2. ¿Qué son las salvaguardias?
Las medidas de
salvaguardia se definen
como medidas “de
urgencia” con respecto al
aumento de las
importaciones de
determinados productos
cuando esas importaciones
hayan causado o amenacen
causar un daño grave a la
rama de producción
nacional del Miembro
importador
3. Principios rectores del acuerdo
Los principios rectores del Acuerdo con respecto a las medidas de
salvaguardia son los siguientes:
1. Deberán ser temporales
2. Sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o
amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional
competidora
3. Se aplicarán (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en régimen
NMF o de la nación más favorecida)
4. Se liberalizarán progresivamente mientras estén en vigor
5. El Miembro que las imponga deberá (en general) dar una compensación a los
Miembros cuyo comercio se vea afectado.
4. Condiciones para su aplicación
Un aumento de las importaciones: La determinación del aumento de la
cantidad de las importaciones por un Miembro para poder aplicar una medida
de salvaguardia puede hacerse en términos absolutos o en relación con la
producción nacional.
Un daño grave o una amenaza de daño grave causado por ese aumento:
Daño grave: El Acuerdo define el “daño grave” como un menoscabo significativo
de la situación de una rama de producción nacional.
Amenaza de daño grave: Se entiende por “amenaza de daño grave” la clara
inminencia de un daño grave, basada en hechos y no simplemente en alegaciones,
conjeturas o posibilidades remotas.
5. Tipos de Salvaguardias
Salvaguardias definitivas:
La duración máxima de una medida de salvaguardia será de cuatro años, a menos
que se prorrogue de conformidad con las disposiciones del Acuerdo. El período de
aplicación inicial y toda prórroga del mismo no podrán en general exceder de ocho
años
El Acuerdo no da orientaciones sobre cómo debe establecerse el nivel de una
medida de salvaguardia en forma de un incremento del arancel por encima del tipo
consolidado. Si la medida adopta la forma de una restricción cuantitativa, el nivel
establecido no debe ser inferior al nivel de las importaciones reales de los tres
últimos años representativos, a menos que exista una justificación clara para fijar
un nivel diferente.
6. Medidas de salvaguardia provisionales
En circunstancias críticas, que se definen como circunstancias en las que
cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, podrán
imponerse medidas provisionales en virtud de una determinación preliminar
de la existencia de pruebas de que el aumento de las importaciones ha
causado o amenaza causar un daño grave.
Duración:Esas medidas deberán adoptar la forma de incrementos de los
aranceles y podrán mantenerse en vigor por un plazo máximo de 200 días. El
período de aplicación de las medidas provisionales deberá incluirse en el
período total de aplicación de las medidas de salvaguardia.
7. Resolución Comex
El Comex en su resolución disponible define las salvaguardias que entró en
vigencia el año pasado (2015) en nuestro país, resuelve que se fija una tasa
arancelaria aparte de las ya vigentes por un tiempo determinado (2017), con
el fin de equilibrar las balanzas de pagos, regulando las importaciones que
llegan al país, solo exento de pagos de esta tasa aquellos que califiquen en el
artículo 2 de la resolución:
Aquellos que necesiten nacionalizar carga que ya fue embarcada antes de que la
resolución entre en vigencia
Aquellas que son importados a un diferente régimen al dictado por el art 147 del
COPCI
Aquellas mercancías que vengan de tipo donación o por parte de una ONG para el
beneficio de la comunidad y a países con menor nivel de desarrollo que los
dictados en la Asociación Latinoamericana de Integración
Las previstas en el art. 125 del COPCI
8. Actualidad en nuestro País
La salvaguardias para varios sectores es actualmente del 40% del precio del
producto, se inicio debido a que se informo de un daño grave en el aumento de las
importaciones que puede perjudicar la balanza de pagos.
El panorama externo ha modificado las previsiones relacionadas con nuestra
balanza de pagos y nos enfrenta a un nuevo escenario que afecta el ámbito
comercial como es la baja del precio del petróleo, la apreciación del dólar
norteamericano, por lo que se hace necesario tomar medidas para regular el nivel
general de las importaciones y equilibrar nuestra Balanza Comercial.
Es así que el gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas para mitigar los
impactos de este nuevo escenario, y se ve necesario sustituir la salvaguardia
cambiaria por una medida de salvaguardia por balanza de pagos que consiste en la
aplicación de aranceles a determinadas importaciones.
El Gobierno Nacional manifiesta que la medida es temporal, es decir que tendrá
una duración de 15 meses, tiempo durante el cual se realizarán evaluaciones
periódicas y luego de concluido el plazo se hará un cronograma de desgravación.
9. Ejemplos de salvaguardias
“El informe técnico preliminar del Indecopi sobre dumping en el ingreso de la
ropa china al país generó gran preocupación en el sector textil, pues
consideran que afecta gravemente a su área de trabajo. Pedro Manzur,
presidente de la Unión Nacional de Empresarios Textiles de Gamarra (Únete),
indicó que la primera medida que el gobierno debería adoptar para cesar esta
situación es poner salvaguardias, lo cual está avalado por la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Sector afectado
Sector textil, Empleo. La subvaluación de la ropa que procede de China afectó a
150 mil empleos directos en este sector. Se incrementa. En lo que va del año, 40
mil toneladas de prendas chinas han ingresado al país, lo cual representa un
incremento del 40% respecto al 2011.