1. CONTRATO DE MUTUO DINERARIO
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE MUTUO DINERARIO que
celebran de una parte, IVAN DANTE MAYHUIRE MAMANI, identificado con DNI. N°
73034073, con domicilio en San Juan Bautista mz J lt. 8 zona A Asentamiento H. El
Amauta, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo
se denominará EL MUTUANTE; y, de la otra parte, SANTOS HUAMÁN QUINTANA,
identificado con DNI. N° 72799453, con domicilio en AH Proy. Int. Las Lomas Sect. Cruz
del Norte II Jr. El Progreso Mz C4 Lote 10 del distrito de Carabayllo, provincia y
departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL MUTUATARIO; en los
términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL MUTUATARIO es una persona jurídica que se dedica al rubro
inmobiliario, corretaje de inmuebles en general, a la compra y venta de bienes
inmuebles, usufructo y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedades de la
empresa o de terceros sea como locadora o como conductora, administración de
viviendas, edificios por cuentas propias o de terceros, proyectos y ejecución de obras
civiles públicas y privadas, participar en licitaciones para ejecución de obras de
carácter estatal, municipalidad o privada, así como de proyectos y ejecución de
habilitaciones urbanas a nivel nacional.
SEGUNDA. - EL MUTUANTE es una persona natural interesada en invertir su capital en
el financiamiento de proyectos inmobiliarios.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA. - Por el presente contrato, EL MUTUANTE otorga en mutuo, a favor de EL
MUTUATARIO, la suma de dinero ascendente a S/ 1,000.00 (Mill 00/100 Soles) en la
modalidad de préstamo.
CUARTA.- El monto por la rentabilidad está pactada en la suma de S/ 250.00
(Docientos Cincuenta con 00/100 soles), originándose el nuevo monto por la
rentabilidad en la suma de S/ 1,250.00(Mil docientos cincuenta con 0050/100 Soles),
que EL MUTUATARIO se obliga a devolver a favor de EL MUTUANTE, por el plazo de 7
meses.
QUINTA.- En este sentido, en un plazo máximo de 7 meses desde la celebración del
contrato, es decir, hasta el 2 de mayo del 2022, EL MUTUATARIO se obliga a devolver a
favor de EL MUTUANTE el monto total de S/ 1,250.00 (Mil docientos cincuenta con
2. 00/100 Soles), que es la suma de la devolución de la rentabilidad: S/ 250.00 (Docientos
cincuenta con 00/100 Soles) más el monto materia de mutuo: S/ 1,000.00 (Mil 00/100
Soles).
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SEXTA.- Cabe precisar que, mediante depósito bancario efectuado a la cuenta
corriente del Banco de crédito del Perú 191-9041546-0-45 a favor de GROUP SA.
INVERSIONES E.I.R.L, EL MUTUANTE entregó a favor de EL MUTUATARIO la suma de
dinero ascendente a S/ 1,000.00 (Mil con 00/100 Soles), conforme se acredita con el
boucher de depósito bancario anexo al presente contrato.
SÉTIMA.- EL MUTUATARIO declara haber recibido conforme la referida suma
mutuada, mediante depósito bancario, en moneda nacional y en la cantidad a que se
refiere la cláusula sexta, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en este
contrato.
OCTAVA.- Los efectos del presente contrato concluirán con la devolución del monto
total adeudado por EL MUTUATARIO, equivalente al monto prestado e interés
pactado, de corresponder bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.
NOVENA.- EL MUTUATARIO se obliga a cumplir fielmente con el pago descrito en la
cláusula quinta a través de depósitos bancarios a la Cuenta de Ahorros del Banco de
Crédito deñ Perú N° 191 025520370 14 a nombre de IVAN DANTE MAYHUIRE
MAMANI, En caso de incumplimiento en el pago, EL MUTUANTE estará facultado para
exigir el pago del íntegro de la suma de dinero mutuada.
DÉCIMA. – En este sentido, las partes dejan constancia de que el pago será mediante
depósitos bancarios a la Cuenta de Ahorros del Banco de Crédito del Perú N° 191
025520370 14 a nombre de IVAN DANTE MAYHUIRE MAMANI (LEL MUTUANTE).
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMA PRIMERA. - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la
celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL MUTUATARIO.
DECIMA SEGUNDA.- En las relaciones personales entre las partes, EL MUTUATARIO
asumirá o reembolsará a EL MUTUANTE, si es el caso, los tributos que correspondan a
la venta que generen el pago de intereses previstos en la cláusula décimo primera del
3. presente documento.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DECIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo
de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales de Lima.
DOMICILIO:
DECIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las
partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus
respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio
de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación
de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMO QUINTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se
someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico
que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento el día 02 de Setiembre
del 2021 en la ciudad de Lima.
IVAM DANTE MAYHUIRE
MAMANI
DNI. N° 73034073
El MUTUANTE
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GROUP SA. INVERSIONES E.I.R.L
R. U. C 20607612146
EL MUTUATARIO