2. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Contenido
LA USUCAPIÓN.............................................................................................................................. 3
ADQUISICIÓN CONTRACTUAL DE LA PROPIEDAD ......................................................................... 6
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MUEBLE.......................................................................... 11
LA HIPOTECA ............................................................................................................................... 12
3. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
LA USUCAPIÓN
¿Qué es la usucapión?
La usucapión o
prescripción
adquisitiva es una
forma de adquirir
derechos reales.
Se conoce como
adquisición
originaria porque
no interviene un
tercero que haya
transmitido la
propiedad. Así, el
usucapiente ha
poseído el bien
durante tanto
tiempo que el
ordenamiento
jurídico lo reputa merecedor de ser su propietario.
La usucapión se apoya sobre razones de seguridad jurídica. Se otorga así a quien
ejercitó durante el suficiente tiempo la titularidad de ese derecho.
También se fundamenta en la desidia del propietario original. Al no haber
ejercido su derecho por largo tiempo se permite actualizar la situación
dominical, adaptándola a la realidad de hecho.
Cabe señalar que existen dos tipos de usucapión:
La usucapión ordinaria
la usucapión extraordinaria
¿Qué se puede adquirir por usucapión?
Se establece que es objeto de usucapión todo aquello que pueda ser objeto de
mercado. ARTÍCULO 134. (USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA).-
Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de
buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su
favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título
fue inscrito.
Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas
capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos.
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¿Cuándo se produce la usucapión?
La usucapión se produce una vez se posee el bien o derecho por los tiempos
determinados.
El usucapiente puede renunciar al derecho ganado, aunque no a la posibilidad
de usucapirlo más adelante.
Requisitos de la usucapión ordinaria
Los requisitos de la usucapión ordinaria son:
Posesión.
Buena fe.
Justo título.
Por tiempo determinado en la ley.
Algunos de estos requisitos no tienen por qué concurrir en la usucapión
extraordinaria. Pero este detalle se analiza más adelante.
Posesión
La posesión es el fundamento de la prescripción adquisitiva. De hecho, lo que
hace la usucapión es dotar a esta posesión de protección jurídica, al elevar al
usucapiente poseedor a título de propietario. Se exigen ciertos requisitos a la
posesión.
En primer lugar, debe ser en concepto de dueño. Esto conlleva que no compute
el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario.
En segundo lugar debe ser pública. El ordenamiento pretende que la sociedad
perciba al usucapiente como el verdadero dueño, y por eso termina
reconociéndolo como tal.
También debe ser una posesión pacífica. Esta observación excluye de la
prescripción aquellos derechos que hayan sido reivindicados por su propietario
o terceros, así como los tomados violentamente.
Por último, se trata de una posesión ininterrumpida. La usucapión es una
modalidad prescriptiva, y como tal se puede interrumpir mediante
reclamaciones judiciales y extrajudiciales. También puede interrumpirse
materialmente, cuando se abandone el bien o derecho por plazo superior a un
año, o por reconocimientos expresos o tácitos del derecho del propietario.
Buena fe
La buena fe, que en nuestro ordenamiento se presume, es la creencia del
usucapiente de haber recibido la cosa de su dueño. Dicho de otro modo, quien
5. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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quiera acceder a la usucapión de un derecho no puede hacerlo a sabiendas de
que en su título o modo de adquirir existe un vicio que lo invalida.
Este requisito no opera en la usucapión extraordinaria.
Justo título
El justo título es aquel que resulta suficiente para transmitir el bien o derecho.
Por tanto, bastaría con un contrato, incluso afectado por causas de anulabilidad.
Sin embargo, no se reputa justo título el contrato viciado por causa de nulidad.
El justo título tampoco es necesario en la prescripción adquisitiva
extraordinaria. Así, a cambio de ampliar los plazos posesorios, no será preciso
que el usucapiente tenga título alguno.
Tiempo determinado
La ley establece un plazo de tres años para adquirir por usucapión los bienes
muebles. En el caso de los inmuebles este plazo se alarga hasta los diez años
entre presentes y veinte entre ausentes.
Sin embargo, existen algunas reglas complementarias en el cómputo del tiempo.
En primer lugar, el usucapiente puede computar el tiempo que el bien estuviera
en posesión de su causante. Es decir, si toma posesión un bien inmueble de
quien ya llevaba nueve años poseyéndolo, bastará con que pase otro año para
que lo adquiera a título de usucapión.
También se presume que quien posee el bien o derecho ahora y lo poseyó en
otro momento lo ha tenido todo el tiempo. De modo que solo mediante prueba
en contrario podría demostrarse que hubo una interrupción en la posesión.
Usucapión extraordinaria
Si bien lo dicho anteriormente se aplica a la llamada usucapión ordinaria,
existen otros requisitos para la conocida como extraordinaria.
En este caso no se exige que medie buena fe ni justo título. Sin embargo, los
requisitos de esta forma de usucapión se endurecen en cuanto al plazo de
posesión requerido.
Así, los bienes muebles deberán poseerse durante un plazo de seis años.
Por su parte, los bienes inmuebles deberán poseerse durante treinta años.
En todo caso es necesario que la posesión sea a título de dueño y de forma
ininterrumpida.
6. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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ADQUISICIÓN CONTRACTUAL DE LA PROPIEDAD
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ACCESIÓN
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD.
A manera de introducción y por resultar necesario, de forma breve
repasaremos sobre el derecho en general, dos conceptos: el nacimiento y la
adquisición.
Así los derechos nacen cuando surgen a la vida jurídica relaciones de derecho
que antes no existían, algo nuevo que se presenta en este campo legal.
En cambio, se entiende que se adquieren los derechos cuando un determinado
sujeto se une a un derecho ya existente. Por ello, en algunas ocasiones cuando
nace el derecho, al mismo tiempo se produce la adquisición, pero puede ocurrir
a la inversa, no siempre al adquirir un derecho se produce su nacimiento porque
lo más frecuente es que se adquieran derechos ya existentes.
En cuanto a las diferentes maneras de adquirir el derecho de propiedad sobre
las cosas, desde el punto de vista de la doctrina tradicional tenemos las
siguientes:
a).- Adquisición Originaria y Derivativa: es forma originaria aquel modo
en el que la adquisición se la hace por un acto exclusivo del adquirente o por un
hecho natural, sin que en ninguna de ambas hipótesis exista la intervención del
anterior dueño. Y, es forma derivativa aquella en la que la transmisión del
dominio resulta de un acto directo del dueño anterior a favor del
adquirente que se constituye en nuevo dueño. Esta Última forma derivativa
además puede ser:
traslativa: cuando se dispone o trasmite el derecho.
Constitutiva: cuando sin transmitir el derecho titular; Se crea uno nuevo
a favor del beneficiario.
b).- Adquisición Onerosa y Gratuita: En la primera,
Onerosa: se caracteriza por la existencia de contraprestaciones u
obligaciones recíprocas para ambos sujetos contratantes.
En la segunda, Gratuita, la obligación se refiere solo a uno de los sujetos
que no recibirá nada a cambio de la transmisión o entrega del derecho.
c).- Adquisición a Título Universal y a Título Particular:
En la primera: se ingresa en la totalidad del patrimonio o una parte
alícuota o proporcional del causante, que podrá ser exclusiva o
compartida.
7. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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En la segunda: se sucede a una persona en el dominio de una sola cosa o
de un número determinado de cosas, pero que no forman parte del
patrimonio del transmitente.
d).- Adquisición ínter Vivos o Mortis Causa:
Entre Vivos cuando los efectos de la relación jurídica deberán producirse
en vida de las partes intervinientes.
Por causa de muerte, cuando la efectividad del negocio depende de la
muerte de la persona, se produce la transmisión del derecho a su
fallecimiento.
e).- Adquisición Voluntaria e Involuntaria; cuando depende de la voluntad o de
un hecho ajeno a la voluntad del propietario, se dará la transmisión del derecho.
ENUMERACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR SEGÚN EL ART.
110. Resolviendo en parte esta forma, citamos al actual Código Civil en su Art.
110, sobre los modos de adquirir dice: "La propiedad se adquiere por
ocupación, por accesión, por usucapión, por establecidos por la Ley".
LA ADQUISICIÓN POR LOS HECHOS JURÍDICOS Y POR LOS
ACTOS JURÍDICOS NEGOCIABLES. Según el ilustre jurisconsulto Dn.
Raúl Romero Linares, los modos de adquirir la propiedad de las cosas deben
estudiarse en consideración a las causas originarias de su constitución, vale
decir: los hechos jurídicos y los actos jurídicos negociables, al margen de
tomarse en Cuenta los efectos que produce el trabajo y los que establece la Ley.
Se entiende por hecho jurídico de manera stricto sensu a todo acontecimiento
ajeno a la persona que produce efectos de derecho, son también llamados
hechos naturales o involuntarios. Y se entiende como acto jurídico negociable
a toda manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención
de producir efectos jurídicos. De esta manera, para nuestra legislación nacional
y en forma comparativa con lo establecido por la parte segunda del Libro
Tercero; son hechos jurídicos: El nacimiento, la muerte, el transcurso del
tiempo y aquellas obligaciones no contractuales. Paralelamente son formas de
actos jurídicos negociables: El contrato, la promesa unilateral, el testamento.
8. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
LA ACCESIÓN.
CONCEPTO. Por razones de método en principio se verán las formas de
adquirir la propiedad
inmueble tomando
como base la
distribución anotada
por el Art. 110 del
Cód. Civil, para
continuar
posteriormente con
las que correspondan
y se apliquen a los
bienes muebles. En
tal virtud iniciaremos
el estudio con EL
Derecho de Accesión.
Por principio doctrinal el propietario de la cosa principal, es dueño de las cosas
secundarias o denominadas como accesorias; por tanto la propiedad de una
cosa comprende la de los accesorios que se encuentren en ella, unidos natural
o artificialmente. Aunque nuestro Código Civil no define expresamente lo que es
la Accesión, del contenido de sus reglas, que nacen a partir del Art. 127.- hasta el
133.-, se puede inferir que ella consiste en la unión o incorporación material
de una cosa, considerada como secundaria, a otra más importante
considerada como principal, y que cuando se produce este hecho el dueño del
bien principal adquiere la propiedad del bien accesorio o secundario, que no
podrá ser reivindicada por su anterior dueño. De ello resulta que todas las
obras, plantaciones y construcciones hechas sobre o bajo el suelo pertenecen al
propietario de este, siempre que no se hayan establecido acuerdos contrarios o
resulte así de una disposición legal.
9. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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Presupuesto indispensable para esta forma de adquirir constituye el hecho de
que la unión se produzca por medio del azar, por efecto de la naturaleza o por
voluntad de cualquiera de los dueños. Además cuando se produce tal unión, la
misma deberá ser de manera que resulte sino imposible, muy difícil su
separación. Siendo la Accesión un modo originario de adquirir de carácter
inmediato, es generalmente de naturaleza onerosa por lo que el dueño de la cosa
principal deberá indemnizar al propietario de la cosa accesoria.
CLASIFICACIÓN. I) LA ACCESIÓN INMOBILIARIA; que es cuando se
incorpora una cosa mueble o inmueble secundaria a una cosa inmueble
principal adquiriendo el propietario de esta última la propiedad de lo accesorio,
se puede producir por dos diferentes formas :
a) de manera artificial y
b) de manera natural.
La Accesión Artificial: es aquella que resulta de actividades voluntarias de la
persona y según nuestro Código Civil se presenta en los casos siguientes:
a).- Obras hechas en suelo propio con materiales ajenos: Art. 128.- “El
dueño que en su suelo hace construcciones, plantaciones u otras obras con
materiales ajenos, adquiere la propiedad de estos con el cargo de pagar su valor;
y si obró de mala fe resarcirá además los daños causados.
El propietario de los materiales puede pedir que sean retirados dentro de los
seis meses solo cuando no se cause menoscabo grave a la obra construida o
parezcan las plantaciones. II- El retiro de los materiales no se admite
pasados seis meses de que el propietario conoció su empleo." Se puede
advertir en este caso que el dueño del suelo se convertirá en propietario de las
obras o plantaciones que haya hecho utilizando materiales que no eran
suyos. Tales materiales podrán ser reivindicados [son bienes muebles) dentro
del plazo indicado y siempre que no represente menoscabo de carácter grave
a la construcción o plantación, respectivamente. Si no se produce esta
reivindicación, se aplicará la accesión a favor del propietario del suelo que
deberá pagar el valor del material que adquiere. No hay que perder de vista la
importancia de la buena o mala fe en el dueño del suelo para los efectos
de reivindicación o, en su caso el resarcimiento de los daños.
b).-: Obras hechas por un tercero con materiales propios; Art.
129.- “I. cuando las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por
un tercero y con sus propios materiales, el propietario del fundo tiene derecho a
retenerlas u obligar al tercero a que las retire. II- Si el propietario prefiere
retenerlas debe pagar a su elección el valor de los materiales y el importe de
obra, o bien el aumento del valor que haya experimentado el fundo. III.- Si el
propietario quiere que se las retire, Se hará a costa del tercero quien
puede, además, ser condenado al resarcimiento de los daños. Sin embargo, el
10. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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propietario no puede obligar al tercero a que retire las construcciones,
plantaciones u obras hechas con su conocimiento y sin su oposición o cuando el
tercero las ha hecho de buena fe. IV.- en cualquier caso el retiro ya no puede
pedirse pasados seis meses de que el propietario tuvo conocimiento de las
obras". En este artículo la regla establece que si alguien incorpora materiales
propios en fundo ajeno, el dueño del fundo tiene derecho a retenerlas, vale decir
aplicar a su favor la Accesión con su carácter oneroso. Si por el contrario opta
por el retiro, este será a cargo del tercero, a menos que haya sido de
conocimiento del dueño del suelo o hecho de buena fe por tal tercero. Como en
el caso anterior tuvo conocimiento de las obras.
c).- Obras hechas por un tercero con materiales ajenos: Art. 130.-
"I.- Si las construcciones, plantaciones u obras han sido hechas por un tercero
con materiales ajenos, el propietario de éstos puede reivindicarlos y obtener
sean retirados a costa del tercero que los empleó, siempre que sea posible y no
cause daño grave a las obras y al fundo. II.- La reivindicación ya no se admite
pasados los seis meses desde que el dueño de los materiales conoció la
incorporación. III.- En caso de no ser posible el retiro de las obras, el tercero
que empleó los materiales ajenos y el propietario que haya procedido de mala fe,
están solidariamente obligados a pagar el valor de los materiales al dueño de
éstos y a resarcir los daños que le hubieren causado. Si el propietario del suelo
estuvo de buena fe, el dueño de los materiales sólo puede exigir el abono de su
valor si todavía no lo hubiese pagado al tercero que los empleó." Esta norma
supone la participación de tres sujetos: el propietario del suelo - que es quien se
beneficiara con la accesión -, el propietario de los materiales, y aquel que los
utiliza en la ejecución de las obras.
Es bueno reiterar que aquí, al igual que en el primer caso, se deberá tomar en
cuenta la buena y la mala fe tanto en el tercero como en el dueño del suelo.
La Accesión Natural: Es la que se da cuando un fundo se ve mejorado por el
incremento en su extensión por obra de la naturaleza y sin el concurso del
esfuerzo humano. En este caso el Código Civil establece dos formas:
a).- El Aluvión: Art. 131.- "El aumento que se forma paulatina e
imperceptiblemente en las orillas de un río, torrente o arroyo, así como el
terreno que deja el agua corriente cuando se retira de una de las riberas hacia la
otra, pertenecen al dueño del fundo beneficiario sin que el del fundo situado en
la margen opuesta pueda hacer reclamación alguna".
Esta variedad de la accesión natural se la define como el crecimiento de la ribera
de un curso de agua por los depósitos terrosos que trae éste, sin que se
produzca desprendimiento notable en una fracción de la ribera superior
(Capitant). Cuando la formación paulatina e imperceptible se da en las orillas de
un río, torrente o arroyo se la llama aluvión propio, y cuando esta formación se
da porque el agua corriente se aleja o se retira de una ribera a otra se la llama
11. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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aluvión impropio. En ambos casos el propietario del fundo ribereño beneficiado
adquiere la propiedad de los incrementos, sin que en ninguno de ellos el
propietario del fundo situado en la margen opuesta pueda hacer
reclamación alguna.
b).- La Avulsión: Art. 132.-, se presenta cuando la fuerza de un rio u otro
fenómeno natural arrastra y arranca de un campo, en una avenida repentina un
pedazo o extensión de terreno y lo lleva a otro campo inferior o vecino.
Es de tanta consideración el volumen que fácilmente podrá apreciarse el
lugar del desprendimiento y el lugar donde fue depositado. El artículo en
análisis autoriza al propietario de la parte separada para pedir dentro del plazo
de un año, a contar desde el suceso, al propietario del fundo que recibió el
incremento una indemnización equivalente al aumento de valor que llegue a
tener el fundo beneficiado con la avulsión. Dicha indemnización comprenderá
también el valor de los árboles u otras plantaciones.
c).- Cambio de Curso de las aguas y otros Casos; dice sobre el
particular el Art. 133.- : "Los problemas relativos al curso de aguas que
cambian, a la formación de islas y otros semejantes, se rigen por las leyes
especiales de la materia”.
El Código Italiano se aparta de este criterio puesto que regula en sus Arts. 945 y
946, como casos de accesión la formación de islas en los lechos de los ríos,
quebradas o torrentes así como sobre el álveo abandonado. De la misma forma
el código abrogado había legislado sobre el tema. En tal sentido el citado cuerpo
legal abrogado estableció el sistema de la accesión privada a favor de los
particulares en casos de formación de islas y de los causes abandonados. En
cambio la Ley de Aguas de 1906, estableció que las islas formadas en ríos y
arroyos navegables son de propiedad del estado.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MUEBLE
Qué es la propiedad mueble
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente
de un lugar a otro, pero que no solemos llevar encima cuando nos
desplazamos. Los bienes muebles deben tener la característica de
mantener su integridad completa y la del inmueble en el que se
ubican.
La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como
por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación,
herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el
caso de la usucapión o prescripción positiva.
Qué es la acción reivindicatoria en Bolivia?
207/2016, refiere que la acción reivindicatoria tiene por objeto el
ejercicio por el propietario de una cosa de los derechos dominiales a
12. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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efectos de obtener su devolución por un tercero que detenta la cosa
en, que no se ha considerado la jurisprudencia emitida.
¿QUÉ SON LAS SERVIDUMBRES?
La servidumbre es un derecho real por el cual una persona
propietaria de un fundo sirviente, para utilidad o beneficio propio,
puede realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir el dominio de
este espacio en virtud de las necesidades de otra persona propietaria
de otro fundo dominante. Al respecto, el jurista Mazeaud define a la
servidumbre como el derecho real sobre ciertos usos de un predio
(sirviente) establecido a favor de otro predio
(dominante).(MORALES GUILLEN Carlos. “CODIGO CIVIL.
Editorial Gisbert&Cía S.A., Edición 2da. Bolivia. 1982
Según el Código Civil Boliviano la servidumbre resulta ser accesoria
a la propiedad del fundo dominante y constituye gravamen sobre el
fundo sirviente, estas servidumbres pueden ser forzosas como la
servidumbre de acueducto y paso, las cuales deben constituirse por
sentencia judicial si es que no hay acuerdo de partes y acto
administrativo en los casos determinados por la ley; o pueden ser
servidumbres voluntarias que derivan de un contrato o testamento.
Las servidumbres son perpetuas salvo disposición en contrario. Se
deben considerar las siguientes clases de servidumbres:
Continuas; cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre.
Discontinuas; cuando para ejercer la servidumbre se necesita de
un hecho del hombre.
Aparentes; cuando su existencia es plenamente visible.
No aparentes; cuando no hay signos visibles que la revelen.
(Ref. Art. 255, 258, 260, 274, 287, 290 C.C.)
LA HIPOTECA
13. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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La hipoteca es un derecho real que recae sobre un bien inmueble, que se
constituye como garantía de una deuda o crédito. En Bolivia, la hipoteca está
regulada por el Código Civil y la Ley de Garantías Mobiliarias y Garantías
Inmobiliarias.
Para constituir una hipoteca en Bolivia, es necesario que el inmueble esté
inscrito en el Registro de Derechos Reales. Además, se debe firmar un contrato
de hipoteca entre el acreedor y el deudor, en el que se establezcan las
condiciones de la garantía.
El contrato de hipoteca debe contener información como el monto de la deuda o
crédito, el plazo de amortización, los intereses, las comisiones y los gastos
asociados a la constitución y mantenimiento de la hipoteca. También debe
incluir una descripción detallada del inmueble hipotecado y las obligaciones y
responsabilidades del deudor y el acreedor.
Una vez firmado el contrato de hipoteca, se debe inscribir en el Registro de
Derechos Reales para que tenga efectos frente a terceros. La inscripción de la
hipoteca es necesaria para que el acreedor tenga un derecho preferente sobre el
inmueble hipotecado en caso de que el deudor incumpla con la deuda.
En caso de queel deudor no cumpla con la obligación de pagar la deuda
hipotecaria, el acreedor puede iniciar un proceso judicial de ejecución
hipotecaria. Este proceso permite al acreedor solicitar la venta del inmueble
hipotecado para recuperar la deuda pendiente.
Es importante mencionar que en Bolivia existe un límite máximo para los
intereses que pueden cobrarse por una hipoteca, el cual está establecido por la
Ley de Intereses y Usura. Además, la Ley de Garantías Mobiliarias y Garantías
Inmobiliarias establece que la hipoteca debe ser inscrita en un registro especial
de garantías mobiliarias e inmobiliarias.
En resumen, la hipoteca en Bolivia es una garantía real que se constituye sobre
un bien inmueble y está regulada por el Código Civil y la Ley de Garantías
Mobiliarias y Garantías Inmobiliarias. Para constituir una hipoteca, es necesario
firmar un contrato y realizar la inscripción en el Registro de Derechos Reales.
En caso de incumplimiento, el acreedor puede iniciar un proceso judicial de
ejecución hipotecaria para recuperar la deuda pendiente.
El límite máximo de intereses que se pueden cobrar por una hipoteca en Bolivia
está establecido por la Ley de Intereses y Usura (Ley No. 393), la cual fija una
tasa máxima de interés del 12% anual para préstamos en moneda nacional y del
9% anual para préstamos en moneda extranjera.
Es importante mencionar que esta tasa máxima de interés también se aplica a
otros tipos de créditos, como los préstamos personales, comerciales, entre otros.
Además, la Ley de Garantías Mobiliarias y Garantías Inmobiliarias establece que
14. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
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el monto de los intereses debe ser establecido en el contrato de hipoteca y que
no pueden superar el límite máximo fijado por la Ley de Intereses y Usura.
En caso de que se cobren intereses por encima del límite máximo establecido, el
deudor puede solicitar la nulidad de la cláusula correspondiente y exigir la
devolución de los intereses cobrados en exceso.
Las hipotecas son uno de los instrumentos financieros y legales más utilizados
en Bolivia para conseguir un préstamo, ya sea de un banco o entre personas
particulares. Cuándo se realizan con un banco, son bastantes seguras, pero si se
realizan entre particulares, se debe tener cuidado y saber lo que se hace. Son
además, la principal forma de adquirir inmuebles en el país.
La hipoteca en Bolivia es una forma de garantizar el pago de la deuda que
alguien adquiere con el banco o con otra persona. La hipoteca compromete un
bien, si no se paga la deuda, este bien se vende o remata para cubrirla. Realizar
una hipoteca en el país cuesta ~Bs.2,500 y tarda de 1 a 4 meses.
A continuación, veremos de forma muy detallada todo lo relacionado a las
hipotecas en el país, su funcionamiento, normativa, características, riesgos,
ventajas y desventajas. Además, te mostraremos las condiciones, requisitos,
pasos, costos y tiempos de realizar una hipoteca en Bolivia.
¿Qué es una hipoteca en Bolivia?
La hipoteca en Bolivia es un instrumento por el cual, se garantiza el pago de una
deuda «comprometiendo» un bien, ya sea inmueble o mueble, qué se rematará
o venderá en caso de que la deuda no se pague.
Las hipotecas son muy comunes y son casi en su totalidad iniciadas y utilizadas
por los bancos (aunque también se realizan entre particulares) para otorgar
créditos de vivienda o créditos de diversa índole. Estás instituciones se aseguran
de que se les devolverá el dinero mediante hipotecas.
La hipoteca tiene una ventaja sobre otros tipos de garantía y es que se puede
comprometer inmuebles de muy alto valor como casas, autos o empresas, pero a
pesar de que son garantías, se pueden seguir utilizando mientras se paga la
deuda.
¿Cómo funcionan las hipotecas en Bolivia?
Tipos de hipoteca
El marco normativo de Bolivia permite y contempla varios tipos de hipotecas:
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Hipotecas voluntarias. Son las que se realizan entre partes, por
voluntad de las partes, por ejemplo 2 personas qué acuerdan una
hipoteca a causa de un préstamo entre ellas. Ambas de forma voluntaria
aceptan la hipoteca.
Hipotecas judiciales. Son las que las ordena un juez, en un fallo
judicial, para pagar deudas o resarcir daños y perjuicios en una demanda
judicial específica, entre otras razones parecidas.
Hipotecas legales. Son las que están enmarcadas en la ley boliviana, ya
de forma previa, y se aplican a muchas situaciones comunes. Por
ejemplo, cuando los funcionarios públicos están obligados por ley a
hipotecar sus bienes personales para garantizar pérdidas que puedan
provocar en bienes del estado. O también, cuando arquitectos y albañiles
no reciben sus sueldos, la ley les permite hipotecar el bien dónde han
trabajado para conseguir su sueldo (Art. 1368 C.C.).
Hipotecas suplementarias. Esta es una figura legal específica en el
Código Civil boliviano, que indica que en muchos casos cuando un
deudor no puede pagar una deuda con sus bienes muebles, el acreedor
automáticamente puede hipotecar sus bienes inmuebles, está hipoteca es
una garantía suplementaria a la deuda.
Hipotecas inversas. Las hipotecas inversas transfieren la propiedad de
un bien al banco para que éste le pague al dueño una renta vitalicia hasta
que fallezca o hasta que cancele esta hipoteca inversa. La hipoteca
inversa no existe en Bolivia, hablamos del tema más adelante.
Características de las hipotecas en Bolivia
La hipoteca es una garantía en contra de una deuda
Las hipotecas no se hacen porque sí, tienen una razón de ser, y esta es
que son un tipo de garantía para una deuda. Si una persona se presta,
debe garantizar que de alguna forma pagará la deuda. La hipoteca
cumple esta función, garantizando que si no se paga la deuda, el
inmueble hipotecado se venderá o se obtendrá como pago de la deuda.
El contrato de la hipoteca es un contrato solemne Todo contrato de
hipoteca es formal y solemne. Eso significa que se deben cumplir unas
condiciones legales muy específicas para celebrar un contrato de
hipoteca. Estas condiciones son:
La hipoteca siempre debe estar plasmada en un contrato escrito, sino no
tiene ninguna validez.
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Además, este contrato de hipoteca siempre debe ser elevado a escritura
pública, si no no tiene ninguna validez.
Además, la hipoteca siempre debe ser inscrita en Derechos Reales, (o en
Tránsito, o en el BDP, para otros bienes sujetos a registro), si no tiene
ninguna validez.
Las hipoteca tiene prioridad sobre las deudas privadas
Sí existen muchas deudas sobre un inmueble y este está como garantía de
todas ellas, las hipotecas y los anticréticos tienen prioridad sobre las
deudas privadas.
Además, si existen varios anticréticos e hipotecas sobre un inmueble, los
que se han registrado primero son los que se pagan primero con el
remate del inmueble.
Por ejemplo, digamos que un bien de $100,000 tiene una hipoteca de $50,000,
un anticrético de $40,000 y 1 deuda privada (por contrato privado de deuda) de
$30,000. El anticrético se instituyó primero qué la hipoteca. Entonces, el dueño
ya no puede pagar y se remata el inmueble, pero solo se recibe $60,000 del
remate.
En este caso, en anticrético tiene prioridad sobre la hipoteca porque se instituyó
antes. Se salda entonces todo el anticrético y quedan $20,000. Con este restante
se salda parte de la hipoteca, siendo no posible pagar toda la hipoteca, al menos
con este bien. La deuda privada no recibe nada, ya que tiene menos prioridad
que la hipoteca.
La hipoteca es uno de varios tipos de garantía
La hipoteca es un tipo de garantía, pero es uno de los más sólidos, es por eso que
los bancos la usan tanto. Es un tipo de garantía muy bien normado en la ley
boliviana qué requiere un contrato solemne para llevarse a cabo, además que
permite colocar como garantía un bien de mucho valor del deudor.
Pero también existen otros tipos de garantías para una deuda, todos estos son:
El anticrético. (casi igual de sólida que la hipoteca, pero no permite pagos
mensuales con intereses, aunque sí gozar del bien en garantía)
La hipoteca (permite ser garantía de deudas con pagos mensuales con intereses,
y además, permite al deudor seguir usando el bien).
La garantía quirografaria (es el préstamo a sola firma, en el cual solo se confía
en un contrato escrito y en que la persona, con su compromiso firmado, pagará
la deuda).
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La garantía personal (se pone como garante de la deuda a otra persona solvente,
quien en caso de incumplimiento, pasé a pagar la deuda).
La garantía prendaria (se deja bienes no sujetos a registro como garantía, por
ejemplo, joyas, electrodomésticos y similares, el prestamista se queda en
custodia de la prenda).
La garantía informal (la deuda que se acuerda de palabra, es la menos
recomendada, ya que ¿cómo, en caso de incumplimiento, se podría cobrar la
deuda?).
Las hipotecas son muy utilizadas por los bancos para otorgar créditos
hipotecarios, pero entre particulares no es recomendable para cualquiera por su
relativa complejidad.
En caso de que quieras obtener dinero por tu inmueble, te recomendamos que
antes trates de darlo en anticrético, es mucho más seguro, y además, no pagarás
cuotas mensuales. Tenemos una guía dedicada al anticrético y todos sus
detalles: El anticrético en Bolivia, pasos, requisitos y precauciones.
Las hipotecas se crean, se modifican, se ejecutan y se extinguen
Las hipotecas tienen un ciclo, desde que se adquiere la deuda hasta que se paga
la deuda, este ciclo es el siguiente:
Se crea una hipoteca para respaldar un préstamo un crédito (de lo que se habla
más en esta guía). Está creación se respalda con la inscripción de esta hipoteca
en Derechos Reales.
Se modifica la hipoteca. Las hipotecas pueden reducirse, o también refinanciar,
este cambio también debe hacerse constar en Derechos Reales.
Se ejecuta la hipoteca. En los casos en los que el deudor ya no paga la deuda, se
ejecuta el derecho de esta hipoteca, y mediante un proceso de remate, se
recupera el préstamo.
Se extingue la hipoteca. Después de pagado el préstamo o por un nuevo acuerdo
entre las partes. Está extinción se respalda con la cancelación del registro de
esta hipoteca en Derechos Reales.
Bienes que pueden ser hipotecados
Todo bien que pueda ser «registrado en alguna entidad oficial» del Estado
puede también ser hipotecado, esto incluye todos los bienes inmuebles y varios
bienes muebles sujetos a registro:
Cualquier bien inmueble, casas, departamentos, terrenos, oficinas, y cualquier
otro inmueble. Estos bienes se registran en Derechos Reales.
18. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Cualquier tipo de vehículo, autos, buses, camiones, y cualquier otro tipo de
vehículo. Estos bienes muebles se registran en tránsito.
Maquinaria pesada y factores productivos, tractores, maquinaria agrícola,
herramientas de producción, incluso granjas y ganado. Estos bienes se registran
en el BDP (Banco de Desarrollo Productivo).
Cualquier tipo de aeronave o embarcación, estos vehículos especiales también
pueden ser sujetos a hipoteca.
Acciones y títulos valores, además se puede hipotecar las acciones del mercado
de valores que se tengan sobre empresas bolivianas.
Empresas y compañías, el Art. 900 del Código de Comercio también permite
hipotecar la «empresa mercantil», que en realidad son las empresas comunes y
comerciales que desarrollan sus actividades creando bienes y servicios.
El usufructo sobre distintos bienes. La ley boliviana permite también hipotecar
el derecho de usufructo sobre distintos bienes muebles o inmuebles.
El derecho a construir y el derecho de superficie. Además, se puede hipotecar el
derecho que se tenga sobre una superficie o el derecho a construir sobre ésta
(estos dos derechos a menudo son entregados por el dueño de un terreno a un
tercero mediante contrato). El Art. 1377 del C.C. indica que se puede también
hipotecar un inmueble en construcción o un proyecto de construcción, siempre
que se tenga el derecho a construir sobre este terreno.
Normativa de las hipotecas
En el Código Civil, del Art. 1,360 al 1,397, está la regulación central de las
hipotecas en Bolivia, y además, muchos otros artículos qué norman las
hipotecas en el país están también esparcidos a lo largo de este código.
En el Código de Comercio, del Art. 898 al 901, dónde se norma las hipotecas a
bienes muebles no sujetos a registro.
En el Código de Procedimiento Civil, del Art. 404 al 428, dónde se regula todo lo
relacionado a los remates y procesos de ejecución hipotecaria, cuando el deudor
no paga la deuda y no cumple con el contrato de la hipoteca.
La hipoteca inversa en Bolivia
La hipoteca inversa es común en otros países, y permite a las personas mayores
o discapacitadas recibir pagos mensuales del banco, una vez que han dado en
garantía su casa o bien sujeto a registro a modo de pago anticipado al banco por
todo el dinero que éste dará hasta que fallezca, o hasta que decida terminar con
la hipoteca inversa.
19. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Se le llama hipoteca inversa porque es el banco quién paga cuotas mensuales al
dueño, y no al revés. El banco se vuelve dueño del inmueble, pero se
compromete a pagar cada mes o cada cierto tiempo a la persona montos de
dinero hasta que fallezca o hasta que decida terminar con la hipoteca inversa.
Esto permite, principalmente a personas mayores, tener un sustento de vida y
unos ingresos estables cada mes.
La hipoteca inversa no existe en Bolivia. No existe ninguna figura o marco legal
boliviano que respalde, o siquiera mencione, la hipoteca inversa. Este producto
financiero no está normado y no se ofrece en ningún banco en Bolivia.
Lo que sucede cuando el deudor no paga
Cuándo el deudor que garantiza una deuda con una hipoteca no paga está
deuda, los siguientes eventos ocurren:
Generalmente se da un plazo extra excepcional para continuar pagando las
cuotas o montos de la deuda. Este monto suele ser de un mes o algo más, pero
conlleva multas o intereses más altos.
Además, se notifica varias veces al deudor para que cumpla con la deuda. Esto
es muy utilizado por los bancos, que notifican unos días antes del vencimiento
de la cuota y también cuándo existe mora de 1 o 2 meses, alertando que si no se
paga pronto, se iniciará un proceso judicial de remate.
Si aún así el deudor no paga las cuotas de la deuda, entonces el banco o el
acreedor inicia, mediante demanda judicial, el proceso de remate.
Este proceso de remate puede durar en promedio 1 mes desde que se inicia la
demanda de remate hasta que es la primera audiencia del remate.
Si el dueño paga las cuotas faltantes, o el dinero moroso determinado en el
contrato del préstamo antes de la audiencia de remate, aún tiene la posibilidad
de revertir la situación.
Si el dueño en cambio no paga lo que adeuda de acuerdo al contrato del
préstamo, el proceso de remate continúa hasta la 1ra audiencia de remate,
dónde se subasta el bien de forma pública al 100% de su precio de valuación.
Si el bien no se logra rematar en la 1ra audiencia de remate, entonces se
programa una 2da audiencia de remate unos días o semanas después, dónde se
ofrece el inmueble al 80% de su precio de valuación.
Si el bien no se remata en la 2da audiencia de remate, entonces el banco, o el
prestamista particular, puede adjudicarse (quedarse) con el bien, o también, se
pueden continuar con más audiencias de remate.
Con el dinero obtenido del remate se salta toda la deuda que la hipoteca estaba
garantizando, si queda algún resto de dinero, después de pagar otras deudas o
20. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
gravámenes que existieran sobre el inmueble, y también, todos los gastos del
juicio y los daños de perjuicios hechos al banco o al prestamista, se entrega este
restante al deudor que incumplió con la deuda.
Los bancos en general esperan 2 o 3 cuotas no pagadas antes de iniciar un
proceso de remate del bien hipotecado y así recuperar el dinero prestado (los
particulares tampoco esperan demasiado). Una vez iniciado este proceso de
remate, dentro de 1 a 2 meses el inmueble ya estará totalmente rematado, y ya
se habrá repartido el dinero del remate como se indica más arriba.
Pasos y requisitos para hipotecar un inmueble
Precauciones preliminar
Antes de iniciar una hipoteca, tanto bancos como personas particulares que
saben lo que hacen, inician en los siguientes procesos de revisión y
precauciones:
Se aseguran de que el deudor podrá pagar la hipoteca y la cuota mensual.
Se aseguran de que el inmueble tiene todos los papeles saneados.
Se aseguran de que el dueño es quien dice ser.
Se aseguran de que el dueño es efectivamente dueño del inmueble.
Se aseguran de que el inmueble no tiene otros gravámenes o anticréticos,
y que si los tiene, aún dejan espacio para una hipoteca.
Se aseguran de que el inmueble no tiene conflictos legales pendientes o
está en demandas judiciales.
Se aseguran de qué no existen otros dueños ocultos del inmueble.
(copropietarios) que si existen ya saben y están dispuestos a aceptar la
hipoteca, y además, que el que presta está dispuesto a aceptar que el
inmueble pertenece a varias personas.
Se aseguran de que el inmueble no está en un proceso inconcluso de
herencia.
Se aseguran de que el inmueble vale lo que realmente parece valer.
Se aseguran de saber si el inmueble pertenece a una persona o a un
matrimonio.
Se aseguran de que el inmueble está apropiadamente inscrito en la
alcaldía a la que pertenece.
Requisitos
21. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Los requisitos mostrados aquí son generales y están enfocados tanto a
comprobar que el deudor pueda pagar la deuda y a que el bien a hipotecar no
tenga ningún problema y no sea una estafa, estos son:
Demostrar una fuente de ingresos (lo pide siempre el banco, y también debería
ser un requisito indispensable entre particulares, siempre).
Personas con trabajos o ingresos formales: contrato de trabajo, aporte a las
AFPs, cuenta de banco donde se recibe el sueldo, pago del impuesto RC-IVA. A
menudo se piden 1 o varios de estos documentos.
Personas con trabajos o ingresos informales: título de propiedad de la empresa,
comprobante de propiedad de alguna maquinaria o factor de producción, pago
de impuestos a las utilidades, contrato de servicios o de obra, títulos de
propiedad de valores o acciones en la bolsa de valores, facturas de alquiler,
comprobantes de cuentas de banco donde se reciben constantemente ingresos.
A menudo se piden 1 o varios de estos documentos.
Recuerda que se pide todo esto para demostrar si la persona puede o no pagar la
hipoteca.
El Informe Rápido del inmueble.
El Testimonio de Propiedad del inmueble.
El Folio Real actualizado del inmueble.
El Certificado Catastral del inmueble
El Avalúo Comercial del inmueble.
El Certificado Treintañal, o de Tradición o Decenal del inmueble (depende del
requisito que pide el banco.
Los Documentos Personales del dueño del inmueble.
La Boleta de Impuestos del inmueble pagados al día.
Aunque estos requisitos en muchos casos son más flexibles entre particulares,
siempre deberían pedirse todos, y hacer las revisiones apropiadas con uno o
vários abogados y un notario competente. Es por algo que el banco pide estos
requisitos, para asegurarse que el bien no es una estafa, y que no tiene
problemas legales o deudas.
Pasos
Una vez los bancos o particulares realizan las anteriores verificaciones, los pasos
para hipotecar que siguen son:
22. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Se realizan los acuerdos para la hipoteca. Cuándo es con el banco, generalmente
se acude a una de estas instituciones, a ver cuáles son sus términos plazos y
tasas de interés para los créditos que la persona quiere sacarse. Entre
particulares también se acuerdan cuáles serán los pagos y en qué momento, las
tasas de interés, etcétera.
El prestamista pedirá todos los requisitos necesarios. El banco o el prestamista
pedirá entonces muchos documentos para hacer varios tipos de verificaciones.
Estos documentos serán: el Título de Propiedad del bien, el Folio Real el
Informe Rápido los documentos personales del dueño, el Certificado Catastral,
el comprobante de pagos de impuestos, el comprobante de ingresos del dueño
(existen muchos comprobantes para asegurar la solvencia del futuro deudor,
entre contratos de trabajo, aportes a las AFPs, pagos de sueldos en cuentas
bancarias, propiedad de maquinaria y recursos de producción, dependiendo de
cómo recibe sus ingresos el futuro deudor), el certificado de tradición, el avalúo
comercial del bien, entre otros requisitos y documentos.
El prestamista realizará las verificaciones necesarias. Ya con los requisitos y
documentos en su poder, el banco o el prestamista, realizará muchas
verificaciones técnicas y muy detalladas (puedes ver muchas de esas
verificaciones en una sección anterior), con la ayuda de expertos, incluyendo
abogados, avaluadores, expertos en finanzas, evaluadores de riesgo crediticio,
entre otros, acerca de la solvencia del futuro deudor, de los papeles del
inmueble, del valor del inmueble, de la inexistencia de posibles perjuicios o
incluso estafas qué ocultan el inmueble o el dueño, entre otros.
El prestamista decidirá sí acepta o no el bien como garantía hipotecaria, el
banco o el prestamista particular, después de realizar todas estas verificaciones,
decidirá sí aprueba o no prestarle al futuro deudor, recibiendo a cambio la
garantía hipotecaria del bien en cuestión.
Se realizarán los trámites de creación de la hipoteca. Si se aprueba el préstamo,
el prestamista particular o el banco, procederá entonces, junto con el futuro
deudor, a realizar los trámites de constitución o creación de la hipoteca. Estos
serán los siguientes:
Se irá a un abogado competente donde se creará una minuta de préstamo con
garantía hipotecaria.
El abogado comprobará una vez más todos los documentos necesarios, tanto del
inmueble como del prestamista y del prestatario, para ver que todo esté en
orden y no haya riesgos o estafas ocultas.
El abogado entonces creará está minuta y se la entregará a los interesados para
que vayan a un notario de fe pública.
23. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
El notario de fe pública, después de otra vez verificar todos los documentos del
bien del prestamista y del prestatario y que todo esté en regla, procederá a crear
una escritura pública a partir de la minuta que creó el abogado.
El notario de fe pública entonces creará unos testimonios del préstamo con
garantía hipotecaria (estos testimonios son copias legalizadas de la escritura
pública original) se los entregará a los interesados (al banco o al prestamista, y
también, al prestatario), y se quedará con la escritura pública de préstamo con
garantía hipotecaria.
Antes de crear la escritura pública el notario comprobará que el prestamista ha
entregado el dinero prestado al prestatario, hecha esta comprobación, entonces,
creará la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria. Con los
bancos, este paso no es peligroso, ya que son entidades serias y reguladas, Pero
entre particulares, el futuro deudor siempre debe asegurarse de que el dinero se
le ha prestado antes de firmar la escritura pública del préstamo con garantía
hipotecaria.
En esta etapa, el préstamo ya ha sido otorgado, realizados todos los pasos
anteriores y verificada tanto la garantía, como el préstamo, aún quedan algunos
trámites por realizar.
Se grabará el bien con la hipoteca. Se escribirá la hipoteca como un gravamen en
la autoridad de registro del bien que se ha hipotecado. Para bienes inmuebles,
esta entidad de registro es Derechos Reales, para vehículos, es Tránsito, y
existen otras entidades específicas para empresas, acciones, entre otros.
La hipoteca ya está creada, después de realizar todos estos pasos la hipoteca ha
sido instituida o creada. Queda ahora cumplir con el contrato de la hipoteca y
que el deudor pague las cuotas en los términos establecidos. Cuando el deudor
incumple o entra en mora, entonces, podría ejecutarse un proceso de remate,
del cual hablamos en una anterior sección.
En general todos estos pasos son llevados adelante por el banco del cual la
persona se presta o realiza la hipoteca. Entre particulares, estos pasos deberían
hacerse con la ayuda y asesoría de especialistas, y solo sí ambas partes saber
muy bien lo que hacen.
Cuándo se obtiene un crédito hipotecario con un banco se debe elegir al que
tenga las tasas más bajas de interés y los mejores servicios, entre otros aspectos.
Tenemos una guía dedicada a como elegir al mejor banco para un crédito en
Bolivia, dónde vemos todos esos detalles.
Costo de los trámites
Los costos del trámite de la hipoteca, en casi en todos los casos, serán pagados
por la persona que saca la hipoteca en el banco (en casos particulares, puede
haber un acuerdo entre partes para ver quién paga).
24. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Estos costos serán los siguientes:
Obtención del Informe Rápido. Cerca de Bs.100.
Obtención del Folio Real Actualizado. Cerca de Bs.150.
Obtención de un certificado treintañal, de tradición o decenal (depende cual
pida el banco, el particular). Cerca de Bs.100.
Costo del Certificado Catastral. Cerca de Bs.400.
Costo del avalúo comercial. Cerca de Bs.500.
Costo del abogado. Cerca de Bs.200.
Costo del notario de fe pública. Cerca de Bs.400.
A veces: Corrección de datos en los papeles del inmueble. Alrededor de Bs.400.
A veces: se debe pagar los impuestos rezagados del inmueble. Costo variable.
Los costos totales para una operación hipotecaria promedio en Bolivia con un
banco son: Bs.2,500.
Si se realiza una hipoteca entre particulares, estos costos serán prácticamente
los mismos, tal vez un poco más altos por el hecho de que se debe usar más de
un abogado en muchos casos, pero en general serán parecidos. Entre
particulares, estos costos estarán en alrededor de Bs.2,500.
Tiempo de tramitación
Los bancos comúnmente dicen que el crédito hipotecario estará listo en 15 a 30
días. Pero la realidad es que la mayoría de ellos tardará de 30 a 60 días, y
algunos incluso hasta 120 días, para aprobar el crédito y otorgar el dinero.
Cuando la hipoteca es entre personas particulares, el trámite puede hacerse más
rápido, dependiendo de la experiencia, el conocimiento y la pericia de ambas
partes, tardando hasta incluso solo 1 o 2 semanas.
Debes saber muy bien lo que haces antes de iniciar o aceptar una hipoteca entre
particulares, el riesgo de estafa es muy alto. Las hipotecas en el país casi
siempre sólo se hacen con los bancos. Lo más recomendable es que en su lugar
inicies un anticrético para tu inmueble.
Otros detalles acerca de la hipoteca de un inmueble
¿Se puede hipotecar una casa en anticrético?
25. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Si es posible hipotecar una casa en anticrético, siempre que el anticrético y
cualquier otro gravamen existente sobre el inmueble dejen espacio para la
hipoteca.
Por ejemplo, una casa de $200,000 tiene un anticrético de $25,000 y un
gravamen de $15,000, en total $40,000. Esto representa el 20% del valor del
inmueble, y los bancos generalmente aceptan hipotecas hasta el 50% del valor
del inmueble (además, este porcentaje es un límite recomendado).
Entonces, aún se puede hipotecar otro 30% del valor del inmueble. Por lo que en
este ejemplo, se podría conseguir una hipoteca por valor de $60,000 más.
¿Se puede hipotecar una casa que ya tiene un gravamen?
En realidad un anticrético es un tipo de gravamen. En la mayoría de los
gravámenes se puede seguir hipotecando el inmueble. La clave está en que el
gravamen no sea muy grande y no ocupe un porcentaje muy alto del valor del
inmueble, como en el ejemplo de del anticrético en la sección anterior.
¿Se puede comprar una casa hipotecada?
Sí, es totalmente legal y posible comprar una casa hipotecada o cualquier otro
inmueble hipotecado. El comprador, en realidad, compra el inmueble y la
hipoteca. Con lo que el vendedor recibe el restante (valor total del inmueble
menos el valor de la hipoteca). La ley dice que cuándo se compra un inmueble,
se adquiere tanto su propiedad como sus deudas.
Por ejemplo, si una casa de $200,000 tiene una hipoteca de $80,000, de la cual
$10,000 de capital ya han sido pagados, entonces solo queda de deuda $70,000.
El dueño entonces decide vender el inmueble, la transacción debería ser la
siguiente: el dueño recibe $130,000 por la venta ($200,000 de valor – $70,000
de hipoteca restante).
En este ejemplo, el vendedor recibe lo que realmente valía el inmueble (valor –
deuda) y continuará pagando él mismo lo que resta de la hipoteca.
¿Se puede obtener una segunda hipoteca para el inmueble?
Sí siempre es posible hipotecar, incluso un número ilimitado de veces, un bien
inmueble o mueble sujeto registro. La única condición es que el inmueble aún
tenga espacio de valor para la hipoteca adicional.
Este «espacio de valor» significa que si el bien hipotecado se vende o remata por
no haber pagado la deuda, aún pueda solventar la deuda con el dinero de la
venta. Un inmueble puede tener 10 o incluso 20 hipotecas, siempre y cuando la
suma de todas ellas no pase el 50% o 60% del valor total del inmueble.
Pongamos un ejemplo, digamos que un inmueble vale $200,000 y que además
tiene 8 hipotecas, 4 de estas son por $10,000 y 4 de las otras por $15,000.
26. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Todas estas hipotecas entonces suman $100,000, esto equivale al 50% del valor
del inmueble, por tanto, si se vende el bien, éste podría pagar todas las
hipotecas existentes.
Pero en el ejemplo anterior, colocar una hipoteca más en el inmueble es muy
difícil, ya que la regla generalmente es que no se hipoteque más del 50% del
valor del inmueble. Tal vez se podría colocar una hipoteca de $10,000 más, pero
no más de ésto. Los bancos tampoco aceptarían otra hipoteca más sobre este
inmueble.
¿Cuál es la diferencia entre una hipoteca y una anotación
preventiva?
La hipoteca es una garantía de una deuda, en cambio, la anotación preventiva es
una restricción de uso del inmueble.
De forma más detallada, la hipoteca es un derecho ya cierto y permanente sobre
un bien (derecho seguro poseer a parte del valor del bien como garantía). En
cambio, la anotación preventiva es un derecho incierto y temporal (derecho a
reclamar el inmueble si se pagan todas las cuotas, derecho a reclamar el
inmueble si se gana la demanda).
La anotación preventiva no se usa como garantía de deuda. Una anotación
preventiva simplemente indica alguna restricción o derecho sobre el inmueble,
por ejemplo:
Que dentro de poco el bien podría pertenecer a otra persona.
Qué el bien se encuentra en un proceso judicial.
Que no se podrá o alquilar o vender o dar en anticrético el bien.
Que pronto podría existir un embargo o remate del bien en cuestión.
Cómo puedes ver, en ningún caso la anotación preventiva indica qué el bien se
utilizará como garantía para pagar una deuda. Esto es justamente lo que indica
en cambio la hipoteca y está diseñada específicamente como una figura legal
para dar garantía a una deuda que no se paga.
Tenemos una guía dedicada sobre la anotación preventiva con todos los detalles
de esta figura jurídica, además de los pasos y requisitos para realizarla, en el
siguiente enlace: La anotación preventiva en Bolivia, todos los detalles.
Precauciones al hipotecar un inmueble
Sí se hipoteca un inmueble de forma incorrecta, se puede perder muchísimo
dinero, las hipotecas generalmente la realizan los bancos, y como tal vez ya
sabes, ellos toman muchos pero muchos recaudos para evitar perder dinero en
esa operación.
27. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Estos recaudos consisten generalmente en hacer todas las comprobaciones de
las que ya hablamos en una sección anterior, incluyendo ver si el deudor podrá
pagar el inmueble, comprobando si la casa no es una una estafa o si el dueño es
quién dice ser, sí el inmueble está en líos legales, etcétera.
Pero también, al hipotecar un inmueble hay que tener en cuenta ciertas reglas
financieras y legales:
En cualquier hipoteca que se realice, el valor de las hipotecas y gravámenes
totales del inmueble no deben sobrepasar el 50% del valor de mercado de este.
Toda hipoteca debe ser realizada mediante una minuta elevada a escritura
pública e inscrita en Derechos Reales, o inscrita en la autoridad de registro
pertinente.
Se debe hacer todas las comprobaciones sobre el dueño del inmueble y cualquier
posible estafa riesgo, como ya vimos en una sección anterior.
Se deben consultar todos los documentos más importantes del inmueble y ver si
todos los datos coinciden, así como si los datos del dueño, en todos estos
documentos. Estos son el Testimonio de Propiedad del bien inmueble, el Folio
Real, Certificado Catastral, el plano aprobado del inmueble, la boleta de pago de
impuestos, el certificado histórico (de tradición, treintañal o decenal). Para
bienes como vehículos y otros se debe igualmente revisar los documentos
análogos y similares a estos, por ejemplo, comprobar si el auto no es robado en
DIPROVE.
Se deben contratar al menos 2 o 3 abogados distintos que verifiquen todos estos
documentos por su cuenta y también que asesoren en la realización de la
hipoteca, cada abogado cobrará alrededor de Bs.200.
Se debe pedir en todos los casos al notario que haga una revisión profunda de
los documentos antes de elevar la minuta de hipoteca a escritura pública.
En algunos casos incluso es bueno pedir los antecedentes de ambos tanto el
prestamista como el prestatario para comprobar si no tienen algún lío penal en
curso o en el pasado, con el certificado de antecedentes penales.
Además, siempre se debe asegurar que el deudor podrá pagar la deuda, y que si
se remata el bien, éste podrá cubrir toda la deuda no pagada.
Como dijimos antes, para cada hipoteca que aprueban los bancos, siempre
realizan todas esas verificaciones. Es bueno seguir estás mejores prácticas si se
va a realizar una hipoteca como particular, con la misma meticulosidad y
evaluación de los riesgos.
Conclusiones:
28. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
En esta guía detallada sobre las hipotecas en Bolivia, pudiste ver el
funcionamiento general de esta figura jurídica, su uso y que puede ser realizado
tanto por entidades y empresas como bancos, así como entre particulares.
Aprendiste que la hipoteca garantiza el pago de una deuda, y que si no se paga
ésta, el bien hipotecado se vende porque es garantía de la deuda.
Entendiste que lo principal para crear una hipoteca es demostrar que el deudor
pueda pagar el inmueble y qué tanto el deudor como el inmueble no tengan
problemas de saneamiento, otras hipotecas, o que no sean incluso estafadores.
Para averiguar esto, viste que tanto bancos como particulares piden muchos
documentos y requisitos.
Además, conociste los pasos y requisitos para crear una hipoteca en Bolivia, y
que se debe hacer muchas averiguaciones, se debe involucrar abogados y
notarios, y que además, el costo de realizar esta hipoteca, tanto para alguien que
se presta del banco como para un particular, es de alrededor de Bs.2,500 y
tardará de 1 a 4 meses.
Por último, supiste que si quieres constituir una hipoteca por tu cuenta, o entre
particulares, debes saber muy bien lo que estás haciendo, y recibir la asesoría de
varios abogados y del notario, entre financistas y otros especialistas.
Esperamos que esta información te haya servido, y si buscas obtener una
hipoteca en un banco para sacar un préstamo, tenemos una revisión detallada
de cómo realizar esta elección en Bolivia para obtener un crédito hipotecario, en
el siguiente enlace: Los mejores bancos para un crédito de vivienda, todos los
detalles.
Servidumbre derivada de la situación natural de los lugares
La servidumbre es un derecho real que permite a su titular usar y disfrutar de
un bien ajeno en una forma específica y limitada. En Bolivia, existen algunas
servidumbres que se derivan de la situación natural de los lugares, como por
ejemplo:
1. Servidumbre de paso: Esta servidumbre permite el paso a través de un
terreno ajeno para acceder a otro terreno o lugar. En Bolivia, esta servidumbre
es común en zonas rurales donde existen caminos o senderos que atraviesan
varias propiedades privadas.
2. Servidumbre de acueducto: Esta servidumbre permite el paso de una tubería
de agua por un terreno ajeno para llevar agua a otra propiedad o lugar. En
Bolivia, esta servidumbre es común en zonas rurales donde se necesita llevar
agua desde un manantial o río hasta una propiedad para uso agrícola o
ganadero.
29. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
3. Servidumbre de vistas: Esta servidumbre permite el derecho a tener vistas o
panoramas desde una propiedad sobre un terreno ajeno. En Bolivia, esta
servidumbre es común en zonas turísticas donde se busca tener vistas
panorámicas de paisajes naturales como montañas, ríos o lagos.
Es importante mencionar que para constituir una servidumbreen Bolivia, se
requiere la voluntad de los titulares de los bienes afectados y la inscripción de la
servidumbre en el Registro de Derechos Reales. Además, la servidumbre debe
ser establecida en un contrato que establezca las condiciones y limitaciones de
su uso.
En el caso de las servidumbres derivadas de la situación natural de los lugares,
es importante tener en cuenta que estas servidumbres deben ser respetuosas
con el medio ambiente y las comunidades locales. Por ejemplo, en el caso de la
servidumbre de paso, se debe garantizar que el paso no afecte los cultivos o las
propiedades adyacentes. En el caso de la servidumbre de acueducto, se debe
asegurar que el uso del agua no afecte el caudal del río o manantial del cual se
extrae.
En conclusión, en Bolivia existen algunas servidumbres que se derivan de la
situación natural de los lugares, como la servidumbre de paso, la servidumbre
de acueducto y la servidumbre de vistas. Estas servidumbres deben ser
establecidas de forma voluntaria y respetando el medio ambiente y las
comunidades locales. La inscripción de la servidumbre en el Registro de
Derechos Reales es necesaria para que tenga efectos frente a terceros.
ANEXOS
Testimonio de propiedad
30. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Folio real
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Certificado catastral
32. Nombre: Edgar Jharol Boyerman Borda
Carrera: Derecho Materia: Derecho Civil II
Evaluó comercial