Formalizacion comercial de una empresa

Jocelyn Leposte
Jocelyn LeposteIngeniera en Colegio Salesiano Técnico Industrial Don Bosco Antofagasta
--FORMALIZACIÓN COMERCIALFORMALIZACIÓN COMERCIAL--
Toda persona natural o ente jurídico que inicia una actividad comercial o
profesional pasa a llamarse contribuyente y adquiere obligaciones legales
ante el Estado, como es la declaración y pago de impuestos por las
actividades económicas que realiza.
PASOS DE LA FORMALIZACION COMERCIALPASOS DE LA FORMALIZACION COMERCIAL
1) Iniciación de actividades y/o obtención de Rol Único Tributario
2) Timbraje de Documentos
3) Declaración de IVA y otros Impuestos
4) Permisos
5) Tramites Laborales
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INGRESAR EN SECCIÓN
““REGISTRO DE CONTRIBUYENTES”REGISTRO DE CONTRIBUYENTES”
Nº 1
Nº 2
Nº 3
1.- INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O OBTENCION1.- INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O OBTENCION
DEL ROL UNICO TRIBUTARIODEL ROL UNICO TRIBUTARIO
Toda persona natural y jurídica, que inicie actividades económicas
o comerciales deben dar aviso de Inicio de Actividades ante el
Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), presentando en la unidad
correspondiente a la Jurisdicción de su domicilio una declaración
jurada sobre dicha iniciación, a su vez será designado con un
numero de RUT( Rol Único Tributario) a excepción de los
contribuyentes personas naturales que actúan con su mismo Rut.
PRIMERA CATEGORÍA SEGUNDA CATEGORÍA
Actividades que obtienen su renta
del capital y/o de actividades
comerciales, industriales, mineras,
de transporte, etc.
(se afectaran con el impuesto del
17%, 20% 18,5% FUT Art. 20 LIR)
Actividades que obtienen su ingreso
de las rentas del trabajo, como las
Sociedades y/o Servicios Personales.
(se afectaran con el IGC Art.52
LIR)
(Art.42 n°1 y 43 n° 1 LIR)
(Art.42 n°2 inciso 3 LIR).
CATEGORÍAS DE ACTIVIDADESCATEGORÍAS DE ACTIVIDADES
¿CÓMO SE EFECTÚA EL TRÁMITE?
Este tramite lo puede hacer el Representante Legal o bien un tercero
mediante un poder Notarial otorgado por este, quien debe acercarse a la
Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de
su empresa y presentar el Formulario 4415 que se obtiene en las oficinas
del SII o en la página Web, dentro de los 2 meses siguientes desde que
comiencen sus actividades y adjuntar los siguientes documentos:
PERSONAS NATURALES
• Cédula Nacional de Identidad
• Comprobante de domicilio. Para esto sirve un certificado de residencia
extendido por Carabineros, escritura de la propiedad a su nombre,
contrato de arriendo notarial con un poder del dueño de la propiedad
autorizando utilizar el domicilio para una actividad comercial.
LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES
(LEY 19.749 MH)
Declaradas como tales ante la Municipalidad correspondiente,
obtienen la iniciación de actividades con la copia del formulario de
inscripción presentado en la Municipalidad.
PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDAD DE HECHO,
COMUNIDADES Y OTROS:
• Cédula Nacional de Identidad del (los) representante(s). Si actúa
otra persona debe presentar poder otorgado por el representante
legal y CI de este legalizados ambos ante Notario.
• Formulario de inscripción al Rol Único Tributario (RUT) y/o aviso
de Inicio de Actividades (F-4415) completo y firmado.
• Escritura y de constitución de la Sociedad y el extracto de la escritura,
protocolizados ante Notario. En el caso de las Sociedades Anónimas y de
Responsabilidad Limitada, deben presentar además el original del Diario
Oficial en el que se publica la constitución de la sociedad y el
comprobante original de inscripción en el Registro de Comercio.
• Acreditar Domicilio, hay tres maneras de hacerlo:
-Propietario comprobando con un certificado de bien raiz o escritura de
compra venta del bien.
-Contrato de arriendo.
-Cesión mediante Autorización o declaración jurada del uso del bien para
actividad comercial.
PERÍODO QUE DEMORA INICIO DE ACTIVIDADES Y COSTO.
El trámite de Declaración de Inicio de Actividades no tiene costo, y el
tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta
presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio y
actividad de la empresa, si corresponde que por lo general no supera los
10 días hábiles.
Recordar que si la actividad corresponde a segunda categoría no se
verifica su actividad y domicilio, por lo que puede hacer emisión
electrónica de documentos tributarios en forma inmediata o solicitar
Timbrar Documentos.
10
PERÍODO QUE DEMORA LA OBTENCIÓN DEL RUT Y COSTO.
Entregados los documentos requeridos, el S.I.I. entrega inmediatamente el
número de RUT y un comprobante provisorio que tiene vigencia por 60
días, además se le entregara su clave para utilizar en INTERNET. Desde
ese momento y en un lapso inferior a tres meses le llegará al domicilio a
través de correo la cédula RUT definitiva.
2.- TIMBRAJE DE DOCUMENTOS EN EL S.I.I.2.- TIMBRAJE DE DOCUMENTOS EN EL S.I.I.
Toda persona natural o jurídica que inicia una actividad profesional o
comercial debe confeccionar los documentos que respalden sus
transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc.
El SII ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones
electrónicas (ley 19.799 ME), tanto de sus trámites como de algunos de
los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es
factible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán
confeccionarse en una Imprenta para su posterior legalización en el SII.
Los datos de carácter obligatorio que estos documentos deben
contener son los siguientes:
Nombre o Razón Social RUT
Domicilios: Casa Matriz,
Sucursales, etc.
Actividades
NOTA IMPORTANTE:
Antes de solicitar por primera vez timbraje de documentos con derecho a
Crédito Fiscal de IVA (Facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito,
etc.) se deberá solicitar al S.I.I. la verificación de actividad, utilizando para
este efecto el formulario Nº 4418 que proporciona dicho Servicio.
Cuando solicite por primera vez el timbraje de facturas, el número de ellas
que será timbrado es reducido y será calificado por el S.I.I. Posteriormente, y
de acuerdo al movimiento que se genere, se aumentará la cantidad de
documentos timbrados.
LUGARES DONDE SE TIMBRAN LOS DOCUMENTOS
El Timbraje de documentos deberá realizarse en la Dirección Regional o
Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio
consignado en la iniciación de actividades.
Documentos por
timbrar
Facturas
Libro FUT
Boletas de
Venta y Servicios
Boletas de
Honorarios
Libros de
Contabilidad
Guías de
Despacho
Pagarés
Notas de
Crédito
Notas de
Débito
Facturas de
compra
Documentos que deben ser timbradosDocumentos que deben ser timbrados
En el caso de microempresas que producen y a la vez
comercializan sus productos sólo se les exige la emisión
de boletas y un libro de contabilidad.
ANTECEDENTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS PARA
OBTENER EL TIMBRAJE DE LOS DOCUMENTOS.
•Formulario de Timbraje (F-3230) con los datos de identificación del
contribuyente y de los documentos que se desea timbrar.
• Los documentos que deben ser timbrados OJO, ordenados.
•Cédula de Identificación del Contribuyente. Las personas naturales
chilenas basta que presenten su Cédula Nacional de Identidad.
Si es el representante Legal quien realiza el trámite, debe presentar la
escritura o documento que lo designa como tal.
Si es otra persona (mandatario) debe presentar poder Notarial, donde el
contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite.
• Rut Físico en el caso de las personas naturales es la C.I y en las
personas jurídicas es el plástico del RUT.
Cuando es un mandatario el que realiza el tramite debe adjuntar
además fotocopia legalizada de la C.I de quien lo autoriza.
• Declaración de Iniciación de Actividades o última declaración Mensual
del Impuesto a las Ventas y Servicios y/o Pagos previsionales
Mensuales y/o Retenciones. (formulario29)
• Ultimo formulario de Timbraje (F-3230) presentado por el
contribuyente, por los mismos documentos cuyo timbraje está
solicitando. Esto corresponde cuando han existido timbrajes anteriores.
PERÍODO QUE DEMORA EL PROCESO DE TIMBRAJE Y
COSTO.
El timbraje se efectúa en el mismo momento en que se realiza el
trámite, por lo que la demora total es sólo el tiempo de espera entre ser
atendido y el tiempo de espera para que le entreguen los documentos
ya timbrados. No tiene costo.
3.- DECLARACIÓN DE IVA Y OTROS IMPUESTOS3.- DECLARACIÓN DE IVA Y OTROS IMPUESTOS
Mensualmente deben declararse los impuestos tales como IVA,
Retenciones de Segunda Categoría (honorarios), Impuesto Único a los
Trabajadores, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios
(Art.37 CT), Cotización Adicional de Salud, Créditos y Remanentes de
Empresas Constructoras.
El IVA se declara mensualmente a través del formulario 29 que se
compra en kioscos o solicita en el S.I.I. o se declara a través de Internet
en la pagina del SII.
¿QUE ES EL IVA?
El IVA Impuesto al Valor Agregado (DL 825) es un impuesto indirecto
sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un
impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco
directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o
servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse
reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden
en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto
de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la
diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar
el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco
obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa
Actualmente en Chile y vigente a contar del 1 de octubre de 2003 la tasa
es de un 19% la que se aplica sobre las ventas y servicios, tiene pocas
exenciones, siendo la más conocida la que beneficia a las exportaciones.
OFERTA
$119.000.-
IVA incluido
CONSUMIDORCONSUMIDOR
PRODUCTOPRODUCTO
EN VENTAEN VENTA
Precio LCD
$119.000 =
1,19
$100.000
Valor Neto
$19.000
IVA
EL IVA OPERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
El monto a pagar ante el S.I.I. es la diferencia entre el IVA débito fiscal, que
es la suma del impuesto recargado en las ventas y servicios efectuados en
el período de un mes, y el IVA crédito fiscal, que es el que se recarga en
las compras que se realizan durante el mes.
Si el IVA Crédito Fiscal es mayor al IVA Debito Fiscal el contribuyente no
debe pagar al S.I.I., durante ese periodo tributario, éste excedente llamado
remanente se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente
hasta que se acabe.
La declaración mensual se completa siguiendo las instrucciones del
formulario, si resultare ser con pago es decir IVA Debito mayor al IVA
Crédito, se debe pagar en las instituciones financieras autorizadas para
recibirla, acompañando el RUT del contribuyente. Si la declaración es sin
pago, debe ser presentada por Internet o en las oficinas del S.I.I.
4.- PERMISOS4.- PERMISOS
Dependiendo de la actividad que realice el contribuyente, puede necesitar
diversas autorizaciones tanto sanitarias, ambientales, de construcción, etc.
Los permisos regulan el funcionamiento de las actividades comerciales.
PATENTE MUNICIPAL
Es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que
necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el
negocio.
Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:
Patentes
Comerciales
Patentes
Profesionales
Patentes
Industriales
Patentes de
Alcoholes
Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en
general.
Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios
de abogados o estudios de arquitectura.
Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o
manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.
Las patentes son específicas para la actividad que usted planea ejercer.
Por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y
quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una
ampliación de patente.
Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elemento comunes
que se piden en todos lados:
- Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y
publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona
jurídica.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo
autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente
por primera vez.
- Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de
arriendo, certificado de dominio, etc.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente
el documento emitido por el SII que así lo acredite.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado
de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la
casa matriz.
- Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar
también el balance del último año, la determinación del capital propio y de
los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
-Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble
donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la
Municipalidad.
Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de
actividad que desarrollará:
Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la
Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.
Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG).
Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y
autorización del Ministerio de Educación Pública.
Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
y del Seremi de Salud correspondiente a la región.
Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de
Electricidad y Combustible.
Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de
Salud de la región.
En general para cualquier autorización sanitaria se requiere el visto bueno
del Seremi de Salud.
Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una
resolución de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud
correspondiente a cada región, para industrias y panaderías.
Para obtener una patente de alcoholes también hay que inscribir la patente
en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar un certificado de
antecedentes vigente de quien solicita la patente. Además la patente debe
ser aprobada por el concejo municipal
5.- TRÁMITES LABORALES5.- TRÁMITES LABORALES
Ya puesta en marcha la empresa y dependiendo de sus necesidades necesitará
contratar trabajadores, por lo que debe conocer las obligaciones legales que
deberá cumplir. Esta normativa se rige en base al Código del Trabajo, siendo
fiscalizados y/o supervisados por la Dirección Del Trabajo pertinente.
Existen tres maneras de acreditar una prestación de servicios:
1.- Prestación de Servicios de terceros: el empleador emite a nombre del
trabajador una boleta llamada de esta forma la cual no puede ser por mas de tres
periodos seguidos.
2.- Servicios de Honorarios: El trabajador emite una boleta de Honorarios al
empleador por los servicios prestados, siempre y cuando no este sujeto a
horarios y sujeción directa, en este caso puede ser indefinido.
3.- Contrato de Trabajo: Trabajador y empleador ligados por un contrato con
obligaciones y derechos mutuos.
OBLIGACIONES LABORALES PARA CONTRATOS DE TRABAJO:
a) AFP b) FONASA o ISAPRE
e) Seguridad Social
Ley 16.744
c) Fondo de Cesantía
d) Caja de
Compensación
f) Impuesto Único
a los trabajadores
Dr. Sotero del Río N° 326 Oficina 1002, Santiago-Chile
Fono-Fax (02) 465 0623 / Móvil: 8-729 4952
E-Mail: consultas@asesorcontable.cl
Visite: www.asesorcontable.cl
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  • 2. PASOS DE LA FORMALIZACION COMERCIALPASOS DE LA FORMALIZACION COMERCIAL 1) Iniciación de actividades y/o obtención de Rol Único Tributario 2) Timbraje de Documentos 3) Declaración de IVA y otros Impuestos 4) Permisos 5) Tramites Laborales
  • 4. INGRESAR EN SECCIÓN ““REGISTRO DE CONTRIBUYENTES”REGISTRO DE CONTRIBUYENTES” Nº 1 Nº 2 Nº 3
  • 5. 1.- INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O OBTENCION1.- INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O OBTENCION DEL ROL UNICO TRIBUTARIODEL ROL UNICO TRIBUTARIO Toda persona natural y jurídica, que inicie actividades económicas o comerciales deben dar aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), presentando en la unidad correspondiente a la Jurisdicción de su domicilio una declaración jurada sobre dicha iniciación, a su vez será designado con un numero de RUT( Rol Único Tributario) a excepción de los contribuyentes personas naturales que actúan con su mismo Rut.
  • 6. PRIMERA CATEGORÍA SEGUNDA CATEGORÍA Actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc. (se afectaran con el impuesto del 17%, 20% 18,5% FUT Art. 20 LIR) Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Personales. (se afectaran con el IGC Art.52 LIR) (Art.42 n°1 y 43 n° 1 LIR) (Art.42 n°2 inciso 3 LIR). CATEGORÍAS DE ACTIVIDADESCATEGORÍAS DE ACTIVIDADES
  • 7. ¿CÓMO SE EFECTÚA EL TRÁMITE? Este tramite lo puede hacer el Representante Legal o bien un tercero mediante un poder Notarial otorgado por este, quien debe acercarse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de su empresa y presentar el Formulario 4415 que se obtiene en las oficinas del SII o en la página Web, dentro de los 2 meses siguientes desde que comiencen sus actividades y adjuntar los siguientes documentos: PERSONAS NATURALES • Cédula Nacional de Identidad • Comprobante de domicilio. Para esto sirve un certificado de residencia extendido por Carabineros, escritura de la propiedad a su nombre, contrato de arriendo notarial con un poder del dueño de la propiedad autorizando utilizar el domicilio para una actividad comercial.
  • 8. LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES (LEY 19.749 MH) Declaradas como tales ante la Municipalidad correspondiente, obtienen la iniciación de actividades con la copia del formulario de inscripción presentado en la Municipalidad. PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDAD DE HECHO, COMUNIDADES Y OTROS: • Cédula Nacional de Identidad del (los) representante(s). Si actúa otra persona debe presentar poder otorgado por el representante legal y CI de este legalizados ambos ante Notario. • Formulario de inscripción al Rol Único Tributario (RUT) y/o aviso de Inicio de Actividades (F-4415) completo y firmado.
  • 9. • Escritura y de constitución de la Sociedad y el extracto de la escritura, protocolizados ante Notario. En el caso de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, deben presentar además el original del Diario Oficial en el que se publica la constitución de la sociedad y el comprobante original de inscripción en el Registro de Comercio. • Acreditar Domicilio, hay tres maneras de hacerlo: -Propietario comprobando con un certificado de bien raiz o escritura de compra venta del bien. -Contrato de arriendo. -Cesión mediante Autorización o declaración jurada del uso del bien para actividad comercial.
  • 10. PERÍODO QUE DEMORA INICIO DE ACTIVIDADES Y COSTO. El trámite de Declaración de Inicio de Actividades no tiene costo, y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio y actividad de la empresa, si corresponde que por lo general no supera los 10 días hábiles. Recordar que si la actividad corresponde a segunda categoría no se verifica su actividad y domicilio, por lo que puede hacer emisión electrónica de documentos tributarios en forma inmediata o solicitar Timbrar Documentos. 10
  • 11. PERÍODO QUE DEMORA LA OBTENCIÓN DEL RUT Y COSTO. Entregados los documentos requeridos, el S.I.I. entrega inmediatamente el número de RUT y un comprobante provisorio que tiene vigencia por 60 días, además se le entregara su clave para utilizar en INTERNET. Desde ese momento y en un lapso inferior a tres meses le llegará al domicilio a través de correo la cédula RUT definitiva.
  • 12. 2.- TIMBRAJE DE DOCUMENTOS EN EL S.I.I.2.- TIMBRAJE DE DOCUMENTOS EN EL S.I.I. Toda persona natural o jurídica que inicia una actividad profesional o comercial debe confeccionar los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc. El SII ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas (ley 19.799 ME), tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán confeccionarse en una Imprenta para su posterior legalización en el SII.
  • 13. Los datos de carácter obligatorio que estos documentos deben contener son los siguientes: Nombre o Razón Social RUT Domicilios: Casa Matriz, Sucursales, etc. Actividades
  • 14. NOTA IMPORTANTE: Antes de solicitar por primera vez timbraje de documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA (Facturas, boletas, guías de despacho, notas de débito, etc.) se deberá solicitar al S.I.I. la verificación de actividad, utilizando para este efecto el formulario Nº 4418 que proporciona dicho Servicio. Cuando solicite por primera vez el timbraje de facturas, el número de ellas que será timbrado es reducido y será calificado por el S.I.I. Posteriormente, y de acuerdo al movimiento que se genere, se aumentará la cantidad de documentos timbrados.
  • 15. LUGARES DONDE SE TIMBRAN LOS DOCUMENTOS El Timbraje de documentos deberá realizarse en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio consignado en la iniciación de actividades.
  • 16. Documentos por timbrar Facturas Libro FUT Boletas de Venta y Servicios Boletas de Honorarios Libros de Contabilidad Guías de Despacho Pagarés Notas de Crédito Notas de Débito Facturas de compra Documentos que deben ser timbradosDocumentos que deben ser timbrados
  • 17. En el caso de microempresas que producen y a la vez comercializan sus productos sólo se les exige la emisión de boletas y un libro de contabilidad.
  • 18. ANTECEDENTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS PARA OBTENER EL TIMBRAJE DE LOS DOCUMENTOS. •Formulario de Timbraje (F-3230) con los datos de identificación del contribuyente y de los documentos que se desea timbrar. • Los documentos que deben ser timbrados OJO, ordenados. •Cédula de Identificación del Contribuyente. Las personas naturales chilenas basta que presenten su Cédula Nacional de Identidad. Si es el representante Legal quien realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona (mandatario) debe presentar poder Notarial, donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite.
  • 19. • Rut Físico en el caso de las personas naturales es la C.I y en las personas jurídicas es el plástico del RUT. Cuando es un mandatario el que realiza el tramite debe adjuntar además fotocopia legalizada de la C.I de quien lo autoriza. • Declaración de Iniciación de Actividades o última declaración Mensual del Impuesto a las Ventas y Servicios y/o Pagos previsionales Mensuales y/o Retenciones. (formulario29) • Ultimo formulario de Timbraje (F-3230) presentado por el contribuyente, por los mismos documentos cuyo timbraje está solicitando. Esto corresponde cuando han existido timbrajes anteriores.
  • 20. PERÍODO QUE DEMORA EL PROCESO DE TIMBRAJE Y COSTO. El timbraje se efectúa en el mismo momento en que se realiza el trámite, por lo que la demora total es sólo el tiempo de espera entre ser atendido y el tiempo de espera para que le entreguen los documentos ya timbrados. No tiene costo.
  • 21. 3.- DECLARACIÓN DE IVA Y OTROS IMPUESTOS3.- DECLARACIÓN DE IVA Y OTROS IMPUESTOS Mensualmente deben declararse los impuestos tales como IVA, Retenciones de Segunda Categoría (honorarios), Impuesto Único a los Trabajadores, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios (Art.37 CT), Cotización Adicional de Salud, Créditos y Remanentes de Empresas Constructoras. El IVA se declara mensualmente a través del formulario 29 que se compra en kioscos o solicita en el S.I.I. o se declara a través de Internet en la pagina del SII.
  • 22. ¿QUE ES EL IVA? El IVA Impuesto al Valor Agregado (DL 825) es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa
  • 23. Actualmente en Chile y vigente a contar del 1 de octubre de 2003 la tasa es de un 19% la que se aplica sobre las ventas y servicios, tiene pocas exenciones, siendo la más conocida la que beneficia a las exportaciones. OFERTA $119.000.- IVA incluido CONSUMIDORCONSUMIDOR PRODUCTOPRODUCTO EN VENTAEN VENTA Precio LCD $119.000 = 1,19 $100.000 Valor Neto $19.000 IVA
  • 24. EL IVA OPERA DE LA SIGUIENTE FORMA: El monto a pagar ante el S.I.I. es la diferencia entre el IVA débito fiscal, que es la suma del impuesto recargado en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el IVA crédito fiscal, que es el que se recarga en las compras que se realizan durante el mes. Si el IVA Crédito Fiscal es mayor al IVA Debito Fiscal el contribuyente no debe pagar al S.I.I., durante ese periodo tributario, éste excedente llamado remanente se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta que se acabe. La declaración mensual se completa siguiendo las instrucciones del formulario, si resultare ser con pago es decir IVA Debito mayor al IVA Crédito, se debe pagar en las instituciones financieras autorizadas para recibirla, acompañando el RUT del contribuyente. Si la declaración es sin pago, debe ser presentada por Internet o en las oficinas del S.I.I.
  • 25. 4.- PERMISOS4.- PERMISOS Dependiendo de la actividad que realice el contribuyente, puede necesitar diversas autorizaciones tanto sanitarias, ambientales, de construcción, etc. Los permisos regulan el funcionamiento de las actividades comerciales. PATENTE MUNICIPAL Es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades: Patentes Comerciales Patentes Profesionales Patentes Industriales Patentes de Alcoholes
  • 26. Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general. Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura. Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc. Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines. Las patentes son específicas para la actividad que usted planea ejercer. Por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de patente.
  • 27. Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elemento comunes que se piden en todos lados: - Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica. - Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera vez. - Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc. - Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que así lo acredite. - Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz. - Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar también el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
  • 28. -Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad. Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollará: Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región. Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública. Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.
  • 29. Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región. En general para cualquier autorización sanitaria se requiere el visto bueno del Seremi de Salud. Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una resolución de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada región, para industrias y panaderías. Para obtener una patente de alcoholes también hay que inscribir la patente en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar un certificado de antecedentes vigente de quien solicita la patente. Además la patente debe ser aprobada por el concejo municipal
  • 30. 5.- TRÁMITES LABORALES5.- TRÁMITES LABORALES Ya puesta en marcha la empresa y dependiendo de sus necesidades necesitará contratar trabajadores, por lo que debe conocer las obligaciones legales que deberá cumplir. Esta normativa se rige en base al Código del Trabajo, siendo fiscalizados y/o supervisados por la Dirección Del Trabajo pertinente. Existen tres maneras de acreditar una prestación de servicios: 1.- Prestación de Servicios de terceros: el empleador emite a nombre del trabajador una boleta llamada de esta forma la cual no puede ser por mas de tres periodos seguidos. 2.- Servicios de Honorarios: El trabajador emite una boleta de Honorarios al empleador por los servicios prestados, siempre y cuando no este sujeto a horarios y sujeción directa, en este caso puede ser indefinido. 3.- Contrato de Trabajo: Trabajador y empleador ligados por un contrato con obligaciones y derechos mutuos.
  • 31. OBLIGACIONES LABORALES PARA CONTRATOS DE TRABAJO: a) AFP b) FONASA o ISAPRE e) Seguridad Social Ley 16.744 c) Fondo de Cesantía d) Caja de Compensación f) Impuesto Único a los trabajadores
  • 32. Dr. Sotero del Río N° 326 Oficina 1002, Santiago-Chile Fono-Fax (02) 465 0623 / Móvil: 8-729 4952 E-Mail: consultas@asesorcontable.cl Visite: www.asesorcontable.cl