2. Imputación formal
Salidas alternativas.
- Suspensión condicional del proceso.
- Aplicación de criterio de oportunidad
- Sustanciación de procedimiento abreviado
- Conciliación
Rechazo de la denuncia
Complementación de diligencias
3. Denuncia
Directrices
_citación, control jurisdiccional, investigador
asignado FELCC, FELCV, FELCN .
Requerimientos(actos de investigacion)
Acta de declaración del imputado
Requerimientos (ejecutar actos de investigación)
Informe conclusivo (policía)
Requerimiento conclusivo(fiscal)
SI no realiza la imputación formal el fiscal, se
puede pedir al juez instructor que conmine al
fiscal departamental para que realice su
resolución en el plazo de 5 dias.
IMPUTACION FORMAL
4. Recibidas las actuaciones policiales el fiscal
analizara su contenido para:
1.- IMPUTAR formalmente el delito atribuido
calificándolo provisionalmente, si se
encuentran reunidos los requisitos legales.
ART. 301.
IMPUTACION FORMAL. cuando el fiscal
objetivamente ART. 72 CPP.
Art. 302 CPP- identifique la existencia del
hecho y la participación del imputado,
formalizara la imputación mediante resolución
fundamentada que deberá contener:
5. 1.- Datos de identificación del IMPUTADO y de la
VICTIMA.
2.- el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del
imputado y de la victima o querellante.
3.- el nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía
digital de los abogados de las partes.
4.- la descripción del hecho o los hechos que se
imputan. Con indicación de TIEMPO, MODO Y
LUGAR DE COMISIÓN Y SU CALIFICACIÓN
PROVISIONAL, la descripción de los hechos deberá
estar exenta de adjetivaciones y no puede ser
sustituida por la relación de los actos de investigación
ni por categorías jurídicas abstractas y.
5.- la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES , si
procede tratándose de detención preventiva además
la indicación del plazo de su duración.
6. ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES: las y
los fiscales de materia tienen las
siguientes atribuciones: Art. 40 LOMP.
11.- Resolver de manera fundamentada la
IMPUTACIÓN FORMAL, el rechazo, el
sobreseimiento, acusación formal en los
plazos que establece la ley.
Extinción de la acción penal en la etapa
preparatoria la etapa preparatoria .
ART. 134 CPP.
7. Inicio de la etapa preparatoria Art. 301-II CPP.
El plazo establecido de 6 meses de la ETAPA
PREPARATORIA Art. 134 CPP. Desde la ultima
notificación con la imputación al imputado.
SSCC. 0603/05-R, 957/04-R estableció que:
«No se trata de una certeza de la existencia del
hecho criminal y de la autoría sobre el que se
pretende la medida cautelar, SINO de una
posibilidad de una PROBABILIDAD DE
INDICIO, NO DE PRUEBA»
8. 1.- identificación: IMPUTADO- VICTIMA, individualización
mas precisa.
4.- descripción de los HECHOS, indicar de TIEMPO,
MODO Y LUGAR DE COMISIÓN; deberá estar exenta
de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la
relación de los actos de investigación, NI
ABSTRACTAS .
5.- solicitud de medidas cautelares, SI PROCEDE
tratándose de detención preventiva, INDICACIÓN DE
PLAZO DE SU DURACIÓN.
Multiplicidad de imputados, establecer de manera
individual y objetiva, con la mayor claridad posible, los
hechos atribuibles a cada uno de ellos , grado de
participación, elementos de prueba que sustentan la
atribución de cada uno de los hechos.
9. Existencia de ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES,
SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD
AUTOR o participe de un hecho punible.
Existencia de elementos de convicción suficientes de que
el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la
averiguación de la verdad.
Plazo de DURACIÓN de la detención preventiva y los actos
investigativos que se realizara en dicho termino para
asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del
proceso y la aplicación de la ley.
La victima o el querellante deberá especificar de manera
fundamentada el plazo de duración de la medida.
Art. 3, 11, 76, 221, 233, 234, 235 CPP.
10. En etapa de JUICIO Y RECURSO para que proceda la
detención preventiva se deberá acreditar los RIESGOS
PROCESALES PREVISTOS EN EL NUMERAL 2 del art.
233 CPP.
El plazo de duración de la detención preventiva podrá ser
AMPLIADO A PETICIÓN FUNDADA DEL FISCAL y
únicamente cuando responda a la complejidad del caso.
La AMPLIACIÓN también podrá ser solicitada por el
QUERELLANTE cuando existan actos pendientes de
investigación solicitadas oportunamente al fiscal y no
respondidos por este.
Art. 3,11,76,233,234,235, CPP. Art. 116, 119-I), 120 CPE.
11. PELIGRO DE FUGA Art. 234 CPP.
1.- No tenga DOMICILIO o residencia
habitual, ni FAMILIA, negocios o Trabajos.
2.- las facilidades para abandonar el país o
permanecer oculto .
3.- la evidencia que el imputado esta
realizando actos preparatorios FUGA.
4.- el Comportamiento del imputado
durante el proceso o en otro anterior. En la
medida que indique su voluntad de no
12. 5.- habérsele aplicado alguna salida
alternativa por delito doloso. Art. 14, 15 CP.
6.- actividad delictiva reiterada o anterior ,
debidamente acreditada
7.- peligro efectivo para la sociedad, victima o
denunciante.
8 otra circunstancia acreditad que sostenga
que el imputado se encuentra en riesgo de
fuga.
Art. 5, 6, 8, 9, 234,CPP. Art. 115,116, 119-I),
13. Peligro de fuga no se podrá fundar en meras
presunciones abstractas, sobre la concurrencia de
los numerales 1 al 8 del presente articulo. Deberá
surgir de la información precisa, confiable y
circunstanciada que el fiscal o querellante aporten
en la audiencia y den razonabilidad suficiente del
por que la circunstancia alegada permite concluir
que el imputado eludirá la acción de la justicia.
Las circunstancia señaladas en el Nº1 se valoraran
atendiendo la situación socioeconómica del
imputado y en ningún caso la existencia de derecho
propietario, contrato de arrendamiento o anticresis,
no será entendida como falta de domicilio o
residencia habitual. Tampoco la existencia de un
contrato formal de trabajo, se entenderá por si
misma como falta de trabajo
14. 1.- que destruya , modifique , oculte suprima y/o
falsifique elementos de prueba.
2.- que amenace o influya negativamente sobre los
participes , victima, testigos o peritos, a objeto de que
informen falsamente o se comporten de manera
reticente.
3.- que amenace o influya negativamente en jueces,
fiscales y/o en los funcionarios y empleados del
sistema de administración de justicia.
4.- que induzca a otros a realizar acciones Nro. 1,2 y
3 articulo presente.
5.- cualquier otra circunstancia debidamente
acreditada obstaculizara.
15. Defectos absolutos, Art. 167, 169 CPP.
Falta de control jurisdiccional
Falta de citación y/o notificación formal.
Indefensión en obtención de indicios
Aprehensión indebida o ilegal
Negación de ampliación de declaración del
imputado por parte del MP.
Art. 54,97, 163, 164, 165, 166, 224, 226, 229, 289,
CPP. Art. 115, 116, 117, 119-I) 178, 180 CPE. .
16. Falta de fundamentación y motivación
probabilidad de autoría y riesgos procesales.
Falta de tipicidad del tipo penal imputado.
falta de individualización de los autores,
coautores, instigador , cómplices.
Por falta de legitimidad activa del
denunciado