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Curso: DHTIC
Alumno: González Lara Juan
Carlos
Ensayo
Curso: DHTIC
Tema: Derechos humanos
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. DESARROLLO
3. CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
2013
Alumno: González Lara Juan Carlos
Horario: 11:00 - 13:00 hrs
03/07/2013
INTRODUCCION
"Todos los servidores públicos tenemos el compromiso de promover, observar y
defender los derechos humanos. Para la CNDH resulta de la mayor importancia
emprender un profundo cambio de concepción en los servidores públicos con el
objeto de otorgar a respeto de los derechos humanos el lugar de primacía que les
corresponde en el desarrollo de la vida nacional de nuestro país", agregó
Plascencia.
En el presente trabajo, hablaremos de un tema controversial,” Los derechos
humanos”. El ensayo será descrito de manera sencilla. Se intentara abordar desde
un punto de vista legal utilizando en dados caso la jerga jurídica aplicable sin
excederla cuando no sea necesario.
Mediante la estructura que se presenta a continuación se definen los
aspectos más relevantes e importantes del tema de Derechos humanos. Se
iniciara fundamentalmente con el concepto de lo que son los derechos humanos
seguido de su marco teórico, así como una breve explicación de cómo surgen
estos derechos, su naturaleza y fundamento, su clasificación y sus aspectos
institucionales y jurídicos; que en este primer bloque nos servirán de guía puesto
que es lo básico de lo básico al referirnos a este tema.
Posteriormente, el ensayo entrara de fondo en lo que es la función de los
derechos humanos. El aspecto es la protección que otorgan los derechos
humanos a la ciudadanía, hecho que quiero sobresaltar en este trabajo.
Como punto final, el trabajo se enfocara directamente a lo que se entiende
por derechos humanos, tanto su percepción y existencia en el Estado mexicano.
No obstante hay que resaltar el plano internación así como el origen del mismo en
nuestro sistema. Es importante este apartado puesto que dará a conocer a quien
lo lea - sobre todo si se encuentra en México- sobre el plano de sus respectivos
derechos. Sin más se iniciara apropiadamente, como antes mencionado, con lo
que es son los derechos humanos.
DESARROLLO
¿Qué son los derechos humanos? ¿Para qué sirven o con que se comen? Los
Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de
la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos
derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.1
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida
digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2
Estos derechos son inherentes (propios de la persona), irrevocables (no
pueden abolirse), inalienables (nadie puede privar de estos derechos excepto el
orden jurídico existente), intransferibles (una persona no puede cederlos a otro) e
irrenunciables (nadie puede negarse a sus derechos básicos).
La universalidad de los derechos humanos, característica de los mismos,
nos indica que estos derechos son aplicables a todo ser humano sin importar su
edad, raza, genero, religión, nacionalidad, ideas, es decir, cada persona aunque
diferente en rasgos naturales y geográficos es igual en tanto su condición humana,
a ello, nadie puede ser excluido o discriminado de alguna forma.
El concepto de derechos es universal. La doctrina a intentado clasificar y
sistematizar a los derechos humanos. Los derechos negativos y los derechos
positivos, o bien, por los tipos de generación, tema al que nos referiremos
posteriormente. Los derechos humanos bajo la noción de derechos naturales
configuran una idea moral. Legalmente los encontramos en el derecho interno de
cada estado e inclusive en los tratados internacionales. Estos son considerados
1
Definición de la CNDH, disponible en. http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos.
2
Véase artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU – 1948.
como una base ética y moral que debe regular en cierta medida la base ética y
moral de todo orden social.
La Declaración universal de los derechos humanos es la carta que instaura
la voluntad del hombre en un texto que expresa toda su voluntad como especie.
Sin embargo, existe un sinfín de lenguajes que intentan explicar la naturaleza,
fundamento, contenido, la exigencia y otras características de los derechos
humanos asimismo de los problemas que enfrenta la misma en la vida diaria.
En esta misma línea, como en toda ciencia así como en cualquier valor, los
derechos humanos no poseen un fundamento absoluto a los derechos humanos.
Norberto Bobbio encontró cuatro razones: I) la ausencia de un concepto
inequívoco, II) su variabilidad en el tiempo, III) su heterogeneidad, y IV) las
antinonimias y conflictos que existen entre distintos derechos. De igual forma
afirmo que el problema no es la relatividad de los derechos humanos sino su
práctica y protección. Invariablemente existen muchas teorías como la de Bobbio,
muchas de estas abordan el tema de la libertad (John Rawls), el tema de la
igualdad ante la ley3
, para otros simplemente son normas de conducta que debe
resguardarse4
. Sin embargo, teorías como las de Luigi Ferraioli alunado con las de
Hume nos dicen que estos - los derechos humanos- son un producto social que
busca un proceso de evolución biológica y social. Si observamos con
detenimiento, nos daremos cuenta que son invariables los puntos de vista acerca
de la existencia de los derechos humanos. Estos puntos de agrupan por diversas
corriente ideológicas como el iusnaturalismo, el iuspositivismo, los temas realistas
y las teorías utilitaristas.
Los iusnaturalistas afirman la existencia de un derecho natural, puesto se
basan en aspectos biológicos y se fundamental en aspectos naturales del hombre
como especie. Uno de los máximos exponentes de esta corrientes es Locke quien
elevo la defensa de los derechos humanos a principios fundamentales de todo
gobierno. Marco una diferenciación entre el concepto de derechos humanos en su
sentido amplio y su sentido estricto. Es su primer sentido a toda aspiraron humana
y en el segundo a los bienes materiales que tiene. Acepciones como las de Hegel
3
Que no es más que un intento permanente de seguir fundamentando el principio de legalidad y juricidad.
4
Derecho positivo.
o Kant apuntan a la libertad como fundamento de los derechos humanos misma
que nace desde la existencia del hombre.
El iuspositivismo, corriente ideológica contrapuesta a los iusnaturlistas, se
esbozan en que las ideas morales no forman parte del valor nominal del derecho a
menos que estos se integre o positivilicen para tengan efectos legales. Así el
Estado como órgano supremo de administración de leyes los fundamente y los
hace obligatorios. Por lo tanto, no es necesario ni proceder a otro apoyo que el
legal.
Los realistas buscan concepciones más englobantes a las ya mencionadas
anteriormente. Esto es, que el mundo no solo es iusnaturalismo o iuspositivismo
sino que hay que tener en cuenta a las cuestiones sociales, la economía, políticas,
es decir; engloba un conjunto heterogéneo de las diversas teorías que afectan al
ser en todos los sentidos. Casi siempre se asocia la idea del socialismo con estas
idea realistas, aunque finalmente, ambas al igual que estas son simpes nociones
abstractas de la realidad.
John Stuard Mill bajo el principio “la mayor felicidad para el mayor número
con la medida de lo justo y de lo injusto” así como los demás que conforman al
utilitarismo, nacen del rechazo de los naturalistas ya que existen derechos que
solo nacen del estado como producto social. Según John, lo derechos son reglas
de felicidad, y anquen no son absolutos pero que su cumplimiento tiene una gran
carga en aquellos que la cumplen. Sin embargo, el utilitarismo recae en su
nombre, la utilidad, misma que denigran a los derechos humanos puesto que se
basa en una regla de sacrificio, es decir; que mientras la mayoría se beneficie lo
demás no tiene sentido.
Estas teorías buscan en cierta medida encontrar la naturaleza de los
derechos humanos aunque, como se apunta en las teorías realistas, hay que ver
el problema real. Sin embargo, es necesario unificar posturas y ver lo que es más
conveniente para el ser humano.
Los derechos humanos son muy amplios y deriva para su estudio y
delimitación una clasificación. La clasificación de los derechos humanos nos lleva
directamente a la clasificación más acertada, esta es por generaciones, entre las
que encontramos; los derechos de primera generación, los derechos de segunda
generación y los derechos de tercera generación.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos
creados por el Estado con poder de obligatoriedad que se encuadran en un marco
meramente privado. Son derechos considerados de defensa o negativos. Están
vinculados al principio de libertad.5
Los derechos de segunda generación son los derechos económicos,
sociales y culturales, y están vinculados al principio de igualdad. Implica la
satisfacción por parte del Estado al ciudadano de los servicios derivados del
derecho. 6
Los derechos de tercera generación vinculada con el principio de
solidaridad, en estos se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas;
así como el derecho a la paz, la calidad de vida.7
Un punto muy relevante en cuanto a la generación de los derechos
humanos se destaca la existencia de uno nuevo. Los derechos de cuarta
generación8
, los cuales apunta Ortega que el conjunto de avances en informática y
en general todas las tecnologías de telecomunicaciones(TIC) avanzan de un modo
muy acelerado, mismo que aparenta una nueva revolución, puesto que hoy en día
es un elemento no-presencial que da unión a los individuos. Y que en efecto
conviene al derecho proteger los conceptos y teorías jurídicas del nuevo mundo.
Puesto que existen una gran cantidad de amenazas y es necesario crear garantías
normativas y políticas públicas que protejan un ambiente sano, libre a los nuevos
bienes de la personalidad. Así como ortega lo menciona, actualmente, la
trascendental aparición del ciberespacio como nuevo universo donde crear,
desarrollarse, comunicarse, trabajar, pensar y en definitiva vivir no puede quedar
ajeno a estas reclamaciones. Nadie puede discutir que la humanidad se encuentra
en un nuevo período: la era de la información. La tecnología, como informatización
5
Verbigracia; Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
6
Verbigracia; Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la
salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
7
Verbigracia; La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
8
Sociedad de la información y derechos humanos de la cuarta generación un desafío inmediato para el
derecho constitucional de José ortega Martínez, texto publicado en http://biblio.juridicas.unam.mx
del mundo, se inserta en todos los contextos, y no deja dimensión humana
indiferente.9
Con lo anterior, debemos tener en cuenta que los derechos humanos tienen
una gran fuerza jurídica en el mundo moderno, puesto que la mayoría de estos
derechos se integran en marcos constitucionales, mismos que existen en cada
país, en cada uno de los estados. Otro factor determínate son los llamados
tratados internacionales, puesto que estos derecho empiezan a ser aceptados por
todos, un ejemplo muy notable de esta internacionalización es la abolición de las
penas crueles e inhumanas, tratado mismo en el que México ha firmado de
consentimiento.
Los derechos humanos en México son una gran fuente de controversia. En
un principio los derechos humanos en México ayudaron a muchos de los
indígenas en contra de los colonizadores. Las leyes de indias es considerado una
de las más grandes enmiendas en combate y protección los derechos.
En la Constitución de 1857 se instituyen en el Título I Sección I llamada De
los Derechos del Hombre, 29 artículos que trataban de el derecho a la libertad, a
la enseñanza, a la justa retribución por el trabajo, a la libre manifestación de las
ideas, la libertad de escribir o publicar, el derecho de petición, el de reunión y
asociación pacíficas, el libre tránsito, no ser molestado sin que exista previamente
motivación judicial, las garantías para el acusado de un delito, a la propiedad
personal, entre otros.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917, se instituyen en su Título Primero llamado De las Garantías
Individuales, 38 artículos que tratan de la obligatoriedad de su cumplimiento, del
derecho a la libertad, a la educación, de la igualdad entre ambos sexos, a la libre
profesión, a la libre manifestación de las ideas, a publicar o escribir, del derecho
de petición, de libre asociación o reunión, al libre tránsito, del derecho a ser
juzgado, a no verse afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser molestado
por autoridades sin previo mandamiento de la autoridad competente, a las
9
Verbigracia; Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea.
garantías dentro de un juicio, de la libertad religiosa, el derecho a la nacionalidad,
entre otros.
Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de
la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo mexicano.
La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se registra en
1990 y surge el Ombudsman nacional por decreto emitido por el Presidente de la
República, con la aprobación del Senado, celebrándose su primer sesión el 18 de
junio de ese mismo año 16; sin embargo, el 13 de septiembre de 1999 se
estableció que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto una
sola vez.
En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917 los llamados derechos humanos aparecen con el nombre de
garantías individuales, lo que a la postre lo haría en apariencia no estar
homologados a los derechos humanos que se firmarían en los diversos tratados
internacionales, por lo que el 10 de junio de 2011 se publica reforma constitucional
que cambia el título del Título Primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917, para sustituir: De las Garantías Individuales, por: De
los Derechos Humanos y sus Garantías.
Esta nueva afirmación de los derechos humanos en la Constitución se
considera enormemente significativa, ya que consigue homologar con los
derechos humanos que se promulgan internacionalmente, ya que el término de
garantías individuales no era utilizado internacionalmente, lo que podía producir
diferencias en su interpretación.
Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su
promulgación inicial a la fecha, 125 reformas, que los han modificado
sustancialmente.
A favor de la homologación del derecho mexicano, con el derecho
internacional, fue la resolución de la Corte que en junio de 2011, determinó que los
jueces deben ejercer control de manera oficiosa, de los derechos adquiridos por
México a través de los tratados internacionales.
Los derechos humanos en México nacen con la finalidad de proteger y
reconocer las garantías que todo ciudadano debe poseer. En México, estas fueron
plasmadas en la parte dogmatica de la Constitución política de los Estado unidos
mexicanos. Esta parte está compuesta por los primeros 29 artículos de la
constitución, mismo que describen: Art. 1.” En los Estados Unidos Mexicanos,
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.”; Art. 2. Los derechos de los pueblos indígenas; Art. 3.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación, laica y gratuita; Art. 4. La
equidad de los hombres y las mujeres será por igual, así como las garantías y
derechos de todo ser humano por buscar su protección y satisfacer sus
necesidades de alimentación, techo, seguridad y el Estado es su deber
protegerlos y proporcionar estos servicios; Art. 5. La libre elección de una
profesión.; Art. 6. Derecho a las manifestaciones de ideas sin que haya coacción
por parte del Estado sobre su persona, siempre y cuando se actúe conforme a
Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a la información; Art. 7. Libertad de
escritos sobre cualquier materia, sin cesura por parte de la autoridad; Art.8.
Derecho de petición. Art. 9. Derecho de asociación; Art. 11. Derecho al libre
tránsito de los ciudadanos dentro del territorio nacional; Art. 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, trabajo domicilio, papeles y posesiones, así
como el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos; Art. 24. Todo hombre es libre de profesar la creencia
religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos
del culto respectivo; Art. 27. Derecho a la propiedad de las tierras.
Así como lo marca el artículo 102 B) párrafo cuarto:
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
En México, el artículo antes expuesto y en los artículos relativos10
, cuenta
con un órgano constitucional autónomo que se encargara de la protección de los
derechos humanos en México. El objetivo esencial de este organismo es la
protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos
Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como
atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de
derechos humanos en los siguientes casos:
a. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
b. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la
tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando
estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que
legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos,
particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física
de las personas;
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten
respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos
humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102,
apartado B, de la Constitución Política;
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que
incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior,
y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte
de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;
VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como
responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la
naturaleza del caso lo permita;
VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
10
Entre esta variada normativa encontramos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de
la CNDH, Reglamento interno de la CNDH, Manual de Organización General de la CNDH. Reforma
Constitucional en Materia de Derechos Humanos, Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de
la CNDH y tratados internacionales relacionados con derechos humanos.
VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su
competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones
legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de
la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos
internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos
Humanos.
X. Expedir su Reglamento Interno;
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de
readaptación social del país;
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los
tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por
México en materia de derechos humanos;
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la
suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos
humanos;
XV. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad
entre mujeres y hombres;
XVI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y
XVII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
11
Como es debido, todas estas atribuciones y demás que se encuentren
aplicables, son para proporcionar defensa y promoción a las personas y a los
grupos vulnerables. En México tiene como objetivo el difundir y proteger el goce
de las garantías y derechos que le concede la Constitución. A ello, ponderar, así
como el principio pro homine12
, así como la importancia de crear un órgano que se
encargue de la protección de los derechos Humanos atiene gran vitalidad y debe
11
Atribuciones de la CNDH. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/Atribuciones.
12
implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que
debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos
y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su
ejercicio.
ser la manera que nosotros, en México hemos encontrado como solución. Sin
embargo, no es suficiente puesto que aun existen bastantes injusticias. Entre uno
de los cambios más radicales y ya antes mencionamos, se encuentra los órganos
internacionales que se encargan, de igual forma, de proteger los derechos
Humanos buscando la equidad y la protección del principio pro persona. La corte
interamericana de derechos humana así como los tratados, son herramientas que
tenemos para garantizar en mayor medida estos derechos. Entre las injusticias
que son cometidas con mayor frecuencia en tanto su marco Estatal como
internacional encontramos: el genocidio (crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad); tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes;
esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y practicas análogas; desaparición
forzosa de personas; apología del odio; propaganda a favor de la guerra;
terrorismo; usura y explotación del hombre por el hombre; mismos de los que se
encarga es corte.
CONCLUSION
Al hablar de derechos humanos es importante destacar que existen un sin
fin de formas para transgredir estos derechos. Como hemos visto, es importante
resaltar su importancia y el deber de todos los hombres de reconocer tal
importancia.
Como hemos visto a través de este ensayo el concepto de derechos
humanos engrandece a un sinfín de nociones que nos pueden explicar de manera
detallada como son y cómo se componen estos, su origen y su marco teórico tanto
en México como en su plano internacional.
Empero, la defensa de este tipo de derechos permanece en confrontación
con quienes rechazan la dependencia de los grupos nacionales y étnicos como
sujetos de derechos, hablamos de la discriminación, ya que estos afirman que los
derechos humanos solamente tienen como titular al individuo autónomo y libre, es
decir, de aquellos que son “civilizados”. Convirtiéndose esta diferencia de opinión
en una cuestión compleja y en un importante debate que cobra gran relevancia en
América y otras partes de mundo, tanto por razones históricas como culturales,
puesto que algunos grupos, por ejemplo los pueblos indígenas que se vieron
arrinconados y marginados desde siempre en el proceso de conformación del
Estado-nación; y en el que sus culturas y formas de vida han sido objeto de
políticas asimilacioncitas y de “evangelizaciones voluntarias”, o de exterminio. A
pesar de ello, los pueblos indígenas perviven, no sin grandes esfuerzos, buscando
y reclamando respeto a sus formas nacionales y culturales.
Por consiguiente, no debemos entender a los derechos humanos como un
concepto abstracto en la vida de toda persona, ciudadano, entidad, grupo o
cualquier representación que pueda ser afectada en cierto sentido por algún acto
que vaya en contra del derecho natural, del derecho positivo13
, desde su sentido
amplio hasta su sentido restringido, es decir; todo ser humano tiene derechos, sin
embargo, solo el ser humano puede preservarlos.
13
Todas las leyes existentes de determinan el deber ser.
BIBLIOGRAFÍA
CPEUM
Sociedad de la información y derechos humanos de la cuarta generación un
desafío inmediato para el derecho constitucional de José Ortega Martínez,
texto publicado en http://biblio.juridicas.unam.mx
Buergethal, Thomas y Cançado Trinda, Estudios especialiados de derechos
humanos i, 1ra edición, Costa Rica, Ed. Instituto interamericano de
derechos humanos, 1996.
Margarita García Castillo y Sara Castillo Salinas, Serie Estudios Básicos de
Derechos Humanos, tomo I, Proceso para la Biblioteca Jurídica Virtual 1ra
edición, San José 1994, Costa Rica, Ed. Instituto interamericanos de
derechos humanos, 1994.
Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts
to give Force of law to the Universal Declaration of Human
Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational,
Scientific, and Cultural Organization, November 1977.

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Derechos humanos fundamentales

  • 1. No mataras Curso: DHTIC Alumno: González Lara Juan Carlos Ensayo Curso: DHTIC Tema: Derechos humanos ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. DESARROLLO 3. CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA 2013 Alumno: González Lara Juan Carlos Horario: 11:00 - 13:00 hrs 03/07/2013
  • 2. INTRODUCCION "Todos los servidores públicos tenemos el compromiso de promover, observar y defender los derechos humanos. Para la CNDH resulta de la mayor importancia emprender un profundo cambio de concepción en los servidores públicos con el objeto de otorgar a respeto de los derechos humanos el lugar de primacía que les corresponde en el desarrollo de la vida nacional de nuestro país", agregó Plascencia. En el presente trabajo, hablaremos de un tema controversial,” Los derechos humanos”. El ensayo será descrito de manera sencilla. Se intentara abordar desde un punto de vista legal utilizando en dados caso la jerga jurídica aplicable sin excederla cuando no sea necesario. Mediante la estructura que se presenta a continuación se definen los aspectos más relevantes e importantes del tema de Derechos humanos. Se iniciara fundamentalmente con el concepto de lo que son los derechos humanos seguido de su marco teórico, así como una breve explicación de cómo surgen estos derechos, su naturaleza y fundamento, su clasificación y sus aspectos institucionales y jurídicos; que en este primer bloque nos servirán de guía puesto que es lo básico de lo básico al referirnos a este tema. Posteriormente, el ensayo entrara de fondo en lo que es la función de los derechos humanos. El aspecto es la protección que otorgan los derechos humanos a la ciudadanía, hecho que quiero sobresaltar en este trabajo. Como punto final, el trabajo se enfocara directamente a lo que se entiende por derechos humanos, tanto su percepción y existencia en el Estado mexicano. No obstante hay que resaltar el plano internación así como el origen del mismo en nuestro sistema. Es importante este apartado puesto que dará a conocer a quien lo lea - sobre todo si se encuentra en México- sobre el plano de sus respectivos derechos. Sin más se iniciara apropiadamente, como antes mencionado, con lo que es son los derechos humanos.
  • 3. DESARROLLO ¿Qué son los derechos humanos? ¿Para qué sirven o con que se comen? Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.1 Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2 Estos derechos son inherentes (propios de la persona), irrevocables (no pueden abolirse), inalienables (nadie puede privar de estos derechos excepto el orden jurídico existente), intransferibles (una persona no puede cederlos a otro) e irrenunciables (nadie puede negarse a sus derechos básicos). La universalidad de los derechos humanos, característica de los mismos, nos indica que estos derechos son aplicables a todo ser humano sin importar su edad, raza, genero, religión, nacionalidad, ideas, es decir, cada persona aunque diferente en rasgos naturales y geográficos es igual en tanto su condición humana, a ello, nadie puede ser excluido o discriminado de alguna forma. El concepto de derechos es universal. La doctrina a intentado clasificar y sistematizar a los derechos humanos. Los derechos negativos y los derechos positivos, o bien, por los tipos de generación, tema al que nos referiremos posteriormente. Los derechos humanos bajo la noción de derechos naturales configuran una idea moral. Legalmente los encontramos en el derecho interno de cada estado e inclusive en los tratados internacionales. Estos son considerados 1 Definición de la CNDH, disponible en. http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos. 2 Véase artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU – 1948.
  • 4. como una base ética y moral que debe regular en cierta medida la base ética y moral de todo orden social. La Declaración universal de los derechos humanos es la carta que instaura la voluntad del hombre en un texto que expresa toda su voluntad como especie. Sin embargo, existe un sinfín de lenguajes que intentan explicar la naturaleza, fundamento, contenido, la exigencia y otras características de los derechos humanos asimismo de los problemas que enfrenta la misma en la vida diaria. En esta misma línea, como en toda ciencia así como en cualquier valor, los derechos humanos no poseen un fundamento absoluto a los derechos humanos. Norberto Bobbio encontró cuatro razones: I) la ausencia de un concepto inequívoco, II) su variabilidad en el tiempo, III) su heterogeneidad, y IV) las antinonimias y conflictos que existen entre distintos derechos. De igual forma afirmo que el problema no es la relatividad de los derechos humanos sino su práctica y protección. Invariablemente existen muchas teorías como la de Bobbio, muchas de estas abordan el tema de la libertad (John Rawls), el tema de la igualdad ante la ley3 , para otros simplemente son normas de conducta que debe resguardarse4 . Sin embargo, teorías como las de Luigi Ferraioli alunado con las de Hume nos dicen que estos - los derechos humanos- son un producto social que busca un proceso de evolución biológica y social. Si observamos con detenimiento, nos daremos cuenta que son invariables los puntos de vista acerca de la existencia de los derechos humanos. Estos puntos de agrupan por diversas corriente ideológicas como el iusnaturalismo, el iuspositivismo, los temas realistas y las teorías utilitaristas. Los iusnaturalistas afirman la existencia de un derecho natural, puesto se basan en aspectos biológicos y se fundamental en aspectos naturales del hombre como especie. Uno de los máximos exponentes de esta corrientes es Locke quien elevo la defensa de los derechos humanos a principios fundamentales de todo gobierno. Marco una diferenciación entre el concepto de derechos humanos en su sentido amplio y su sentido estricto. Es su primer sentido a toda aspiraron humana y en el segundo a los bienes materiales que tiene. Acepciones como las de Hegel 3 Que no es más que un intento permanente de seguir fundamentando el principio de legalidad y juricidad. 4 Derecho positivo.
  • 5. o Kant apuntan a la libertad como fundamento de los derechos humanos misma que nace desde la existencia del hombre. El iuspositivismo, corriente ideológica contrapuesta a los iusnaturlistas, se esbozan en que las ideas morales no forman parte del valor nominal del derecho a menos que estos se integre o positivilicen para tengan efectos legales. Así el Estado como órgano supremo de administración de leyes los fundamente y los hace obligatorios. Por lo tanto, no es necesario ni proceder a otro apoyo que el legal. Los realistas buscan concepciones más englobantes a las ya mencionadas anteriormente. Esto es, que el mundo no solo es iusnaturalismo o iuspositivismo sino que hay que tener en cuenta a las cuestiones sociales, la economía, políticas, es decir; engloba un conjunto heterogéneo de las diversas teorías que afectan al ser en todos los sentidos. Casi siempre se asocia la idea del socialismo con estas idea realistas, aunque finalmente, ambas al igual que estas son simpes nociones abstractas de la realidad. John Stuard Mill bajo el principio “la mayor felicidad para el mayor número con la medida de lo justo y de lo injusto” así como los demás que conforman al utilitarismo, nacen del rechazo de los naturalistas ya que existen derechos que solo nacen del estado como producto social. Según John, lo derechos son reglas de felicidad, y anquen no son absolutos pero que su cumplimiento tiene una gran carga en aquellos que la cumplen. Sin embargo, el utilitarismo recae en su nombre, la utilidad, misma que denigran a los derechos humanos puesto que se basa en una regla de sacrificio, es decir; que mientras la mayoría se beneficie lo demás no tiene sentido. Estas teorías buscan en cierta medida encontrar la naturaleza de los derechos humanos aunque, como se apunta en las teorías realistas, hay que ver el problema real. Sin embargo, es necesario unificar posturas y ver lo que es más conveniente para el ser humano. Los derechos humanos son muy amplios y deriva para su estudio y delimitación una clasificación. La clasificación de los derechos humanos nos lleva directamente a la clasificación más acertada, esta es por generaciones, entre las
  • 6. que encontramos; los derechos de primera generación, los derechos de segunda generación y los derechos de tercera generación. Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos creados por el Estado con poder de obligatoriedad que se encuadran en un marco meramente privado. Son derechos considerados de defensa o negativos. Están vinculados al principio de libertad.5 Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, y están vinculados al principio de igualdad. Implica la satisfacción por parte del Estado al ciudadano de los servicios derivados del derecho. 6 Los derechos de tercera generación vinculada con el principio de solidaridad, en estos se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas; así como el derecho a la paz, la calidad de vida.7 Un punto muy relevante en cuanto a la generación de los derechos humanos se destaca la existencia de uno nuevo. Los derechos de cuarta generación8 , los cuales apunta Ortega que el conjunto de avances en informática y en general todas las tecnologías de telecomunicaciones(TIC) avanzan de un modo muy acelerado, mismo que aparenta una nueva revolución, puesto que hoy en día es un elemento no-presencial que da unión a los individuos. Y que en efecto conviene al derecho proteger los conceptos y teorías jurídicas del nuevo mundo. Puesto que existen una gran cantidad de amenazas y es necesario crear garantías normativas y políticas públicas que protejan un ambiente sano, libre a los nuevos bienes de la personalidad. Así como ortega lo menciona, actualmente, la trascendental aparición del ciberespacio como nuevo universo donde crear, desarrollarse, comunicarse, trabajar, pensar y en definitiva vivir no puede quedar ajeno a estas reclamaciones. Nadie puede discutir que la humanidad se encuentra en un nuevo período: la era de la información. La tecnología, como informatización 5 Verbigracia; Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. 6 Verbigracia; Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 7 Verbigracia; La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. 8 Sociedad de la información y derechos humanos de la cuarta generación un desafío inmediato para el derecho constitucional de José ortega Martínez, texto publicado en http://biblio.juridicas.unam.mx
  • 7. del mundo, se inserta en todos los contextos, y no deja dimensión humana indiferente.9 Con lo anterior, debemos tener en cuenta que los derechos humanos tienen una gran fuerza jurídica en el mundo moderno, puesto que la mayoría de estos derechos se integran en marcos constitucionales, mismos que existen en cada país, en cada uno de los estados. Otro factor determínate son los llamados tratados internacionales, puesto que estos derecho empiezan a ser aceptados por todos, un ejemplo muy notable de esta internacionalización es la abolición de las penas crueles e inhumanas, tratado mismo en el que México ha firmado de consentimiento. Los derechos humanos en México son una gran fuente de controversia. En un principio los derechos humanos en México ayudaron a muchos de los indígenas en contra de los colonizadores. Las leyes de indias es considerado una de las más grandes enmiendas en combate y protección los derechos. En la Constitución de 1857 se instituyen en el Título I Sección I llamada De los Derechos del Hombre, 29 artículos que trataban de el derecho a la libertad, a la enseñanza, a la justa retribución por el trabajo, a la libre manifestación de las ideas, la libertad de escribir o publicar, el derecho de petición, el de reunión y asociación pacíficas, el libre tránsito, no ser molestado sin que exista previamente motivación judicial, las garantías para el acusado de un delito, a la propiedad personal, entre otros. Con la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se instituyen en su Título Primero llamado De las Garantías Individuales, 38 artículos que tratan de la obligatoriedad de su cumplimiento, del derecho a la libertad, a la educación, de la igualdad entre ambos sexos, a la libre profesión, a la libre manifestación de las ideas, a publicar o escribir, del derecho de petición, de libre asociación o reunión, al libre tránsito, del derecho a ser juzgado, a no verse afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser molestado por autoridades sin previo mandamiento de la autoridad competente, a las 9 Verbigracia; Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea.
  • 8. garantías dentro de un juicio, de la libertad religiosa, el derecho a la nacionalidad, entre otros. Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo mexicano. La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se registra en 1990 y surge el Ombudsman nacional por decreto emitido por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, celebrándose su primer sesión el 18 de junio de ese mismo año 16; sin embargo, el 13 de septiembre de 1999 se estableció que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez. En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 los llamados derechos humanos aparecen con el nombre de garantías individuales, lo que a la postre lo haría en apariencia no estar homologados a los derechos humanos que se firmarían en los diversos tratados internacionales, por lo que el 10 de junio de 2011 se publica reforma constitucional que cambia el título del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, para sustituir: De las Garantías Individuales, por: De los Derechos Humanos y sus Garantías. Esta nueva afirmación de los derechos humanos en la Constitución se considera enormemente significativa, ya que consigue homologar con los derechos humanos que se promulgan internacionalmente, ya que el término de garantías individuales no era utilizado internacionalmente, lo que podía producir diferencias en su interpretación. Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su promulgación inicial a la fecha, 125 reformas, que los han modificado sustancialmente. A favor de la homologación del derecho mexicano, con el derecho internacional, fue la resolución de la Corte que en junio de 2011, determinó que los
  • 9. jueces deben ejercer control de manera oficiosa, de los derechos adquiridos por México a través de los tratados internacionales. Los derechos humanos en México nacen con la finalidad de proteger y reconocer las garantías que todo ciudadano debe poseer. En México, estas fueron plasmadas en la parte dogmatica de la Constitución política de los Estado unidos mexicanos. Esta parte está compuesta por los primeros 29 artículos de la constitución, mismo que describen: Art. 1.” En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”; Art. 2. Los derechos de los pueblos indígenas; Art. 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, laica y gratuita; Art. 4. La equidad de los hombres y las mujeres será por igual, así como las garantías y derechos de todo ser humano por buscar su protección y satisfacer sus necesidades de alimentación, techo, seguridad y el Estado es su deber protegerlos y proporcionar estos servicios; Art. 5. La libre elección de una profesión.; Art. 6. Derecho a las manifestaciones de ideas sin que haya coacción por parte del Estado sobre su persona, siempre y cuando se actúe conforme a Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a la información; Art. 7. Libertad de escritos sobre cualquier materia, sin cesura por parte de la autoridad; Art.8. Derecho de petición. Art. 9. Derecho de asociación; Art. 11. Derecho al libre tránsito de los ciudadanos dentro del territorio nacional; Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, trabajo domicilio, papeles y posesiones, así como el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos; Art. 24. Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo; Art. 27. Derecho a la propiedad de las tierras. Así como lo marca el artículo 102 B) párrafo cuarto: El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • 10. En México, el artículo antes expuesto y en los artículos relativos10 , cuenta con un órgano constitucional autónomo que se encargara de la protección de los derechos humanos en México. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones: I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal; b. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas; III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política; V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley; VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; 10 Entre esta variada normativa encontramos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de la CNDH, Reglamento interno de la CNDH, Manual de Organización General de la CNDH. Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la CNDH y tratados internacionales relacionados con derechos humanos.
  • 11. VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos; IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos. X. Expedir su Reglamento Interno; XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos; XV. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; XVI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y XVII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales. 11 Como es debido, todas estas atribuciones y demás que se encuentren aplicables, son para proporcionar defensa y promoción a las personas y a los grupos vulnerables. En México tiene como objetivo el difundir y proteger el goce de las garantías y derechos que le concede la Constitución. A ello, ponderar, así como el principio pro homine12 , así como la importancia de crear un órgano que se encargue de la protección de los derechos Humanos atiene gran vitalidad y debe 11 Atribuciones de la CNDH. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/Atribuciones. 12 implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.
  • 12. ser la manera que nosotros, en México hemos encontrado como solución. Sin embargo, no es suficiente puesto que aun existen bastantes injusticias. Entre uno de los cambios más radicales y ya antes mencionamos, se encuentra los órganos internacionales que se encargan, de igual forma, de proteger los derechos Humanos buscando la equidad y la protección del principio pro persona. La corte interamericana de derechos humana así como los tratados, son herramientas que tenemos para garantizar en mayor medida estos derechos. Entre las injusticias que son cometidas con mayor frecuencia en tanto su marco Estatal como internacional encontramos: el genocidio (crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad); tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y practicas análogas; desaparición forzosa de personas; apología del odio; propaganda a favor de la guerra; terrorismo; usura y explotación del hombre por el hombre; mismos de los que se encarga es corte.
  • 13. CONCLUSION Al hablar de derechos humanos es importante destacar que existen un sin fin de formas para transgredir estos derechos. Como hemos visto, es importante resaltar su importancia y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia. Como hemos visto a través de este ensayo el concepto de derechos humanos engrandece a un sinfín de nociones que nos pueden explicar de manera detallada como son y cómo se componen estos, su origen y su marco teórico tanto en México como en su plano internacional. Empero, la defensa de este tipo de derechos permanece en confrontación con quienes rechazan la dependencia de los grupos nacionales y étnicos como sujetos de derechos, hablamos de la discriminación, ya que estos afirman que los derechos humanos solamente tienen como titular al individuo autónomo y libre, es decir, de aquellos que son “civilizados”. Convirtiéndose esta diferencia de opinión en una cuestión compleja y en un importante debate que cobra gran relevancia en América y otras partes de mundo, tanto por razones históricas como culturales, puesto que algunos grupos, por ejemplo los pueblos indígenas que se vieron arrinconados y marginados desde siempre en el proceso de conformación del Estado-nación; y en el que sus culturas y formas de vida han sido objeto de políticas asimilacioncitas y de “evangelizaciones voluntarias”, o de exterminio. A pesar de ello, los pueblos indígenas perviven, no sin grandes esfuerzos, buscando y reclamando respeto a sus formas nacionales y culturales. Por consiguiente, no debemos entender a los derechos humanos como un concepto abstracto en la vida de toda persona, ciudadano, entidad, grupo o cualquier representación que pueda ser afectada en cierto sentido por algún acto que vaya en contra del derecho natural, del derecho positivo13 , desde su sentido amplio hasta su sentido restringido, es decir; todo ser humano tiene derechos, sin embargo, solo el ser humano puede preservarlos. 13 Todas las leyes existentes de determinan el deber ser.
  • 14. BIBLIOGRAFÍA CPEUM Sociedad de la información y derechos humanos de la cuarta generación un desafío inmediato para el derecho constitucional de José Ortega Martínez, texto publicado en http://biblio.juridicas.unam.mx Buergethal, Thomas y Cançado Trinda, Estudios especialiados de derechos humanos i, 1ra edición, Costa Rica, Ed. Instituto interamericano de derechos humanos, 1996. Margarita García Castillo y Sara Castillo Salinas, Serie Estudios Básicos de Derechos Humanos, tomo I, Proceso para la Biblioteca Jurídica Virtual 1ra edición, San José 1994, Costa Rica, Ed. Instituto interamericanos de derechos humanos, 1994. Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.