CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
Etapa preparatoria exposición UPEA 31 10 16
1. Seminario: “las etapas del proceso
penal”
ETAPA PREPARATORIA
Jorge J. Valda Daza
UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO
FACULTAD DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
2. EL PROCESO PENAL
1.- Sistemas procesales
A.- Sistema Inquisitivo
B.- Sistema Acusatorio
C.- Sistema mixto
Sistema Inquisitivo
– Escrito
– Secreto
– Discontinuo
– No contradictorio
– Mediato
– Ausencia de defensa
– La detención es la regla
– Confusión y mezcla de roles
– Varias etapas
– Sistema de valoración legal de la
prueba
Sistema Acusatorio
– Oral
– Publico
– Continuo
– Contradictorio
– Inmediato
– Ejercicio pleno de la defensa
– La libertad
– Delimitación de funciones
– Una sola etapa
– Sistema de libre apreciación de la
prueba
3. 2.- Concepto
El proceso penal es el conjunto de actos y actividades tendientes a determinar
la certeza de la “NOTITIA CRIMINIS” y de verificar ese hecho establecer quien
es el autor y consecuentemente la aplicación de una pena o sanción.
3.- Función
A.- Función resolutiva
Instrumento creado para resolver conflictos penales (entre el autor de
un hecho criminal y la sociedad)
B.- Función aplicativa
Instrumento que permite la aplicación del derecho penal al caso
concreto
5. ACTOS INICIALES
Denuncia cualquier persona No todos
están Obligados
Querella únicamente la víctima Parte
del Proceso
Acción directa Flagrancia Acción
Policial preventiva
6. ACTIVIDADES BÁSICAS
La etapa de instrucción del proceso penal o etapa
preparatoria del juicio, abarca las siguientes
actividades básicas:
a) actividades de investigación;
b) actividades decisorias referidas a incidentes,
excepciones, etc;
c) actividades de control sobre detenciones,
allanamientos, anticipo de prueba, etc.,
d) actividades de defensa.
7. CARACTERÍSTICAS
PRINCPALES
En el ámbito de la etapa preparatoria en el nuevo Código de Procedimiento Penal,
se encarga al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Boliviana en funciones de
Policía Judicial, la investigación de los hechos y el poder requirente o acusador, para
poder sustentar la acusación -no la sentencia-, fundamentar el sobreseimiento o dar
lugar a alguna salida alternativa al proceso penal.
Poder Judicial representado por el Juez Instructor, le encarga controlar y tomar las
decisiones necesarias que afectan derechos fundamentales del ciudadano. Es decir,
el poder de decisión y control sobre las actividades investigativas de la Policía y
Ministerio Público.
La etapa preparatoria, tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público,
mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación
del fiscal o del querellante y la defensa del imputado o, en su caso abstenerse de
acusar cuando no encuentre fundamento para ello.
Tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben actuar bajo control jurisdiccional,
estableciéndose claramente que los Fiscales no podrán realizar actos
jurisdiccionales ni los Jueces actos de investigación, que comprometan su
imparcialidad.
Cuaderno de investigación -no expediente- no es prueba en si.
8. OBLIGACIONES DEL MIN.
PÚBLICO
La Fiscalía está obligada a ejercer la acción penal en los delitos de acción pública
perseguibles de oficio; mientras que en los delitos de acción pública a instancia de parte,
procederá a partir de la denuncia.
Dirige la investigación desde el inicio de las actuaciones preliminares realizadas por la
Policía, para lo que se le otorga la Dirección Funcional de la actuación policial, cuyos
alcances son:
1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las órdenes
relativas a la investigación del delito emitidas por la Fiscalía o los jueces, sin que la
autoridad administrativa policial pueda revocar o modificar la orden emitida ni retardar su
cumplimiento;
2) A requerimiento del fiscal la asignación directa y obligatoria de funcionarios policiales
para la investigación del hecho delictivo, sin que la autoridad administrativa policial pueda
apartarlos de la investigación ni encomendarles otras funciones que les impidan el ejercicio
de su comisión especial, sin autorización del fiscal;
3) La separación de la investigación del funcionario policial asignado, con noticia a la
autoridad policial, cuando no cumpla una orden judicial o fiscal, actúe negligentemente o no
sea eficiente en el desempeño de sus funciones;
4) Cuando corresponda, el fiscal podrá solicitar a la autoridad policial competente, a través
de la Fiscalía del Distrito, la aplicación de sanciones disciplinarias para los funcionarios
policiales separados de la investigación.
9. IMPUTACIÓN OBJETIVA
Imputar jurídicamente (normativa y valorativamente) es
determinar el resultado a una acción como obra suya.
Sumando además la Previsibilidad Objetiva y la
Diligencia Debida
INCREMENTO
DEL RIESGO
FIN DEPROTECCIÓN
DE LA NORMA
Que la acción realizada
genera un riesgo innecesario,
previsible y evitable
Que el resultado producto de
la acción, se enmarque al
ámbito de protección del tipo
10. CONCLUSIÓN DE LA ETAPA
PREPARATORIA
UNA VEZ CONCLUIDA LAS INVESTIGACIONES EL FISCAL
PRESENTARA ANTE EL JUEZ
REQUERIMIENTO
ACUSATORIO
REQUERIMIENTO DE
SUSPENCIÓN
CONDICIONAL DEL
PROCESO; APLICACIÓN
DEL PROCESO
ABREVIADO O DE UN
CRITERIO DE
OPORTUNIDAD.
FINALMENTE QUE SE
PROMUEVA LA
CONCILIACIÓN.
REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO
11. ACUSACIÓN SOBRESEIMIENTO
Si estima que la
investigación,
proporciona
fundamento para el
enjuiciamiento
público del imputado.
Cuando resulte
evidente que el
hecho no existió, que
no constituye delito o
que el imputado no
participó en él.
Cuando estime que
los elementos de
prueba son
insuficientes para
fundamentar la
acusación.
CUANDO EXISTA ACUSACIÓN O SALIDAS
ALTERNATIVAS, REMITIRÁ AL TRIBUNAL LAS
ACTUACIONES Y EVIDENCIAS.
12. ETAPA PREPARATORIA
1. Antecedentes Históricos
– Ordo iudiciarum privatorum acusatio (acusación privada)
– Perseveratum se in crimini usque ad sententian (poder de investigar-
instrucción-preparación)
2. Concepto
La etapa preparatoria es la actividad procesal en la que el ministerio público,
conociendo una NOTITIA CRIMINIS, procede a la recolección de evidencia y
elementos; establece quien es el autor o participe de ese hecho y finalmente emitirá
un requerimiento de acusación o de sobreseimiento.
Como va actuar invadiendo la esfera de autonomía jurídica del sujeto sospechoso,
el ministerio público realiza esta actividad procesal bajo control jurisdiccional
especialmente para el cuidado de los derechos y garantías constitucionales con el
que esta protegido el sospechoso e imputado.
Al decir de otro autor: “La etapa preparatoria es, el momento procesal donde el
órgano requirente (ministerio publico) debe reunir los elementos necesario para
arribar a un acto conclusivo, que puede ser la acusación o el pedido de
sobreseimiento del imputado (Secundino Méndez Duarte, EL PROCESO PENAL,
EDITORIAL MAVE. Pág..23)”.
13. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS
A.- Naturaleza eminentemente fundante (preparación de los elementos
materiales y objetivos para el juicio oral).
– Recolección, conservación y sistematización de la prueba de
acusación; ídem para la defensa (art. 277 CPP), pero no son pruebas
en si mismas.
B.- Características
1). Obligatoriedad (Ejercicio del monopolio de la acción penal Art. 21, 70 y
278CPP)
Investigación del hecho criminal
Delimitación de sus elementos
Recolección y conservación de las pruebas
Introducción y preparación de los elementos de la defensa
Evitar persecuciones infundadas
Asegurar la presencia del imputado
2). Sumariedad, es decir que la preparación debe estar sometida aun
plazo, que la etapa preparatoria debe desarrollarse en forma breve o
acelerada (Art. 134 CPP).
14. 3). Bajo control jurisdiccional
( las actuaciones, tanto del fiscal como la policía, estarán bajo
control jurisdiccional)
4). Tecnicidad
-Se debe demostrar máximo profesionalismo, tanto para acusar
como sobreseer .
5). Permisividad
-De la víctima, aún no haya denunciado o formalizada su querella
( acción popular)
6). Versatilidad
Sirve, la actividad, para fundar la acusación o emitir requerimiento
de sobreseimiento.
15. 5.- FINALIDAD
a) La etapa preparatorio sirve para preparar el juicio (para formular
la acusación y la defensa)
b) Es un filtro para evitar se lleve un proceso penal improcedente.
6.- ACTIVIDADES DE LA ETAPA PREPARATORIA
Según el profesor ALBERTO BINDER BARBIZA en la etapa
preparatoria se cumplen las siguientes actividades:
a) Actividades puras de investigación (Art. 277,280 CPP).
b) Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento( Art.
292, 304 CPP).
c) Anticipación de pruebas (Art. 307 CPP).
d) Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que pueden
afectar garantías procesales o derechos constitucionales (Art.,
225, 227, 229, 231, 233 282, 283y 296 CPP).
16. ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
FORMAS DE INGRESO AL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
A nivel doctrinal, legal se consideran actos iniciales alas siguientes actividades de
procedimiento.
A. La denuncia,
B. La querella, y
C. La intervención policial preventiva.
Estas actividades están establecidas en el Código de Procedimiento Penal de
manera sistemática y deben ser consideradas como “canales que proporcionan la
primera información sobre el supuesto conflicto y que dan nacimiento al proceso
penal”, por ello son considerados como actos iniciales del proceso.
Asimismo deben ser valorados adecuadamente por el representante del Ministerio
Público, ello para determinar si corresponde el inicio de la investigación . Para
realizar esta labor de manara oficial se recomienda que éste observe los
siguientes pasos:
17. 1) Realizar las preguntas de oro:
- ¿Cómo?
- ¿Dónde?
- ¿Cuándo?
- ¿Por qué?
- ¿Quién?
- ¿Contra quien?
2) Que se está frente a un hecho o conducta humana pretérita, es decir
en el pasado y que no fue observada de manera directa por el
Fiscal, lo que le induce a una verificación.
3) Seguidamente determinar si ese hecho es punible o no. Luego si es una
acción propiamente dicha o es una omisión.
4) Determinados estos aspectos inmediatamente verificar si esa conducta se
encuentra tipificada en el Código Penal; por lo tanto, el fiscal realiza una
actividad de tipificación, “prima facie”, labor que debe realizar con sumo
cuidado para no incurrir en violación del principio de legalidad.
18. 5) Cumplidas estas labores se debe establecer si ese hecho tipificado no está
permitido por la ley ( causas de justificación), de verificarse este extremo se
establecerá si el hecho daño o puso en peligro formal y materialmente un bien
jurídicamente protegido( antijuricidad formal y antijuricidad material).
6) La investigación, determinación y corroboración de quien o quienes realizaron
ese acto, si estos reúnen los elementos de imputabilidad o existen aspectos de
inimputabilidad.
6) Finalmente vencido ese obstáculo establecer el reproche y la responsabilidad, es
decir la culpabilidad.
Si se llena ese cuadro de manera positiva o afirmativa, entonces no habrá duda
de que el caso merece la investigación y el fiscal autorizará el inicio de la etapa
preparatoria.
En algunas legislaciones estos actos iniciales de preparación son conocidos bajo
otros epígrafes, así el profesor Claus Roxin al comentar la Ordenanza Procesal
Penal de Alemania, menciona los siguientes actos:
19. a) “Observación oficial de un hecho punible”, que se equipararía en
nuestra legislación a la intervención policial preventiva.
b) “Denuncia penal”, equiparable en nuestra economía procesal penal
a la denuncia, que es la actividad mas utilizada para dar inicio al
procedimiento preparatorio.
c) “Instancia de persecución penal”, equiparable a nuestra querella y
las otras análogas, como la querella-acusación en los delitos de
acción privada.
En Latinoamérica prevalecen las tres actividades, aunque con variación
en los nombres.
20. LA DENUNCIA
Es el acto por el cual se hace conocer formalmente (por escrito) e
informalmente (verbalmente) a la fiscalía o policía, la existencia de
un hecho criminal. Es la materialización de la noticia criminal. Esta
podrá ser presentada en forma:
1) Oral o escrita, (art. 285 CPP)
2) Ante la fiscalía o la policía, (art. 284 CPP)
21. Es una actividad potestativa para los ciudadanos y obligatoria para los funcionarios y
empleados públicos y profesionales de las ciencias médicas (ver los art. 284, art. 286
CPP)
Si la denuncia es presentada en forma escrita esta debe redactarse relatando el
hecho de manera sencilla y precisa, evitando usar conceptos jurídicos, asimismo
señalar quienes serian los autores y partícipes, señalando a la victima o al
damnificado, mencionando los elementos probatorios.
22. LA QUERELLA
Es un acto procedimental realizada por la víctima o sus familiares y
facultados para ello por la ley, se la presenta de manera escrita y con una
estructura morfológica señalada en la propia ley procesal penal. (ver
artículo 290 del CPP).
Al decir del profesor Enrique Véscovi: “ Es un acto de procedimiento que,
regularmente, da comienzo al proceso. En el que se ejerce el poder de
acción y se deduce la pretensión”, ( ver Teoría General del Proceso,
Editorial Temis página. 76).
También podemos decir que es el documento escrito por el que
oficialmente un particular, la victima u ofendido, o los parientes de la victima
hacen conocer la noticia criminal al representante del Ministerio Público,
deduciendo la pretensión punitiva por lo tanto la petición de persecución
penal. A esto se conoce técnicamente como la PROMOCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL MEDIANTE QUERELLA (ver articulo 78 CPP).
23. LA QUERELLA PRESENTADA EN LA ETAPA PREPARATORIA NO CONSTITUYE
ACUSACIÓN PARTICULAR. LA ACUSACIÓN PARTICULAR DEBE SER
PRESENTADA EN LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ,MÁS LA PRUEBA QUE LA
SUSTENTENTA Y TAMBIEN TIENE SU REDACCIÓN PROPIA ( ver artículos 340 y
341 del CPP).
OBJECIÓN A LA QUERELLA
ESTÁ ES RESUELTA EN SEDE JURISDICCIONAL
DESISTIMIENTO Y ABANDONO DE LA QUERELLA
ESTA VINCULADO AL PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD, POR CUANTO NO EXISTE
SANCIÓN PARA QUERELLANTE QUE ABANDONA LA QUERELLA
24. INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA
ES EL TERCER ACTO POR EL CUAL SE DA INICIO A LA ETAPA PREPARATORIA
CUANDO CUALQUIER FUNCIONARIO O AGENTE DE LA POLICÍA CONOCE DE
UN HECHO CRIMINAL Y AL CONOCERLO INTERVIENE PREVENTIVAMENTE,
CON LA OBLIGACIÓN DE DAR PARTE AL FISCAL DE ESAS ACTUACIONES EN
EL PLAZO DE OCHO HORAS.
LAS POSTERIORES ACTUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA
SIEMPRE ESTARAN SOMETIDAS Y SE REALIZARAN BAJO LA DIRECCIÓN Y
CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
25. DESARROLLO DE LA ETAPA
PREPARATORIA
Según el diseño del Código Procesal Penal el desarrollo de la etapa preparatoria se lo
realiza bajo normas generales, entre las cuales se menciona, la prohibición de formar
“ un expediente judicial”.
Al contrario y reiterando el sistema acusatorio, se ordena la conformación de un “
cuaderno de investigaciones”. Estas actuaciones no tienen valor probatorio.
Otro mandato general constituye la reserva de las actuaciones, es decir el secreto de la
investigación la misma que no debe exceder de diez días.
También la inclusión del agente encubierto y la entrega vigilada. Éstas figuras que
permiten la recolección de elementos probatorios tienen, carácter excepcional y fueron
diseñados para combatir el tráfico ilícito de sustancias controladas.
26. Se establece así mismo que la policía, estará sometida a la dirección funcional del
representante del Ministerio Público.
Aspecto cuestionado es la incorporación de una denominada “investigación
preliminar”, cuyo plazo perentorio no debe excederse en su ejecución mas allá de
cinco días.
También como aspecto general, aunque bajo control y desarrollo jurisdiccional, es la
solicitud la adopción de medidas cautelares.
Bajo normativas particulares encontramos:
-La realización de la imputación formal.
-El rechazo de la denuncia o querella.
-El anticipo de prueba, bajo control jurisdiccional.
-Como ejercicio del derecho a la defensa la objeción a la querella y la deducción de excepciones
e incidentes, en sede jurisdiccional.
-finalmente el tratamiento de las excusas y recusaciones