,mantenimientoydesarrollodel Sistemade Acueductos.
K) Contratar losserviciosdelpersonal necesariosparalaadministraciónyoperaciónde lossistemas
de acuerdocon su presupuestoanual.
L) Designar y remover al administrador, contador, fontanero y demás personal del sistema y
establecersusdeberes,derechos,obligacionesysalarios.
M) Adquirirlosmaterialesyequiposnecesariosparalaadministraciónde lossistemas.
N) Establecer los procedimientos de comercialización de los servicios, revisiones domiciliarias,
medición,control de fugas,asícomo lasfuncionesdel personal conlaasesoríadel A y A.
O) Informar periódicamente a los asociados, vecinos y usuarios sobre los planes, proyectos y
funcionamientode lossistemasylaadministración.
P) Conocerlos recursosy reclamosque le formulenlosusuariosotercerosencontra de sus actos y
elevar a conocimiento de A y A, los recursos de apelación (Artículo 40 del Reglamento de las
AsociacionesAdministradorasde los Sistemasde AcueductoyAlcantarilladoComunal).
Q) Enviaral A y A, una copiade la memoriaanual de Actividades.
R) DE LA ADMINISTRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS MIEMBROS SOBRE EL
PRESUPUESTO ANUAL:
La JuntaDirectivaesla responsable de formularel Presupuestoanual de ingresosyegresosparael
período comprendido entre el primero de octubre y treinta de setiembre de cada año, y deberá
contemplarlosiguiente:
1) El presupuesto de los diferentes rubros de ingresos y egresos a percibir por la Asociación y las
diferentespartidasde gastoe inversiónaejecutardurante el período.
2) La Junta Directiva deberá establecer un control y supervisión formal, contable y financiero del
presupuesto y una liquidación anual del mismo, de conformidad con la normativa contable, las
normasinternacionalesde contabilidad ylasnormasinternacionalesde auditoría.
3) La Junta Directiva aprobará el presupuesto anual al menos por mayoría simple de votos y
conocerá de la ejecuciónpresupuestariacadavezque se reúnay al final de su períodofiscal.Cada
vez que se conozca aspectos relativos a ejecución presupuestaria se conservará un acta literal en
relaciónconlo actuado.
4) Periódicamente la Junta Directiva evaluará la ejecución presupuestaria mediante el análisis de
flujode efectivocorrespondiente ylosestatutosfinancieros.
5) Las actas de evaluaciónyconocimientoseránliterales,se pondránadisposicióndelfiscal yserán
incorporadasenel informe anual de laAsociación.
Nota: Reformado así en la Asamblea General Extraordinaria realizada el sábado 17 de noviembre de 2018,
mediante acuerdo unánime en el que se adiciona el inciso R) al presente artículo décimo sétimo.
CAPÍTULO XI: DE LA FISCALÍA Y SUS ATRIBUCIONES
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Artículo Décimo Octavo: Habrá un tercer órgano independiente denominado fiscalía, que estará
integradoporun fiscal mayorde edad, nombradoporla AsambleaGeneral Ordinaria,celebradaen
la segunda quincena del mes de noviembre por un período de dos años. Tomará posesión de su
cargo, el día 1º de diciembre delañoque correspondayque tendrálossiguientesatributos:
A) Este órgano no tiene la obligación de estar presente en todas las sesiones (ordinarias y/o
extraordinarias).
B) Velarpor el fiel cumplimientode laleyylosestatutos,así como losacuerdosy reglamentosque
emitalaAsociación.
C) Rendiruninforme anual ala Asamblea,el cual nose somete avotación.
D) Oír quejasde losAsociadosyrealizarlainvestigaciónpertinente.
E) Supervisartodaslasoperacionesymovimientoseconómicosde laAsociación.
F) SolicitarlaconvocatoriaaAsamblea Extraordinariacuandoloconsidere necesario.
G) Participarenlas sesionesde JuntaDirectiva,convoz,perosinvoto donde se traten asuntosque
tenganinjerenciaconsu gestión.
H) Se debe nombrar un fiscal suplente que entrará en función cuandoel fiscal titular renuncie y/o
se retira enformadefinitivade laJuntaDirectiva.
I) Comunicaral A yA,losasuntosquese discutenoapruebanenlaJunta Directivaynose encuentren
reguladospor el reglamentode lasAsociacionesAdministradorasde losSistemasde Acueductosy
AlcantarilladoComunal,referentesaaspectostécnicosyoperativosde lossistemas.
CAPÍTULO XII: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo DécimoNoveno:Atribuciones de losmiembrosde laJuntaDirectiva:
A) De la Presidencia:
A-1) Es el representante Judicial yextrajudicial de laAsociación,concarácter de Apoderado
Generalísimosinlímitesde sumaconforme alasatribucionesdelartículomil doscientoscincuenta
y tresdel CódigoCivil.
A-2) En todo caso para vender,gravaro de cualquierformaenajenarbienesde laAsociación
requeriráde aprobaciónporacuerdofirme de laJunta Directiva conla excepcióndel artículo
cuarto incisoJ) y del décimoterceroincisoC).
A-3) Presidirálassesionesde Asambleayde laJunta Directiva.
A-4) Firmará las actas juntocon la secretaría.
A-5) Autorizarájuntocon el tesorerolospagosque laJunta Directivaacuerde.
A-6) Llevarála iniciativaentodaslasgestiones que laAsociación emprenda.
A-7) Rendiráuninforme de laboresanualesalaAsambleaGeneral Ordinaria.
B) De la Vicepresidencia:
B-1) Sustituiráal Presidente ensusausenciastemporalesconigualesatribucionesyobligaciones.
C) De la Tesorería:
C-1) Cobrarlas cuotasque se fijenalosafiliados.
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C-2) Cuidarlos fondosde la Asociación,losque depositaráencuentascorrientesenlosbancos del
SistemaBancarioNacional anombre de la AsociaciónAdministradoradel Acueducto.
C-3) Los depósitos o retiros se harán con la firma de la Presidencia y la Tesorería y en ausencia
temporal de laPresidencia,firmarálaVice-Presidencia.
C-3) Deberárendiruninforme anual ala Asamblea.
C-4) Debe llevaral díay ordenadosloslibrosde Diario, Mayore Inventarioy Balances.
C-5) Deberáestarcubiertoconuna pólizade Fidelidadde acuerdoconel artículoveinticuatrode la
leyde Asociaciones,cuyomontose fijaráenAsambleaGeneral.
C-6) Deberá custodiar los dineros recaudados por concepto de cobro de cualquier otra actividad
desarrollada por el ente, con la finalidad de obtener fondos para las obras de mantenimiento,
administración,operaciónydesarrollodel Acueducto.
D) De la Secretaría:
D-1) Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas
juntocon el Presidente,unavezque hansidoaportadasy aprobadaspor el órganorespectivo.
D-2) Deberállevarenperfectoordenel librode actas de AsambleasGenerales,el librode actasde
laJuntaDirectivayel librode Registrode Afiliados,cuyosasientosde inscripciónseránfirmadospor
la PresidenciaylaSecretaria.
D-3) Dará lecturaa lacorrespondenciaylatramitará lomás prontoposible.
D-4) Llevará un archivo ordenado y completo y en general tendrá a su cargo la custodia de los
documentosyarchivosy deberáremitiral A y A,la informaciónsolicitadaenlosplazosindicados.
H) De lasVocalías:
H-1) Corresponde alosvocalesayudarenlastareas que le encomiendelaJuntaDirectiva.
H-2) Sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, a
excepciónde laPresidencia.
CAPÍTULO XIII: DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
Artículo Vigésimo: Las reformas totales y/o parciales de los estatutos deberán aprobarse en
Asamblea Extraordinaria por las dos terceras partes de los afiliados presentesen la Asamblea y su
inscripciónse haráconforme elartículodiecinueve de laLeydeAsociacionesysusreformas yprevio
a su inscripcióndeberásometerseal A yA para su aval,salvolasmodificacionesde personeríasyde
nombramientode susmiembros.
CAPÍTULO XIV: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ArtículoVigésimoPrimero:La Asociaciónpodrádisolverse cuandoconcurranlascausalesindicadas
enlosartículostrece,veintisieteytreintaycuatrode laLeyde Asociacionesysus reformas,asícomo
el artículo 4 del reglamentode AsociacionesAdministradorasde losSistemasde Acueductos.
12. ESTATUTO ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE HORQUETAS DE SARAPIQUÍ
ASADA HORQUETAS SARAPIQUÍ Cédula Jurídica 3-002-167719
ESTATUTO ASADA HORQUETAS SARAPIQUÍ. Página 12 de 12
Artículo Vigésimo Segundo: Al extinguirse la Asociación, sus bienes se traspasarán al Instituto
Costarricense de AcueductosyAlcantarilladosyse pediráal JuezCivil deldomiciliode laAsociación
que nombre uno o tres liquidadores, que devengarán el tanto por ciento fijados en el artículo
catorce de la Ley de Asociaciones.
AlejandraBlandónMonge Rafael A.MurilloMurillo
SecretariaJuntaDirectiva Presidente JuntaDirectiva
ASADA Horquetas, ASADA Horquetas,
Sarapiquí Sarapiquí