Interdictos contra tendido de ductos de gas natura.
1. FRANCISCO I. MADERO883, TERCER PISO
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, 21100 MÉXICO
TEL. (686)552-5555FAX (686) 552-5757
WWW.DHA.COM.MX
BOULEVARD AGUA CALIENTE 4558
PLAZA AGUA CALIENTE,PISO 18, SUITE 1804
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, 22420 MÉXICO
TEL. (664) 686-4848 FAX (664) 686-4877
AVENIDA CONSTELACIÓN 2938
FRACCIONAMIENTOJARDINES DEL BOSQUE
GUADALAJARA,JALISCO, 34520 MÉXICO
TEL. (33) 3121-5110 FAX (33)3121-5111
Por: Jorge E. de Hoyos Walther
jdehoyos@dha.com.mx
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEFINE JURISPRUDENCIA,
REFERENTE A LAS IMPUGNACIONES POR CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS
PARA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
Al resolver una denuncia de contradicción de tesis, la Suprema Corte de Justicia decidió que
los interdictos de obra nueva y obra peligrosa, no son el instrumento idóneo para impugnar
las construcciones e instalaciones relacionadas con el tendido de ductos de gas natural.
El máximo Tribunal decidió que los interdictos son acciones diseñadas para dirimir
controversias entre particulares sin afectar actos ni competencias de las autoridades
administrativas; por tanto, si tales obras tienen como sustento un permiso otorgado por el
Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía y su órgano desconcentrado
(Comisión Reguladora de Energía), ya sea al sector social o al privado, para desarrollar
actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural en beneficio de la
sociedad, es claro que el otorgamiento de dicho permiso significa que la autoridad
competente se cercioró de que la obra cumplirá una función de utilidad pública; sujetó su
desarrollo a la satisfacción de requisitos que ofrecen seguridad y asumió la responsabilidad de
supervisar que se atiendan todas esas especificaciones.
En ese sentido, un Juez Estatal no puede, a través de una acción judicial interdictal,
suspender o paralizar este tipo de construcciones, toda vez que tal actuación sale del ámbito
de sus atribuciones, pues acorde con los artículos 35 del Reglamento de la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 11 de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, es a ésta a la que le corresponde conocer cualquier irregularidad en
las obras con motivo del otorgamiento de un permiso de esa naturaleza, ya sea por medio de
una queja o denuncia, así como resolver en sede administrativa lo relativo a los actos que
emite.
La jurisprudencia en mención, identificada con el número 49/2012, resulta de aplicación
obligatoria para todos los Tribunales del País.
Para mayor información en relación con este tema, contactar a Jorge E. de Hoyos Walther,
en De Hoyos y Aviles, teléfono (+52 686 552.55.55), fax (+52 686 552.57.57) o correo
electrónico jdehoyos@dha.com.mx