nº6 (2º Trimestre, 2005) de Alonso Cano Revista Andaluza de Arte, con artículos de: Jose Carlos Rodrigo Herrera, José Carrasco de Jaime, Sergio Rodríguez Tauste, Jorge Jesús Cabrerizo Hurtado, Jesús Daniel Laguna Reche, Mª del Carmen González Parra, Yasmina Mª Ruiz Ahmed, Fernando Polo Barrales
3. Alonso Cano Revista Andaluza de Arte
Edita: Cofradía Nueva del Avellano
ISSN: 1697-2899
D.L: GR2134/2004
Granada, España
2005
Se prohíbe la venta total o parcial de este documento.
Para citar la revista y/o artículos, referenciar con el siguiente enlace:
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4.
5. Índice de artículos
Reglamentación de los museos estatales y su adaptación a los museos
eclesiásticos en España
Por Jose Carlos Rodrigo Herrera................................................................................1
El Santísimo Cristo Crucificado de la Redención de los Trinitarios
Descalzos de Granada. Una obra inédita de Rojas hoy pérdida
Por José Carrasco de Jaime......................................................................................13
Documentos inéditos para la historia de Orcera (Jaén). La crisis de
finales del siglo XVIII y comienzos del XIX
Por Sergio Rodríguez Tauste ....................................................................................21
El arte cristiano del siglo XIX en España: romanticismo y decadencia
Por Jorge Jesús Cabrerizo Hurtado .........................................................................49
Recuerdo de un literato granadino en el 150 aniversario de su
nacimiento. Bruno Portillo y Portillo (1855-1935)
Por Jesús Daniel Laguna Reche...............................................................................69
Adaptación de un edificio del s. XVI a museo: “Casa de los Pisa”
(Granada)
Por Jose Carlos Rodrigo Herrera..............................................................................89
La iglesia de Santo Domingo: historia y planimetría
Por Mª del Carmen González Parra .........................................................................95
Miguel Lozano: consideraciones sobre su obra. Hacia un museo
monográfico
Por Jorge Jesús Cabrerizo Hurtado .........................................................................99
La musicoterapia en la educación especial
Por Yasmina Mª Ruiz Ahmed .................................................................................. 103
La teoría musical griega: las obras teóricas más tardías
Por Fernando Polo Barrales.....................................................................................109
6.
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Reglamentación de los museos estatales
y su adaptación a los museos
eclesiásticos en España
Por Jose Carlos Rodrigo Herrera
RESUMEN
La legislación Española sobre los museos esta adaptada a las
necesidades de los ciudadanos en pos de su mejor exaltación y dirección
administrativa. En cambio, la reglamentación de los Museos Eclesiásticos
según las normativas vaticanas, buscan una simbiosis entre lo que busca el
visitante y lo que quiere enseñar la Iglesia.
ARTÍCULO
La Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio histórico español abre una
nueva etapa en los museos estatales españoles; en el Real decreto 620/7987
de 10 de abril, se aprueba un reglamento sobre los museos de titularidad
estatal y se inaugura un sistema Español de Museos.
La importancia de estas leyes radica principalmente en el
reconocimiento de la función social de los museos, así como de una
asimilación de los principios museísticos que por la época de la aprobación de
las leyes, circulaban en el ámbito internacional. También introduce los museos
dentro del patrimonio histórico español y de ahí la importancia de preservación
por parte del Estado. En esta ley no recoge nada sobre los museos
eclesiásticos, suponiéndose pues, que los considera como museos de un ente
privado.
El fin último de esta ley era dotar a los museos estatales de unos
instrumentos básicos de carácter administrativos y técnicos, para un mejor
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aprovechamiento y conservación de los fondos que custodian, dotándoles al
mismo tiempo de cierta independencia de gestión para un mejor gobierno y
adaptación según sus propias características, a fin de que puedan realizar
plena y eficazmente sus principales funciones.
El Reglamento, no organiza ninguna estructura interna, pero traza unas
áreas de trabajo y establece unas normas básicas para asegurar los fines de
los museos en materia de accesibilidad a todos los ciudadanos a los museos.
Con esta ley, también se intenta crear un Sistema Español de Museos,
para lograr una cooperación entre las instituciones públicas y/o privadas,
mediante una comunicación entre sí. Este es el documento en que nos
basaremos de ahora en adelante, por lo que atañe en especia la nuestro
interés.
Reglamento de los museos de titularidad estatal y del sistema de museos
Este Reglamento de los Museos Estatales, intenta recoger de manera
general varios puntos conceptuales, administrativos y técnicos sobre estos,
empezando por sus propia definición y funcionalidad, y tocando puntos sobre
sus fondos, depósitos, control de estos (préstamos, inventarios, catálogos,..),
administración, visitas y demás servicios del museo. Esto puede servir a los
museos eclesiásticos, para realizar un modelo estándar de reglamento interno,
aprendiendo de sus errores y adaptándolos a las necesidades propias de un
museo eclesiástico.
La Ley 16/1985 de 25 de junio, recoge el Reglamento por el que se han
de regir todos los museos de titularidad estatal, así como de sus objetivos y su
definición, así dice de los museos:
“…son Museos las Instituciones de carácter permanente
que adquieren, conservan, investigan, comunican y
exhiben, para fines de estudio, educación y
contemplación, conjuntos y colecciones de valor
histórico, artístico y técnico o de cualquier otra
naturaleza cultural.”
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La función del museo estatal está acorde con las tendencias
internacionales sobre museística y sobre la propia Constitución Española de
1978, así son funciones de los museos:
- La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de
las colecciones.
- La investigación en el ámbito de sus colecciones de su especialidad.
- La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas
acordes con la naturaleza del museo.
- La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus
fondos.
- El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
- Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por
disposición legal o reglamentaria se les encomiende.”
Museos Estatales
La creación de los museos de titularidad estatal es competencia del
Estado, y dependen directamente del Ministerio de Cultura; para su creación es
precisa una previa comunicación con las Comunidades Autónomas donde se
van a realizar, pues recordemos que las competencias en materia de cultura
son de estas. La gestión de los museos estatales puede también ser
compartida con las Autonomías, pero hay que tener en cuenta que todo museo
(con sus bienes) que se realice y que esté catalogado como Museo Estatal,
quedará bajo titularidad Estatal. Esta circunstancia, la podremos comparar en
los museos ecesiásticos, cuando sabemos qeu el fundador del museo debe ser
el obispo diocesano, o una Orden, en vez del estado; así la gestión será del
obispado, o de la Orden, y que estos son los entes principales y máximos en la
autoridad.
También esta ley, asegura que se promoverá la realización de una Red
de museos Estatales, con finalidades tales como la comunicación y
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coordinación entre ellos; el Obispo también puede crear una red de museos
eclesiásticos en su diócesis.
Los fondos del Museo Estatal
Para el Reglamento, las colecciones de estos museos estatales es todo
el Patrimonio Histórico Artístico que pertenece a la Administración del Estado y
sus Organismos y que se custodian en el museo; estos bienes pueden ser
depositados en otros museos y su traslado en cualquier caso ha de ser
notificada al Ministerio que corresponda. Todo esto también puede ocurrir en
nuestros museos eclesiásticos, así, el traslado y adquisición de nuevos bienes
y depósitos ha de ser notificada al máximo responsable, este es el obispado,
quien ha de dar su consentimiento.
El control administrativo de los fondos del Museos estatal es pleno,
debiendo ser informado al Ministerio todos los pasos de estos, el cual a de
autorizar si se han de realizar o no (traslado, intervenciones, exposición,
seguridad,…) y se reconoce la posibilidad de depositar fondos en museos no
Estatales (potenciando así la relación institucional con otros museos que tanto
se desea en la Ley); el ente donde se deposite el bien, tendrá una serie
obligaciones que ha de cumplir severamente. De la misma forma, los Museos
Estatales pueden recibir fondos de otros museos e instituciones, siendo los
gastos de exhibición y conservación subsanados por los organismos públicos;
Para los museos eclesiásticos, esto es lo mismo que el párrafo anterior, pero la
notificación y el permiso ha de venir de la sede obispal.
Administración de los fondos del Museo Estatal
Los Museos que se adscriban al Ministerio de Cultura, han de llevar al
día los registros de todos sus fondos y de los bienes que ingresen, excepto en
el caso de las exposiciones temporales, estos se recogerán en otros registros,
tomando nota de los movimientos de estos bienes. En el caso de los bienes del
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museo eclesiástico, el seguimiento de sus fondos ha de ser igual de
escrupuloso.
Tratamiento técnico de los fondos del Museo
Se ha de realizar separadamente un inventario de todos los fondos y un
Catálogo de los mismos. En el primero ha controlar al entrada de los bienes y
señalar su valoración y ubicación; el segundo se ha de utilizar para el estudio y
documentación de los mismos y ha de contener los datos sobre la
conservación de la pieza, su biografía, tratamiento…
El ministerio dicta las normas para la catalogación e inventario de los
bienes de los Museos Estatales, así como de sus servicios. También hay un
compromiso de ayuda técnica a las comunidades Autónomas para todo esto.
En el caso de los museos eclesiásticos, ningún documento recoge ninguna
obligación para los bienes de los museos eclesiásticos, pero esta solidaridad es
un buen ejemplo y se recomendaría que se realizase.
En cuanto a las restauraciones, se remite al artículo 39 la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
1. Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la
conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de
interés cultural así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario
general a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de
interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin
autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución
de la Ley.
2. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el
párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y
rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se
utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su
autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su
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estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y
evitar las confusiones miméticas.
3. Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo
respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La
eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter
excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse
supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere
necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las
partes suprimidas quedaran debidamente documentadas.”
En el caso de los bienes de la iglesia, se presta mas importancia a la
función pastoral de la pieza que de su estética, aunque prevalece su
conservación, de ahí que se recomiende medidas de intervención que no
serían aceptadas por los organismos laicos (reintegración de partes de la
pieza…), aun así, la restauración ha de hacerse por personal cualificado y con
un proyecto aprobado por el cabildo.
En cuanto a la dirección y áreas básicas de los Museos Estatales, la ley
recoge que de da independencia al museo en el terreno de su propio régimen
general; pero el personal será elegido por la Administración Pública
competente para ello y no por el propio museo. En el caso de los museos
eclesiásticos, el personal debe ser elegido por el obispo, poniendo a la cabeza
una persona de su confianza.
La función de la Dirección del museo es:
- Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento
administrativo y técnico de los fondos.
- Organizar y gestionar la prestación deservicios del Museo.
- Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio
cultural custodiado en el Museo.
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- Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente
de la Comunidad Autónoma, cuando esta gestione el Museo en virtud
del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a
las áreas básicas que se regulan en este capítulo.
- Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo
anterior la Memoria anual de actividades.
- Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le
encomiende.
Aquí resalta la obligación de realizar una memoria de actividades
realizadas por el museo, que no es otra cosa que un control por parte de la
administración sobre el director para asegurarse que realiza los objetivos del
museo. Todas estas actividades deberían realizarse también por el
responsable del museo eclesiástico.
Las áreas básicas que ha de tener un museo de titularidad estatal (al
igual que el eclesiástico) son básicamente:
- Conservación e investigación: aquí esta las maneras de descripción
e identificación de los objetos, así como de su preservación y
publicación científica y de ver su potencial cultural.
- La difusión: se encarga de todo lo relativo a la exhibición de los
objetos. El didactismo y el acercamiento del público al museo serán
sus prioridades, así como la organización de actividades para lograr
estos objetivos.
- La administración: se encarga de todo lo relativo a la administración
gestión del museo.
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En el caso del museos eclesiástico, se le añade una función más, la más
importante que da la razón de ser del museo y que es una función pastoral.
Visita a los Museos de Titularidad Estatal
Se regula el horario de apertura al público de museo estatal, siempre
respaldado por el Ministerio correspondiente (autonómico o estatal). También
se encarga de dar las competencias al propio museo en el campo de la del
museo admisión de público en el caso de poner en peligro el orden del museo.
Se exige una guía a precio asequible.
El reglamento también recoge que las visitas han de ser gratuitas a los
españoles al menos en ciertos días a la semana, regulados por el Consejo de
Ministros, que pueden extender este privilegio a otros estados (como se hizo
con todos los países miembros de la Unión Europea).
La ley reconoce que los museos han de facilitar en lo máximo posible la
entrada y contemplación de sus fondos a los investigadores.
Para los museos eclesiásticos, al considerarse como museos privados,
no hay ninguna obligación de no cobrar por las entradas, aunque recordamos
que la mayor parte de los ingresos del museo no se hace en la taquilla.
Demás servicios culturales de los Museos de titularidad estatal
Los museos tienen ciertas obligaciones para preservar las condiciones
de reproducción de los fondos museísticos y estos también pueden realizar
otras actividades de carácter cultural en el museo, siempre que cuente con
estructuras que lo permitan.
En el caso de los museos eclesiásticos, los derechos de reproducción se
han de recoger claramente en los reglamentos internos, así como la realización
de programas de actividades, las cuales son casi obligatorias para la
realización de la misión del museo ante la sociedad.
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El sistema español de museos
En este sistema hay numerosos organismos, como son todos los
museos de titularidad estatal que se han adscrito al Ministerio de cultura, y los
museos Nacionales que no se han adscrito, así como también pertenecen
aquellos museos que posean especial relevancia por sus colecciones. También
forma parte del mismo el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales y la Dirección de museos estatales, así como todas las instituciones
técnicas relacionadas con los museos y que hagan convenios con el Ministerio
de Cultura. En el caso de los museos eclesiásticos no existe ningún organismo
parecido a este sistema, pero se puede plantear su formación para lograr los
fines comunes de todos los museos; lo más parecido sería una red local de
museos de una diócesis, esta posibilidad si es recogida por la Carta Apostólica
anteriormente descrita.
También se recoge en la ley, que el Ministerio de Cultura promoverá la
cooperación entre los museos e Institutos que estén integrados en este sistema
en todos los campos. El obispado debería hacer esta misma función en sus
museos, aventurándose, como ya hemos señalado en la cooperación con otras
diócesis.
La adscripción al Sistema Español de Museos Estatales, se realiza a
través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivística, y las inversiones
en los edificios adscrititos correrán a cargo del Ministerio de Cultura. En el caso
de los museos eclesiásticos, esta función sería propia de la cabeza de la
diócesis, y si algún día llegase a crear un Sistema Español de Museos
Eclesiásticos, sería lógico que se centralizara en la Conferencia Episcopal
Española o en algún organismo especialmente creado para ello.
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Similitudes y diferencias entre los museos estatales españoles y
eclesiásticos
Similitudes
En ambos casos hay un interés creciente por la regulación de los
museos, y en ambas definiciones recoge que estos son organismos
encargados en la custodia, estudio y exposición de los objetos históricos y
artísticos que tienen las instituciones adscritas a ellos.
También, en ambos casos se les da un especial interés a la
administración, así como los dos hablan del personal del museo en mayor o
menor medida, así como sus fondos y visitas.
No hemos de olvidar que, en el caso de la legislación estatal, el
documento que hemos tomado es un reglamento; y aunque la Carta Pastoral
sobre los museos eclesiásticos, también toca el tema de los reglamentos,
apenas se ahonda en ellos.
En ambos casos se reitera la importancia de inventariar y catalogar
todos los fondos del
museo, así como la correcta exhibición de estos y organización de
exposiciones y actividades divulgativas y didácticas del museo.
Para la creación de un museo es necesario el interés del ministerio
competente para ello, en el caso de los museos estatales será el Ministerio de
Cultura, y en el caso de los museos eclesiásticos será el obispo diocesano o el
mayor de la orden.
En los dos casos se recoge la el poder realizar un sistema unitario de
museos conectados administrativamente entre sí, para lograr intereses
comunes mediante el intercambio de piezas, coordinación, información,
experiencias...
Las dos instituciones recogen puntos especiales a la hora de la
Restauración de las piezas y sobre los derechos de reproducción de sus obras
con fines comerciales.
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Diferencias
La primera diferencia notable entre los museos de titularidad estatal y los
eclesiásticos es en el concepto mismo de museo; aunque en ambos casos,
como ya hemos anunciado en el apartado anterior, se preocupan por la
investigación, conservación, catalogación y muestra de las obras para el
disfrute de los visitantes, el museo eclesiástico tiene como primera medida, la
difusión del mensaje evangélico a través de las piezas, y en ese sentido irá
enfocado el discurso del museo, mientras que en los museos estatales, el
discursó está enfocado normalmente a otros objetivos no relacionados con esta
meta de la iglesia, aun que no tiene que por que no haber nunca un caso en
que en un museo estatal se tome este tipo de discursos religiosos alguna vez,
pero con poder de cambiarlo, mientras que en un museo eclesiástico, nunca se
puede desviar de esta idea.
El Reglamento estatal de museos estatales no organiza ninguna
estructura interna en el museo, mientras que en el caso de los museos
eclesiásticos, si se establece una clara estructura piramidal, con la cabeza del
obispo, que relega funciones en comisiones y expertos y donde la dirección es
relegada a una persona de su confianza donde todo el personal y dirección del
museo depende de ella.
También, los museos eclesiásticos hacen referencia a los agentes que
se han de integrar como personal de distinta índole (profesionales, expertos…)
pero no indica quien será el encargado de contratación de estos, aunque
señalando en numerosas ocasiones la importancia de formación de estos en
diversos temas a parte de sus especialidades. En el caso de los museos
estatales, la elección del personal es competencia de la administración pública.
Otra gran diferencia que hay entre ambos documentos, es que el en el
caso de los museos eclesiásticos, e adentra brevemente en cuestiones
plenamente museísticas (en materia de edificación, acondicionamiento,
personal…) dando ideas de cómo se podría hacer un museo; mientras en el
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caso del Reglamento de los Museos Estatales, estos temas se omiten
totalmente.
La formación de los agentes y del personal es uno de los principales
temas de la Carta circular La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos,
sobre todo en el campo pastoral, mientras que en el caso del Reglamento de
los Museos de titularidad estatal, este tema de formación se omite, pues se
considera que esto debe de saldarse con el sistema de elección de los agentes
por medio de la oposición de los diferentes cargos.
Bibliografía
- Real Decreto 620/1987 de 10 de abril sobre el Reglamento de los
Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos. B.O.E.
del 13 de Mayo de 1987.
- Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, Carta
circular La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos. Ciudad del
Vaticano 15 de Agosto del 2001.
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El Santísimo Cristo Crucificado de la
Redención de los Trinitarios Descalzos de
Granada. Una obra inédita de Rojas hoy
pérdida
Por José Carrasco de Jaime
RESUMEN
Un Cristo Crucificado hoy perdido fue encarnado por Pedro de Raxis, el
considerado como “el padre de la estofa en Granada”. Se hallaba en la Capilla
que lleva su mismo nombre en la actual parroquia de Nuestra Señora de
Gracia, pero ya existió en el antiguo convento de los Trinitarios Descalzos de
Granada. La relación constante del artista como dorador y estofador de las
imágenes de su tío, Pablo de Rojas, incitan a pensar en éste último como autor
del mismo.
ARTÍCULO
El siguiente monográfico, es la conclusión y derivación de carácter crítico
de la lectura analítica, comprensiva y reflexiva de la obra de fray Juan de la
Natividad.
Se trata de la imagen del Santísimo Cristo Crucificado que perteneció a
la Orden de los Trinitarios Descalzos de Granada, actual parroquia de Nuestra
Señora de Gracia. En la actualidad nos es desconocido, privándosenos de una
de las joyas de nuestra estatuaria del período crítico de transición al
naturalismo setecentista. Lo cierto es que no sabemos muy bien cómo, pero la
obra desapareció o fue sustituida, aunque todo apunta a una lamentable
pérdida durante el proceso de la enclaustración o bien, durante las fatídicas
luchas acontecidas en el período de la Guerra Civil de 1936, en el que tantas
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obras de arte se perdieron, sumadas ya al vástago número que de ellas se
llevaron los franceses para formar su museo josefino.
No hay sobre la talla noticias documentales de la contrata que otorguen
una segura o posible confirmación de autoría sobre el maestro artífice de la
misma; por lo que la divagación que discurre en estas líneas, constituyen una
reflexión crítica de las palabras escritas por el cronista de la Orden, que en vida
reflejó minuciosamente la historia de la misma según los textos de constitución
del primitivo asiento de la Orden en nuestra ciudad; y, de las fuentes histórico-
artísticas de las que disponemos en la actualidad. La cientificidad de la crónica
queda más que avalada por estudios de eminente y elocuente discurso
histórico-artístico de carácter divulgativo, corroborado a la postre con una
apoyatura documental entresacada de los diferentes archivos granadinos, en
su mayoría, catedralicios y de la Audiencia Real de la Chancillería granadina.
En dicho monográfico sobre el patrimonio eclesial de los Trinitarios
Descalzos, la omisión por parte de Don Miguel Córdoba Salmerón y Jose
Manuel Gómez Díaz, a cualquier referencia a la obra, es un silencio que ahora,
con mayor o menor fortuna, pretendemos salvar; y que a la postre había
supuesto una profunda laguna para cualquier estudioso del Arte que hubiera
pretendido realizar una investigación sistemática sobre sus posesiones. Por
eso éste monográfico viene a completar la ausencia de la noticia.
La importancia capital de esta imagen que ahora pretendemos descubrir,
radica en que constituyó todo un referente plástico para las gentes devotas que
acudían al templo, así como para el comitente de la obra, pues como dice San
Juan Damasceno: << Son las imágenes unos ciertos monumentos, que
enseñan a los indoctos, como los libros a los sabios; son para los ojos, lo que
los sermones para los oídos, concibiéndose por la vista, lo que se percibe por
el oído (…) >> . En otro orden de cosas, ni que decir tiene que dicha talla,
como tantos Crucificados del momento, se convirtió en una fuente de
primerísima categoría para revalorizar y recontextualizar el fenómeno de la
Pasión cristológica, así como la evolución del tipo o modelo iconográfico dentro
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de la escuela granadina que precede a fechas posteriores a 1620, cuanto
menos.
Es precisamente fray Juan de la Natividad quien dedica el Capítulo VII
de su historia a “la formación de la milagrosísima imagen del Santísimo Cristo,
venerada en este Real Convento de Granada”; – nótese que trata un capítulo
entero a la imagen, por lo que su relevancia, es más que manifiesta –.
Como es normal, en todo este tipo de crónicas, documentalmente
hablando la leyenda se hace realidad, pues en su origen habla de que su
fábrica se debió a María Santísima – de Gracia – talla que realizó el escultor
Luis de la Peña <<celebrado en toda España>>, la cual fue llevada a la casa de
Diego Ventura, <<el mejor estofador que se conocía en toda Andalucía>> . Fue
un acto milagroso por tanto, el hecho de que el rezo del cabildo parroquial fuera
escuchado por la imagen, la cual, por “gracia liberal y misericordia”, instó a un
vecino de Granada para que por devoción y a sus expensas, mandara hacer la
talla o imagen de un “CHRISTO Crucificado de estatura perfecta” .
Del Capítulo IV, dedicado íntegramente a: << DE LA FORMACIÓN, Y
FABRICA, ORIGEN Y PRINCIPIO DE LA SAGRADA IMAGEN DE NUESTRA
SEÑORA DE GRACIA >>, se desprende que para la fecha de 1613 la imagen
ya existía, si bien “algo desmedrada por la penuria de los tiempos calamitosos”,
incluso, puede deducirse su elaboración antes del 1610 por otras referencias
bibliográficas en las que versaremos posteriores estudios.
También habla, dicho capítulo, del traslado de esta Virgen de Gracia al
nuevo convento de Trinitarios Descalzos que había comenzado a construirse
en 1620 y concluyó en 1635, “en una fastuosa procesión devocional, con
festejos y pompa efímera de toda clase”. Versa, igualmente, del traslado de la
imagen del Santísimo bajo un celoso escrúpulo de silencio, de lo cual, no
sabemos aún por qué; aunque lo cierto es que para 1626 el Crucificado se
documenta en su capilla respectiva. Sírvanos, no esta, sino la fecha de 1613
anteriormente citada, como punto de referencia para determinar la existencia
de la imagen. De igual fortuna, la cronología de 1608 —fecha en la que hay
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pleno asiento de la Orden en la ciudad, y a cuya primitiva casa se la engalanó
poco más tarde, 1610 como fecha más que segura, con la imagen de la
Santísima—, es un referente que nos permite limitar la datación; pues sabemos
que en el antiguo asentamiento, estuvieron ambas tallas. Dicho lo cual,
adelantaremos a modo de preámbulo que se puede hablar de una más que
plausible cronología anterior a 1613.
No sabemos nada del maestro escultor, pero sí dice Fray Juan lo
siguiente, y cito textualmente: <<Executola un Escultor con tanto primor, y arte
(que encarnado por Pedro de Raxis, el Viejo, a quien llamaran el padre de la
estofa) que siendo Imagen de Nuestro Redentor muerto, le representa tan al
vivo, que mueve a compunción, y ternura>> .
Ya parece más claro el asunto. Dicho Cristo Crucificado fue encarnado
por Pedro de Raxis, establecido en Granada desde 1579-80 hasta 1626, fecha
esta última en la que tenemos documentada su muerte. Por otro lado, notamos
que cuando el cronista habla o se refiere al artífice utiliza la palabra “Escultor”,
con mayúsculas, de lo que se deriva que fue una obra realizada por un artista
de gran nombre en el momento de transición que va desde nuestro
contramanierismo al verdadero naturalismo barroco de la segunda década del
setecientos. Y además, deducimos que el hecho de que la Virgen de Gracia
estuviera en 1613 en un franco deterioro por el paso del tiempo, y que
necesitaba de un asentamiento o revestimiento en capas decorativas, estofa o
dorado bruñido, es un índice claro de que la talla de este Cristo Crucificado
debió de existir ya —como fruto de la oración de los hermanos trinitarios y las
aclamatorias a la Santísima, la cual premió con un patrocinador— para 1610
aproximadamente, fechas en la que el antiguo asentamiento de los Trinitarios
Descalzos habría gozado en su templo de las dos imágenes, siendo esta la
razón indubitable por la que nuestro cronista decidió dedicar dos capítulos
enteros y por separado a cada una de ellas, y a versar no pocas líneas a los
traslados respectivos de las mismas al nuevo Templo.
Tal y como se desprende de las palabras del fraile, el aposento de la
imagen se acomodó en la Capilla que lleva su mismo nombre, en la que
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<<brilla el oro y la sobresalen los colores con tal viveza, y señorío, que es un
Tabor, Calvario, Cielo, y Paraíso; moviendo a devoción, gozo, compunción y
alegría>>; y que el trabajo de Pedro de Raxis continuó con el dorado y estofado
del retablo del Altar Mayor que <<pinceló con estudio, y cuidado el discreto y
celebérrimo Raxis, primero de aquel siglo en esta facultad>> . Y decimos que
continuó, obligadamente porque el retablo del Altar Mayor para la nueva fábrica
debe corresponderse en fechas que van desde 1620 a 1626 lo más tardar, no
correspondiéndose por tanto, con la datación cronológica de la imagen del
Crucificado, que sin lugar a dudas, como advertimos fue un trabajo de Raxis
anterior.
Autoría del Santisimo Crtisto Crucificado de la Redención
A partir de aquí, nos servimos pues de los numerosos estudios
realizados por los especialistas, muy especialmente de el publicado por el Dr.
Don Sánchez-Mesa Martín , en cuyo trabajo sobre la técnica de la escultura
policromada en Granada, ya vemos a Pedro de Raxis como un asiduo
colaborador de su tío Pablo de Rojas, sin duda, éste último, el más celebrado
de los maestros escultores de la época de transición hacia el incipiente
naturalismo barroco en Granada.
El increíble conocimiento técnico alcanzado por Pedro Raxis, el
Granadino gracias a una profunda formación en las tradicionales artes liberales
y el desarrollo de verdaderas ciencias artísticas relacionadas con la
configuración del espacio, tanto en sus diferentes vertientes perspectivescas,
incluso la cromática como veremos, las leyes de la visión, la proporción y la
anatomía, suponen definitivamente la consolidación del artista como un
intelectual y no como un simple artesano. Una razón de peso por la que su
taller gozó del beneplácito de una cartera fiel de clientes que celebraban su
ingenio, copando gran parte de los encargos más relevantes para piezas de
eminente significación. La presencia de Pablo de Rojas, el maestro escultor
que mejor define el arte de la estatuaria de la escuela Granadina par
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excellence, creador de modelos y tipos iconográficos que hicieron muy buena
fortuna tanto aquí como en proximidades, como la escuela sevillana —no
podemos olvidar que fue el maestro del gran escultor Martínez Montañés— y
jienense, y su círculo, con Aranda, Gaviria, etc., marca definitivamente el paso
del primer naturalismo a la ola barroca de Cano y Mena. Su intervención puede
documentarse a partir de 1586 junto a Navas, Aranda y Raxis, éste último, en
su labor de pintor y decorador de la mayoría de las obras concertadas por el
taller del maestro, este es el caso del retablo de la capilla de Nuestra Señora
de la Antigua de la catedral, las figuras de Santo Domingo y lo realizado en la
iglesia parroquial de la Encarnación de Albolote, así como algún que otro Cristo
Crucificado, cuyo taller parece que debió especializarse en un tipo muy
concreto, por lo que debemos considerarlas como capitales al determinar los
modelos iconográficos, junto a la labor polícroma de Raxis, como
característicos y perdurables hasta la revolución canesca.
De no ser cierta esta autoría, lo cual sería posible aunque poco
probable, lo cierto es que la colaboración de Pedro como pintor policromador,
dorador y estofador de imágenes, se convierte en un campo más que reducido;
alguna obra de Gaviria y algún retablo ensamblado por Navas, una de Alonso
de Mena y poco más. Esta es una razón más que de peso para atribuírsela a
Pablo de Rojas, su tío fallecido en 1611; por lo que cronológicamente,
estaríamos ya delimitando su datación a unos límites que casan por entero con
una fecha anterior a 1613, para la cual, ya existía la Santísima en un pobre
estado de conservación, por lo que si ambas imágenes convivieron juntas en la
primitiva fábrica o asentamiento de la Orden bajo el mismo techo para antes de
esta fecha, muy seguramente estaríamos ante una obra perdida de Pablo de
Rojas.
Por tanto, seguiría un modelo fiel a los conservados autógrafos del
maestro. Una talla caracterizada por la blandura del modelado, de tres clavos,
marcando una pauta rítmica convergente, como norma general hacia el lado
derecho, tanto en rostro como en pies, así como por el nudo del paño de
pureza. No sabemos si muerto o expirante, pero seguramente, tal y como se
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desprende de la crónica, y su mensaje perfectamente conseguido, se trataría
de un Cristo Triunfante, por lo que la balanza de los hombros lo levantaría en la
Cruz, no resultando en nada pesado, y de lo que podríamos deducir, que para
una mayor aseveración de la Redención como tema capital del ciclo
cristológico, trataríamos ante una figura de Cristo Muerto, pues así parece
indicarlo levemente sin ninguna contundencia por su parte el padre trinitario.
En cuanto a la policromía, veríamos que como era normal en los casos
de la escultura andaluza, hay una carnación mucho más fina y clara que en los
modelos que inspiran a los maestros castellanos, caracterizándose por una
ausencia total de lo que resulta estridente y chocante para los ojos, esto es,
ausencia total o casi por entero de sangre; alguna que otra rozadura y poco
más. Una policromía que simula carnes prietas, así como un perfecto modelado
de impacto brillante tendente a tonalidades verdosas, un cabello rizado en
mayor o menor medida de color medio oscuro, a veces recogido en tres
mechones. Suelen los Crucificados de Rojas dejar o mostrar una de las orejas
como una firma que, actualmente, queda patentada para sus obras autógrafas.
En definitiva, una joya de la estatuaria de transición, tendente a una
plástica inspirada en la cadencia del romanismo italianizante que revela el aire
purista que inunda todo el ambiente artístico granadino durante las postrimerías
del Seiscientos y las primeras dos décadas del Setecientos.
Bibliografía
- GILA MEDINA, Lázaro. “Los Raxis: importante familia de artistas del
Renacimiento andaluz. A ella perteneció el gran escultor Pablo de
Rojas”. “Archivo Español de Arte”, nº. 238 (1987).
- SÁNCHEZ - MESA MARTÍN, Domingo. Técnica de la escultura policromada
granadina. Granada, Universidad de Granada, 1971.
- NATIVIDAD, Fray Juan de la. Coronada historia, descripcion laureada, de
el mysterioso genesis, y principio augusto d el eximio portento de la
gracia, y admiracion de el arte la milagrosa imagen de Maria Santissima.
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De Gracia cuyo sagrado bulto, y titulo glorioso, ocupa, y magnifica su
real templo, y convento de RR. PP. Trinitarios Descalzos, Redentores de
Cautivos Cristianos, desta novolísima Ciudad de Granada. Granada,
Impreso en Granada en la Imprenta Real por Francisco de Ochoa, 1697.
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Documentos inéditos para la historia de
Orcera (Jaén). La crisis de finales del siglo
XVIII y comienzos del XIX
Por Sergio Rodríguez Tauste
RESUMEN
Pretendemos acercarnos a la Historia de Orcera a través de diez
documentos inéditos procedentes de su archivo municipal fechados entre 1781
y 1808 con la intención de conocer como fue el pasado de esta villa serrana a
finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX.
ARTÍCULO
Pese a la pérdida de documentación con el paso del tiempo, el Archivo
Municipal de Orcera cuenta con interesantes fondos para la Edad Moderna.
Ordenado en 1994, abarca las fechas extremas de 1564 a 1935 agrupando la
información en un total de 1063 piezas en 93 cajas.
Si bien, la documentación conservada es en su mayoría de mediados del
siglo XVIII a comienzos del siglo XX, es indispensable para conocer la historia
del municipio y los principales acontecimientos que ha vivido a lo largo de su
historia. En las publicaciones existentes sobre la Encomienda de Segura o
sobre los municipios integrantes de la misma, en la mayoría de los casos se
omite la documentación conservada en los archivos municipales bien por su
difícil acceso o bien por desconocimiento de la misma, siendo las fuentes de
estudio las conservadas en los grandes archivos nacionales.
El objetivo de este trabajo es mostrar algunos aspectos de Orcera a lo
largo de la Edad Moderna a través de una selección de documentos
procedentes de su archivo municipal. Esperamos poder ir completando en
futuras entregas algunos aspectos de la vida cotidiana de estas gentes,
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expresados a través de los testimonios de la época que se recogen en los
documentos conservados. En esta ocasión hemos seleccionado 10
documentos fechados entre 1781 y 1808 una época de grandes cambios para
España, y como no, para la Sierra de Segura.
Reseña histórica sobre Orcera
Orcera está situada en la Sierra de Segura (Jaén) y posee una extensión
de 126’2 Km2 a una altitud de 795 metros sobre el nivel del mar y con una
población de 2261 hab. (1998). Las primeras poblaciones en Orcera se
remontan al II Milenio antes de Cristo a raíz de hallazgos dispersos y de
algunas prospecciones realizadas en su término municipal por José María
Crespo o en algunas de sus pedanías como en el Cerro del Águila, situado en
Valdemarín. Otros asentamientos que se pueden enumerar son los constituidos
por cerro de la Atalaya o el cerro de la Coja, constituidos por poblados de
altura.
Para la época romana existen en la comarca algunos hallazgos
numismáticos ya recogidos en la obra de Juan de la Cruz Martínez, lo que
unido a existencia de infraestructuras romanas hacen suponer su presencia en
estas tierras. De esta época apenas hay datos y lo mismo podemos decir de
época visigoda y de la ocupación bizantina del sureste a mediados del siglo VI.
Durante el dominio musulmán se reorganiza el hábitat de esta zona y aparece
una mayor información debido a la importancia que adquiere Segura de la
Sierra. Orcera en esta época se organiza como una alquería situada en altura
con sus huertas en torno al río Orcera para el sustento de sus vecinos. Tras la
caída del Califato y la constitución de los reinos de Taifas, esta zona adquiere
gran importancia entre 1147 y 1172 durante el reinado de Ibn Hammusk suegro
de Ibn Mardanish. Es sobre todo en esta época cuando se produce la
fortificación de los asentamientos humanos y fruto de ello es para el caso de
Orcera las Torres de Santa Catalina de factura almorávide que han sido
estudiadas por Juan Eslava Galán.
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La reconquista de la Sierra, tal y como apunta Aurelio Pretel, se inició
desde Alcaraz y Orcera constituyó la base para la posterior conquista de
Segura. Sobre este elemento se ha especulado mucho y la fecha definitiva del
proceso no se ha podido establecer con seguridad. En 1285, Sancho IV dona
Orcera a la Orden de Santiago, que había recibido en 1242 las tierras de la
antigua taifa de Segura, pasando a ser desde este momento arrabal de Segura
de la Sierra.
Desde este momento la Encomienda de Segura de la Sierra, va a
explotar la riqueza forestal de estos montes como venía siéndolo hasta la
fecha, así como la riqueza de pastos que ofrecía la zona como han estudiado
Carmen Argente del Castillo y Marie Claude Gerbet. Orcera, arrabal de Segura
de la Sierra, va a constituir el punto de aprovisionamiento de la villa y al ser
parte integrante de ella se va a contribuir al desarrollo de la misma. Una de las
fuentes fundamentales para el estudio de Orcera en la baja Edad Media la
constituyen los Libros de Vistita de la Orden de Santiago donde aparece
descrito el lugar destacando la ermita de Santa María de la Peña,
posteriormente monasterio y donde yacía Mencía de Figueroa.
La incorporación de las Órdenes Militares a la Corona va a cambiar la
situación de la zona ya que va a ser el objeto de una regalía tras la muerte de
Pedro Portocarrero a la Casa de Feria a partir de 1559 y hasta 1634. Durante el
siglo XVI los principales problemas para Orcera fueron las disputas
jurisdiccionales con Segura de la Sierra ya que la villa no respetaba el derecho
de justicia en primera instancia que le pertenecía a Orcera según la citada carta
de donación1
. Las malas comunicaciones y la lejanía de Segura, hacían que en
la práctica este arrabal estuviera abandonado a su suerte por parte de la
cabeza de la villa, lo que va a ser causa de numerosos pleitos y disputas que
van a durar todo el siglo. Pese a esto; Orcera fue en numerosas ocasiones la
residencia de algunas autoridades de la villa, debido a su mejor situación.
1
A.M.O. Caja 10, pieza 141.
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Durante la Moderna, las actividades económicas de Orcera variaron
poco, centradas en la agricultura de regadío y de secano destacando el cultivo
de la cebada y el lino. Las Relaciones topográficas de Felipe II, muestran
algunas de las actividades de estas gentes relacionadas con el trabajo de la
madera y la cría de ganado ovino y caprino, apareciendo también bueyes y
vacas incluso taurino como muestra un documento hallado por Jesús Daniel
Laguna sobre la compra de reses bravas a Segura para un espectáculo taurino
de Huéscar. La explotación de la madera fue el recurso más importante y
resultado de ello fue el interés de todas las poblaciones en crear unas
Ordenanzas que permitieran una gestión común de los montes de la zona y
que fueron firmadas en el monasterio franciscano de Santa María de la Peña,
situado en las cercanías de Orcera, en 1580.
La población fue aumentando progresivamente según vemos en los
diferentes recuentos realizados en la Corona de Castilla y en el Reino de
Murcia hasta llegar a una población similar Orcera y Segura de la Sierra pese
las numerosas crisis que se sacuden debido a la peste y a las inclemencias del
tiempo que periódicamente alternaba lluvias torrenciales y épocas de sequía.
Durante el siglo XVIII, lo más destacado para Orcera es la creación del
Tribunal de la Provincia Marítima de Segura de la Sierra, que tenia su sede en
Orcera y que gestionaba un territorio muy extenso controlando la explotación
de madera cuyo destino eran los Arsenales de Cádiz y Cartagena desde 1748
a 1836. También son interesantes los datos aportados por Juan Antonio Gila
Real para conocer la situación de Orcera en 1755, aunque hay bastante
documentación en el Archivo Municipal de Orcera que sirve para completar
como era la situación socioeconómica de este lugar en las postrimerías del
siglo XVIII.
Esta situación se complica a finales del XVIII en un contexto de crisis
generalizada, estudiado por Domínguez Ortiz, y que se manifiesta en algunos
documentos, como por ejemplo la dificultad para pagar las contribuciones o la
aparición de contrabandistas y delincuentes. La situación se agrava con la
llegada de los franceses, que supone la paralización del transporte de madera
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y el saqueo y destrucción de Segura en 1810 y de Orcera el 22 de enero de
1811.
Tras los cambios sucedidos durante la Guerra de la Independencia, el
periodo de las Cortes de Cádiz y el reinado de Fernando VII, Orcera deja de
ser arrabal de Segura en 1837 emprendiendo desde este momento su camino
como villa. El siglo XIX para Orcera y para la Sierra de Segura aparece inmerso
en la oscuridad y en la pobreza dentro de la España liberal que con más pena
que gloria intentaba crear un país moderno. Aquí es donde hay que situar los
demoledores relatos de Juan de la Cruz Martínez en 1842 y de Luis Bello en
1929 para el periódico El Sol donde se quedaba perplejo ante la situación de
abandono y de miseria en que vivían los moradores de la Sierra de Segura. El
latifundismo, tan característico del momento, situaba la mayoría de las tierras
en unas pocas manos hasta el punto que Pascual Carrión sitúa para el año
1927 el 68’7% del término municipal ocupado por 8 fincas de más de 250
hectáreas (Carrión, 1975, pág. 194-198).
La Guerra Civil también llegó a Orcera, dentro de la zona republicana
como el resto de la provincia de Jaén. Este proceso que ha sido estudiado por
Francisco Cobo Romero para el caso giennense concluyó con una dura
posguerra tal y como cuenta Juan Luis González Ripoll en su libro Los
Hornilleros, que si bien no se desarrolla en Orcera si puede ser ejemplificador
del proceso para la zona. En los años de la dictadura, Orcera es una fuente
inagotable de mano de obra con destino a Cataluña, principalmente y a otros
lugares desarrollados del país y no será hasta los años 60 cuando se empiecen
a ver algunos efectos del desarrollismo en la Sierra con la inauguración del
Pantano del Tranco y del colegio San Miguel en Orcera.
Unos de los hitos más importantes para la Sierra en su conjunto fue la
creación del Parque Natural en 1986 lo que ha posibilitado el desarrollo del
turismo y e las actividades terciarias en una zona en retroceso constante de
población, según los últimos censos.
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El Atlas socioeconómico de Jaén de 2001 muestra un predominio de las
actividades agroforestales en la economía orcereña aunque el turismo rural va
adquiriendo una gran importancia. Sin duda uno de los principales problemas
con los que se enfrenta Orcera es el desempleo y el envejecimiento de la
población como consecuencia de emigración de población activa hacia zonas
con más oportunidades laborales.
Documentos
En los documentos escogidos aparecen reflejadas la mala situación
económica y social de finales del siglo XVIII en el Conjunto de la Sierra de
Segura, y concretamente en Orcera, pese a otras zonas como la Encomienda
de Caravaca que en 1807 se había puesto a la Cabeza de la Orden de
Santiago, según Domínguez Ortiz. En nuestro caso la situación es distinta y
eso lo vemos en los documentos a través de la necesidad de cobrar deudas, de
la aparición de contrabandistas, de la falta de recursos en la hacienda local y
en la conflictividad social que son muestras de los problemas cotidianos a los
que se enfrentaban estas gentes.
Documentos sobre la Provincia Marítima
La Provincia Marítima, creada a través de la Ordenanza de Montes de
31 de enero de 1748, ha sido estudiada fundamentalmente por Emilio de la
Cruz Aguilar y por Jesús Cobo de Guzmán y Lechuga aunque otros
investigadores se han acercado a ella como es el caso de José Patricio Merino
Navarro2
. La creación de la Provincia Marítima vino a paliar la necesidad de
madera por parte de la Armada, sobre todo en un momento en el que los
bosques cercanos a los arsenales habían sido intensamente explotados.
2
Ver Merino Navarro, J. P. (1978): “La Marina de Montes de la Sierra de segura (1734-1820)”
Actas del I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Moderna. Siglo XVIII. T.II.
Publicaciones del Monte de Piedad Caja de Ahorros de Córdoba, pp. 33-39.
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Debido a la a su gran extensión estaba organizada en unas
subdelegaciones, un ministerio ubicado en Segura de la Sierra y un tribunal con
sede en Orcera. Esta estructura, en la que se incluía el establecimiento de
jurisdicción propia, se mantendría hasta su eliminación en 1836 con unos
efectos bastante más perniciosos de lo que puede parecer a primera vista.
Como ha apuntado Emilio de la Cruz, “el establecimiento de la jurisdicción
produjo un duro choque con la jurisdicción ordinaria” (Cruz, 1981, pág. 67).
Como podemos ver en el documento número cuatro, no todos los municipios
aceptaron de buen grado estas circunstancias dando origen a pleitos y a
disposiciones legales con el fin de controlar la situación. Ante esto la respuesta
popular fue la de provocar incendios y negarse a acatar estas condiciones a fin
de perjudicar a la Marina en todo lo posible, de ahí que en el documento
fechado en 1781 se diga: “que por ningún caso se parten ni rumbren a extraños
los terrenos que se quemen mal mediante en los montes de la misma
provincia”3
. En la misma línea tenemos una intromisión de la villa de Yeste en
las competencias del Ministerio de Marina de Segura de la Sierra al arrogarse
la capacidad de emitir licencias de corta y en la jurisdicción de Marina4
.
Idáñez de Aguilar reprodujo un texto en el que podemos ver la protesta
al Rey de los vecinos de Bienservida quejándose de la actitud del Ministerio de
Marina respecto a sus bosques. En la carta, fechada el 10 de junio de 1780 en
ella denuncian al Rey la dificultad que tienen de alimentar sus ganados al ser
un año de sequía y la imposibilidad de practicar el ramoneo en los montes al
estar prohibido por las Ordenanzas de Marina siendo el resultado la muerte de
ganado y la penuria económica de muchas familias5
. La rigidez que mostró
durante su actuación el Ministerio de Marina, explica el descontento de muchas
villas y sus moradores. Puede servir de ejemplo el documento número siete
donde vemos como se ordena desde el Ministerio el embargo del único bien
que poseía Antonio García Soria, una burra, debido a una deuda que tenía con
3
A.M.O. Caja 13, pieza 159, fol. 24 v.
4
A.M.O. Caja 13, pieza 165, fol. 47 r-v.
5
Idáñez de Aguilar, A. F. (2001): “Contribución al conocimientos de Albacete como Provincia
Marítima” Al-Basit, 45, 15-43.
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el ministerio6
. La estructura plurijurisdiccional que se daba en la época,
complicaba aun más las cosas, sobre todo en los territorios de Órdenes, donde
existía una jurisdicción específica para sus vasallos. Para el caso de la Sierra
de Segura, esto entraría en conflicto con el fuero y con las Ordenanzas de
1580 al atribuirse el ministerio competencias que hasta entonces habían estado
en manos de las villas y los lugares. Emilio de la Cruz Aguilar, concluye que
este proceso supuso una modificación de la forma de vida tradicional y del
aprovechamiento de los recursos del bosque que habían venido disfrutando los
serranos hasta ese momento y que venia recogido en las citadas Ordenanzas.
Por eso es interesante la idea del autor al relacionar estos cambios con la
aparición de los incendios forestales como forma de protesta ante la situación
que había establecido la Marina.
Junto a estos documentos que muestran los conflictos surgidos entre el
ministerio de Marina y los habitantes de la Sierra hemos incluido un documento
curioso, sobre cuyo protagonista aparecen varias referencias. Se trata de una
carta en la que aparece la fase de pruebas de un nuevo modelo de chalana
para el transporte de madera inventada por Timoteo Roch. Este hecho aparece
recogido en la obra de Juan de la Cruz Martínez y en el Expediente de Tomás
Muñoz (1811) y es recogido a su vez por Emilio de la Cruz, debido a una
contradicción entre ambos autores ya que el primero sostiene que la travesía
se realiza por el Guadiana Menor y el segundo, que se realiza a través del
Guadalquivir. El documento número diez constata que los ensayos se
realizaron en el Guadalquivir: “a los navegadores del Betis, desde el paraje
donde se dio principio”7
.
Documentos sobre la Guerra de la Independencia
6
A.M.O. Caja 14, pieza 173, fol 74 r.
7
A.M.O. Caja 13, pieza 166, fol. 36 r. De esto se hace eco Emilio de la Cruz en su articulo “La
provincia marítima de Segura de la Sierra” Boletín del Instituto de Estudios Giennenses,
1981, 107, pág. 66.
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De la Guerra de la Independencia hemos escogido un documento
solamente debido a que lo conservado en el archivo municipal es en su
mayoría documentación impresa llegada desde Murcia. Existen, en general,
pocas publicaciones y resulta difícil conocer quien estuvo al mando de las
operaciones que se llevaron a cabo en la zona. En la Biblioteca del Hospital
Real de Granada se han conservado algunas disposiciones de Horacio
Sebastiani referentes a la presencia de focos de resistencia en los límites de la
provincia de Granada. Ejemplo de esto es la Orden de 1811 por la que se
impide comerciar con mercancías u otro tipo de alimentos con el reino de
Murcia bajo pena de muerte8
. Parece ser que las serranías de Cazorla y
Segura se convirtieron en focos de resistencia, donde los franceses no
pudieron establecer un control efectivo sobre todo porque las tropas regulares
que escaparon de la ciudad de Jaén “buscaron la seguridad que podía
ofrecerles la Sierra de Segura y Cazorla” (López; Lara, 1993, pág 395). Desde
estas sierras organizaron ataques a las tropas napoleónicas como podemos
ver en el documento número ocho en el que vemos como se organizan los
concejos para reunir una milicia con la que enfrentarse al enemigo. Por su
parte las tropas napoleónicas van a intentar descabezar estos movimientos a
través de una serie de operaciones de castigo en los núcleos donde se
escondían los guerrilleros. El resultado fue la destrucción de Segura de la
Sierra en 1810 y de Orcera el 22 de enero de 1811 tal y como aparece
reflejado en la documentación del archivo municipal. Este documento sirve para
ilustrar como se organizaban los concejos en una época tan difícil y como se
comunicaban entre ellos según podemos ver en la lista de pueblos por donde
ha circulado el oficio.
Documentos sobre la Justicia Municipal
8
Acerca del fenómeno espiritualista del Prerrafaelismo en España destaca el artículo de M.
Milá y Fontanals Bellas Artes (El renacimiento de la pintura espiritualista), publicado por La
Civilización en 1847 y recogido por HENARES, Ignacio; CALATRAVA, Juan. Romanticismo y
Teoría del Arte en España. Madrid, Cátedra, 1982. pp. 192 - 194.
36. Alonso Cano. Revista Andaluza de Arte [ISSN: 1697-2899 D.L: GR2134/2004]
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Los juicios verbales civiles, no nos sirven, a priori, para conocer la
criminalidad de una determinada sociedad ya que en la mayoría de los casos
versan sobre problemas simples o de poca cuantía, normalmente hasta los 600
mrs. (Sainz, 1992, pág 28). La justicia en primera instancia residía en el alcalde
ordinario y de él podía apelarse al Alcalde mayor, que residía en Segura de la
Sierra, o la Consejo de Órdenes. También tal y como vemos en las
Ordenanzas de la Real chancillería de Granada, este tribunal podía entender
en determinadas causas que se producían en los territorios de Órdenes. No
vamos a entrar en describir como era el sistema judicial en el Antiguo Régimen,
tan solo decir que se podía apelar bien a la justicia real como a la de la Orden
de Santiago lo que a menudo producía numerosos conflictos de competencias,
lo que se vio agravado al instalarse la Provincia Marítima y la aparición en
escena de otra jurisdicción, la de Marina.
En el Archivo Municipal de Orcera se conservan procesos judiciales de
escasa importancia en los que no aparecen delitos de sangre y se limitan a
amenazas, entrada de ganados en fincas, etc. para buscar información sobre
delitos de sangre o cuestiones más graves es necesario acudir al Archivo
Judicial de Toledo, donde se conservan los fondos del Consejo de Órdenes y
que como apunta Maria del Mar Rodríguez Romero conserva unos fondos
básicos para conocer la actividad judicial de los lugares pertenecientes a las
Órdenes Militares (Rodríguez, 2002, pág. 137).
De los procesos que hemos seleccionado destaca por su gravedad el del
secuestro de la hija del ministro de la Provincia Marítima, Rosalía Delfino en el
lugar conocido como “La Bolea”. Este caso dio lugar a un largo proceso que se
conserva en el Archivo Municipal de Orcera que arranca en 1805 y que se
prolonga hasta después de la Guerra de la Independencia en un denso
volumen que acumula pruebas, declaraciones, autos, oficios, etc, un proceso
que se sigue su curso tras la salida de Domingo Delfino del Ministerio. El final
del mismo no queda claro, porque puede que no se conserve completo o que
no se concluyese y no queda claro si Rosalía Delfino fue secuestrada o huye a
Beas con la idea de casarse con el vecino de allí al que no aprueba su padre.
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En el extracto que publicamos aparece una declaración de Domingo Delfino
denunciando el hecho9
.
En general los procesos conservado en el Archivo hacen referencia a
situaciones banales de los habitantes de Orcera como es el caso del
documento número seis en el que francisco Manrique denuncia a Hipólita
Pérez por insultar a su esposa en el horno del pan. Más que sobre el delito o la
falta que se comete, es mucho más interesante la información indirecta que
ofrece ya que nos acerca mucho más a la manera de sentir y actuar de los
protagonistas, de sus miedos y sus inquietudes, de lo consideraban malo o
bueno así como el carácter de las personas que intervienen en el proceso
como por ejemplo en este documento cuando Francisco Manrique dice tras
relatar los insultos de Hipólita Pérez a su esposa: “En este estado conociendo a
mi mujer se podían seguir malas consecuencias de este disgusto”10
. Al igual
que en este documento, existen otros muchos procesos entre personas en los
que aparecen referencias a profesiones, costumbres, celebraciones, etc. que
se han mantenido en la Sierra hasta hace pocas décadas y que son muestra
del aislamiento en el que ha quedado sumida la zona durante demasiado
tiempo.
También como sucede en la actualidad, algunos protagonistas se repiten
en los procesos, como es el caso de Francisco Manrique, que sin duda fue un
personaje peculiar en su época, tal y como podemos comprobar en el
documento número cinco en el que varias autoridades descubren a nuestro
protagonista a altas horas de la noche cerca de la casa de una mujer,
mostrando en todo momento una actitud hostil y de desacato hacia las
autoridades. Un ejemplo de esto es la recomendación del alguacil: “mira lo que
hablas que a la justicia es menester obedecerla”11
. En el documento número
tres aparece Pedro González, fiscal procurador quejándose de la paralización
9
A.M.O. Caja 50, pieza 676, fol. 51.
10
A.M.O. Caja 49, pieza 662, fol. 2 r.
11
A.M.O. Caja 49, pieza 661, fol. 2 r.
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del proceso contra Francisco Manrique como consecuencia de su fuga de la
cárcel, lo que impide que cobre sus honorarios12
.
La justicia municipal no gozaba de gran prestigio durante el Antiguo
Régimen ya que su administrador, el alcalde ordinario, no tenía por que ser una
persona letrada, y el hecho de vivir en el municipio podía dar lugar a
arbitrariedades como la puesta en libertad del acusado o un tratamiento de
favor a alguna de las dos partes, con los inconvenientes que podía conllevar
para la otra. Esto lo vemos en el intento de soborno para no entrar en la cárcel
a cambio del pago de dos ducados y la respuesta sarcástica del reo “que más
bien gastaría cuatrocientos o quinientos reales que no dar dicha multa”13
.
Hechos como este provocaban que muchos casos se denunciasen ante el
Alcalde mayor, que si era juez letrado o ante otras instancias superiores
evitando la primera instancia, algo de lo que eran conscientes los reformadores
de Cádiz y que tras la reforma de la Justicia van a limitar las atribuciones en
materia judicial de los alcaldes ordinarios14
.
Por último vamos a hablar de un documento en que aparece reflejada la
situación de crisis económica que se vivía en la España de comienzos del siglo
XIX. En el documento uno vemos como los miembros de la Cofradía de las
Ánimas de Siles acudan a la justicia de Orcera para cobrar 1.500 rls. dejados a
dicha cofradía en un testamento pero que por las deudas acumuladas de sus
sucesores no se había podido hacer efectivo el pago. Vemos aquí una
situación similar a la que sucede en el documento anterior en el que desde el
Ministerio de Marina se exigía el embargo de una burra a Antonio García Soria
por impago de una deuda. La situación económica se va a ir deteriorando como
ya hemos dicho arriba por la gestión ajena a los intereses de los habitantes que
practicaba el Ministerio y que se va a agudizar sobre todo en tiempos de la
12
A.M.O. Caja 49, pieza 668, fol. 80r.
13
A.M.O. Caja 49, pieza 661, fol. 2 r.
14
Estos cambios en la administración de justicia han sido estudiados por Juan Sainz Guerra y
se producen a partir del decreto de Incorporación a la Nación de los Señoríos jurisdiccionales
de 1811. Tras los vaivenes legislativos se plasma en el Reglamento de 1835 que destaca el
papel del alcalde en materia judicial como conciliador y rebajando la cantidad para entender
en causas a 200 rls. (Sainz, 1992, pág. 163) y en causas de injurias o faltas leves cediendo
protagonismo a los jueces de los partidos judiciales que si eran letrados.
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ocupación francesa con la paralización del transporte de madera que para
muchos serranos era su principal fuente de sustento. Con este panorama
llegamos a la tétrica descripción que hace Juan de la Cruz Martínez en su
intento de aproximación de la realidad serrana que hace en la primera mitad del
siglo XIX.
Apéndice DOCUMENTAL 15
.
1) A.M.O. Caja 50, pieza 675 b fol. 1
1805, octubre, 11. Siles
La Cofradía de las Ánimas de Siles intenta cobrar 1500 reales dejados por
Bartolomé Pastor ante la justicia de Orcera
En la villa de Siles a once días del mes de octubre año / de 1805 hallándose
juntos los diez / diputados con el hermano mayor, cura párroco de esta villa / y
presididos por el señor alcalde Juan Manuel Garrido, juez / de esta venerable
cofradía von el fin de tratar en / tre otras cosas del modo de hacer asequible la
co / branza de dos mil quinientos reales que debe a este pia / doso fondo la
testamentaria y caudal de don Bartolomé Pastor y por fallecimiento de este la
de su hijo Benito / que habiendo recibido en una viña y en otros vienes de / su
hijuela de deudas para pagar esta, la que no ha / solventado apenas se (...)
obligó a cubrirlos a / plazos como lo acredita la escritura que otorgó sobre / ello
atendiendo Sus Mercedes a que no se pase el tiempo / en poner los medios
para este cobro acordaron se le pon / ga ejecución con arreglo a derecho y
para que la entable / y rija hasta su total cobranza a ver y nombre de esta /
cofradía eligieron a Juan de Lumbreras, uno de los her / manos de dicha
cofradía, quien autorizado con todas las / facultades en de esta recibirá la
escritura para su apremio / y una copia de este decreto y nombramiento para
que / lo haga constar a la Real Justicia de Orcera. Así lo mandaron y firmaron
los que saben de dichos señores / de que yo el escribano certifico: Juan
Manuel Garrido, don Antonio Martínez Ortega, Manuel Serrano, Pedro
15
Para una mejor comprensión de los textos hemos adaptado la ortografía de los mismos.
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Fernández //1v/ Martínez, Juan de Lumbreras, Laureano Peralta, / Francisco
Garrido, Francisco Romero Sandoval. Pre / sente fui Antonio Isidro Tenedor.
Corresponde con su original que es tenido a la vista a que / me remito y obra
en mi poder como escribano de esta / cofradía y para que obre los efectos que
haya lugar / doy la presente que firmo en dicha villa de Siles fecha /en supra.
Antonio Isidro Tenedor
2. A.M.O. Caja 50 pieza 676, fol. 51
1805, Marzo. Orcera
Domingo Delfino, ministro de la Provincia Marítima de Segura de la Sierra pone
en conocimiento del juez el rapto de su hija a manos de Pedro Muñoz Soto y su
sobrino del mismo nombre en el sitio conocido como “la Bolea”.
/51r/[...] En esta hora que son las ocho y media de / la noche del día de hoy se
me ha dado cuenta / personalmente por el caballero Sr. Ministro de / Marina de
esta Provincia D. Domingo Delfino co / misario Real del Guerra graduado, del
rapto vio / lento e imprevisto de su hija legítima Dª Rosa / lía Delfino, de estado
soltera constituida en su / potestad que tenía en su compañía y casa, veri /
ficado en el sitio de la Bolea, próximo a / esta población en mi término y
jurisdicción / por dos hombres provistos con un caballo y / un macho mular con
cuya señora montada / en el caballo emprendieron precipitada fuga / de cuyo
enorme delito en este mismo acto me / hallo informado con competente
justificación / y de que dicho dos hombres raptores de esta / doncella se llaman
ambos Pedro Muñoz / Soto, tío y sobrino vecinos de este lugar de ejer / cicio
molineros. Hay fundados recelos de que su / vista la llevan a esa villa por
suposición de Don / Ramón González Marín, vecino de ella de / estado soltero
que por sus ideas particulares / de que hay antecedentes atropellando las leyes
/ reales y canónicas que rigurosamente prohíben es / tos delitos con las más
graves penas además //51v/ de la excomunión mayor en que se hayan /
inclusos los raptores por el mismo menos no me / recen la más mínima
indulgencia especialmente / atendidas las distinguidas circunstancias de / Dª
Rosalía y las de su padre, bien notorias en / esta provincia.[...]
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3. A.M.O. Caja 49, p. 668, fol. 80r- 81r
1803, octubre, 18. Orcera
Pedro González se queja de la paralización del proceso contra Francisco
Manrique y el impago de las costas del proceso por el susodicho.
[...] Pedro González, vecino de este lugar promotor fiscal que tenido / en los
autos criminales de denuncias contra Francisco Manrique / de esta vecindad
por los daños que tenia causados en las siem / bras, arbolados y huertas de
esta ribera que tomaron principio / en dos de marzo del año pasado de mil
setecientos noventa / y ocho. Se hallan suspensos hasta el trece de julio de /
mil y ochocientos como resultará de ellos ante vuestra merced parez / co y
digo:
Que en dichos autos presenté pedimiento con dirección / de mi patrono
exponiendo en él los delitos que ulteriormente / tenía cometidos dicho Manrique
por la fuga que hizo de su / prisión en que se hallaba y otros que hacia
presente a este juz / gado concluyendo que ante todas las cosas se instruyese
del esta / do de dicha causa a los denunciantes y demás personas perju /
dicadas por el interés que podrían tener y que manifiesta / sen en el dicho acto
si le querían perseguir y en este caso se les o / yere con entrega del proceso y
en distinto que el tribunal la / siguiese con el rumbo y tiro que tenía adoptado y
que / de todo se colocase por diligencia que firmase el que supie / se y el que
no un testigo. Cuyo pedimiento se entregó al pre / sidente en trece de
diciembre de mil setecientos noven / ta y nueve el que se halla sin proveer por
cuya Real Justi / cia todo en perjuicio de los denunciantes y personas per //80v/
judicadas en dichos daños no siendo el menor que tiene / causado dicho
Manrique de no haber satisfecho y pagado / los derechos y costas causadas a
este juzgado en las tasa / ciones que resultan de dicha causa y los derechos
que yo tengo / suplidos en asesorías y pedimentos presentados y mi tra / bajo
personal que no es el de menor consideración. Es / tos perjuicios provienen de
la mala administración / de justicia de no seguir así como se debe y esta
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preveni / do las causas en los juzgados asta su final determina / ción
imponiéndoles las multas y apercibimientos que co / rrespondieren a sus delitos
para que les sirviese de / enmienda y a otros de ejemplo lo que sucede al
presen / te en la referida causa, pues como no se le ha condena / do en ella
sigue sin temor en los referidos daños y / así por razón de mi oficio fiscal y que
los perpetrados / por el dicho Manrique y lo pedido en dicho mi último es / crito
con lo demás de dicha causa pueda resultarle / que uniendo este escrito a ella
y convierta de lo que ten / go solicitado se siga, sustancie y determine por los
tér / minos de derecho la referida causa pues de lo contra / rio que no espero
de la rectitud del juzgado protes / to dar en queja al tribunal correspondiente
dando / me para ello el testimonio necesario con inserción de este / escrito y
providencia que al él se dieron. Y para ello / a vuestra merced pido y suplico lo
haya por presentado y en su vista / mandarse una a la referida causa y
decretar //81r/ la providencia que vuestra merced tuviere a bien y arreglada / a
justicia que así lo pido con costas jurándolo en el sacro [...] / Pedro González.
[...].
4. A.M.O. Caja 13 , pieza 159 fol. 24 r – 25r
1781, junio, 13. Aranjuez
Reorganización de la Provincia Marítima debido a los problemas
jurisdiccionales y perjuicios del monte tras la separación de algunas villas de la
Provincia.
Enterado el Rey de las representaciones que / Vuestra Merced ha hecho sobre
los perjuicios que se esperi / mentan en los montes de esta provincia por no
obser / var la Ordenanza y Reales determinaciones posterio / res ha resuelto
que se reúnan a ese / ministerio como lo estaban antes la ciudad / Alcaraz y su
partido, inclusas las villas / de Villa verde, Cotillas y Bujuraiza pues en / cuanto
a Albaladejo y Puebla del Príncipe / se ha declarado ya por el Consejo de
Guerra / su reunión en el pleito seguido en aquel tri / bunal sobre este asunto:
que se pase noti / cia como se ejecuta en esta fecha a los tribunales / de Su
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Majestad de la demarcación de esa provincia y pue / blos que comprende, a fin
de que en lo suce / sivo se eviten competencias y no se introduz / can los
corregidores y justicias a conocer //24v/ en montes destinados a la Marina. Que
siendo el castigo de los transgresores el unico medio / de contener los daños.
Proceda Vuestra Merced sin el menor / disimulo contra los que resulten reos.
Que / se lleve a efecto la Real Ordenanza de 28 de mayo de mil setecientos
sesenta y cuatro y reglas / que dispuso el ministro que fue de esa Provin / cia
don José Gutiérrez de Rubalcava para / que por ningún caso se parten ni
rumbren / por extraños los terrenos que se quemen / mal mediante en los
montes de la misma Pro / vincia lugar a su debida ejecución se haga /
responsable del daño al que pastase o siembre / y no teniendo vienes
suficientes a su pago / se le destine al servicio de Arsenales escep / tuándose
de esta regla cuando algún fue / go coja en su curso tierras de labradores / que
entonces podría Vuestra Merced con conocimiento de cau / sa conceder
licencia para su laboreo si no hay mo / tivo racional de creer que el tal labrador
//25r/ hubiese sido el causante del fuego y que esta / Real Resolución se
comunique al Consejo de Guer / ra al gobernador de Infantes y por Vuestra
Merced se haga publicar en esta Provincia y no per / mita el menor disimulo en
su observancia. Todo lo cual participo a Vuestra Merced de orden de Su
Majestad / para su respectivo Ayuntamiento. Dios guarde a Vuestra Merced /
muchos años. Aranjuez 6 de junio de 1781. Anto / nio Valdés. Señor Don Juan
Pichardo / Don Juan Pichardo ministro principal de marina / y montes de esta
provincia de Segura de la Sierra.
5. A.M.O. Caja 49 pieza 661 fol. 1r-2v
1789, octubre, 29. Orcera
Antonio Martínez Guillén y otros miembros del ayuntamiento encontraron a
Francisco Manrique a las 11 de la noche frente a las casas de Catalina
Fernández y es apresado por mentir a las autoridades.
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En Orcera arrabal de la villa de Segura de la Sierra / en veinte y nueve días del
mes de octubre de mil setecientos / ochenta y nueve años el señor Antonio
Martínez Guillén / primer regidor de este lugar y en quien reside la Real Juris /
dicción de él por ausencia del señor alcalde propieta / rio por Su Majestad.
Presente yo el escribano digo:
Que habiendo sa / lido Su Merced acompañado a Blas Romero segundo
regidor / de Vicente González, Alguacil Mayor, y de Ramón Ri / bera, ministro
ordinario de este lugar, en la noche del día / veinte y ocho al corriente, siendo
la hora a las once / habiendo tocado a la queda como se acostumbra para el /
buen régimen y gobierno de este pueblo encontraron fren / te a las casas de
Catalina Fernández, viuda de Juan / Oyo a Francisco Manrique de esta
vecindad de estado ca / sado con un capote de manto terciado por delante. Y
pregun / tándole Su Merced, que de donde venía aquella hora tan tarde / y
andar por las calles por que no estaba recogido con su mujer / y le respondió
que venía a casa de Francisco Rodríguez, de esta //1v/ vecindad y Su Merced
le dijo venga conmigo que yo indagaré / donde viene a lo que respondió
Francisco Manrique que el no iba / que para indagarlo enviara un alguacil y Su
Merced dijo / pues vamos todos y no hay que detenerse y habiendo llegado / a
las casas de Rosa de Luna, viuda de José Endrino / a inquirir si se hallaba en
estas Cayetano, mozo sirviente / de María de Oyo, viuda de Simón Rodríguez
que se dice ser / novio de una hija de la dicha Rosa, no lo encontró en ellas.
Que des / de dichas casas pasaron a las de dicha María y emparejando / por
las puertas a la calle a las de Juan Serrano no quiso pasar / de ahí Francisco
Manrique aunque Su Merced tomando por dos o tres / veces los siguiese y
fuese obediente a la justicia lo que no ejecutó / quedándose a las puertas del
dicho Serrano y habiendo llegado / y llamado a la ventana de la cocina de dicha
Maria de Oyo / se asomó Isidro González su sirviente y le preguntó Su Merced
/ si había mucho tiempo que había salido el dicho Manrique / de las casas de
María de Oyo su ama y le respondió que / habría como hora y media y con esta
noticia se despidieron / y llegando a donde se quedó dicho Manrique y
haciéndole cargo / de la mentira que les había echado y de la desobediencia
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que había / tenido le mando Su Merced a dicho alguacil mayor y ministro / lo
llevasen a la cárcel que al día siguiente le tomaría obe /diencia y que dejándolo
encarcelado los esperaba su ministro en / la esquina al mesón, y llevándolo a
dicha cárcel al empa //2r/ rejar por las puertas a la calle a Pedro González dijo
dicho / Manrique a los referidos alguaciles que dentro de dos o tres / meses el
buscaría al señor teniente a lo que / dicho Vicente le dijo mira lo que hablas
que a la justicia es me / nester obedecerla y encaminándolo para dicha cárcel
al / llegar a la plaza se resistió dicho Manrique a entrar en / ella diciendo que si
no iba Su Merced no entraba a dicha cár / cel a lo que dicho Vicente le dijo a el
Manrique si no quie / res entrar a la cárcel vamos a buscar al señor teniente. /
Y habiéndolo encontrado a Su Merced con el dicho Blas Romero / le dijo a el
Manrique que los siguieran que iban a practicar / a esta diligencia y con efecto
prisión en la cárcel a José En / drino por cierta desobediencia que le tuvo a Su
Merced y con él / y con ánimo de encarcelar al dicho Manrique y habiéndole ha
/ blado el dicho Blas Romero para que no lo metiese en la cár / cel
condescendió en no ejecutarlo con tal de que le diera dos / ducados y
habiéndoselo manifestado así al dicho Manrique / se excusó a ello diciendo que
no los daba que más bien gasta / ría cuatrocientos o quinientos reales que no
dar dicha multa / y haciéndole cargo Su Merced. Como lo había engañado de
que / venía de las casas de María de Oyo, le dijo que venía de las / casas de
María de Reyes, mujer de Cristóbal de Raya / Estanco público donde se vende
vino, aguardiente, y el dicho / Manrique dijo a Su Merced si le daba licencia
para ir //2v/ en este día a dar vuelta a sus carretas porque le habían / prevenido
no saliese del pueblo. El dicho Manrique que se tomaría / providencia lo que le
concedió Su Merced hasta la noche de este día / y no siendo justo que el dicho
Manrique ande a deshoras / de la noche no obedezca los mandatos judiciales y
practique / la verdad en todos asuntos, y por la amenaza que profirió de / lante
de los dichos alguaciles cuando lo llevaban preso de que den / tro de dos o tres
meses lo buscaría a Su Merced. Deseando castigar / semejantes
desobediencias, y que a la Real Jurisdicción se venere / como es debido debía
de mandar y mando que por el tenor de / ese auto, se examinen bajo a
juramento a los dichos Blas Romero, y alguaciles, y a Isidro González por el
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par / ticular que le comprende, y así evacuado tráigase para / en su visita dar la
providencia que corresponda en justicia y por este su auto, así lo proveyó
mandó y firmó Su Merced, doy / fe Antonio Martínez Guillén. Ante mi Manuel
Antonio Navarro.
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6. A.M.O. Caja 49 Pieza 662 fol. 1r-2r
1789. Orcera
Francisco Manrique denuncia a Hipólita Pérez por los insultos vertidos por esta
hacia su mujer.
Francisco Manrique vecino de este lugar como marido y / conjunta persona de
Tomasa González ante mí como / mas haya lugar entró y sin perjuicio de las
demás / acciones y recursos que me sean competentes me querelló grave y
criminalmente de Hipólita Pérez del / mismo domicilio, mujer legítima de Pedro
Muñoz / y digo:
Que con motivo de hallarse mi mujer en el horno que nombran de debajo de
esta población en la tarde / del día catorce del corriente mes de noviembre
disponiendo y haciendo el pan de un amasijo para el abasto y sostenimiento de
mi familia y casa propia cociéndolo en dicho horno donde se hallaban con igual
destino / otras varias mujeres y entre ellas, una llamada / Josefa, cuyo apellido
ignoro, madre legítima de / la dicha Hipólita descubrió la equivocación o casua /
lidad de haberle faltado un pan a la dicha mi mujer / y luego que lo echó de
menos, lo manifestó así a la ci / tada Josefa y a otras por si entre los panes de
sus / amasijos había entrado dicho pan sin trascender / a imputarles en ello
culpa ni malicia alguna / y si únicamente atribuyéndolo a que pudiera demanar
//1v/ de alguna equivocación como en efecto así / se verificó pues contando sus
panes des / pués de cocidos y sacados del horno la mencio / nada Josefa,
resultó haber en ellos uno más / de los que había hecho de dicho amasijo suyo
pro / pio, y por ser de mi mujer dicho pan sobrante / y haberlo conocido así la
Josefa y demás con / currentes espontáneamente se lo devolvió a mi / mujer. Y
noticiadora de ello la Hipólita a la / vez su hija sin mas motivos que este
concurrió / a aquel sitio y principió a ofender a mí / mujer con palabras
injuriosas y provocativas, diciendo que fuese a la tal, pro / nunciando en ello la
palabra sucia que se deja a entender y se omite por la indecen / cia y
respondiéndole mi mujer que hablase me / jor sin tanta revolución y descaro, le
repli / có la Hipólita: que tuviese paciencia y no / se quejase mientras no le
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dijese otras co / sas peores a que le preguntó mi mujer que / cuales eran estas
o si tenía alguna cosa que / echarle en cara, a que le respondió la Hipó / lita
que a ella, ni a ninguna de su casta / la habían pillado con faltriqueradas de /
pringue y tocino como a dicha mi mujer y / su familia que estaban notados de
ello dan // 2r/ do a entender ser hurtadores. En este estado co / nociendo mi
mujer se podían seguir malas consecuencias de este disgusto, se retiró por
evitar / la a las casas de nuestra habitación, en cuyo caso / prorrumpió la
Hipólita contra mi mujer la / enorme y atroz injuria de llamarle ladrona, que por
fin se había llevado el pan porque / dicha mi mujer y toda su familia entendida /
por la de los Pegueros, eran unos ladrones lo que / dijo con suma audacia a las
personas que quedaban en dicho horno. De modo que todas se que / daron
escandalizadas del arrojo y osadía / de dicha Hipólita y la estimación de mi
mujer / vulnerada por la lengua de esta reo; y mediante a / que su delito es de
los más graves dignos del / mayor castigo y con especialidad siendo persona /
honrada el supuesto a quien se imputan tan / infames delitos, y sin la más
ligera nota de ha / berlos cometido jamás como sucede a dicha mi / mujer, su
padre, hermanos y demás parientes que / nunca han sido notados de un
defecto tan odioso / y si de gente muy honrada, fiel y cristiana / en esta
atención y en la de que la Hipólita Pé / rez por leyes de estos reinos merece se
le im / pongan las penas y multas así pecuniarias / como personales en que se
halla incursa por [...]
7. AMO. Caja 14, pieza 173 fol. 74
1804, julio, 7. Orcera
Antonio García Soria debe a la Hacienda de Marina 1185 rls. y 17 mrs. y
Domingo Delfino pide que se le embargue una burra que posee para satisfacer
el pago.
Antonio García Soria, vecino de este lugar / es deudor a la Real Hacienda de
Marina de 1185 / reales y 17 maravedíes de vellón procedentes de mayor can /
tidad con que se le socorrió por mi antecesor / José Rodríguez de Camargo
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para que surtiese a la / carretería de aquella comisión con obra de su / oficio y
aunque este individuo ha sido avisa / do reiteradísimas veces para su pago por
el co / misario de las Reales Pinadas de Marina don Juan / José Navarro no ha
sido posible conseguirlo / y noticioso de que en el día mantiene este / sujeto en
su poder una borrica que acababa / de traer del viaje que ha hecho a Sevilla es
/pero del celo de Vuestra Merced por el mejor servicio / del Rey que haciendo
comparecer a este / sujeto y contentando la deuda se sirva / dar sus
disposiciones para embargarle aque / lla bestia con toda brevedad que / sea
posible a fin de evitar la enagena / ción que pueda hacer de ella y recauda / da
que sea. Espero se sirva Vuestra Merced mandar / la entregar al mismo Don
Juan José //74v/ Navarro quien se halla comisiona / do por mi para la
recaudación de / esta y otras deudas de igual naturaleza /Dios guarde a Usted
muchos años. Orcera / 7 de julio de 1804/ Domingo Delfino / Señor teniente
alcalde de este lugar.
8. A.M.O. Caja 14, pieza 179, fol. 40 r
1808, diciembre, 8. Villarrodrigo.
La Junta de Génave comunica las noticias recibidas sobre la presencia
francesa en Vélez y la necesidad de que los pueblos se armen contra el invasor
(Cruz) Real Junta de Génave / Las reales juntas de las villas de Villapa / lacios,
Bienservida, ciudad de Alcaraz y Ba /llestero me dicen lo siguiente:
Aho / ra que son las cinco de la tarde del día / acabo de recibir un oficio de la
Real Junta del / Bonillo relativo a que el resto francés / se dirige desde Vélez
para Belmonte / por lo que se espera que los pueblos / se armen en forma y se
dirijan hacia / dicho sitio y se comunique de un pueblo / a otro cuyo efecto le
dirijo a Vuestra Merced este / oficio del que dará recibo con el dador. Dios /
guarde a Usted muchos años. Villarrodrigo, Diciembre 8 de / 1808. Por el señor
alcalde que no / firma. Manuel Martín Benegal / Junta de la villa de Génave.
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9. A.M.O. Caja 13, pieza 165, fol. 47
1798, junio,16. Orcera
José Rodríguez de Camargo critica las intromisiones de algunos concejos en
las competencias y jurisdicción de Marina.
De resultas de haberse atribuido la justicia de / la villa de Yeste la facultad de
conceder licencia para / cortas de árboles y conocer en las causas de estas, de
/ sobedeciendo las Providencias de este Ministerio re / solvió Su Magestad
entre otras cosas con fecha de 2 de / agosto de 1796, que para que se respete
co / mo correspondía a la jurisdicción de Marina / por aquella justicia y demás
que pudieran ha / ber tomado su mal ejemplo, lo que era tanto / más precario
cuan lo que el cuidado y conservación / de sus montes por sus apreciables
circunstan / cias estaban más estrechamente confiadas a ellas / y para
conseguir de una vez que las justi / cias cumpliesen lo que esta prevenido y se
/ excusasen los continuos recursos a la vía re / servada de Marina se advirtiese
seriamente / el exceso en que incurrían por no prestar //47v/ el debido
cumplimiento a las Órdenes y Providen / cias del ministerio de Marina de
Segura de / la Sierra como igualmente por los derechos / que se apropiaban de
conceder licencias y / conocer en las causas de denuncias que cor / responden
a este bajo cuya dependencia / se hallaban en todo lo presente al gobierno / de
Montes. / No consta en este ministerio que esta sobe / rana determinación se
comunicase por circular / o vereda a las subdelegaciones y justicias / de esta
provincia sin duda por algún involun /tario olvido causado por las vastas
atenciones / que ocurren en él para cubrirlo y que conste en / este
ayuntamiento esta Real disposición a los efectos de su observancia, la traslado
a Vuestra Merced deseando que Dios guarde su vida muchos años. Orcera 16
de junio / de 1798. / José Rodríguez de Camargo / Señor Alcalde de Orcera.
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10. A.M.O. Caja 13, pieza 166, fol. 36
1806, mayo, 16. Úbeda
Laureano Delfino manda un traslado de una carta en la que aparece un nuevo
modelo de chalana para el transporte de madera por el río Guadalquivir y pide
que se conceda el fuero de Marina a sus tripulantes.
Con fecha de 8 del corriente me dice el Señor Don Timoteo Roch / capitán de
fragata de la Real Armada e Ingeniero en 2º de / Marina del departamento de
Cádiz, comisionado por Su Magestad en / la provincia de Segura de la Sierra lo
que sigue:/
“Carta de 20 del mes último dice el excelentísimo Señor Bº Fr. / Don Francisco
Gil y Lemus lo que sigue. Excelentísimo Señor. He dado / cuenta al Rey de lo
expuesto por la Junta del Departamento / en el acuerdo que Vuestra
Excelencia me dirige con carta numero 248 participando / la llegada a Sanlúcar
de Barrameda de las chalanas / inventadas por el ingeniero Don Timoteo Roch
que conducen / maderas de Segura de la Sierra por vía de ensayo interim /
puede exponer la misma Junta su dictamen fundado en vista / de las noticias
que ha pedido el citado ingeniero. Y ente / rado Su Magestad de todo, se ha
servido aprobar lo que propo / ne dicha Junta en cuanto a las ventajas de los
individuos / que tripulan las expresadas embarcaciones concediéndoles el /
fuero de Marina privilegio de ser empleados con pre /ferencia en las pinadas y
el escudo de distinción que se / les ha ofrecido. Lo que comunico a Vuestra
Excelencia de Real Orden pa / ra inteligencia de la Junta y demás efectos
correspondientes. / De que enterada la Junta acordó se traslade al Señor Co /
mandante del Arsenal para su inteligencia y la de Don / Timoteo Roch y que la
comunique este a los intendentes y / al Señor Intendente para que lo haga
saber al Mi / nistro de Segura de la Sierra. Francisco Osorio. //36v/ Juan Ruiz
de Apodaca. Pase esta Real orden a Don Ti /moteo Roch para su inteligencia y
cumplimiento. Honorado / Bouyón. La que trasladó a Usted a fin lo haga / saber
a los comprendidos en esta gracia y que puedan / hacer uso de esta distinción
interim se expiden las cedulas / impresas para cada individuo y sirva de
resguardo a / la gracia concedida con tanta decoración a los pineros
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/navegadores del Betis desde el paraje donde se dio principio.”
Lo que traslado a usted para su inteligencia y que guarde y haga guardar a los
individuos agraciados / que se hallen en esa jurisdicción de su mando esta /
distinción que Su Magestad ha tenido a bien concederles por / primeros
navegadores del Betis./
Dios guarde a usted muchos años. Úbeda 16 de mayo / de 1806./ Laureano
Delfino / Señor Alcalde del lugar Orcera.
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