3. Por qué no DDHH?
• No postulan universalidad formal.
• Sólo admiten igualdad entre iguales.
• Se trata más bien de privilegios, mas que
de derechos.
• Pactos cerrados a un estamento o pueblo.
4. Sociedad greco-romana
• No se encuentra un concepto claro de
dignidad humana.
• La persona sólo vale en función de una
sociedad.
• La felicidad personal sólo se realiza en
tanto se realiza la felicidad social.
• El bien individual estaba subordinado
siempre al bien común.
5. Platón (428-347 a.C.)
• El Bien común debe sobreponerse
sobre el bien individual.
• La Justicia es la salvaguarda del
bien común.
• La sociedad debe estar dividida en
castas y cada individuo debe
respetar su lugar propio en función
de bien de la polis.
6. Aristóteles (384-322 a.C.)
• El hombre es un viviente político y
sólo puede realizarse dentro de
una sociedad.
• La sociedad sólo está compuesta
por los ciudadanos libres.
• “Es tan justa la igualdad entre
iguales, como la desigualdad
entre desiguales”
7. Estoicos y Epicúreos
• La felicidad está en la
virtud.
• La razón humana
participa de la razón
divina.
• La felicidad está en el
placer.
• El hombre debe
hacerse sabio para no
vivir atormentado por
las ideas de divinidad y
destino preestablecido.
Hicieron hincapié en el individuo y proclamaron que
el hombre es antes que nada ciudadano del mundo.
8. Cristianismo
• Individuo Persona
• Individuo frente a un Estado.
• Persona : a- ente de fines absolutos
b- dignidad humana
c- igualdad ante los ojos de Dios
9. Tomás de Aquino (1227- 1274)
• Ley divina – ley natural – ley
humana.
• Todos los seres tienden a su
perfección, que es Dios.
• El grado de perfección de un ser
depende de su participación de
su grado de participación con
respecto a la divinidad.
10. Escuela de Salamanca
• Derecho natural: surge de la naturaleza,
todo lo que comparta la misma naturaleza
comparte el mismo derecho.
• Hincapié en los aspectos subjetivos del
derecho.
• Derechos relativos al cuerpo (a la vida, a
la propiedad) y derechos relativos al alma
(a la libertad de pensamiento, a la
dignidad).
11. Francisco Suaréz (1548 – 1617)
• “Soberanía”: el poder es dado
por Dios a la totalidad del
pueblo.
• Democracia.
• Ley divina – ley natural –
derecho de gentes – ley
positiva humana – ley positiva
divina.
12. Revoluciones Burguesas
• Revolución inglesa (1642-1689): la burguesía
consiguió obtener algunas ciertas seguridades
contra los abusos de la corona.
• Revolución norteamericana: postula el
liberalismo político estableciendo un régimen
republicano y democrático.
• Revolución francesa: salvaguardó el libre
desenvolvimiento del individuo en la sociedad
frente a la arbitrariedad del poder.
13. Importancia…
Positivaron los derechos naturales
del hombre.
El derecho subjetivo se transforma en el centro del
orden jurídico.
Los derechos traspasan las fronteras
nacionales y se transforman
en derechos de todos los hombres.
14. Thomas Hobbes (1588 – 1689)
• Principio de Derecho: Principio de
Autoridad.
• Los hombres son libres sólo en estado
de naturaleza pero, desde el momento
que deciden conformar una sociedad,
renuncian a esa libertad, para poder
vivir sin el miedo a morir en manos de
sus semejantes.
• Padre del absolutismo político
15. John Locke (1632 – 1704)
• Afirma la libertad del individuo frente al
Estado.
• El poder del Estado no es absoluto sino
que debe respetar los derechos del
individuos.
• El hombre vive naturalmente en un
estado de paz y se une a una sociedad
solamente para garantizar estos
derechos, pero si el Estado no garantiza,
el hombre está en su pleno derecho de
volver al estado de naturaleza.
• Derechos naturales: vida, libertad,
propiedad, derecho a la felicidad.
16. Montesquieu
• La soberanía reside en el pueblo
quien delega el ejercicio de este
poder al Estado.
• Postula división del Poder del
Estado: Poder legislativo (proclamar
o cambiar las leyes), Poder
ejecutivo (hacer cumplir las leyes) y
Poder judicial (adminitrar justicia y
garantizar la libertad del
ciudadano).
17. Jean-Jacques Rousseau (1712 – 1778)
• El hombre nace libre en la
naturaleza, pero debe abandonar
esa libertad y crear una segunda
naturaleza para poder vivir en
sociedad y con ello crear una
fuerza mayor a la suya para
poder salvaguardarse de las
inclemencias de la vida en la
naturaleza.
18. Marco histórico, social y cultural del siglo XIX.
• Grandes progresos en el ámbito científico
(descubrimiento de Neptuno, la tabla de los
elementos, la máquina a vapor, la vacuna contra la
viruela, la fotografía, la aplicación de la
electricidad, etc).
• Rechazo a las corrientes metafísicas.
• Idea de la necesidad de Progreso por medio de
la ciencia.
19. David Hume (1711 – 1776)
• El conocimiento está en la
experiencia.
• La experiencia es solamente lo que
se nos presenta ante los sentidos en
el ahora.
• No hay ideas innatas ni
conocimientos previos a la
experiencia.
• No existen leyes naturales, ni causas
en la naturaleza. Vemos las cosas
como estamos acostumbrados a
verlas.
20. Augusto Cómte (1798 – 1857)
• La Razón y la Ciencia como únicas guías
de la humanidad.
• Acusa a los pensadores anteriores de
crear sistemas quiméricos e
irresponsables incapaces de instaurar un
orden social y moral para la humanidad.
• Los problemas sociales y morales deben
ser abordados entonces desde una
perspectiva científica para poder arribar
con ello a una organización social,
económica y política en el contexto de la
Revolución industrial.
21. Positivismo
• Positivo: real, útil, preciso, certero y relativo.
• El único conocimiento auténtico es el conocimiento
científico. Todo lo no científico atenta contra el
progreso de la humanidad.
• No existe nada más allá de lo que puede ser
experimentado por los sentidos y medido en los
laboratorios.
• Busca “atenerse a los hechos”.
• Todo aquello que esté relacionado con ideas
metafísicas tales como ético, moral, espiritual,
intencional, valor, etc, carece de referente empírico
y por tanto es falso y no importante para el
conocimiento científico.
22. Positivismo Jurídico
• Separación tajante entre la moral y el derecho.
• Derecho es lo que dispone la autoridad
competente, sin importar cualquier tipo de razón
moral, pues ellas no forman parte del ámbito del
derecho.
• La moral solamente se refiere a lo que sucede
en los fueros internos del sujeto, a sus
intenciones, mientras que el derecho solamente
busca ocuparse de regir sus conductas
externas.
• Los derechos humanos son ideas meramente
formales y para adquirir tal valor de derechos
deben ser incorporados a algún ordenamiento
jurídico
23. Hans Kelsen (1881 – 1973)
• El Derecho es un fenómeno
autónomo de consideraciones
ideológicas o morales.
• Toda norma posee su justificación en
una norma superior y así hasta una
primer norma hipotética.
• El Derecho entonces, es eso que
surge de la voluntad del legislador y
se reduce solamente a la mera
consecuencia lógica del supuesto
jurídico desde el cual éste se pare.
24. Crisis del Positivismo
aspectos históricos…
• Las guerras mundiales.
• Los totalitarismos políticos.
• Las tecnologías armamentistas utilizadas
en provecho de ciertos grupos.
• Las explotaciones del hombre de mano de
otros hombres.
• El colapso de la economía especulativa.
25. Aspectos filosóficos…
• La ciencia no es una disciplina pura o
avalorativa.
• Detrás de toda disciplina humana existen
siempre valores, intencionalidades y
visiones de mundo que condicionan lo
que estamos investigando.
• No existe una mirada objetiva sobre las
cosas.
• El hombre en tanto es hombre, valora.
26. Resurgimiento del plano ético
• El hombre vuelve a convertirse en el centro y
principio de toda concepción filosófica.
• No puede ser valiosa cualquier concepción
ideológica que no tenga como meta mejorar la
vida del hombre, de todos los hombres.
• No estamos en tiempo de evadir nuestra
responsabilidad y compromiso moral con
nuestros semejantes en busca de concepciones
ingenuas como la objetividad o el progreso.
27. Ius naturalismo
• Sostiene la subordinación del
derecho positivo al derecho
natural, y en caso de conflicto
debe sacrificarse el primero.
28. Dos corrientes…
• Iusnaturalismo extremado: el jurista debe
dedicarse únicamente al estudio del
derecho natural pues todas las otras
normativas pueden deducirse del estudio
de éste.
• Iusnaturalismo atenuado: el derecho
natural es insuficiente para regir las
relaciones entre los hombres por lo cual
necesita el complemento del derecho
positivo.
29. Ius positivismo
• El derecho que prevalece y
existe como real es el derecho
positivo, es decir, el
establecido por los órganos de
las comunidades humanas.
30. Dos corrientes…
• Iuspositivismo extenuado: el derecho
natural es solamente una fantasía
conceptual de algunos filósofos.
• Iuspositivismo atenuado: el objeto propio
de estudio del derecho es son las
creaciones de los órganos de la
comunidad, pero se admite junto a ellos, y
en forma complementaria, la presencia de
un cierto derecho natural.