2. INTRODUCCION
El siguiente trabajo analiza la
experiencia Argentina y la
experiencia estadounidense en la
protección del software, e Identifica
herramientas que pueden
incorporarse en Argentina para
contribuir Con el crecimiento del
país.
3. La protección del software en
Argentina:
La importancia de la cuestión en América latina y en
especial en Argentina, es que el mercado de las
tecnologías de información se encuentra todavía en una
fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del
mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de
la industria debe ir acompañada de la protección
jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad
intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y
políticamente importantes o controversiales de lo que
son hoy.
4. La protección del software en
Argentina:
Patentes,
copyright,
marcas,
diseños industriales,
circuitos integrados e
indicaciones geográficas
Son mencionados frecuentemente.
5. La protección del software en Estados Unidos:
derechos de autor, Patentes y secretos comerciales
En Estados Unidos, las normas sobre “secretos comerciales,
copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de
la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software
de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios comerciales se formaban
fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de
protección más importante. Los secretos comerciales siguen
siendo importante en el mercado de diseño a medida y en regular
a los característicamente móviles empleados de la industria. El
copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente
protegibles, emergió como una forma popular de protección en la
década de los ochenta cuando los programas orientados al
consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los
estantes de los negocios de informática.
6. La protección del software en Estados Unidos:
derechos de autor , Patentes y secretos comerciales
La protección bajo el derecho de patentes tuvo su
evolución, para ser más exacto la evolución de su
jurisprudencia.
Implicancias del caso State Street Bank y las patentes
de business methods (métodos de negocio) .
7. Desventajas del derecho de autor y del derecho
de patentes en la protección de software:
La protección del software mediante el derecho de
patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se
dice que la innovación de software típicamente implica
desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del
trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la
interoperabilidad entre programas, sistemas y
componentes de redes no encaja en los mecanismos del
sistema de patentes, porque el rango de opciones
disponibles para quien llega segundo puede estar
limitado. Además, la aplicación para la obtención de una
patente tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los
casos requiere la asistencia de un experto.Ello tampoco
favorece a la innovación, y parece no corresponderse con
la velocidad del desarrollo del mercado de software.
8. Ventajas del derecho de autor y del derecho de
patentes en la protección de software:
El beneficio más importante de proteger software a través del
sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por
el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede
impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el
algoritmo de compresión de imágenes GIF) sin permiso, o
impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo
sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de
copyright sólo puede impedir la copia de una particular
expresión de una idea y no la idea en sí. En conclusión, las
patentes de software pueden proveer una protección mucho
más grande para los desarrolladores de software. A mayor
abundamiento, la protección de patentes parece proteger y
promover de un modo único la inversión en investigación y
desarrollo.
9.
¿En el Perú la protección jurídica
del software es en base a la
protección de los derechos de
autor (d.leg. 822) o el derecho de
patentes (D.Leg. 823)?
10.
Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no
se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial
por diversas razones. Primero, pues el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un
bien tangible.
11.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el
software está en la propiedad intelectual. En el
artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos
constitutivos de la propiedad industrial, según lo
leído podemos decir que pertenece a las Patentes de
invención
12.
Y respondiendo a la
pregunta la protección
jurídica del software esta
en base a los derechos de
autor.