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SUMARIO
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2019
NORMAS LEGALES
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes
Año XXXVI - Nº 15185
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DE URGENCIA
Fe de Erratas D.U. N° 018-2019 4
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Res. N° 00133-2019-RCC/DE.- Designan Gerente
Regional de Ancash de la Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios 5
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0438-2019-MINAGRI.- Designan
representantes titular y alterno del Ministerio ante la
Junta de Administración del Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental 5
R.M. N° 0440-2019-MINAGRI.- Aprueban el Plan de
Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias
Intensas 6
R.M. N° 0441-2019-MINAGRI.- Declaran de interés
del Sector Agricultura y Riego la realización de la I Feria
Agraria Regional “Expo Mango 2019”, a llevarse a cabo en
el departamento de Piura 7
CULTURA
R.M.Nº520-2019-MC.- Modifican la R.M. N° 562-2018-MC,
sobre facultades y atribuciones del Secretario General del
Ministerio en materia administrativa 8
R.M. N° 523-2019-MC.- Designan Director de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Amazonas 9
DEFENSA
R.M. N° 1908-2019 DE/MGP.- Autorizan ampliación de
permanencia en Brasil de oficial de la Marina de Guerra del
Perú, en misión de estudios 9
R.M. N° 1909-2019 DE/SG.- Designan Asesor III del
Despacho Ministerial 10
R.D. Nº 816-2019 MGP/DGCG.- Aprueban procedimiento
de diseño, construcción y registro de artefactos navales y
embarcaciones acondicionadas para ser utilizadas como
balsas acuícolas en el ámbito marítimo 10
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
D.S. N° 006-2019-MIDIS.- Aprueban el Reglamento del
Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
Sociales (FED) 11
R.D. Nº 149-2019-MIDIS/PNPAIS.- Designan jefe de
la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa
Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social
-PAIS” 15
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 370-2019-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales para el
financiamiento de proyectos de inversión 16
EDUCACION
R.M. N° 600-2019-MINEDU.- Designan responsables de
entregar información solicitada al amparo del TUO de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima
Metropolitana 18
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 382-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia
financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de
Arequipa, destinados al fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral 19
INTERIOR
R.M. Nº 2006-2019-IN.- Modifican el “Plan de
Modernización del Sector Interior 2017 - 2021” 20
R.M. Nº 2008-2019-IN.- Designan Asesor II del Despacho
Viceministerial de Seguridad Pública 20
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
D.S. N° 021-2019-JUS.- Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública 23
R.M. N° 0462-2019-JUS.- Aprueban Vigésimo Noveno
Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del
Programa de Reparaciones Económicas 31
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 11/12/2019 04:36:44
2 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano
PRODUCE
R.M. N° 533-2019-PRODUCE.- Modificar el artículo 1 de
la R.M. N° 213-2019-PRODUCE, sobre cuota de captura del
recurso calamar gigante o pota para el año 2019 32
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0865/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionarios a
Cuba, en comisión de servicios 33
SALUD
R.M. Nº 1123-2019/MINSA.- Aprueban incorporación de
equipamiento tipo mobiliario del Hospital Nacional Hipólito
Unanue en el Plan de Equipamiento de Establecimientos de
Salud de Lima Metropolitana 2019 - 2021 35
R.M. Nº 1124-2019/MINSA.- Designan Directora General
de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional
35
R.M.Nº1127-2019/MINSA.- Designan Director General de
la Oficina General de Administración 36
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 1148-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de
inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
Colombia, en comisión de servicios 36
R.M. N° 1164-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de
inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los
EE.UU., en comisión de servicios 37
R.D.Nº2481-2019-MTC/20.- Designan Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de
Transportes Comunicaciones 38
R.D. N° 2607-2019-MTC/20.- Designan Jefe de la Unidad
Zonal XVIII Cusco – Apurímac del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS
NACIONAL 39
R.D. N° 2706-2019-MTC/20.- Designan Jefe de la Unidad
Zonal XVI Moquegua – Tacna del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS
NACIONAL del Ministerio de Transportes Comunicaciones
39
R.D. Nº 2811 -2019-MTC/20.- Designan Director de
la Dirección de Supervisión del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS
NACIONAL 40
R.D. Nº 2812 -2019-MTC/20.- Designan Subdirector de
Obras de Carreteras de la Dirección de Infraestructura
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVÍAS NACIONAL 40
Fe de Erratas R.M. N° 1096-2019 MTC/01.02 41
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 402-2019-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada a
la ejecución del Bono de Arrendamiento para Vivienda 41
ORGANISMOS EJECUTORES
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Res. Nº 174-2019-02.00.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor de la Contraloría General de la República
para financiar gastos por contratación de sociedad de
auditoría 42
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
RR. Nºs. 227 y 228-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban
transferencias financieras a favor de entidades públicas
y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas
privadas 44
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 165-2019/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de
procedimiento de examen por cambio de circunstancias a
los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre
las importaciones de biodiésel (B100) originario de la
República Argentina 47
Res. Nº 166-2019/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de
procedimiento de examen por cambio de circunstancias
a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre
las importaciones de biodiésel (B100) originario de la
República Argentina 50
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 252 -2019-SUNARP/SN.- Formalizan acuerdo
mediante el cual se aprobó la creación de la Oficina
Receptora de Tambopata, ubicada en la provincia de
Tambopata, departamento de Madre de Dios, bajo la
jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. 53
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. Nº 161-2019-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia
institucional a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.
para ofrecer el servicio educativo superior universitario
54
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 457-2019-CE-PJ.- Disponen traslado de
magistradas a juzgados de los Distritos Judiciales de
Ayacucho y Cañete 59
Res. Adm. Nº 458-2019-CE-PJ.- Disponen traslado de
magistrados a los Distritos Judiciales del Santa y Huaura
60
Res. Adm. Nº 475-2019-CE-PJ.- Incorporan a la Corte
Superior de Justicia de Madre de Dios en el “Proyecto
Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los
Juzgados Civiles” y dictan otras disposiciones 61
Res. Adm. Nº 482-2019-CE-PJ.- Prorrogan
funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y
dictan otras disposiciones 61
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 566-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen
conformación de la Segunda Sala de Familia de la
Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez
supernumerario 63
3
NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019
El Peruano /
Res. Adm. Nº 001424-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ.-
Reconocen y felicitan a juez superior por su liderazgo y a
otros jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y
administrativos en la construcción e implementación del
Sistema de Gestión Antisoborno en la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte 63
Res. Adm. Nº 001425-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ.-
Reconocen y felicitan a magistrado por el tercer puesto
obtenido en el concurso “Reinventando mi Despacho Judicial
2019”, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 65
Res. Adm. Nº 001426-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ.-
Reconocen y felicitan la labor de magistrado, auxiliares
jurisdiccionales y administrativos por la ejecución exitosa
del “Plan de Liquidación 2019 para expedientes penales
tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales
1940” implementado en la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte 66
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 401-2019-CG.- Modifican plazo establecido en el
art. 3 de la Res. N° 356-2019-CG hasta el 31 de enero de 2020
67
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0294-2019-CO-UNAJMA.- Modifican Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Universidad Nacional José María Arguedas 68
Res. Nº 1020-2019-UNSCH-R.- Autorizan viaje de
docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de
Huamanga para realizar investigación en la Universidad
Nacional Autónoma de México 70
Res. Nº 2743-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docentes
de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Colombia,
en comisión de servicios 71
Res. Nº 5303-CU-2019.- Otorgan duplicado de diploma
de grado de Bachiller de la Universidad Nacional del Centro
del Perú 72
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 0344-2019-JNE.- Precisan número de electores
hábiles comprendidos en el padrón electoral aprobado para
la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial
para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de
Trujillo y departamento de La Libertad 72
Res. Nº 0345-2019-JNE.- Establecen número mínimo
de afiliados como requisito para la inscripción de
partidos políticos y movimientos de alcance regional o
departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas
73
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 3145-2019-MP-FN.- Rectifican error material
incurrido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
2713-2019-MP-FN, sobre autorización de viaje de fiscales a
Brasil 75
Res. Nº 3224-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a
Colombia, en comisión de servicios 75
Res. Nº 3491-2019-MP-FN.- Establecen lineamientos
generales para el funcionamiento de las Fiscalías
Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en diversos
distritos fiscales 76
Res. Nº 3506-2019-MP-FN.- Cesan por límite de edad a
Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad
Organizada 77
RR. Nºs. 3507, 3508, 3509, 3510, 3511, 3512, 3513,
3514 y 3515-2019-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan
por concluidas designaciones y nombramientos, cesan,
nombran y designan fiscales en diversos distritos 78
RR. Nºs. 3516, 3518, 3519, 3520, 3521, 3522, 3523,
3524, 3525, 3526, 3527 y 3528-2019-MP-FN.- Dan por
concluidas designaciones y nombramientos, nombran,
aceptan renuncia y designan fiscales en diversos Distritos
Fiscales 81
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 000263-2019-JN/ONPE.- Aprueban modelos
definitivos de cédulas de sufragio para votación manual
y para votación electrónica, correspondientes a las
Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 86
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5331-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina,
bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento
de Lambayeque 94
Res. Nº 5555-2019.- Autorizan a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia
en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi,
departamento de Cusco 94
Res. Nº 5688-2019.- Autorizan al Banco Internacional
del Perú - Interbank el cierre de agencias ubicadas en los
departamentos de Arequipa, Moquegua y Lima 94
Res. Nº 5701-2019.- Autorizan la reorganización simple
por aporte a sociedad existente a través de la cual Mapfre
Vida transferirá un bloque patrimonial a Interseguro,
relacionados con obligaciones de pago que Mapfre Vida
mantiene frente a pensionistas del seguro complementario
de trabajo de riesgo, correspondiente a pensiones
liquidadas hasta el cierre de enero de 2018 95
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Res. Nº 065-2019-G.R.AMAZONAS/DREM.- Relación de
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en la
Dirección Regional de Energía y Minas Amazonas 96
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 263.- Ratifican derechos de trámite
relacionados a 102 procedimientos administrativos y
servicios brindados en exclusividad, aprobados en la
Ordenanza N° 279-2019-MVMT por la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo 96
Acuerdo Nº 264.- Ratifican derechos de trámite
correspondientes a 50 procedimientos administrativos
y servicios brindados en exclusividad, aprobados en las
Ordenanzas N°s 278 y 280-2019-MVMT de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo 102
Res. Nº 087-2019-MML-GDU-SPHU.- Aprueban
proyectos de habilitación urbana de predio ubicado en el
distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima
106
4 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano
Res. Nº 142-2019-MML-GDU-SPHU.- Rectifican error
material contenido en la Res. N° 087-2019-MML-GDU-SPHU
107
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Ordenanza Nº 424-2019/MDC.- Ordenanza que
aprueba el trámite de visación de planos para servicios
básicos 108
Ordenanza Nº 425-2019/MDC.- Declaran de prioridad
municipal la implementación de la estrategia de Monitoreo
social de los programas sociales, como mecanismo
de fortalecimiento de la Gestión Local en el distrito de
Carabayllo 110
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza Nº 376-2019/MDCH.- Aprueban la creación
de la Instancia de Concertación Distrital en el distrito de
Chorrillos 111
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Ordenanza Nº 573/MDC.- Modifican Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
Distrital de Comas para la erradicación del trabajo infantil
- adolescente peligroso 113
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Ordenanza N° 403-MDPH.- Declaran de interés distrital, los
ecosistemas de Lomas del distrito de Punta Hermosa 115
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 509-MSI.- Ordenanza que aprueba
prorrogarparaelejercicio2020,lavigenciadelaOrdenanza
N° 486-MSI que reguló el importe del derecho de emisión
mecanizada del 2019 117
D.A. Nº 018-2019-ALC/MSI.- Prorrogan plazo de
suspensión establecido en la Ordenanza N° 507-MSI,
que regula el uso y operación de vehículos de movilidad
personal en el distrito de San Isidro, respecto a la aplicación
de infracciones 118
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza Nº 278-2019-MVMT.- Ordenanza que
aprueba Procedimientos Administrativos, Servicios
Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de
Trámite, y disponen su inclusión en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
distrital de Villa María del Triunfo 119
Ordenanza Nº 279-2019-MVMT.- Aprueban
procedimientos administrativos, servicios prestados en
exclusividad, requisitos y derechos de trámite, y disponen su
inclusiónenelTextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos
- TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
122
Ordenanza Nº 280-2019-MVMT.- Ordenanza que
aprueba procedimientos administrativos, servicios
prestados en exclusividad, requisitos y derechos de
trámite, y disponen su inclusión en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo 128
R.A. Nº 376-2019-MVMT.- Aprueban Texto Único de
Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipaldad 130
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
AcuerdoNº137-2019-MPA.- Autorizan viaje de regidores
y funcionarios de la Municipalidad a España, en comisión
de servicios 131
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza Nº 028-2019-MPC.- Aprueban propuesta de
Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para
predio denominado Fundo las Casuarinas del distrito de
Chilca, Provincia de Cañete departamento de Lima 132
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO
Acuerdo Nº 098-2019-MPC.- Autorizan viaje del alcalde
a Polonia y España, en comisión de servicios 135
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUALGAYOC
OrdenanzaNº017-2019-MPH.- Apruebanel“Reglamento
de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de
Bambamarca” 136
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DE URGENCIA
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA
Nº 018-2019
Mediante Oficio Nº 001804-2019-DP/SCM, la
Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 018-2019,
publicado en la edición del 28 de noviembre de 2019.
En el inciso 7 del numeral 11.1 del artículo 11 (pág. 9)
DICE:
“7. Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo -
Huancavelica”
DEBE DECIR:
“7. Ferrocarril Huancayo - Huancavelica”
En el Anexo 2 - Lista de sujetos activos y
beneficiarios, fila 7 (pág. 14)
DICE:
“ ”
N° Nombre del Proyecto
Sujeto
Activo
Beneficiario(s) Región
7.
Rehabilitación integral del Ferrocarril
Huancayo – Huancavelica.
MTC MTC
Junín y
Huancavelica
DEBE DECIR:
“ ”
N° Nombre del Proyecto
Sujeto
Activo
Beneficiario(s) Región
7. Ferrocarril Huancayo – Huancavelica. MTC MTC
Junín y
Huancavelica
5
NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019
El Peruano /
En el Anexo 3 - Transferencias autorizadas para el
acompañamiento en el desarrollo de la Línea de Base
de proyectos priorizados en el PNIC (pág. 15)
DICE:
“ ”
SECTOR ENTIDAD NOMBRE DEL PROYECTO
Ferroviarios / Transportes MTC
Rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo
– Huancavelica.
DEBE DECIR:
“ ”
SECTOR ENTIDAD NOMBRE DEL PROYECTO
Ferroviarios / Transportes MTC Ferrocarril Huancayo – Huancavelica.
1835795-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Designan Gerente Regional de Ancash de
la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 00133-2019-RCC/DE
Lima, 10 de diciembre de 2019
VISTOS: Informe N° 168-2019-RCC/GA/RH, el
Memorando N° 532-2019-RCC/GA y el Informe N° 1109-
2019-RCC/GL;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM,
se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556,
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y dispone la creación de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita
a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter
excepcional y temporal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM
se aprueban las Disposiciones que regulan la organización
y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo
8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva
tiene como función, designar y remover a los titulares
de los cargos de confianza de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 011-
2017-PCM/RCC se modificó la Estructura de Cargos
de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,
incorporando el cargo de Gerente Regional de Ancash,
cargo considerado de confianza;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°
00113-2019-RCC/DE, se designó temporalmente al señor
José Alfredo Jiménez Guzmán en el cargo de Gerente
Regional deAncash de laAutoridad para la Reconstrucción
con Cambios en tanto se designe al titular.
Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de
la Gerencia Regional de Ancash, es necesario designar al
funcionario que asumirá dichas funciones;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las
intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y
dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM,
que aprueba las Disposiciones que regulan la organización
y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 11
de diciembre de 2019, la designación temporal del
señor José Alfredo Jiménez Guzmán en el cargo de
Gerente Regional de Ancash de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir del 11 de diciembre
de 2019, al señor Fernando Segura Montenegro como
Gerente Regional de Ancash de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 1057.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa
de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la
publicación y notificación de la presente Resolución al
interesado.
Artículo 4.- Disponer, la publicación de la presente
resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMALIA MORENO VIZCARDO
Directora Ejecutiva
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
1835793-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y
alterno del Ministerio ante la Junta de
Administración del Fondo de Contingencia
para Remediación Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0438-2019-MINAGRI
Lima, 6 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Carta Múltiple N° 355-201-FONAM, de la
Directora Ejecutiva del Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental, sobre designación o ratificación
del representante del Ministerio de Agricultura y Riego,
titular y alterno, en la Junta de Administración del Fondo
de Contingencia para Remediación Ambiental y el Informe
Legal N° 1254-2019-MINAGRI-SG/OGAJ; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30321,
Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación
Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-
EM, establece que la Junta de Administración del Fondo
de Contingencia para Remediación Ambiental, es el
órgano de decisión para la ejecución de los recursos del
mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por
el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM y la Ley N°
26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente;
asimismo, establece que la Junta se conforma por un
máximo de nueve (9) integrantes de diversas entidades,
titulares y alternos, entre ellos, el Ministerio de Agricultura
y Riego;
Que, por Resolución Ministerial N°
0624-2016-MINAGRI, de fecha 28 de diciembre del
2016, se designó al Viceministro de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego y al Director General de
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios,
como representantes del Ministerio de Agricultura y
Riego, titular y alterno, respectivamente, ante la Junta
de Administración del Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental;
6 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano
Que, se ha visto por conveniente designar a nuevos
representantes, titular y alterno, de este Ministerio ante la
Junta de Administración del referido Fondo;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo,
Infraestructura Agraria y Riego, y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Director General de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y al
Director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria,
como representantes titular y alterno, respectivamente,
del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Junta
de Administración del Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación efectuada
por la Resolución Ministerial N° 0624-2016-MINAGRI.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a
los representantes designados, así como al Fondo
Nacional del Ambiente – FONAM, en su calidad de
Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la
Junta de Administración del Fondo de Contingencia para
Remediación Ambiental.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1835225-1
Aprueban el Plan de Contingencia del
Sector Agricultura y Riego ante Lluvias
Intensas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0440-2019-MINAGRI
Lima, 10 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Nota N° 154-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI, de la
Dirección General de Articulación Intergubernamental,
sobre aprobación del Plan de Contingencia del Sector
Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas; el Informe N°
002-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-PPLJ, de
la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la
Dirección General de Articulación Intergubernamental; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997,
modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego, establece que este Ministerio diseña, establece,
ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales
en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles
de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se
encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector,
entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo,
tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;
los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y
fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación,
extensión, transferencia de tecnología y otros servicios
vinculados a la actividad agraria;
Que, mediante Decreto Supremo N°
002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional
Agraria, de obligatorio cumplimiento por el Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, donde se
establece que el Ministerio de Agricultura y Riego es
el órgano rector del Sector, que orienta los objetivos,
políticas y estrategias del Estado en materia agraria;
Que, el literal 16.5 del artículo 16 de la Ley N° 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, establece que las entidades públicas generan
las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos
necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del
Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de
los gobiernos regionales y locales;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-
2011-PCM, establece que en el marco de sus respectivas
competencias y responsabilidades vinculadas al Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD,
los Ministros, los Presidentes de los Gobiernos Regionales
y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales
de comunicación y construyen las herramientas de gestión
necesarias, a efecto que los lineamientos de política
sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de
Riesgo de Desastres, según corresponda, guarden armonía,
y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestión del
SINAGERD;
Que, el artículo 39° del acotado Reglamento señala
que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los
niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre
otros, Planes de prevención y reducción del riesgo de
desastres, planes de preparación, planes de operaciones
de emergencia, planes de educación comunitaria, planes
de rehabilitación, planes de contingencia;
Que, el numeral 5 del Plan Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021,
aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM,
señala que éste se constituye en el documento orientador
de la planificación de la gestión del riesgo de desastres,
en cada ámbito jurisdiccional y territorial de los niveles
de gobierno en el país, considerando la gestión por
resultados que incluye su articulación con el desarrollo de
programas presupuestales;
Que, el literal b) del artículo 57 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014 y sus
modificatorias, establece como función de la Dirección
de Gestión del Riesgo y del Diálogo, dependiente de la
Dirección General de Articulación Intergubernamental,
el ´proponer normas, instrumentos y mecanismos para
apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de
Desastres en materia agraria en los Gobiernos Regionales
y Locales, de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de
Articulación Intergubernamental a través de la Dirección
de Gestión del Riesgo y del Diálogo ha propuesto para
aprobación el Plan de Contingencia del Sector Agricultura
y Riego ante Lluvias Intensas, con el objetivo de establecer
los procedimientos específicos de coordinación, alerta,
movilización y respuesta de las entidades vinculados al
Sector Agricultura y Riego en los tres niveles de gobierno,
ante la inminencia u ocurrencia de lluvias intensas,
para desarrollar acciones planificadas, coordinadas y
orientadas a lograr la protección de la infraestructura de
riego y los medios de vida de la población que coadyuve
a promover el desarrollo sostenible y descentralizado del
sector agrario, así como su seguridad alimentaria a nivel
nacional;
Que, resulta pertinente aprobar el Plan de Contingencia
del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, el
mismo que se encuentra alineado al Objetivo Nacional del
Plan Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial
de Políticas Agrarias, de la Dirección General de
Articulación Intergubernamental, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura; y, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
7
NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019
El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Contingencia
del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas”
Aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agricultura
y Riego ante Lluvias Intensas, que consta de ciento quince
(115) páginas, el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Difusión
Encargar a la Dirección de Gestión del Riesgo y
del Diálogo de la Dirección General de Articulación
Intergubernamental, la difusión del Plan aprobado en el
artículo precedente.
Artículo 3.- Publicación
Encargar a la Oficina de Tecnología de la Información
la publicación de la presente Resolución Ministerial y del
Plan aprobado en el portal institucional, el mismo día de
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el
diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1835791-1
Declaran de interés del Sector Agricultura
y Riego la realización de la I Feria Agraria
Regional “Expo Mango 2019”, a llevarse a
cabo en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0441-2019-MINAGRI
Lima, 10 de diciembre de 2019
VISTOS;
El Oficio N° 1180-2019-MPM-CH.A, del Alcalde
Provincial de la Municipalidad Provincial de Morropón
Chulucanas; el Oficio Nº 1878-2019-MINAGRI-DVDIAR/
DGA-DIA, del Director General de la Dirección General
Agrícola, sobre declaración de interés del Sector
Agricultura y Riego, la realización del evento denominado
I Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019”; el Informe
Técnico N° 011-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-
MWG, de la Dirección Agrícola; y, el Informe Legal N°
1281-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego, éste es el organismo
del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y
supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia
agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su
obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno,
considerando dentro de sus competencias compartidas,
las funciones de promover la producción agraria nacional,
la oferta agraria exportable y el acceso de los productos
nacionales a nuevos mercados, la organización de
los productores agrarios, y el desarrollo productivo y
sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales,
fomentando la inserción de los pequeños y medianos
productores agrarios en la economía del país, teniendo
como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI
y sus modificatorias, establece que la Dirección General
Agrícola es el órgano de línea encargado de promover
el desarrollo productivo y comercial sostenible de los
8 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano
productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales
e internacionales, a los servicios financieros y de
seguros, en coordinación con los sectores e instituciones
competentes en la materia; así como, promover una
oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado
y sostenible, en concordancia con la Política Nacional
Agraria y la normatividad vigente; estableciendo en el
literal b) del artículo 59 del acotado Reglamento, que
tiene entre sus funciones, promover y articular la oferta
agrícola nacional competitiva y sostenible para facilitar
su acceso a las oportunidades de mercados nacionales
e internacionales, en coordinación con los sectores
competentes;
Que, por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI,
se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como
objetivo general lograr el incremento sostenido de los
ingresos y medios de vida de los productores agrarios,
priorizando la agricultura familiar, sobre la base de
mayores capacidades y activos más productivos y con un
uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de
procesos de creciente inclusión social y económica de la
población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria
y nutricional; teniendo como uno de sus objetivos
específicos incrementar la competitividad agraria y la
inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño
productor agrario;
Que, el mango es uno de los principales frutales de
agroexportación del país, habiéndose posicionado en el
mercado internacional debido a su excelente calidad, lo
que ha sido posible por las condiciones agroclimáticas
óptimas de la costa norte del país para el cultivo de este
fruto y que permiten que su temporada de exportación se
extienda de diciembre a marzo, siendo importante que,
durante este periodo, no hay producción de mango en
el hemisferio norte, motivo por el cual el Perú aprovecha
esta gran oportunidad para abastecer este mercado;
Que, en el departamento de Piura se concentra
más del 60% de la producción nacional de mango,
particularmente en el valle del Alto Piura (sector de
Chulucanas) y los valles San Lorenzo y El Chira (Sullana),
y actualmente cuenta con 26,354 hectáreas dedicadas
a su cultivo que representan el 11 % del área cultivada
en el departamento, estimándose que en promedio
1,200 ha estén dedicadas al cultivo orgánico del mango;
asimismo, toda la cadena productiva de mango en dicha
región cuenta con la participación de 10,000 pequeños y
medianos productores;
Que, a través del Oficio Nº 1878-2019-MINAGRI-
DVDIAR/DGA-DIA de fecha 4 de diciembre de 2019, el
Director General de la Dirección General Agrícola remite el
Oficio N° 1180-2019-MPM-CH.A, del Alcalde Provincial de
la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, por
medio del cual se comunica que se llevará a cabo la I Feria
Agraria Regional “Expo Mango 2019”, a realizarse del 13
al 15 de diciembre de 2019, en la ciudad de Chulucanas,
provincia de Morropón, departamento de Piura, con el
objeto de contribuir a la promoción, comercialización de la
cadena exportable de mango de la provincia de Morropón,
generando el desarrollo empresarial y la competitividad
productiva en su jurisdicción y departamento, a cuyo
efecto propone la expedición de una resolución ministerial
declarando de interés del Sector Agricultura y Riego la
realización de dicho evento;
Que, la Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019” es
la primera feria monoproducto que se realiza en el país
teniendo como componente destacado al mango, una
fruta cuyo cultivo ha contribuido significativamente al
desarrollo del departamento de Piura y al prestigio del
Perú como un proveedor estratégico de alimentos de
calidad, dadas las cualidades del mango producido en la
costa norte del país y donde Chulucanas y la provincia
de Morropón juegan un rol importante en la provisión de
mangos de calidad para el mundo;
Que, la referida Feria y eventos conexos permitirán
promover el desarrollo de la cadena de agroexportación
del mango, en una provincia donde los pequeños
productores requieren fortalecer capacidades y capitalizar
experiencias asociativas para que puedan desarrollar
negocios en el mercado nacional e internacional que
repercutan positivamente en su bienestar y de sus
familias, así como mostrar al público el espacio cultural
que gira en torno a la producción de mango y exponer y
difundir la comercialización de sus productos;
Que, el Informe Técnico Nº 011-2019-MINAGRI-
DVDIAR/DGA-DIA-MWG, elaborado por la Dirección
Agrícola de la Dirección General Agrícola concluye que a
efectos de promover el desarrollo y consumo del mango
es necesario declarar de interés sectorial la I Feria Agraria
Regional “Expo Mango 2019”;
Con la visación del Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997,
modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar de interés del Sector
Agricultura y Riego, la realización del evento denominado
I Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019”, a llevarse
a cabo del 13 al 15 de diciembre de 2019, en la ciudad
de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de
Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1835792-1
CULTURA
Modifican la R.M. Nº 562-2018-MC, sobre
facultades y atribuciones del Secretario
General del Ministerio en materia
administrativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 520-2019-MC
Lima, 10 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura,
como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas
programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus
competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos
y metas del Estado;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los
Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios
de su cartera ministerial, las facultades que no sean
privativas a su función y siempre que la normatividad lo
autorice;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 562-
2018-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 092-
2019-MC, se delegó, durante el Ejercicio Fiscal 2019,
entre otros funcionarios, a el/la Secretario/a General
facultades en materia administrativa;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº
165-2019-PCM, se convocó a Elecciones para un nuevo
Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020, para que
complete el periodo constitucional del Congreso disuelto,
incluida la Comisión Permanente;
Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley Nº 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria
de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad
estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o
utilidad pública;
9
NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019
El Peruano /
Que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 del Reglamento
de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad
en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-
2018-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa
y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos
por el titular del pliego o por quien éste faculte;
Que, en ese contexto, a fin de adecuar la delegación de
facultades conferida mediante Resolución Ministerial Nº 562-
2018-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 092-2019-
MC, a la normativa antes citada; y agilizar la gestión de la
entidad, a través de la desconcentración de facultades, resulta
necesario modificar la mencionada Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley
de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 3.5 del artículo 3 de
la Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC, modificada por
Resolución Ministerial Nº 092-2019-MC, quedando como
se detalla a continuación:
“Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del
Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las
siguientes facultades y atribuciones:
(...)
3.5 En materia administrativa: Respecto del Pliego
003: Ministerio de Cultura
a) Aprobar y modificar directivas y/o manuales, así
como todo documento normativo, en el marco de sus
competencias, y aquellos que no sean de competencia
exclusiva del Despacho Ministerial
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de
cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego
003: Ministerio de Cultura.
c) Suscribir y remitir todos los documentos que
resulten necesarios para solicitar la autorización previa
o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal,
incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar
naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo
Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE.
(...)”.
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de
la Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC, modificada
por Resolución Ministerial Nº 092-2019-MC, que no se
opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a
la Secretaría General.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Portal Institucional del Ministerio
de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
1835744-1
Designan Director de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Amazonas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 523-2019-MC
Lima, 10 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público;
Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal
Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, el
cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Amazonas es considerado de confianza;
Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a
de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas
resulta necesario designar a la persona que se
desempeñará en el citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Peter Thomas
Lerche en el cargo de Director de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Amazonas del Ministerio
de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
1835787-1
DEFENSA
Autorizan ampliación de permanencia en
Brasil de oficial de la Marina de Guerra del
Perú, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1908-2019 DE/MGP
Lima, 10 de diciembre de 2019
Visto, el Oficio Nº 6366/51 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 26 de
noviembre del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-2019
DE/MGP de fecha 22 de enero del 2019, se autorizó el
viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de
Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, para que participe
en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores
(C-EMOS/2019), a realizarse en la Escuela de Guerra
Naval, Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa
de Brasil, del 4 de febrero al 10 de diciembre del 2019; así
como, se autorizó su salida del país el 24 de enero y su
retorno el 11 de diciembre del 2019;
Que, con Oficio Nº 013/AdiNavPerú de fecha 5 de
febrero del 2019, el Agregado Naval de Brasil en Perú ha
informado al Jefe del Estado Mayor General de la Marina,
que por encargo de la Comandancia de la Marina de
Brasil, la fecha de la ceremonia de clausura del referido
curso, se ha trasladado del 10 de diciembre al 11 de
diciembre del 2019;
Que, por Oficio Nº 1886/52 de fecha 21 de noviembre
del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha
remitido la documentación pertinente para la tramitación
de la autorización de ampliación de permanencia en el
exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl
Alonso UGARTE Aguayo, para que continúe participando
en el mencionado curso, hasta el 11 de diciembre del
2019; lo que permitirá asistir a las actos conmemorativos
de la ceremonia de egreso; asimismo, compartir
experiencias y agradecimientos a los instructores por la
instrucción recibida, reafirmando la cooperación entre
ambas instituciones con los representantes de la Armada
de Brasil y alumnos integrantes del curso;
Que, de acuerdo con el Documento Nº 279-2019
del Jefe de la Oficina General de Administración de la
Dirección de Administración de Personal de la Marina,
10 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano
ningún organismo internacional cubrirá los costos del
viaje; por lo que el gasto por concepto de compensación
extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuará
con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal
2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del
Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo
7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la
compensación extraordinaria mensual por servicio en el
extranjero, será reducido en la misma cantidad que la
bonificación otorgada de conformidad con los Literales
a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno
al país un (1) día después del curso, sin que este día
adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece
disposiciones respecto a montos por Compensación
Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión
Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de
Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico
Altamente Especializado de personal militar y civil del
Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en
el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta
Raúl Alonso UGARTE Aguayo, CIP. 01024127, DNI.
43316989, para que continúe participando en el Curso de
Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2019),
en la Escuela de Guerra Naval, Ciudad de Río de Janeiro,
República Federativa de Brasil, hasta el 11 de diciembre
del 2019; así como, autorizar su retorno al país el 12 de
diciembre del 2019.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de
acuerdo al concepto siguiente:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
BRL 15,492.39 / 31 x 1 día (diciembre 2019) BRL 499.75
------------------
TOTAL A PAGAR: BRL 499.75
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y
de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo
Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El monto de la Compensación
Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de
Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación
otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del
Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento
al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina
queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder
el total de días autorizados y sin variar la actividad para
la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1835786-1
DesignanAsesorIIIdelDespachoMinisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1909-2019 DE/SG
Lima, 10 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargo de confianza,
distintos a los comprendidos en el artículo 1 del mismo
cuerpo legal, se efectúa mediante Resolución Ministerial
o del Titular en la Entidad correspondiente;
Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece
como función del Titular de la Entidad designar y remover a los
titulares de cargos de confianza del Ministerio;
Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional de la Unidad
Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio
de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 488-2017-DE/SG, así como en sus posteriores
reordenamientos, el cargo de Asesor III del Despacho
Ministerial del Ministerio de Defensa es considerado
como cargo de confianza;
Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes
mencionado, por lo que resulta necesario designar a la
persona que se desempeñará en el mismo;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto
Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al General de Brigada (r)
Carlos Javier Romero Von Bancels en el cargo de Asesor
III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1835785-1
Aprueban procedimiento de diseño,
construcción y registro de artefactos
navales y embarcaciones acondicionadas
para ser utilizadas como balsas acuícolas
en el ámbito marítimo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 816-2019 MGP/DGCG
5 de diciembre de 2019
11
NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito marítimo del Estado peruano existen
artefactos navales y embarcaciones acondicionadas que
son utilizados como apoyo en las actividades acuícolas,
denominados balsas acuícolas, que no cuentan con
registro de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima
Nacional, lo que genera una problemática en el control
de sus operaciones y pone en riesgo la seguridad de la
vida de las personas que hacen uso en las citadas balsas;
Que, el numeral (4) del artículo 2° del Decreto
Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad
Marítima Nacional, establece que se encuentra dentro
de su ámbito de aplicación los artefactos navales e
instalaciones acuáticas en el medio acuático;
Que, los numerales (5) y (17) del artículo 5° del
citado Decreto Legislativo establecen que es función de
Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar,
dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia,
las actividades que se desarrollan en el medio acuático,
sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores
competentes; así como normar y certificar las naves de
bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e
instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el artículo 7° de la norma citada en el párrafo
precedente, establece que la construcción y modificación
de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas,
destinadas a operar bajo bandera peruana o ser instaladas
dentro del ámbito del citado decreto legislativo, sea que
se realice en el país o en el extranjero, se encuentran
sujetas a la fiscalización técnica de la Autoridad Marítima
Nacional, para fines de seguridad de la vida humana en
el medio acuático;
Que, el inciso (i) del párrafo 574.7 del artículo 574 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado
por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26
de noviembre de 2014, establece en la clasificación de
los artefactos navales, al grupo “otros” en el cual están
considerados aquellos no mencionados en los literales
precedentes, encontrándose las balsas acuícolas en
esta categoría; debiéndose establecer las condiciones
de diseño para la adecuación de las balsas acuícolas
existentes y las que se proyecten construir en apoyo a las
actividades acuícolas;
Que, los artículos 575 y 583 del indicado Reglamento,
establecen que es función de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas efectuar la fiscalización técnica
de construcción y modificación de naves y artefactos
navales destinados a operar bajo bandera peruana o
aquellas que sean modificados con su diseño original, en
el país o en el extranjero; asimismo que la construcción de
embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto igual
o inferior a 6.48, está sujeta a la aprobación de planos
y al reconocimiento del 100% de avance de construcción
que incluye la prueba de navegación a cargo de las
capitanías de puerto;
Que, el numeral 598.1 del artículo 598 del citado
dispositivo legal, señala que el certificado de matrícula
es el documento otorgado por la capitanía de puerto, con
la autorización de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que
hubieran cumplido con el procedimiento de matrícula;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, faculta a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas para que mediante
resolución directoral, expida las normas complementarias
que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1147; promueve la eliminación
de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de
tipo administrativo, económico, técnico u operativo de
cualquier naturaleza, así como los obstáculos burocráticos
o criterios de calificación que no resulten razonables para
la autorización del ejercicio de las actividades dentro del
ámbito de su competencia;
Que, es necesario establecer los lineamientos para el
registro de las balsas acuícolas, simplificando el proceso
de aprobación de planos, licencias de construcción y
reconocimiento del 100% de avance de construcción,
considerando las características técnicas particulares de
este tipo de artefactos navales;
De conformidad a lo propuesto por el Director de
Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el
Director de Asuntos Legales y el Director de Normativa
y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el
Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de diseño,
construcción y registro de artefactos navales y
embarcaciones acondicionadas para ser utilizadas como
balsas acuícolas en el ámbito marítimo, que como Anexo
“A” forma parte de la presente resolución directoral.
Artículo 2°.- Otorga un plazo de NOVENTA (90) días
calendarios, para que los propietarios de los artefactos
navales existentes dedicados a las actividades acuícolas,
soliciten su registro de acuerdo a los lineamientos
aprobado en la presente resolución directoral, ante la
capitanía de puerto de la jurisdicción donde se ubica
el área acuática para el desarrollo de la actividad de
acuicultura.
Artículo 3°.- Los armadores o propietarios de
las embarcaciones pesqueras que han efectuado la
modificación de sus estructuras, orientadas a operar
en las actividades de acuicultura, deben adecuarse a la
presente norma, solicitando previamente la cancelación
de la matrícula existente.
Artículo 4°.- La presente resolución directoral será
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.
dicapi.mil.pe.
Artículo 5°.- La presente resolución directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
RICARDO MENÉNDEZ CALLE
Director General de Capitanías y Guardacostas
1835036-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Reglamento del Fondo
de Estímulo al Desempeño y Logro de
Resultados Sociales (FED)
DECRETO SUPREMO
N° 006-2019-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este
Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales
en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS,
se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión
orientado al logro de resultados prioritarios en materia de
inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos:
nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0
a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6
a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección
del adulto mayor (65 años a más);
Que, la Octogésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro
de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de
impulsar el logro de los resultados sociales establecidos
en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la
cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la
referida Estrategia Nacional mediante la Ley N° 30372,
12 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016; asimismo, a través de la Ley N° 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019, se amplía también para el financiamiento
de metas asociadas a la reducción de la violencia
contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, asimismo, la referida Octogésima Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114
señala que mediante decreto supremo, propuesto
por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y
con el refrendo del Ministro de Desarrollo e Inclusión
Social y del Ministro de Economía y Finanzas, se
aprueban las disposiciones que fueran necesarias
para la implementación y funcionamiento del Fondo
de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
Sociales (FED); bajo cuyo marco se expide el
Decreto Supremo N° 010-2017-MIDIS que aprueba el
Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y
Logro de Resultados Sociales (FED);
Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM,
se aprueba la Política General de Gobierno al 2021,
que incluye como ejes, entre otros, al desarrollo social y
bienestar de la población, y como lineamientos prioritarios
reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses,
con enfoque en la prevención, así como brindar servicios
de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva
y con enfoque territorial;
Que, en concordancia con lo anterior, se busca
lograr un mayor impulso económico en los Gobiernos
Regionales a fin de coadyuvar con la reducción de la
anemia, teniendo como base el desempeño de tales
Gobiernos Regionales, por lo que resulta necesario
aprobar un nuevo Reglamento del Fondo de Estímulo al
Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fin
de mejorar y optimizar el logro de resultados en el marco
de la Política General de Gobierno al 2021;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016; y, la Ley N° 30879, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo
de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
Sociales (FED)
Apruébese el Reglamento del Fondo de Estímulo al
Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el
cual consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, diecinueve
(19) artículos y una disposición complementaria final, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño
y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado en el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación
del presente Decreto Supremo en el diario oficial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. - Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 010-2017-MIDIS,
que aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al
Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y
aquellas normas que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL FONDO DE ESTÍMULO
AL DESEMPEÑO Y LOGRO DE
RESULTADOS SOCIALES (FED)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
La presente norma tiene como propósito establecer
las disposiciones reglamentarias para la implementación y
el funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y
Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la
Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, con la finalidad de impulsar el logro de los
resultados sociales establecidos en la Estrategia Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil
Temprano, la cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos
en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social
mediante la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016; asimismo, a través de la
Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2019, se amplió también para el financiamiento
de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la
mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Economía
y Finanzas, a las entidades del Gobierno Nacional y a los
Gobiernos Regionales que ejecuten intervenciones de los
programas presupuestales vinculados a las prioridades
de la política nacional de desarrollo e inclusión social.
Artículo 3.- Objeto del FED
ElFEDtieneelobjetodeimpulsarellogrodelosresultados
establecidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión
social, a través de un mecanismo de incentivo presupuestario
al desempeño de la gestión y el logro de metas de cobertura,
establecidas en los convenios, vinculados a intervenciones de
programas presupuestales priorizados.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento deberá
entenderse por:
Convenio de
Asignación por
Desempeño –
CAD
Acuerdo de carácter técnico suscrito entre el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a
través de la Dirección General de Políticas y
Estrategias, el Ministerio de Economía y Fi-
nanzas a través de la Dirección General de
Presupuesto Público, y las entidades del Go-
bierno Nacional o Gobiernos Regionales, por
medio del cual estos últimos se obligan al cum-
plimiento de compromisos de gestión y metas
de cobertura de los programas presupuestales
priorizados, establecidos en los convenios.
Compromiso
de gestión
Conjunto de actividades que comprende la
programación operativa, el soporte logístico,
la organización de servicios, así como el se-
guimiento y evaluación de la entrega de los
productos.
Metas de
Cobertura
Valores físicos especificados para los indica-
dores que se incluyan en el CAD y a los que se
compromete la entidad del Gobierno Nacional
o Gobierno Regional con el que se suscribe
el convenio.
13
NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019
El Peruano /
Incentivo pre-
supuestario
Comprende el conjunto de herramientas de
índole presupuestario, orientadas a mejorar el
desempeño institucional, para una mayor efi-
ciencia, efectividad, economía y calidad de los
servicios públicos.
Área técnica
Área del Gobierno Nacional y Regional encar-
gada de los procedimientos especializados
vinculados a los sectores de salud, educación,
vivienda y otros relacionados directamente al
cumplimiento de los compromisos de los con-
venios.
TÍTULO II
GESTIÓN DEL FED
CAPITULO I
CONDUCCIÓN DE LA GESTIÓN DEL FED
Artículo 5.- De las instancias de gestión del Fondo
de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
Sociales (FED)
La organización del FED está compuesta por:
1. Comité Directivo: Es una instancia ad honorem y
tiene a su cargo la dirección del FED. Está conformado
por: (i) El/La Directora/a General de la Dirección General
de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social quien lo presidirá; (ii) El/La Directora/a
General de la Dirección General de Seguimiento y
Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
y (iii) Un/Una Representante de la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía
y Finanzas. Las decisiones del Comité Directivo son
adoptadas por mayoría simple, salvo la aprobación de
los montos máximos a ser considerados en el CAD y
Adenda y la propuesta de Directiva para la operatividad
del FED, que requieren una aprobación por unanimidad.
Los aspectos específicos sobre las decisiones son
determinados en la Directiva. Todos los acuerdos que
tome el Comité Directivo se aprueban mediante Actas
suscritas por sus miembros.
2. Coordinador/a) General del FED: Lidera el Equipo
Técnico del FED, conduce la gestión y el desarrollo de
las acciones para la adecuada implementación del FED
y asume la Secretaría Técnica del Comité Directivo FED.
3. Equipo Técnico: Encargado de gestionar y
desarrollar las acciones conducentes a la adecuada
implementación del FED. Está conformado por los/las
especialistas en el nivel nacional y coordinadores/as
territoriales, de la Dirección de línea bajo la cual opere la
coordinación del FED.
Artículo 6.- Funciones del Comité Directivo
Son funciones del Comité́ Directivo:
a) Aprobar la priorización de los ámbitos geográficos.
b) Aprobar y priorizar los compromisos de gestión y las
metas de cobertura, a ser negociadas con las entidades
del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales.
c) Aprobar las mejoras al proceso de gestión del FED.
d) Aprobar la metodología de cálculo y los montos
máximos a ser considerados en el CAD o Adenda.
e) Aprobar el modelo de CAD, Adenda y los
instrumentos necesarios para la gestión del FED.
f) Promover la suscripción del CAD o Adenda con
las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos
Regionales.
g) Aprobar la resolución o modificación de los CAD
según corresponda, en los casos sustentados con informe
técnico y a propuesta del Equipo Técnico del FED.
h)Aprobar los informes de verificación de cumplimiento
de los compromisos de gestión y metas de cobertura
previstas en el CAD y Adenda, elaborados por el Equipo
Técnico del FED.
i) Aprobar la propuesta de distribución de recursos
disponibles; así como promover la incorporación de
aportes por parte de personas naturales y jurídicas,
organismos de cooperación.
j) Realizar las coordinaciones y/o gestiones necesarias
para facilitar la operatividad del FED.
k) Revisar la propuesta de Directiva para la operatividad
del FED presentada por la Coordinación General, y elevar
para su aprobación ante el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, mediante norma correspondiente.
l) Solicitar información adicional a los sectores que
ejercen la rectoría sobre las materias de las fuentes de
información, cuando sea necesario validar el cumplimiento
de determinados compromisos de gestión o metas de
cobertura.
m) Otras decisiones que sean necesarias para la
operatividad de la herramienta.
Artículo 7.- Funciones del/de la Coordinador/a
General del FED
Son funciones del/de la Coordinador/a General del
FED:
a) Liderar el Equipo Técnico del FED.
b) Revisar y validar la propuesta de priorización de
ámbitos geográficos para su aprobación por Comité
Directivo FED.
c) Conducir y supervisar la elaboración de propuestas
de compromisos de gestión y metas de cobertura a ser
considerados en el CAD y Adenda, así como la propuesta
de montos máximos a ser considerados en el CAD y
Adenda.
d) Coordinar la elaboración de la propuesta del modelo
del CAD o Adenda y de instrumentos y metodologías
necesarios para la gestión del FED.
e) Supervisar la elaboración de los informes de
verificación de cumplimiento de los compromisos de
gestión y las metas de cobertura previstos en el CAD y/o
Adenda.
f) Supervisar la elaboración de la propuesta de
distribución de recursos a transferir a los pliegos del
Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte
del cumplimiento de sus compromisos de gestión o metas
de cobertura establecidos en el CAD y/o Adenda.
g) Gestionar y supervisar las condiciones para llevar a
cabo los procesos de negociación, suscripción, asistencia
técnica, seguimiento y evaluación del CAD y/o Adenda.
h) Conducir y supervisar el cumplimiento de acciones
delegadas a los coordinadores territoriales del FED.
i) Coordinar y supervisar el seguimiento al
cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de
cobertura; identificando problemas, riesgos y posibilidades
de mejora.
j) Gestionar la custodia de las bases de datos
utilizadas para la verificación de los compromisos y metas
establecidas en los CAD, así como la actualización de la
página web del FED.
k) Impulsar y promover las acciones que permitan
el cumplimiento de las funciones asignadas al Equipo
Técnico.
l) Revisar y elevar la propuesta de la Directiva al
Comité Directivo.
m) Participar en el Comité Directivo FED, con voz y
sin voto, para presentar y atender los aspectos técnicos
del FED.
n) Otras funciones que le sean encargadas por el
Comité Directivo.
Artículo 8.- Funciones del Equipo Técnico
Son funciones del Equipo Técnico:
a) Elaborar la propuesta de priorización de los ámbitos
geográficos.
b) Elaborar la propuesta de compromisos de gestión
y metas de cobertura a ser considerados en el CAD y/o
Adenda, en coordinación con los sectores involucrados.
c) Elaborar la metodología y la propuesta de montos
máximos a ser considerados en el CAD y/o Adenda, en
función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de
la política nacional de desarrollo e inclusión social y otras
que se determine por ley.
d) Elaborar la propuesta de CAD y/o Adenda y de
instrumentos y metodologías necesarios para la gestión
del FED.
e) Elaborar los informes de verificación de cumplimiento
de los compromisos de gestión y las metas de cobertura
previstos en el CAD o Adenda, en base a la información
procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección
General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS.
14 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano
f) Elaborar la propuesta de distribución de recursos
para transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o
Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento
de sus compromisos de gestión y metas de cobertura
establecidas en el CAD y/o Adenda.
g) Desarrollar las acciones técnicas para la
negociación, suscripción, seguimiento y verificación de
cumplimiento del CAD y/o Adenda, en coordinación con la
Coordinación General del FED.
h) Brindar asistencia técnica a las entidades del
Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales con las
que se suscriba el CAD, en coordinación con los sectores
involucrados.
i) Fortalecer las capacidades de los coordinadores
territoriales y monitorear el cumplimiento de las acciones
delegadas.
j) Realizar reportes de seguimiento del cumplimiento
de los compromisos de gestión y metas de cobertura.
k) Identificar y consolidar las bases de datos utilizadas
para la verificación de los compromisos y metas
establecidas en los CAD o Adenda, para su custodia.
l) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité́
Directivo y/o Coordinador/a General del FED para la
adecuada gestión del FED.
Artículo 9.- Financiamiento de la operatividad del
FED
Los gastos operativos que demande el funcionamiento
del FED serán financiados con cargo a los recursos de
este Fondo hasta un máximo equivalente al 5%, conforme
a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114.
CAPÍTULO II
PROCESOS DE OPERACIÓN DEL FED
Artículo 10.- Ámbitos de intervención
La priorización de los ámbitos de intervención para
la suscripción de los CAD o Adenda será realizada por
el Equipo Técnico del FED y aprobada por el Comité
Directivo del FED.
Artículo 11.- Negociación
El/la Presidente del Comité Directivo del FED a
través de un documento formal convoca al proceso de
negociación del CAD o Adenda a las autoridades de las
entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos
Regionales.
Los compromisos de gestión y metas de cobertura a
ser incluidos en el CAD o Adenda son negociados por el
Equipo Técnico del FED, y los equipos técnicos de las
Entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos
Regionales con la participación de los representantes
del MEF; tomando en consideración la información basal
disponible de la Entidad del Gobierno Nacional y/o de los
Gobiernos Regionales.
Luego de acordadas las metas, todos los involucrados
en el proceso de negociación suscriben un acta que sirve
de base para la formulación del CAD o Adenda, de ser el
caso.
Artículo 12.- Diseño y suscripción del CAD o
Adenda
Sin perjuicio de las disposiciones particulares del
CAD y Adenda, éste debe contener, como mínimo: (i)
Identificación de las partes; (ii) Objeto del convenio; (iii)
Compromisos de gestión; iv) metas de cobertura; (v)
Definición operativa y detalle técnico de cada indicador;
(vi) Fuentes para la verificación del cumplimiento; (vii)
Plazos de presentación de los informes ejecutivos de
cumplimiento; (viii) Monto máximo a ser transferido; y, (ix)
Plazo del convenio.
Los compromisos de gestión y metas de cobertura
son elaborados con la participación de los sectores
involucrados. Asimismo, para su cumplimiento se brinda
asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional
y/o de los Gobiernos Regionales.
El monto máximo a ser transferido será aprobado por
el Comité Directivo y podrá tomar en cuenta, entre otros,
el tamaño y grado de dispersión de la población; la brecha
en la cobertura de los bienes o servicios de los programas
presupuestales involucrados; y el cumplimiento de los
compromisos de los CAD oAdenda de los años anteriores.
El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad
de recursos del FED.
El CAD o Adenda debe ser suscrito por el/la Titular de la
entidad pública del Gobierno Nacional o el/la Gobernador/a
Regional, el/la Directora/a General de Políticas y Estrategias
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el/la
Directora/a General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares.
Adicionalmente el CAD o Adenda debe ser visado por
el/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto y
el/la Jefe de la Oficina de Administración, o quienes hagan
sus veces, de la entidad pública del Gobierno Nacional o
del Gobierno Regional, así́ como por los/las responsables
de las áreas técnicas involucradas en el cumplimiento de
los compromisos de gestión y metas de cobertura según
corresponda.
El CAD o Adenda entra en vigencia desde la fecha de su
suscripción, salvo que se especifique fecha distinta.
El proceso de suscripción del CAD o Adenda tiene una
duración no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario,
luego de aprobarse por el Comité Directivo del FED los
compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como
los montos máximos a ser incluidos en el CAD o Adenda.
Artículo 13.- Causales de modificación de los CAD
Los CAD pueden ser modificados mediante Adenda
conforme al acuerdo de todas las partes, dentro del plazo
de vigencia de los mismos y por los siguientes motivos:
a) Inclusión de nuevos compromisos de gestión y/o
modificación de compromisos existentes.
b) Inclusión de nuevos indicadores de cobertura y/o
modificación de compromisos existentes.
c) Actualización de las metas de los indicadores de
gestión y/o cobertura.
d) Cambios en la determinación de los montos
máximos a ser considerados en los CAD y su distribución,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
e) Otras situaciones que pueden ser evaluadas y
definidas como causal de modificación del convenio por
las partes involucradas.
Artículo 14.- Verificación de cumplimiento
Compete al Comité Directivo del FED aprobar
los informes de verificación de cumplimiento de los
compromisos de gestión y de las metas de cobertura
establecidos en el CAD o Adenda, cuya elaboración se
encuentra a cargo del Equipo Técnico del FED, en base a
la información procesada por la Dirección de Seguimiento
de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del
MIDIS.
14.1 Fuentes de verificación
La verificación del cumplimiento de los compromisos
de gestión y de las metas de cobertura, es realizada a
partir de bases de datos generadas por los sistemas
de información de las entidades públicas, incluyendo
la información generada por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
Todaslasfuentesdeinformaciónysuscorrespondientes
bases de datos, que constituyan medios de verificación
de cumplimiento deben ser proporcionadas por las
entidades con rectoría sobre las materias involucradas en
los compromisos de gestión y metas de cobertura en la
oportunidad que el FED lo requiera, las cuales podrían
contener data sensible, teniéndose en cuenta para ello
la normativa aplicable para su uso y custodia mediante
los mecanismos de seguridad que correspondan. Los
responsables del proceso de gestión para la custodia
recaerán en el equipo técnico FED y Coordinador/a
General del FED de acuerdo a las responsabilidades
establecidas.
Las entidades con rectoría en las materias específicas
de los compromisos de gestión y metas de cobertura son
las responsables de la calidad de la información que se
usa en los procesos de verificación.
14.2 Verificación de compromisos de gestión
La entidad pública del Gobierno Nacional o el
Gobierno Regional que suscribe el CAD o Adenda remite
15
NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019
El Peruano /
al Presidente del Comité́ Directivo, mediante oficio, el
informe ejecutivo de cumplimiento de los compromisos
de gestión según el detalle y plazos que establezca el
CAD o Adenda. Dicho informe ejecutivo será elaborado
en formato prediseñado por el equipo técnico del FED
y podrá ser presentado a través de medio electrónico
según lo establezca el Comité Directivo.
La verificación del cumplimiento de los compromisos
de gestión establecidas en el CAD o Adenda está a cargo
del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe
de verificación de los compromisos de gestión que se
hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será
validado por el/la Coordinador/a General del FED y
aprobado por el Comité Directivo.
En caso la entidad no presente el informe de
cumplimiento de los compromisos de gestión en los plazos
previstos en el CAD o Adenda, se extinguirá la obligación
de verificar según los procedimientos establecidos y
consecuentemente de transferir los recursos para el
periodo en curso.
El Comité́ Directivo aprueba el informe de verificación
de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo
no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario posterior
al plazo establecido en los CAD o Adenda. El informe
incluirá́ los montos a transferir de acuerdo a lo establecido
en el CAD o Adenda.
14.3 Verificación de metas de cobertura
establecidas en el CAD o Adenda
La verificación del cumplimiento de las metas de
cobertura establecidas en el CAD o Adenda está a cargo
del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe
de verificación de metas de cobertura que se hubieren
establecido en el CAD o Adenda, el cual será revisado
por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por
el Comité Directivo.
Sobre la base de la verificación señalada en el párrafo
precedente, el Comité́ Directivo aprobará el informe de
verificación de cumplimiento de metas de cobertura. Dicho
informe incluirá́ la determinación de los montos a transferir
de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda.
Artículo 15.- De la determinación del monto a ser
transferido
El monto a ser transferido se desagrega en los
siguientes componentes:
1. Tramo compromisos de gestión: El monto
máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de
los compromisos establecidos en el CAD o Adenda en el
plazo previsto. En tal sentido si la entidad del Gobierno
Nacional o el Gobierno Regional que suscribió el CAD o
Adenda cumple parcialmente los compromisos pactados,
se transferirá el monto equivalente al porcentaje
establecido en el CAD o Adenda.
El saldo generado por el cumplimiento de los
compromisos de gestión, se transferirá en las siguientes
verificaciones según las condiciones establecidas en el
CAD o Adenda.
2. Tramo metas de cobertura: El monto máximo
a transferir está condicionado al cumplimiento de las
metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda.
La transferencia del monto relacionado a este tramo se
realiza en función de los porcentajes de cumplimiento
alcanzados según lo establecido en el CAD o Adenda.
Artículo 16.- De la transferencia de recursos
La transferencia de recursos a las entidades del
Gobierno Nacional o al Gobierno Regional, se realizará
luego de aprobado el informe de verificación que acredite
el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de
cobertura, considerando para ello los montos establecidos
en el CAD o Adenda.
Artículo 17.- Incorporación de los recursos del
FED
Los recursos del FED son incorporados a la entidad
pública del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional que
suscribió́ el CAD o Adenda, conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Los recursos se transfieren a las entidades públicas
correspondientes, en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, mediante decreto supremo refrendado por
el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a
de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este
último, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de
la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30114. El referido decreto supremo detallará
los montos a ser incorporados, así como el destinatario de
los recursos. El titular del pliego a quien se le transfiere los
recursos será el responsable del buen uso de los recursos
públicos.
Artículo 18.- Destino de los recursos del FED y
rendición de cuentas
Los recursos del FED se destinan al financiamiento
de los bienes y servicios, incluidos bienes de
capital, asociados a los productos de los Programas
Presupuestales considerados en el CAD o Adenda, para
lo cual el titular del pliego deberá tener en consideración,
entre otros, la Política Nacional de Integridad y Lucha
contra la Corrupción.
El Gobierno Regional o la Entidad del Gobierno
Nacional deben rendir cuentas conforme al marco
normativo vigente, considerando los logros alcanzados en
los compromisos de gestión y metas de cobertura.
CAPÍTULO III
DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo19.-Publicaciónenportalesinstitucionales
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará
en su portal institucional el convenio de asignación
por desempeño, los indicadores de medición de los
compromisos y su definición operativa, los valores de
dichos indicadores, y otros reportes vinculados con la
ejecución del convenio.
Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional o los
Gobiernos Regionales que suscriben los CAD deberán
publicar en sus portales institucionales el convenio de
asignación por desempeño, los indicadores de medición
de los compromisos y su definición operativa, los valores
de dichos indicadores y el informe de verificación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Directiva
correspondiente que reemplaza al Manual de Operaciones
del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de
Resultados Sociales (FED), aprobado por Resolución
Ministerial N° 118-2017-MIDIS, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días hábiles, de la entrada en vigencia del
presente Reglamento.
1835794-2
Designan jefe de la Unidad de Planeamiento
y Presupuesto del Programa Nacional
“Plataformas de Acción para la Inclusión
Social - PAIS”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 149-2019-MIDIS/PNPAIS
Lima, 5 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Informe N° 287-2019-MIDIS/PNPAIS-URRHH,
emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe
Legal N° 407-2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la
Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional
“Plataformas de Acción para la inclusión Social” – PAIS”;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº
016-2013-VIVIENDA, se constituyó el Programa Nacional
Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción
16 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano
y Saneamiento, como plataforma de prestación de
servicios y actividades del sector Vivienda, Construcción
y Saneamiento, así como otros sectores que brinden
servicios y actividades orientados a la población rural
y rural dispersa, que permita mejorar su calidad de
vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o
fortalecer sus capacidades productivas individuales y
comunitarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS,
se aprueba la transferencia del Programa NacionalTambos
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS,
publicado el 07 de setiembre de 2017, se constituye
el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la
Inclusión Social – PAIS”;
Que, a través de la primera disposición complementaria
final del referido Decreto Supremo se establece que el
Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la
nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de
Acción para la Inclusión Social – PAIS”;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
263-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones
del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la
Inclusión Social – PAIS”;
Que, a través de la Resolución Directoral N°
035-2017-MIDIS/PNPAIS, se aprobó el clasificador de
cargos del Programa Nacional PAIS, cuyo objetivo es
lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño
de los perfiles del Programa, en función a determinados
criterios, el cual fue modificado mediante la Resolución
Directoral N° 015-2018-MIDIS/PNPAIS;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
070-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación
de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa
Nacional PAIS, en el cual se ha establecido los cargos de
confianza del Programa;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo
1057 y otorga derechos laborales, señala que el empleado
de confianza, según las definiciones de la Ley Marco
del Empleo Público, puede ser contratado mediante el
régimen de Contratación Administrativa de Servicios,
estando su contratación excluida de la realización del
concurso público;
Que, el artículo 3 de la Ley 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, establece que “la
designación de funcionarios en cargo de confianza a
los comprendidos en el artículo 1 de esta ley se efectúa
mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad
correspondiente”;
Que, mediante Resolución Directoral N°
142-2019-MIDIS/PNPAIS, se designó temporalmente a
partir del 25 de noviembre de 2019, al servidor Romer
Sánchez Cometivos, las funciones del puesto de jefe de la
Unidad de Planeamiento y Presupuesto, en adición a sus
funciones de coordinador de programación e inversiones,
en tanto se designe al titular;
Que, mediante Informe N° 287-2019-MIDIS/
PNPAIS-URRHH, la Unidad de Recursos Humanos del
Programa, indica que el puesto de jefe de la Unidad
de Planeamiento y Presupuesto se encuentra vacante
y calificado como puesto de confianza en el CAP-
Provisional de la Entidad; dichas funciones vienen siendo
ejercidas temporalmente por el servidor Romer Sánchez
Cometivos, en virtud de la Resolución Directoral Nº
142-2019-MIDIS/PNPAIS, en tanto se designe a su titular;
así también informa que cuenta con opinión favorable
por parte de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto
para el pago de remuneraciones del puesto de la unidad
antes referida; y que el señor Miguel Calderón Requena
cumple con los requisitos establecidos en el clasificador
de cargos del Programa y no cuenta con impedimento
para el desempeño de la función pública; por lo que de
considerarse la designación del titular del puesto de jefe de
la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa,
correspondería dar por concluida la designación temporal
del servidor Romer Sánchez Cometivos.
Que, mediante Informe Legal N° 407-2019-MIDIS/
PNPAIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que
conforme a lo manifestado por la Unidad de Recursos
Humanos el puesto de jefe de la Unidad de Planeamiento
y Presupuesto se encuentra vacante y calificado como de
confianza en el CAP – Provisional de la entidad, en tal
sentido es viable designar a su titular; y que las funciones
del puesto vienen siendo ejercidas temporalmente por el
servidor Romer Sánchez Cometivos, por lo que siendo
viable la designación del titular del puesto, corresponde
dar por concluida la designación temporal del citado
servidor;
De conformidad con la Ley N° 29792 – Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28175, Ley
Marco del Empleado Público; el Manual de Operaciones
del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la
Inclusión Social – PAIS, aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 263-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial
N° 070-2018-MIDIS, mediante el cual se aprobó el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP
Provisional del Programa Nacional PAIS;
Con el visto de las jefaturas de Unidad de Recursos
Humanos, Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la
Unidad de Asesoría Jurídica
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida, la designación
temporal del servidor Romer Sánchez Cometivos en
el puesto de jefe de la Unidad de Planeamiento y
Presupuesto, efectuada mediante Resolución Directoral
N° 142-2019-MIDIS/PNPAIS, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al señor Miguel Requena
Calderón como jefe de la Unidad de Planeamiento y
Presupuesto, del Programa Nacional “Plataformas de
Acción para la Inclusión Social – PAIS”.
Artículo 3°.– Encargar a la Unidad de Administración
las acciones necesarias para la notificación de la presente
resolución a los citados servidores, a los jefes de las
unidades orgánicas, unidades territoriales y al coordinador
técnico del Programa.
Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Comunicación
e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias
para la publicación de la presente resolución en el portal
web institucional y en el portal de transparencia del
Programa Nacional PAIS.
Artículo 5°.- Disponer que la Unidad deAdministración
gestione la publicación de la presente resolución, en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO
Director Ejecutivo (e)
Programa Nacional “Plataformas de
Acción para la Inclusión Social – PAIS”
1835236-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos
Localesparaelfinanciamientodeproyectos
de inversión
DECRETO SUPREMO
Nº 370-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2019, dispone que, si como consecuencia de la
implementación de operaciones de administración de
deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo
Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Resumen de normas legales del 11 de diciembre de 2019
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Resumen de normas legales del 11 de diciembre de 2019

  • 1. SUMARIO MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15185 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Fe de Erratas D.U. N° 018-2019 4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. N° 00133-2019-RCC/DE.- Designan Gerente Regional de Ancash de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0438-2019-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental 5 R.M. N° 0440-2019-MINAGRI.- Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas 6 R.M. N° 0441-2019-MINAGRI.- Declaran de interés del Sector Agricultura y Riego la realización de la I Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019”, a llevarse a cabo en el departamento de Piura 7 CULTURA R.M.Nº520-2019-MC.- Modifican la R.M. N° 562-2018-MC, sobre facultades y atribuciones del Secretario General del Ministerio en materia administrativa 8 R.M. N° 523-2019-MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas 9 DEFENSA R.M. N° 1908-2019 DE/MGP.- Autorizan ampliación de permanencia en Brasil de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios 9 R.M. N° 1909-2019 DE/SG.- Designan Asesor III del Despacho Ministerial 10 R.D. Nº 816-2019 MGP/DGCG.- Aprueban procedimiento de diseño, construcción y registro de artefactos navales y embarcaciones acondicionadas para ser utilizadas como balsas acuícolas en el ámbito marítimo 10 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 006-2019-MIDIS.- Aprueban el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) 11 R.D. Nº 149-2019-MIDIS/PNPAIS.- Designan jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social -PAIS” 15 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 370-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión 16 EDUCACION R.M. N° 600-2019-MINEDU.- Designan responsables de entregar información solicitada al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana 18 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 382-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 19 INTERIOR R.M. Nº 2006-2019-IN.- Modifican el “Plan de Modernización del Sector Interior 2017 - 2021” 20 R.M. Nº 2008-2019-IN.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública 20 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 021-2019-JUS.- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 23 R.M. N° 0462-2019-JUS.- Aprueban Vigésimo Noveno Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas 31 Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 11/12/2019 04:36:44
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano PRODUCE R.M. N° 533-2019-PRODUCE.- Modificar el artículo 1 de la R.M. N° 213-2019-PRODUCE, sobre cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2019 32 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0865/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionarios a Cuba, en comisión de servicios 33 SALUD R.M. Nº 1123-2019/MINSA.- Aprueban incorporación de equipamiento tipo mobiliario del Hospital Nacional Hipólito Unanue en el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana 2019 - 2021 35 R.M. Nº 1124-2019/MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional 35 R.M.Nº1127-2019/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Administración 36 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1148-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 36 R.M. N° 1164-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 37 R.D.Nº2481-2019-MTC/20.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes Comunicaciones 38 R.D. N° 2607-2019-MTC/20.- Designan Jefe de la Unidad Zonal XVIII Cusco – Apurímac del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL 39 R.D. N° 2706-2019-MTC/20.- Designan Jefe de la Unidad Zonal XVI Moquegua – Tacna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes Comunicaciones 39 R.D. Nº 2811 -2019-MTC/20.- Designan Director de la Dirección de Supervisión del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL 40 R.D. Nº 2812 -2019-MTC/20.- Designan Subdirector de Obras de Carreteras de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL 40 Fe de Erratas R.M. N° 1096-2019 MTC/01.02 41 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 402-2019-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada a la ejecución del Bono de Arrendamiento para Vivienda 41 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 174-2019-02.00.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar gastos por contratación de sociedad de auditoría 42 ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA RR. Nºs. 227 y 228-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 44 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 165-2019/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina 47 Res. Nº 166-2019/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina 50 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 252 -2019-SUNARP/SN.- Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la creación de la Oficina Receptora de Tambopata, ubicada en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. 53 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. Nº 161-2019-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario 54 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 457-2019-CE-PJ.- Disponen traslado de magistradas a juzgados de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Cañete 59 Res. Adm. Nº 458-2019-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrados a los Distritos Judiciales del Santa y Huaura 60 Res. Adm. Nº 475-2019-CE-PJ.- Incorporan a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” y dictan otras disposiciones 61 Res. Adm. Nº 482-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y dictan otras disposiciones 61 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 566-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumerario 63
  • 3. 3 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / Res. Adm. Nº 001424-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Reconocen y felicitan a juez superior por su liderazgo y a otros jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y administrativos en la construcción e implementación del Sistema de Gestión Antisoborno en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 63 Res. Adm. Nº 001425-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Reconocen y felicitan a magistrado por el tercer puesto obtenido en el concurso “Reinventando mi Despacho Judicial 2019”, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 65 Res. Adm. Nº 001426-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Reconocen y felicitan la labor de magistrado, auxiliares jurisdiccionales y administrativos por la ejecución exitosa del “Plan de Liquidación 2019 para expedientes penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales 1940” implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 66 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 401-2019-CG.- Modifican plazo establecido en el art. 3 de la Res. N° 356-2019-CG hasta el 31 de enero de 2020 67 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0294-2019-CO-UNAJMA.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas 68 Res. Nº 1020-2019-UNSCH-R.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para realizar investigación en la Universidad Nacional Autónoma de México 70 Res. Nº 2743-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Colombia, en comisión de servicios 71 Res. Nº 5303-CU-2019.- Otorgan duplicado de diploma de grado de Bachiller de la Universidad Nacional del Centro del Perú 72 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0344-2019-JNE.- Precisan número de electores hábiles comprendidos en el padrón electoral aprobado para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad 72 Res. Nº 0345-2019-JNE.- Establecen número mínimo de afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas 73 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 3145-2019-MP-FN.- Rectifican error material incurrido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2713-2019-MP-FN, sobre autorización de viaje de fiscales a Brasil 75 Res. Nº 3224-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Colombia, en comisión de servicios 75 Res. Nº 3491-2019-MP-FN.- Establecen lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en diversos distritos fiscales 76 Res. Nº 3506-2019-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada 77 RR. Nºs. 3507, 3508, 3509, 3510, 3511, 3512, 3513, 3514 y 3515-2019-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, cesan, nombran y designan fiscales en diversos distritos 78 RR. Nºs. 3516, 3518, 3519, 3520, 3521, 3522, 3523, 3524, 3525, 3526, 3527 y 3528-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, aceptan renuncia y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 81 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 000263-2019-JN/ONPE.- Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio para votación manual y para votación electrónica, correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 86 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5331-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Lambayeque 94 Res. Nº 5555-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco 94 Res. Nº 5688-2019.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Lima 94 Res. Nº 5701-2019.- Autorizan la reorganización simple por aporte a sociedad existente a través de la cual Mapfre Vida transferirá un bloque patrimonial a Interseguro, relacionados con obligaciones de pago que Mapfre Vida mantiene frente a pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo, correspondiente a pensiones liquidadas hasta el cierre de enero de 2018 95 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Res. Nº 065-2019-G.R.AMAZONAS/DREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en la Dirección Regional de Energía y Minas Amazonas 96 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 263.- Ratifican derechos de trámite relacionados a 102 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 279-2019-MVMT por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 96 Acuerdo Nº 264.- Ratifican derechos de trámite correspondientes a 50 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en las Ordenanzas N°s 278 y 280-2019-MVMT de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 102 Res. Nº 087-2019-MML-GDU-SPHU.- Aprueban proyectos de habilitación urbana de predio ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima 106
  • 4. 4 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano Res. Nº 142-2019-MML-GDU-SPHU.- Rectifican error material contenido en la Res. N° 087-2019-MML-GDU-SPHU 107 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 424-2019/MDC.- Ordenanza que aprueba el trámite de visación de planos para servicios básicos 108 Ordenanza Nº 425-2019/MDC.- Declaran de prioridad municipal la implementación de la estrategia de Monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el distrito de Carabayllo 110 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 376-2019/MDCH.- Aprueban la creación de la Instancia de Concertación Distrital en el distrito de Chorrillos 111 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 573/MDC.- Modifican Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación del trabajo infantil - adolescente peligroso 113 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza N° 403-MDPH.- Declaran de interés distrital, los ecosistemas de Lomas del distrito de Punta Hermosa 115 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 509-MSI.- Ordenanza que aprueba prorrogarparaelejercicio2020,lavigenciadelaOrdenanza N° 486-MSI que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del 2019 117 D.A. Nº 018-2019-ALC/MSI.- Prorrogan plazo de suspensión establecido en la Ordenanza N° 507-MSI, que regula el uso y operación de vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro, respecto a la aplicación de infracciones 118 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 278-2019-MVMT.- Ordenanza que aprueba Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite, y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo 119 Ordenanza Nº 279-2019-MVMT.- Aprueban procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite, y disponen su inclusiónenelTextoÚnicodeProcedimientosAdministrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 122 Ordenanza Nº 280-2019-MVMT.- Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite, y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 128 R.A. Nº 376-2019-MVMT.- Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipaldad 130 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA AcuerdoNº137-2019-MPA.- Autorizan viaje de regidores y funcionarios de la Municipalidad a España, en comisión de servicios 131 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 028-2019-MPC.- Aprueban propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para predio denominado Fundo las Casuarinas del distrito de Chilca, Provincia de Cañete departamento de Lima 132 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 098-2019-MPC.- Autorizan viaje del alcalde a Polonia y España, en comisión de servicios 135 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC OrdenanzaNº017-2019-MPH.- Apruebanel“Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca” 136 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2019 Mediante Oficio Nº 001804-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, publicado en la edición del 28 de noviembre de 2019. En el inciso 7 del numeral 11.1 del artículo 11 (pág. 9) DICE: “7. Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” DEBE DECIR: “7. Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” En el Anexo 2 - Lista de sujetos activos y beneficiarios, fila 7 (pág. 14) DICE: “ ” N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Beneficiario(s) Región 7. Rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica. MTC MTC Junín y Huancavelica DEBE DECIR: “ ” N° Nombre del Proyecto Sujeto Activo Beneficiario(s) Región 7. Ferrocarril Huancayo – Huancavelica. MTC MTC Junín y Huancavelica
  • 5. 5 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / En el Anexo 3 - Transferencias autorizadas para el acompañamiento en el desarrollo de la Línea de Base de proyectos priorizados en el PNIC (pág. 15) DICE: “ ” SECTOR ENTIDAD NOMBRE DEL PROYECTO Ferroviarios / Transportes MTC Rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica. DEBE DECIR: “ ” SECTOR ENTIDAD NOMBRE DEL PROYECTO Ferroviarios / Transportes MTC Ferrocarril Huancayo – Huancavelica. 1835795-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Gerente Regional de Ancash de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00133-2019-RCC/DE Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: Informe N° 168-2019-RCC/GA/RH, el Memorando N° 532-2019-RCC/GA y el Informe N° 1109- 2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 011- 2017-PCM/RCC se modificó la Estructura de Cargos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, incorporando el cargo de Gerente Regional de Ancash, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00113-2019-RCC/DE, se designó temporalmente al señor José Alfredo Jiménez Guzmán en el cargo de Gerente Regional deAncash de laAutoridad para la Reconstrucción con Cambios en tanto se designe al titular. Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Gerencia Regional de Ancash, es necesario designar al funcionario que asumirá dichas funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 11 de diciembre de 2019, la designación temporal del señor José Alfredo Jiménez Guzmán en el cargo de Gerente Regional de Ancash de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 11 de diciembre de 2019, al señor Fernando Segura Montenegro como Gerente Regional de Ancash de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la publicación y notificación de la presente Resolución al interesado. Artículo 4.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1835793-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0438-2019-MINAGRI Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: La Carta Múltiple N° 355-201-FONAM, de la Directora Ejecutiva del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, sobre designación o ratificación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego, titular y alterno, en la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y el Informe Legal N° 1254-2019-MINAGRI-SG/OGAJ; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016- EM, establece que la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM y la Ley N° 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente; asimismo, establece que la Junta se conforma por un máximo de nueve (9) integrantes de diversas entidades, titulares y alternos, entre ellos, el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por Resolución Ministerial N° 0624-2016-MINAGRI, de fecha 28 de diciembre del 2016, se designó al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y al Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, titular y alterno, respectivamente, ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental;
  • 6. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, se ha visto por conveniente designar a nuevos representantes, titular y alterno, de este Ministerio ante la Junta de Administración del referido Fondo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y al Director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación efectuada por la Resolución Ministerial N° 0624-2016-MINAGRI. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los representantes designados, así como al Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, en su calidad de Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1835225-1 Aprueban el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0440-2019-MINAGRI Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: La Nota N° 154-2019-MINAGRI-DVPA-DGAI, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre aprobación del Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas; el Informe N° 002-2019-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-PPLJ, de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, de obligatorio cumplimiento por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, donde se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector, que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria; Que, el literal 16.5 del artículo 16 de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, establece que en el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades vinculadas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, los Ministros, los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, según corresponda, guarden armonía, y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestión del SINAGERD; Que, el artículo 39° del acotado Reglamento señala que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, Planes de prevención y reducción del riesgo de desastres, planes de preparación, planes de operaciones de emergencia, planes de educación comunitaria, planes de rehabilitación, planes de contingencia; Que, el numeral 5 del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, señala que éste se constituye en el documento orientador de la planificación de la gestión del riesgo de desastres, en cada ámbito jurisdiccional y territorial de los niveles de gobierno en el país, considerando la gestión por resultados que incluye su articulación con el desarrollo de programas presupuestales; Que, el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014 y sus modificatorias, establece como función de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo, dependiente de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, el ´proponer normas, instrumentos y mecanismos para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en materia agraria en los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Articulación Intergubernamental a través de la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo ha propuesto para aprobación el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, con el objetivo de establecer los procedimientos específicos de coordinación, alerta, movilización y respuesta de las entidades vinculados al Sector Agricultura y Riego en los tres niveles de gobierno, ante la inminencia u ocurrencia de lluvias intensas, para desarrollar acciones planificadas, coordinadas y orientadas a lograr la protección de la infraestructura de riego y los medios de vida de la población que coadyuve a promover el desarrollo sostenible y descentralizado del sector agrario, así como su seguridad alimentaria a nivel nacional; Que, resulta pertinente aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, el mismo que se encuentra alineado al Objetivo Nacional del Plan Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
  • 7. 7 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas” Aprobar el Plan de Contingencia del Sector Agricultura y Riego ante Lluvias Intensas, que consta de ciento quince (115) páginas, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión Encargar a la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, la difusión del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan aprobado en el portal institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1835791-1 Declaran de interés del Sector Agricultura y Riego la realización de la I Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019”, a llevarse a cabo en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0441-2019-MINAGRI Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS; El Oficio N° 1180-2019-MPM-CH.A, del Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas; el Oficio Nº 1878-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, del Director General de la Dirección General Agrícola, sobre declaración de interés del Sector Agricultura y Riego, la realización del evento denominado I Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019”; el Informe Técnico N° 011-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA- MWG, de la Dirección Agrícola; y, el Informe Legal N° 1281-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, éste es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, considerando dentro de sus competencias compartidas, las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos nacionales a nuevos mercados, la organización de los productores agrarios, y el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, teniendo como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los
  • 8. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como, promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; estableciendo en el literal b) del artículo 59 del acotado Reglamento, que tiene entre sus funciones, promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; Que, por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; teniendo como uno de sus objetivos específicos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el mango es uno de los principales frutales de agroexportación del país, habiéndose posicionado en el mercado internacional debido a su excelente calidad, lo que ha sido posible por las condiciones agroclimáticas óptimas de la costa norte del país para el cultivo de este fruto y que permiten que su temporada de exportación se extienda de diciembre a marzo, siendo importante que, durante este periodo, no hay producción de mango en el hemisferio norte, motivo por el cual el Perú aprovecha esta gran oportunidad para abastecer este mercado; Que, en el departamento de Piura se concentra más del 60% de la producción nacional de mango, particularmente en el valle del Alto Piura (sector de Chulucanas) y los valles San Lorenzo y El Chira (Sullana), y actualmente cuenta con 26,354 hectáreas dedicadas a su cultivo que representan el 11 % del área cultivada en el departamento, estimándose que en promedio 1,200 ha estén dedicadas al cultivo orgánico del mango; asimismo, toda la cadena productiva de mango en dicha región cuenta con la participación de 10,000 pequeños y medianos productores; Que, a través del Oficio Nº 1878-2019-MINAGRI- DVDIAR/DGA-DIA de fecha 4 de diciembre de 2019, el Director General de la Dirección General Agrícola remite el Oficio N° 1180-2019-MPM-CH.A, del Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, por medio del cual se comunica que se llevará a cabo la I Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019”, a realizarse del 13 al 15 de diciembre de 2019, en la ciudad de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de contribuir a la promoción, comercialización de la cadena exportable de mango de la provincia de Morropón, generando el desarrollo empresarial y la competitividad productiva en su jurisdicción y departamento, a cuyo efecto propone la expedición de una resolución ministerial declarando de interés del Sector Agricultura y Riego la realización de dicho evento; Que, la Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019” es la primera feria monoproducto que se realiza en el país teniendo como componente destacado al mango, una fruta cuyo cultivo ha contribuido significativamente al desarrollo del departamento de Piura y al prestigio del Perú como un proveedor estratégico de alimentos de calidad, dadas las cualidades del mango producido en la costa norte del país y donde Chulucanas y la provincia de Morropón juegan un rol importante en la provisión de mangos de calidad para el mundo; Que, la referida Feria y eventos conexos permitirán promover el desarrollo de la cadena de agroexportación del mango, en una provincia donde los pequeños productores requieren fortalecer capacidades y capitalizar experiencias asociativas para que puedan desarrollar negocios en el mercado nacional e internacional que repercutan positivamente en su bienestar y de sus familias, así como mostrar al público el espacio cultural que gira en torno a la producción de mango y exponer y difundir la comercialización de sus productos; Que, el Informe Técnico Nº 011-2019-MINAGRI- DVDIAR/DGA-DIA-MWG, elaborado por la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola concluye que a efectos de promover el desarrollo y consumo del mango es necesario declarar de interés sectorial la I Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019”; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar de interés del Sector Agricultura y Riego, la realización del evento denominado I Feria Agraria Regional “Expo Mango 2019”, a llevarse a cabo del 13 al 15 de diciembre de 2019, en la ciudad de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1835792-1 CULTURA Modifican la R.M. Nº 562-2018-MC, sobre facultades y atribuciones del Secretario General del Ministerio en materia administrativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2019-MC Lima, 10 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 562- 2018-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 092- 2019-MC, se delegó, durante el Ejercicio Fiscal 2019, entre otros funcionarios, a el/la Secretario/a General facultades en materia administrativa; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, se convocó a Elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente; Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública;
  • 9. 9 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078- 2018-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte; Que, en ese contexto, a fin de adecuar la delegación de facultades conferida mediante Resolución Ministerial Nº 562- 2018-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 092-2019- MC, a la normativa antes citada; y agilizar la gestión de la entidad, a través de la desconcentración de facultades, resulta necesario modificar la mencionada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 092-2019-MC, quedando como se detalla a continuación: “Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: (...) 3.5 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a) Aprobar y modificar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que no sean de competencia exclusiva del Despacho Ministerial b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. c) Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE. (...)”. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 562-2018-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 092-2019-MC, que no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1835744-1 Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2019-MC Lima, 10 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Peter Thomas Lerche en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1835787-1 DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia en Brasil de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1908-2019 DE/MGP Lima, 10 de diciembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 6366/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de noviembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-2019 DE/MGP de fecha 22 de enero del 2019, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2019), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 4 de febrero al 10 de diciembre del 2019; así como, se autorizó su salida del país el 24 de enero y su retorno el 11 de diciembre del 2019; Que, con Oficio Nº 013/AdiNavPerú de fecha 5 de febrero del 2019, el Agregado Naval de Brasil en Perú ha informado al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, que por encargo de la Comandancia de la Marina de Brasil, la fecha de la ceremonia de clausura del referido curso, se ha trasladado del 10 de diciembre al 11 de diciembre del 2019; Que, por Oficio Nº 1886/52 de fecha 21 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, para que continúe participando en el mencionado curso, hasta el 11 de diciembre del 2019; lo que permitirá asistir a las actos conmemorativos de la ceremonia de egreso; asimismo, compartir experiencias y agradecimientos a los instructores por la instrucción recibida, reafirmando la cooperación entre ambas instituciones con los representantes de la Armada de Brasil y alumnos integrantes del curso; Que, de acuerdo con el Documento Nº 279-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina,
  • 10. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Raúl Alonso UGARTE Aguayo, CIP. 01024127, DNI. 43316989, para que continúe participando en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2019), en la Escuela de Guerra Naval, Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, hasta el 11 de diciembre del 2019; así como, autorizar su retorno al país el 12 de diciembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 15,492.39 / 31 x 1 día (diciembre 2019) BRL 499.75 ------------------ TOTAL A PAGAR: BRL 499.75 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1835786-1 DesignanAsesorIIIdelDespachoMinisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1909-2019 DE/SG Lima, 10 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 del mismo cuerpo legal, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular en la Entidad correspondiente; Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de confianza del Ministerio; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 488-2017-DE/SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el cargo de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa es considerado como cargo de confianza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el mismo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al General de Brigada (r) Carlos Javier Romero Von Bancels en el cargo de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1835785-1 Aprueban procedimiento de diseño, construcción y registro de artefactos navales y embarcaciones acondicionadas para ser utilizadas como balsas acuícolas en el ámbito marítimo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 816-2019 MGP/DGCG 5 de diciembre de 2019
  • 11. 11 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, en el ámbito marítimo del Estado peruano existen artefactos navales y embarcaciones acondicionadas que son utilizados como apoyo en las actividades acuícolas, denominados balsas acuícolas, que no cuentan con registro de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, lo que genera una problemática en el control de sus operaciones y pone en riesgo la seguridad de la vida de las personas que hacen uso en las citadas balsas; Que, el numeral (4) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, establece que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, los numerales (5) y (17) del artículo 5° del citado Decreto Legislativo establecen que es función de Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 7° de la norma citada en el párrafo precedente, establece que la construcción y modificación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o ser instaladas dentro del ámbito del citado decreto legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentran sujetas a la fiscalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fines de seguridad de la vida humana en el medio acuático; Que, el inciso (i) del párrafo 574.7 del artículo 574 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre de 2014, establece en la clasificación de los artefactos navales, al grupo “otros” en el cual están considerados aquellos no mencionados en los literales precedentes, encontrándose las balsas acuícolas en esta categoría; debiéndose establecer las condiciones de diseño para la adecuación de las balsas acuícolas existentes y las que se proyecten construir en apoyo a las actividades acuícolas; Que, los artículos 575 y 583 del indicado Reglamento, establecen que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuar la fiscalización técnica de construcción y modificación de naves y artefactos navales destinados a operar bajo bandera peruana o aquellas que sean modificados con su diseño original, en el país o en el extranjero; asimismo que la construcción de embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto igual o inferior a 6.48, está sujeta a la aprobación de planos y al reconocimiento del 100% de avance de construcción que incluye la prueba de navegación a cargo de las capitanías de puerto; Que, el numeral 598.1 del artículo 598 del citado dispositivo legal, señala que el certificado de matrícula es el documento otorgado por la capitanía de puerto, con la autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieran cumplido con el procedimiento de matrícula; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico u operativo de cualquier naturaleza, así como los obstáculos burocráticos o criterios de calificación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia; Que, es necesario establecer los lineamientos para el registro de las balsas acuícolas, simplificando el proceso de aprobación de planos, licencias de construcción y reconocimiento del 100% de avance de construcción, considerando las características técnicas particulares de este tipo de artefactos navales; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de diseño, construcción y registro de artefactos navales y embarcaciones acondicionadas para ser utilizadas como balsas acuícolas en el ámbito marítimo, que como Anexo “A” forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Otorga un plazo de NOVENTA (90) días calendarios, para que los propietarios de los artefactos navales existentes dedicados a las actividades acuícolas, soliciten su registro de acuerdo a los lineamientos aprobado en la presente resolución directoral, ante la capitanía de puerto de la jurisdicción donde se ubica el área acuática para el desarrollo de la actividad de acuicultura. Artículo 3°.- Los armadores o propietarios de las embarcaciones pesqueras que han efectuado la modificación de sus estructuras, orientadas a operar en las actividades de acuicultura, deben adecuarse a la presente norma, solicitando previamente la cancelación de la matrícula existente. Artículo 4°.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www. dicapi.mil.pe. Artículo 5°.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1835036-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) DECRETO SUPREMO N° 006-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más); Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados sociales establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la referida Estrategia Nacional mediante la Ley N° 30372,
  • 12. 12 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; asimismo, a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se amplía también para el financiamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, asimismo, la referida Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 señala que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo del Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones que fueran necesarias para la implementación y funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); bajo cuyo marco se expide el Decreto Supremo N° 010-2017-MIDIS que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye como ejes, entre otros, al desarrollo social y bienestar de la población, y como lineamientos prioritarios reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención, así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial; Que, en concordancia con lo anterior, se busca lograr un mayor impulso económico en los Gobiernos Regionales a fin de coadyuvar con la reducción de la anemia, teniendo como base el desempeño de tales Gobiernos Regionales, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fin de mejorar y optimizar el logro de resultados en el marco de la Política General de Gobierno al 2021; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) Apruébese el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, diecinueve (19) artículos y una disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 010-2017-MIDIS, que aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO Y LOGRO DE RESULTADOS SOCIALES (FED) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene como propósito establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados sociales establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; asimismo, a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se amplió también para el financiamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales que ejecuten intervenciones de los programas presupuestales vinculados a las prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social. Artículo 3.- Objeto del FED ElFEDtieneelobjetodeimpulsarellogrodelosresultados establecidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión social, a través de un mecanismo de incentivo presupuestario al desempeño de la gestión y el logro de metas de cobertura, establecidas en los convenios, vinculados a intervenciones de programas presupuestales priorizados. Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por: Convenio de Asignación por Desempeño – CAD Acuerdo de carácter técnico suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, el Ministerio de Economía y Fi- nanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y las entidades del Go- bierno Nacional o Gobiernos Regionales, por medio del cual estos últimos se obligan al cum- plimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura de los programas presupuestales priorizados, establecidos en los convenios. Compromiso de gestión Conjunto de actividades que comprende la programación operativa, el soporte logístico, la organización de servicios, así como el se- guimiento y evaluación de la entrega de los productos. Metas de Cobertura Valores físicos especificados para los indica- dores que se incluyan en el CAD y a los que se compromete la entidad del Gobierno Nacional o Gobierno Regional con el que se suscribe el convenio.
  • 13. 13 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / Incentivo pre- supuestario Comprende el conjunto de herramientas de índole presupuestario, orientadas a mejorar el desempeño institucional, para una mayor efi- ciencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos. Área técnica Área del Gobierno Nacional y Regional encar- gada de los procedimientos especializados vinculados a los sectores de salud, educación, vivienda y otros relacionados directamente al cumplimiento de los compromisos de los con- venios. TÍTULO II GESTIÓN DEL FED CAPITULO I CONDUCCIÓN DE LA GESTIÓN DEL FED Artículo 5.- De las instancias de gestión del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) La organización del FED está compuesta por: 1. Comité Directivo: Es una instancia ad honorem y tiene a su cargo la dirección del FED. Está conformado por: (i) El/La Directora/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien lo presidirá; (ii) El/La Directora/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y (iii) Un/Una Representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones del Comité Directivo son adoptadas por mayoría simple, salvo la aprobación de los montos máximos a ser considerados en el CAD y Adenda y la propuesta de Directiva para la operatividad del FED, que requieren una aprobación por unanimidad. Los aspectos específicos sobre las decisiones son determinados en la Directiva. Todos los acuerdos que tome el Comité Directivo se aprueban mediante Actas suscritas por sus miembros. 2. Coordinador/a) General del FED: Lidera el Equipo Técnico del FED, conduce la gestión y el desarrollo de las acciones para la adecuada implementación del FED y asume la Secretaría Técnica del Comité Directivo FED. 3. Equipo Técnico: Encargado de gestionar y desarrollar las acciones conducentes a la adecuada implementación del FED. Está conformado por los/las especialistas en el nivel nacional y coordinadores/as territoriales, de la Dirección de línea bajo la cual opere la coordinación del FED. Artículo 6.- Funciones del Comité Directivo Son funciones del Comité́ Directivo: a) Aprobar la priorización de los ámbitos geográficos. b) Aprobar y priorizar los compromisos de gestión y las metas de cobertura, a ser negociadas con las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales. c) Aprobar las mejoras al proceso de gestión del FED. d) Aprobar la metodología de cálculo y los montos máximos a ser considerados en el CAD o Adenda. e) Aprobar el modelo de CAD, Adenda y los instrumentos necesarios para la gestión del FED. f) Promover la suscripción del CAD o Adenda con las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales. g) Aprobar la resolución o modificación de los CAD según corresponda, en los casos sustentados con informe técnico y a propuesta del Equipo Técnico del FED. h)Aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstas en el CAD y Adenda, elaborados por el Equipo Técnico del FED. i) Aprobar la propuesta de distribución de recursos disponibles; así como promover la incorporación de aportes por parte de personas naturales y jurídicas, organismos de cooperación. j) Realizar las coordinaciones y/o gestiones necesarias para facilitar la operatividad del FED. k) Revisar la propuesta de Directiva para la operatividad del FED presentada por la Coordinación General, y elevar para su aprobación ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante norma correspondiente. l) Solicitar información adicional a los sectores que ejercen la rectoría sobre las materias de las fuentes de información, cuando sea necesario validar el cumplimiento de determinados compromisos de gestión o metas de cobertura. m) Otras decisiones que sean necesarias para la operatividad de la herramienta. Artículo 7.- Funciones del/de la Coordinador/a General del FED Son funciones del/de la Coordinador/a General del FED: a) Liderar el Equipo Técnico del FED. b) Revisar y validar la propuesta de priorización de ámbitos geográficos para su aprobación por Comité Directivo FED. c) Conducir y supervisar la elaboración de propuestas de compromisos de gestión y metas de cobertura a ser considerados en el CAD y Adenda, así como la propuesta de montos máximos a ser considerados en el CAD y Adenda. d) Coordinar la elaboración de la propuesta del modelo del CAD o Adenda y de instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED. e) Supervisar la elaboración de los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura previstos en el CAD y/o Adenda. f) Supervisar la elaboración de la propuesta de distribución de recursos a transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión o metas de cobertura establecidos en el CAD y/o Adenda. g) Gestionar y supervisar las condiciones para llevar a cabo los procesos de negociación, suscripción, asistencia técnica, seguimiento y evaluación del CAD y/o Adenda. h) Conducir y supervisar el cumplimiento de acciones delegadas a los coordinadores territoriales del FED. i) Coordinar y supervisar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura; identificando problemas, riesgos y posibilidades de mejora. j) Gestionar la custodia de las bases de datos utilizadas para la verificación de los compromisos y metas establecidas en los CAD, así como la actualización de la página web del FED. k) Impulsar y promover las acciones que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas al Equipo Técnico. l) Revisar y elevar la propuesta de la Directiva al Comité Directivo. m) Participar en el Comité Directivo FED, con voz y sin voto, para presentar y atender los aspectos técnicos del FED. n) Otras funciones que le sean encargadas por el Comité Directivo. Artículo 8.- Funciones del Equipo Técnico Son funciones del Equipo Técnico: a) Elaborar la propuesta de priorización de los ámbitos geográficos. b) Elaborar la propuesta de compromisos de gestión y metas de cobertura a ser considerados en el CAD y/o Adenda, en coordinación con los sectores involucrados. c) Elaborar la metodología y la propuesta de montos máximos a ser considerados en el CAD y/o Adenda, en función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social y otras que se determine por ley. d) Elaborar la propuesta de CAD y/o Adenda y de instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED. e) Elaborar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura previstos en el CAD o Adenda, en base a la información procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS.
  • 14. 14 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano f) Elaborar la propuesta de distribución de recursos para transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en el CAD y/o Adenda. g) Desarrollar las acciones técnicas para la negociación, suscripción, seguimiento y verificación de cumplimiento del CAD y/o Adenda, en coordinación con la Coordinación General del FED. h) Brindar asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales con las que se suscriba el CAD, en coordinación con los sectores involucrados. i) Fortalecer las capacidades de los coordinadores territoriales y monitorear el cumplimiento de las acciones delegadas. j) Realizar reportes de seguimiento del cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura. k) Identificar y consolidar las bases de datos utilizadas para la verificación de los compromisos y metas establecidas en los CAD o Adenda, para su custodia. l) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité́ Directivo y/o Coordinador/a General del FED para la adecuada gestión del FED. Artículo 9.- Financiamiento de la operatividad del FED Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED serán financiados con cargo a los recursos de este Fondo hasta un máximo equivalente al 5%, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. CAPÍTULO II PROCESOS DE OPERACIÓN DEL FED Artículo 10.- Ámbitos de intervención La priorización de los ámbitos de intervención para la suscripción de los CAD o Adenda será realizada por el Equipo Técnico del FED y aprobada por el Comité Directivo del FED. Artículo 11.- Negociación El/la Presidente del Comité Directivo del FED a través de un documento formal convoca al proceso de negociación del CAD o Adenda a las autoridades de las entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales. Los compromisos de gestión y metas de cobertura a ser incluidos en el CAD o Adenda son negociados por el Equipo Técnico del FED, y los equipos técnicos de las Entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales con la participación de los representantes del MEF; tomando en consideración la información basal disponible de la Entidad del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales. Luego de acordadas las metas, todos los involucrados en el proceso de negociación suscriben un acta que sirve de base para la formulación del CAD o Adenda, de ser el caso. Artículo 12.- Diseño y suscripción del CAD o Adenda Sin perjuicio de las disposiciones particulares del CAD y Adenda, éste debe contener, como mínimo: (i) Identificación de las partes; (ii) Objeto del convenio; (iii) Compromisos de gestión; iv) metas de cobertura; (v) Definición operativa y detalle técnico de cada indicador; (vi) Fuentes para la verificación del cumplimiento; (vii) Plazos de presentación de los informes ejecutivos de cumplimiento; (viii) Monto máximo a ser transferido; y, (ix) Plazo del convenio. Los compromisos de gestión y metas de cobertura son elaborados con la participación de los sectores involucrados. Asimismo, para su cumplimiento se brinda asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales. El monto máximo a ser transferido será aprobado por el Comité Directivo y podrá tomar en cuenta, entre otros, el tamaño y grado de dispersión de la población; la brecha en la cobertura de los bienes o servicios de los programas presupuestales involucrados; y el cumplimiento de los compromisos de los CAD oAdenda de los años anteriores. El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED. El CAD o Adenda debe ser suscrito por el/la Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional o el/la Gobernador/a Regional, el/la Directora/a General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el/la Directora/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares. Adicionalmente el CAD o Adenda debe ser visado por el/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el/la Jefe de la Oficina de Administración, o quienes hagan sus veces, de la entidad pública del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, así́ como por los/las responsables de las áreas técnicas involucradas en el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura según corresponda. El CAD o Adenda entra en vigencia desde la fecha de su suscripción, salvo que se especifique fecha distinta. El proceso de suscripción del CAD o Adenda tiene una duración no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de aprobarse por el Comité Directivo del FED los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como los montos máximos a ser incluidos en el CAD o Adenda. Artículo 13.- Causales de modificación de los CAD Los CAD pueden ser modificados mediante Adenda conforme al acuerdo de todas las partes, dentro del plazo de vigencia de los mismos y por los siguientes motivos: a) Inclusión de nuevos compromisos de gestión y/o modificación de compromisos existentes. b) Inclusión de nuevos indicadores de cobertura y/o modificación de compromisos existentes. c) Actualización de las metas de los indicadores de gestión y/o cobertura. d) Cambios en la determinación de los montos máximos a ser considerados en los CAD y su distribución, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. e) Otras situaciones que pueden ser evaluadas y definidas como causal de modificación del convenio por las partes involucradas. Artículo 14.- Verificación de cumplimiento Compete al Comité Directivo del FED aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda, cuya elaboración se encuentra a cargo del Equipo Técnico del FED, en base a la información procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS. 14.1 Fuentes de verificación La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura, es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información de las entidades públicas, incluyendo la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Todaslasfuentesdeinformaciónysuscorrespondientes bases de datos, que constituyan medios de verificación de cumplimiento deben ser proporcionadas por las entidades con rectoría sobre las materias involucradas en los compromisos de gestión y metas de cobertura en la oportunidad que el FED lo requiera, las cuales podrían contener data sensible, teniéndose en cuenta para ello la normativa aplicable para su uso y custodia mediante los mecanismos de seguridad que correspondan. Los responsables del proceso de gestión para la custodia recaerán en el equipo técnico FED y Coordinador/a General del FED de acuerdo a las responsabilidades establecidas. Las entidades con rectoría en las materias específicas de los compromisos de gestión y metas de cobertura son las responsables de la calidad de la información que se usa en los procesos de verificación. 14.2 Verificación de compromisos de gestión La entidad pública del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribe el CAD o Adenda remite
  • 15. 15 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / al Presidente del Comité́ Directivo, mediante oficio, el informe ejecutivo de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD o Adenda. Dicho informe ejecutivo será elaborado en formato prediseñado por el equipo técnico del FED y podrá ser presentado a través de medio electrónico según lo establezca el Comité Directivo. La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de verificación de los compromisos de gestión que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será validado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo. En caso la entidad no presente el informe de cumplimiento de los compromisos de gestión en los plazos previstos en el CAD o Adenda, se extinguirá la obligación de verificar según los procedimientos establecidos y consecuentemente de transferir los recursos para el periodo en curso. El Comité́ Directivo aprueba el informe de verificación de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario posterior al plazo establecido en los CAD o Adenda. El informe incluirá́ los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda. 14.3 Verificación de metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda La verificación del cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de verificación de metas de cobertura que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será revisado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo. Sobre la base de la verificación señalada en el párrafo precedente, el Comité́ Directivo aprobará el informe de verificación de cumplimiento de metas de cobertura. Dicho informe incluirá́ la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda. Artículo 15.- De la determinación del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes componentes: 1. Tramo compromisos de gestión: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el CAD o Adenda en el plazo previsto. En tal sentido si la entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribió el CAD o Adenda cumple parcialmente los compromisos pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje establecido en el CAD o Adenda. El saldo generado por el cumplimiento de los compromisos de gestión, se transferirá en las siguientes verificaciones según las condiciones establecidas en el CAD o Adenda. 2. Tramo metas de cobertura: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados según lo establecido en el CAD o Adenda. Artículo 16.- De la transferencia de recursos La transferencia de recursos a las entidades del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional, se realizará luego de aprobado el informe de verificación que acredite el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, considerando para ello los montos establecidos en el CAD o Adenda. Artículo 17.- Incorporación de los recursos del FED Los recursos del FED son incorporados a la entidad pública del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional que suscribió́ el CAD o Adenda, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los recursos se transfieren a las entidades públicas correspondientes, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. El referido decreto supremo detallará los montos a ser incorporados, así como el destinatario de los recursos. El titular del pliego a quien se le transfiere los recursos será el responsable del buen uso de los recursos públicos. Artículo 18.- Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas Los recursos del FED se destinan al financiamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los productos de los Programas Presupuestales considerados en el CAD o Adenda, para lo cual el titular del pliego deberá tener en consideración, entre otros, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. El Gobierno Regional o la Entidad del Gobierno Nacional deben rendir cuentas conforme al marco normativo vigente, considerando los logros alcanzados en los compromisos de gestión y metas de cobertura. CAPÍTULO III DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo19.-Publicaciónenportalesinstitucionales El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará en su portal institucional el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores, y otros reportes vinculados con la ejecución del convenio. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales que suscriben los CAD deberán publicar en sus portales institucionales el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores y el informe de verificación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Directiva correspondiente que reemplaza al Manual de Operaciones del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado por Resolución Ministerial N° 118-2017-MIDIS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 1835794-2 Designan jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2019-MIDIS/PNPAIS Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 287-2019-MIDIS/PNPAIS-URRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 407-2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la inclusión Social” – PAIS”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, se constituyó el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción
  • 16. 16 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permita mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa NacionalTambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, publicado el 07 de setiembre de 2017, se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Que, a través de la primera disposición complementaria final del referido Decreto Supremo se establece que el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 035-2017-MIDIS/PNPAIS, se aprobó el clasificador de cargos del Programa Nacional PAIS, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfiles del Programa, en función a determinados criterios, el cual fue modificado mediante la Resolución Directoral N° 015-2018-MIDIS/PNPAIS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional PAIS, en el cual se ha establecido los cargos de confianza del Programa; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, señala que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, el artículo 3 de la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confianza a los comprendidos en el artículo 1 de esta ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”; Que, mediante Resolución Directoral N° 142-2019-MIDIS/PNPAIS, se designó temporalmente a partir del 25 de noviembre de 2019, al servidor Romer Sánchez Cometivos, las funciones del puesto de jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, en adición a sus funciones de coordinador de programación e inversiones, en tanto se designe al titular; Que, mediante Informe N° 287-2019-MIDIS/ PNPAIS-URRHH, la Unidad de Recursos Humanos del Programa, indica que el puesto de jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto se encuentra vacante y calificado como puesto de confianza en el CAP- Provisional de la Entidad; dichas funciones vienen siendo ejercidas temporalmente por el servidor Romer Sánchez Cometivos, en virtud de la Resolución Directoral Nº 142-2019-MIDIS/PNPAIS, en tanto se designe a su titular; así también informa que cuenta con opinión favorable por parte de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto para el pago de remuneraciones del puesto de la unidad antes referida; y que el señor Miguel Calderón Requena cumple con los requisitos establecidos en el clasificador de cargos del Programa y no cuenta con impedimento para el desempeño de la función pública; por lo que de considerarse la designación del titular del puesto de jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa, correspondería dar por concluida la designación temporal del servidor Romer Sánchez Cometivos. Que, mediante Informe Legal N° 407-2019-MIDIS/ PNPAIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo manifestado por la Unidad de Recursos Humanos el puesto de jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto se encuentra vacante y calificado como de confianza en el CAP – Provisional de la entidad, en tal sentido es viable designar a su titular; y que las funciones del puesto vienen siendo ejercidas temporalmente por el servidor Romer Sánchez Cometivos, por lo que siendo viable la designación del titular del puesto, corresponde dar por concluida la designación temporal del citado servidor; De conformidad con la Ley N° 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleado Público; el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 070-2018-MIDIS, mediante el cual se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional PAIS; Con el visto de las jefaturas de Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Jurídica SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, la designación temporal del servidor Romer Sánchez Cometivos en el puesto de jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, efectuada mediante Resolución Directoral N° 142-2019-MIDIS/PNPAIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Miguel Requena Calderón como jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”. Artículo 3°.– Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución a los citados servidores, a los jefes de las unidades orgánicas, unidades territoriales y al coordinador técnico del Programa. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal web institucional y en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS. Artículo 5°.- Disponer que la Unidad deAdministración gestione la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNÁN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo (e) Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” 1835236-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Localesparaelfinanciamientodeproyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 370-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de