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EL DERECHO COMO PROCESO NORMATIVO
Concepto:
El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y
para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra
"derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea
de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.
Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el
Derecho Consuetudinario.
PROCESO
Un proceso es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que, al interactuar,
transforman elementos de entrada y los convierten en resultados.
NORMATIVO
Se refieren al juicio que se formula sobre la vida moral del hombre.
Desde este punto de vista, se aprecia que el Derecho está firmemente unido al poder en
el sentido de que es posible que cree Derecho, al tiempo que éste también puede crear
ciertos poderes. Sin embargo, no todo queda ahí: la legislación y la jurisdicción, la
producción y la aplicación de las normas jurídicas son momentos de un proceso que se
rige por la idea de racionalidad fundamentada en los valores superiores del ordenamiento
jurídico, los cuales logran positivar los contenidos éticos que quiere conseguir el poder.
Al igual que las otras realidades y fenómenos que forman parte de la circunstancia vital
humana, el derecho ha venido siendo objeto de estudio o consideración desde el
momentomismo en que los hombres tomaron conciencia de su propia capacidad de
conocer.
La teoría del Derecho como proceso normativo tiene el carácter de introducir el
conocimiento del derecho. Proporciona los elementos y conceptos básicos para el
desarrollo del resto de las enseñanzas jurídicas.
DESARROLLO HISTÓRICO DE LA TEORÍA DEL DERECHO
El lugar común para comenzar la historia del derecho es Grecia clásica. Es en este lugar
donde nace la ilusión del derecho por la necesidad de creer en una armonía social.
La noción del Derecho es idéntica a la noción de verdad y ambas suponen la existencia
de un mundo metafísico y esencial.
Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus
facultades naturales, teniendo como única limitación esa libertad, su propia naturaleza
pero en sociedad, esta libertad esta forzosamente limitada por el respeto a la libertad de
otros hombres, de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada
miembro del cuerpo social con una medida igual a ejercicio de su actividad y desarrollo.
RELACIÓN DEL TEMA CON EL MUNDO MODERNO
El conocer los conceptos teóricos del derecho es indispensable en la época actual y en el
entorno del mundo moderno ya que el derecho es necesario para la convivencia social en
grupos dentro de la sociedad, pues de no existir este no se podría dar una convivencia
ordenada y pacífica en la comunidad. No es posible por tanto pensar en el hombre sin el
derecho ni en el derecho sin el hombre
El derecho se relaciona con el mundo moderno mediante lo jurídico a través de lo
normativo ya que proyecta la colectividad y las reglas de derecho las cuales se debe
adaptar el hombre a medida que la sociedad ha ido evolucionando. Se hace necesario
concienciar, como elemento de importancia acerca de la ciencia del derecho. El derecho
es un conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicamente adquiridos debidamente
verificados sobre la evolución del contenido y los rasgos generales del derecho positivo.
CONCLUSIONES
El Derecho en su desarrollo ha sufrido transformaciones y variaciones dentro de las
ramas de las ciencias sociales, la filosofía del derecho, el que hacer del filósofo del
derecho, la noción general del derecho y todo lo concerniente al Estado sus órganos y la
convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad. El derecho está estrechamente
ligado a las reglas sociales, lo moral, las costumbres y todas las regulaciones en la que
interactúan los miembros de la comunidad en las relaciones diarias.
DERECHO PENAL
El derecho penal es la Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen
determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de
sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.
El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir
en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han
fracasado. El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan
los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida
de seguridad.
FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las
infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar,
cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión
futura, por lo que posee naturaleza preventiva.
El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o
sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de
una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en
el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las
infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con
motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de
acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera
preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal
adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código
penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que
establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto
de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
DEFINICIONES
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación,
interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aún a los casos privados);
propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el
poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2
Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:
· Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como
hecho, a la pena como legítima consecuencia con el fin de unir al hecho del delito la pena
como su consecuencia jurídica. - Franz von Liszt
· La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que
es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los
autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez
· Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder
sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como
presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y
asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis
Jiménez de Asúa
· Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de
sanción. - Fontán Balestra.
· Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas
delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus
infractores.Cándido Herrero
· Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de
seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden
socialUniversidad Humanistas
MISION
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y
la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a
la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación
del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio
social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para
lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de
normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad
primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de
una pena.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la
norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que
impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción
de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la
creadora y fuente directa del Derecho penal.
El Derecho Penal tiene 2 Fuentes y son Reales y Formales
Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni
como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en
aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas
del derecho.
Jurisprudencia: Fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia
es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola
decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una
tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la
jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados
tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo
interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales
continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la
analogía.
Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a
la creación e interpretación de la ley penal.
Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho
penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la
interpretación o la aplicación de la ley penal.
CONCLUSIÓN:
El derecho penal debe reflejar íntegramente en la realidad en que se vive y no solo usarse
para actuar en contra conductas que puede ser muy bien combatidas por otros medios, ni
convertirlo en medidas represivas lo cual implica la violación de muchos de los derechos
humanos, un sistema penal bien elaborado y correctamente aplicado benefician a la
institución en particular y a la sociedad en general.
RECOMENDACIONES:
Es importante para contribuir a la disminución de crímenes e infracciones
penales,promover programas sociales para que se asuman posturas pacificadoras,
conciliadoras, de respeto a la dignidad humana, Impedir que se establezcan relaciones
sociales de violencia y fomento de la actividad delictiva en los establecimientos
penitenciarios. Hay que poner fin a las "carreras delictivas" que allí se avivan. Sobre la
base de que la ejecución de la sanción tiene preestablecido un límite temporal, se tiene
que preparar al sancionado para su reinserción y no acentuar su exclusión permitiendo
que en la cárcel mantenga conductas contrarias a las admitidas socialmente que
perjudique en libertad al reo.
TAREAS
EL DERECHO COMO PROCESO NORMATIVO
Concepto:
El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y
para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra
"derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea
de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.
Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el
Derecho Consuetudinario.
PROCESO
Un proceso es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que, al interactuar,
transforman elementos de entrada y los convierten en resultados.
NORMATIVO
Se refieren al juicio que se formula sobre la vida moral del hombre.
Desde este punto de vista, se aprecia que el Derecho está firmemente unido al poder en
el sentido de que es posible que cree Derecho, al tiempo que éste también puede crear
ciertos poderes. Sin embargo, no todo queda ahí: la legislación y la jurisdicción, la
producción y la aplicación de las normas jurídicas son momentos de un proceso que se
rige por la idea de racionalidad fundamentada en los valores superiores del ordenamiento
jurídico, los cuales logran positivar los contenidos éticos que quiere conseguir el poder.
Al igual que las otras realidades y fenómenos que forman parte de la circunstancia vital
humana, el derecho ha venido siendo objeto de estudio o consideración desde el
momentomismo en que los hombres tomaron conciencia de su propia capacidad de
conocer.
La teoría del Derecho como proceso normativo tiene el carácter de introducir el
conocimiento del derecho. Proporciona los elementos y conceptos básicos para el
desarrollo del resto de las enseñanzas jurídicas.
DESARROLLO HISTÓRICO DE LA TEORÍA DEL DERECHO
El lugar común para comenzar la historia del derecho es Grecia clásica. Es en este lugar
donde nace la ilusión del derecho por la necesidad de creer en una armonía social.
La noción del Derecho es idéntica a la noción de verdad y ambas suponen la existencia
de un mundo metafísico y esencial.
Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus
facultades naturales, teniendo como única limitación esa libertad, su propia naturaleza
pero en sociedad, esta libertad esta forzosamente limitada por el respeto a la libertad de
otros hombres, de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada
miembro del cuerpo social con una medida igual a ejercicio de su actividad y desarrollo.
RELACIÓN DEL TEMA CON EL MUNDO MODERNO
El conocer los conceptos teóricos del derecho es indispensable en la época actual y en el
entorno del mundo moderno ya que el derecho es necesario para la convivencia social en
grupos dentro de la sociedad, pues de no existir este no se podría dar una convivencia
ordenada y pacífica en la comunidad. No es posible por tanto pensar en el hombre sin el
derecho ni en el derecho sin el hombre
El derecho se relaciona con el mundo moderno mediante lo jurídico a través de lo
normativo ya que proyecta la colectividad y las reglas de derecho las cuales se debe
adaptar el hombre a medida que la sociedad ha ido evolucionando. Se hace necesario
concienciar, como elemento de importancia acerca de la ciencia del derecho. El derecho
es un conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicamente adquiridos debidamente
verificados sobre la evolución del contenido y los rasgos generales del derecho positivo.
CONCLUSIONES
El Derecho en su desarrollo ha sufrido transformaciones y variaciones dentro de las
ramas de las ciencias sociales, la filosofía del derecho, el que hacer del filósofo del
derecho, la noción general del derecho y todo lo concerniente al Estado sus órganos y la
convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad. El derecho está estrechamente
ligado a las reglas sociales, lo moral, las costumbres y todas las regulaciones en la que
interactúan los miembros de la comunidad en las relaciones diarias.
TAREA 2
HABITOS DE ESTUDIO
CARTA II
Ensayo carta para un estudiante de derecho del Dr. Miguel Carbonell
El Dr. Miguel Carbonell expresa en su carta que la preparación de un estudiante
universitario es tan diferente al estudio de la secundaria, expresa que en la universidad
cada quien debe hacerse cargo de su formación, que nadie iba a controlarle que lleve en
orden sus tareas o que asistiera a clase, es una decisión de preparación que solo uno
como estudiante debía tomarla y que si se aprovechaba las clases o se ponía empeño
para estudiar era por la voluntad individual.
El Dr. manifiesta que los alumnos ni siquiera tenían el suficiente espacio con comodidad
para recibir una clase que las aulas rebasaban del límite de alumnos que debían en
muchas ocasiones coger la clase de pie, para el Dr. era un ambiente tan diferente que le
tomo varias semanas poder organizarse, pero al fin lo logra aunque parezca de una
manera radical durmiendo ocho horas al día pero en turnos de cuatro horas cada jornada
que en fin le dio resultado por que estudiaba por la noche mientras disfrutaba de un
silencio absoluto.
Manifiesta que en las clases tomaba apuntes y que aunque para él era incomodo porque
era zurdo, trataba de no faltar nunca a clase y tener la secuencia de las materias y que
cada profesor consideraba importante, que los mejores apuntes eran un tesoro a lo largo
del semestre y que el transcribirlos los ponían notas o los reforzaban con definiciones o
libros importantes tomados de material que los profesores ponían a consideración de los
estudiantes.
Sostiene que el mandar hacer una investigación el profesor confía que la bibliografía sea
leído por los estudiantes, que es mejor aún si se investiga en una biblioteca pública o sea
un libro escrito por un maestro de derecho que confía que sea leído y que sirva de
instrucción y preparación para conocer en derecho, pero siempre en cuando se tome
como un hábito esencial la lectura, ya que los libros son importantes y representan una
parte de la formación jurídica. Nos aconseja que también hagamos lectura en revistas que
son muy buenas ya que muchas veces profundiza un tema explícito.
Conclusión
Carbonell comparte con todos sus lectores los consejos, las sugerencias y los recuerdos
de su época como estudiante. En forma didáctica, Carbonell escribe cartas dirigidas a los
estudiantes de derecho y las habilidades que hay obtener durante la carrera o durante el
posgrado, de la forma en la un abogado aprende a argumentar o de la importancia tiene el
adoptar una sólida ética profesional para ejercer la profesión. Cualquier persona podrá
encontrar en este texto una multiplicidad de razones para comprender mejor y estudiar
más profundamente los temas jurídicos. El propósito principal del autor es compartir su
vasta experiencia como estudiante.
Recomendación
Es importante principalmente la lectura porque al tomarla como habito estamos
enriqueciendo no solo nuestro vocabulario sino más bien nuestros conocimientos y de esa
manera prepararnos mejor para labrar una buena carrera.
EL LENGUAJE JURIDICO
CARTA III
Ensayo carta para un estudiante de derecho del Dr. Miguel Carbonell
El Dr. Carbonell redacta en su carta que para los estudiantes de derecho en sus primeros
días el lenguaje le puede parecer muy conocido, pero al igual que en todas las materias
se debe hablar con propiedad y de acuerdo a la disciplina que se esté tomando, es muy
necesario dominar el lenguaje jurídico ya que es el instrumento para llegar a un fin. Es tan
importante la claridad ya que los abogados no solamente suelen ser buscados por su
expresión sino también por la veracidad de su legado.
Es importante resaltar que un buen abogado debe estar preparado y relacionarse no solo
con sus colegas si no también con todos a su alrededor porque en una audiencia que
estar presentes las partes opuestas, el juez y otras, tiene que ser claro y no dar rodeos
innecesariamente de eso depende el desempeño de un buen abogado durante su
profesión.
Carbonell aconseja que se debe mantener contacto visual con el Juez al igual que con los
testigos eso nos dará mayor seguridad y escuchar bien lo que la contraparte expone para
cuando llegue el momento de interrogarlo tomar nota de sus afirmaciones, como también
el uso de documentación, es necesario contralar el tiempo y formular las preguntas
correctas hacia el abogado como a los testigos tratándolos siempre con respeto y
educación.
Lo que corresponde a lenguaje jurídico debe tratar de usarse lo menos posible el
tecnicismo con personas comunes y corrientes que se comunican mediante el lenguaje
normal ya que no están en capacidad de entender el lenguaje jurídico con el cual se
comunican los juristas.
El Dr. En su libro nos da a conocer algunas de las funciones usadas el lenguaje jurídico
como la función descriptiva que se refiere a la descripción de fenómenos o cosas, la
función expresiva manifiesta las emociones o los cambios de ánimo, la función operativa
nos cambia la realidad a través de la formación verbal de conductas. El buen uso del
lenguaje es indispensable ya que algunos abogados en su práctica profesional tienen
dificultad cuando las normas jurídicas están mal redactadas y de ese depende su prestigio
personal y laboral.
Conclusión
El uso correcto del lenguaje jurídico es indispensable ya que de ese factor depende
nuestra vida y desenvolvimiento laboral, porque de la manera como defendemos los
casos frente a un juzgado será nuestro prestigio.
Recomendación
Es importante primordialmente la lectura porque al tomarla como habito estamos
enriqueciendo no solo nuestro vocabulario sino más bien nuestros conocimientos y de esa
manera prepararnos mejor para labrar una buena carrera.
TAREA 3
HABITOS DE ESTUDIO
CARTA II
Ensayo carta para un estudiante de derecho del Dr. Miguel Carbonell
El Dr. Miguel Carbonell expresa en su carta que la preparación de un estudiante
universitario es tan diferente al estudio de la secundaria, expresa que en la universidad
cada quien debe hacerse cargo de su formación, que nadie iba a controlarle que lleve en
orden sus tareas o que asistiera a clase, es una decisión de preparación que solo uno
como estudiante debía tomarla y que si se aprovechaba las clases o se ponía empeño
para estudiar era por la voluntad individual.
El Dr. manifiesta que los alumnos ni siquiera tenían el suficiente espacio con comodidad
para recibir una clase que las aulas rebasaban del límite de alumnos que debían en
muchas ocasiones coger la clase de pie, para el Dr. era un ambiente tan diferente que le
tomo varias semanas poder organizarse, pero al fin lo logra aunque parezca de una
manera radical durmiendo ocho horas al día pero en turnos de cuatro horas cada jornada
que en fin le dio resultado por que estudiaba por la noche mientras disfrutaba de un
silencio absoluto.
Manifiesta que en las clases tomaba apuntes y que aunque para él era incomodo porque
era zurdo, trataba de no faltar nunca a clase y tener la secuencia de las materias y que
cada profesor consideraba importante, que los mejores apuntes eran un tesoro a lo largo
del semestre y que el transcribirlos los ponían notas o los reforzaban con definiciones o
libros importantes tomados de material que los profesores ponían a consideración de los
estudiantes.
Sostiene que el mandar hacer una investigación el profesor confía que la bibliografía sea
leído por los estudiantes, que es mejor aún si se investiga en una biblioteca pública o sea
un libro escrito por un maestro de derecho que confía que sea leído y que sirva de
instrucción y preparación para conocer en derecho, pero siempre en cuando se tome
como un hábito esencial la lectura, ya que los libros son importantes y representan una
parte de la formación jurídica. Nos aconseja que también hagamos lectura en revistas que
son muy buenas ya que muchas veces profundiza un tema explícito.
Conclusión
Carbonell comparte con todos sus lectores los consejos, las sugerencias y los recuerdos
de su época como estudiante. En forma didáctica, Carbonell escribe cartas dirigidas a los
estudiantes de derecho y las habilidades que hay obtener durante la carrera o durante el
posgrado, de la forma en la un abogado aprende a argumentar o de la importancia tiene el
adoptar una sólida ética profesional para ejercer la profesión. Cualquier persona podrá
encontrar en este texto una multiplicidad de razones para comprender mejor y estudiar
más profundamente los temas jurídicos. El propósito principal del autor es compartir su
vasta experiencia como estudiante.
Recomendación
Es importante principalmente la lectura porque al tomarla como habito estamos
enriqueciendo no solo nuestro vocabulario sino más bien nuestros conocimientos y de esa
manera prepararnos mejor para labrar una buena carrera.
EL LENGUAJE JURIDICO
CARTA III
Ensayo carta para un estudiante de derecho del Dr. Miguel Carbonell
El Dr. Carbonell redacta en su carta que para los estudiantes de derecho en sus primeros
días el lenguaje le puede parecer muy conocido, pero al igual que en todas las materias
se debe hablar con propiedad y de acuerdo a la disciplina que se esté tomando, es muy
necesario dominar el lenguaje jurídico ya que es el instrumento para llegar a un fin. Es tan
importante la claridad ya que los abogados no solamente suelen ser buscados por su
expresión sino también por la veracidad de su legado.
Es importante resaltar que un buen abogado debe estar preparado y relacionarse no solo
con sus colegas si no también con todos a su alrededor porque en una audiencia que
estar presentes las partes opuestas, el juez y otras, tiene que ser claro y no dar rodeos
innecesariamente de eso depende el desempeño de un buen abogado durante su
profesión.
Carbonell aconseja que se debe mantener contacto visual con el Juez al igual que con los
testigos eso nos dará mayor seguridad y escuchar bien lo que la contraparte expone para
cuando llegue el momento de interrogarlo tomar nota de sus afirmaciones, como también
el uso de documentación, es necesario contralar el tiempo y formular las preguntas
correctas hacia el abogado como a los testigos tratándolos siempre con respeto y
educación.
Lo que corresponde a lenguaje jurídico debe tratar de usarse lo menos posible el
tecnicismo con personas comunes y corrientes que se comunican mediante el lenguaje
normal ya que no están en capacidad de entender el lenguaje jurídico con el cual se
comunican los juristas.
El Dr. En su libro nos da a conocer algunas de las funciones usadas el lenguaje jurídico
como la función descriptiva que se refiere a la descripción de fenómenos o cosas, la
función expresiva manifiesta las emociones o los cambios de ánimo, la función operativa
nos cambia la realidad a través de la formación verbal de conductas. El buen uso del
lenguaje es indispensable ya que algunos abogados en su práctica profesional tienen
dificultad cuando las normas jurídicas están mal redactadas y de ese depende su prestigio
personal y laboral.
Conclusión
El uso correcto del lenguaje jurídico es indispensable ya que de ese factor depende
nuestra vida y desenvolvimiento laboral, porque de la manera como defendemos los
casos frente a un juzgado será nuestro prestigio.
Recomendación
Es importante primordialmente la lectura porque al tomarla como habito estamos
enriqueciendo no solo nuestro vocabulario sino más bien nuestros conocimientos y de esa
manera prepararnos mejor para labrar una buena carrera.
TAREA 4
LA SUPREMACÍA DE LA LEY
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que
postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de
todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado
y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los internacionales ratificados por el
país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la
constitución.
LA PIRÁMIDE DE KELSEN
EL DERECHO COMO PROCESO NORMATIVO
Concepto:
El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y
para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra
"derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea
de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.
Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el
Derecho Consuetudinario.
PROCESO
Un proceso es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que, al interactuar,
transforman elementos de entrada y los convierten en resultados.
NORMATIVO
Se refieren al juicio que se formula sobre la vida moral del hombre.
RELACIÓN DEL TEMA CON EL MUNDO MODERNO
El conocer los conceptos teóricos del derecho es indispensable en la época actual y en el
entorno del mundo moderno ya que el derecho es necesario para la convivencia social en
grupos dentro de la sociedad, pues de no existir este no se podría dar una convivencia
ordenada y pacífica en la comunidad. No es posible por tanto pensar en el hombre sin el
derecho ni en el derecho sin el hombre
El derecho se relaciona con el mundo moderno mediante lo jurídico a través de lo
normativo ya que proyecta la colectividad y las reglas de derecho las cuales se debe
adaptar el hombre a medida que la sociedad ha ido evolucionando. Se hace necesario
concienciar, como elemento de importancia acerca de la ciencia del derecho. El derecho
es un conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicamente adquiridos debidamente
verificados sobre la evolución del contenido y los rasgos generales del derecho positivo.
CONCLUSIONES
El Derecho en su desarrollo ha sufrido transformaciones y variaciones dentro de las
ramas de las ciencias sociales, la filosofía del derecho, el que hacer del filósofo del
derecho, la noción general del derecho y todo lo concerniente al Estado sus órganos y la
convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad. El derecho está estrechamente
ligado a las reglas sociales, lo moral, las costumbres y todas las regulaciones en la que
interactúan los miembros de la comunidad en las relaciones diarias.
CLASIFICACIONES CONSTITUCIONALES
La constitución:
La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statu ere 'establecer', a veces llamada
también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de
derecho soberano, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de
las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al
pueblo sus derechos y libertades.
La constitución es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones
entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se
definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial), en nuestro país están vigentes los
poderes de participación ciudadana y poder electoral, estableciendo así las bases para su
gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También
garantiza al pueblo derechos y libertades.
Clasificación de las constituciones
Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como
escritas y no escritas:
Constitución escrita:
Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que
descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como
deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o
casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra
norma de rango inferior.
Constitución no escrita:
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el
cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las
normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos
legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas
fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta
Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights
(1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad:
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las
constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y
complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o
adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de
las leyes ordinarias.
Ø Constituciones rígidas o pétreas.
Ø Constituciones semi-rígidas.
Ø Constituciones flexibles.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir,
cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta
tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la
creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen:
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser
creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión
soberana, etc.
Constituciones otorgadas
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado
monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son
aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al
pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
· Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la
soberanía.
· Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien
simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
· Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas
Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al
Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas
políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se
configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la
representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de
cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las
constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en
las decisiones políticas fundamentales.
Constituciones pactadas
En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las
otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se
pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya
que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son
contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre
comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones
pactadas o contractuales implican:
· Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas.
· En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social.
· En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos
agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el
Estado.
Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser
súbditos.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por
lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad
pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la
fuerza social.
Clasificación según autores
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en dos grandes grupos:
1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas
escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las
formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.
2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos
esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley
ordinaria.
Constituciones consuetudinarias
Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera
de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas
de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una
pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos de Constituciones consuetudinarias los
tenemos en la Constitución inglesa y la de Israel.
Constituciones escritas
Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces
formadas por una pluralidad de textos.
Un autor (Lord Bryce) estableció que esta clasificación más que a la forma respondía más
bien a la mayor o menor dificultad para su modificación, lo que nos lleva a la siguiente
clasificación.
Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación
Constituciones rígidas
Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más
agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del
mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.
Constituciones flexibles
Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley
del parlamento puede cambiarlas.
Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles
pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no
tengan previsto un procedimiento especial para su modificación.
Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento
En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cual es el poder que está detrás
de la aparición de un texto constitucional.
Cartas otorgadas
Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el
que el soberano (el rey) auto limita su poder mediante el otorgamiento de una
"Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido
una limitación expresa.
Cartas pactadas
Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de
monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel
la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento
acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada.
Constituciones de soberanía nacional
Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la
desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular.
Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de
nación.
Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que
caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el
Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en
nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos
países de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un dictador que en un
momento dado auto limita su poder con una Carta Otorgada o las seudo Cartas Pactadas
por las que se gobiernan muchos países árabes y asiáticos...
Tipos de Constituciones por su vigencia
Constituciones normativas
Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y
éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta
como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un
magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.
Constituciones nominales
Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al
concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente
madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se
desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo
traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro
hijo adolescente crezca y pueda ponérselo.
Constituciones semánticas
Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el
desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la
Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del que
hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse
ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no
estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo
cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz.
Clasificación tradicional
Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:
Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el
ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las
constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta
evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el
uso y la tradición histórica.
2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que
contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes
públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de
artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios
esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.
3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al
proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el
texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que
una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se
traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas,
permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.
LA NORMA
Las normas implican un conjunto de reglas o leyes que determinan el comportamiento y
deben ser cumplidas por un determinado individuo en un específico tiempo. Existen
distintos tipos de normas, dependiendo de quién las promulgue, quién es el encargado de
ejercer el castigo por incumplimiento, hacia quiénes son destinadas y de quién se espera
su obediencia.
FUNCION DE LA NORMA:
Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de
voluntades de los repartidores; por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades.
Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo,
mediante un decreto, o una nueva mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior).
TAREA 5
LOS 12 HOMBRES SIN PIEDAD
“12 HOMBRES SIN PIEDAD”
12 Hombres sin piedad; Es una historia que sin duda nos lleva a la reflexión,
podemos darnos cuenta como una sola persona está dispuesta a luchar y cambiar la opinión
de otras 11 que están totalmente convencidos en la culpabilidad de un individuo que ha sido
acusado de homicidio en primer grado, aunque hay un sinnúmero de actos que lo inculpan
sin derecho a refutar esta persona se dedica hacer caer en cuenta pequeños detalles que
aunque quisiéramos hacer caso omiso nos dicen muchas cosas hasta el punto de llegar a
cambiar nuestra opinión respecto a la vida de un Ser Humano que podría ser juzgado
injustamente.
Aquí se observan diferentes tipos de comportamientos y de roles que van
desempeñando cada miembro del jurado haciéndonos ver así características de su
personalidad y cómo influye su vida a la hora de dictaminar la culpabilidad del acusado,
cada uno con su personalidad segura, otros con una idea no tan clara del asunto y muchas
veces fácil de manipular, se tratan diferentes aspectos que al final arrojarán un solo
resultado 12 almas en pos de una misma decisión, la toma de decisiones, el aportar ideas
desde un principio viene dado por la prisa de algunos, el calor, y el votar en público sin
querer exponer nada sobre la mesa de las ideas que tiene cada uno. Pero al transcurso del
tiempo, se van dando una serie de ideas lo cual hace a las personas el preguntarse si está
bien su primera elección, pero a medida que los argumentos fluyen los miembros de dicho
jurado van cambiando de ideas sobre si es culpable o inocente a la vez que hace a la gente
discutir y sacar en grupo una idea discutida en común y democráticamente.
La conformidad es un proceso de influencia social por el cual una persona modifica
sus opiniones, conductas o sentimientos en la dirección que mantiene el grupo mayoritario,
como resultado de la presión que ejerce el líder del grupo o el propio grupo en sí. Cabe
recalcar que es importante reconocer y no dejar de lado el dicho que una sola voz de verdad
puede luchar ante toda una multitud, al punto de hacerlos cambiar de opinión aun con
detalles que no imaginamos puede cambiar incluso el rumbo de nuestras vidas.
Es importante que estemos conscientes de que por muchas ocasiones estamos
acostumbrados a ver lo primero que se nos presenta, estamos demasiado ocupados con
nuestras vidas que no miramos más allá de la nariz, no tomamos en cuenta cosas que
parecen insignificantes pero sin embargo tienen un valor incalculable al momento de tomar
decisiones, sean estas relacionadas con nuestra vida, familia, o incluso en nuestro ámbito
profesional al momento de juzgar injustamente o no a una persona, detrás de la cual
también hay sueños y aspiraciones que cumplir. Hagamos las cosas pensando siempre de la
manera más minuciosa posible sin olvidar que pequeñas cosas pueden lograr grandes
cambios.
TAREA
SISTEMAS JURÍDICOS
Por sistemas jurídicos entendemos al conjunto de instituciones gubernamentales, normas
jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es derecho, su función en
la sociedad y la manera de que se debería crear, aplicar, perfeccionar, aplicar y estudiar.
El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en
vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de
regular la conducta humana o el comportamiento humano.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia
de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su
propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y
la jurisprudencia.
El poder del sistema jurídico
El poder es la potestad soberana que tiene el Estado para expedir, promulgar y aplicar las
leyes de la república. El poder que tiene cada una de las Funciones del Estado es
limitado, por mandato constitucional.
Los límites del sistema jurídico
Son materiales y formales:
Limites materiales.- tienes que ver con el contenido de las normas .
Los limites formales.- se refiere a los procedimientos que debe tomarse en cuenta para
aplicar la reglas jurídicas.
Para garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico, el sistema ha previsto que los
dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores de la Función Judicial al asumir sus
atribuciones y deberes, gocen de poder suficiente para respeta y hacer respetar lo que
manda la Norma Suprema, de esta manera el poder se encuentra repartido
jerárquicamente.
El deber de los sistemas jurídicos
El ordenamiento del sistema jurídico no solo posee poderes si no también deberes en una
interacción recíproca. El deber es la obligación limitada, gradual y jerárquica que tienen
los servidores de la Función Judicial para ejecutar y hacer cumplir las leyes de la
república. No hay en consecuencia deberes sin poderes jurídicos reconocidos por el
sistema.
No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas
instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema
jurídico mixto.
Clasificación del sistema jurídico
Sistemas de derecho civil y sistemas mixtos con derecho civil
Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han
sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando
preeminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación
sistemática de su derecho común.
Sistemas de Common law y sistemas mixtos con Common law
De la misma manera que el sistema de derecho civil, el sistema del Common law opera
en ambientes culturalmente diversos del mundo.
Sistemas de derecho musulmán y sistemas mixtos de derecho musulmán
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso
propiamente dicho, que radica esencialmente en el Corán. En un cierto número de países
de tradición musulmana, tiene sin embargo tendencia a limitarse al estatuto personal,
aúnque aquello pueda ser bastante ampliamente comprendido.
Sistemas de derecho consuetudinario y sistemas mixtos de derecho
consuetudinario
Al presente existen muy pocas entidades políticas cuyos sistemas puedan ser
propiamente designados como enteramente consuetudinarios. La costumbre
Sistemas de derecho mixtos
La designación de "mixto", que ha sido preferida a "híbrido" o "compuesto", no debe ser
entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se
encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de
manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una
yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más
o menos diferenciadas.
Conclusión:
Los sistemas jurídicos es un conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas,
actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es derecho, con el objeto de
regular la conducta humana o el comportamiento humano. Los sistemas jurídicos no
solo poseenpoderes si no también deberes en una interacción recíproca, cuya finalidad
será siempre administrar justicia.
Recomendación:
Los sistemas jurídicos son entidades que protegen los derechos y obligan a cumplir los
deberes ante una sociedad mediante la Función Judicial, es esta la razón para cumplir las
disposiciones previstas por las leyes y mantenerse al margen de la ley y convivencia
social estable.
TAREA
LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales
son:
El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo
incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma
jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una
consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina
la aplicación del mandato establecido por la ley.
Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce
provocará la consecuencia, y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la
subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Se puede
agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el
supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que
sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o
cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a
la de un Juicio Hipotético.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es
la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será
impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las
características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos
impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Conclusión:
La estructura de la norma jurídica se refiere a la formulación que, A representa la
situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la
norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del
Estado.
Podemos citar como ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de
pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es
decir, le será impuesta una sanción.
Recomendación:
Una sentencia es válida, cuando ha sido dictada formal y sustancialmente de acuerdo con
las leyes respectivas; una ley será válida si encuadra en la constitución, es necesario
investigar y leer mucho para estar con conocimientos frescos y poder afrontar situaciones
que se presenten.
TAREA
DERECHO PENAL
El derecho penal es la Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen
determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de
sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen.
El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir
en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han
fracasado. El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan
los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida
de seguridad.
FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las
infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar,
cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión
futura, por lo que posee naturaleza preventiva.
El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o
sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de
una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en
el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente.
El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las
infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con
motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de
acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera
preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal
adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código
penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que
establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto
de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
DEFINICIONES
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación,
interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aún a los casos privados);
propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el
poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2
Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:
· Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como
hecho, a la pena como legítima consecuencia con el fin de unir al hecho del delito la pena
como su consecuencia jurídica. - Franz von Liszt
· La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que
es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los
autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez
· Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder
sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como
presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y
asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis
Jiménez de Asúa
· Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de
sanción. - Fontán Balestra.
· Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas
delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus
infractores.Cándido Herrero
· Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de
seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden
socialUniversidad Humanistas
MISION
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y
la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a
la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación
del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio
social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para
lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de
normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad
primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de
una pena.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la
norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que
impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción
de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la
creadora y fuente directa del Derecho penal.
El Derecho Penal tiene 2 Fuentes y son Reales y Formales
Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni
como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en
aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas
del derecho.
Jurisprudencia: Fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia
es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola
decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una
tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la
jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados
tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo
interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales
continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la
analogía.
Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a
la creación e interpretación de la ley penal.
Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho
penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la
interpretación o la aplicación de la ley penal.
CONCLUSIÓNES:
El derecho penal debe reflejar íntegramente en la realidad en que se vive y no solo usarse
para actuar en contra conductas que puede ser muy bien combatidas por otros medios, ni
convertirlo en medidas represivas lo cual implica la violación de muchos de los derechos
humanos, un sistema penal bien elaborado y correctamente aplicado benefician a la
institución en particular y a la sociedad en general.
RECOMENDACIONES:
Es importante para contribuir a la disminución de crímenes e infracciones
penales,promover programas sociales para que se asuman posturas pacificadoras,
conciliadoras, de respeto a la dignidad humana, Impedir que se establezcan relaciones
sociales de violencia y fomento de la actividad delictiva en los establecimientos
penitenciarios. Hay que poner fin a las "carreras delictivas" que allí se avivan. Sobre la
base de que la ejecución de la sanción tiene preestablecido un límite temporal, se tiene
que preparar al sancionado para su re inserción y no acentuar su exclusión permitiendo
que en la cárcel mantenga conductas contrarias a las admitidas social mente que
perjudique en libertad al reo.

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Tareas

  • 1. EL DERECHO COMO PROCESO NORMATIVO Concepto: El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial. Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el Derecho Consuetudinario. PROCESO Un proceso es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que, al interactuar, transforman elementos de entrada y los convierten en resultados. NORMATIVO Se refieren al juicio que se formula sobre la vida moral del hombre. Desde este punto de vista, se aprecia que el Derecho está firmemente unido al poder en el sentido de que es posible que cree Derecho, al tiempo que éste también puede crear ciertos poderes. Sin embargo, no todo queda ahí: la legislación y la jurisdicción, la producción y la aplicación de las normas jurídicas son momentos de un proceso que se rige por la idea de racionalidad fundamentada en los valores superiores del ordenamiento jurídico, los cuales logran positivar los contenidos éticos que quiere conseguir el poder. Al igual que las otras realidades y fenómenos que forman parte de la circunstancia vital humana, el derecho ha venido siendo objeto de estudio o consideración desde el momentomismo en que los hombres tomaron conciencia de su propia capacidad de conocer. La teoría del Derecho como proceso normativo tiene el carácter de introducir el conocimiento del derecho. Proporciona los elementos y conceptos básicos para el desarrollo del resto de las enseñanzas jurídicas. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA TEORÍA DEL DERECHO El lugar común para comenzar la historia del derecho es Grecia clásica. Es en este lugar donde nace la ilusión del derecho por la necesidad de creer en una armonía social. La noción del Derecho es idéntica a la noción de verdad y ambas suponen la existencia de un mundo metafísico y esencial.
  • 2. Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitación esa libertad, su propia naturaleza pero en sociedad, esta libertad esta forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres, de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social con una medida igual a ejercicio de su actividad y desarrollo. RELACIÓN DEL TEMA CON EL MUNDO MODERNO El conocer los conceptos teóricos del derecho es indispensable en la época actual y en el entorno del mundo moderno ya que el derecho es necesario para la convivencia social en grupos dentro de la sociedad, pues de no existir este no se podría dar una convivencia ordenada y pacífica en la comunidad. No es posible por tanto pensar en el hombre sin el derecho ni en el derecho sin el hombre El derecho se relaciona con el mundo moderno mediante lo jurídico a través de lo normativo ya que proyecta la colectividad y las reglas de derecho las cuales se debe adaptar el hombre a medida que la sociedad ha ido evolucionando. Se hace necesario concienciar, como elemento de importancia acerca de la ciencia del derecho. El derecho es un conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicamente adquiridos debidamente verificados sobre la evolución del contenido y los rasgos generales del derecho positivo. CONCLUSIONES El Derecho en su desarrollo ha sufrido transformaciones y variaciones dentro de las ramas de las ciencias sociales, la filosofía del derecho, el que hacer del filósofo del derecho, la noción general del derecho y todo lo concerniente al Estado sus órganos y la convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad. El derecho está estrechamente ligado a las reglas sociales, lo moral, las costumbres y todas las regulaciones en la que interactúan los miembros de la comunidad en las relaciones diarias.
  • 3. DERECHO PENAL El derecho penal es la Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado. El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva. El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente. El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
  • 4. DEFINICIONES El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aún a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2 Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como: · Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia con el fin de unir al hecho del delito la pena como su consecuencia jurídica. - Franz von Liszt · La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez · Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa · Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. - Fontán Balestra. · Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores.Cándido Herrero · Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden socialUniversidad Humanistas MISION
  • 5. El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena. FUENTES DEL DERECHO PENAL La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal. El Derecho Penal tiene 2 Fuentes y son Reales y Formales Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho. Jurisprudencia: Fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía. Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.
  • 6. Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal. CONCLUSIÓN: El derecho penal debe reflejar íntegramente en la realidad en que se vive y no solo usarse para actuar en contra conductas que puede ser muy bien combatidas por otros medios, ni convertirlo en medidas represivas lo cual implica la violación de muchos de los derechos humanos, un sistema penal bien elaborado y correctamente aplicado benefician a la institución en particular y a la sociedad en general. RECOMENDACIONES: Es importante para contribuir a la disminución de crímenes e infracciones penales,promover programas sociales para que se asuman posturas pacificadoras, conciliadoras, de respeto a la dignidad humana, Impedir que se establezcan relaciones sociales de violencia y fomento de la actividad delictiva en los establecimientos penitenciarios. Hay que poner fin a las "carreras delictivas" que allí se avivan. Sobre la base de que la ejecución de la sanción tiene preestablecido un límite temporal, se tiene que preparar al sancionado para su reinserción y no acentuar su exclusión permitiendo que en la cárcel mantenga conductas contrarias a las admitidas socialmente que perjudique en libertad al reo.
  • 7. TAREAS EL DERECHO COMO PROCESO NORMATIVO Concepto: El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial. Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el Derecho Consuetudinario. PROCESO Un proceso es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que, al interactuar, transforman elementos de entrada y los convierten en resultados. NORMATIVO Se refieren al juicio que se formula sobre la vida moral del hombre. Desde este punto de vista, se aprecia que el Derecho está firmemente unido al poder en el sentido de que es posible que cree Derecho, al tiempo que éste también puede crear ciertos poderes. Sin embargo, no todo queda ahí: la legislación y la jurisdicción, la producción y la aplicación de las normas jurídicas son momentos de un proceso que se rige por la idea de racionalidad fundamentada en los valores superiores del ordenamiento jurídico, los cuales logran positivar los contenidos éticos que quiere conseguir el poder. Al igual que las otras realidades y fenómenos que forman parte de la circunstancia vital humana, el derecho ha venido siendo objeto de estudio o consideración desde el momentomismo en que los hombres tomaron conciencia de su propia capacidad de conocer. La teoría del Derecho como proceso normativo tiene el carácter de introducir el conocimiento del derecho. Proporciona los elementos y conceptos básicos para el desarrollo del resto de las enseñanzas jurídicas. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA TEORÍA DEL DERECHO El lugar común para comenzar la historia del derecho es Grecia clásica. Es en este lugar donde nace la ilusión del derecho por la necesidad de creer en una armonía social.
  • 8. La noción del Derecho es idéntica a la noción de verdad y ambas suponen la existencia de un mundo metafísico y esencial. Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitación esa libertad, su propia naturaleza pero en sociedad, esta libertad esta forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres, de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social con una medida igual a ejercicio de su actividad y desarrollo. RELACIÓN DEL TEMA CON EL MUNDO MODERNO El conocer los conceptos teóricos del derecho es indispensable en la época actual y en el entorno del mundo moderno ya que el derecho es necesario para la convivencia social en grupos dentro de la sociedad, pues de no existir este no se podría dar una convivencia ordenada y pacífica en la comunidad. No es posible por tanto pensar en el hombre sin el derecho ni en el derecho sin el hombre El derecho se relaciona con el mundo moderno mediante lo jurídico a través de lo normativo ya que proyecta la colectividad y las reglas de derecho las cuales se debe adaptar el hombre a medida que la sociedad ha ido evolucionando. Se hace necesario concienciar, como elemento de importancia acerca de la ciencia del derecho. El derecho es un conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicamente adquiridos debidamente verificados sobre la evolución del contenido y los rasgos generales del derecho positivo. CONCLUSIONES El Derecho en su desarrollo ha sufrido transformaciones y variaciones dentro de las ramas de las ciencias sociales, la filosofía del derecho, el que hacer del filósofo del derecho, la noción general del derecho y todo lo concerniente al Estado sus órganos y la convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad. El derecho está estrechamente ligado a las reglas sociales, lo moral, las costumbres y todas las regulaciones en la que interactúan los miembros de la comunidad en las relaciones diarias.
  • 9. TAREA 2 HABITOS DE ESTUDIO CARTA II Ensayo carta para un estudiante de derecho del Dr. Miguel Carbonell El Dr. Miguel Carbonell expresa en su carta que la preparación de un estudiante universitario es tan diferente al estudio de la secundaria, expresa que en la universidad cada quien debe hacerse cargo de su formación, que nadie iba a controlarle que lleve en orden sus tareas o que asistiera a clase, es una decisión de preparación que solo uno como estudiante debía tomarla y que si se aprovechaba las clases o se ponía empeño para estudiar era por la voluntad individual. El Dr. manifiesta que los alumnos ni siquiera tenían el suficiente espacio con comodidad para recibir una clase que las aulas rebasaban del límite de alumnos que debían en muchas ocasiones coger la clase de pie, para el Dr. era un ambiente tan diferente que le tomo varias semanas poder organizarse, pero al fin lo logra aunque parezca de una manera radical durmiendo ocho horas al día pero en turnos de cuatro horas cada jornada que en fin le dio resultado por que estudiaba por la noche mientras disfrutaba de un silencio absoluto. Manifiesta que en las clases tomaba apuntes y que aunque para él era incomodo porque era zurdo, trataba de no faltar nunca a clase y tener la secuencia de las materias y que cada profesor consideraba importante, que los mejores apuntes eran un tesoro a lo largo del semestre y que el transcribirlos los ponían notas o los reforzaban con definiciones o libros importantes tomados de material que los profesores ponían a consideración de los estudiantes. Sostiene que el mandar hacer una investigación el profesor confía que la bibliografía sea leído por los estudiantes, que es mejor aún si se investiga en una biblioteca pública o sea un libro escrito por un maestro de derecho que confía que sea leído y que sirva de instrucción y preparación para conocer en derecho, pero siempre en cuando se tome como un hábito esencial la lectura, ya que los libros son importantes y representan una parte de la formación jurídica. Nos aconseja que también hagamos lectura en revistas que son muy buenas ya que muchas veces profundiza un tema explícito. Conclusión Carbonell comparte con todos sus lectores los consejos, las sugerencias y los recuerdos de su época como estudiante. En forma didáctica, Carbonell escribe cartas dirigidas a los estudiantes de derecho y las habilidades que hay obtener durante la carrera o durante el posgrado, de la forma en la un abogado aprende a argumentar o de la importancia tiene el adoptar una sólida ética profesional para ejercer la profesión. Cualquier persona podrá encontrar en este texto una multiplicidad de razones para comprender mejor y estudiar
  • 10. más profundamente los temas jurídicos. El propósito principal del autor es compartir su vasta experiencia como estudiante. Recomendación Es importante principalmente la lectura porque al tomarla como habito estamos enriqueciendo no solo nuestro vocabulario sino más bien nuestros conocimientos y de esa manera prepararnos mejor para labrar una buena carrera. EL LENGUAJE JURIDICO CARTA III Ensayo carta para un estudiante de derecho del Dr. Miguel Carbonell El Dr. Carbonell redacta en su carta que para los estudiantes de derecho en sus primeros días el lenguaje le puede parecer muy conocido, pero al igual que en todas las materias se debe hablar con propiedad y de acuerdo a la disciplina que se esté tomando, es muy necesario dominar el lenguaje jurídico ya que es el instrumento para llegar a un fin. Es tan importante la claridad ya que los abogados no solamente suelen ser buscados por su expresión sino también por la veracidad de su legado. Es importante resaltar que un buen abogado debe estar preparado y relacionarse no solo con sus colegas si no también con todos a su alrededor porque en una audiencia que estar presentes las partes opuestas, el juez y otras, tiene que ser claro y no dar rodeos innecesariamente de eso depende el desempeño de un buen abogado durante su profesión. Carbonell aconseja que se debe mantener contacto visual con el Juez al igual que con los testigos eso nos dará mayor seguridad y escuchar bien lo que la contraparte expone para cuando llegue el momento de interrogarlo tomar nota de sus afirmaciones, como también el uso de documentación, es necesario contralar el tiempo y formular las preguntas correctas hacia el abogado como a los testigos tratándolos siempre con respeto y educación. Lo que corresponde a lenguaje jurídico debe tratar de usarse lo menos posible el tecnicismo con personas comunes y corrientes que se comunican mediante el lenguaje normal ya que no están en capacidad de entender el lenguaje jurídico con el cual se comunican los juristas. El Dr. En su libro nos da a conocer algunas de las funciones usadas el lenguaje jurídico como la función descriptiva que se refiere a la descripción de fenómenos o cosas, la función expresiva manifiesta las emociones o los cambios de ánimo, la función operativa nos cambia la realidad a través de la formación verbal de conductas. El buen uso del lenguaje es indispensable ya que algunos abogados en su práctica profesional tienen dificultad cuando las normas jurídicas están mal redactadas y de ese depende su prestigio personal y laboral.
  • 11. Conclusión El uso correcto del lenguaje jurídico es indispensable ya que de ese factor depende nuestra vida y desenvolvimiento laboral, porque de la manera como defendemos los casos frente a un juzgado será nuestro prestigio. Recomendación Es importante primordialmente la lectura porque al tomarla como habito estamos enriqueciendo no solo nuestro vocabulario sino más bien nuestros conocimientos y de esa manera prepararnos mejor para labrar una buena carrera. TAREA 3 HABITOS DE ESTUDIO CARTA II Ensayo carta para un estudiante de derecho del Dr. Miguel Carbonell El Dr. Miguel Carbonell expresa en su carta que la preparación de un estudiante universitario es tan diferente al estudio de la secundaria, expresa que en la universidad cada quien debe hacerse cargo de su formación, que nadie iba a controlarle que lleve en orden sus tareas o que asistiera a clase, es una decisión de preparación que solo uno como estudiante debía tomarla y que si se aprovechaba las clases o se ponía empeño para estudiar era por la voluntad individual. El Dr. manifiesta que los alumnos ni siquiera tenían el suficiente espacio con comodidad para recibir una clase que las aulas rebasaban del límite de alumnos que debían en muchas ocasiones coger la clase de pie, para el Dr. era un ambiente tan diferente que le tomo varias semanas poder organizarse, pero al fin lo logra aunque parezca de una manera radical durmiendo ocho horas al día pero en turnos de cuatro horas cada jornada que en fin le dio resultado por que estudiaba por la noche mientras disfrutaba de un silencio absoluto. Manifiesta que en las clases tomaba apuntes y que aunque para él era incomodo porque era zurdo, trataba de no faltar nunca a clase y tener la secuencia de las materias y que cada profesor consideraba importante, que los mejores apuntes eran un tesoro a lo largo del semestre y que el transcribirlos los ponían notas o los reforzaban con definiciones o libros importantes tomados de material que los profesores ponían a consideración de los estudiantes. Sostiene que el mandar hacer una investigación el profesor confía que la bibliografía sea leído por los estudiantes, que es mejor aún si se investiga en una biblioteca pública o sea un libro escrito por un maestro de derecho que confía que sea leído y que sirva de instrucción y preparación para conocer en derecho, pero siempre en cuando se tome como un hábito esencial la lectura, ya que los libros son importantes y representan una parte de la formación jurídica. Nos aconseja que también hagamos lectura en revistas que son muy buenas ya que muchas veces profundiza un tema explícito.
  • 12. Conclusión Carbonell comparte con todos sus lectores los consejos, las sugerencias y los recuerdos de su época como estudiante. En forma didáctica, Carbonell escribe cartas dirigidas a los estudiantes de derecho y las habilidades que hay obtener durante la carrera o durante el posgrado, de la forma en la un abogado aprende a argumentar o de la importancia tiene el adoptar una sólida ética profesional para ejercer la profesión. Cualquier persona podrá encontrar en este texto una multiplicidad de razones para comprender mejor y estudiar más profundamente los temas jurídicos. El propósito principal del autor es compartir su vasta experiencia como estudiante. Recomendación Es importante principalmente la lectura porque al tomarla como habito estamos enriqueciendo no solo nuestro vocabulario sino más bien nuestros conocimientos y de esa manera prepararnos mejor para labrar una buena carrera. EL LENGUAJE JURIDICO CARTA III Ensayo carta para un estudiante de derecho del Dr. Miguel Carbonell El Dr. Carbonell redacta en su carta que para los estudiantes de derecho en sus primeros días el lenguaje le puede parecer muy conocido, pero al igual que en todas las materias se debe hablar con propiedad y de acuerdo a la disciplina que se esté tomando, es muy necesario dominar el lenguaje jurídico ya que es el instrumento para llegar a un fin. Es tan importante la claridad ya que los abogados no solamente suelen ser buscados por su expresión sino también por la veracidad de su legado. Es importante resaltar que un buen abogado debe estar preparado y relacionarse no solo con sus colegas si no también con todos a su alrededor porque en una audiencia que estar presentes las partes opuestas, el juez y otras, tiene que ser claro y no dar rodeos innecesariamente de eso depende el desempeño de un buen abogado durante su profesión. Carbonell aconseja que se debe mantener contacto visual con el Juez al igual que con los testigos eso nos dará mayor seguridad y escuchar bien lo que la contraparte expone para cuando llegue el momento de interrogarlo tomar nota de sus afirmaciones, como también el uso de documentación, es necesario contralar el tiempo y formular las preguntas correctas hacia el abogado como a los testigos tratándolos siempre con respeto y educación. Lo que corresponde a lenguaje jurídico debe tratar de usarse lo menos posible el tecnicismo con personas comunes y corrientes que se comunican mediante el lenguaje normal ya que no están en capacidad de entender el lenguaje jurídico con el cual se comunican los juristas.
  • 13. El Dr. En su libro nos da a conocer algunas de las funciones usadas el lenguaje jurídico como la función descriptiva que se refiere a la descripción de fenómenos o cosas, la función expresiva manifiesta las emociones o los cambios de ánimo, la función operativa nos cambia la realidad a través de la formación verbal de conductas. El buen uso del lenguaje es indispensable ya que algunos abogados en su práctica profesional tienen dificultad cuando las normas jurídicas están mal redactadas y de ese depende su prestigio personal y laboral. Conclusión El uso correcto del lenguaje jurídico es indispensable ya que de ese factor depende nuestra vida y desenvolvimiento laboral, porque de la manera como defendemos los casos frente a un juzgado será nuestro prestigio. Recomendación Es importante primordialmente la lectura porque al tomarla como habito estamos enriqueciendo no solo nuestro vocabulario sino más bien nuestros conocimientos y de esa manera prepararnos mejor para labrar una buena carrera. TAREA 4 LA SUPREMACÍA DE LA LEY La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL DERECHO COMO PROCESO NORMATIVO Concepto: El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.
  • 14. Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el Derecho Consuetudinario. PROCESO Un proceso es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que, al interactuar, transforman elementos de entrada y los convierten en resultados. NORMATIVO Se refieren al juicio que se formula sobre la vida moral del hombre. RELACIÓN DEL TEMA CON EL MUNDO MODERNO El conocer los conceptos teóricos del derecho es indispensable en la época actual y en el entorno del mundo moderno ya que el derecho es necesario para la convivencia social en grupos dentro de la sociedad, pues de no existir este no se podría dar una convivencia ordenada y pacífica en la comunidad. No es posible por tanto pensar en el hombre sin el derecho ni en el derecho sin el hombre El derecho se relaciona con el mundo moderno mediante lo jurídico a través de lo normativo ya que proyecta la colectividad y las reglas de derecho las cuales se debe adaptar el hombre a medida que la sociedad ha ido evolucionando. Se hace necesario concienciar, como elemento de importancia acerca de la ciencia del derecho. El derecho es un conjunto de conocimientos sistemáticos y metódicamente adquiridos debidamente verificados sobre la evolución del contenido y los rasgos generales del derecho positivo. CONCLUSIONES El Derecho en su desarrollo ha sufrido transformaciones y variaciones dentro de las ramas de las ciencias sociales, la filosofía del derecho, el que hacer del filósofo del derecho, la noción general del derecho y todo lo concerniente al Estado sus órganos y la convivencia de los ciudadanos dentro de la sociedad. El derecho está estrechamente ligado a las reglas sociales, lo moral, las costumbres y todas las regulaciones en la que interactúan los miembros de la comunidad en las relaciones diarias. CLASIFICACIONES CONSTITUCIONALES La constitución: La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statu ere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
  • 15. La constitución es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial), en nuestro país están vigentes los poderes de participación ciudadana y poder electoral, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades. Clasificación de las constituciones Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas: Constitución escrita: Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior. Constitución no escrita: Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). Según su reformabilidad: Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o
  • 16. adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias. Ø Constituciones rígidas o pétreas. Ø Constituciones semi-rígidas. Ø Constituciones flexibles. En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria. Según su origen: Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc. Constituciones otorgadas Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: · Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía. · Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. · Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. Constituciones impuestas Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las
  • 17. constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Constituciones pactadas En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican: · Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas. · En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social. · En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado. Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
  • 18. Clasificación según autores Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados. Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en dos grandes grupos: 1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal. 2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria. Constituciones consuetudinarias Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos de Constituciones consuetudinarias los tenemos en la Constitución inglesa y la de Israel. Constituciones escritas Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos. Un autor (Lord Bryce) estableció que esta clasificación más que a la forma respondía más bien a la mayor o menor dificultad para su modificación, lo que nos lleva a la siguiente clasificación. Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación Constituciones rígidas Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.
  • 19. Constituciones flexibles Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas. Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación. Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cual es el poder que está detrás de la aparición de un texto constitucional. Cartas otorgadas Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el que el soberano (el rey) auto limita su poder mediante el otorgamiento de una "Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido una limitación expresa. Cartas pactadas Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada. Constituciones de soberanía nacional Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación. Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos países de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un dictador que en un
  • 20. momento dado auto limita su poder con una Carta Otorgada o las seudo Cartas Pactadas por las que se gobiernan muchos países árabes y asiáticos... Tipos de Constituciones por su vigencia Constituciones normativas Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente. Constituciones nominales Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo. Constituciones semánticas Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz. Clasificación tradicional Tradicionalmente las constituciones se clasifican en: Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta
  • 21. evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica. 2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado. 3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. LA NORMA Las normas implican un conjunto de reglas o leyes que determinan el comportamiento y deben ser cumplidas por un determinado individuo en un específico tiempo. Existen distintos tipos de normas, dependiendo de quién las promulgue, quién es el encargado de ejercer el castigo por incumplimiento, hacia quiénes son destinadas y de quién se espera su obediencia. FUNCION DE LA NORMA: Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades. Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior).
  • 22. TAREA 5 LOS 12 HOMBRES SIN PIEDAD “12 HOMBRES SIN PIEDAD” 12 Hombres sin piedad; Es una historia que sin duda nos lleva a la reflexión, podemos darnos cuenta como una sola persona está dispuesta a luchar y cambiar la opinión de otras 11 que están totalmente convencidos en la culpabilidad de un individuo que ha sido acusado de homicidio en primer grado, aunque hay un sinnúmero de actos que lo inculpan sin derecho a refutar esta persona se dedica hacer caer en cuenta pequeños detalles que aunque quisiéramos hacer caso omiso nos dicen muchas cosas hasta el punto de llegar a cambiar nuestra opinión respecto a la vida de un Ser Humano que podría ser juzgado injustamente. Aquí se observan diferentes tipos de comportamientos y de roles que van desempeñando cada miembro del jurado haciéndonos ver así características de su personalidad y cómo influye su vida a la hora de dictaminar la culpabilidad del acusado, cada uno con su personalidad segura, otros con una idea no tan clara del asunto y muchas veces fácil de manipular, se tratan diferentes aspectos que al final arrojarán un solo resultado 12 almas en pos de una misma decisión, la toma de decisiones, el aportar ideas desde un principio viene dado por la prisa de algunos, el calor, y el votar en público sin querer exponer nada sobre la mesa de las ideas que tiene cada uno. Pero al transcurso del tiempo, se van dando una serie de ideas lo cual hace a las personas el preguntarse si está bien su primera elección, pero a medida que los argumentos fluyen los miembros de dicho jurado van cambiando de ideas sobre si es culpable o inocente a la vez que hace a la gente discutir y sacar en grupo una idea discutida en común y democráticamente.
  • 23. La conformidad es un proceso de influencia social por el cual una persona modifica sus opiniones, conductas o sentimientos en la dirección que mantiene el grupo mayoritario, como resultado de la presión que ejerce el líder del grupo o el propio grupo en sí. Cabe recalcar que es importante reconocer y no dejar de lado el dicho que una sola voz de verdad puede luchar ante toda una multitud, al punto de hacerlos cambiar de opinión aun con detalles que no imaginamos puede cambiar incluso el rumbo de nuestras vidas. Es importante que estemos conscientes de que por muchas ocasiones estamos acostumbrados a ver lo primero que se nos presenta, estamos demasiado ocupados con nuestras vidas que no miramos más allá de la nariz, no tomamos en cuenta cosas que parecen insignificantes pero sin embargo tienen un valor incalculable al momento de tomar decisiones, sean estas relacionadas con nuestra vida, familia, o incluso en nuestro ámbito profesional al momento de juzgar injustamente o no a una persona, detrás de la cual también hay sueños y aspiraciones que cumplir. Hagamos las cosas pensando siempre de la manera más minuciosa posible sin olvidar que pequeñas cosas pueden lograr grandes cambios.
  • 24. TAREA SISTEMAS JURÍDICOS Por sistemas jurídicos entendemos al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es derecho, su función en la sociedad y la manera de que se debería crear, aplicar, perfeccionar, aplicar y estudiar. El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano. Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. El poder del sistema jurídico El poder es la potestad soberana que tiene el Estado para expedir, promulgar y aplicar las leyes de la república. El poder que tiene cada una de las Funciones del Estado es limitado, por mandato constitucional. Los límites del sistema jurídico Son materiales y formales: Limites materiales.- tienes que ver con el contenido de las normas . Los limites formales.- se refiere a los procedimientos que debe tomarse en cuenta para aplicar la reglas jurídicas. Para garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico, el sistema ha previsto que los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores de la Función Judicial al asumir sus atribuciones y deberes, gocen de poder suficiente para respeta y hacer respetar lo que manda la Norma Suprema, de esta manera el poder se encuentra repartido jerárquicamente.
  • 25. El deber de los sistemas jurídicos El ordenamiento del sistema jurídico no solo posee poderes si no también deberes en una interacción recíproca. El deber es la obligación limitada, gradual y jerárquica que tienen los servidores de la Función Judicial para ejecutar y hacer cumplir las leyes de la república. No hay en consecuencia deberes sin poderes jurídicos reconocidos por el sistema. No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto. Clasificación del sistema jurídico Sistemas de derecho civil y sistemas mixtos con derecho civil Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común. Sistemas de Common law y sistemas mixtos con Common law De la misma manera que el sistema de derecho civil, el sistema del Common law opera en ambientes culturalmente diversos del mundo. Sistemas de derecho musulmán y sistemas mixtos de derecho musulmán El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho, que radica esencialmente en el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, tiene sin embargo tendencia a limitarse al estatuto personal, aúnque aquello pueda ser bastante ampliamente comprendido. Sistemas de derecho consuetudinario y sistemas mixtos de derecho consuetudinario Al presente existen muy pocas entidades políticas cuyos sistemas puedan ser propiamente designados como enteramente consuetudinarios. La costumbre Sistemas de derecho mixtos La designación de "mixto", que ha sido preferida a "híbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.
  • 26. Conclusión: Los sistemas jurídicos es un conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es derecho, con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano. Los sistemas jurídicos no solo poseenpoderes si no también deberes en una interacción recíproca, cuya finalidad será siempre administrar justicia. Recomendación: Los sistemas jurídicos son entidades que protegen los derechos y obligan a cumplir los deberes ante una sociedad mediante la Función Judicial, es esta la razón para cumplir las disposiciones previstas por las leyes y mantenerse al margen de la ley y convivencia social estable. TAREA LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia, y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:
  • 27. Si es A debe ser B Si es no B debe ser C El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético. Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción. La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio. En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma: Mandato + sanción= norma jurídica Mandato: norma secundaria o endonorma. Sanción: norma primaria o perinorma. Conclusión: La estructura de la norma jurídica se refiere a la formulación que, A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado. Podemos citar como ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción. Recomendación: Una sentencia es válida, cuando ha sido dictada formal y sustancialmente de acuerdo con las leyes respectivas; una ley será válida si encuadra en la constitución, es necesario investigar y leer mucho para estar con conocimientos frescos y poder afrontar situaciones que se presenten.
  • 28. TAREA DERECHO PENAL El derecho penal es la Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes lo cometen. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado. El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva. El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa por otros o por el mismo delincuente. El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
  • 29. DEFINICIONES El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aún a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2 Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como: · Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia con el fin de unir al hecho del delito la pena como su consecuencia jurídica. - Franz von Liszt · La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez · Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa · Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. - Fontán Balestra. · Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores.Cándido Herrero · Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden socialUniversidad Humanistas
  • 30. MISION El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena. FUENTES DEL DERECHO PENAL La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal. El Derecho Penal tiene 2 Fuentes y son Reales y Formales Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho. Jurisprudencia: Fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
  • 31. Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal. Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal. CONCLUSIÓNES: El derecho penal debe reflejar íntegramente en la realidad en que se vive y no solo usarse para actuar en contra conductas que puede ser muy bien combatidas por otros medios, ni convertirlo en medidas represivas lo cual implica la violación de muchos de los derechos humanos, un sistema penal bien elaborado y correctamente aplicado benefician a la institución en particular y a la sociedad en general. RECOMENDACIONES: Es importante para contribuir a la disminución de crímenes e infracciones penales,promover programas sociales para que se asuman posturas pacificadoras, conciliadoras, de respeto a la dignidad humana, Impedir que se establezcan relaciones sociales de violencia y fomento de la actividad delictiva en los establecimientos penitenciarios. Hay que poner fin a las "carreras delictivas" que allí se avivan. Sobre la base de que la ejecución de la sanción tiene preestablecido un límite temporal, se tiene que preparar al sancionado para su re inserción y no acentuar su exclusión permitiendo que en la cárcel mantenga conductas contrarias a las admitidas social mente que perjudique en libertad al reo.